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Revista del colegio de notarios de la ciudad de méxico

textos legales

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Junta de Gobierno del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado del Colegio de Notarios de la Ciudad de México Presidente

Notario Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia Vicepresidente

Notario Ponciano López Juárez Coordinador General

Notario Ángel Gilberto Adame López Consejero Vocal

Notario Juan José Agustín Barragán Abascal Primer Vocal

Notario Ignacio Morales Lechuga Segundo Vocal

Homero Díaz Rodríguez Tercer Vocal

Rafael Arturo Coello Santos Cuarto Vocal

Amando Mastachi Aguario

Asesores Notario Patricio Garza Bandala Notario Bernardo Pérez Fernández del Castillo Notario Alfredo Ayala Herrera Notario Claudio Juan Ramón Hernández de Rubín Notario Ignacio Soto Sobreyra y Silva

Edita Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.es


Nº 3 / 2022

REVISTA

COLEGIO DE NOTARIOS C I U D A D

D E

M É X I C O

ÍNDICE PRESENTACIÓN............................................................................. Luis Antonio Montes

de

Oca Mayagoitia

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DISCURSO DEL DOCTOR JORGE DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ CON MOTIVO DE LA CEREMONIA DE ENTREGA DEL PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA 2021................................................................................

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APUNTES DEL REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE PODERES NOTARIALES........................................................................................

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PAGO O CUMPLIMIENTO.................................................................

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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ACREEDOR..............................

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LA CIUDAD DE MÉXICO. SU NATURALEZA JURÍDICA Y ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL.........................................................................

57

LOS DATOS PERSONALES DE TIPO PATRIMONIAL ANTE LA LEY PATRIOTA...............................................................................................

95

LAS VENTAJAS DE LOS SISTEMAS DE DERECHO CIVIL EN LA TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES..........................................................

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Jorge Alfredo Domínguez Martínez

Fernando Antonio Cárdenas González Roberto Garzón Jiménez Roberto Garzón Jiménez

Pascual Alberto Orozco Garibay

Enrique Rojo García

Peter L. Murray


Copyright ® 2022 Quedan rigurosamente prohibidos, sin la autorización escrita del titular del “Copyright”, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella, mediante alquiler o préstamo público. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Esta revista será publicada y distribuida internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© VV.AA.

© Revista del Colegio de Notarios de la Ciudad de México Río Tigris 63 Colonia Cuauhtémoc CP 06500 CDMX www.colegiodenotarios.org.mx Impreso en México/Printed in Mexico © EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


PRESENTACIÓN LUIS ANTONIO MONTES DE OCA MAYAGOITIA Presidente del Colegio de Notarios de la Ciudad de México y de la Junta de Gobierno del Instituto de Investigaciones Jurídicas del Notariado

El estudio del Derecho no puede entenderse del todo si no se aborda desde una perspectiva de incidencia en la esfera de las relaciones humanas y a la vez, desde la forma en que éstas alimentan a la norma. Si bien el Derecho civil es en esencia aquel que en mayor medida se relaciona con los acontecimientos de la voluntad del ser humano que producen consecuencias jurídicas —es decir, los actos jurídicos propiamente dichos— cada rama de la ciencia jurídica moldea la realidad de las personas dándole tridimensionalidad al sistema. En una nueva oportunidad de dar difusión al estudio del Derecho y la función notarial, a través de este número, la Revista del Colegio de Notarios de la Ciudad de México ofrece a sus lectores la visión de una vida de entrega al ejercicio del notariado, mediante las palabras del notario 140, doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez, en el marco del merecido otorgamiento del Premio Nacional de Jurisprudencia 2021. Por otro lado, el notario 44 de la ciudad de Torreón, Fernando Antonio Cárdenas González, nos adentra en la naturaleza y funcionamiento del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, a través de la explicación de las finalidades y el “paso a paso” de la inscripción de estos instrumentos, así como las ventajas que para la certeza jurídica de los usuarios de los servicios notariales reviste la existencia de esta institución. De igual forma, presentamos el experto análisis sobre las particularidades de las obligaciones de pago y derechos de los acreedores con el estudio puntual del notario 242, Roberto Garzón Jiménez. En estos artículos, se hace un recorrido por la naturaleza, reglas, sujetos y tiempos, entre otros aspectos, que deben ser tomados en cuenta por aquellos especialistas del Derecho que tengan ante sí la resolución de problemas en este rubro. Al ser la función notarial una materia de competencia local, el conocimiento de la normatividad de cada estado es esencial. En este orden de ideas, el conocimiento de la norma constitucional de cada entidad, como cimiento de todas las disposiciones locales, es indispensable para entender el tratamiento que el ejercicio del notariado tiene en cada parte de la federación. En el caso REVISTA DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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Luis Antonio Montes

de

Oca Mayagoitia

de la capital, además, por las transiciones que ha sufrido su configuración, es indispensable analizar su naturaleza jurídica, así como la estructura de los poderes y administración. Por ello, el notario 193, Pascual Alberto Orozco Garibay, explica a detalle la historia de la creación y evolución de la capital del país. Posteriormente, el licenciado Enrique Rojo García, ganador el Concurso de Ensayo Notarial 2021, nos plantea un estudio de aplicación del Derecho internacional y sus posibles implicaciones en nuestra materia, en su artículo “Los datos personales de tipo patrimonial ante la ley patriota”. Y finalmente, Peter L. Murray, profesor de la Universidad de Harvard en su conferencia impartida el 16 de abril del 2009, con motivo de la Reunión de la Asociación Notarial Italia Europa, nos hace un estudio minuciosos sobre las ventajas de los sistemas de derecho civil en la transmisión de bienes inmuebles.

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DISCURSO DEL DOCTOR JORGE DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ CON MOTIVO DE LA CEREMONIA DE ENTREGA DEL PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA 2021 JORGE ALFREDO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ

El Notariado y en especial el Notariado de la Ciudad de México, se siente muy orgulloso ya que por primera vez desde que fue instaurado por la Barra Nacional Colegio de Abogados AC, el Premio Nacional de Jurisprudencia un Notario resulto ganador del mismo: el Doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez. Este premio reconoce a un gran Notario y Jurista, para algunos el más importante civilista con vida en el país, con una obra jurídica en la materia que ha sido un referente obligatorio para la mayoría de los estudiantes de derecho. El día 2 de diciembre de 2021 en la ceremonia de entrega de este merecido reconocimiento, el Doctor Domínguez pronunció un discurso donde explica la importancia del Derecho Civil y por qué debe de considerarse la rama más importante del Derecho, también se dirige a los jóvenes donde los invita a aprovechar el tiempo, el cual es el más justo e implacable de los jueces. Consideramos que las palabras de este gran Notario deben de ser siempre recordadas porque le asiste la razón que es fruto de la sabiduría obtenida durante tantos años de trabajo y de estudio, por lo cual se reproduce a continuación: “Muy buenas noches tengan todos ustedes. Les saludo con gran gusto, y antes que nada les manifiesto que me honra su presencia en este evento, el que se engalana con una concurrencia tan distinguida. especialmente me complace mucho el entorno y particularmente por compartirlo con ustedes. Hace más de 50 años, en el auditorio de la Barra, en las calles de Varsovia, oí a un maestro con una gran cultura jurídica, Don Gabriel García Rojas, disertar

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Jorge Alfredo Domínguez Martínez

sobre la inexistencia de los contratos. Sin adentrarnos en lo substancial de su conferencia, tengo presente que hizo alusión a “docta corporación” con referencia a este Colegio; y a “ilustre auditorio” y “distinguidos oyentes”, como calificativos a los concurrentes. Hoy hago mías esas fórmulas y se ven enriquecidas con la presencia de nuestros familiares y amigos. Reconozco que, para plantearme y delinear el sentido y el contenido de esta mi intervención, me impuse de discursos de la autoría de quienes fueron premiados anteriormente con esta misma distinción, y encontré verdaderas piezas ricas en juridicidad, con conceptos de gran altura; mensajes de alcances internacionales, referencia a un vasto número de tratadistas nacionales y extranjeros, en fin, unos contenidos por demás ilustrativos y de considerable impacto jurídico-social, que reconozco no es lo que ahora pretendo. Mi intención primera es manifestar mi más sentido agradecimiento a todos quienes en un sentido o en otro tuvieron presencia en el proceso del Premio Nacional de Jurisprudencia 2021. Pero debo advertir que sería interminable la mención de todas y cada una de las personas que participaron en algún aspecto relacionado con la asignación en definitiva de ese premio. Por ello, sólo con cuatro salvedades a las que me referiré poco después, he pensado que el señalamiento de la institución en la que, por una razón u otra, participa de quien se trate, con ello quedarán comprendidas todas y cada una de esas personas, que formen parte de la institución mencionada, sea como representante, como directivo, o simplemente miembro. ruego a cada quien que así lo entienda; que estoy bien consciente de todas sus respectivas acciones relacionadas, las que me merecen sentir una gratitud que será permanente. Así pues, como tales instituciones tengo en primer lugar a: Mi familia; además de la consanguínea de origen, es decir, mis hijos Jorge, Ana María, Alejandro, Verónica y Gabriel, presentes del tercero en adelante con sus respectivas parejas, también a la familia extendida con la sección Garza-Bandala; además: A la Barra Mexicana Colegio de Abogados; Colegio de Notarios de la Ciudad de México; Colegio de Notarios del Estado de México; Colegio Nacional del Notariado Mexicano; Facultad de Derecho de la UNAM y su Colegio de Profesores de Derecho Civil, Escuela Libre de Derecho, Universidad Panamericana, Departamento derecho de la UIA, Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia. Las salvedades que advertí son: En primerísimo lugar, mi esposa, Ana Patricia Bandala Tolentino, siempre presente en mi pensamiento, con un amor engrandecido. es más; acabo de terminar un libro, que ahora muestro, intitulado “Gracias a Dios, a Patricia, mi esposa y a la vida”.

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Discurso

En segundo lugar, Othón Pérez Fernández del Castillo, amigo fraterno de hace más de cincuenta años, acompañante en varios acontecimientos importantes de mi vida. Y en tercera, con una mención muy pero muy especial Fernando Pérez Arredondo y Ángel Gilberto Adame López, colegas míos, lo mismo barristas que notarios. Dejo constancia en este momento y con efectos permanentes, del mayor de mis reconocimientos y agradecimientos a su cariño fraterno, a su apoyo, a su entusiasmo, cada uno a su manera, sus sugerencias, su orientación y en general, su solidaridad incondicional en todo este proceso. me confirmaron ambos su correspondiente gran calidad humana. Fernando; Gilberto; este es un premio compartido por los tres. En segundo lugar, quiero aludir muy puntualmente a la grandeza suprema de lo civil. Justifica en mi concepto su señalamiento, porque curiosamente, ha sido la causa, la fuente, el pivote de todas mis actividades y sus resultados, inclusive este acontecimiento que comparto con ustedes. El derecho civil es el origen de todas las disciplinas jurídicas que existen; tanto las tradicionales de actualidad permanente, como las de reciente creación. reconozco que su importancia puede permanecer inadvertida e inclusive su contenido maltratado legislativamente, lo que se debe, a no ser del impacto, sensacionalismo o protagonismo de otras ramas de lo jurídico. El derecho civil es el derecho general, es la única disciplina aplicable a cuanta persona existe, desde antes de su nacimiento hasta después de su muerte; Se puede ser o no ser comerciante; ser o no ser terrateniente o campesino; ser o no ser trabajador o patrón, todo ello es contingente, de manera que las disciplinas jurídicas que norman esas condiciones pueden o no aplicarse y como tal, lo mismo se cae o no en los supuestos de sus correspondientes regulaciones legales; igual sucede con otras disciplinas; penal, fiscal; administrativo, etcétera, pero no hay quien no sea persona y, por ende, no hay quien escape de la regulación de lo civil. eso explica el número de preceptos que se listan en un ordenamiento de lo civil. El ser humano, desde su concepción, carga consigo, sin excepción alguna, dos grandes paquetes de situaciones y relaciones jurídicas. me refiero a su situación personal y familiar por una parte y por una segunda parte a lo patrimonial. estos dos paquetes, en su conjunto, son el derecho civil. Convengamos que el derecho civil, como disciplina jurídica, es para su destinatario como el catálogo de reglas de conducta que, en el seno del hogar, integran la normatividad a la que un niño es sometido en sus procederes iniciales en familia y en sociedad, de manera que una buena educación lo hace conducirse como debe ser; el derecho civil enseña, instruye, educa, prepara, impone respetar la vida, la individualidad; lo ajeno; el cumplimiento de las obligaciones; el respeto a los derechos de los acreedores; la observancia de

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Jorge Alfredo Domínguez Martínez

los deberes fundamentales; la equidad; la gratitud; el equilibrio patrimonial; el derecho civil condena el abuso y procura evitar el oportunismo, (piénsese en el contrato lesivo o en el contrato de donación); impone cumplir (recordemos aquella fórmula vaciada en ley de que los contratos legalmente celebrados deben ser fielmente cumplidos) igualmente procura la equidad en las relaciones intersubjetivas (no es igual el grado de diligencia que la ley exige al arrendatario que la exige al comodatario; enseña gratitud, pues el donatario debe ser agradecido con el donante; en fin, el derecho civil es todo un catálogo de principios fundamentales y elementales para el autogobierno, la autoexigencia y la responsabilidad, que deben traducirse en una convivencia familiar y social armónica y equilibrada. Por último, quiero enviar un mensaje sencillo, accesible, sólo por lo que pudiera ser de alguna utilidad, para los asistentes jóvenes. lo haré con todo respeto y sin actitud protagónica alguna, porque no es mi estilo. sólo que “los jóvenes ven la vida para adelante y los viejos la comprendemos para atrás”. Soy una persona por demás afortunada; claro, son ochenta años de “kilometraje recorrido” con un sinnúmero de satisfacciones, pero las más de ellas por la aplicación puesta a mis actividades y con cosecha generosa docencia; 55 años a la fecha, de ejercerla; doctorado; notariado; mis hijos abogados; mis hijas dentistas; literatura jurídica, además de varios, la obra de derecho civil; primer premio al mérito académico del colegio de notarios; libro en mi homenaje y ahora este premio. Lo máximo: la comunidad de vida con mi esposa, la publicación de su libro y el premio nacional de jurisprudencia 2021. Creo haber alcanzado lo propuesto, por haber aprovechado el tiempo; el tiempo es el peor cobrador si no se le aprovecha, pero es el mejor pagador si se le aprovecha. Muchas gracias”.

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APUNTES DEL REGISTRO NACIONAL DE AVISOS DE PODERES NOTARIALES FERNANDO ANTONIO CÁRDENAS GONZÁLEZ

En 2005 surge la idea de crear el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, con el propósito de contar con una plataforma de información actualizada y disponible en todo el país, sobre el otorgamiento de poderes generales de dominio y especiales de dominio sobre inmuebles, otorgados por personas físicas y morales no mercantiles, así como de sus revocaciones y renuncias. Aunque la intención es, posteriormente, incluir a otra clase de poderes. Con este registro se busca contrarrestar la falsificación de esta clase de instrumentos, la cual ha crecido considerablemente en los últimos años con motivo de los avances de la tecnología y por la impunidad que hay en esta clase de delitos. Este registro permite al notario contar con más información para valorar si el instrumento del poder que le exhiben para celebrar un negocio jurídico determinado, es o no apócrifo y si se ha o no revocado, lo cual concederá más certeza a la actuación notarial. De acuerdo con la normativa de este registro, cuando una persona física o moral no mercantil otorgue un poder general de dominio, o bien, especial de dominio sobre inmuebles, el notario debe proporcionar electrónicamente, a través de un certificado digital personalizado, la información requerida en el formato único del sistema y, de igual manera, cuando se trate de la revocación o renuncia de estos poderes. Para hacer realidad este registro —al ser la representación voluntaria una materia de derecho civil, cuya legislación corresponde a la competencia de la jurisdicción local y no a la federal— fue necesaria la participación y coordinación voluntaria del ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con cada una de las entidades federativas del país. A la fecha, todas lo han suscrito; la primera en hacerlo fue Colima el 15 de marzo del 2006, y la última Chihuahua el 13 de agosto del 2019. Este proceso llevó quince años, y actualmente el registro se encuentra operando en toda la República. La intervención del Colegio Nacional del Notariado Mexicano fue determinante para lograr este proyecto.

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Fernando Antonio Cárdenas González

El objetivo del convenio fue lograr el funcionamiento del registro y utilizar la información almacenada por medio de un programa informático interconectado con las oficinas de los archivos de notarías. A través de este esquema, se realiza la captura, almacenamiento, custodia, consulta, verificación, administración y transmisión de los datos en él contenidos para ponerlos a disposición del notario y así lograr los fines mencionados. Este convenio de coordinación ocasionó que las entidades federativas de Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo y Veracruz, reformaran sus respectivas legislaciones notariales para regular el tema. Sin embargo, el resto de los estados no lo hizo, y los notarios de estas entidades proporcionan dicha información teniendo como sustento el convenio mencionado y los acuerdos adoptados entre el archivo de notarías y el colegio de notarios de cada entidad. El artículo 121 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, sobre el tema, señala: Artículo 121. Los Notarios deberán informar a la Autoridad Competente sobre el otorgamiento o revocación de los poderes, mandatos, y actos de apoderamiento pasados ante su fe, ya sean generales o especiales, otorgados por personas físicas y personas morales con fines no mercantiles y que faculten a realizar actos de disposición sobre bienes inmuebles, dentro de los cinco días hábiles siguientes al otorgamiento del instrumento de que se trate. El aviso correspondiente será presentado por medios electrónicos en la Plataforma del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, perteneciente a la Secretaría de Gobernación, en un término que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su recepción u otorgamiento. La Autoridad Competente o en su caso, el Notario, ingresará la información a la base de datos del Registro Nacional de Avisos Poderes Notariales, en un término que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su recepción u otorgamiento.

El formato único del sistema electrónico para el otorgamiento de poderes se compone de varios campos de información. Su llenado consta de tres pasos que comentamos a continuación: Primer paso. Se muestran dos ventanas; una para los datos del notario, y la otra para la información de la escritura del poder, con un campo adicional para hacer observaciones. Segundo paso. Se abre la ventana destinada para el poderdante, en la cual hay que proporcionar nombre, CURP, sexo y nacionalidad de la persona física; o bien, la denominación social y el RFC si se trata de una persona moral, con la posibilidad de hacer en ambos casos aclaraciones sobre el nombre. Tercer paso. Se abre la ventana del apoderado, en donde es necesario precisar nombre y CURP si es una persona física; o bien, la denominación 12


Apuntes

del

Registro Nacional

de

Avisos

de

Poderes Notariales

social y el RFC si es persona moral. Además, en la misma pantalla de inmediato aparece un texto que dice: “facultades otorgadas para actos de dominio”, recordarnos con esto que el registro sólo trata de poderes de dominio. En seguida se debe proporcionar más información, esto es, si el poder es general o especial, o bien, irrevocable, si se confirió al apoderado la facultad especial de otorgar y revocar poderes, si la representación es limitada, así como su vigencia; y finalmente, nos encontramos con un campo denominado: “descripción”, que puede utilizarse con información relativa al inmueble cuando se trate de un poder especial de dominio. Requisitado el formato, se válida la información y se envía electrónicamente al destinatario, y el sistema expide el acuse correspondiente, proporcionando la clave del registro con fecha y hora, con la cual se podrán realizar consultas posteriores sobre el estado jurídico del poder. Cuando no se tiene la clave del registro, cualquier notario, tomando cierta información del testimonio del poder, podrá consultar el sistema para verificar si se dio o no el aviso de su otorgamiento, en cuyo caso se mostrarán los datos de alta o se emitirá prueba en sentido contrario. De cada consulta, el sistema expedirá el acuse respectivo. Por lo que respecta al formato único del sistema electrónico de revocaciones y renuncias de estos poderes, es necesario tener la clave de registro, la cual — como lo señalamos— debió obtener el notario que formalizó el otorgamiento del poder. Al ingresar la clave, se abre una ventana con dos campos: uno para los datos del notario que formaliza la terminación de la representación, y el otro para precisar la información del poder que se revoca o renuncia. Finalmente, se valida el llenado y se envía electrónicamente al destinatario, expidiendo el sistema la constancia respectiva. Si no se tiene la clave de registro del poder, no podrá darse el aviso de la revocación o renuncia del mismo. El Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, no es un registro tradicional —como el Registro Público de la Propiedad o el Registro Público de Comercio— en el cual deba inscribirse el poder como tal, pues no hay calificación previa del documento ni mucho menos registrador. Se trata de un registro distinto cuya finalidad es registrar, ordenar y utilizar la información contenida en los formatos autorizados, que son requisitados y enviados por los notarios para lograr el objetivo mencionado. Este registro no es constitutivo ni declarativo de derechos, sino administrativo. Tampoco es público, sino privado, pero de gran utilidad al proporcionar información actualizada y oportuna del poder, así como de su revocación o renuncia, en su caso. Se trata de un registro que cumple una función preventiva al facilitar al notario información valiosa antes de celebrar o formalizar un negocio jurídico ante su fe. Consideramos que la validez y la eficacia jurídica del poder no queda sujeta si el notario envió o no la información en los formatos únicos autorizados en REVISTA DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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el programa electrónico, ya que de no hacerlo puede derivarse para él una responsabilidad administrativa y quizá, hasta civil, de indemnizar daños y perjuicios. Sin embargo, el poder es válido sin este requisito y el apoderado se encuentra legitimado para ejercer la representación. No obstante, la prudencia que debe caracterizar al notario lo compromete, antes de firmar un negocio jurídico ante su fe, a tener la constancia del aviso de alta y consultar el sistema para verificar el estado del apoderamiento. La buena praxis notarial volverá obligatoria cumplir con este requisito. El aviso electrónico de revocación enviado por notario al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, no tiene efectos directos de notificación para el apoderado, pues se trata de un registro privado. Por eso, cuando el poderdante decida revocar el poder, también debe notificarlo al apoderado y exigirle la devolución del documento en donde conste el apoderamiento y todos los relativos al negocio encomendado, ya que la revocación es un negocio recepticio en donde el representante necesariamente debe estar enterado. Este aviso electrónico es importante, alerta a los interesados que van a relacionarse con el poder, pues al comparecer ante el notario, éste consultará el registro, se enterará de la revocación, en su caso, lo informará a los interesados, y esto impedirá que el acto jurídico se lleve a cabo, evitándose con ello daños a quienes intervienen de buena fe. En este caso, el aviso electrónico puede tener efectos indirectos de notificación para el apoderado, ya que éste podrá enterarse de la revocación al darse a conocer el estado que guarda el poder, recayendo en este caso la carga de la prueba en el poderdante. Antes de firmar los interesados la escritura, el notario debe tener la constancia de la consulta electrónica del estado jurídico del poder y dejarla agregada al apéndice de la escritura como soporte de la vigencia de la representación. Lo anterior, independiente de la declaración bajo protesta de decir verdad que el poderdante debe manifestar al notario en el sentido que la representación que ostenta no le ha sido revocada, modificada ni limitada en forma alguna, y que la misma es válida y vigente. Lo correcto es que la fecha de esta consulta coincida con la de la escritura. La revocación y la renuncia no son las únicas causas que terminan la representación voluntaria. El código civil regula otras que no son objeto de este registro, como la muerte, declaración de ausencia, estado de interdicción, conclusión del negocio encomendado y la consumación del plazo legal. En estos casos hay que estar atentos por otros medios diferentes al registro para proceder en consecuencia. A la fecha, el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales no está operando para los mandatos otorgados ante el cónsul o embajador mexicanos. Esto viene a colación porque de acuerdo con el artículo 44, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la fe pública de la que gozan estos 14


Apuntes

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Registro Nacional

de

Avisos

de

Poderes Notariales

funcionarios para desempeñar funciones notariales será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México y, este sentido, éstos estarían obligados a dar el aviso correspondiente al registro mencionado conforme al numeral 121 de la Ley del Notariado de la Ciudad de México, el cual se transcribo líneas atrás, pero esto no sucede a la fecha, por lo que hacemos votos para que cuanto antes se utilice este registro para conceder más seguridad jurídica a los poderes conferidos ante ellos. Por otra parte, sale sobrando, pero no está por demás señalar, que no son objeto de este registro los poderes de pleitos y cobranzas, actos de administración, laborales, cambiarios, agrarios, los de dominio que otorguen las sociedades mercantiles, ni tampoco los nombramientos derivados de la representación orgánica de las personas morales, como el consejo de administración, administrador único, gerentes, directores, etc. Este registro está diseñado sólo para los poderes generales de dominio y los especiales de dominio sobre inmuebles, conferidos por personas físicas o morales no mercantiles, como pueden ser asociaciones civiles, sociedades civiles, fundaciones e instituciones de beneficencia. Lo anterior es importante señalarlo porque es frecuente que se remitan a dicho registro avisos de poderes que no son objeto de él, y esta mala praxis se convierte en “fuente” del derecho; sí, lo decimos con cierto escarnio, pues esto ocasiona que terceros relacionados con la cuestión soliciten el registro de poderes que no lo necesitan, argumentando que en otras notarías lo hacen y quien no cumpla con la petición, es ineficiente. ¡Cuesta trabajo entenderlo, pero así sucede! El éxito de este registro está en el compromiso de los notarios de enviar a tiempo y en forma los avisos electrónicos, consultar la información y mantener actualizada la base de datos. Se trata de un registro útil que debemos proteger, fortalecer y utilizar correctamente. Por último, como es costumbre del autor, para relajar el contenido de este ensayo, comparto con usted, atento lector, las siguientes palabras: Cuánto daño ha causado el individualismo. Todo inició cuando se invirtió la importancia de las palabras: “sociedad” por “individuo”, “generosidad” por “egoísmo”, “agradecimiento” por “ingratitud”, “cualitativo” por “cuantitativo”, “nosotros” por “yo”, lo cual generó una corriente global del interés individual sobre el general que ha cambiado nuestra ideología y cultura. El individualismo, el ego, el narcisismo, el consumismo, el materialismo, la vida líquida, la inmediatez, la falta de compromiso y la falta de solidaridad social, que ha debilitado la virtud de la confianza —pilar de cualquier civilización—, han ocasionado que las nuevas generaciones se sientan con el derecho de tenerlo todo, sí, de merecerlo todo sin el menor agradecimiento para quienes nos han antecedido; como si el mundo existiera a partir de ellos. Se habla mucho de derechos y muy poco de obligaciones. REVISTA DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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Cuando no se tiene conciencia de lo que se recibe, no se puede tener conciencia del agradecimiento. Es momento de cambiar esta mala cultura, recuperar la confianza y la solidaridad entre nosotros, volver al tiempo de las obligaciones más que de los derechos, dar más que recibir, practicar el agradecimiento y la generosidad, valores que nos dan salud mental, paz, plenitud, felicidad y que propician un sentido de comunidad, reciprocidad, compromiso y patria, Respecto al tema, comparto con usted una bella fabula anónima que llegó a mis manos, titulada: “Trampa para ratones”, la cual nos invita a reflexionar sobre nuestra penosa realidad. Un ratón, mirando por un agujero, vio a un granjero y a su esposa abrir un paquete. Pensó qué clase de comida podría haber allí, pero quedó aterrorizado al descubrir que era una trampa para ratones. Fue corriendo al patio a advertir a todos: “¡Hay ratoneras en la casa, una ratonera en la casa!” La gallina, que estaba cacareando y escarbando, levantó la cabeza y dijo: —Discúlpeme señor Ratón, yo entiendo que es un gran problema para usted, mas no me perjudica en nada, y no me importa en lo más mínimo. El ratón fue hacia el cordero y exclamo: “¡Hay una ratonera en la casa, una ratonera!” —Discúlpeme señor Ratón, no hay nada que yo pueda hacer, sólo pedir por usted. Quédese tranquilo, que será recordado en mis oraciones. El ratón se dirigió entonces a donde estaba la vaca, que le respondió: “¿Pero acaso estoy yo en peligro?… Creo que no”. Entonces el ratón volvió a la casa, preocupado y triste. Aquella noche se oyó un gran ruido, como el de una ratonera atrapando a su víctima. La mujer del granjero corrió para ver lo que había atrapado. En la oscuridad, ella no vio que la ratonera atrapó la cola de una serpiente venenosa, que velozmente la mordió, y el granjero la llevó inmediatamente al hospital. Cuando volvieron del hospital, aún tenía una fiebre muy alta, y como todo el mundo sabe, para cuidar a alguien con fiebre, nada mejor que una nutritiva sopa. El granjero tomó su cuchillo y fue por el ingrediente principal: la gallina. Como el malestar de la mujer continuaba, los amigos y vecinos fueron a visitarla, y para alimentarlos, el granjero tuvo que matar al cordero. A pesar de todo, la mujer no mejoró y terminó por morir; el granjero entonces vendió la vaca al matadero para cubrir los gastos del funeral. ¡Vamos tarde!, es momento de hacer algo importante. Hasta la próxima.

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PAGO O CUMPLIMIENTO ROBERTO GARZÓN JIMÉNEZ

SUMARIO:

I. CONCEPTO. II. NATURALEZA JURÍDICA. III. REGLAS DEL PAGO. 1. Forma. 2. Tiempo. 3. Lugar. 4. Gastos. IV. PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR EL PAGO. 1. Obligación de dar. 2. Obligaciones de hacer. 3. Obligación de no hacer. V. PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR EL PAGO. VI. PRESUNCIONES. VII. DACIÓN EN PAGO. 1. Ofrecimiento de pago y consignación.

I. CONCEPTO El pago1 o cumplimiento2 se conceptualiza en el artículo 2062 del Código Civil para el Distrito Federal3 (en adelante CC) como “la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido”. Dicho concepto legal es criticable porque no comprende las obligaciones4 de no hacer y porque en tratándose de las obligaciones de dar no concuerda totalmente con el artículo 2011 del CC.

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“Pago es la verdadera y natural satisfacción de lo comprendido en la obligación. El pago para ser legítimo debe hacerse al mismo acreedor o a quien lo represente legalmente, ya con poder especial o general, o por autorización del Tribunal”. Pothier, Robert Joseph, Tratado de las obligaciones, Barcelona, Imprenta de Fidel Giró, sin fecha, t. I, p. XXIX. Igualmente, se ha dicho que “El pago es la entrega de la cosa debida o la ejecución del hacer adecuado, así como la abstención de la conducta que se debía omitir”. Martínez Alfaro, Joaquín, Teoría de las obligaciones, 7a. ed., México, Porrúa, 2004, p. 123. Asimismo, se ha apuntado que “El pago es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer, que se ejecuta con la intención de existir una deuda preexistente”. Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, introducción, personas y familia, México, Porrúa, 2004, p. 321. Sobre el cumplimiento de las obligaciones, véase Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, 6a. ed., México, Oxford University Press, 2010, p. 297. Código Civil para el Distrito Federal, DOF, 26 de mayo de 1926. Las instituciones de Justiniano definieron a la obligación como “un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. La cual cuenta con tres elementos: un sujeto activo (acreedor). Puede haber uno o varios, a éste pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es el objeto de la obligación (acción personal). Da el derecho de exigir de la autoridad se cumpla con su obligación”. Honore, A.M., El razonamiento jurídico en Roma, 2a. ed., México, Fondo de Cultura Económica, 1984, p. 108. Se ha dicho que a toda obligación REVISTA DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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Al analizar el artículo 2011 del CC nos damos cuenta de que el contenido de la obligación de dar consiste en la traslación de la propiedad5, y en consecuencia de la titularidad de cualquier otro derecho, ya sea real (desmembramientos de la propiedad) o personal, y en la entrega de la cosa. Entiendo la opinión de algunos juristas que señalan que la transmisión de la propiedad no es el contenido de la obligación de dar, porque esta transmisión se da por mero efecto del contrato6 (Art. 2014 CC); sin embargo, no la comparto, ya que en las enajenaciones de cosa cierta y determinada es precisamente mediante la celebración del contrato que el enajenante cumple con esa obligación y es justamente por su voluntad7 que quiere ese efecto y con la que cumple con esa obligación de dar.

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le corresponde un derecho y viceversa: “Contenida en la Instituta de Justiniana (Lib. III, título XIII) que establece: obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendoe rei secundum nostroe civitatis iura: la obligación es un vínculo de derechos, por el que somos constreñidos por la necesidad de pagar alguna cosa, según las leyes de nuestra ciudad”. De Ibarrola, Antonio, Cosas y sucesiones, 6a. ed., México, Porrúa, 1986, p. 59. Por otro lado, se ha señalado que la obligación “es una relación jurídica, por virtud de la cual, un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto, denominado deudor, una prestación o una abstención”. Soto Álvarez, Clemente, Introducción al estudio del Derecho y Derecho Civil, México, Editorial Limusa, 2003, p. 113. Asimismo, se considera que “la obligación es una categoría fundamental del Derecho y también es un instrumento conceptual de investigación y expresión jurídica y lingüística, y sus funciones efectivas en el Derecho constituyen los estratos del concepto de conocimiento de obligación”. Acosta Romero, Miguel, Teoría General del acto jurídico y obligaciones, México, Porrúa, 2002, p. 66. Asimismo, para profundizar en el tema de las obligaciones, véase Rico Álvarez, Fausto y García Bandala Patricio, Teoría General de las obligaciones, 6a. ed., México, Porrúa, 2012; y Rico Álvarez, Fausto et al., Tratado teórico-práctico de derecho de obligaciones, 2a. ed., México, Porrúa, 2021. Para profundizar en el tema, véase Pérez García, Matías, “Compraventa y transmisión de propiedad: ensayo en busca de una auténtica ‘obligación de transmitir la propiedad’”, en Adame López, Ángel Gilberto (coord.), Homenaje al doctor Bernardo Pérez Fernández del Castillo, México, Colegio de Profesores de Derecho Civil, UNAM, Facultad de Derecho, 2015, pp. 191-227. Para profundizar sobre los contratos, véase Zamora y Valencia, Miguel Ángel, Contratos civiles, México, Porrúa, 2021; Castrillón y Luna, Víctor M., Contratos civiles, México, Porrúa, 2014; Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Convenio y contrato. Replanteamiento sobre sus respectivos conceptos en el Código Civil para el Distrito Federal, México, Porrúa, 2019; Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Contratos civiles, México, Porrúa, 2021; Chirino Castillo, Joel, Obligaciones civiles, México, Porrúa, 2021; Rico Álvarez, Fausto y Garza Bandala, Patricio, De los contratos civiles, 2a. ed., México, Porrúa, 2018 y Rico Álvarez, Fausto, De los contratos civiles en la legislación de la ciudad de México, México, Porrúa, 2021. Se ha dicho que “la voluntad desde el punto de vista jurídico es la intención para realizar un acontecimiento referido a la obtención de efectos jurídicos previstos en la norma”. Zamora y Valencia, Miguel Ángel, Contratos civiles, 3a. ed., México, Porrúa, 1996, p. 27. Asimismo, véase Azúa Reyes, Sergio, “La esencia de la voluntad contractual”,


Pago

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Lo anterior se demuestra con la posibilidad que tiene el enajenante de evitar ese efecto traslativo precisamente por su voluntad como sucede en la compraventa con reserva de dominio. Ahora bien, fuera del supuesto del artículo 2014 del CC, en las enajenaciones de cosas de una especie indeterminada, de una cosa alternativa, de una cosa futura, con reserva de dominio o cuyos derechos están en litigio, el enajenante sí tiene que cumplir esa obligación de dar en un momento posterior. Por lo anterior, considero que el pago debería de conceptualizarse de una manera que comprenda completamente el objeto de la obligación. El pago es la conducta activa o pasiva conforme con el objeto de la obligación a su cargo, que consiste en dar lo que se debe dar, hacer lo que se debe hacer o no hacer lo que no se debe hacer.

II. NATURALEZA JURÍDICA El tema a tratar en este apartado ha generado diversas posturas doctrinales, primero, determinar si el pago es un hecho jurídico8 o un acto jurídico9 y, en este caso, si es unilateral10 o bilateral.

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Un siglo de Derecho Civil mexicano. Memoria del II Coloquio Nacional de Derecho Civil, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1985, pp. 171 y ss. Sobre el hecho jurídico, véase Domínguez García Villalobos, Alejandro, “Hecho, acto y negocio jurídico”, Revista de Derecho Notarial Mexicano, México, núm. 124, pp. 4750. Los hechos jurídicos se han definido como “acontecimientos independientes de la voluntad humana susceptibles de producir efectos en el campo del derecho”. De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, 16a. ed., México, Porrúa, 1989, p. 290. Asimismo, se ha dicho que: “en sentido general, la doctrina francesa habla de hechos jurídicos, comprendiendo todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que originan consecuencias de derecho”. Rojina Villegas, op. cit., p. 120. Igualmente, se ha manifestado que el hecho jurídico “es una manifestación de voluntad que genera efectos de Derecho independiente de la intención del autor de la voluntad para que esos efectos se produzcan, o un hecho de la naturaleza al que la ley vincula efectos jurídicos”. Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, México, Porrúa, 2004, p. 129. Duguit define al acto jurídico como “todo acto de voluntad que interviene con la intención de que se produzca una modificación en el ordenamiento jurídico, tal como existe en el momento en que se produce, o tal como existirá en un momento futuro dado”. Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, 8a. ed., México, Porrúa, 1973, t. I, Introducción, personas y familia, p. 117. Asimismo, El acto jurídico ha sido definido como “una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico”. Ibidem, p. 115. Igualmente, se definió como “las conductas del ser humano en que hay una manifestación de voluntad con la intención de producir consecuencias de derecho, siempre y cuando una norma jurídica sancione esa manifestación de voluntad, y sancione los efectos deseados por el autor”. Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las REVISTA DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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A primera vista, pareciera que el pago es un acto jurídico ya que es precisamente por la voluntad de quien lo realiza que se extingue la obligación11. El primer cuestionamiento es, ¿cómo se exterioriza esta voluntad? Sabemos que la voluntad12 se puede exteriorizar de manera expresa (verbalmente, por escrito o por signos inequívocos) o tácita (cuando se ejecutan hechos que lo presupongan o que autoricen presumirlo).

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obligaciones, 6a. ed., México, Cajica, 1987, p. 155. Bonnecase define al acto jurídico como “Una manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una regla de derecho o en una institución jurídica, en contra o a favor de una o de varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general, o, por el contrario, un efecto jurídico limitado que se reduce a la formación, modificación o extensión de una relación de derecho”. Bonnecase, Julián, Tratado elemental de Derecho civil, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1991, p. 764. “Al lado del contrato, fuente primordial de las obligaciones como se ha dicho, se reglamentan obligaciones nacidas sin necesidad de convenio entre los titulares de la relación jurídica, como son los actos derivados de la declaración unilateral de voluntad (obligaciones originadas por promesas al público, estipulación en favor de tercero, títulos civiles al portador y a la orden)”. Aguilar Gutiérrez, Antonio y Derbez Muro, Julio, Panorama de la legislación civil en México, México, UNAM, Instituto de Derecho Comparado, 1960, pág. 77. “La posibilidad de que el simple cumplimiento implicara extinción, se extendía en el derecho clásico a cualquier obligación, pues ésta se veía como un vínculo jurídico abstracto, cuyo contenido era el cumplimiento de una prestación, y al hacerlo, el vínculo no tenía ya razón de ser (…) Para el derecho clásico, en todos los casos, el pago o cumplimiento, sin más, libera al deudor y extingue la obligación, según nos dice Paulo: ‘El término pago se extiende a cualquier modo de liberación, y se refiere más a la obligación en sí misma que al pago en dinero’”. Morineau, Marta, “El pago en el Derecho romano y su recepción en el Derecho Civil mexicano”, Revista de Derecho Privado, México, núm. 2, mayo-agosto de 1990, pp. 109 y 110. “La importancia del Derecho de las obligaciones es evidente. Para algunos autores, como Josserand, ‘constituye la base no solamente del Derecho Civil, sino también del Derecho entero: el Derecho mercantil, el Derecho administrativo, el Derecho internacional, privado o público, funcionan a base de relaciones; cabe decir, sin exageración, que el Derecho obligacional constituye la armadura, el sustratum del Derecho y aún, de una manera general, de todas las ciencias sociales”. Muñoz, Luis y Castro Zabaleta, Salvador, Comentarios al Código Civil, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1974, t. II, p. 837. Para profundizar sobre la voluntad, véase Quevedo Salceda, José Luis, “La voluntad apta para producir un acto jurídico”, en Adame López, Ángel Gilberto (coord.), Homenaje al doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez, México, Colegio de Profesores de Derecho Civil, UNAM, Facultad de Derecho, 2016, pp. 355-366. Se ha dicho que “no es la voluntad la que determina cuando hay o no acto jurídico, porque tal postura, olvida algo fundamental que consiste en que las normas son las que determinan qué hechos serán considerados como jurídicos y entre éstos, cuáles son delitos, cuáles son negocios jurídicos, etc., La calificación jurídica compete, pues al Derecho”. De Castro, Federico, Derecho Civil de España, España, Ed. Reus, 1998, p. 26.


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