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Entre quienes defienden el reconocimiento, la tutela y la promoción de los derechos humanos existe consenso en afirmar que los derechos tienen validez universal, sincrónica y diacrónica. Incluso la universalidad es propuesta como una de sus propiedades definitorias, quizá la central, y como rasgo que permite distinguirlos del resto de los derechos. El consenso se atenúa e incluso en algunos casos desaparece, sin embargo, cuando se indaga acerca del fundamento y los alcances de la universalidad. ¿Qué es aquello que hay en el hombre que justifica que pueda predicarse que todo hombre por el solo hecho de serlo es acreedor de derechos humanos? ¿Hasta qué punto los derechos deben imponerse o amoldarse o adaptarse cuando lo que se pretende con ellos parece colisionar con pautas, costumbres u obligaciones que cuentan con recepción en una o varias culturas?

JUAN CIANCIARDO

justicia interamericana

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En este trabajo se examinarán dos realidades históricas que han supuesto una puesta a prueba para la universalidad no resueltas hasta el momento de modo plenamente satisfactorio. La primera realidad es la de la inmigración multicultural, a la que se enfrenta de modo peculiar Europa; la segunda, el llamado “problema” indígena, que se puede sintetizar en la existencia en América de una población precolombina con pautas culturales distintas y a menudo tendencialmente opuestas a las que poseen los descendientes de la colonización e incluso los descendientes del “encuentro” entre aquella y estos últimos. El planteamiento teórico del problema de la universalidad de los derechos relacionado con dos problemas prácticos muy concretos permitirá al autor dar un paso significativo en la búsqueda de una teoría general de los derechos humanos completa y consistente, en la que la determinación del concepto, el catálogo, la interpretación, el fundamento y la protección de esos derechos no conduzca a callejones sin salida ni impida un discurso técnico-jurídico con sentido. Juan Cianciardo es Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra. Entre otros libros, es autor de “El conflictivismo en los derechos fundamentales” (2000 y 2007), “El principio de razonabilidad” (2004 y 2009), y “La cultura de los derechos. Razón, voluntad, diálogo” (2020). Ha escrito varias decenas de artículos y capítulos de libros sobre derechos humanos y Filosofía del Derecho.

LA RELEVANCIA DEL DERECHO EN UNA SOCIEDAD MULTICULTURAL

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LA RELEVANCIA DEL DERECHO EN UNA SOCIEDAD MULTICULTURAL La difícil armonización entre diversidad e igualdad

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LA RELEVANCIA DEL DERECHO EN UNA SOCIEDAD MULTICULTURAL La difícil armonización entre diversidad e igualdad


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA RELEVANCIA DEL DERECHO EN UNA SOCIEDAD MULTICULTURAL La difícil armonización entre diversidad e igualdad

JUAN CIANCIARDO

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

Colección Justicia Interamericana Director: Eduardo Ferrer Mac-Gregor

© Juan Cianciardo

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-047-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Guadalupe Cianciardo


ÍNDICE INTRODUCCIÓN................................................................................... 11

PRIMERA PARTE LOS DESAFÍOS DE LA UNIVERSALIDAD Planteamiento general: reconocimiento de derechos, constitucionalismo y neoconvencionalismo.......................................................................... 17

Capítulo I LOS PROBLEMAS DE LA DIVERSIDAD Y EL CARÁCTER UNIVERSAL DE LOS DERECHOS COMO RASGO DEFINITORIO 1. Planteamiento...................................................................................... 23 2. El asimilacionismo............................................................................... 28 3. El multiculturalismo relativista............................................................ 37

Capítulo II MÁS ALLÁ DE LAS RESPUESTAS EXTREMAS: LA DIFÍCIL CONCILIACIÓN ENTRE UNIVERSALIDAD Y DIVERSIDAD 1. Planteamiento...................................................................................... 41 2. Los derechos humanos como derechos de la persona........................... 42 3. La continuidad global de todos los derechos....................................... 45 3.1. El discurso de las generaciones.................................................... 46 3.2. Las coordenadas de la perspectiva tradicional............................. 48 3.3. La superación de la perspectiva tradicional.................................. 50 4. Las consecuencias de los planteamientos anteriores............................. 52 5. Ideas finales y Conclusiones................................................................. 58

SEGUNDA PARTE ASEGURAR LA IGUALDAD, PROMOVER LA DIFERENCIA Y DERECHOS DE LOS INDÍGENAS Planteamiento general............................................................................... 63


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Índice

Capítulo III LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS EN UN EJEMPLO DEL DERECHO COMPARADO 1. Planteamiento...................................................................................... 69 2. Primera etapa: el rechazo. La asimilación o el exterminio.................... 69 3. Segunda etapa: la tolerancia asimilacionista........................................ 72 4. Tercera etapa: el reconocimiento......................................................... 73 4.1. El reconocimiento normativo....................................................... 73 4.2. La interpretación del art. 75 inc. 17............................................. 79

Capítulo IV LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS FRENTE A PROBLEMAS CONCRETOS 1. Planteamiento...................................................................................... 85 2. El derecho de propiedad...................................................................... 87 2.1. “Recurso de hecho deducido por la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T`Oi en la causa Comunidad Indígena Pueblo Wichi Hoktek T`Oi c. Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”............................................................... 87 2.2. “Recurso de hecho. Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat. Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta”............ 89 2.3. “Comunidad Indígena Eben Ezer c. Provincia de Salta-Ministerio de Empleo y la Producción”......................................................... 91 2.4. “Salas, Dino y otros c. Provincia de Salta y Estado Nacional”..... 94 2.5. Balance parcial: una nueva dimensión del derecho de propiedad. 96 2.5.1. Una concepción liberal..................................................... 96 2.5.2. El derecho de propiedad, un derecho más......................... 99 2.5.3. El derecho de propiedad y la tutela de la identidad cultural de los indígenas........................................................... 100 3. El desafío del “derecho al propio Derecho”......................................... 104 3.1. El problema................................................................................. 104 3.2. Un caso interesante...................................................................... 105 4. Elementos para un balance.................................................................. 115 4.1. Entre el asimilacionismo y el multiculturalismo: la universalidad como alternativa.......................................................................... 115 4.2. Un camino posible....................................................................... 117 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 121


INTRODUCCIÓN Entre quienes defienden el reconocimiento, la tutela y la promoción de los derechos humanos existe consenso en afirmar que los derechos tienen validez universal, sincrónica y diacrónica. Incluso la universalidad es propuesta como una de sus propiedades definitorias, quizá la central, y como rasgo que permite distinguirlos del resto de los derechos1. El consenso se atenúa e incluso en algunos casos desaparece, sin embargo, cuando se indaga acerca del fundamento y los alcances de la universalidad. ¿Qué es aquello que hay en el hombre que justifica que pueda predicarse que todo hombre por el solo hecho de serlo es acreedor de derechos humanos? ¿Hasta qué punto los derechos deben imponerse o amoldarse o adaptarse cuando lo que se pretende con ellos parece colisionar con pautas, costumbres u obligaciones que cuentan con recepción en una o varias culturas? En este trabajo se examinarán dos realidades históricas que han supuesto una puesta a prueba para la universalidad no resueltas hasta el momento de modo plenamente satisfactorio. La primera realidad es la de la inmigración multicultural, a la que se enfrenta de modo peculiar Europa; la segunda, el llamado “problema” indígena, que se puede sintetizar en la existencia en América de una población precolombina con pautas culturales distintas y a menudo tendencialmente opuestas a las que poseen los descendientes de la colonización e incluso los descendientes del “encuentro” entre aquella y estos últimos. Como puede constatarse casi de modo diario, tanto la inmigración como la realidad indígena han dado lugar a que se generen en la teoría de los derechos humanos dos focos de tensión. Es evidente la existencia de diferencias entre quienes pretenden hacer valer los derechos humanos —en especial, los de la primera generación (es decir, los derechos civiles y políticos)— en el seno de todas las culturas que forman parte de un Estado, e incluso pretenden idéntico fin más allá de un Estado concreto, sobre la base de ese carácter universal,

Cfr. Cianciardo, J., “Derechos humanos”. En Diccionario Interdisciplinar Austral, editado por Claudia E. Vanney, Ignacio Silva y Juan F. Franck. URL=http:// dia.austral.edu.ar/Derechos_humanos (2018).

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y quienes sostienen que, por el contrario, los derechos humanos no valen más allá de la cultura occidental que los vio nacer y les otorgó carta de ciudadanía. Puede detectarse un primer problema, entonces, consistente en conciliar la universalidad de los derechos que pretenden imponer los primeros con el derecho a la identidad cultural que alegan en su favor los segundos. Por otro lado, existe un segundo problema, conectado con el anterior —aunque se trata de una cuestión que se percibe de modo más clara como un epifenómeno del fenómeno inmigratorio que en la realidad indígena—: los Estados del Occidente más desarrollado económicamente han tendido a poner trabas a los inmigrantes en el disfrute de los derechos de la segunda generación —los derechos económicos, sociales y culturales—. Se trata de algo tan evidente que no parece necesario siquiera poner ejemplos. Los inmigrantes, a su vez, han pretendido el reconocimiento universal de esos derechos pertenecientes a la segunda generación. Este foco de tirantez se suma al anteriormente señalado, y tiene los mismos protagonistas. Se verifican, en suma, dos tipos de preguntas íntimamente vinculadas. Hallar respuestas razonables es importante para el reconocimiento, la tutela, la garantía, la promoción y la protección de los derechos humanos —particularmente de aquellos que se encuentran en cabeza de personas que pertenecen a minorías étnicas, nacionales, raciales—. Como es obvio, en este trabajo no aparecen todas esas respuestas (probablemente incluso no aparece ninguna de ellas). El objetivo fue mucho más modesto: se buscó simplemente clarificar este conjunto de interrogantes. Se intentó, dicho de modo muy sintético, alcanzar los siguientes objetivos: a) Examinar las dos soluciones habituales que los problemas mencionados han recibido en la jurisprudencia y doctrina europeas. De un lado, la respuesta asimilacionista; de otro, la respuesta que ofrece el multiculturalismo relativista. Con relación a la universalidad de los derechos civiles y políticos, según la posición asimilacionista la cultura occidental ha alcanzado un grado de desarrollo tal que su imposición a otras culturas es no sólo legítima, sino incluso un deber ético de Occidente. En el otro extremo, el multiculturalismo relativista entiende que los derechos humanos son puro producto cultural occidental, y que por eso su


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vigencia no puede extenderse más allá de Occidente, e incluso, dentro de Occidente, no deben ser reconocidos en el seno de los grupos sociales con pautas culturales no-occidentales. Con relación a la universalidad de los derechos de la segunda generación las respuestas ofrecidas por el asimilacionismo y el multiculturalismo relativista han sido exactamente inversas. En efecto, los Estados occidentales se han enfrentado a la impugnación de la universalidad de los derechos de la primera generación por parte de grupos de inmigrantes de culturas diferentes, y han procurado la afirmación de esa nota, aunque se niegan a reconocer la universalidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Por otro lado, quienes en nombre del multiculturalismo relativista defienden a ultranza que los derechos humanos no son universales, suelen reservar su negativa para los derechos de la primera generación, pero pretenden predicar esa nota de universalidad de los derechos de la segunda generación. Siendo las cosas así, en el trabajo se estudió la conveniencia de revisar la consistencia teórica —llena de consecuencias prácticas— entre las respuestas que se han dado a uno y otro problema. Dicho de modo más simple, se llamó la atención, entre otras cosas, sobre la inconsistencia de pretender negar determinados derechos básicos —o, al menos, de reducir su densidad a límites muy estrechos— (los de la primera generación o los de la segunda, según se trate del multiculturalismo relativista o del asimilacionismo, respectivamente) y de modo simultáneo imponer el respeto de determinados bienes en nombre de otros derechos igualmente básicos, por el hecho de serlo. b) En segundo lugar, en el libro se buscó analizar la respuesta que se ha dado en América Latina al llamado “problema indígena”. Se seleccionó como caso de estudio el que provee la Constitución argentina a través de su art. 75 inc. 17. Se estableció allí, entre las atribuciones del Congreso, las siguientes: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas podrá ser enajenada, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión


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referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. La sola lectura del artículo permite ver que se abren a partir de él muchos problemas nuevos: ¿cuál es el alcance del reconocimiento de la “preexistencia”?, ¿cuáles son las tierras que los indígenas “tradicionalmente ocupan”?, ¿cuáles son los “intereses que les afectan”?, etc. El análisis de algunas de esta preguntas se llevó a cabo luego de situarlas en un contexto histórico que permite comprenderlas mejor. Se procuró, en definitiva, poner de manifiesto la evolución que ha experimentado el reconocimiento de los derechos de los indígenas en un país americano concreto, por un lado; y señalar algunos de los problemas que dicho reconocimiento ha provocado en ese país, junto con apuntes que, quizá, contribuyan a su solución, por otro. La mirada se concentró, concretamente, en el derecho de propiedad y en el llamado “derecho al propio Derecho”. c) Por último, al hilo del desarrollo de los dos objetivos precedentes fueron apareciendo puntos de conexión entre las respuestas europeas y las que se han dado con relación a la realidad de los pueblos originarios en América. Como se verá, las posturas habituales extremas conducen en uno y otro caso a aporías insolubles. Esto tornó conveniente buscar las líneas de fuerza de una respuesta superadora, apta para afrontar el desafío de conciliar la universalidad de los derechos con el respeto a la identidad cultural de cada persona. *** Existen al menos tres argumentos que fundamentan la actualidad e importancia del objeto de estudio de este libro para la formación de juristas, políticos, comunicadores, y en general para quienes se interesan por las ciencias sociales. En primer lugar, si bien las reformas constitucionales llevadas a cabo en Latinoamérica durante los ochenta y los noventa dieron cabida a la justa aspiración de reconocer los derechos de los pueblos originarios, quedó pendiente —como, por las razones que luego se expondrán, no podía ser otro modo— la determinación de qué cosa significan concretamente esos derechos que entonces se reconocían, cómo se relacionan con otros derechos constitucionales, cuáles son las justas regulaciones que pueden especificarlos o limitarlos, etc. En segundo lugar, el desafío que la inmigración ha planteado a Europa está lejos de haberse resuelto. Incluso pareciera


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ser que ocurre lo contrario: el fenómeno reciente del terrorismo islámico impulsado por nacionales de países europeos ha incrementado la perplejidad general y los decibeles del debate entre quienes inspirados en la universalidad de los derechos abogan por una Europa abierta y acogedora, y quienes movidos por el principio de seguridad proponen un cierre de fronteras y una reforma del concepto de ciudadanía, con vistas a tornarlo excluyente de las identidades no compartidas por la mayoría. Por último, en tercer lugar, estos acuciantes desafíos permiten entender hasta qué punto es relevante plantearse como temas centrales de la realidad jurídico-política del siglo XXI el concepto, el fundamento, el catálogo, la interpretación y la protección de los derechos humanos. *** Una versión de la primera parte del libro apareció como artículo en la revista Persona y Derecho, de la Universidad de Navarra2; una primera versión de la segunda parte fue publicada en el libro homenaje al profesor Kazimierzowi Działosze3. Agradezco a la Prof. Caridad Velarde, entonces Directora de la revista, y al Prof. Bogusław Banaszak, Director del libro de homenaje, su autorización para incluir esos trabajos en este volumen. Vale la pena resaltar que se han introducido aquí numerosas modificaciones: las ideas no son las mismas —aunque hasta donde puedo ver no existen incoherencias muy marcadas—, se modificó la secuencia de los temas, se pulió el estilo y se realizaron algunas correcciones bibliográficas. Debo dar las gracias, también, a un gran número de personas que han generado un contexto intelectual estimulante para mí. Quisiera mencionar a los profesores Pedro Serna, Carlos Ignacio Massini Correas, Rodolfo Vigo, Pedro Rivas, Fernando Toller, Pilar Zambrano, Juan B. Etcheverry, Frederico Bonaldo, Luciano Laise, María Carme-

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Cianciardo, J., “Para siempre, para todos. Los desafíos de la universalidad a sesenta años de 1948”, Persona y Derecho 59 (2008), 19-55. Cianciardo, J., “La relevancia del Derecho y el multiculturalismo. Reflexiones a partir de un ejemplo americano”, en AAVV., Prawo w służbie państwu i społeczeństwu. Prace dedykowane Profesorowi Kazimierzowi Działosze z okazji osiemdziesiątych urodzin, Wrocław, Wydawnictwo Uniwersytetu Wrocławskiego, 2012, 286-300 (ISBN 9788322932629).


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lina Londoño, María Marta Didier, Mariano Escalada, Osvaldo Sobrinho y Christiana D’Arc. Doy las gracias, asimismo, al Prof. Eduardo Ferrer MacGregor, quien dio un impulso decisivo a esta publicación. Su dedicación y empuje no dejan de ser un ejemplo para mí desde que lo conocí como compañero de Doctorado en la Universidad de Navarra, hace casi veinticinco años. El trabajo está dedicado Guadalupe, quinta de mis ocho hijos. “Guada” nos muestra a todos los que la conocemos que un carácter fuerte y decidido no es incompatible con una caridad fina y atenta, con modos cariñosos y delicados. Me gusta pensar que pese al avance del calendario aún estoy a tiempo de aprender de ella. El lector que siga las citas al pie quizá notará el talento y la potente creatividad de Pilar Zambrano, mi mujer, presentes en las partes mejores de este pequeño libro. A ella debo agradecerle esa contribución y que mi trabajo de cada día tenga sentido. Pamplona, marzo de 2021


Primera Parte

LOS DESAFÍOS DE LA UNIVERSALIDAD


PLANTEAMIENTO GENERAL: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS, CONSTITUCIONALISMO Y NEOCONVENCIONALISMO Las revoluciones francesa y estadounidense fueron el punto final de un largo proceso doctrinal y normativo tendiente al reconocimiento de los derechos humanos y, a la vez, el punto de partida de múltiples desafíos nuevos. El constitucionalismo estadounidense tuvo el mérito de haber alcanzado algunos avances significativos en aras de superar varios de los nuevos problemas. La judicial review —surgida a comienzos del siglo XIX en el célebre caso Marbury v. Madison4— brindó respuestas efectivas a dos preguntas importantes: cómo debían proceder las personas ante violaciones de sus derechos y, conectada con ella, quién se encargaría de la defensa de esos derechos afectados. En Europa continental uno y otro interrogante quedarían en buena medida pendientes por más de un siglo. La jurisprudencia estadounidense avanzó muy lentamente, en cambio, en las respuestas a otras preguntas no menos relevantes: ¿cuáles son los derechos?5; ¿cómo se

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5 U.S. 137 (1803). Cfr. Tribe, L. H., American Constitutional Law, 2a. ed., New York, The Foundation Press, 1988, 23 et seq.; Gunther, G., Individual Rights in Constitutional Law, 15th. edition, New York, The Foundation Press, Inc., 1992, 2 et seq. Los antecedentes históricos, de vital importancia para comprender el caso, en Gunther, G., op. cit., 10-12. Cfr., asimismo, la traducción del caso al castellano y su crítica en Miller, J. M., Gelli, M. A., Cayuso, S., Constitución y poder político, 2 vols., Buenos Aires, Astrea, 1987, 2-16. La Constitución estadounidense tiene un catálogo abierto. Se dice en la Enmienda IX: “[e]l hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no debe interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que también son prerrogativa del pueblo”. Aplicaciones de esta cláusula en los casos Bowers v. Hardwick 478 U.S. 186 (1986), Palko v. Connecticut, 302 U.S. 319 (1937), Moore v. East Cleveland, 431 U.S. 494 (1947) y Griswold v. Connecticut, 381 U.S. 479 (1965). Normas similares a la Enmienda transcripta pueden encontrarse en las constituciones argentina (art. 33) y uruguaya (art. 72), entre otras. Sobre la interpretación de la Enmienda IX cfr., por ejemplo, Barnett, R. E. “A Ninth Amendment for Today’s Constitution”, Valparaiso University Law Review 26-1 (1991), 419-435. En este último caso conviene tener presente que el


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fundamentan?6; ¿cómo distinguir la regulación o reglamentación de los derechos de su violación?7. Catálogo, fundamento e interpretación son todas cuestiones vinculadas y espinosas. Tras lo que representaron para los derechos las revoluciones de fines del siglo XVIII, los aportes del constitucionalismo estadounidense y del constitucionalismo social, puede situarse como un cuarto hito, siguiendo un orden cronológico, la Declaración Universal de los Derechos humanos8, e, inmediatamente después, la Ley Fundamental de Bonn y su interpretación por el Tribunal Constitucional alemán9. La Constitución alemana fue utilizada como modelo por buena parte de los países restantes de Europa continental. Por eso, la recepción del control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional alemán tuvo un impacto notable en toda Europa y su influjo se desplegó a lo largo de varios años (y se percibe aún hoy). En España, por poner un ejemplo, que recién obtuvo una Constitución democrática en 1978, uno de sus comentadores más influyentes, Eduardo García de Enterría, tomaba el caso alemán como modelo para explicar que en su país la Constitución era norma vigente, y el Tribunal Constitucional el órgano encargado de velar porque esa vigencia fuese efectiva10.

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reconocimiento de “derechos no enumerados” se extendió desde la Constitución a las constituciones de treinta y tres Estados. Cfr. Sanders, A. B., “Baby Ninth Amendments Since 1860: The Unenumerated Rights Americans Repeatedly Want (and Judges Often Don’t)”, 70 Rutgers U. L. Rev. 859 (2018). La Corte Suprema trataría este tema de modo explícito e implícito al pronunciarse respecto de la igualdad racial —cfr. los casos Plessy v. Ferguson (1896) y, sobre todo, Brown v. Board of Education of Topeka, 347 U.S. 483 (1954)— y del derecho a la vida —cfr. Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973); Webster v. Reproductive Health Services, 492 U.S. 490 (1989); Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833 (1992): Stenberg, Attorney General of Nebraska, et al. v. Carhart, 530 U.S. 914 (2000); Gonzales v. Carhart, (2007)—. Cfr., al respecto, Cianciardo, J., El principio de razonabilidad. Del debido proceso sustantivo al moderno juicio de proporcionalidad, 2da. ed. actualizada y ampliada, Buenos Aires, Ábaco, 2009, cap. 1. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948. La Ley Fundamental de Bonn es el nombre utilizado en español para designar la Constitución promulgada el 23 de mayo de 1949 para Alemania Occidental. García de Enterría, E., La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1981, passim.


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