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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO TÓPICOS ADMINISTRATIVOS, PENALES Y PROCEDIMENTALES

GRACIELA POMPA GARCÍA (Coordinadora)

Prólogo de Santiago Nieto Castillo

tratados


PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO TÓPICOS ADMINISTRATIVOS, PENALES Y PROCEDIMENTALES


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO TÓPICOS ADMINISTRATIVOS, PENALES Y PROCEDIMENTALES

Graciela Pompa García Coordinadora

Prólogo de

Santiago Nieto Castillo

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© VV.AA.

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-25 - MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Autores

Albertico Guinto Sierra Alberto Alfonso Romero Quezada Arturo Pueblita Fernández Carlos Héctor Daza Zaragoza Carlos Martín Gutiérrez González Daniela Ortega Sosa Elizabeth Quezada Solorza Fernando Lascurain Farell Graciela Pompa García Jesús Edmundo Coronado Contreras José Antonio Coto García Leopoldo Reyes Equiguas Nalleli Jazmín Arias Santiago Paola Leticia Argote Valencia Paulo Magaña Rodríguez Pedro Sandoval De Casas Ramón García Gibson Ricardo Martínez Estrada Valentina Solano de la Vega


Índice Prólogo.............................................................................................................

11

Santiago Nieto Castillo

Introducción ....................................................................................................

15

Graciela Pompa García

Ámbito internacional en materia de prevención y persecución de lavado de dinero ................................................................................................................

17

Ramón García Gibson

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ........................................................................................

37

Fernando Lascurain Farell

Actividades vulnerables contempladas en la LFPIORPI .....................................

69

Graciela Pompa García

Prestación de servicios profesionales: ¿deuda pendiente? .....................................

103

Jesús Edmundo Coronado Contreras

Notarios y corredores públicos como actividad vulnerable ....................................

119

Paulo Magaña Rodríguez

Activos virtuales como actividad vulnerable.......................................................

135

Alberto Alfonso Romero Quezada

Uso de Efectivo y Metales ..................................................................................

149

Ricardo Martínez Estrada

La imposición de sanciones económicas en la prevención del blanqueo de capitales a través del derecho administrativo sancionador y su colisión con los derechos fundamentales .............................................................................................

159

Leopoldo Reyes Equiguas

Visitas de verificación de actividades vulnerables ...............................................

173

Arturo Pueblita Fernández y Valentina Solano de la Vega

Prevención de lavado de dinero en el sistema financiero mexicano ....................... Nalleli Jazmín Arias Santiago

201


10 Mejores prácticas y soft law en materia de prevención del lavado de dinero ...............................................................................................................

Índice

221

Carlos Martín Gutiérrez González

La amenaza de la corrupción y su vínculo con el lavado de dinero .....................

237

José Antonio Coto García y Daniela Ortega sosa

Congelamiento de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera ......................................................................................................

251

Carlos Héctor Daza Zaragoza

Robo de identidad y su vinculación con operaciones de lavado de dinero .............

265

Elizabeth Quezada Solorza

Oficiales de cumplimiento .................................................................................

271

Paola Leticia Argote Valencia y Pedro Sandoval de Casas

La complejidad de la prueba indiciaria para acreditar el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita ......................................................................

289

Albertico Guinto Sierra

Reseñas de autores ............................................................................................

309


Prólogo El combate al delito de lavado de dinero requiere de esquemas de prevención y de actuación institucional proactiva, a través de una política criminal de Estado, que permitan hacer frente a la delincuencia oportunamente. Se requiere de un trabajo integral que involucre la participación, no sólo de autoridades de procuración e impartición de justicia, sujetos obligados y de la sociedad civil, sino también de una academia crítica fuerte. Los principios del Estado constitucional de derecho —modelo que en nuestro país se ha construido a partir de la transformación constitucional, legislativa e institucional— han incluido también la necesaria existencia de esa academia para analizar, cuestionar y mejorar este modelo de organización política. Lo anterior es indispensable si queremos espacios democráticos desde los cuales sea posible contar con estructuras políticas, económicas, culturales y sociales cada vez más fuertes y congruentes con la garantía y el respeto de los derechos humanos, la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Es en este contexto que la presente obra tiene un gran valor, pues a través de ella podremos encontrar estudios y propuestas para fortalecer el régimen de prevención de lavado de dinero (PLD). Se sabe que la delincuencia siempre buscará nuevas formas para eludir las leyes y justamente estas aportaciones pueden sumarse a la construcción de un frente común para consolidar el régimen PLD. La mayoría de los delitos tienen un componente financiero. El uso de la inteligencia financiera se ha convertido en una herramienta eficaz para imposibilitar el acceso de la delincuencia a sus ganancias, pero también disuasiva para el combate al lavado de dinero. En este sentido, la política criminal de ataque a las finanzas de la delincuencia nos permite contar con herramientas proactivas (y reactivas) que limiten la capacidad de la actuación delincuencial y disminuyan su capacidad operativa. Estas estrategias no pueden tener éxito sin la cooperación interinstitucional, tanto nacional como internacional. Un ejemplo claro de esta cooperación la encontramos en los compromisos asumidos por el Esta-


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Santiago Nieto Castillo

do mexicano con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI, por sus siglas en francés) que han constituido, como se deja ver en esta obra, un antecedente de gran relevancia para la configuración de nuestro régimen interno PLD y hacer frente al impacto trasnacional que genera este delito. Como sabemos, el lavado de dinero busca ocultar el origen ilícito de bienes y recursos que, de acuerdo con el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita ubicado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, requiere de la existencia de distintos elementos para su configuración. Estos elementos no se circunscriben al uso del sistema financiero, pues la ejecución del ilícito también afecta a la economía nacional y en ese sentido, requerirá del uso de las actividades vulnerables (o asociaciones y profesiones no financieras designadas). Como consecuencia, el lavado de dinero, en uno y otro sector, se puede manifestar a través de un amplio catálogo de conductas, lo que conlleva un gran reto para lograr el cumplimiento y eficacia del régimen. En lo que se refiere al sector de las actividades vulnerables, el régimen PLD configurado en México exige la permanente verificación de su implementación, cumplimiento y efectividad. Así, en la obra podremos identificar que como parte de la necesidad de contar con un marco normativo especializado para el combate al lavado de dinero y además, de un apartado especial para las actividades vulnerables, se emitieron la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento. Esta ley regula entre otros elementos, una serie de directrices para los sujetos obligados, como el enfoque basado en riesgo, la debida diligencia del cliente, la identificación del beneficiario final, así como la implementación de diligencias reforzadas para identificar a las personas expuestas políticamente (PEPs). Las personas que colaboran en esta obra, también destacan la importancia de reflexionar sobre las diversas tipologías identificadas en la comisión del delito de lavado de dinero, que utilizan, por ejemplo, figuras como el outsourcing o los activos virtuales. Asimismo, sobre las restricciones en el uso de efectivo y metales que, como lo refleja la Evaluación Nacional de Riesgos 2019-2020, constituye un riesgo alto para el lavado de dinero en nuestro país. De ahí la necesidad de que los sujetos obligados del sector de actividades vulnerables implementen enfoques


Prólogo

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basados en riesgo, que prevengan e inhiban el uso de este sector para el lavado de dinero. En lo que se refiere al sector financiero, el libro destaca que se han logrado desarrollar mecanismos efectivos con avances sobresalientes en la prevención y el combate del lavado de dinero, como lo muestra la última evaluación mutua del GAFI. En este sentido, aborda la importancia de conocer todos los componentes de este sector, desde las distintas autoridades supervisoras y reguladoras, las leyes, reglamentos y disposiciones sobre la materia, hasta los sujetos obligados que, casi todos ellos, deben contar con la figura del oficial de cumplimiento certificado. El lavado de dinero requiere de mecanismos de ocultamiento a través de una serie de acciones que pueden implicar o no que las ya conocidas etapas de colocación, estratificación e integración se agoten. Esto nos da un amplio abanico de posibilidades para que pueda consumarse este delito y en esta diversidad de posibilidades, es que debe prestarse especial atención y sobre todo, seguir analizando y construyendo esquemas de cooperación para el combate al lavado de dinero desde un enfoque multidisciplinar. Agradezco a Graciela Pompa García la distinción que me ha concedido para escribir estas líneas, a quien le expreso mi reconocimiento por su loable esfuerzo en la coordinación de este libro. Con Prevención de lavado de dinero. Tópicos administrativos, penales y procedimentales, se nos permite identificar con claridad el amplio espectro de manifestaciones de este delito, el significativo avance en la implementación del régimen y la seriedad con que se debe abordar el estudio de la prevención del lavado de dinero. Ciudad de México, junio de 2021 Santiago Nieto Castillo


Introducción La presente obra fue elaborada con la voluntad de abonar en la cultura de la Prevención de Lavado de Dinero en México, aprovechando la vasta experiencia de cada uno de los autores, quienes comparten sus experiencias en diversos campos a través de un entendimiento práctico de la materia. Por lo que, el resultado del presente material convoca a que sea de consulta tanto para estudiosos, como para todas aquellas personas interesadas en conocer y profundizar en sus diversas aristas. Teniendo en cuenta que el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, como el colegio de profesionistas más importante y antiguo del continente, con 261 años de tradición, el cual ha sido casa abierta al estudio del Derecho y preocupado por la excelencia de la profesión, es que a través de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero impulsó esta obra en la que además participan con el talento de su pluma su Presidente, Don Arturo Pueblita Fernández, así como los Coordinadores de las Comisiones de Derecho Víctimal, Derecho Penal, Derecho Penal Internacional, Anticorrupción y Aspirantes. Agradezco especialmente al distinguido abogado, académico y jurista mexicano, Doctor Santiago Nieto Castillo, además de su decidida confianza en la obra “Prevención de lavado de dinero. Tópicos administrativos, penales y procedimentales”, por haber aceptado elaborar el prólogo. Me siento honrada de coordinar la presente obra y de compartir páginas con los autores, todos ellos maestros, colegas y amigos, por lo que no me resta más que agradecer la generosidad por su desinteresada colaboración. Graciela Pompa García Coordinadora de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México


Ámbito internacional en materia de prevención y persecución de lavado de dinero RAMÓN GARCÍA GIBSON Doctor en Derecho

Introducción Conocer el marco jurídico internacional en materia de prevención y persecución del lavado de dinero (PPLD),resulta fundamental para tener un mejor entendimiento de la normatividad que aplica en nuestro país, que en muchos de sus ordenamientos tiene sus antecedentes en diversas convenciones, declaraciones, principios y recomendaciones que aplican internacionalmente. A través de mi carrera profesional en diversos campos de la PPLD he tenido la oportunidad de analizar y aplicar las diferentes fuentes que aquí describiré, mismas que en un sentido u otro han tenido un efecto en la normatividad aplicable a nuestro país. Existen una gran variedad de aspectos legales internacionales que después de un estudio detallado de los mismos nos ayudan a entender de mejor manera el porqué de algunos de los supuestos previstos en nuestro marco jurídico aplicable en la materia. En muy amenas conversaciones en clase con mis alumnos, después de analizar dicho marco jurídico internacional de la PPLD llegamos a conclusiones en diversos sentidos algunas reflejadas en el presente análisis tales como el conocer la línea de tiempo de su emisión. Además de los aspectos teóricos que aquí se analizarán, resulta fundamental conocer el impacto que los mismos han tenido en los esfuerzos de los sectores público y privado para lograr una efectiva PPLD. La regulación y organismos internacionales que aquí desarrollaré son los siguientes:


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Ramón García Gibson

• Declaración de Principios del Comité de Basilea de 1988. • Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena) 1988. • Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). • Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) 2000. • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003). • Organización de las Naciones Unidas (ONU) Resoluciones del Consejo de Seguridad.

Declaración de Principios del Comité De Basilea 1988 Como antecedente de la declaración tenemos la Carta Estatutaria del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) que “es el principal organismo normativo internacional para la regulación prudencial de los bancos y constituye un foro de cooperación en materia de supervisión bancaria. Su mandato es mejorar la regulación, la supervisión y las prácticas bancarias en todo el mundo con el fin de afianzar la estabilidad financiera”1. Resumiendo, la declaración de principios del Comité de Basilea de 1988 (Comité)2 tenemos que parte de los siguientes principios: • Los Bancos y otras instituciones financieras pueden ser utilizados sin saberlo de intermediarios para la transferencia o depósito de fondos de origen criminal originados de actividades criminales. • Los organismos judiciales y administrativos a nivel nacional han asumido las iniciativas para impedir que el sistema bancario sea utilizado para lo arriba mencionado. La creciente dimensión internacional del crimen organizado, particularmente tráfico de estupefacientes tiene prevista una forma de cooperación en el pla-

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https://www.bis.org/bcbs/charter_es.pdf http://www.cicad.oas.org/lavado_activos/esp/documentos/basilea.htm#uno


Ámbito internacional en materia de prevención y persecución de lavado de dinero

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no internacional, una de las primeras iniciativas se dio a conocer en junio de 1980 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa mismo que concluía que el sector bancario puede tener un papel preventivo muy eficaz, su colaboración puede contribuir a la represión de estos actos por las autoridades de justicia y policía. • Respecto a los límites existentes en algunos países a la responsabilidad específica de la autoridad y vigilancia, todos los miembros del Comité creen firmemente que estas autoridades no pueden permanecer indiferentes ante la utilización de los bancos por parte de los delincuentes. • Los miembros del Comité de Basilea consideran que a la autoridad de vigilancia bancaria le compete el rol de establecer la observancia de principios éticos de conducta profesional por parte de los bancos y de otras instituciones financieras. • Ante la diversidad de prácticas de vigilancia nacional, el Comité propone obtener un consenso internacional para una Declaración de Principios a la que se deberían adherir las instituciones financieras. • El Comité sostiene que la primera y la más importante salvaguarda contra el lavado de dinero resida en la integridad de los responsables de los bancos y de la vigilancia para evitar que sus propias instituciones se encuentren asociadas con criminales y que sean usadas como canales para esto fines. • Se recomienda a todos los bancos y les solicitan adoptar políticas y principios coherentes con la Declaración. Auspiciando su aceptación a nivel mundial, del mismo modo someter esta Declaración a la atención de las autoridades de vigilancia de los otros países. Por lo que respecta a los objetivos de identificación de clientes, observancia de las leyes, colaboración con las autoridades judiciales y de policía, así como adhesión a la declaración previstos en la declaración, a continuación, se citan a manera de resumen algunos de dichos puntos: Los objetivos de la declaración prevén: Señalar reglas y procedimientos cuya puesta en práctica por los gestores de los bancos colaborará en la eliminación de las operaciones de lavado de dinero por medio del sistema bancario nacional e internacional; Reforzar las mejores prácticas bancarias existentes y alentar la vigilancia contra la utilización del


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Ramón García Gibson

sistema de pagos con fines criminales y; Promover medidas preventivas eficaces y favorecer la cooperación con las autoridades encargadas del cumplimiento de las leyes. Por lo que se refiere a la identificación de los clientes: Deberán garantizar que el sistema financiero no sea utilizado para canalizar fondos de origen criminal; Realizar un esfuerzo razonable para verificar la identidad de los clientes que soliciten sus servicios; Cuidar la identificación del titular de todo tipo de cuentas y de los que utilicen cajas de seguridad; Instaurar procedimientos eficaces para obtener de sus nuevos clientes la presentación de documentos de identidad y; Adoptar la política de no efectuar operación significativa con clientes que no justifiquen su identidad. En cuanto a la observancia de las leyes nos señala que: Se debe asegurar de que la actividad bancaria se realiza respetando las leyes y reglamentos que afecten a las transacciones financieras; No se deben prestar servicios o ayuda activa para operaciones en las cuales tengan fundadas sospechas de estar relacionadas con actividades de lavado de dinero. Por lo que respecta a la colaboración con las autoridades judiciales y de policía señala que: Se debe cooperar plenamente con las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley, en la medida que les permitan las normas específicas de su país sobre secreto profesional; Cuidar de no dar asesoría ni apoyo a los clientes que busquen engañar a la autoridad, dando informaciones falseadas incompletas o que se presten a engaño así como; Tomar medidas oportunas cuando se tenga indicios razonables de que las operaciones o el dinero en depósito proviene o tiene como finalidad actividades delictivas, tales como negar asesoramiento, poner fin a sus relaciones con el cliente o cancelar o congelar la cuenta. Con respecto a la adhesión a la declaración: Se deben adoptar políticas conforme a los principios de esta; Asegurar que todo su personal, sea cual fuere su puesto de trabajo, estén bien informados de las mismos; Poner en práctica procedimientos específicos para identificar la clientela y la conservación de registros contables de las operaciones y; Potenciar a la auditoría interna y establecer un sistema eficaz de control de la aplicación general de la declaración.


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