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LA ADMINISTRACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL: IMPLICACIONES PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL

José-Javier Navarro–Pérez (UVEG) Departament de Treball Social i Serveis Socials. Universitat de València Enric Sigalat-Signes (UVEG) Departament de Treball Social i Serveis Socials. Universitat de València Ángel Joel Méndez López (UVEG) Departament de Treball Social i Serveis Socials. Universitat de València (Coordinación)

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LA ADMINISTRACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL: IMPLICACIONES PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL

José-Javier Navarro–Pérez (UVEG) Enric Sigalat-Signes (UVEG) Ángel Joel Méndez López (UVEG) Departament de Treball Social i Serveis Socials. Universitat de València (Coordinación)


NOTA DE LOS AUTORES El trabajo que presentamos es una coordinación desarrollada a partir de fuentes secundarias sobre los diferentes sistemas de bienestar que consideramos básicos: Organización Administrativa del Estado, Servicios Sociales, Seguridad Social, Salud, Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, Educación, Empleo, Justicia y Vivienda. Todos ellos sistemas que configuran las políticas públicas en materia social y que contribuyen en el soporte del Estado de Bienestar. Éste es un material especialmente dirigido a la práctica docente, diseñado para su implementación en asignaturas relacionadas con la organización administrativa del bienestar; por tanto, idóneo para su uso como bibliografía de referencia en las asignatura 33501 Administración Social y Sistemas de Bienestar (Grado de Trabajo Social) y 33457 Administración Social y Sistemas de Bienestar (Grado de Educación Social), de la Universitat de València. Cada capítulo desarrolla un sistema de bienestar, y va acompañado por diferentes ejercicios que combinan los contenidos expuestos, con objeto de que los y las estudiantes implementen las competencias adquiridas. Asimismo, es un manual que ayuda a identificar el rol que juegan los sistemas de bienestar en el desarrollo del bienestar social. Se orienta también a investigadores cuyo objeto de estudio se halle configurado por La administración del Bienestar Social y sus Implicaciones para la Intervención Social.

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INDICE

Capítulo 1. APROXIMACIÓN A LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES……………………… Pág.15

José Javier Navarro-Pérez Universitat de València Angel Joel Méndez-Lopez Universitat de València Enric Sigalat-Signes Universitat de València 1.1 Introducción: Organización Administrativa 1.1.1. Principios constitucionales de la organización administrativa. 1.1.2 Administración periférica 1.1. 3. Administración Consultiva 1.2. El control financiero de la Administración del Estado 1.3. Conclusiones

Capítulo 2. LOS SERVICIOS SOCIALES: INSTRUMENTOS CLAVE DE LA POLÍTICA SOCIAL……………………………………………………………………………...

Pág. 25

Angel Joel Mendez Lopez Universitat de València Enric Sigalat-Signes Universitat de València José Javier Navarro-Pérez Universitat de València Alejandro Gil-Salmerón Universitat de València 2. Introducción. 2.1. Contexto normativo, estructuras institucionales y organización del Sistema de Servicios Sociales en España. 2.2. Contenido y Estructura de los Servicios Sociales en España. a) Los Servicios Sociales Comunitarios. b) Los Servicios Sociales Especializados. 2.3. Los Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana: la Ley de Servicios Sociales Inclusivos. 2.4.Conclusiones.

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Capítulo 3. LA SEGURIDAD SOCIAL: AVAL DE LA PROTECCIÓN SOCIAL… Pág.47 Alejandro Gil-Salmerón Universitat de València Enric Sigalat-Signes Universitat de València Angel Joel Mendez López Universitat de València José-Javier Navarro-Pérez Universitat de València

3.1. Introducción: la seguridad social como sistema de bienestar 3.1.1. Los sistemas de seguridad social. 3.1.2. Antecedentes, origen y desarrollo. 3.2. Desarrollo: La seguridad social en España. 3.2.1. Origen y evolución. 3.2.2. La ley de Accidente de Trabajo de 31 de enero de 1900 3.2.3. Ley de bases de la Seguridad Social de 1963 3.3. El sistema de Seguridad Social a partir de 1980. 3.3.1. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en España. 3.4. Estructura del sistema de la Seguridad Social 3.4.1. Régimen general 3.4.2. Régimen especial 3.5. Tipos de seguros y requisitos 3.5.1. El seguro de vejez residual SOVI 3.5.2. Los requisitos del seguro de viudedad 3.5.3. Incompatibilidades del SOVI 3.6. Pensiones No contributivas 3.6.1. Pensión de Invalidez No Contributiva 3.7. Pensiones contributivas 3.7.1. Jubilación (Pensión contributiva) 3.8. Conclusiones

Capítulo 4. EL SISTEMA SANITARIO: LA SALUD COMO BASE DE BIENESTAR... Pág.63

Alejandro Gil-Salmerón Universitat de València 4.1. Introducción 4.2. Contexto normativo y estructuras institucionales del Sistema Nacional de Salud 4.3. Principios de las Administraciones Públicas 4.4. Competencias de los diversos niveles de la Administración Pública 4.5. Sistema de Información Poblacional (SIP) y documentos de identificación y acreditación sanitaria derivados del mismo (Comunitat Valenciana). 4.5.1. Personas titulares de la atención del Sistema Nacional de Salud 4.6. Organización del Sistema Nacional de Salud 10


4.6.1. Organización asistencial del sistema sanitario 4.6.2. Organización territorial del sistema sanitario 4.7. Prestaciones del Sistema Nacional de Salud 4.8. Papel del Trabajo Social en el Sistema Valenciano de Salud.

Capítulo 5. EL SISTEMA DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA: LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS CUIDADOS EN ESPAÑA…… Pág. 85

Alejandro Gil-Salmerón Universitat de València

5.1.Introducción 5.2.Contexto normativo y estructuras institucionales del Sistema de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia 5.3.Definiciones conceptuales 5.4.Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) 5.4.1. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 5.4.2. Niveles de protección y participación de las administraciones públicas en el SAAD 5.5.Aplicación de la Ley para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Valenciana 5.5.1. Procedimiento de reconocimiento del grado de dependencia y el acceso al SAAD 5.5.2. Catálogo de servicios y prestaciones de promoción de la autonomía y atención a la dependencia 5.6. El Trabajo social y la promoción de la autonomía y la atención a la dependencia EDUCACIÓN: NECESIDAD Y RETO PARA EL BIENESTAR DE LA Capítulo 6. SOCIEDAD………………………………………………………….. Pág. 99

Enric Sigalat-Signes Universitat de València José-Javier Navarro-Pérez Universitat de València Angel Joel Méndez-Lopez Universitat de València 6.1. Introducción. 6.2. Principales Modelos de Intervención Escolar desarrollados en la práctica educativa. 6.3. Contexto normativo y estructuras institucionales. 6.4. Organización del sistema educativo español. 6.4.1. Las enseñanzas del sistema educativo. 6.4.2. Los centros docentes. 6.4.3. La admisión del alumnado y la elección del centro educativo. 11


6.5. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 6.5.1. Compensación de las desigualdades en educación. 6.5.2. La atención a la diversidad 6.6. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP). 6.7. Conclusiones.

Capítulo 7. EMPLEO: CONTEXTO, ESTRUCTURAS Y POLITICAS FRENTE AL Pág. 119 DESEMPLEO…………………………………………………..

Enric Sigalat-Signes Universitat de València Angel Joel Méndez-López Universitat de València José Javier Navarro-Pérez Universitat de València 7.1 Introducción 7.2. Contexto normativo y estructuras institucionales 7.3. Organización del Sistema Nacional de Empleo 7.3.1. La política de empleo 7.3.2. Los instrumentos de la política de empleo 7.3.3. El acceso de las personas desempleadas a los servicios públicos de empleo 7.4. Prestaciones y medidas 7.4.1. Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo 7.4.2. El Servicio público de Empleo Estatal (SEPE). Encontrar trabajo 7.5. Medidas de protección económica frente al desempleo 7.5.1. Tipos de prestaciones frente al desempleo. Algunos ejemplos 7.6. Conclusiones

Capítulo 8. GARANTÍAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PARA EL DESARROLLO DEL BIENESTAR DE LA CIUDADANÍA……………………….. Pág. 139

José-Javier Navarro-Pérez Universitat de València Enric Sigalat-Signes Universitat de València Angel Joel Mendez-Lopez Universitat de València

8.1. Introducción 8.2. Desarrollo: normativa, organización y servicios “sociales” del sistema de justicia. a) Oficina de Ayuda a Víctimas del Delito b) Asistencia Jurídica Gratuita. c) Servicio de Mediación y Reparación Extrajudicial de Menores d) Institutos de Medicina Legal 12


e) El Tribunal Jurado f) Oficina de Registro Informáticos (REGIN) g) Servicio de Violencia Doméstica (VIDA) h) Observatorio contra la violencia doméstica y de género 8.3. El reglamento penitenciario. 8.3.1. Las instituciones penitenciarias. 8.3.2. El trabajo social penitenciario 8.3.3. Política de la Unión Europea dirigida a la población reclusa y ex-reclusa 8.4. Equipos Psicosociales. 8.5. La Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores. a) Medidas Judiciales 8.6. Conclusiones

Capítulo 9. LA VIVIENDA: TERRITORIO DE ACCIÓN PREFERENTE……. Pág. 159

Angel Joel Méndez-Lopez Universitat de València José Javier Navarro-Pérez Universitat de València Enric Sigalat-Signes Universitat de València

9.1. Introducción: Movimientos sociales, políticas de vivienda y políticas sociales. 9.1.1. Economía, vivienda y política social. 9.1.2. Normativa de referencia y estructuras administrativas 9.2. Desarrollo: Planes y programas. 9.3. Subvenciones y Medidas urgentes dirigidas a la ciudadanía 9.3.1. Ayudas al alquiler 9.3.2. Ayudas al alquiler para jóvenes 9.3.3. Ayudas a la rehabilitación de edificios del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. 9.3.4. Subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata . 9.3.5. Medidas de rehabilitación y regeneración urbana de los barrios de la Comunitat Valenciana 9.4. Plan de Actuación en Barrios de Acción Preferente de la Comunitat Valenciana 9.5. La Vivienda Social: características y particularidades territoriales 9.6. Conclusiones

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Capítulo 10. REFERENCIAS BÁSICAS PARA EL ESTUDIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL……………………………. Pág. 177

Enric Sigalat-Signes Universitat de València José-Javier Navarro-Pérez Universitat de València Angel Joel Mendez-Lopez Universitat de València Alejandro Gil-Salmerón Universitat de València

10.1 Referencias de la Introducción a la Administración del Estado. 10.2 Referencias Sistema de Servicios Sociales 10.3 Referencias Sistema de Seguridad Social. 10.4 Referencias Sistema de Salud 10.5 Referencias Sistema de Dependencia 10.6 Referencias Sistema de Educación 10.7 Referencias Sistema de Empleo 10.8 Referencias Sistema de Justicia 10.9 Referencias Sistema de viviemda

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Capítulo 1. APROXIMACIÓN A LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES José Javier Navarro-Pérez Universitat de València Angel Joel Méndez-Lopez Universitat de València Enric Sigalat-Signes Universitat de València

1.1 Introducción: Organización Administrativa 1.1.1. Principios constitucionales de la organización administrativa. 1.1.2 Administración periférica 1.1.3. Administración Consultiva 1.2. El control financiero de la Administración del Estado 1.3. Conclusiones

1.1. Introducción: Organización Administrativa El Estado responde a un patrón organizativo complejo. La Administración General del Estado es una organización pública instrumental del Gobierno para desarrollar e implementar sus políticas públicas o prestar servicios. El Gobierno dirige la Administración General del Estado, y ésta actúa inspirada por los principios que a continuación se detallan. La organización del Estado puede alterarse "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes", según establece la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que establece las competencias y limitaciones correspondientes. El Estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados. La decisión de declarar el Estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Estado de excepción será declarado mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar. En esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de 15


Alarma, de Excepción y de Sitio, y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.

1.1.1.

Principios constitucionales de la organización administrativa.

El artículo 103 de la Constitución Española dice: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho". Las Administraciones Públicas (territoriales, instrumentales o corporativas) son un conjunto de instituciones, y como tales, se ven investidas de la potestad organizativa. Se entiende por potestad organizativa un conjunto de facultades que permiten a cada Administración configurar su estructura, es decir, de llevar a cabo su autoorganización dentro de los límites impuestos por la Constitución y las leyes ordinarias. La administración se rige por cinco principios: eficacia , jerarquía (respeto a rangos), descentralización, desconcentración y coordinación.

Principio de eficacia: Consiste en la consecución de fines buscando la calidad de los servicios y la buena gestión económica. Las actuaciones de la administración o el principio de eficacia es obtener los mejores resultados en el menor tiempo posible con los mínimos trámites. Si por ejemplo quieres abrir una tienda en un centro comercial tienes que hacer unos trámites, pero el tiempo que te costaría abrirlo en España es de 6 a 9 meses, en Inglaterra unos 15 minutos. Eficiencia: completa la eficacia, atiende a la optimización en el uso de los recursos materiales y humanos para la consecución de planes planteados y la mejora de calidad de los servicios con mayores logros a menores costes. La categorización como principio por la Constitución del deber de ser eficaz, comporta que la Administración, en su actuación, no sólo ha de ajustarse al principio de legalidad, sino que además, deberá poner todos los medios (materiales y humanos) para llevar a cabo el fin que la Norma Fundamental le asigna: la consecución del interés general.

Principio de jerarquía: El principio de jerarquía es la obediencia de un rango a otro. Un órgano de la administración se subordina a otro, con arreglo a una escala de mayor o menor rango y con objeto de lograr la unidad de mando. El órgano superior tiene la competencia de dirigir, controlar, vigilar y resolver conflictos entre los órganos inferiores. Con el término jerarquía se hace referencia a la subordinación existente entre los distintos órganos administrativos, pero también a la que se produce entre el personal al servicio de la Administración. La relación de jerarquía va a suponer que el órgano superior ostenta sobre el inferior una serie de potestades (de dirección, de vigilancia, inspección o fiscalización, y

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disciplinaria), debiendo éste cumplir, en correspondencia, una serie de deberes para con aquél (respeto, obediencia y acatamiento). Principio de descentralización: El principio de descentralización consiste en el traspaso de competencias de los órganos de una administración a otra diferente que ejerce en lo sucesivo estas competencias como propias con posibilidad de fiscalización pero no de intervención por parte del órgano que descentralizó, a excepción de situaciones previstas en la Constitución como por ejemplo el “Estado de Alarma”, “Estado de Excepción” o “Estado de sitio” o la aplicación de artículos en defensa del interés general y por el mantenimiento del orden social establecido. En materia de calendario educativo, las competencias pertenecen a las comunidades autónomas, con el fin que el alumnado reciba no menos de 175 días lectivos por curso escolar. En materia penitenciaria algunas Comunidades Autónomas las tienen transferidas y otras no; respecto la financiación pública, País Vasco y Navarra tienen otros parámetros diferentes al resto del Estado. La descentralización puede ser del estado a las comunidades autónomas, de las comunidades autónomas a los ayuntamientos, y de estos a las diputaciones provinciales y viceversa. La descentralización es una técnica en cuya virtud las funciones públicas se distribuyen entre varias Administraciones públicas, jurídicamente independientes y tiene como consecuencia la disminución de la vigilancia o tutela de la Administración de ámbito territorial superior sobre la Administración de ámbito territorial inferior. En la configuración del Estado compuesto, la descentralización de funciones típicamente estatales ha operado en favor de los nuevos entes regionales que se constituyeron, intensificándose, al propio tiempo, la descentralización de funciones en favor de las entidades locales. Se trata de un proceso no acabado. Como es sabido, en la actualidad asistimos a un periodo de reformas estatutarias que profundizan en la descentralización autonómica. Por otra parte, y en lo que a las entidades locales concierne, en relación a las cuales la descentralización no es política, sigue demandándose la "segunda descentralización" (esto es, el aumento de las competencias locales) que, sin embargo, no acaba de materializarse, mucho menos con la Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local)

Principio de desconcentración: Desconcentración es una transferencia de funciones de forma permanente de los órganos superiores a los órganos inferiores jerárquicamente ordenados. Aquí hablaríamos de transferencia de funciones de los superiores a los inferiores. Por ejemplo, el “jefe” de un presidente autonómico no es el presidente del gobierno. En el caso reciente de Cataluña, por ejemplo, el máximo responsable de que la policía nacional haya cargado contra los manifestantes es el delegado del gobierno en Cataluña. Si en Lleida ha sido menos agresivo que en Barcelona ha podido ser, entre otras razones, por el subdelegado del gobierno de cada una de las ciudades. Traspaso de funciones de los órganos centrales del Estado a los órganos periféricos en las Comunidades Autónomas (delegados del gobierno) y en las

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provincias (subdelegados). También puede producirse entre órganos de la administración autonómica y local (ayuntamientos y diputaciones). La desconcentración tiene lugar en los supuestos en los que las competencias resolutorias están preferentemente atribuidas a los órganos inferiores de una organización, con el objetivo de descongestionar y aliviar las tareas de los superiores. Va a tener lugar siempre entre órganos de un mismo ente público (Presidente del gobierno a delegados del gobierno, y estos a subdelegados de gobierno), pudiéndose dar en cualquier Administración, territorial o institucional, siempre que exista una ordenación jerárquica que lo permita. Sus principales características son: • • • •

Se produce una transferencia de competencias desde un órgano superior a otro inferior, sin creación de órganos nuevos y en sentido vertical descendente. Ha de darse en el seno de un mismo ente. La transferencia ha de tener vocación de permanencia, evitando excepcionalidades (un asunto en concreto). Se aplica en las Administraciones territoriales como instituciones, siempre que exista una relación jerárquica.

La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa: Centralización. Se presenta el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. Descentralización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada. Desconcentración. La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.

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*Diferencia de la descentralización con la desconcentración* La descentralización no supone la creación de entidades distintas, sino la simple atribución de competencias a los órganos inferiores de la misma entidad. La descentralización conlleva una importante ventaja, pues acerca los niveles de decisión a los administrados. En todo caso, ambas se vinculan a una finalidad democratizadora, dado que se aproximan los centros de decisión a los ciudadanos, facilitándose su participación. Principio de coordinación: Tiene por objeto realizar acciones conjuntas y evitar una duplicidad en la actividad de la Administración Pública. Por ejemplo, la baja por paternidad antes se podía solicitar en más lugares físicamente, ahora solo en uno que centraliza los supuestos y atiende las solicitudes. Sirva otro ejemplo, la actuación del presidente del gobierno coordina las funciones del consejo de Ministros. La actuación del presidente de una comunidad autónoma o de las comisiones delegadas del gobierno coordinan la acción de la Conselleria. La coordinación administrativa se manifiesta en dos planos:  Dentro de cada organización administrativa: supone la existencia de un superior común que dirige y orienta la actuación hacia un objetivo común, de modo que integre dicha actuación.  Como principio de relación entre Administraciones Públicas distintas, dirigido a conjuntar diversas actividades en la consecución de un mismo fin. Límite: la alteración del sistema de competencias. Los tipos de coordinación son: - La coordinación entre órganos administrativos. - La coordinación de las entidades locales por el Estado y por las Comunidades Autónomas. - La coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas. Para su cumplimiento, existen técnicas de lo más variadas, que pueden sistematizarse como sigue: - Técnicas orgánicas: mediante las que se atribuye a determinados órganos de facultades de coordinación; creación de órganos específicos para coordinar (v. gr., Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas). - Funcionales: planificación económica; informes y audiencias de otros órganos en la tramitación de procedimientos; autorización a posteriori del órgano u Administración que coordina.

1.1.2.

Administración periférica

La Administración Periférica del Estado es la encargada de ejercer la actividad del Estado en el ámbito provincial, correspondiendo al Delegado del Gobierno la dirección de la misma en el ámbito autonómico y su coordinación con la Administración de la propia comunidad autónoma. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) configura, en su Sección 3ª del Capítulo II del Título II, una nueva estructura de la Administración Periférica del Estado, al prever la integración de servicios 19


periféricos ministeriales en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y Direcciones Insulares, así como la consiguiente supresión de los órganos cuyos servicio se integren. a) Delegados del Gobierno De acuerdo con el artículo 154 de la Constitución Española: “Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.” • • •

•

Ostentan la representación del gobierno en la CCAA1. Tienen rango de subsecretario y, por tanto de alto cargo. Ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la administración general del estado y sus Organismos públicos situados en su territorio (servicios integrados y no integrados). Protegen el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana. Proteger que las decisiones del estado sean también Cataluña, por ejemplo.

Las delegaciones están integradas por los siguientes órganos: 

Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Direcciones Insulares.

Secretaría General y, en su caso, Vicesecretaría General.

Áreas funcionales, para la gestión de los servicios integrados de Fomento, Industria y Energía, Sanidad y Política Social, Alta Inspección de Educación y Trabajo e Inmigración.

Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Delegado.

Comisión Territorial de Asistencia, integrada por los Subdelegados del Gobierno, los Directores Insulares en su caso, el Secretario General, el Jefe de Gabinete, los Directores de las Áreas Funcionales y los responsables de los servicios no integrados que el Delegado del Gobierno determine.

b) Subdelegados del Gobierno Son nombrados por los delegados del gobierno de la CCAA entre los funcionarios de carrera del Estado. • Nivel de subdirector general, no son altos cargos. • En cada provincia, y bajo la dependencia del delegado del gobierno, existe un subdelegado. • Son órganos correspondientes a la Administración periférica del Estado. Existe uno en cada provincia, bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva comunidad autónoma y nombrado por él mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exige, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. • El cargo de Subdelegado tiene un carácter netamente funcionarial, subordinado a la autoridad y dirección de los Delegados del Gobierno, a quienes corresponde su nombramiento entre funcionarios de carrera. Se configuran como colaboradores del 1

En adelante, Comunidades Autónomas

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Delegado del Gobierno con el fin de que éstos puedan ejercer las competencias relativas a los servicios de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma.

1.1.3.

La administración consultiva

Presenta sus atribuciones mediante la Ley de Procedimiento administrativo, en su artículo 130. La Administración pública efectúa cuatro categorías distintas de actividad; la activa propiamente dicha, la deliberante, la consultiva y la de vigilancia. Se compone de órganos asesores que dan su apoyo técnico a los órganos que tienen competencias resolutorias o Administración activa, ayudando a ésta en la preparación de sus decisiones. Así, las Secretarías Generales Técnicas informan legalmente en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales. La complejidad de las relaciones jurídicoadministrativas y su progresiva tecnificación ha favorecido la proliferación de los trámites de consulta y asesoramiento que, muchas veces, generan notable demora en los procedimientos administrativos. Según Remelluri y Greus (2015), la necesidad de la consulta oportuna va frecuentemente de la mano del deseo de compartir responsabilidades. La Administración consultiva tiene la misión de aconsejar y asesorar la administración activa, así como de realizar dictámenes o informes sobre aquellas disposiciones de los órganos a los cuales asesora o consulta. Emite directamente sobre las disposiciones o informes sobre los órganos a los que asesora denominados, órganos consultivos. Estos realizan su función mediante la emisión de dictámenes o informes, verbalmente o por escrito, los cuales no son vinculantes (salvo que indique la Ley) sino orientativos. La Administración consultiva es un órgano heterogéneo. Por ejemplo para la elaboración de una ley se puede pedir un informe sobre cómo puede afectar. Por ejemplo, crear un grupo de WhatsApp, pero hay uno dudo en meter. Ante esta situación, un grupo de la clase que hace un informe justificando las razones de por qué si o por qué no debería permitir el acceso de esa persona; entonces, se evalúan pros y contras del informe. El informe puede resolver finalmente que ese individuo es mejor dejarlo fuera; sin embargo, la decisión la será del responsable de crear el grupo, pero con el asesoramiento externo. • •

Sus dictámenes son no vinculantes (salvo que lo indique la Ley) sino orientativos, pero tienen cierto peso en la decisión. Estos son órganos de la administración consultiva: -

Consejo de Estado: organismo supremo de la administración central consultiva, centro general de asesoramiento que emite su parecer, indistintamente, sobre todas las medidas de gobierno. Realiza dictámenes a petición del gobierno y de los presidentes de las CCAA y realiza informes no vinculantes en materia de leyes etc. Emite dictámenes sobre cuántos asuntos sometan a su consulta el gobierno o sus miembros y las CCAA a través de sus presidentes. Deberá ser consultado en asuntos referidos a: proyectos de decretos leyes, anteproyectos de leyes en ejecución de tratados internacionales y transferencias de competencias a las CCAA (descentralización de las competencias).

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