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DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pablo Hernández-Romo Valencia

Profesor de Derecho Procesal Penal Constitucional en la Escuela Libre de Derecho Abogado Postulante

Roberto A. Ochoa Romero

Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México

México D.F., 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com (http://www.tirant.com).

Director de la Colección: PABLO HERNÁNDEZ-ROMO VALENCIA Profesor Investigador de la Escuela Libre de Derecho Abogado Postulante

© Pablo Hernández-Romo Valencia Roberto A. Ochoa Romero

DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 México, D.F. © TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Avda. General Mariano Escobedo, 568 y Herschel, 12 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 5000 5000 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: 978-84-9033-854-4 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE Abreviaturas utilizadas.................................................................................... 9

I. INTRODUCCIÓN............................................................................... 11

II. LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO DECIMOPRIMERO “DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”..................................................................................................... 13 III. SUJETO ACTIVO COMÚN A LOS DIVERSOS TIPOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 225 CPF............................................................... 17 1. La particular cláusula de incriminación para los partícipes del delito.................................................................................................... 18 IV. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.................................................... 21 1. La reforma de 1984......................................................................... 22 2. La reforma de 1986......................................................................... 25 3. La reforma de 1994......................................................................... 25 4. La reforma de 1999......................................................................... 27 5. La reforma de 2006......................................................................... 28 6. La reforma de 2009......................................................................... 28 7. La reforma de 2012......................................................................... 29

V. LA LEGISLACIÓN ACTUAL............................................................... 31 1. Análisis de las diferentes hipótesis................................................... 32 Fracción I. Conocer de negocios cuando se tiene impedimento.... 32 Fracción II. Desempeño de otro empleo o cargo particular.......... 36 Fracción III. Litigar cuando les está prohibido............................ 38 Fracción IV. Dirigir o aconsejar a litigantes................................. 39 Fracción V. No cumplir con disposición de superior.................... 40 Fracción VI. Prevaricación.......................................................... 43 Fracción VII. Actos u omisiones que producen daño o conceden ventaja........................................................................................ 53 Fracción VIII. Retardar o entorpecer la administración de justicia............................................................................................... 59 Fracción IX. Abstención injustificada de consignar a un detenido o ejercitar acción penal sin que preceda requisito de procedibilidad.............................................................................................. 61 Fracción X. Detención o retención ilegal durante averiguación previa.......................................................................................... 75 Fracción XI. No otorgar la libertad caucional cuando proceda... 81 Fracción XII. Obligar al inculpado a declarar............................. 84 Fracción XIII. No tomar la declaración preparatoria u ocultar nombre de acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito........................................................................................... 87


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Índice

Fracción XIV. Prolongar ilegalmente la prisión preventiva.......... 90 Fracción XV. Imponer gabelas o contribuciones.......................... 92 Fracción XVI. Demorar ilegalmente la orden judicial de libertad. 94 Fracción XVII. Omitir dictar el auto de término constitucional en plazo........................................................................................... 96 Fracción XVIII. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias ilegales........................................................................................ 99 Fracción XIX. Proceso penal contra servidor público con fuero.. 101 Fracción XX. Ordenar aprehensión por delito que no tenga pena privativa o sin que preceda denuncia o querella.......................... 104 Fracción XXI. Funcionarios de lugares de reclusión o internamiento que cobren a internos para proporcionar algo................. 107 Fracción XXII. Rematar bienes a favor de quien intervino en el proceso........................................................................................ 108 Fracción XXIII. Depositario ilegal............................................... 109 Fracción XXIV. Hacer del conocimiento el embargo de forma indebida...................................................................................... 111 Fracción XXV. Nombrar síndico o interventor a determinadas personas...................................................................................... 112 Fracción XXVI. Salida ilícita de personas que están recluidas..... 113 Fracción XXVII. Detención ilegal cuando se dicta sujeción a proceso............................................................................................. 117 Fracción XXVIII. Dar a conocer información en un procedimiento penal a quien no tiene derecho................................................ 118 Fracción XXX. Retención ilegal del inculpado............................ 123 Fracción XXXI. Obstrucción de justicia...................................... 125 Fracción XXXII. Obstrucción de la justicia y favorecer la sustracción del inculpado....................................................................... 128 Fracción XXXIII. Obligar a otorgar perdón en delitos de querella................................................................................................ 129 Fracción XXXIV. Obligar a renunciar a su empleo..................... 130 VI. LA PENA ACCESORIA DE DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN... 133 VII. EL FUERO PARA ALGUNOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL PREVISTO EN LA CPEUM............................................... 137 VIII. LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FUERO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.... 141 Bibliografía..................................................................................................... 145


ABREVIATURAS UTILIZADAS CC CCF CEFEREPSI CFF CFPC CFPP CIF CPEUM CPDF CPF DOF LA LCM LFCDO LFT LFRASP LNMRSS LOPGR LOPJF RLOPGR SCJN SJF TCC TA

Código de Comercio. Código Civil Federal. Centros Federales de Rehabilitación Psicosocial. Código Fiscal de la Federación. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código Federal de Procedimientos Penales. Centro de Investigaciones Federales. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Penal para el Distrito Federal. Código Penal Federal. Diario Oficial de la Federación. Ley de Amparo. Ley de Concursos Mercantiles. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Ley Federal del Trabajo. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Tribunal Colegiado de Circuito. Tesis aislada.


I. INTRODUCCIÓN Los delitos respecto de los cuales realizaremos el estudio correspondiente están previstos en el Código Penal Federal. Éste está dividido en dos libros; en su Libro Segundo, el Título Decimoprimero se nomina “Delitos cometidos contra la administración de justicia”. Dicho Título contiene dos Capítulos, el primero denominado “Delitos cometidos por los servidores públicos” y el segundo lleva por rubro “Ejercicio indebido del propio derecho”. El Capítulo primero del Título antes mencionado comprende un solo artículo, el 225, éste a su vez, prevé treinta y cuatro fracciones, mismas que contienen diversos tipos penales. El Capítulo segundo del mismo Título contempla dos artículos, el 226 y el 227. Todos los delitos previstos en el artículo que aquí se estudiará únicamente admiten la modalidad dolosa, toda vez que de conformidad con el artículo 60 CPF, en donde se prevé un catálogo numerus clausus de los delitos que admiten la modalidad imprudente, el artículo en comento no está previsto1. Existen otros delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos que no están previstos en el artículo que en esta obra analizaremos, pero que bien podrían tener cabida en el mismo, como es el caso, solo por mencionar algunos, de las conductas previstas en diversas fracciones del artículo 215 CPF. El lector podrá apreciar a lo largo de la presente obra, que muchas de las conductas previstas en el artículo 225 CPF, en sus diversas fracciones, ya están previstas en otros artículos del mismo ordenamiento, lo que indica la falta de técnica legislativa y demuestra la duplicidad, innecesaria, de tipos penales. Así es, varias de las conductas previstas en el artículo 225 CPF constituyen, por ejemplo, privaciones ilegales de la libertad, cohechos, revelación de secretos, entre otros, lo que hace que nos cuestionemos la necesidad de tipificar especialmente dichas conductas. Esta deficiente técnica legislativa podrá provocar en no pocas ocasiones, privilegios penales para los sujetos activos del delito.

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Pavón Vasconcelos, Francisco/Vargas López, Gilberto: Derecho penal mexicano. Parte especial, pp. 194 y 195. En sentido diverso, Díaz de León, Marco Antonio: Código penal federal, p. 1152., para quien respecto de la fracción XVII, el injusto se puede cometer de forma imprudente. Carrancá y Trujillo, Raúl/Carrancá y Rivas, Raúl: Código penal anotado, p. 640.


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Hemos de reconocer, que una pequeña parte de esta obra tuvo su origen en una investigación previa realizada por parte del Dr. Pablo Hernández-Romo Valencia, la cual elaboró entre la Escuela Libre de Derecho y la Universidad de Pisa (Italia). Esa pequeña investigación hizo que surgiera el interés por parte de los autores para tratar a fondo el estudio de los distintos delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, particularmente, los previstos en el artículo 225 CPF.


II. LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO DECIMOPRIMERO “DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” Cuando cualquier persona lee un Título, se imagina que el contenido de la exposición a la que pertenece, está relacionada con la denominación del mismo. De hecho, una de las funciones de los títulos es que el lector conozca lo que se tratará en el Capítulo que está previsto en dicho Título. De conformidad con lo anterior, por administración de justicia se entiende, gestión del sistema judicial y de su actividad. De esto se debiese entender, que quienes pueden cometer estos delitos serían únicamente: los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito, tanto Unitarios como Colegiados, Jueces de Distrito de amparo, de procesos penales o mixtos, secretarios de acuerdos de los diversos juzgados o tribunales del Poder Judicial de la Federación, miembros de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje así como los secretarios de las mismas, los Magistrados de los Tribunales Agrarios y sus secretarios, etc.2 Pues bien, al analizar los delitos previstos en dicho Título el lector se percatará que no todos estos pueden ser realizados por funcionarios del poder judicial, sino que varios de ellos únicamente pueden ser realizados por agentes del Ministerio Público de la Federación, servidores públicos que ciertamente no pertenecen al poder judicial federal, sino al poder ejecutivo. Pero aún más, existen varios tipos que bien pueden ser realizados tanto por miembros del poder judicial como por miembros de las instituciones del Estado que procuran justicia, esto es, Ministerios Públicos Federales3. En este sentido también se han decantado nuestros más altos tribunales, como se aprecia de las siguientes tesis:

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Pavón Vasconcelos, Francisco/Vargas López, Gilberto: Derecho penal mexicano. Parte especial, p. 187. En sentido similar, Carrancá y Trujillo, Raúl/Carrancá y Rivas, Raúl: Código penal anotado, p. 637. En sentido diverso, para quien “en todos los casos se exige la calidad específica de ser juzgador en el sujeto activo, sin perjuicio de la admisión de otras formas de participación”, Nader Kuri, Jorge: La responsabilidad penal del juzgador, p. 196.


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[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVII, enero de 2003; P. 1760. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SON SUJETOS ACTIVOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS TANTO DEL PODER EJECUTIVO COMO DEL PODER JUDICIAL (CÓDIGO PENAL FEDERAL) Para la debida interpretación del artículo 225 del Código Penal Federal, no debe entenderse como administración de justicia su concepto más restringido que se refiere a la función jurisdiccional de los tribunales, sino que es necesario atender a un sentido más amplio, que va desde la actividad desplegada por el Ministerio Público y la Policía Judicial que auxilia a dicha institución en la investigación y persecución de los delitos —procuración de justicia—, hasta la ejecución de las sentencias, función que está a cargo del Poder Ejecutivo, pues así se desprende del análisis integral de las diversas fracciones del mencionado precepto legal, que contienen tipos penales en los que se sancionan conductas que pueden ser realizadas por servidores públicos de ambos poderes, y no sólo por aquellos relacionados con el Poder Judicial Federal, como son los Magistrados, Jueces, secretarios y actuarios. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Amparo directo 135/2002. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XV, abril de 2002; P. 1245. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LOS PUEDEN COMETER TANTO LOS PROCURADORES COMO LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA (CÓDIGO PENAL FEDERAL) Si bien es cierto que el título decimoprimero del libro segundo del Código Penal Federal se denomina: “Delitos cometidos contra la administración de justicia”, y su capítulo I: “Delitos cometidos por los servidores públicos”, no debe interpretarse que los diversos delitos en él establecidos se dirijan únicamente a los servidores públicos de la administración de justicia, por no ser ese el sentido de la ley, toda vez que el título alude a la institución ofendida y el capítulo se refiere a quienes pueden cometer esos delitos; por lo que al referirse a la administración, debe entenderse dirigida a todos los servidores públicos, tanto de la administración como de la procuración de justicia, en atención a la naturaleza de las conductas previstas, que pueden ser cometidas igualmente por unos como por otros. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO Amparo directo 563/2001. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Rolando Muñoz Robledo.


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De lo anterior que, a nuestro juicio, la nominación del Título no sea la más acertada.


III. SUJETO ACTIVO COMÚN A LOS DIVERSOS TIPOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 225 CPF Para conocer los posibles sujetos activos de los diversos delitos previstos en el artículo 225 CPF, es de suma importancia primero ver qué nos dice el artículo antes mencionado. Dicho artículo comienza estableciendo: “Son delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores público los siguientes: …”. De lo anterior, que cualquiera de los delitos previstos en el artículo antes mencionado únicamente puedan ser cometidos por servidores públicos. Lo anterior indica, que se está en presencia de tipos especiales, en ocasiones serán propios y en otras impropios; pero en cualquier caso siempre serán delitos especiales. De toda la gama de servidores públicos que existen, es necesario saber quiénes pueden tener cabida como sujetos activos en dichos delitos. Para este caso el artículo 212 CPF, nos da la pauta. El artículo 212 CPF, está previsto en el Título Décimo, nominado “Delitos cometidos por servidores públicos”, dicho Título contiene un primer Capítulo innominado, en el que se encuentra el artículo antes mencionado. En éste se establece quiénes se considerarán servidores públicos para efectos del presente Título y el subsecuente; esto es, el antes mencionado y el Título en el que se encuentra, precisamente, el artículo materia de nuestro estudio, esto es, el 225 CPF. Dicho artículo reza: “Para los efectos de este Título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal. Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente”.

De conformidad con lo anterior, de todos los sujetos antes mencionados, los únicos que pueden tener cabida en el artículo en estudio son: toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier


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naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, así como en el poder Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal. La Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con el artículo 1º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, está integrada por: La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. De conformidad con el artículo 80 CPEUM: Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. En virtud de la imposibilidad de que un solo individuo realice todas las actividades que el ejercicio de esta función implica, para el despacho de los asuntos del orden administrativo, cuenta con diversas dependencias, denominadas Secretarías de Estado, así como con un consejero jurídico y diversas unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación4. Ahora bien, la Procuraduría General de la República no forma parte de la Administración Pública Centralizada5; tal como se puede observar por los órganos que la integran. Sin embargo, la PGR maneja recursos económicos federales, tal como se desprende del artículo 4º de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De aquí que los Ministerios Públicos Federales puedan ser sujetos activos de los delitos previstos en el artículo 225 CPF.

1. La particular cláusula de incriminación para los partícipes del delito El segundo párrafo del artículo 212 CPF, hace referencia a las sanciones que se impondrán a las personas que, aún no teniendo la calidad especial exigida por el tipo, participen en la ejecución de alguno de los delitos previstos en los Títulos Décimo y Decimoprimero del CPF. El segundo párrafo del referido artículo 212 dispone:

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Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto/Lucero Espinosa, Manuel: Compendio de Derecho administrativo. Primer curso, p. 104. Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto/Lucero Espinosa, Manuel: Compendio de Derecho administrativo. Primer curso, p. 125., para quien: “La Procuraduría General de la República, de acuerdo con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1994, ya no se encuentra contemplada como órgano integrante de la Administración Pública Centralizada”.


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“Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente”.

Como puede apreciarse, se trata de una referencia, —entendemos innecesaria—, al principio de unidad del título de imputación, a través del cual se entiende que los sujetos que participan en la realización de un hecho delictivo que presenta la forma de un tipo especial propio, responderán del mismo tipo de injusto pero en la medida de su injerencia en el hecho del tercero (autor) especialmente cualificado. La innecesaria referencia a los rangos de pena que podrán enfrentar quienes participen con el servidor público en la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los Títulos Décimo y Decimoprimero del CPF, permite suponer que el legislador federal quiso plantear una excepción al régimen general de las formas de intervención en el delito, previsto por los artículos 13 —párrafos segundo y tercero—, y 64 bis del CPF6. En efecto, si la intención del legislador fue la de plantear un régimen diferenciado respecto del tratamiento general de las formas de intervención delictiva, equiparando las penas previstas para el autor con aquellas que pueden aplicarse al partícipe, viola irremediablemente el principio de proporcionalidad de las penas y, especialmente, el principio general de accesoriedad limitada que informa y obliga a un tratamiento punitivo diferenciado entre el autor del delito y el partícipe. El indicado tratamiento diferenciado entre autor y partícipe, —centrado particularmente en el tipo de injusto y, en consecuencia, en los rangos penales que pueden enfrentar uno y otro de los sujetos intervinientes en el hecho—, tiene su razón de ser en la mayor injerencia que posee el autor respecto del delito cometido; mientas el autor realiza el hecho criminal con absoluto dominio y control, el partícipe no es sino un facilitador o cooperador de la ejecución de éste7, lo que por sí solo implica que no puede darse un tratamiento punitivo igualitario o, si se quiere, equiparado, a uno y otro desde la perspectiva de la pena a imponer. Y es que, en definitiva, el autor y el partícipe no realizan la misma cantidad de injusto.

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Mapelli Caffarena, Borja: “Los delitos contra la administración de justicia en el Código Penal Federal”, pp. 55, 56., para quien: “La voluntad del legislador ahora es que en los casos de coautoría —participar en la perpetración— del extraneus con el servidor público, la pena de aquel venga determinada por la de éste, a pesar de que no concurra en él la condición personal”. Vid., Mapelli Caffarena, Borja: “Los delitos contra la administración de justicia en el Código Penal Federal”, pp. 54 y 55.


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La interpretación del párrafo segundo del artículo 212 CPF debe ser, por tanto, informada desde el reconocimiento de la desigualdad que existe, —en los señalados términos de injerencia en la comisión del delito—, entre una y otra forma de intervención penal. Por esta razón, es absolutamente inaceptable una pretendida excepción a las reglas generales de intervención en el delito, sobre todo, si tal excepción pudiera tener como base una pretendida labor de prevención general negativa; por tanto, el tratamiento que deba darse al segundo párrafo del artículo 212 CPF, no es otro sino el de un recordatorio, —por lo demás absolutamente innecesario—, de las reglas básicas de autoría y participación de los artículos 13 y 64 bis del CPF. En definitiva, a través del segundo párrafo del artículo 212 CPF, el legislador no pretende sino reafirmar el principio de unidad en el título de imputación, a los efectos de evitar las posibles interpretaciones que pudieran articularse en el torno a la eliminación de la responsabilidad penal del partícipe, en tratándose de delitos especiales para lo que se requiere, precisamente, una calidad especial en el autor, en estos casos, la de ser servidor público. Por lo demás, un problema de sumo interés se presentará en estos casos cuando se esté en presencia de un tipo especial impropio, esto es, uno de aquellos para los que existe una figura paralela que no exige la calidad específica. Decimos que el problema resulta interesante, toda vez que no ha sido aclarado qué pena se le deberá de imponer al partícipe: si la prevista en el tipo paralelo, esto es, la de aquel que no exige calidad específica o la pena que corresponda al partícipe en relación con el correspondiente tipo especial impropio8.

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Vid., sobre este particular, Mapelli Caffarena, Borja: “Los delitos contra la administración de justicia en el Código Penal Federal”, pp. 55 y 56.


IV. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Cuando se creó el CPF en 1931, el texto del Título Decimoprimero llevaba por rubro “Delitos cometidos en la administración de justicia”, éste comprendía los artículos 225, 226 y 227; en los mismos se comprendían diversos tipos delictivos. El contenido de dicho Título era el siguiente: “TÍTULO DECIMOPRIMERO Delitos cometidos en la administración de justicia ARTÍCULO 225. Se impondrá suspensión de un mes a un año, destitución o multa de cincuenta a quinientos pesos a los funcionarios, empleados o auxiliares de la administración de justicia que cometan alguno de los delitos siguientes: I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les correspondan sin tener impedimento legal para ello; II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohiba; III. Litigar por sí o por interpósita persona cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión; IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen; V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello; VI. Dictar u omitir una resolución o un acto de trámite violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio o al veredicto de un jurado, y siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión; VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos; VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia, y IV (sic). Tratar en el ejercicio de su cargo con ofensa, desprecio o deshonestidad a las personas que asistan a su tribunal u oficina. ARTÍCULO 226. La sanción será de dos meses a diez años de prisión, destitución o multa de quinientos a dos mil pesos, para los que cometan alguno de los delitos siguientes: I. Dictar una resolución de fondo o una sentencia definitiva injustas, con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos o al veredicto de un jurado, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión y se produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social, II. Aprovechar el poder, el empleo o el cargo para satisfacer indebidamente algún interés propio. ARTÍCULO 227. Las disposiciones anteriores se aplicarán a todos los funcionarios o empleados de la administración pública, cuando en el ejercicio de


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su encargo ejecuten los hechos o incurran en las omisiones expresadas en los propios artículos”.

Como se puede apreciar, en dicho Título estaban previstos tres artículos, dos de los cuales —225 y 226— contemplaban conductas de la misma especie, esto es, conductas que bien podían ser realizadas tanto por el Ministerio Público como por la autoridad judicial. Lo anterior indicaba, que no había razón de contemplar todos estos tipos en dos artículos. Esto es, que no existía razón para que tales conductas se contemplaran en diversos artículos. A nuestro parecer, lo previsto en el artículo 227 carecía de sentido, toda vez que era innecesaria esa mención; estuviese o no prevista, de todas formas se castigaría al funcionario público que realizara cualquiera de las conductas previstas en los artículos precedentes, como eran el 225 y 226. Desde aquel entonces se decía que respecto de la fracción I del artículo 225, la misma podía ser actualizada tanto por los miembros del poder judicial, como por Ministerios Públicos9. De la fracción IV se decía que era un claro caso contrario al principio de imparcialidad y de equidad absoluta, que debía normar los actos de todos los que formaban parte de la administración de justicia, en cualquiera de sus ramas10. En opinión de González de la Vega, en los delitos previstos en el artículo 225 CPF, se “dejaban los daños a otros bienes, en caso de presentarse resultados materiales, ser sancionados por tutelajes penales respectivos. Por ello, las sanciones previstas eran de orden alternativo”11. No coincidimos con dicho tratadista, toda vez que en el artículo antes mencionado, se observa que algún delito sí exigía resultado material, como era el previsto en la fracción VII. Por lo que hacía a la pena, en efecto, establecía una pena alternativa; y no había pena de prisión.

1. La reforma de 1984 El artículo 225 CPF sufrió una reforma en el año de 1984; ésta salió publicada en el DOF el día 13 de enero.

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Moreno, Antonio de P.: Curso de Derecho penal mexicano. Parte especial: De los delitos en particular, p. 553. Moreno, Antonio de P.: Curso de Derecho penal mexicano. Parte especial: De los delitos en particular, p. 554. Tratado sobre la Ley penal mexicana, p. 532.


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Además de la reforma al artículo, también cambió su denominación. Ahora el Título Decimoprimero se nomina “Delitos cometidos contra la administración de justicia” y se divide en dos Capítulos, el primero lleva por rubro “Delitos cometidos por los servidores públicos” y el segundo “Ejercicio indebido del propio derecho”. En esta ocasión, el Capítulo I antes mencionado contempla un único artículo, el 225 y éste a su vez comprende 26 fracciones y tres párrafos finales. El Capítulo II ya referido contempla dos artículos, el 226 y el 227. “ARTÍCULO 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes: I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello; II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba; III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión; IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen; V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello; VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley; VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos; VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia; IX. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como presunto responsable de algún delito; X. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que proceda denuncia, acusación o querella; XI. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente; XII. Obligar al indiciado o acusado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito; XIII. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación sin causa justificada, u ocultar el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye; XIV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso;


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PABLO HERNÁNDEZ-ROMO y ROBERTO A. OCHOA

XV. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento; XVI. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido; XVII. No dictar auto de formal prisión o libertad de un detenido como presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta en disposición de éste al juez; XVIII. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; XIX. Abrir un proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérselo retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley; XX. Realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a ésta, según lo dispuesto por el artículo 107 fracción XVIII, párrafo tercero, de la Constitución, salvo lo dispuesto en el párrafo cuarto de la propia fracción ya aludida; XXI. A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen; XXII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido; XXIII. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; XXIV. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra; XXV. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; XXVI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas, o favorecer (sic) la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Cuando con la misma conducta se favorezca la evasión de varias personas privadas de libertad por la autoridad competente, se impondrá hasta una tercera parte más de la pena que correspondería conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente: A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, se les impondrá pena de prisión de uno a seis años y de cien a trescientos días multa. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, se les impondrá pena de prisión de dos a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa. En todos los delitos previstos en este capítulo, además de la pena de prisión correspondiente, el agente será privado de su cargo e inhabilitado para el desempeño de uno nuevo, por el lapso de uno a diez años”.


DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS…

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Respecto de la fracción XII, se observa que se utiliza la cláusula abierta “cualquier otro medio ilícito”, a través de ésta se comprendía la tortura o procedimientos similares de coacción física o moral, tendientes a que el inculpado declarara o confesara12. Dicha cláusula abierta podía considerarse inconstitucional en razón de la amplitud de la misma. La reforma no fue muy bien vista por un sector de la doctrina13, se quejaron de la misma, en el sentido de que el aumento de las fracciones era innecesario.

2. La reforma de 1986 El artículo en estudio nuevamente vuelve a ser reformado, como se aprecia en el DOF el día 17 de noviembre de 1986. Dicha reforma consistió únicamente en que se reformó la fracción XXVI para quedar de la siguiente manera: “XXVI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas”.

3. La reforma de 1994 El artículo 225 CPF sufrió una gran reforma en el año de 1994. En efecto, dicha reforma salió publicada en el DOF el día 10 de enero del año mencionado. En esta se reformaron las fracciones IX, X, XII, XVII, XX y se adicionó la fracción XXVII. Estas quedaron de la siguiente manera: “IX. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia, acusación o querella; X. Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado por el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional; XII. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación o tortura; XVII. No dictar auto de formal prisión o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;

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Díaz de León, Marco Antonio: Código penal federal, p. 1147. González de la Vega, René: Tratado sobre la Ley penal mexicana, p. 532.


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