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La importancia que encierra la protección de las relaciones familiares por el Derecho Positivo constituye la razón de ser de este manual. Las relaciones familiares crean deberes morales cuyo cumplimiento no puede ser exigido de la misma manera en que se exige el cumplimiento de los deberes que nacen de las normas positivas. En la generalidad de los casos, los padres aman a sus hijos y cumplen con sus obligaciones paternales, independientemente de que se les obligue a ello. No obstante que la familia es una institución anterior al Derecho Positivo y al Estado, ya que es una institución que nace con el ser humano, y que las relaciones que se dan dentro de la familia son reguladas primordialmente por el Derecho Natural, se requiere la regulación positiva para dar mayor seguridad al cumplimiento de los deberes familiares, al poderse usar la fuerza del Estado en caso necesario. El hecho de que las relaciones familiares sean reguladas por las legislaturas locales, obliga a los estudiantes de Derecho a conocer su regulación dentro de la entidad federativa en la que viven y van a ejercer su profesión. La mayor parte de los códigos civiles regulan en forma similar las relaciones familiares. Sin embargo existen entre ellos diferencias, derivadas de las fuentes materiales, que es importante conocer. Este manual tiene por objeto el estudio de la regulación de las instituciones familiares, tanto la que lleva a cabo el Código Civil del Estado de Jalisco, como su correlación con la del Código Civil Federal y el Código del Distrito Federal.

MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA

Elvira Villalobos de González

2ª EDICIÓN

Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.com/mex/

MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA

Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.

Elvira Villalobos de González

2ª EDICIÓN

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MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA 2ª Edición

ELVIRA VILLALOBOS DE GONZÁLEZ

Ciudad de México, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Elvira Villalobos de González

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-619-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


“COMO UN TEJIDO VIVO, LA SALUD Y LA FUERZA DE LA SOCIEDAD DEPENDE DE LA SALUD Y LA FUERZA DE LAS FAMILIAS QUE LA INTEGRAN POR ELLO, LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA FAMILIA ES TAMBIÉN DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA SOCIEDAD MISMA” J.P.II


Con gratitud a nuestro querido Dios y Señor. A mi queridísimo esposo. A Pablo Héctor y Luly. Sergio y a Ana Cecilia. Alonso y María José. A Marianela, Ana Sofía, Pablo Héctor, Enrique, Sergio y María del Mar, con todo mi cariño. A Beatriz, mi muy querida amiga.


Introducción La familia es una sociedad natural. No ha sido creada ni por el hombre ni por el Estado. Es anterior al orden jurídico y es una de las instituciones que dan razón de ser al Derecho y que es requerida por la naturaleza humana para la pacífica convivencia dentro de la sociedad. No obstante, aunque la constitución de la familia en sí no se encuentre regulada por el derecho positivo, las instituciones jurídicas familiares y los derechos y los deberes que existen entre los miembros de una familia, sí son objeto de regulación por parte del Derecho. Dentro del sistema jurídico interno, por disposición del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —al no encontrarse dentro de las disposiciones constitucionales que señalan las materias federales que están expresamente concedidas al Congreso de la Unión— la facultad de legislar en materia familiar se encuentra reservada a los congresos locales de las entidades federativas de la República Mexicana. Lo anterior trae como consecuencia que, aunque en esencia la regulación jurídica de las instituciones familiares sea similar en los códigos civiles (sistemas normativos donde se encuadra la materia familiar) de muchos de los Estados de la República, existen diferencias derivadas de los factores reales que en cada lugar influyen como fuentes materiales del Derecho. El hecho de que las instituciones civiles y familiares constituyan una materia regulada por las legislaturas locales, obliga a los estudiantes de la Licenciatura en Derecho a conocer su regulación dentro del Estado en el que van a ejercer su profesión. Este manual tiene por objeto el estudio de las instituciones jurídicas familiares comprendidas en el libro segundo (de las Personas y de la Familia) del Código Civil del Estado de Jalisco, actualmente en vigor, así como la regulación de alguna de estas instituciones por el Código Civil Federal y por el Código Civil para el Distrito Federal. El programa se desarrolla en doce capítulos, en los cuales se analizan las diversas instituciones jurídicas a través de un análisis deductivo tanto de los ordenamientos aplicables a la materia, como de la doctrina de connotados autores que han incursionado en este campo. En el primer capítulo se lleva a cabo un somero análisis de las nociones del Derecho; allí se tratan los conceptos jurídicos fundamentales, necesarios para la comprensión de las instituciones que son objeto de este estudio. En el capítulo segundo se hace un estudio de la familia, así como de sus derechos fundamentales y del marco jurídico protector de dichos derechos.


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El siguiente capítulo, que es el tercero, comprende el estudio del parentesco y los alimentos. El estudio del matrimonio, debido a la extensión de su regulación, se lleva a cabo en dos secciones del capítulo cuarto. En la primera sección se analizan el concubinato, los esponsales, el matrimonio y sus propiedades, fines, elementos y efectos, así como los regímenes patrimoniales dentro del matrimonio y las donaciones antenupciales y dentro del matrimonio. En la segunda sección de este capítulo se hace un estudio de las nulidades matrimoniales, la separación personal y el divorcio. La filiación, dentro y fuera del matrimonio, la presunción de paternidad para los hijos nacidos dentro del matrimonio y sus beneficios, el reconocimiento voluntario de los hijos nacidos fuera del matrimonio, la investigación de la paternidad y reconocimiento forzoso de la misma se estudian en el capítulo quinto. Por el auge y la importancia que en nuestros días está cobrando la adopción, como fuente de la filiación, se estudia dicha institución en forma independiente en el capítulo sexto. Ahí se analizan las especies de la adopción nacional, sus requisitos y efectos, así como de la adopción internacional. La importancia que el legislador de Jalisco dio a la custodia y a los derechos del niño, justifican su estudio en un capítulo separado. El capítulo séptimo comprende, por tanto, el análisis de la custodia y la regulación de los derechos de los niños dentro del marco jurídico nacional e internacional (Código Civil y Convención Internacional Sobre los derechos del Niño). En el capítulo octavo se estudia la patria potestad; el análisis de la tutela y la representación se lleva a cabo en el noveno. Ahí se comprenden los diferentes tipos de tutela y representación y todo lo relacionado con los mismos. Se hace también el estudio de la curatela. En el capítulo décimo se hace un breve estudio de la Procuraduría de protección a los niños y adolescentes, su estructura y funcionamiento, así como sus atribuciones. El capítulo décimo primero, comprende el patrimonio de familia, sus antecedentes y la importancia de su constitución. Debido a que en los últimos años se le ha dado especial protección a la familia, mediante la atención y prevención de la violencia intrafamiliar, en el capítulo décimo segundo se incluye un breve análisis de lo que se entiende por ella, así como de su regulación jurídica.


Capítulo I

Nociones generales de Derecho SUMARIO: 1. NOCIÓN DEL DERECHO. 2. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. 3. UBICACIÓN DEL DERECHO FAMILIAR.

1. NOCIÓN DEL DERECHO 1.1. Generalidades El Derecho es un término filosófico y, por lo mismo, la idea que de él se tenga dependerá de la postura filosófica que se adopte. A lo largo de la Historia del Derecho han existido corrientes jurídico-filosóficas que sostienen ideas diferentes y a veces contrarias del Derecho. Entre las que han ejercido mayor influencia, se encuentran la corriente jusnaturalista, la empirista y la racionalista, que desembocó en el positivismo jurídico. Para el jusnaturalismo tradicional (Aristotélico-Tomista), el Derecho es una orden de la razón dictada por la autoridad competente para establecer, el bien común dentro de la sociedad por medio de la justicia. De acuerdo con los empiristas, el Derecho está formado por las normas que emanan de la evolución histórica y del choque de las fuerzas sociales. Mientras que para los racionalistas positivistas, el Derecho es un sistema racional de normas de conducta, impuestas y exigidas obligatoriamente por la autoridad competente, en un momento dado y un lugar determinado. Tomando las notas más importantes de estas corrientes jurídico-filosóficas, Villoro Toranzo propone la definición de derecho como “un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica”1. Este autor afirma que el verdadero derecho es aquel que contiene las notas que pueden ser desprendidas de la definición anterior, esto es, que las normas jurídicas que regulan la vida social han sido elaboradas de una manera inteligente, de tal forma que constituyen una unidad armónica (sistema); que las normas que informan dicho sistema han sido promulgadas por las autoridades competentes y que la autoridad tiene la facultad de exigir coactivamente el cumplimiento de dichas

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VILLORO TORANZO, Miguel, “Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrúa, S.A., México, 1993, p. 127.


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normas. Afirma también que el derecho ha sido elaborado para solucionar con justicia los problemas que surgen en la realidad social. La tesis anterior, que se refiere al derecho normativo (al que nos referiremos posteriormente), tiene la virtud de haber sabido conjugar las distintas corrientes que han surgido a lo largo de la historia para explicar la esencia del derecho. Los racionalistas proponen que la construcción jurídica debe hacerse en forma apriorística, con independencia de la realidad sensible. Los empiristas, por el contrario, sostienen que el derecho surge del enfrentamiento entre las fuerzas sociales y el legislador únicamente tiene que tomarlo y sancionarlo a posteriori (después de que sucede). Los positivistas van todavía más lejos al pretender que el derecho es sólo y únicamente la norma que el legislador ha querido que sea tal.

1.2. Clasificación del Derecho Conforme al pensamiento del ilustre jurista y filósofo jalisciense, Efraín González Luna Morfín, antes de clasificar el Derecho, es importante recordar que existen tres formas de atribuir un predicado a un sujeto: la univocación, la equivocación y la analogía. Se dice que un término es unívoco cuando puede ser atribuido a varios sujetos, pero siempre en el mismo sentido, por ejemplo: persona humana es un término unívoco, ya que todas las personas humanas tienen las mismas características esenciales. Es equívoco el término que se atribuye a varios sujetos con un significado totalmente diferente en cada uno de ellos, por ejemplo: se designa con la palabra león, tanto a un animal felino como a una ciudad, o a un apellido o patronímico. Finalmente, la analogía se utiliza para designar dos o más objetos de conocimiento que en parte son iguales y en parte son diferentes, como por ejemplo el adjetivo sano es un término análogo que se puede aplicar a una persona que tiene buena salud, a un clima que propicia la buena salud o a un alimento que la favorece. El término derecho es un concepto análogo, ya que existen diferentes sentidos del mismo que sin ser idénticos, tienen semejanza en su esencia y se complementan entre ellos. Estos son los tres tipos de derecho que el maestro Efraín González Luna Morfín2 propone como los sentidos más importantes del derecho: Lo justo objetivo: La cosa o conducta que se le debe a otro. Lo suyo de cada quien. El bien material o inmaterial que a cada uno le corresponde. Derecho normativo: La regla de conducta de carácter obligatoria, impuesta por la autoridad competente en un momento dado y en un lugar determinado, con el objeto de hacer posible la realización de la justicia. Derecho subjetivo: La facultad de la persona, derivada o protegida por la norma, para exigir lo que a cada uno se le debe, o sea, su jus.

2

GONZÁLEZ LUNA MORFÍN, Efraín, “Lecciones de Filosofía del Derecho”, Ed. Noriega, UIA, México, 2003, p. 123.


momento dado y en un lugar determinado, con el objeto de hacer posible la realización de la justicia. Derecho subjetivo: La facultad de la persona, derivada o protegida por la norma, para exigir lo que a cada uno se le debe, o sea, su jus. generales deprincipal Derecho -el significado El autor citado sostiene Nociones que el analogado primero de la palabra derecho- es “lo justo objetivo”, ya que el objeto citado sostiene que quien el analogado principal —elessignificado deEllaautor justicia es darle a cada su derecho (su jus, decir, lo primero de lasuyo), palabra derecho— es “lo justo objetivo”, ya que el objeto de3. laEsta justicia es darle y los otros dos sentidos son analogados secundarios a clasificación cada quien su (su por jus, los es decir, lo suyo), yyalosque otros no derecho es aceptada jus positivistas, parados los sentidos son 3 analogados . Esta es solo aceptada por los jus juristas de secundarios esta corriente (queclasificación consideran no que es Derecho el positivistas, yaDerecho que para los juristas de esta corriente (que consideran que solo Positivo, o sea, el derecho construido por la voluntad de lases derecho el Derecho Positivo, o sea, el derecho construido autoridades humanas) analogado principalpor della voluntad Derecho de es las el autoridades humanas) analogadoalprincipal del Derecho es el Objetivo Derecho yNormativo, al que Derecho el Normativo, que denominan Derecho que definen como el conjunto de ynormas impuestas obligatoriamente por denominan Derecho Objetivo que definen como el conjunto de normas impueslasobligatoriamente autoridades competentes para regular la vida social. para regular la vida social. tas por las autoridades competentes Coincidimoscon conlalatesis tesis GonzálezLuna LunaMorfín Morfíny,y,por porlolotanto, tanto,consideramos Coincidimos dede González consideramos que el sentido más importante del Derecho es “lo justo que el sentido más importante del derecho es “lo justo objetivo”, esto es, la cosa o objetivo”, esto es, la cosa o conducta que se le debe a otro. Es conducta que se le debe a otro. Es importante recordar que la justicia es, según la importante recordar que la justicia es, según la definición clásica, “la definición clásica, “la voluntad constante y perpetua de darle4 a cada quien lo suyo4. voluntad constante y perpetua de darle a cada quien lo suyo. 5 5 , existen De ladivisión divisióntradicional tradicional clásica dada por Aristóteles Deacuerdo acuerdo con con la clásica dada por Aristóteles, tres clases declases justicia: conmutativa, distributiva y social. existen tres de justicia: conmutativa, distributiva y social. General o Social

Distributiva

Conmutativa 6 enseña que hay dos criterios para la Asimismo, Aristóteles 6 Asimismo, que hay criterios para laEsto aplicación de la aplicación de Aristóteles la justicia: elenseña de igualdad y el dos de proporcionalidad. justicia: el de igualdad y el de proporcionalidad. Esto es así porque en las relacio3 Idem. Este autor sostiene que analogados secundarios que se aplican por comparación nes sociales es necesario tomar en cuentasonlalosigualdad esencial de las personas, al con un elemento del analogado principal y que el analogado principal del derecho es lo justo mismo la desigualdad entre a las circunstanobjetivo, tiempo porque los que otros sentidos tienen su razónaccidental de ser en la justicia queellas, protegendebido o promueven. 4 Digesto, I,1. quien: su capacidad física, mental, social, cultural, su medio ambiencias de cada 5 “Ética Nicomaquea” , L.V, 2 a 4. te,ARISTÓTELES, etc. Tan injusto sería tratar de manera igual a los desiguales como de manera desigual a los iguales.

6

La conmutativa es la especie de la justicia por la que las personas, en una relación de igualdad o de coordinación, se dan entre sí lo que a cada quien le corresponde. Esta relación, regulada por la justicia conmutativa nace de los convenios o de los

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6 4 5

Idem. Este autor sostiene que analogados secundarios son los que se aplican por comparación con un elemento del analogado principal y que el analogado principal del derecho es lo justo objetivo, porque los otros sentidos tienen su razón de ser en la justicia que protegen o promueven. Digesto, I,1. ARISTÓTELES, “Ética Nicomaquea”, L. V, 2 a 4. Idem.


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contratos, es decir, de los acuerdos de voluntad celebrados por las personas físicas o colectivas, ya sean particulares o instituciones públicas. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, las personas que participan en el mismo cumplen con la justicia conmutativa cuando se dan recíprocamente lo que a cada parte le corresponde. En las relaciones conmutativas la justicia se aplica con un criterio de igualdad. La distributiva es la especie de la justicia por la que las autoridades regulan sus actividades al distribuir los bienes, las penas o las cargas sociales. Cuando un juez impone una sanción a la persona que ha cometido un delito, está actuando conforme a la justicia distributiva. Asimismo, al determinar los impuestos que deben pagar los ciudadanos, la autoridad competente lo hace conforme a la justicia distributiva. El criterio que las autoridades toman en cuenta al distribuir las penas y las cargas entre los ciudadanos, es el de proporcionalidad. La social es la especie de la justicia por la que todas las personas le dan a la sociedad lo que a esta le corresponde. Cuando las personas cumplen con sus obligaciones fiscales, o cuando realizan actividades para mejorar la calidad de vida de la comunidad, están actuando justamente conforme a la justicia social. En la justicia social, que también se conoce como general o legal, las personas aplican criterios de igualdad o de proporcionalidad, según corresponda. Por ejemplo, al respetar los bienes y los derechos de los demás se aplica el criterio de igualdad, pero los impuestos se pagan en forma proporcional a los ingresos de cada quien.

1.2.1. Clasificación del Derecho Normativo El Derecho Normativo se clasifica, en una primera gran división, en Derecho Natural y Derecho Positivo. Derecho Natural es el conjunto de normas y principios universales y eternos, inscritos en la naturaleza humana y que son descubiertos con la luz de la razón. El Derecho Natural se encuentra en la naturaleza misma. Derecho Positivo es el sistema normativo creado por el hombre. Es el Derecho que procede de la voluntad de las autoridades humanas a través de la legislación y demás fuentes formales o procesos de creación de las normas jurídicas.

1.2.2. Características de las normas jurídicas7 – Heteronomía: Esto significa la norma de otro, es decir, que las normas son impuestas por una persona distinta al obligado. En el supuesto del Derecho Positivo, son las autoridades humanas competentes quienes dictan las normas, mientras

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Cfr. GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, “Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrúa, S.A. México. 1990, capítulo II, pp. 16-24.


Nociones generales de Derecho

que el autor de la naturaleza es quien ha impuesto los derechos y los deberes en el derecho natural. – Bilateralidad: La palabra bilateral significa dos lados. Las normas tienen dos lados, ya que frente a un obligado existe siempre uno facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Las normas jurídicas tanto de Derecho Natural como de Derecho Positivo, no sólo imponen deberes sino que también conceden derechos subjetivos o facultades para que las personas puedan reclamar lo que en justicia les corresponde. – Exterioridad e interioridad: Toda conducta humana tiene una fase interna y una fase externa. La conducta es exterior cuando se manifiesta la fase externa de la misma, o sea la acción, y es interna cuando se queda en el nivel de la intención. Las normas jurídicas positivas son principalmente externas. Pero ello no significa que la intención de las personas no sea tomada en consideración al calificar su conducta. A diferencia de la norma positiva, que únicamente considera la intención cuando trasciende al exterior, la de Derecho Natural toma siempre en cuenta la intención de las personas, independientemente de que esa intención llegue o no a exteriorizarse. – Coercibilidad: Es la posibilidad de exigir por la fuerza el cumplimiento del deber o la obligación que impone la norma. En el Derecho Positivo es la autoridad quien, con su imperio o la fuerza del Estado, exige forzosamente el cumplimiento de las obligaciones jurídicas. Los deberes que nacen del Derecho Natural normalmente se cumplen en forma voluntaria; sin embargo, la fuerza del amor y la amistad entre las personas ejerce coercibilidad cuando exige muchas veces, por respeto y solidaridad, el cumplimiento de estos deberes naturales.

1.2.3. Relaciones entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo La doctrina del Derecho Natural nace con la Filosofía 500 años antes de Cristo, “desde el momento en que la razón, ejercitando su sentido crítico y escrutando la historia, descubre en ella cambios profundos en el dominio del derecho y de la moral”8 se da cuenta de que existen tantos órdenes jurídicos como pueblos, pero que existe un conjunto de principios (Derecho Natural) que pueden ser descubiertos por la razón humana y que sientan el último criterio de validez de las leyes positivas de esos pueblos. La Escuela Clásica del Derecho Natural, como así se identifica la doctrina cuyos postulados fueron dados por Sócrates, Platón y Aristóteles, fue desarrollada en la Edad Media por Santo Tomás de Aquino.

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ROMMEN, Enrique “Derecho Natural”, traducción de Héctor González Uribe, Editorial Jus, México, 1950, p. 14


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Para Santo Tomás de Aquino9, la Ley Eterna es el Plan de Dios sobre toda su creación, en tanto que la Ley Temporal es la realización de dicho plan en el tiempo y en el espacio. Dentro de la Ley Temporal se ubican tanto las leyes de la naturaleza —la ley de la gravedad, por ejemplo— que expresan los fenómenos de causalidad que existen en la creación y que pertenecen al mundo del ser, (ya que señalan lo que necesariamente se da en la naturaleza), así como los apetitos o principios intrínsecos motores, y las leyes de conducta que regulan la vida del hombre en sociedad y perManual de Familia tenecen al mundo del deber ser, al señalar no lo que es sino lo que debe ser. Tanto normas la ley natural (Derecho como lapor leySto. positiva divina consde Derecho PositivoNatural) son consideradas Tomásy10lacomo tituyen normas reguladoras de la conducta del hombre. Las normas formulación de los principios de la Ley Eterna, por lo que son parte de de Derecho 10 como formulación de los principios de Positivo son consideradas por Sto. Tomás la Ley Temporal. Para mejor explicar esta idea mostramos a continuación siguiente cuadro: la Ley Eterna, por lo el que son parte de la Ley Temporal. Para mejor explicar esta idea mostramos a continuación el siguiente cuadro: Leyes de la naturaleza Impresa como principio intrínseco motor

Ley Eterna (plan de Dios Sobre la Creación)

Ley Temporal (realización de la ley eterna en el tiempo y en el espacio)

Apetitos

Formulación de los principios innatos Formulada activamente por la razón. Determinación de las conclusiones

9

10

Naturales Sensibles Intelectuales

Ley Natural

Ley Humana (positiva) Ley Religiosa

Conforme a este esquema, el verdadero Derecho Positivo es aquel que determina sus conclusiones, al crear las normas jurídicas, Suma fundándose Teológica, 2-2, 57, principios a. 1. enq.los innatos de la Ley Natural. Para que el Suma Teológica, 1-2, q. 90, a. 4, c. hombre pueda alcanzar sus fines últimos debe obrar conforme al orden querido por Dios para sus creaturas racionales, y que tiene su esencia 10

Suma Teológica, 1-2, q. 90, a. 4, c.


Nociones generales de Derecho

Conforme a este esquema, el verdadero Derecho Positivo es aquel que determina sus conclusiones, al crear las normas jurídicas, fundándose en los principios innatos de la Ley Natural. Para que el hombre pueda alcanzar sus fines últimos debe obrar conforme al orden querido por Dios para sus creaturas racionales, y que tiene su esencia en la misma Esencia Divina. La Esencia Divina, en cuanto tiene desde toda la eternidad un plan providencial sobre la creación, se llama Ley Eterna, y en cuanto dirige la ejecución de ese plan se llama Ley Temporal, porque es la realización de su plan en el tiempo. Los seres humanos, ya que hemos sido creados a imagen y semejanza de nuestro Creador, estamos sujetos a la Ley Eterna en cuanto seres superiores al resto de los demás seres de la creación, y en cuanto seres físicos, por ser espíritus encarnados, participamos de una humanidad material que nos constriñe al orden de la naturaleza, del cual participan también todos los demás seres creados. Como afirma Santo Tomás: “de dos maneras puede estar sujeta una cosa a la Ley Eterna: o porque participa de la ley mediante el conocimiento de la misma (y entonces estaremos en presencia de una ley moral), o porque participa a modo de acción o de pasión, en cuanto la recibe como principio intrínseco motor (esos principios intrínsecos motores son los apetitos o tendencias innatas impresas por Dios en la naturaleza de cada ser). Y de esta segunda manera están sujetas a la Ley Eterna las creaturas irracionales… Pero la naturaleza racional, además de lo común con las demás creaturas, tiene algo peculiar por su carácter racional; por eso se encuentra sometida a la Ley de ambas maneras”11. Vemos entonces que el orden jurídico positivo, para ser verdadero derecho debe basarse en los principios innatos de la Ley Natural. Parafraseando al maestro González Luna Morfin diremos: la ley natural existe, la ley natural puede, además, ser conocida por la reflexión inteligente, y es normativa, ya que los seres humanos son capaces de entender que para ser felices deben actuar conforme a su naturaleza. El dicho popular corrobora esta afirmación al decir que: Dios siempre perdona, el hombre a veces, pero la naturaleza nunca perdona. Todo lo que hagamos en su contra se nos revierte como un búmerang incontrolable. La Historia del Derecho evidencia que no siempre se ha admitido como válida la doctrina que postula la relación entre el derecho positivo y el Derecho Natural, sostenida por la Escuela Griega representada por Sócrates, Platón y Aristóteles y desarrollada en la Edad Media por Santo Tomás de Aquino. Sin embargo, en los últimos tiempos estamos viviendo un retorno al Derecho Natural, representado por filósofos del Derecho como Hervada y Finnis en Europa y Villoro Toranzo y González Luna Morfín, en México.

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S. Teol., 1-2, q. 93 a. 6, c.


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1.3. Clasificación del Derecho Positivo Normativo El Derecho Positivo Normativo puede ser clasificado en: – Derecho escrito y consuetudinario. – Derecho público, privado y social. – Derecho nacional e internacional. – Derecho sustantivo y adjetivo – Derecho vigente y no vigente o abrogado12. – Derecho escrito y Derecho consuetudinario

Escrito es el derecho que se ha elaborado mediante un proceso legislativo y que ha sido plasmado en leyes o códigos formalmente promulgados por la autoridad competente.

Consuetudinario es aquel cuyas normas se van formando por las costumbres jurídicas de un país determinado. – Derecho público, privado y social

Derecho público es aquel que regula relaciones de supra-subordinación entre el Estado y los particulares, cuando el Estado actúa como autoridad y los ciudadanos como subordinados. Regula también la estructura y funcionamiento del Estado (Derecho Constitucional y Derecho Administrativo).

Derecho privado es el que regula las relaciones entre los particulares que se encuentran en un mismo plano de igualdad (Derecho Civil).

Derecho social es aquel que regula relaciones en donde una de las partes en la relación es más fuerte o poderosa que la otra (Derecho del Trabajo).

– Derecho nacional e internacional Derecho nacional es el sistema jurídico que tiene fuerza obligatoria en el ámbito espacial de validez (dentro del límite territorial) de un país determinado. Derecho internacional es el sistema jurídico que regula las relaciones entre los Estados que forman la comunidad internacional. – Derecho sustantivo y adjetivo

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Sustantivo es el derecho que regula materialmente las relaciones y situaciones de la vida social. Son todas las ramas del derecho que no son derecho procesal.

Para hacer esta clasificación se tomaron las ideas de VILLORO TORANZO, op. cit., Cap. I., pp. 5-11.


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Adjetivo es el derecho que establece y regula los procesos de aplicación del derecho sustantivo.

– Derecho vigente y no vigente

Vigente es aquel cuyas normas se encuentran en vigor en el momento y en el lugar de que se trate. Es el derecho positivo que tiene fuerza obligatoria en el presente.

Derecho no vigente o abrogado es el que ya no tiene fuerza obligatoria en el momento de que se trate.

2. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS 2.1. Generalidades La razón por la que en este apartado se hace el estudio de los hechos jurídicos es que estos constituyen la realización de las normas del Derecho en el aquí y en el ahora. Y porque el Derecho Familiar, materia de nuestro estudio, tiene por objeto la regulación de los principales hechos y actos jurídicos de la vida de las personas dentro de la familia. En este tema tomaremos algunas ideas de Kelsen13 sobre la construcción lógica de la norma jurídica, la cual consta de dos partes: una primera que se denomina supuesto normativo, que es la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento de las consecuencias de derecho, y que se puede expresar: “Si A es”; y una segunda parte, que se denomina disposición o consecuencias, que determina los derechos y los deberes jurídicos u obligaciones que se producen al realizarse la hipótesis o supuesto normativo. Esta segunda parte se puede expresar: “Debe ser B”. La norma jurídica, entonces, puede gráficamente ser expresada de la siguiente forma: “SI A ES

:

DEBE SER B”

La norma jurídica se encuentra plasmada en los códigos o leyes de una manera abstracta. Pero para que la norma se concretice y aplique en la vida real, se requiere la realización del supuesto jurídico o supuesto normativo. Los hechos jurídicos son entonces, en un sentido muy amplio, la realización de los supuestos normativos.

13

KELSEN Hans, “Teoría Pura del Derecho” Introducción a la Ciencia del Derecho, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Argentina, 1960, pp. 34, 42.


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Al realizarse el supuesto normativo mediante un hecho jurídico, nacen las consecuencias de derecho, que no son otra cosa que los derechos y los deberes u obligaciones que la ley impone a quienes han realizado el hecho contemplado y regulado por el supuesto de la norma. Esto puede expresarse gráficamente de la siguiente manera:

SI “A” ES

DEBE SER “B”

“A” ES En la gráfica anterior, “A” ES significa la realización, en el tiempo y en el espacio, del dato de la realidad que se encontraba descrito en forma abstracta e hipotética en la hipótesis o supuesto normativo: SI “A” ES. En sentido estricto, los hechos jurídicos son: los sucesos espacial y temporalmente localizados que al realizarse producen consecuencias de derecho. Los hechos jurídicos pueden ser destructores o edificadores del orden social y se dividen en: naturales, cuando son consecuencia de las fuerzas de la naturaleza; involuntarios, al ser producto de la actividad involuntaria del hombre y voluntarios, cuando resultan de la conducta consciente y libre de las personas. Los hechos jurídicos realizados de una manera consciente y libre se llaman propiamente actos jurídicos. Los actos jurídicos son la manifestación de la voluntad o el acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Estos deben reunir una serie de elementos o requisitos legales para ser plenamente válidos. Para que un acto jurídico pueda ser plenamente válido necesita reunir los siguientes elementos: – Elementos esenciales del acto jurídico: consentimiento o manifestación de la voluntad, objeto y solemnidad. El consentimiento. El primer elemento esencial, también llamado orgánico, es el consentimiento; esto es, el acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Se llama consentimiento porque es el acuerdo al que llegan dos o más personas que quieren celebrar el acto jurídico. Este consentimiento debe ser consciente y libre. Cuando es una sola persona la que quiere celebrar el acto, entonces es la manifestación de su voluntad la que produce las consecuencias de derecho. El objeto. Es aquello en torno al cual se da el consentimiento en el acto jurídico. Existen dos clases de objeto: el directo, que consiste en la creación, transmi-


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sión, modificación o extinción de derechos y obligaciones, y el indirecto que es la cosa o conducta en torno a las cuales se da el consentimiento. El objeto debe ser física y jurídicamente posible. Físicamente posible significa que debe existir en la naturaleza, y jurídicamente posible, que sea susceptible de transmisión y adquisición. Además, el objeto debe ser lícito (no violar normas de orden público). La solemnidad. Es la forma legal, exigida como requisito esencial, en la que debe manifestarse la voluntad o el consentimiento. Algunos actos jurídicos, como el matrimonio o el testamento por ejemplo, requieren que la manifestación del consentimiento o de la voluntad se haga de una manera solemne. En estos casos, el acto jurídico requiere también la solemnidad como elemento esencial u orgánico. Una vez que el acto jurídico ha nacido a la vida jurídica, al reunir los elementos esenciales u orgánicos de validez absoluta, requiere, además, reunir otros cuatro elementos de validez para lograr su perfeccionamiento. – Elementos de validez del acto jurídico son: capacidad jurídica, ausencia de vicios de la voluntad, licitud en el motivo o fin determinante de la voluntad y forma jurídica. La capacidad jurídica. Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y se divide en: capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce consiste en la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, pero sin la posibilidad de ejercerlos por sí mismo. La capacidad de ejercicio es la facultad de ejercer por sí mismo los derechos y las obligaciones de los que se es titular. El Dr. Diego Robles Farías, en el estudio que realizó sobre esta materia y que fue publicado en la Revista Ars Iuris de la Universidad Panamericana (45 / 2011), sostiene que esta división de la capacidad jurídica ya resulta obsoleta y que México, al haber celebrado la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad” se obligó a tomar todas las medidas legislativas pertinentes para el pleno reconocimiento de la capacidad de las personas con discapacidad, obligándose con ello a modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyan discriminación contra dichas personas”14. Los vicios de la voluntad en la formación del consentimiento. Son factores que impiden la manifestación libre o consciente del querer humano. Estos son: – El error. La adecuación del entendimiento con la realidad es la verdad. La falsedad es la inadecuación entre el pensamiento o entendimiento y la verdad y el error consiste en considerar como verdadero un juicio falso o como

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ROBLES FARÍAS, Diego, “La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. UNA NUEVA APRECIACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR”, Revista ARS IURIS, Universidad Panamericana, 45/2011, México, 2011.


Elvira Villalobos de González

falso uno verdadero. El error puede producirse espontáneamente o ser inducido15. Si el error en que se encuentra la persona es espontáneo, pero la otra parte se aprovecha de él para conseguir el consentimiento, entonces se da la mala fe. Si una de las partes que intervienen en el acto jurídico, mediante maquinaciones y engaños o falsedades induce al error a la otra parte, entonces hay dolo civil. – El temor. Es el miedo que nace de la violencia física o moral que se ejerce sobre una persona para obtener su consentimiento. La violencia física es la fuerza o daño material sobre la persona o su patrimonio y la violencia moral se da cuando mediante amenazas surge en la persona el miedo de sufrir un daño, ya sea causado a la persona misma cuyo consentimiento se desea obtener, o a las personas con las que esta se encuentra ligada por relaciones de afecto, amistad o parentesco16. – La lesión: es el abuso de la ignorancia o inexperiencia, de la miseria o el estado de necesidad de una de las partes, para obtener una ganancia desproporcionada a la que la otra por su parte se obliga17. Licitud en el fin o motivo determinante de la voluntad. La ilicitud en el motivo o fin determinante de la voluntad se distingue de la ilicitud en el objeto, en que en la primera el objeto del acto jurídico es lícito, pero el motivo por el cual se realiza el negocio es ilícito; y en el segundo supuesto, el objeto es en sí mismo ilícito por contravenir disposiciones legales de orden público. Corresponde al juez determinar en cada caso, cuando el motivo determinante de la voluntad es ilícito, si la nulidad es absoluta o será relativa18. Forma legal. Es la manera en que, de acuerdo con la ley, debe manifestarse la voluntad para la formación del consentimiento19. Por la forma en que se deben celebrar los actos jurídicos, estos pueden ser: consensuales, formales y solemnes.

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Dado que este Programa tiene por objeto hacer un análisis de las instituciones jurídicas reguladoras de las relaciones familiares, dentro del Código Civil del Estado de Jalisco en correlación con el Código Civil Federal y con Código Civil para el Distrito Federal, a partir de este momento cualquier cita que se haga al Código Civil, o al Código o al CCJ, y cualquier artículo que se mencione sin especificar a qué ordenamiento pertenece, en todos los casos se entiende que se trata de una referencia hecha al Código Civil del Estado de Jalisco, ya que el Código Civil Federal y el Código Civil del Distrito Federal serán señalados expresamente. (arts. 1282-1286 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como del 1812-1817 del Código Civil Federal y del C. Civil para el Distrito Federal) (art.1292 CCJ y 1819, CCF y CCDF). (art. 1297 CCJ y 17 de ambos CCF y CCDF). Arts. 1301-1305 CCJ y 1831 y 2225 CCF. Arts. 1306-1308 CCJ y 1833-1834 BIS y 2228 del CCF, así como 1833 y 1834 del CCDF.


Nociones generales de Derecho

– Los actos jurídicos consensuales son aquellos que se perfeccionan con la manifestación indubitable de la voluntad para la formación del consentimiento. Esta puede ser tácita o expresa, y no requieren forma alguna para su validez. – Los actos jurídicos formales son aquellos que requieren, para su validez, que el consentimiento sea otorgado en la forma legal expresamente regulada, como celebrar el acto jurídico por escrito o ante notario público, por ejemplo. – Finalmente, los actos jurídicos solemnes son los que requieren, como elemento orgánico o esencial para su existencia misma y plena validez, que la voluntad se manifieste ante la autoridad designada en la ley y en la forma solemne ahí mismo establecida. La diferencia entre la forma y la solemnidad está en que la primera es requisito de validez y la segunda es requisito esencial e indispensable para la existencia del acto. Nuestra legislación civil no distingue, como lo hace la doctrina alemana20, entre actos y negocios jurídicos. Para los juristas alemanes, los actos jurídicos son actos humanos conscientes y libres que producen consecuencias de derecho, como el tener que pagar un impuesto por la importación de una mercancía, pero que no se realizan formalmente como los negocios; estos son acuerdos de voluntad para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones y necesitan reunir los requisitos orgánicos o esenciales (consentimiento informado y libre y objeto jurídica y físicamente posible) y los elementos de validez (capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, licitud en el motivo o fin determinante de la voluntad y forma) para ser válidos plenamente. El Código Civil establece que “las disposiciones legales sobre los contratos, serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos”21. Esto significa que todos los actos jurídicos se regulan como los negocios jurídicos, a los cuales nuestra ley denomina contratos.

2.2. Nulidad de los actos jurídicos en el Código Civil de Jalisco El Código Civil del Estado de Jalisco, al no seguir la teoría clásica de las nulidades que considera la inexistencia, únicamente contempla la nulidad absoluta y la nulidad relativa.

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Cfr. VILLORO, op. cit., p. 363. Art. 1329 CCJ y 1859 C.C.F. y del CCDF.


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