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LA JURISPRUDENCIA CIVIL EN EL MARCO CONSTITUCIONAL Y EUROPEO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA JURISPRUDENCIA CIVIL EN EL MARCO CONSTITUCIONAL Y EUROPEO

CELIA MARTÍNEZ ESCRIBANO Prólogo de

FRANCISCO MARÍN CASTÁN

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Celia Martínez Escribano

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-3360-2022 ISBN: 978-84-1130-958-5 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


“A Miguel. A Emma, Alicia y Pablo.”


ÍNDICE

PRÓLOGO...............................................................................................

13

1.- INTRODUCCIÓN..............................................................................

17

2.- EL TRIBUNAL SUPREMO COMO ORIGEN DE LA CREACIÓN DE JURISPRUDENCIA............................................................................

23

2.1.- Planteamiento general.......................................................................

23

2.2.- Del criterio “reiterado” a las sentencias del Pleno............................. 2.2.a.- La aparición de las sentencias del Pleno.............................. 2.2.b.- Las sentencias del Pleno de la Sala Primera en la práctica judicial del Tribunal Supremo................................................ 2.2.c.- Valoración de la función de las sentencias del Pleno ...........

25 26

2.3.- La función de complemento del ordenamiento jurídico.....................

39

2.4.- La función del recurso de casación como condicionante de la función del Tribunal Supremo .........................................................................

45

2.5.- El grado de vinculación de los tribunales inferiores a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.....................................................................

53

2.6.- Análisis del recurso de casación como instrumento para la creación de la jurisprudencia............................................................................. 2.6.a.- Infracciones sustantivas y procesales................................... 2.6.b.- Los criterios de admisión del recurso de casación: su conexión con la jurisprudencia.................................................. 2.6.c.- Otros elementos que inciden en la creación de la jurisprudencia.................................................................................... 2.7.- Los límites en la creación de jurisprudencia...................................... 2.7.a.- El deber de motivación de la resolución judicial como parte del derecho a la tutela judicial efectiva............................... 2.7.b.- La diversidad de interpretaciones de una misma norma...... 2.7.c.- Límites a la jurisprudencia civil en materias específicas.......

28 37

62 63 69 82 84 85 90 92


10 3.- LA JURISPRUDENCIA SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS......................................................................... 3.1.- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales sustantivos .......................................................... 3.1.a.- Aproximación a la jurisprudencia constitucional................ 3.1.b- El recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales sustantivos.............................................................. 3.1.b.1.- La subsidiariedad del recurso de amparo................. 3.1.b.2.- La especial trascendencia constitucional.................. a.- Una tutela objetiva y subjetiva de derechos fundamentales................................................... b.- Los motivos de especial trascendencia constitucional........................................................... c.- Especial trascendencia constitucional y lesión........ d.- La especial trascendencia constitucional y la vulneración de derechos fundamentales sustantivos del ámbito civil............................... 3.1.b.3.- Las relaciones entre la jurisdicción civil ordinaria y la tutela constitucional de los derechos fundamentales sustantivos. ........................................................ a.- La tutela de los derechos fundamentales ante la jurisdicción civil. En particular, la función del Tribunal Supremo................................... b.- La tutela constitucional frente a la sentencia de casación....................................................... 3.1.c. La tutela indirecta de otros derechos a través del control de interpretación de las normas por los órganos jurisdiccionales ordinarios......................................................................... 3.2.- La jurisprudencia europea sobre derechos humanos: el TEDH.......... 3.2.a.- La existencia de un perjuicio importante para el demandante...................................................................................... 3.2.b.- El principio de subsidiariedad............................................. 3.2.c.- El margen de apreciación.................................................... 3.2.d.- La opinión consultiva......................................................... 3.2.e.- Los efectos de las sentencias del TEDH............................... 3.2.f.- La jurisprudencia del TEDH y la jurisprudencia civil de los tribunales españoles: el diálogo entre tribunales..................... a.- Razones para el desarrollo de una jurisprudencia específica en derechos humanos en materia civil.............................................................. b.- La recepción de la jurisprudencia del TEDH en la jurisdicción civil española............................ c.- El diálogo de carácter crítico..................................

Índice

93 94 94 99 99 103 104 108 113 116 119 120 126 130 134 136 138 140 144 145 149 151 155 158


11

Índice

d.- Materias aún por desarrollar.................................

159

3.3.- El TJUE y la tutela de los derechos fundamentales............................

161

4.- LA JURISPRUDENCIA Y EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA....

167

4.1.- Principios del derecho de la Unión Europea. Su proyección en el ámbito civil.........................................................................................

168

4.2.- La cuestión prejudicial......................................................................

173

4.3.- La protección de los consumidores a la luz de la Directiva 93/13/ CEE por parte de los órganos judiciales nacionales............................. a.- La jurisprudencia del TJUE y la autonomía procesal............................................................. a.1.- La evolución del principio de autonomía procesal y la incidencia de la tutela judicial efectiva del art. 47 CDFUE.......................... a.2.- La experiencia reciente en España....................... a.3.- Lecciones a tener en cuenta................................. b.- La jurisprudencia del TJUE en materia civil sustantiva......................................................... b.1.- Las sentencias del TJUE sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario.... b.2.- El diálogo entre tribunales y la creación de jurisprudencia en el derecho de la Unión Europea.......................................................

176 178 178 180 187 191 192 196

4.4.- La salvaguarda constitucional del principio de primacía del derecho de la UE............................................................................................... a.- Planteamiento y alcance de la función constitucional........................................................... b.- El desarrollo de la jurisprudencia constitucional con relación a la Directiva 93/13/CEE......... 1º) La jurisprudencia constitucional sobre cuestiones sustantivas de derecho de la UE............. 2º) La jurisprudencia constitucional sobre el derecho de la UE y las normas procesales nacionales.

211

5.- CONCLUSIONES...............................................................................

223

BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................

231

199 199 204 206


PRÓLOGO

Como presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tengo que agradecer a Celia Martínez Escribano, catedrática de Derecho Civil y autora de este libro, que haya pensado en mí para prologarlo. Tratar hoy de la jurisprudencia no permite eludir la eterna cuestión de si es o no fuente del Derecho, pero cualquier aproximación habrá que hacerla desde una perspectiva muy diferente de la que se tenía en 1974, cuando la jurisprudencia apareció mencionada en el artículo 1.6 del Código Civil como complemento del ordenamiento jurídico mediante la doctrina que, de modo reiterado, estableciera el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Esa mención impulsó aún más un debate ya clásico en nuestra doctrina, que adquirió una nueva dimensión a partir del reconocimiento del recurso de casación por interés casacional en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Cierto es que la novedad dista mucho de ser absoluta. Si el recurso de nulidad del que comenzó a conocer el «supremo tribunal de justicia» creado por la Constitución de 1812 estaba orientado a la defensa de la letra de la ley, y tanto el Real Decreto de 4 de noviembre de 1836 como la Instrucción para el procedimiento civil de 30 de septiembre de 1853 establecían el recurso contra las sentencias que fueran «contrarias a la ley clara y terminante», la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 ya prevé el recurso para cuando la sentencia sea «contra ley o contra doctrina admitida por la jurisprudencia de los Tribunales», y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en su redacción original, establecerá como primera «causa» en la que habría de fundarse el recurso de casación la «Infracción de ley o de doctrina legal en la parte dispositiva de la sentencia» (artículo 1691-1º); contemplará como primer motivo de esa misma modalidad de recurso de casación la «violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las leyes o doctrinas legales aplicables al caso del pleito» (artículo 1692-1º); configurará


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Francisco Marín Castán

como causa de inadmisión del recurso que «se citen como doctrina legal principios que no merezcan tal consideración, o las opiniones de los jurisconsultos a que la legislación del país no dé fuerza de ley» (artículo 1729-10º); y, en fin, al tratar de los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, dispondrá que las sentencias que se dicten «servirán únicamente para formar jurisprudencia». Aunque la «doctrina legal» a que se refería la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no debía identificarse, como nos advirtió don Federico de Castro, con la jurisprudencia o doctrina jurisprudencial, la indiscutible relevancia de la aparición de la jurisprudencia en el capítulo del Código Civil dedicado a las fuentes del Derecho se irá reflejando en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Así, mediante la reforma llevada a cabo por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, el motivo principal del recurso de casación pasa a ser «la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate» (artículo 1692-5º), lo que generó un nuevo debate acerca de si la infracción habría de ser la de la jurisprudencia o la de «las normas de la jurisprudencia». Y con la reforma llevada a cabo por la Ley 10/1992, de 30 de abril, todavía se da un paso más al incorporar como causa de inadmisión del recurso de casación la de que «se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales» (artículo 1710.1-3ª). Se comprende fácilmente, por tanto, que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 siguiera en la misma línea evolutiva al erigir el recurso de casación por interés casacional en la pieza clave del sistema de casación civil. Por un lado, quedaba claro que la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo era una modalidad de interés casacional, y por otro, que si hubiera «puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales», al Tribunal Supremo incumbiría fijar doctrina resolviendo la contradicción o divergencia (artículos 477.3 y 487.3). A su vez, la reforma de 2015 incorporará al artículo 483.2 la causa de inadmisión del recurso de casación consistente en que «se hubiesen resuelto ya en el fondo otros recursos sustancialmente iguales». A la dimensión adquirida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo se une la de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales, de obligado seguimiento por el Tribunal


Prólogo

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Supremo, aunque sin olvidar que, a su vez, el Tribunal Constitucional habrá de respetar y aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o, en su caso, la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin descartar que se vea obligado a plantear una cuestión prejudicial antes de resolver. Nos encontramos, pues, ante un escenario muy diferente del de 1974, con intérpretes añadidos al Tribunal Supremo que tienen que coexistir dentro de la complejidad de que cada uno es supremo en lo suyo. Que la coexistencia sea pacífica dependerá en gran medida de la capacidad de contención de cada uno de los tribunales, y del mismo modo que en casación es un principio clásico el respeto a los hechos declarados probados por el tribunal de instancia, así también, por ejemplo, debería respetarse por el Tribunal Constitucional la interpretación de la legalidad ordinaria por el Tribunal Supremo, como en general sucede y como, muy explícitamente, hizo la STC 37/1995 al rectificar el criterio de la STC 212/1994 acerca de la interpretación del artículo 1710.1-3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil según su redacción por la Ley 10/1992. Para adentrarse en este escenario tan complejo y salir airosa del empeño la profesora Martínez Escribano goza de una posición privilegiada. A su alta cualificación académica de catedrática de Derecho Civil se une el ejercicio práctico en dos puestos de insuperable riqueza para conocer la realidad jurídica del día a día: el de letrada del área civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, primero, y el de letrada del Tribunal Constitucional en la actualidad. El lector de este libro, o quien lo consulte, va a encontrar una perspectiva más realista que dogmática, porque su autora ha estudiado mucho derecho pero también ha vivido mucho el derecho, y buen ejemplo de esto que digo es la especial atención que dedica a las sentencias del pleno de la Sala de lo Civil, cuya singular e indiscutible relevancia no parece quedar en entredicho por la circunstancia de que no sean inmediatamente seguidas de otra u otras para, así, cumplir el tradicional requisito de la reiteración. Haya o no haya reiteración de sentencias, ese nuevo fenómeno que es la litigación en masa ante la jurisdicción civil está necesitada en ocasiones de una unificación de criterios mediante la seguridad y la estabilidad que aporta una sentencia, aunque solo sea una, dictada por todos los magistrados de la sala.


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Francisco Marín Castán

No me queda más que felicitar a la autora por esta obra, desear que continúe por la misma senda de excelencia académica y servicio público en la aplicación práctica del derecho y, desde el afecto de quien la recuerda –me atrevería a decir de todos los que la recordamos– de su época en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, transmitirle un sentimiento de admiración por ser capaz de exprimir el tiempo –con el poco que dejan las montañas de recursos– para ofrecernos un estudio de tanta calidad como el que ahora, lector, tienes en tus manos.

FRANCISCO MARÍN CASTÁN

Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo


1.- INTRODUCCIÓN

El art. 1.6 CC establece: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Esta definición, conocida para todo civilista, ha permanecido inalterada desde la reforma del Título Preliminar del Código Civil llevada a cabo en 1974. Y el origen del concepto es incluso mucho más antiguo 1, en cuanto que nace de la propia Sala Primera del Tribunal Supremo. El art. 1692 de la LEC de 1881 contemplaba como uno de los motivos tasados en que podía fundarse el recurso de casación la “violación o interpretación errónea de las leyes o doctrinas legales”, de modo que la casación española, a diferencia del modelo francés, no solo controla la observancia de la ley, sino también el respeto a la doctrina legal. El propio Tribunal Supremo se encargó de definir esta “doctrina legal”, que se dibuja como el criterio interpretativo establecido y utilizado como argumento decisorio en al menos dos sentencias. Esta doctrina legal, además, no vinculaba al Tribunal Supremo, que en cualquier momento podría modificarla. Lo cierto es que este concepto de jurisprudencia, cristalizado en el art. 1.6 CC, merece, quizá, una revisión. El derecho civil común español ha experimentado importantes cambios en sus fuentes y en los tribunales que lo interpretan o que de una manera directa o indirecta inciden en su interpretación. Así las cosas, en el contexto actual parece interesante realizar un análisis de la realidad y de cómo se construye la jurisprudencia en el derecho civil actual para reflexionar sobre el significado y alcance que debe atribuirse hoy en día a este concepto. 0F

1

Como explica Díez-Picazo, L.M., “Reflexiones sobre el concepto y el valor de la jurisprudencia en el derecho español”, en El Tribunal Supremo en el ordenamiento constitucional, Jornadas en conmemoración del XXV Aniversario de la Constitución de 1978, coord. Trillo Torres, R., Bacigalupo, E. y Lucas Murillo de la Cueva, P., Tribunal Supremo, Madrid, 2004, p. 396.


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Celia Martínez Escribano

Este análisis obliga a trascender de los planteamientos tradicionales de la jurisprudencia civil para acomodarlo a la realidad, mucho más compleja, en la que nos movemos actualmente. El significado que debe atribuirse hoy a la jurisprudencia es el resultado de una evolución en nuestro derecho, que se ha visto sometido a importantes cambios en las últimas décadas, transformando el panorama jurídico privado e incidiendo de manera directa en la vida de los ciudadanos y en la configuración de sus relaciones jurídico-privadas. El concepto de jurisprudencia nace en la idea de un Tribunal Supremo como órgano que se sitúa en la cúspide del poder judicial del Estado y, como tal, proyecta la interpretación y aplicación de las normas sobre los problemas concretos que se le plantean, pero con vocación de generalidad, fijando criterios que sirvan también para la resolución de casos análogos. Aunque la norma actual que nos define qué es la jurisprudencia data de 1974, y ya antes existía este concepto a partir de lo sostenido por el propio Tribunal Supremo, la creación del alto tribunal y su función en este ámbito se sitúan en épocas anteriores 2. Como órgano supremo a la cabeza de los juzgados y tribunales ordinarios, marca la correcta interpretación y aplicación de la ley ante los nuevos problemas que van surgiendo, y también vela por que los órganos judiciales inferiores sigan sus criterios de interpretación de las normas. La función que desarrolla el Tribunal Supremo al fijar la jurisprudencia solo puede entenderse de un modo adecuado a través del estudio del recurso de casación: qué cuestiones pueden ser admitidas a través de este recurso y cuáles no es un aspecto clave para comprender el significado de la jurisprudencia. Esta será la primera parada en este estudio. Si bien desde la creación del Tribunal Supremo, este, haciendo honor a su denominación, ha estado en la cúspide del poder judicial, la superación de la dictadura y el paso hacia un modelo de Estado constitucional conllevó la creación de un tribunal encargado de velar 1F

2

El primer Tribunal Supremo se crea a partir de la Constitución de Cádiz de 1812. Con la abolición de la Constitución de 1812 por decisión de Fernando VII en 1814, se suprime también el alto tribunal, y, con la excepción del trienio constitucional (1820-1823) no se restablece hasta la muerte del citado monarca. Se puede decir que queda definitivamente instaurado en 1835. Sobre el origen y evolución del Tribunal Supremo, cfr. El Tribunal Supremo del Reino de España, dir. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Madrid, 2008.


Introducción

19

por el respeto de la Constitución en todos los ámbitos. La labor que desempeña el Tribunal Constitucional es, por tanto, muy amplia e incide en prácticamente todos los ámbitos del ordenamiento jurídico y se proyecta incluso sobre la propia labor desarrollada por el Tribunal Supremo. Pero, a diferencia de este último, no le corresponde descender a la interpretación de la legalidad ordinaria, labor que se reserva a los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria, donde el Tribunal Supremo sigue situándose en la cúspide. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, al cumplir su cometido de velar por el respeto de la Constitución, asume la tarea de ser garante de los derechos fundamentales, labor que desarrolla con carácter subsidiario desde el entendimiento de que la tutela de los mismos corresponde en primer lugar a la jurisdicción ordinaria. No obstante, si este sistema de garantía jurisdiccional falla, quien vea lesionado su derecho fundamental puede tratar de impetrar la tutela del Tribunal Constitucional solicitando el amparo. Ello puede producirse, como veremos, por una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o de las garantías procesales reconocidas en la Constitución (art. 24 CE) o por la vulneración de algún derecho fundamental sustantivo. De este modo, los pronunciamientos que el Tribunal Constitucional puede hacer en materia civil son relativamente escasos, y nunca descienden al nivel de la legalidad ordinaria, pero marcan pautas fundamentales para procurar que la interpretación que se establezca de las normas civiles se realice de forma respetuosa con los derechos fundamentales, lo que constituye un límite que en todo caso debe respetarse al interpretar y aplicar las normas civiles sustantivas, es decir, al fijar jurisprudencia. Rebasando las fronteras nacionales, y analizando la dimensión europea desde una perspectiva cronológica, debemos detenernos en la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH). Desde la ratificación por España del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales 3 (en adelante, CEDH), el Estado español asume el compromiso de respetar los derechos allí reconocidos, dentro de los límites de las reservas formuladas al convenio, y el TEDH vela por que así sea, 2F

3

La firma del convenio tuvo lugar el 24 de noviembre de 1977, pero el instrumento de ratificación no fue publicado en el BOE hasta el 10 de octubre de 1979.


20

Celia Martínez Escribano

resolviendo los recursos planteados por las personas físicas o jurídicas frente a actos del Estado español que consideren lesivos de tales derechos. Especialmente interesantes en la práctica, y en lo que afecta al objeto de este estudio, son los pronunciamientos del TEDH frente a las resoluciones de los órganos judiciales españoles que se puedan considerar lesivas de los derechos humanos. Pero también han de considerarse los pronunciamientos frente a actuaciones de otros Estados parte en el convenio por cuanto pueden ofrecer soluciones igualmente válidas para nuestro ordenamiento. Todo ello incide o puede incidir en la formación de la jurisprudencia civil española. La última parada de este viaje es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE). Con la incorporación de España en las antiguas Comunidades Europeas en 1986, predecesoras de la actual Unión Europea, se realizó una cesión de competencias en determinadas materias, que quedan así reguladas por el derecho comunitario, actualmente derecho de la UE. Dentro de esta organización internacional se creó en 1952 un tribunal encargado de la interpretación de la legislación europea para procurar su aplicación uniforme entre todos los Estados miembros. Corresponde, por tanto, al TJUE la interpretación del derecho de la Unión Europea, y sus pronunciamientos han de ser respetados dentro del Estado al resolver los problemas que se plantean ante los tribunales. En consecuencia, al fijar la jurisprudencia, el Tribunal Supremo debe tener presente y respetar siempre los pronunciamientos del TJUE en aquellas materias en las que deba aplicarse el derecho de la UE. Esto, como veremos, ha incidido en diversos ámbitos, pero ha tenido, sobre todo, una influencia fundamental en épocas recientes en materia de protección de consumidores en el ámbito bancario, y muy particularmente en relación con los préstamos hipotecarios. Incluso, como veremos, el Tribunal Constitucional ha asumido la función de velar por que los órganos judiciales respeten y apliquen las normas de la UE de acuerdo con los criterios de interpretación marcados por el TJUE a la luz del principio de primacía del derecho de la UE. Cada uno de los tribunales que se acaban de enumerar está en la cúspide de su ámbito respectivo y todos ellos crean jurisprudencia. Pero tales pronunciamientos no deben entenderse como compartimentos estancos. En muchas ocasiones, sobre una misma realidad, sobre un mismo problema, se pueden proyectar normas de diversa naturaleza,


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