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Animales y Derecho 1

Animales y Derecho Animals and the Law D. Favre T. GimĂŠnez-Candela Eds.

tirant lo blanch


ANIMALES Y DERECHO ANIMALS AND THE LAW

Eds.

D. FAVRE T. GIMÉNEZ-CANDELA

Valencia, 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

Directora de la Colección

TERESA GIMÉNEZ-CANDELA Universitat Autònoma de Barcelona

© D. Favre y T. Giménez-Candela

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráicas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-858-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


AGRADECIMIENTOS Este trabajo no se hubiera podido publicar sin la ayuda y la colaboración generosa y desinteresada de muchas personas y organizaciones, que no pueden quedar en el olvido. Mi agradecimiento al apoyo que Minding Animals, la European Commission desde la Animal Welfare Unit, el Ministerio de Ciencia e Investigación (Proyecto I+D, DER-2010-310) y la UAB nos dieron desde un principio. El Prof. David Favre ofreció en todo momento su experiencia en la elección de temas, en la selección de contribuciones, en su participación en todas las fases de la edición. Su ejemplo animó a muchos otros a aceptar ser parte del Proyecto y en el seguimiento de los objetivos que nos habíamos planteado. Para todos nosotros es una inspiración. Los estudiantes del Máster in Animal Law and Society (ed. 20112012), atendieron con interés y con amabilidad a ponentes e invitados, siempre coordinados por la Agencia de Congresos de la UAB, a cuya directora, Assumpta Cros, le agradecemos todo su generoso apoyo. De mis colaboradores J. A. Jiménez Buendía, Carlos A. Contreras, Daniel Parsons y Cristina Bécares, miembros del SGR Grupo de Investigación ADS-UAB, tengo que mencionar su apoyo constante y el estímulo para perseverar en las tareas comenzadas. De forma especial quiero destacar la imprescindible ayuda de Oriol Caudevilla y de Elizabeth Montero en la edición de los textos. A ellos se debe un enorme esfuerzo, callado y constante, siempre con ilusión y con acierto. Este es el resultado. Por último, agradezco a la Editorial Tirant lo Blanch su apuesta por este proyecto, con el que da comienzo una colección innovadora en tema de Derecho Animal.


INTRODUCCIÓN Teresa Giménez-Candela Los artículos que se reúnen en este volumen tienen su origen en un Congreso Internacional (“Animals and the Law”), celebrado en octubre de 2011 en la Universitat Autònoma de Barcelona1, gracias a un Proyecto I+D (DER 2010-21301) que reconoció, por primera vez en España, una ayuda para investigar el vínculo entre Animales y Derecho. Dada la variedad de procedencias de los participantes, el tema de fondo que se planteó fue el de ahondar en algunos problemas del tratamiento jurídico de los animales, en los dos grandes sistemas jurídicos contemporáneos: Common Law y Civil Law. Resulta interesante esta toma de perspectiva, pues, tradicionalmente, el derecho codiicado sigue siendo renuente a abordar el tratamiento jurídico de los animales y, mucho más a plantearse un cambio en el estatuto jurídico de los mismos, aunque, de hecho, los tiempos están cambiando y ya, en el entorno europeo, países de tanta tradición jurídica como Alemania (1990) y Austria (1988), además de Suiza (2000), y, por último Chequia (2014)2, han modiicado sus respectivos Códigos civiles para declarar a los animales como “no-cosas”3. En Francia se ha formado, en noviembre de 2013, una Comisión de expertos4, con la propuesta de sentar las bases para modiicar el estatuto jurídico de los animales, tanto en la Constitución como en el Code civil y se ha abierto el debate jurídico sobre la condición de los animales en el sistema jurídico francés. 1 2

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Vid. http://www.derechoanimal.info/esp/page/1876/fotos-del-evento. MULLEROVA H., Animals inally above Objects and Stricter Criminalization of Cruelty: some Insights in Czech Animal Legislation, en http://www.derechoanimal.info/images/pdf/MULLEROVA-Legal-protection-of-animals-in-the-CzechRepublic.pdf. El Código civil de Cataluña, modiicó en 2006 el art. que caliica también a los animales como no-cosas. GIMÉNEZ-CANDELA, T., A cara descubierta en favor de los animales: Francia el Code civil y la Constitución, http://www.derechoanimal.info/esp/page/2937/acara-descubierta-en-favor-de-los-animales-francia-el-code-civil-y-la-constitucion.


La cuestión es si en España, hoy y ahora, estamos dispuestos a abordar una relexión a fondo sobre los animales, que no parece banal en Europa, en los Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda o Canadá, por citar algunas de las nacionalidades de donde proceden los autores de los artículos que aquí se presentan. Precisamente, contribuir a que dicho debate sobre la condición jurídica de los animales se abra paso de forma seria y rigurosa, es lo que se pretende con esta iniciativa —en forma de libro—, al que seguirán, sin duda, otros muchos, pues la cuestión animal no sólo es un tópico de actualidad, sino que merece el esfuerzo de los expertos en Derecho, para repensar y posicionar debidamente a los animales dentro de nuestros sistemas jurídicos codiicados, donde, probablemente, las diicultades de una tal modiicación son mayores que en los países del Common Law. El derecho histórico tiene mucho que decir en este debate. No en vano, se debe al Derecho Romano la introducción de los animales como categoría jurídica de cosas en propiedad. Herencia, que, como hemos anunciado, se perpetúa en nuestros sistemas jurídicos actuales. Que los animales sean parte del derecho de propiedad y tengan un estatuto jurídico considerado pacíicamente hasta la década de los 90, es un dato positivo, que lejos de ser el causante de las “desgracias” de los animales, es la respuesta de una sociedad rural y de una economía basada en la agricultura y la ganadería, como era la romana. Que dicha categorización de los animales ligada a la propiedad se haya mantenido hasta hoy, cuando tantos cambios ha experimentado el Derecho para adecuarse a los cambios que en la sociedad se han operado, sólo se explica por la falta de un verdadero debate social y la ausencia de una urgencia política. Cuando estos dos elementos se conjugan, el resultado no es otro que tratar de posicionar mejor a los animales en el sistema civil, en primer lugar, en la Constitución después (es el caso paradigmático de Austria y Alemania) y, por ende, revisar coherentemente todas las leyes que queden afectadas por tal cambio. Esto es precisamente, lo que de manera modélica se ha hecho en Alemania, si bien la discusión sobre el estatuto de los animales como no-cosas, está volviendo a revisarse. Este libro es una puerta abierta a la discusión, como lo es todo libro, y quiere contribuir a fomentar el necesario debate que permita a los juristas abordar una nueva frontera del Derecho, cuyo límite no está previamente marcado, como es connatural a toda cuestión cien-


tĂ­ica. No pretendemos dar todas o siquiera algunas de las respuestas, pero sĂ­ abrir interrogantes y, sobre todo, sin complejos ni resistencias, leer y escribir sobre Derecho Animal. Por los animales con Derecho.


INTRODUCTION Teresa Giménez-Candela The articles that form this volume originate from the International Conference “Animals and The Law” celebrated in October 2011 at the Universitat Autònoma de Barcelona5, thanks to a Research and Development Project (DER 2010-21301) which recognized, for the irst time in Spain, support for investigating the link between Animals and the Law. Given the variety of participants’ origins, the proposed topic was to delve into some issues related to the legal treatment of animals in the two great contemporary legal systems: Common Law and Civil Law. Taking this perspective is interesting, as traditionally codiied law continues to be reluctantto tackle the legal treatment of animals and, moreover, to propose a change in their legal status, however, times are changing and now. In the European context, countries with deep legal traditions such as Germany (1990) and Austria (1988), as well as Switzerland (2000), and, most recently the Czech Republic (2014)6, have modiied their respective Civil Codes to declare animals as “notthings”7.In France, an Expert Commission was formed in November 20138, with the goal of providing the basis for modifying the legal status of animals, both in the Constitution as well as in the Civil Code and this has opened a legal debate about the condition of animals in the French legal system.

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Vid. http://www.derechoanimal.info/esp/page/1876/fotos-del-evento. MULLEROVA H., Animals inally above Objects and Stricter Criminalization of Cruelty: some Insights in Czech Animal Legislation, en http://www.derechoanimal.info/images/pdf/MULLEROVA-Legal-protection-of-animals-in-the-CzechRepublic.pdf. Civil Code of Catalonia, modiied in 2006 the article that classiied animals as not things. GIMÉNEZ-CANDELA, T., A cara descubierta en favor de los animales: Francia el Code civil y la Constitución, http://www.derechoanimal.info/esp/page/2937/acara-descubierta-en-favor-de-los-animales-francia-el-code-civil-y-la-constitucion.


The question is if in Spain, today and at this moment, we are willing to perform an in-depth relection on animals, which does not seem banal in the United States, Australia, New Zealand or Canada, to cite a few of the countries where the authors of this volume originate. To contribute to this debate about the legal condition of animals is precisely to open a path in a serious and rigorous manner. This is what this initiative aims to do in the form of this book, without a doubt the irst among many, as the animal issue is not only a current hot topic, but one that deserves the efforts of experts in Law in order to rethink and duly reposition animals within our codiied legal systems, especially in those countries with Common Law systems, where such a modiication most likely faces greater dificulties. Law historically has a great deal to say about this debate. For instance, Roman Law is the source of the introduction of animals as a legal category of owned things. Our current legal systems have perpetuated this inheritance, as we have stated. That animals are part of property law and have peacefully considered legal status until the 90’s is a fact, which far from being the cause of the animals’ “misfortunes”, it is the response of a rural society and an economy based on agriculture and livestock, as was Roman society and economy. That this categorization of animals as property has been maintained until today, when the Law has experienced so many changes to adequate itself to the changes in the society in which it operates, can only be explained by the lack of a true social debate and the absence of political urgency. When these two elements are combined, the result is none other than intending to better position animals in the civil system, in the irst place, and later in the Constitution (as is the paradigm cases of Austria and Germany)and, inally, to coherently revise all the laws that are affected by this change. This is precisely what Germany has done in their model as the status of animals as “not-things” is beginning to be examined again. This book is an open door for discussion, as is every book, and its aim is to contribute to developing the necessary debate that allows jurists to tackle a new frontier of Law, whose limit has not been deined previously, as is innate in every scientiic issue. We do not intend to give all or even some of the answers, but we do wish to open questions and, above all, read and write about Animal Law without hesitation or resistance. For Animals in the Law.


El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Los animales como seres «sensibles [sentientes]» a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Enrique Alonso* RESUMEN El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) consagra que los animales no son ya «cosa» (bien mueble —o inmueble según su vinculación como instrumentum fundi—) sino algo distinto (tampoco persona obviamente): “seres sensibles/sentientes”. Esa «obviedad», sin embargo, es todavía desconocida por la inmensa mayoría de los juristas españoles y no porque desconozcan la doctrina del Consejo de Estado —lo cual tampoco es tan extraño— sino porque desconocen el TFUE (y el resto de los Tratados Constitutivos), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y bastantes cosas más en relación con el estatus de los animales en los ordenamientos europeos y occidentales en general.

PALABRAS CLAVE TFUE, animales, seres sensibles, Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

ABSTRACT The article 13 of the Treaty of the Functioning of the European Union (TFEU) establishes that animals are no longer a “thing” (movable property, or immovable depending on their liaison as instrumentum fundi), but something different (neither a person, obviously):”sensitive beings”. This “obvious thins”, however, is still unknown by most part of Spanish legal operators, and this is not so because they do not know the doctrine of the Council of State —which

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E. ALONSO, es Consejero permanente de Estado. Director del Grupo de Expertos en Bienestar Animal, creado por el Gobierno. Investigador y docente reconocido internacionalmente.


is not so rare—, but due to the fact that they are not aware of the TFEU (and of the rest of the constitutive treaties), of the case law of the European Court of Human Rights and of many other things related to the legal status of animals in European and Western legal systems.

KEYWORDS TFEU, animals, sensitive beings, European Court of Human Rights.

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. REVISITANDO EL TEXTO MISMO DEL ARTÍCULO 13 TFUE. 2.1. Rango y eicacia del art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2.2. Los animales como seres «sentientes-sensibles». 2.3. El contrapeso con otros principios constitucionales del propio Derecho de la Unión. 2.4. Las excepciones: “respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”. 3. LA INSENSIBILIDAD (POR NO DECIR IGNORANCIA JURÍDICA) DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA: LA PERPLEJIDAD GENERALIZADA ANTE LA ASOMBROSA SENTENCIA EN EL ASUNTO JIPPES. 4. EL BIENESTAR ANIMAL COMO LIMITE DEL MERCADO INTERIOR. 5. CONCLUSIONES.

1. INTRODUCCIÓN El 1 de diciembre de 2009 entró en vigor en toda Europa y, por tanto, en España, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE). Su artículo 13 es claro y tajante: «Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional». Lo que este artículo consagra es obvio. Los animales no son ya «cosa» (bien mueble —o inmueble según su vinculación como instrumentum fundi—) sino algo distinto (tampoco persona obviamente):


“seres sensibles/sentientes1”. Y ello en una norma que tiene rango constitucional en el Derecho europeo y que por tanto prevalece incluso sobre la Constitución Española, aunque esta airmación tiene sus matices, y, desde luego, sobre el Código Civil cuyo artículo 333 ha quedado desplazado totalmente del ordenamiento español en el ámbito de éste incluido en el ámbito del artículo 13 TFUE. Que este dato obvio ha sido reconocido ya por nuestro Derecho positivo también es obvio (véanse, por ejemplo, los dictámenes del Consejo de Estado nº 2545/2004, de 14 de octubre de 2004 o nº 2135/2006, de 23 de noviembre de 2006). Lo que asombra es que esa «obviedad», sin embargo, es todavía desconocida por la inmensa mayoría de los juristas españoles y no porque desconozcan la doctrina del Consejo de Estado —lo cual tampoco es tan extraño— sino porque desconocen el TFUE (y el resto de los Tratados Constitutivos), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y bastantes cosas más en relación con el estatus de los animales en los ordenamientos europeos y occidentales en general. Es curioso cómo los juristas como grupo social «eligen» de entre las normas, tanto de las importantes como de las nimias, las que en realidad se ajustan mejor a sus propios valores subjetivos (en realidad a su ideología), rechazando el principio democrático esencial de que es la comunidad representada por sus poderes legítimos, y no ellos mismos, la fuente del Derecho en una democracia constitucional. El desconocimiento del texto mismo del artículo 13 TFUE puede considerarse, desde la perspectiva de la sociología del Derecho, un ejemplo claro de esta “ceguera”. Pero, limando las posibles asperezas que haya podido causar el comentario recién hecho, también es verdad que no es de extrañar el hecho de que el que en gran parte del Derecho español el que los animales son ya seres sentientes/sensibles, y no cosa, se haya «escapado» al conocimiento de los juristas españoles y no debe extrañar porque

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Más adelante se trata las cuestiones de si debe ser en realidad “sentientes” (en vez de “sensibles”) y de si el Tratado simplemente fue o no, como muchos textos europeos, mal traducido (por comparación del texto equivalente de otros países), se trata más adelante).


tampoco es culpa realmente de los juristas y ciudadanos españoles, sino probablemente de múltiples causas ligadas a la técnica normativa por las cuales es casi imposible saber qué dice exactamente el ininteligible Tratado de Lisboa. De hecho, para quien no lo haya leído hasta ahora, lo recomendable es que no lo haga y que, en cambio, vaya directamente a la edición —«no oicial; sino a los meros efectos publicitarios»—, del texto consolidado, publicada en el Diario Oicial de la Unión Europea C 115, de 9 de mayo de 2008, págs. 47 y ss.. También coadyuva a esa diicultad de conocer lo que dice el Tratado en este extremo el hecho de que esta norma se presente como aparentemente nueva cuando la realidad es que este principio estaba también en el Tratado, desde 1999, pero no en su texto articulado sino en un Protocolo Anexo, el nº 33, ya que entonces sí había que hacer algún esfuerzo para demostrar que esa norma constitucional europea existía, era real y estaba vigente en el Tratado y con el mismo valor que si estuviera en uno de sus artículos. Así, pues, dando por hecho que el jurista que esté leyendo estas páginas ya habrá tenido tiempo para ir corriendo a comprobar el texto exacto del artículo 13 TFUE al sitio de especial relevancia de la biblioteca de su salón donde reposa (¿para adornarlo?) el Tratado de Lisboa, la cuestión sin embargo tiene una auténtica dimensión de pregunta profunda: ¿qué consagra exactamente el artículo 13 TFUE cuando impone como norma el bienestar de los animales como seres sensibles-sentientes? Ahora ya la obviedad puede que necesite algo más de explicación porque la incredulidad inicial, basada en la ignorancia de que el texto “realmente dice eso”, tenderá a escudarse en miles de razones (a veces simples, puros y duros prejuicios) por las cuales «no hay que tomarse muy en serio el Tratado», «en realidad no quiere decir lo que aparenta»..., cuando no relejarán el vicio, tan español (Antonio Machado se equivocó, no es un vicio castellano, sino nacional), de «desprecia[r] cuanto [se] ignora»2.

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Antonio Machado: A orillas del Duero (XCVIII): “Castilla miserable, ayer dominadora, envuelta en sus andrajos desprecia cuanto ignora. ¿Espera, duerme o sueña?...”.


Pues bien, esta breve presentación intentará responder a esas preguntas iniciales, por si alguien quisiera persistir en ignorar lo obvio, y enfrentarse a la complejidad que supone profundizar en los efectos y la fuerza jurídica que el artículo 13 TFUE supone. Pero lo va a hacer de manera muy limitada, extendiéndose sólo algo en la interpretación que del artículo 13 TFUE debe hacerse a partir de la jurisprudencia del órgano supremo, por su autoridad, en Derecho de la Unión llamado a aplicarlo: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (antes TJCE, ahora, en adelante en esta obra, TJUE), a partir de una revisión de cómo dicho órgano ha hecho de los textos de los Tratados Constitutivos anteriores, desde Maastricht —muy profundos aunque formalmente se haya producido retoque de las palabras del texto en el Tratado inalmente aprobado en Lisboa—. Y confesamos que es una aproximación limitada porque no se van a analizar extremos de gran relevancia, que completan el examen aquí realizado, pero que llevarían a una obra mucho más extensa. Todos ellos que son básicos para completar la interpretación del artículo 13 TFUE y han sido expuestos en otras obras, a las que remitimos al lector. No se va a tratar, pues, pero es absolutamente necesario, para un jurista responsable, aproximarse a ellos, los siguientes puntos: 1.– La realidad cientíica y ilosóico-ética sobre la que se asienta la airmación, que el Derecho constitucional europeo —y por tanto el español— ha hecho suya, de que LOS ANIMALES, JURÍDICAMENTE HABLANDO, NO SON COSAS, sino seres sensibles/sentientes. Para el estado actual del conocimiento sobre materias tales como la ciencia aplicada del bienestar animal, la ciencia de la actual cognición animal y la neurociencia aplicada a los animales se remite a la obra que sobre el estado actual de las mimas se publicará en 20133. Lo mismo cabe decir respecto de la ilosofía cognitiva y de la conciencia y de la ética4. Sin conocer la realidad regulada por la legislación, puede conocerse mal el Derecho.

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Véase al respecto la obra, en avanzado estado de elaboración del EU-US Research Group on Animal Welfare Science, Humanities, Ethics and Law-Interdisciplinary Animal Studies (ASHEL-IAS) del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá. Id.., aunque es una obra distinta, referida a estas materias.


2.– Tampoco se van a explicar las implicaciones que el Tratado de Lisboa supone para el TJUE en cuanto que el artículo 6.2 del Tratado de la Unión Europea5 prevé la adhesión de la Unión al Convenio de Derechos Humanos del Consejo de Europa6. Y es que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (del Consejo de Europa) ha venido en una serie de casos estableciendo criterios claramente consagradores de la conexión entre los animales como seres sentientes y algunos derechos fundamentales (como la libertad de expresión o los derechos de propiedad) frente a quienes pretendían que deben seguir siendo tratados como cosas y defendían su derecho a tratarles como les venga en gana invocando, sin base alguna, el derecho de propiedad u otros derechos humanos cercanos al mismo. Véanse por todos los asuntos Chassagnou y otros c. Francia, en sentencia del TEDH de 29 de abril de 1999; Cha’are Shalom Ve Tsedek v. France, en sentencia del TEDH de 27 de junio de 2000; VgT Verein gegen Tierfabriken v. Switzerland, sentencia del TEDH de 28 de junio de 2001; y, más recientemente Friend and Countryside Alliance v United Kingdom sentencia del TEDH de 17 de diciembre de 2009. Puede verse un análisis detallado de los mismos en otra obra a la que, por haber sido ya publicada, se remite al lector7. 3.– Tampoco se va a entrar en la interpretación del artículo 13 TFUE a partir de la que del mismo hace el legislador comunitario en

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El cual dispone, en términos imperativos: “La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modiicará las competencias de la Unión que se deinen en los Tratados”. Según declararía el Consejo Europeo en diciembre de 2009, “tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la rápida adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales es de importancia crucial” (cfr. Programa de Estocolmo —Una abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano—, DO C 115 de 4.5.2010, p. 8). El 1 de junio de 2010 entró en vigor el Protocolo 14 al Convenio, cuyo artículo 17 expresamente prevé que “la Unión Europea podrá adherirse al presente Convenio” (cfr. artículo 59.2 del texto consolidado). Véase Ricardo ALONSO GARCÍA, Sistema Jurídico de la Unión Europea, Thomson Reuters, 2ª ed., 2010, pp. 291 a 333. Véase Enrique ALONSO GARCÍA, “El bienestar de los animales como seres sensibles-sentientes: su valor como principio general, de rango constitucional, en el derecho español”, en Los principios jurídicos del Derecho Administrativo, Ed. La Ley-Kluwer, 2010, pp. 1528-1522.


su promulgación de múltiples normas europeas (Directivas, Reglamentos, Tratados de la Unión, Decisiones, etc), ni en la que ha hecho el propio TJUE en la interpretación, a la luz del artículo 13 TFUE, de artículos concretos de esas normas europeas, ya que ello nos llevaría a un extenso tratado o curso de derecho del bienestar animal8. 4.– Tampoco, se va a hacer aquí una exposición detallada de lo que para el derecho español, no estrictamente de desarrollo, pero sí vinculado a —dado el principio de integración del ordenamiento jurídico—, las políticas europeas mencionadas en el citado artículo 13 TFUE, supone la existencia de esta norma comunitaria9, vinculación que rige tanto para el Derecho estatal como el autonómico. Y es que, efectivamente, es de sobra sabido que la eicacia jurídica de los principios generales del Derecho comunitario —y el bienestar de los animales como seres sentientes—sensibles lo es, como se verá más adelante, consiste en que «una vez elaborados (...) éstos [es decir, los principios] se imponen no solo a las instituciones comunitarias, sino también a las autoridades de los Estados miembros en cuanto ejecutoras del Derecho comunitario (asunto Eridiana, 197910) lo que implica que los principios generales comunitarios actúan como derecho uniformador o en su caso armonizador de los derechos internos en los sectores comunitarizados»11. Así pues, como dicen Tara CAMM & David BOWLES, «habrá casos, desde luego, en los que los tribunales nacionales se encontrarán en una posición en la que no tendrán más remedio que anular la medida nacional de implementación del Derecho comunitario bien cuando la misma no haya respetado en absoluto las exigencias de bienestar animal, bien donde haya habido un error maniiesto en la metodolo-

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Como primera aproximación puede verse Enrique ALONSO GARCÍA y Fátima RODRÍGUEZ GARCÍA, “Bienestar animal, producción de alimentos y seguridad alimentaria”, en Tratado de Derecho Alimentario, Ed. Aranzadi, 2011, pp. 863-937. Véase Enrique ALONSO GARCÍA, “El bienestar de los animales como seres sensibles-sentientes: su valor como principio general, de rango constitucional, en el derecho español”, en Los Principios Jurídicos del Derecho Administrativo, Ed. La Ley-Kluwer, 2010, pp. 1528-1522. Asunto 239/1978. STJCE, 27 de septiembre de 1979. Ricardo ALONSO GARCÍA, Sistema Jurídico de la Unión Europea, ThomsonCivitas, 2007, p. 119.


gía usada en la evaluación de sus exigencias o donde habiéndola no se le haya dado el peso que le corresponde»12. Es más, esta aplicación generalizada en las múltiples normas y actos del Estado y de las comunidades autónomas relacionadas con «los campos relevantes» (las políticas en las que se aplica el bienestar animal según el art. 13 TFUE, a las que luego nos referiremos más en detalle) es previsible que acaben teniendo un efecto colateral de interiorización en España del principio, para su generalización como principio interpretativo siempre que apliquen el derecho en general. De hecho, como ha puesto de relieve Ricardo ALONSO GARCÍA, el principio de interpretación conforme al Derecho comunitario del Derecho nacional: – se trata de un principio prevalente y vinculante para el operador jurídico nacional, inherente al propio Tratado, que como el de primacía o de eicacia directa, recibe su legitimidad del propio Derecho comunitario, sin que pueda oponérsele ninguna cláusula interna, constitucional o legal, que lo matice o haga perder fuerza; – es aplicable respecto de todos los instrumentos comunitarios jurídicamente vinculantes [y mucho más si está en el propio texto del Tratado, podría añadirse]; – la «interpretación conforme al Derecho comunitario» tiene una clara vocación de homogeneidad en el sentido de que tiene que ser manejado de manera análoga por todos los operadores de todos los Estados miembros; – no se trata de interpretar el texto nacional aisladamente y, en caso de duda, acudir a la lectura de texto europeo. Se trata de interpretar el texto nacional, desde el comienzo, de conformidad con el Derecho comunitario, de manera que la norma nacional no entre en conlicto con los derechos fundamentales o con los demás principios generales de Derecho comunitario;

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Tara CAMM & David BOWLES, «Animal Welfare and the Treaty of Rome: Legal Analysis of the Protocol on Animal Welfare and Welfare Standards in the European Union», en Journal of Environmental Law, vol. 12 (2) 197-205 (2000), p. 204.


– el juez nacional está obligado a «hacer todo lo posible» en la búsqueda de una interpretación conforme con el Derecho comunitario; llega incluso a imponer un cambio en la metodología hermenéutica jurídica nacional13. Pues bien, tanto la aplicación de la jurisprudencia del TEDH como la utilización del artículo 13 TFUE como principio constitucional informador del nacional son ya una realidad en Derecho español, pero ello ya se ha explicado en otras obras a las que se remite al lector. Han comenzado a ocurrir con toda normalidad en el Derecho español. 5.– Finalmente, como se acaba de anunciar, tampoco se va entrar —aunque se insiste, es necesario hacerlo para entender cuanto se expone a continuación en esta obra sobre el Derecho de la Unión—, en la doble naturaleza de norma y de principio general del Derecho (y lo que ello implica teniendo en cuenta que se trata, además, de un principio general del Derecho consagrado en la máxima norma española/ europea) que tiene la consagración del bienestar de los animales como seres sensibles/sentientes en el TFUE, entre otras cosas, porque ya se ha hecho especíicamente en otra obra ya publicada14. Hecha esta salvedad de lo que debe adicionarse a esta presentación para entender en toda su extensión y profundidad el signiicado y las implicaciones concretas del artículo 13 TFUE, se pasa primero a exponer su génesis y contenido para explicar después cómo puede entenderse el mismo a partir de la interpretación de sus precedentes en los Tratados anteriores al de Lisboa (que se insiste, parece que dicen lo mismo pero en realidad no es así).

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Ricardo ALONSO GARCÍA, «La Interpretación del Derecho de los Estados conforme al Derecho comunitario: Las Exigencias y los Límites de un Nuevo Criterio Hermenéutico», en Revista Española de Derecho Europeo, nº 28, octubrediciembre 2008, pp. 385 y ss. 2008. Véase Enrique ALONSO GARCÍA, “El bienestar de los animales como seres sensibles-sentientes: su valor como principio general, de rango constitucional, en el Derecho español”, en Los principios jurídicos del Derecho Administrativo, Ed. La Ley-Kluwer, 2010, pp. 1528-1522.


2. REVISITANDO EL TEXTO MISMO DEL ARTÍCULO 13 TFUE Dispone el artículo 13 TFUE15 —y se vuelve a repetir para que ningún jurista español, incluidos los catedráticos de Derecho, alegue ignorancia en el futuro— que: «Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional». Dicho artículo no es novedoso sino que procede [con modiicaciones que no son nimias pese a que la doctrina no parece haberse dado cuenta de la profundidad del aparentemente inofensivo cambio en el texto] del Tratado de Ámsterdam de 1997, que había incluido un Protocolo Adicional sobre la materia (que pasó a ser el célebre Protocolo nº 33 del texto consolidado16 que sería inalmente 15

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El Tratado de Lisboa —que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009— es una modiicación muy detallada, artículo por artículo, de los dos tratados hasta entonces vigentes: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (que entre otras cosas, por el de Lisboa pasó a llamarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). La modiicación que el Tratado de Lisboa introdujo en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea consistió, en lo que al artículo 13 se reiere en trasladarlo allí, es decir al propio articulado del Tratado, llevándolo desde un Protocolo anexo donde estaba antes (que es la forma que adoptaba en el Tratado de Amsterdam). Esta modiicación se puede localizar en el artículo 2, apartado 19, del Tratado de Lisboa que insertó un nuevo artículo 6 ter en el Tratado Constitutivo, sobre el bienestar de los animales como seres sentientes. Este artículo 6 ter del Tratado de Lisboa es el 13 del texto consolidado actualmente en vigor. Se utilizará para mayor facilidad, pues, como ya se ha recomendado, la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en vez del propio texto del Tratado de Lisboa, versión aquella publicada en el Diario Oicial de la Unión Europea, nº C 115 de 9 de mayo de 2008, pp. 47 y ss. Versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea publicada en el Diario oicial n.° c 321e de 29 diciembre 2006. Decía el citado Protocolo 33: LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, DESEANDO garantizar una mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales como seres sensibles, HAN CONVENIDO en la disposición siguiente, que se incorporará


modiicado luego en el Tratado de Lisboa, llevándolo al articulado). El contenido muy similar al actual, por lo tanto, ya tenía pleno valor jurídico equivalente —al menos en teoría ya que el Tribunal de Justicia, como se verá más adelante, no entiende lo mismo— al formar parte del actual artículo 13 TFUE del articulado mismo del Tratado17. Con anterioridad, el texto que luego pasaría en el Tratado de Ámsterdam a formar parte de los Tratados Constitutivos como Protocolo18, había igurado como mera Declaración aneja al Tratado de Maastricht de 1992 (y por tanto con nulo valor jurídico19), pero en

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como anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: «Al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura, transporte, mercado interior e investigación, la Comunidad y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional» Que los Protocolos anexos al Tratado de Ámsterdam tienen exactamente el mismo valor (constitucional) que los propios artículos de los Tratados Constitutivos lo dijo ya entonces el Tratado de Ámsterdam expresamente en su art. 239 (311 en el texto consolidado posterior): «Los protocolos que, de común acuerdo entre los Estados miembros, sean incorporados como anexos al presente Tratado serán parte integrante del mismo». Ello, sin embargo, fue desmentido por el Tribunal de Justicia en el asunto Jippes, que se examina más adelante y que dio a entender que el que el bienestar animal estuviera en un Protocolo y no en el texto articulado mismo del Tratado es una cuestión esencial para no atribuirle el valor relevante que se merece. Acerca de las interioridades, respecto al Protocolo sobre bienestar animal, del proceso constituyente de 1997 que llevó el bienestar animal al Tratado de Ámsterdam, véanse, por todos, Geert VAN CALSTER & Kurt DEKETELAERE, Amsterdam, The Intergovernmental Conference and the Greening of the EU Treaty en 7 European Environmental Law Review 12 (1998); y David B. WILKINS, Animal Welfare in Europe: European Legislation and Concerns (Kluwer, 1997). Las Declaraciones no son parte de los Tratados y por tanto no están sometidas a la ratiicación de los Estados miembros (Ricardo ALONSO GARCÍA, Sistema Jurídico de la Unión Europea, Thomson-Civitas, 2007, pp. 98 y 99). Por ello, pese a que, como ya se vió, el bienestar de los animales estuviera ya en el Tratado de Maastricht de 1992, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, sin embargo, no tenía valor jurídico de Tratado constitutivo.


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