monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
ESTANISLAO ARANA GARCÍA Director
BELÉN BURGOS GARRIDO Coordinadora
EL CONTROL DE LA COLABORACIÓN PRIVADA EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS URBANOS DEL AGUA HACIA UN NUEVO PACTO SOCIAL POR LA GESTIÓN DEL AGUA
EL CONTROL DE LA COLABORACIÓN PRIVADA EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS URBANOS DEL AGUA Hacia un nuevo pacto social por la gestión del agua
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
EL CONTROL DE LA COLABORACIÓN PRIVADA EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS URBANOS DEL AGUA Hacia un nuevo pacto social por la gestión del agua
Director
ESTANISLAO ARANA GARCÍA Coordinadora
BELÉN BURGOS GARRIDO
Proyecto de investigación DER2017-87789-R. Los servicios urbanos del agua en España y Europa: Retorno a la gestión directa o colaboración público-privada, pero con un efectivo gobierno y control público del servicio.
tirant lo blanch Valencia, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Proyecto I+D+I: DER2017-87789-R “Los servicios urbanos del agua en España y Europa: Retorno a la gestión directa o colaboración público-privada, pero con un efectivo gobierno y control público del servicio”.
© VV.AA.
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-899-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Autores
Mónica Álvarez Fernández Esteban Arimany Lamoglia Belén Burgos Garrido Dolors Canals Ametller María Isabel Canto López José Miguel Carbonero Gallardo Isabel Caro-Patón Carmona Jesús Conde Antequera Maur Díaz Jover Francisco Espárraga José Esteve Pardo Fabrizio Fracchia Juan José Gutiérrez Alonso Dione Hernández Galvis Ignacio Lozano Colmenarejo Andrés Molina Giménez Fernando Morcillo Bernaldo de Quirós Asensio Navarro Ortega Johann-Christian Pielow Ángel María Ruiz de Apodaca Espinosa Suzana Tavares da Silva Gari Villa-Landa Sokolova Johannes Willmes Mirosław Wincenciak
ÍNDICE Abreviaturas........................................................................................................ 13 Prólogo............................................................................................................... 15 Estanislao Arana García Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Granada
LA ARTICULACIÓN DEL CONTROL PREVIO AL INICIO DE LA PRESTACIÓN EN LOS SERVICIOS URBANOS DEL AGUA EL MUNICIPIO COMO GARANTE DE LOS SERVICIOS URBANOS DEL AGUA................................................................................................................. 25 José Esteve Pardo Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Barcelona
LAS TÉCNICAS DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE EL CONTRATISTA EN LA LCSP 2017. EN PARTICULAR, LA FIGURA DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO.................................................................... 49 José Miguel Carbonero Gallardo Doctor en Derecho. Jefe del Servicio de Contratación administrativa de la Exca. Diputación Provincial de Granada
EL PAPEL DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES EN EL CONTROL DE LA GESTIÓN INDIRECTA DE LOS SERVICIOS URBANOS DEL AGUA.............. 61 Mónica Álvarez Fernández Profesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de Oviedo
EL CONTROL INTERNO DE LA CONTRATACIÓN LOCAL EN EL SISTEMA DE CONTROL Y DE SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA..... 91 Dolors Canals Ametller Profesora Titular de Derecho Administrativo Universitat de Girona
REGULACIÓN POR CONTRATO Y REGULACIÓN POR AGENCIA EN EL SECTOR DEL AGUA: FALLAS DE LA REGULACIÓN..................................... 117 Suzana Tavares da Silva Profesora de la Facultad de Derecho Universidad de Coimbra (Portugal)
ESTADO ACTUAL DE LAS ENTIDADES REGULADORAS DE LOS SERVICIOS URBANOS DEL AGUA EN EUROPA................................................................. 135 Ignacio Lozano Colmenarejo Secretario de la Comisión 7 de AEAS, economía y estadística
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Índice
EL CONTROL DE LOS SERVICIOS URBANOS DEL AGUA DURANTE LA PRESTACIÓN EFECTIVA DE LOS MISMOS Y A POSTEIORI LA SUPERVISIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS............................... 165 Juan J. Gutiérrez Alonso Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Granada
LA GARANTÍA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS......................................................... 191 Belén Burgos Garrido* Profesora del Departamento de Derecho Administrativo Universidad de Granada
EL CONTROL PÚBLICO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANOS DEL AGUA EN ESPAÑA.................................................................................... 223 Fernando Morcillo Bernaldo de Quirós Presidente de la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS)
LOS LÍMITES Y CONTORNOS DE LAS POTESTADES DE DIRECCIÓN Y CONTROL SOBRE EL CONCESIONARIO DE SERVICIO PÚBLICO LOCAL EN EL SECTOR DEL AGUA.............................................................................. 241 Esteban Arimany Lamoglia Abogado del Estado (en excedencia) Profesor asociado de la Universidad de Barcelona
EL GARANTISMO MUNICIPAL Y LA SOSTENIBILIDAD DE LA HACIENDA LOCAL EN LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA................................................................................................................. 265 Maur Diaz Jover Personal Docente e Investigador en formación Universitat de Barcelona
LOS SERVICIOS URBANOS DEL AGUA Y EL CONTROL DE SU GESTIÓN EN EL DERECHO COMPARADO REGULACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA EN ALEMANIA....................... 285 Johann-Christian Pielow Catedrático de Derecho Económico Director del Instituto de Derecho Minero y de la Energía Universidad de Bochum (Alemania)
Dione Hernández Galvis Doctoranda e Investigadora Asociada Instituto de Derecho Minero y de la Energía Universidad Ruhr de Bochum
Johannes Willmes Investigador Asociado Departamento de Derecho Económico Universidad Ruhr de Bochum
Índice
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LOS SERVICIOS URBANOS DEL AGUA EN ITALIA........................................ 303 Fabrizio Fracchia Catedrático de Derecho Administrativo Universidad Bocconi de Milán (Italia)
EL ABASTECIMIENTO COLECTIVO DE AGUA EN POLONIA..................... 323 MirosLaw Wincenciak Profesor de Derecho Administrativo Universidad de Białystok (Polonia)
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS URBANOS DEL AGUA EN EL REINO UNIDO................................................................... 335 Maribel Canto-López Lecturer in Law University of Leicester (Inglaterra)
EL SISTEMA URBANO DEL AGUA EN AUSTRALIA....................................... 357 Francisco Espárraga Senior Lecturer. School of Law Sydney University of Notre Dame
TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL DE LOS SERVICIOS DEL CICLO URBANO DEL AGUA LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL AGUA: ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO............................................................................................................ 373 Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Navarra
LA TRANSPARENCIA EN EL SECTOR DEL AGUA........................................ 399 Andrés Molina Giménez Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Alicante
LA TRANSPARENCIA EN EL SECTOR DEL AGUA. PERSPECTIVAS EN LA TRAMITACIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO.......................................................................................................... 423 Gari Villa-Landa Sokolova Responsable de Asuntos Internacionales Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS), vocal de la Comisión de asuntos legales y económicos de EurEau, miembro del Comité de Dirección de la Iniciativa de la Gobernanza del Agua de la OCDE y vocal del Grupo de Trabajo de ISO sobre gobernanza corporativa de los servicios del agua
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Índice
CONTROL SOCIAL Y SOSTENIBILIDAD........................................................ 443 Isabel Caro-Patón Carmona Profesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de Valladolid (excedente) Abogada en ejercicio
LAS CONSULTAS POPULARES PARA LA ELECCIÓN DE LA FORMA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL AGUA............................ 467 Jesús Conde Antequera Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Granada
LOS SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN COMO ARQUETIPO PARA LA SUPERACIÓN DE CONFLICTOS VINCULADOS A LA GESTIÓN CUANTITATIVA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS: ASPECTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS........ 487 Asensio Navarro Ortega Profesor Ayudante Doctor de Derecho Administrativo Universidad de Granada
ABREVIATURAS AIREF ARERA APP ATO CE CC.AA. CNMC CNMV CSN CTBG DTAR ERSAR DMA
EE.AA. GWB IRAR LBRL LCSP LCSE
LOFAGE LPAC LRSAL LTAIBG LRJSP RPH RSCL
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. L’Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente. Asociación Público-Privada. ámbito territoriale ottimale. Constitución Española. Comunidades Autónomas. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Comisión Nacional del Mercado de Valores. Consejo de Seguridad Nuclear. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Entidade reguladora dos serviços de águas e residuo. Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Estatutos de Autonomía. Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkungen - Ley contra las restricciones de la competencia. Instituto Regulador de Aguas y Residuos. Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
14 SAN STS SINAC TC TFEU TNI TRLA TRLSC TRRL
OCEX PCA PPT PSIRU RDTARU
ROAS SIEG WICS WHG
Abreviaturas
Sentencia de la Audiencia Nacional. entencia del Tribunal Supremo. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo. Tribunal Constitucional. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Transnational Institute. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Real Decreto Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Órganos externos de fiscalización de las Comunidades Autónomas. Pliego de e Cláusulas Administrativas. Pliego de Prescripciones Técnicas. Unidad de Investigación de la Internacional de Servicios Públicos. Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. Servicio de interés económico general. Water Industry Commissioner for Scotland. Ley de Recursos Hídricos.
PRÓLOGO El agua es el bien natural, quizás junto con la calidad del aire, que más se ha revalorizado en los últimos años. La sociedad ha tomado conciencia de que el agua es el oro del siglo XXI y que todo lo que le rodea merece una atención especial. El reconocimiento del Derecho al agua como un Derecho fundamental es, probablemente, el hito jurídico que más claramente confirma esta idea. De las múltiples facetas o aspectos que rodean la gestión de este preciado bien, el del ciclo urbano del agua constituye, sin duda, uno de los ámbitos más polémicos desde un punto de vista social, político y jurídico. Aunque, desgraciadamente, en muchas partes del planeta el objetivo principal sigue siendo el de lograr la efectividad del Derecho al agua potable y su saneamiento, en los países más desarrollados uno de los debates más importantes, no el único, tiene que ver con el de la mejor forma de gestión y prestación de los servicios que cabe incluir bajo la genérica expresión del ciclo urbano del agua. El debate público/privado en la gestión de los servicios públicos es muy viejo ya y está marcado en exceso por condicionantes ideológicos que, en muchas ocasiones, no dan paso a la razón. Considero absurdo reabrir ese debate volviendo a esgrimir argumentos a favor y en contra de un modelo u otro. Parece evidente que no se pueden establecer categorías generales o dogmas de fe respecto a las formas de gestión de un servicio público como el del ciclo urbano del agua que depende de muchos y variados factores que van a condicionar esta decisión. El tamaño de la población a abastecer, el estado de las infraestructuras afectadas y, por supuesto, la mayor o menor facilidad en el acceso a la materia prima, condicionarán la decisión sobre la mejor forma de prestación del servicio urbano del agua. De lo que no cabe duda en una época como la actual marcada por la transparencia en la gestión pública, es que la decisión por un modelo u otro tendrá que estar suficientemente motivada tras los obligados estudios técnicos, económicos y financieros que justifiquen, demuestren y acrediten que la decisión administrativa sobre la forma de gestión del servicio era la correcta. En una situación como la que, en general, se vive en Europa y muy especialmente en España en relación a los servicios urbanos del agua, parece evidente que en ámbitos de población importantes, no se va a poder prescindir de la ayuda y colaboración privada en la gestión de esta actividad de res-
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Estanislao Arana García
ponsabilidad pública. El envejecimiento de las infraestructuras relacionadas con el agua así como la cada vez más importante tecnificación e innovación de estos servicios hace realmente imprescindible la participación privada en la gestión del ciclo urbano del agua. La colaboración público-privada en el sector del agua, bajo mi punto de vista, es cada vez más necesaria y conviene su aceptación evitando discursos populistas y demagógicos que no esconden más que intereses de colectivos que pretenden la gestión de este bien esencial con criterios políticos e ideológicos alejando todo lo posible elementos técnicos y de eficiencia tan necesarios en la gestión de un bien escaso y esencial para la vida. Ya contamos en nuestra bibliografía con numerosos y muy brillantes estudios sobre las formas de gestión de los servicios públicos. Desde el imperecedero trabajo de Albi (Albi Cholvi, Fernando, Tratado de los modos de gestión de las corporaciones locales, Aguilar, Madrid, 1960) hasta nuestros días, contamos con excelentes trabajos que han reflexionado mucho y bien sobre las formas de gestión de los servicios públicos en general y sobre los servicios urbanos del agua en particular. Por tanto, un libro que se centrara, de nuevo, en esta cuestión aportaría bien poco. Hay, sin embargo, un aspecto de la colaboración público-privada que resulta esencial y que, paradójicamente, no ha merecido la atención que se merece. Me refiero, precisamente, al control público de la colaboración privada cuando esta tiene lugar en la prestación de los servicios públicos en general y, particularmente, en los servicios urbanos del agua. Como decía anteriormente, el debate se ha centrado casi siempre en la ya mencionada e ideologizada discusión público-privado, sin embargo, no se ha profundizado lo suficiente en el papel que genuinamente le corresponde al poder público en la gestión de un servicio público estricto sensu. La Administración pública, principal aunque no exclusivamente, local, es la titular de los servicios urbanos del agua. Es a ella a la que, como titular del servicio, se le atribuye la potestad de controlar la prestación de los servicios públicos que se le atribuyen en ese ámbito. La prestación material y efectiva del servicio no es algo obligatorio, sólo es una posibilidad, sin embargo, la potestad de control del servicio es irrenunciable y tendrá que darse cualquiera que sea la forma de gestión que se considere más adecuada. Pero, paradójicamente, el ejercicio efectivo, material y real de este control, especialmente, en lo que a los servicios urbanos del agua se refiere, ha dejado mucho que desear. La misión principal e indiscutible de lo público, ha cedido frente a la posibilidad de la Administración de participar activamente en una actividad o negocio que se prestaba por la iniciativa privada,
Prólogo
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teóricamente, como mero ejecutor de las decisiones del dueño de la actividad, el poder público. Gran parte de las críticas que se vierten sobre los incumplimientos o irregularidades de los agentes privados que intervienen en el sector del agua se deben, principalmente, a la absoluta falta de control o connivencia con aquellas irregularidades por parte de las Administraciones públicas titulares de los servicios urbanos del agua. ¿Por qué ha sucedido esto? En muchas ocasiones, es cierto, por la falta de capacidad técnica y de conocimiento por parte de las Administraciones titulares del servicio. En otras, claramente, por una especie de acuerdo tácito e inconfesable entre prestadores del servicio y la Administración responsable. La Administración se relaja en sus contrales no exigiendo al socio privado determinadas prestaciones u obligaciones a cambio de financiación para el Ayuntamiento de turno o, también, como agencia de colocación para los afines al partido en el poder. Duele decirlo pero es la realidad. Los adelantos de cánones concesionales, admitidos aún con algunas limitaciones, son un claro ejemplo de lo que digo. Este, sin lugar a dudas, ha sido el caldo de cultivo perfecto para que las mal llamadas “remunicipalizaciones” hayan saltado a primera página y se hayan convertido en eslogan, en muchas ocasiones, de políticos oportunistas que han manejado demagógicamente la importancia de un recurso natural como el agua para tratar de establecer sobre el mismo un cambio de paradigma que en los escasos lugares en que se ha podido materializar no ha aportado nada al interés general pero sí al partido político de turno que ha encontrado una herramienta financiera poderosísima. Lo que trata de aportar este libro y el Proyecto de Investigación del que parte, es, precisamente, esto, profundizar en las técnicas y herramientas de que dispone la Administración pública para hacer efectivo y real el control de la iniciativa privada en la prestación en exclusiva o en su colaboración en la gestión de los servicios urbanos del agua. Puede que en algunos lugares, por su escaso tamaño o por la abundancia del recurso, la gestión más adecuada de los servicios urbanos del agua sea la pública y, por tanto, el control de la prestación venga de manera intrínseca en la decisión de prestar públicamente la actividad, sin embargo, en muchas ocasiones, el modelo ideal de gestión pasará necesariamente por atribuir un determinado protagonismo a la iniciativa privada que posee los recursos económicos y el conocimiento y la innovación que demandan estos servicios en la actualidad. Y en estos casos, la Administración responsable debe conocer, en primer lugar, y utilizar, en segundo término, las múltiples posibilidades que la legislación de contratos del sector público así como el resto de legislación aplicable a estos servicios ofrecen.
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Estanislao Arana García
El libro que presento tiene cuatro partes claramente diferenciadas. Las dos primeras se centran, exclusivamente, en esta faceta del control en la prestación de los servicios urbanos del agua, las dos últimas partes tratan cuestiones que, indirectamente, también tienen mucho que ver con el objeto principal del trabajo. En primer lugar, se dedican cinco capítulos al control que se puede ejercer con carácter previo al inicio en la prestación del contrato. Se inicia este bloque con un cuadro teórico general sobre el papel del municipio como garante de los servicios urbanos del agua a cargo del Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Barcelona, José Esteve Pardo. Pero, como decíamos anteriormente, en muchas ocasiones, la Administración titular del servicio no tiene medios ni capacidad técnica para poder controlar al prestador privado del servicio. Existe en la legislación de contratos una figura que podría ayudar a solventar esta carencia y que hasta la fecha ha sido casi empleada en exclusiva en el contrato de obras pero nada impide que se pueda trasladar a los contratos de gestión de servicios, me refiero al “responsable de contrato”. El Doctor en Derecho y Jefe del Servicio de Contratación administrativa de la Excma. Diputación Provincial de Granada, José Miguel Carbonero Gallardo, se encarga del análisis de esta cuestión. La colaboración público-privada, normalmente aunque no de forma exclusiva, se articula a través de un contrato público, pues bien, la clave en el éxito y en el logro de los objetivos que todo contrato público persigue, está en el buen planteamiento previo que se realice de ese contrato y que se materializará en los oportunos pliegos de condiciones. De la calidad de los pliegos de condiciones dependerá en gran medida el éxito en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del gestor privado. Un buen análisis de la realidad sobre la que se pretende actuar y un análisis bien detallado y estructurado del servicio resultan esenciales para la buena prestación del mismo. Al análisis de esta crucial cuestión le dedica la profesora de Derecho administrativo de la Universidad de Oviedo, Mónica Álvarez Fernández, unas muy jugosas páginas. Consciente de la importancia del control en la ejecución de los contratos del sector público, la nueva legislación de contratos públicos ha dedicado unos preceptos a crear un sistema de control y supervisión de la contratación pública. Al análisis de esta cuestión dedica su capítulo la Profesora Titular de Derecho administrativo de la Universidad de Girona, Dolors Canals i Ametller. Pero, como acabamos de mencionar, no toda la intervención administrativa en el ciclo urbano del agua tiene que tener lugar, necesariamente,
Prólogo
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a través de un contrato público. Desde hace tiempo se viene hablando y planteando la posibilidad de que algunas de las competencias públicas en el ámbito de los servicios urbanos del agua se lleven a cabo a través de agencias independientes y especializadas que serán las que cumplan, por ejemplo, con parte del papel de supervisión y control en este ámbito. A la comparación entre el modelo de regulación mediante contrato y el de agencia se dedica el capítulo de la Profesora de Derecho administrativo de la Universidad de Coimbra, Suzana Tavares que lo hace, además, desde la experiencia que ofrece el modelo portugués. Dando una visión europea del papel que están cumpliendo estas agencias, Ignacio Lozano Colmenarejo (Canal de Isabel II) participa con un interesante capítulo. Bajo mi punto de vista, el aseguramiento de un buen control público en la gestión de los servicios urbanos del agua se tiene que realizar con carácter previo a la prestación misma. Sin embargo, lógicamente, no es suficiente y tienen que articularse mecanismos eficaces de control por parte de la Administración titular del servicio una vez se esté prestando el servicio mismo. A esta “segunda fase” del control público se destina la segunda parte del libro que presentamos que comienza con un capítulo introductorio y que incluye una reflexión general sobre la supervisión en la gestión de los servicios y que ha sido redactado por Juan Gutiérrez Alonso, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidad de Granada. No queríamos que el estudio a realizar se quedara en un marco exclusivamente teórico o con una visión exclusivamente procedente de la academia o de la Administración, resulta fundamental también contar con la visión del sector que debe ofrecer su perspectiva como sujeto “controlado” por la Administración. A esta visión se dedican dos capítulos, uno elaborado por el ingeniero de caminos y Presidente de la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamientos, Fernando Morcillo Bernaldo de Quirós y el otro realizado por Esteban Arimany Lamoglia, Abogado del Estado (en excedencia) y Secretario del Consejo de Aguas de Barcelona. Cuando hablamos de servicios urbanos del agua, tradicionalmente centramos nuestra atención en el abastecimiento y olvidamos, consciente o inconscientemente, un servicio esencial para una sociedad que cada vez tiene una mayor conciencia ambiental, me refiero al saneamiento de las aguas residuales. No podíamos olvidar, por tanto, este “hermano pobre” del servicio urbano del agua tanto desde el punto de vista del aseguramiento en su prestación como, siguiendo con el hilo conductor de este libro, en lo que tiene que ver con el control de la colaboración privada en el mismo. Este capítulo ha sido elaborado por la investigadora de la Universidad de Granada, Belén Burgos Garrido que está realizando una tesis doctoral sobre la materia.
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Estanislao Arana García
Un aspecto de los servicios públicos que no cuenta con buena prensa para determinadas líneas de pensamiento pero que, sin embargo, resulta, bajo mi punto de vista, esencial si queremos, de verdad, mantener el Estado del Bienestar tal y como lo hemos conocido desde la segunda mitad del Siglo XX, es el de la sostenibilidad económica y financiera de los servicios públicos. A esta esencial perspectiva se dedica el trabajo del Investigador de la Universidad de Barcelona Maur Díaz Jover. Las experiencias de otros países en la gestión de los servicios urbanos del agua, entiendo, siempre aportan ideas, matices y perspectivas de las que aprender. A este objetivo se dedica la III Parte del libro. La mayor parte de estos capítulos ofrecen la perspectiva europea. La situación en Alemania es ofrecida por Johann-Christian Pielow, Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Bochum; la visión italiana es aportada por Fabrizio Fracchia, Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Bocconi de Milán; el caso polaco es aportado por Mirsolaw Wincenciak, Profesor de Derecho administrativo de la Universidad de Byalistok, finalmente, la perspectiva del Reino Unido está realizada por Maribel Canto López, Profesora de Derecho administrativo de la Universidad de Leicester (Inglaterra). La visión europea de los servicios urbanos del agua se completa con una experiencia interesante ya que procede de uno de los países del mundo con más dificultades para mantener dosis razonables de seguridad hídrica, me refiero a Australia. El caso australiano es explicado por Francisco Espárraga, Senior Lecturer de Derecho administrativo de la Universidad de Notre Dame (Sydney). La transparencia en la gestión pública como paradigma de la sociedad actual no es un fin en sí mismo, el sentido y finalidad de la misma entronca, precisamente, con el control en la prestación de los servicios urbanos del agua en este caso no por la Administración titular de los mismos sino por parte de la ciudadanía. Se trata, además, de una de las principales críticas que se viene realizando por parte de determinados sectores de la sociedad a la participación privada en los servicios urbanos del agua, la opacidad en cuanto a la información. Indudablemente, es un aspecto a mejorar en la regulación de estos servicios que puede, además, eliminar prejuicios y terminar por aceptar sin tantos recelos el modelo de colaboración públicoprivada en el sector del agua urbana. No podía, por tanto, faltar esta perspectiva en la obra y a ella le dedicamos la IV Parte que comienza con un capítulo dedicado al marco general del acceso a la información y participación en los servicios públicos del agua realizado por Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra.