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TIRANT

TRIBUTARIO

Tirant Tributario es una necesaria y trabajada iniciativa de la Editorial Tirant lo Blanch que, junto con un equipo de expertos procedentes tanto del ámbito académico como del ámbito del ejercicio práctico, quiere ofrecer al profesional soluciones prácticas a los problemas jurídicos con los que se enfrenta a diario. Por la finalidad que persigue, Tirant Tributario trata temas de interés y temas de actualidad jurídica, en este cada vez más cambiante mundo del Derecho Financiero y Tributario. El rigor en los contenidos, la rapidez con la que ofrecemos las novedades y la vis práctica son las constantes en todos los libros de Tirant Tributario.

textos legales

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Combinar el conocimiento de la normativa más actual junto a las últimas líneas jurisprudenciales y a la experiencia que ofrece el ejercicio práctico es lo que da a las obras de Tirant Tributario una especial singularidad para hacer frente a los retos del mundo jurídico. 19ª EDICIÓN

Ángeles Pla Vall Concha Salvador Cifre

ISBN 978-84-1336-962-4

TRIBUTARIO

Impuesto sobre Sociedades 19ª Edición, actualizada a 16 de enero de 2020

Impuesto sobre Sociedades

Las publicaciones de Tirant Tributario se presentan bajo la forma de Tratados, Esfera, Monografías, Formularios, Esquemas, Manuales y todas las demás colecciones habituales de Tirant lo Blanch, editándose así de la forma más adecuada a los contenidos en cada caso.

TIRANT

Ángeles Pla Vall Concha Salvador Cifre

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Impuesto sobre Sociedades


TIRANT TRIBUTARIO Directores:

Juan López Martínez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

José Manuel Pérez Lara

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

Consejo científico:

Antonia Agulló Agüero

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra

Ignacio Corral Guadaño

Jefe de Estudios de la Escuela de Hacienda Pública

Rafael Fernández Montalvo Magistrado del Tribunal Supremo

Amparo Navarro Faure

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Impuesto sobre Sociedades 19ª Edición, actualizada a 16 de enero de 2020

Edición preparada por:

ÁNGELES PLA VALL CONCHA SALVADOR CIFRE

Departamento de Economía Aplicada Universitat de València

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento elec­trónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de las autoras y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Concha Salvador Cifre Ángeles Pla Vall

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-963-1 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE Nota introductoria................................................................................... 9 §1. LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE nº 288, de 28 de noviembre de 2014)*..................................................... 11

* Incorpora los cambios introducidos por: - Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral (BOE 29/12/2018). - Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía (BOE 29/12/2018). - Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE 9/11/2018). - Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE 6/11/2018). - Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 4/7/2018). – Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE 28/6/2017). - Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3/12/2016). - Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE 1/11/2016). - Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE 30/9/16). - Corrección de errores de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 19/1/2016). - Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 30/12/2015). - Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 30/10/2015). - Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 22/9/2015). - Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 29/7/2015). - Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE 21/7/2015). - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 15/7/2015).


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ÍNDICE

§2. REAL DECRETO 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE nº 165, de 11 de julio de 2015)**........ 279 Índice alfabético de materias.................................................................... 371

- Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE 11/7/2015). - Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE 28/4/2015). - Corrección de errores de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 13/3/2015). - Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE 28/2/2015). - Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE 30/12/2015). ** Incorpora los cambios introducidos por: - Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE 30/12/2017). - Real Decreto 683/2017, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras. - Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. (BOE 17/11/2015).


NOTA INTRODUCTORIA Las modificaciones, constantes y parciales, producidas desde la publicación en marzo del 2004 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades aconsejaban una revisión global del impuesto y justifican la publicación de esta nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades que entra en vigor el 1 de enero de 2015. La Ley 27/2014 mantiene la estructura del Impuesto sobre Sociedades que existe desde 1996, tras el retorno a un sistema clásico de no integración entre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, y continua una reforma gradual que tiene como objetivos mejorar la competitividad e internacionalización de nuestras empresas, lograr una mayor coordinación fiscal y adaptación de la norma al entorno de la Unión Europea, la simplificación del impuesto para lograr una mayor neutralidad, igualdad, justicia y seguridad jurídica en su aplicación; sin olvidar la lucha contra el fraude en el ámbito de la fiscalidad interna e internacional y la necesidad de mejorar la capacidad recaudatoria del impuesto. Todo esto se traduce en medidas de ampliación de la base imponible, de reducción de tipos de gravamen, de eliminación o simplificación de los incentivos fiscales y, especialmente, una mejora en el tratamiento de la doble imposición. Se incluye también el nuevo Reglamento, publicado en julio de 2015. Por razones de sistemática y coherencia normativa no se integran en este texto otras normas con un contenido especial como el régimen fiscal de las cooperativas, el régimen económico y fiscal de Canarias, el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, el régimen fiscal de los partidos políticos, o el régimen fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. La recopilación normativa que presentamos se ha preparado para facilitar la consulta o el estudio del Impuesto sobre Sociedades. Contiene la Ley y el Reglamento del Impuesto, incorporando todas las novedades legislativas aprobadas hasta la fecha de la publicación. Concha Salvador Cifre Ángeles Pla Vall Valencia, enero 2019


§1. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE nº 288, 28 de noviembre de 2014) FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley ÍNDICE Título I. Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial. Artículo 3. Tratados y convenios. Título II. El hecho imponible. Artículo 4. Hecho imponible. Artículo 5. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial. Artículo 6. Atribución de rentas. Título III. Contribuyentes. Artículo 7. Contribuyentes. Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal. Artículo 9. Exenciones. Título IV. La base imponible. Capítulo I. Concepto y determinación de la base imponible. Reglas de imputación temporal. Artículo 10. Concepto y determinación de la base imponible. Artículo 11. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos. Capítulo II. Limitación a la deducibilidad de gastos. Artículo 12. Correcciones de valor: amortizaciones. Artículo 13. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Artículo 14. Provisiones y otros gastos. Artículo 15. Gastos no deducibles. Artículo 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Capítulo III. Reglas de valoración. Artículo 17. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias. Artículo 18. Operaciones vinculadas.


12 Artículo 19. Cambios de residencia, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales. Artículo 20. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal. Capítulo IV. Exención en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes. Artículo 21. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Artículo 22. Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. Capítulo V. Reducciones en la base imponible. Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Artículo 24. Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias. Artículo 25. Reserva de capitalización. Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.

Título V. Período impositivo y devengo del impuesto. Artículo 27. Período impositivo. Artículo 28. Devengo del impuesto. Título VI. Deuda tributaria. Capítulo I. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Artículo 29. El tipo de gravamen. Artículo 30. Cuota íntegra. Capítulo II. Deducciones para evitar la doble imposición internacional. Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente. Artículo 32. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios. Capítulo III. Bonificaciones. Artículo 33. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Artículo 34. Bonificación por prestación de servicios públicos locales. Capítulo IV. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Artículo 35. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Artículo 37. Deducciones por creación de empleo. Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Artículo 39. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo. Capítulo V. Pago fraccionado. Artículo 40. El pago fraccionado. Capítulo VI. Deducción de los pagos a cuenta. Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Título VII. Regímenes tributarios especiales.


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Capítulo I. Definición y reglas de aplicación de los regímenes tributarios especiales. Artículo 42. Definición y reglas de aplicación. Capítulo II. Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas. Artículo 43. Agrupaciones de interés económico españolas. Artículo 44. Agrupaciones europeas de interés económico. Artículo 45. Uniones temporales de empresas. Artículo 46. Criterios de imputación. Artículo 47. Identificación de socios o empresas miembros. Capítulo III. Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Artículo 48. Ámbito de aplicación. Artículo 49. Bonificaciones. Capítulo IV. Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional. Artículo 50. Entidades de capital-riesgo y sus socios. Artículo 51. Socios de las sociedades de desarrollo industrial regional. Capítulo V. Instituciones de Inversión Colectiva. Artículo 52. Tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva. Artículo 53. Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva. Artículo 54. Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales. Capítulo VI. Régimen de consolidación fiscal. Artículo 55. Definición. Artículo 56. Contribuyente. Artículo 57. Responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal. Artículo 58. Definición del grupo fiscal. Entidad dominante. Entidades dependientes. Artículo 59. Inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal. Artículo 60. Determinación del dominio y de los derechos de voto en las participaciones indirectas. Artículo 61. Aplicación del régimen de consolidación fiscal. Artículo 62. Determinación de la base imponible del grupo fiscal. Artículo 63. Reglas especiales aplicables en la determinación de las bases imponibles individuales de las entidades integrantes del grupo fiscal. Artículo 64. Eliminaciones. Artículo 65. Incorporaciones. Artículo 66. Compensación de bases imponibles negativas. Artículo 67. Reglas especiales de incorporación de entidades en el grupo fiscal. Artículo 68. Período impositivo. Artículo 69. Tipo de gravamen del grupo fiscal. Artículo 70. Cuota íntegra del grupo fiscal. Artículo 71. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal. Artículo 72. Obligaciones de información. Artículo 73. Causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal. Artículo 74. Efectos de la pérdida del régimen de consolidación fiscal o de la extinción del grupo fiscal.


14 Artículo 75. Declaración y autoliquidación del grupo fiscal. Capítulo VII. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. Artículo 76. Definiciones. Artículo 77. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión. Artículo 78. Valoración fiscal de los bienes adquiridos. Artículo 79. Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación. Artículo 80. Régimen fiscal del canje de valores. Artículo 81. Tributación de los socios en las operaciones de fusión y escisión. Artículo 82. Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente. Artículo 83. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades. Artículo 84. Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias. Artículo 85. Pérdidas de los establecimientos permanentes. Artículo 86. Obligaciones contables. Artículo 87. Aportaciones no dinerarias. Artículo 88. Normas para evitar la doble imposición. Artículo 89. Aplicación del régimen fiscal. Capítulo VIII. Régimen fiscal de la minería. Artículo 90. Entidades mineras: libertad de amortización. Artículo 91. Factor de agotamiento: ámbito de aplicación y modalidades. Artículo 92. Factor de agotamiento: inversión. Artículo 93. Factor de agotamiento: requisitos. Artículo 94. Factor de agotamiento: incumplimiento de requisitos. Capítulo IX. Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos. Artículo 95. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos: factor de agotamiento. Artículo 96. Factor de agotamiento: requisitos. Artículo 97. Factor de agotamiento: incumplimiento de requisitos. Artículo 98. Titularidad compartida. Artículo 99. Amortización de inversiones intangibles y gastos de investigación. Compensación de bases imponibles negativas. Capítulo X. Transparencia fiscal internacional. Artículo 100. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes. Capítulo XI. Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión Artículo 101. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios. Artículo 102. Libertad de amortización. Artículo 103. Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Artículo 104. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores. Artículo 105. Reserva de nivelación de bases imponibles. Capítulo XII. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.


15 Artículo 106. Contratos de arrendamiento financiero. Capítulo XIII. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros. Artículo 107. Entidades de tenencia de valores extranjeros. Artículo 108. Distribución de beneficios. Transmisión de la participación. Capítulo XIV. Régimen de entidades parcialmente exentas. Artículo 109. Ámbito de aplicación. Artículo 110. Rentas exentas. Artículo 111. Determinación de la base imponible. Capítulo XV. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Artículo 112. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Capítulo XVI. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje. Artículo 113. Ámbito de aplicación. Artículo 114. Determinación de la base imponible por el método de estimación objetiva. Artículo 115. Tipo de gravamen y cuota. Artículo 116. Pagos fraccionados. Artículo 117. Aplicación del régimen.

Título VIII. Gestión del impuesto. Capítulo I. El índice de entidades Artículo 118. Índice de entidades. Artículo 119. Baja en el índice de entidades. Capítulo II. Obligaciones contables. Bienes y derechos no contabilizados. Revalorizaciones voluntarias. Estimación de rentas en el método de estimación indirecta. Artículo 120. Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria. Artículo 121. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas. Artículo 122. Revalorizaciones contables voluntarias. Artículo 123. Estimación de rentas en el método de estimación indirecta. Capítulo III. Declaración, autoliquidación y liquidación provisional. Artículo 124. Declaraciones. Artículo 125. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria. Artículo 126. Liquidación provisional. Capítulo IV. Devolución. Artículo 127. Devolución. Capítulo V. Obligación de retener e ingresar a cuenta Artículo 128. Retenciones e ingresos a cuenta. Artículo 129. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios. Capítulo VI. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria. Artículo 130. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria. Capítulo VII. Facultades de la Administración para determinar la base imponible.


16 Artículo 131. Facultades de la Administración para determinar la base imponible.

Título IX. Orden jurisdiccional. Artículo 132. Jurisdicción competente. Disposición adicional primera. Restricciones a la exención por doble imposición de dividendos. Disposición adicional segunda. Régimen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en operaciones de reestructuración empresarial. Disposición adicional tercera. Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas. Disposición adicional cuarta. Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante. Disposición adicional quinta. Incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados. Disposición adicional sexta. Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles. Disposición adicional séptima. Entidades deportivas. Disposición adicional octava. Régimen fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Disposición adicional novena. Participaciones preferentes. Disposición adicional décima. Facultades de comprobación de la Administración tributaria. Disposición adicional undécima. Remisiones normativas. Disposición adicional duodécima. Grupos fiscales con entidad dominante sometida a la normativa foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Disposición adicional decimotercera. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria. Disposición adicional decimocuarta. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados. Disposición transitoria primera. Regularización de ajustes extracontables. Disposición transitoria segunda. Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos y de fomento de la minería. Disposición adicional decimoquinta. Límites aplicables a las grandes empresas en períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. Disposición transitoria tercera. Beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización. Disposición transitoria cuarta. Contratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Disposición transitoria quinta. Saldos de la provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre. Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras. Disposición transitoria séptima. Valor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva. Disposición transitoria octava. Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley de la normativa de defensa de la competencia. Disposición transitoria novena. Régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen fiscal especial de transparencia fiscal establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.


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Disposición transitoria décima. Régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Disposición transitoria undécima. Valor fiscal de los elementos patrimoniales adjudicados a los socios con ocasión de la disolución de sociedades transparentes y de sociedades patrimoniales. Disposición transitoria duodécima. Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre o del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio. Disposición transitoria decimotercera. Aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad. Libertad de amortización pendiente de aplicar. Disposición transitoria decimocuarta. Fondo de comercio financiero. Disposición transitoria decimoquinta. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda. Disposición transitoria decimosexta. Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013. Disposición transitoria decimoséptima. Régimen aplicable a determinados instrumentos financieros emitidos u otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014. Disposición transitoria decimoctava. Endeudamiento de operaciones de adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades. Disposición transitoria decimonovena. Rentas derivadas de la transmisión de participaciones. Disposición transitoria vigésima. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016. Disposición transitoria vigésima primera. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades. Disposición transitoria vigésima segunda. Entidades de nueva creación. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Disposición transitoria vigésima tercera. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición. Disposición transitoria vigésima cuarta. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. Disposición transitoria vigésima quinta. Grupos fiscales. Disposición transitoria vigésima sexta. Régimen de consolidación fiscal de los grupos formados por entidades de crédito integrantes de un sistema institucional de protección de las cajas de ahorros. Disposición transitoria vigésima séptima. Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente. Disposición transitoria vigésima octava. Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión por empresas de reducida dimensión. Disposición transitoria vigésima novena. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.


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Disposición transitoria trigésima. Aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero. Disposición transitoria trigésima primera. Entidades de tenencia de valores extranjeros. Disposición transitoria trigésima segunda. Sociedades civiles sujetas a este Impuesto. Disposición transitoria trigésima tercera. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 en crédito exigible frente a la Administración tributaria. Disposición transitoria trigésima cuarta. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015. Disposición transitoria trigésima quinta. Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015. Disposición transitoria trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016. Disposición transitoria trigésima séptima. Deducción por reversión de medidas temporales. Disposición derogatoria. Disposición final primera. Entidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Disposición final segunda. Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Disposición final tercera. Entidades acogidas a la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Disposición final cuarta. Modificaciones en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Disposición final quinta. Modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Disposición final sexta. Modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Disposición final séptima. Modificaciones en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Disposición final octava. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Disposición final novena. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Disposición final décima. Habilitación normativa. Disposición final undécima. Título competencial. Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

PREÁMBULO I La fiscalidad directa en el ámbito de la actividad económica, desarrollada por las personas jurídicas, se sustancia en el Impuesto sobre Sociedades. Esta figura


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impositiva constituye un pilar básico de la imposición directa en España junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encontrando ambas figuras su razón de ser en el artículo 31 de la Constitución, que exige la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente. La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades estableció las reglas esenciales de la actual estructura del Impuesto sobre Sociedades, inspirada en los principios de neutralidad, transparencia, sistematización, coordinación internacional y competitividad. Así, la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, estableció como una de sus principales novedades la determinación de la base imponible del Impuesto de manera sintética, a partir del resultado contable, corregido por las excepciones legalmente tipificadas. Posteriormente, con la finalidad de incrementar la claridad del sistema tributario y mejorar la seguridad jurídica, se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a través del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que tuvo como objetivo fundamental integrar en un único cuerpo normativo todas las disposiciones que afectaban a este Impuesto, salvo casos excepcionales. Desde dicha aprobación, no obstante, el Texto Refundido ha sido objeto de modificaciones constantes, de carácter parcial, que, siendo todas ellas individualmente consistentes, no han ido acompañadas de una revisión global requerida de toda la figura impositiva, revisión que se antoja indispensable en el momento de aprobación de esta Ley con un nuevo impulso modernizador y competitivo para el sector empresarial español. La presente Ley mantiene la misma estructura del Impuesto sobre Sociedades que ya existe desde el año 1996, de manera que el resultado contable sigue siendo el elemento nuclear de la base imponible y constituye un punto de partida clave en su determinación. No obstante, esta Ley proporciona esa revisión global indispensable, incorporando una mayor identidad al Impuesto sobre Sociedades, que ha abandonado hace tiempo el papel de complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sin abandonar los principios esenciales de neutralidad y justicia inspirados en la propia Constitución. Asimismo, la pertenencia a un mundo globalizado cada vez más interactivo enmarcado de manera muy destacada por el entorno de la Unión Europea, la necesidad de competir en mercados internacionales, la adaptación de la norma al derecho comunitario o el incremento de la necesaria lucha contra el fraude fiscal, son razones fundadas para proceder a esta revisión general del Impuesto sobre Sociedades. Por otra parte, no se puede olvidar a la pequeña y mediana empresa, que constituyen un elemento característico en la configuración de nuestro tejido em-


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presarial y que requiere normas más sencillas y neutrales, que permitan impulsar su crecimiento, consolidando la competitividad de nuestra economía. Asimismo, no puede dejar de mencionarse la excepcional crisis que ha sufrido la recaudación de este Impuesto, más allá de la propia crisis económica que ha venido aconteciendo en los últimos años, crisis recaudatoria que exige una reacción del legislador para volver a situar a este Impuesto como elemento clave en su contribución al sostenimiento de las cargas públicas. Por último, se siguen manteniendo al margen de la presente Ley determinadas normas específicas cuya inclusión determinaría una dispersión de la normativa en ellas contenida al afectar a un ámbito superior al propio Impuesto sobre Sociedades. Este es el caso, por ejemplo, de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. II Adicionalmente a la ya comentada necesaria revisión global de la norma aplicable al Impuesto sobre Sociedades, deben añadirse otros objetivos claros que han inspirado esta reforma, destacándose como principales los siguientes: a) Neutralidad, igualdad y justicia. Estos tres principios constitucionales se convierten en objetivo primordial de la actual reforma, de manera que la aplicación de los tributos no genere alteraciones sustanciales del comportamiento empresarial, salvo que el Impuesto resulte indispensable para cubrir determinadas ineficiencias producidas por el propio mercado. Fuera de estos supuestos, el Impuesto sobre Sociedades sigue manteniendo y agudizando su carácter neutral e igualitario. Como ejemplos a la aplicación de estos principios, basta destacar la aproximación entre el tratamiento de la financiación ajena y propia, la aproximación entre el tipo de gravamen nominal y el efectivo o la eliminación de incentivos fiscales. b) Incremento de la competitividad económica. Resulta imprescindible en el momento actual favorecer, con carácter primordial, la competitividad empresarial y garantizar el crecimiento sostenido de la actividad económica. En este sentido, la reducción del tipo de gravamen general, del 30 al 25 por ciento, constituye un elemento primordial en la consecución de este objetivo. Asimismo, el tratamiento de las rentas internacionales favorece la repatriación de dividendos sin coste tributario y se convierte en un instrumento esencial en la internacionalización de la


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