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LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL CONDENATORIA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Giovanni Rosanía Mendoza

tirant lo blanch Bogotá, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com

Rosanía Mendoza, Giovanni La ejecución de la sentencia penal condenatoria / Giovanni Rosanía Mendoza. -- 1. edición. – Bogotá: Tirant lo Blanch, 2023. 139 páginas. ISBN: 978-84-1147-656-0 1. Colombia. Ley 906 de 2004. 2. Procedimiento penal – Colombia. 3. Penas – Colombia. 4. Derecho penal – Colombia. 5. Sentencias (Procedimiento penal) - Colombia. I. Título. LC-KHH5819 347.05-DDC Catalogación en publicación de la Biblioteca Carlos Gaviria Díaz

© Giovanni Rosanía Mendoza

©

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Cl. 11 # 2-16, Bogotá Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1147-656-0 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


CONTENIDO

PREFACIO.................................................................................

11

1. LA SENTENCIA PENAL CONDENATORIA............................

13

1.1.

NATURALEZA ONTOLÓGICA............................................

1.3.

NATURALEZA FUNCIONAL...............................................

1.2.

NATURALEZA PROCESAL..................................................

2. ACTOS JUDICIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA

SANCIÓN PENAL................................................................ 2.1.

2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6.

FRENTE A PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

13 14 16

19

INTRAMURAL....................................................................

19

EXTRAMURAL....................................................................

23

PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.............................................

23

FRENTE A PENAS ACCESORIAS........................................

29

FRENTE A PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

FRENTE A MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA

FRENTE A LA MULTA......................................................... FRENTE A INIMPUTABLES................................................

3. ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE

26 31

LA SANCIÓN PENAL...........................................................

33

3.2.

34

3.1.

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE INGRESO.......................

3.3.

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONSERVACIÓN ..........

3.4.

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CLASIFICACIÓN............

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE FINALIZACIÓN..............

33 35 36


8

Contenido

4. LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD.................................................. 4.1.

COMPETENCIA TERRITORIAL..........................................

4.3.

COMPETENCIA ANTE RECURSOS....................................

4.2.

COMPETENCIA FUNCIONAL............................................

37

37 37

43

5. REDENCIÓN DE LA PENA....................................................

45

LEGAL..............................................................................

45

ADMINISTRATIVO.............................................................

46

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO.............................

48

REDENCIÓN DE PENA POR ENSEÑANZA.......................

52

5.1.

5.2.

..... LA REDENCIÓN DE PENA EN EL ORDENAMIENTO

LA REDENCIÓN DE PENA EN EL ORDENAMIENTO

5.3.

LA JURISPRUDENCIA Y LA REDENCIÓN DE LA PENA....

5.5.

REDENCIÓN DE PENA POR ESTUDIO.............................

5.4. 5.6.

6. LIBERTAD CONDICIONAL...................................................

47

50

55

6.1.

OPORTUNIDAD PROCESAL..............................................

6.3.

EL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ....................................

59

6.3.2.

62

6.2.

REQUISITOS...................................................................... 6.3.1.

Sentencia de constitucionalidad C 757 de 2014.

6.3.3.

Sentencia de tutela T 019 de 2017.......................

6.3.4. 6.3.5

Sentencia de tutela T 640 de 2017 ...................... Sentencia de tutela T 265 de 2017.......................

Sentencia de tutela STP 10556-2020 de 24 de

55 57

59 63 63

noviembre de 2020, radicación No. 113803, de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 64

7. SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DE LA PENA.........................................................................

65


9

Contenido

7.1.

7.2.

7.3.

OPORTUNIDAD PROCESAL..............................................

66

ASPECTO JURISPRUDENCIAL...........................................

68

REQUISITOS......................................................................

8. PRISIÓN DOMICILIARIA..................................................... 8.1.

8.2.

ARTÍCULO 38B LEY 599 DE 2000....................................

69

72

ARTÍCULO 38 G LEY 599 DE 2000...................................

74

8.3.1.

La Ley 750 de 2002 . ..............................................

77

RECLUSIÓN POR ENFERMEDAD . ..................................

85

8.3. PRISIÓN DOMICILIARIA POR CABEZA DE FAMILIA......

8.4.

67

8.3.2. Artículo 314 de la Ley 906 de 2004 .........................

9. PROHIBICIÓN DE SUBROGADOS PENALES Y

76

83

BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.......................................

87

10. REVOCACIÓN DE SUSTITUTOS PENALES..........................

91

11. ACUMULACIÓN

JURÍDICA DE PENAS........................................................... 11.1. ¿CÓMO SE PRACTICA LA ACUMULACIÓN JURÍDICA

DE PENAS? ........................................................................

12. BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.....................................

97 99 103

12.1. PERMISO HASTA POR SETENTA Y DOS HORAS............. 105 12.2. PERMISO DE SALIDA POR QUINCE DÍAS....................... 107

12.3. PERMISO POR FINES DE SEMANA.................................. 108 12.4. PERMISO EXCEPCIONAL.................................................. 109 12.5. PERMISO PARA TRABAJAR............................................... 109 12.6. LIBERTAD PREPARATORIA................................................ 111 12.7. FRANQUICIA PREPARATORIA.......................................... 112


10

Contenido

12.8 PERMISO PARA ASISTIR A LA IGLESIA............................ 113 13. EXTINCIÓN DE LA PENA.................................................... 13.1 OTRAS SITUACIONES CONFIGURATIVAS DE LA

115

EXTINCIÓN DE LA PENA................................................... 117 13.1.1. La muerte del condenado..................................... 117 13.1.2. El indulto................................................................... 118 13.1.3. Amnistía impropia.................................................. 120 13.1.4. La prescripción de la pena.................................... 121 13.1.4.1. .... La interrupción del término de prescripción

de la sanción privativa de la libertad................... 126

13.1.4.2. .Interrupción del término de prescripción de la

multa........................................................................ 127

13.1.5. La rehabilitación para las sanciones privativas

de derechos cuando operen como accesorias... 128

13.1.6. La exención de punibilidad en los casos previs-

tos en la ley............................................................. 131

13.2. LA COMUNICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE

EXTINCIÓN DE LA PENA................................................... 131

14. LA CADUCIDAD DEL ANTECEDENTE PENAL.....................

133

REFERENCIAS...........................................................................

135

Sentencias Corte Constitucional........................................ 135 Providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia............................................... 137


PREFACIO Si la sentencia penal condenatoria, acto judicial en donde se ha determinado la responsabilidad de un sujeto en relación con una conducta punible, y que es dictado por el juez de conocimiento, es el pronunciamiento que avisa la terminación del proceso penal, el artículo 41 de la Ley 906 de 2004 indica que a partir de la ejecutoria del fallo condenatorio comienza la vigilancia de la ejecución de la pena, un estadio llamado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como diferente, y que se encuentra a cargo del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Sin embargo, como antes de entrar en el camino operativo de las decisiones para que se cumpla todo lo ordenado en la sentencia penal condenatoria, el ejecutor debe examinar la labor realizada por el juez de conocimiento, entre la finalización del proceso penal y la ejecución de la sanción penal se produce un imperioso ejercicio de articulación procesal. En general, la ejecución de la pena consistirá en el seguimiento al condenado, sea que este se encuentre privado de la libertad en un centro carcelario, en su lugar de residencia, es decir, en condición intramural o extramural, que se halle beneficiado con el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, o que posteriormente al tiempo de reclusión le sea concedido el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional. En consecuencia, la vigilancia de la ejecución de la sanción penal será la prolongación del ius puniendi. En efecto, mientras el fallador establece la responsabilidad y penaliza, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad ejecuta, empero, este también verifica la recuperación del sentenciado, toda vez que el vigilante de la pena es el operador judicial encargado de observar y comprobar la resocialización del condenado. La vigilancia de la ejecución de la pena comprende aspectos judiciales de orden sustantivo y de carácter procesal. En este sentido, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad cuenta como


12

Giovanni Rosanía Mendoza

herramientas con el Código Penal y los estatutos procesales penales contemplados en las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, codificaciones dispuestas para que se asegure el cumplimiento de los institutos sustanciales atinentes al tiempo posterior a la condena. También la vigilancia de la ejecución de la pena contará con un tenor administrativo, por lo cual el ejecutor tiene como disponible en su ejercicio el Código Penitenciario y Carcelario y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, que tratan entre algunos asuntos, competencias y ordenación de circuitos penitenciarios. Al lado de estas normas, el ejecutor debe advertir el aporte de la jurisprudencia de las tres cortes de cierre, Corte Constitucional, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. En efecto, la producción jurídica de estas corporaciones permite colegir sobre la importancia de puntuales presupuestos de entendimiento para la mejor exégesis y decisión durante la vigilancia de la ejecución de la pena, algo que a su vez obliga a considerar el estudio de esta etapa procesal como especializado. El presente texto, aborda en principio la sentencia penal condenatoria desde los ángulos ontológico, procesal y funcional, conecta enseguida con los actos judiciales y administrativos para que se cumpla la sanción penal y se trate debidamente al condenado en su relación especial de sujeción con el Estado, desglosa los básicos institutos y situaciones que se desarrollan durante la ejecución de la pena, y finalmente, plasma anotaciones sobre la conclusión de la sanción penal y la rehabilitación del sentenciado.


1. LA SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

1.1. NATURALEZA ONTOLÓGICA La Corte Constitucional precisa sobre la sentencia que “… es la decisión más importante dictada por una autoridad del Estado investida de jurisdicción”. Siguiendo al alto tribunal en su denotación sobre la sentencia exige de esta requisitos de forma y contenido, y destaca de ella que “… constituye un juicio lógico y axiológico destinado a resolver una situación controversial, en armonía con la Constitución y la ley”1. La sentencia penal condenatoria es el pronunciamiento que avisa la terminación del proceso penal, proceso en donde se ha determinado la responsabilidad de un sujeto en relación con su participación en una conducta punible y las demás responsabilidades de los sujetos vinculados a través del condenado, esto es, terceros y garantes y la reparación a la víctima o víctimas con ocasión del hecho criminal. Observando el punto de vista de la participación, la sentencia penal condenatoria es la pieza en donde quedan plasmados los hechos protagonizados por seres humanos en calidad de autores, determinadores, intervinientes, terceros, garantes, testigos, expertos y víctimas. En este documento también queda anotada la actividad de un operador judicial y la forma como ha conocido el hecho criminoso y la manera como ha procesado tal suceso. En general, los hechos conocidos, los investigados y los probados serán la fuente en donde conoceremos el comportamiento de los protagonistas de la historia procesal penal. Como toda sentencia, la sentencia penal condenatoria es el acto definitivo de un operador judicial estructurado de acuerdo con un

1

Sentencia C 252 de 2001 de la Corte Constitucional.


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Giovanni Rosanía Mendoza

orden legal y dotado de una condición de validez y eficacia que contiene elementos cuantitativos y cualitativos con fuerza de exigibilidad y ejecutabilidad. Al denotar a la sentencia penal condenatoria como el acto definitivo de un operador judicial podemos articular la noción categórica que presenta de la sentencia Socorro Vásquez Posada, esto es, la expresión máxima de la función judicial2. En efecto, el poder público encargado de la administración de justicia en su especialidad penal emitirá su máximo acto después de haber permitido el acceso a las personas e instituciones que pusieron en conocimiento un hecho delictivo del cual solicitaron establecer sus consecuencias, hecho que es tratado a través de un proceso previamente estructurado por el ordenamiento jurídico. La sentencia penal condenatoria es la decisión de un individuo que se encuentra revestido de autoridad delegada para administrar justicia que presenta acerca de lo acontecido entre personas, entre personas e instituciones o entre instituciones e instituciones, una tesis sostenida con justificaciones y explicaciones después de examinar hechos y pruebas, teniendo en cuenta además principios y reglas, de la cual define sus consecuencias sobre los intervinientes del suceso realizado y las cosas, objetos, bienes y derechos susceptibles de disposición.

1.2. NATURALEZA PROCESAL La sentencia en principio corresponde a una de las especies de los actos de voluntad del funcionario judicial, genéricamente llamados providencias3. En este caso, la sentencia penal condenatoria es la providencia judicial del juez penal de conocimiento por la cual define sobre la responsabilidad de un procesado acerca del hecho criminal en que este ha participado, al que en adelante lo tratará como conde-

2

3

Socorro Vásquez Posada, El argumento judicial, 4ª. Ed., Librería Jurídica Sánchez, Medellín, 2010, p. 9. Jaime Azula Camacho, Manual de Derecho Procesal Civil Tomo I, Teoría General del Proceso, quinta edición, Editorial Temis, Bogotá, 1995, p. 280.


La ejecución de la sentencia penal condenatoria

15

nado, y ordena la reparación a la víctima y la disposición sobre cosas, objetos, bienes y derechos. Al señalarse a la sentencia como uno de los actos de voluntad del funcionario judicial esto hace al mismo tiempo que se pueda rotular de manera simplificada como acto judicial. Dentro del escenario procesal se puede apreciar a la sentencia penal condenatoria como un acto judicial impregnado de validez y capacidad y provisto de poder de ejecución. Atendiendo a la Corte Constitucional, cuando esta elucida sobre la decisión ejecutoriada señalando de ella que es imperativa y obligatoria para los sujetos procesales y frente a las autoridades públicas que la deben materializar, de manera que es susceptible de ejecución, por lo cual constituye un título ejecutivo 4, creemos que la sentencia penal condenatoria en consecuencia está rodeada de estos matices. Al lado de las características procesales que distingue la Corte Constitucional de la decisión ejecutoriada podemos conectar que Azula Camacho denota los poderes que revisten a la jurisdicción, esto es, poder de decisión, poder de ejecución y poder de coerción5. En este sentido, de lo anotado por el tratadista, creemos que los poderes de la jurisdicción como contenidos de esta influyen al acto que emana de ella, el acto judicial, con el mismo tinte. Recapitulando, podemos decir en general que como acto judicial la sentencia penal condenatoria tiene jerarquía, toda vez que dimana de la jurisdicción como una soberanía del Estado, y cuenta con validez y poder. Edgardo Villamil Portilla propone como elementos básicos de la decisión una selección de un elenco normativo, determinación del cuadro de hechos, creación de la regla del caso concreto, las consecuencias jurídicas de los hechos probados y el grado de coincidencia con la norma abstracta aplicable al caso6.

4 5 6

Sentencia C 641 de 2002 de la Corte Constitucional. Jaime Azula Camacho, ibid., pp. 145-147. Edgardo Villamil Portilla, Estructura de la sentencia judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, 2ª ed. Bogotá, 2008, pp. 105, 106.


16

Giovanni Rosanía Mendoza

Articulando esta estructura Villamil Portilla descubre lo que titula segmentos de la decisión o decisiones parciales: decisiones de validez, decisiones de interpretación, decisiones de prueba y decisiones de elección de consecuencias7. Estas decisiones según Villamil Portilla estarían en la decisión definitiva, y siendo de esta índole la sentencia penal condenatoria, esto es, un acto definitivo, creemos que la estructura y desarrollos procesales propuestos por Villamil Portilla, estarían igualmente en la sentencia penal condenatoria.

1.3. NATURALEZA FUNCIONAL Configura el artículo 248 de la Constitución Política las actuaciones judiciales que tienen la calidad de antecedente penal. Según el precepto superior únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen esta naturaleza. De esta manera se observa la inmediata función que realiza la sentencia penal condenatoria, esto es, convertirse en antecedente penal del procesado. Al extinto Departamento Administrativo de Seguridad el legislador a través del numeral 12 del artículo 2 del decreto 643 de 2004 le había asignado dentro de sus funciones generales las de llevar los registros delictivos con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República. El decreto 4057 de 2011 suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad y trasladó las funciones señaladas a este en el numeral 12 del artículo 2 del decreto 643 de 2004 al Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional. El decreto ley 19 de 2012 en el artículo 95 ratificó el mantenimiento y actualización de los registros delictivos en el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

7

Edgardo Villamil Portilla, ibid., pp. 107-135.


La ejecución de la sentencia penal condenatoria

17

En virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación 0186 de 2018 entre la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional funciona un Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones, registro que es gestionado en el Sistema de Información Operativo Sioper de la Policía Nacional. Otra función cumple la sentencia penal condenatoria. En el fallo se podrá suspender por algún tiempo algunos derechos o posibilidades al condenado, inclusive, en determinados eventos la suspensión de derechos será de forma intemporal. Cuando la sanción penal ordena el cumplimiento de la pena de prisión mediante privación de libertad será ese derecho consagrado en el artículo 28 de la Constitución el que será suspendido. La sentencia penal condenatoria inhabilita para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia de constitucionalidad C 652 de 2003 aclara que el acceso al desempeño de funciones públicas y cargos públicos es apenas uno de los derechos políticos que tiene todo ciudadano y que lo que se prohíbe es el acceso a la función pública y no el ejercicio de derechos políticos, los cuales se hallan contenidos en el artículo 40 de la Carta. De acuerdo con el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución las sanciones penales por delitos que afecten el patrimonio del Estado, que estén relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, de lesa humanidad y por narcotráfico, acarrean la prohibición intemporal para ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, a ser elegido o designado como servidor público y a celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado. A consecuencia de la sentencia penal condenatoria también se suspenden otros derechos: el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, como lo dispone el artículo 46 del Código Penal, y el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, según el artículo 47 del estatuto penal sustantivo. Observando el artículo 41 de la Ley 906 de 2004, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad será competente para los asuntos relacionados con la ejecución de la sanción penal a partir de


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Giovanni Rosanía Mendoza

la ejecutoria del fallo condenatorio. Con base en esta preceptiva legal se puede precisar que la sentencia penal condenatoria ejecutoriada cumple la función de indicar el comienzo de la vigilancia de la ejecución de la pena, un estadio llamado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como diferente y posprocesal8. Finalmente, siguiendo el artículo 68 del Código Penal, la sentencia penal condenatoria proferida dentro de los cinco años anteriores impedirá como antecedente la concesión del sustituto de prisión domiciliaria y de beneficios judiciales o administrativos en caso de otra condena. Asimismo, la norma citada impide la misma concesión cuando la sentencia penal condenatoria haya sido dictada por los delitos enlistados en esa preceptiva legal.

8

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicación 19.762 de 7 de diciembre de 2005.


2. ACTOS JUDICIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN PENAL

2.1.

FRENTE A PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD INTRAMURAL

La norma guía que sostiene las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan es el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004. Si bien en adelante los demás numerales del artículo 38 describen funciones específicas, el numeral 1, al contrario, tiene un contenido general, sin embargo, este numeral es preciso y le otorga al juez ejecutor un amplio margen que le asegura a este operador judicial un poder de coerción y de ejecución. La descripción del numeral 1 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 contiene tres relevantes claros: que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se encuentre frente a sentencias ejecutoriadas, que tales sentencias impongan sanciones penales y el deber de proferir decisiones necesarias para el cumplimiento de la pena en el juez ejecutor. Verificará el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en primer orden que la sentencia penal condenatoria que le ha sido asignada para la vigilancia de su ejecución se encuentre ejecutoriada. Al respecto, es importante repasar sobre el instituto de la ejecutoria como lo presenta la Corte Constitucional en la sentencia de constitucionalidad C 641 del 13 de agosto de 2002: “… la ejecutoria consiste en una característica de los efectos jurídicos de las providencias judiciales que se reconocen por la imperatividad y obligatoriedad, cuando frente a dichas determinaciones: (i) no procede recurso alguno, o (ii) se omite su


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