Medidas adoptadas en EspaĂąa frente al coronavirus ActualizaciĂłn diaria
DOSSIER. Medidas económicas y sociales para hacer frente al impacto del COVID-19. Actualización diaria. 30/04/2020
ÍNDICE I. Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia II. PLAN DESESCALADA: cronograma orientativo III. REAL DECRETO-LEY15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. IV. Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. V. El CGPJ incluye la expedición de certificados de fe de vida entre los servicios esenciales de los Registros Civiles VI. Comunicado conjunto CNMV y el Colegio de Registradores sobre las juntas generales de las sociedades cotizadas ante la 'desescalada'
I. Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (Entrada en vigor 30 de abril de 2020) La norma, que aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. Su contenido se articula en tres bloques de medidas. *PRIMER BLOQUE : medidas de carácter procesal. • Habilitación parcial del mes de agosto, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto. ( Artículo 1 ) • Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley. (Artículo 2). Esto es, términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, volverán
a computarse desde su inicio. El primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Aun cuando no se especifica en el RDL 16/2020, en principio, se reiniciarán el día hábil siguiente al cese el estado de alarma, salvo que se disponga otra cosa en eventuales prórrogas adicionales del mismo. • Tramitación preferente de determinados procedimientos a) Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas paterno filiales a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario previsto en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley. b) En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios. c) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. d) En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020,de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo. Todo ellos se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales. • Se regula un procedimiento especial y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19. (Artículo 3 a 5) para las siguientes demandas: a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. • Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual. (Artículo 6) En el orden jurisdiccional social, los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 de este y los procedimientos para la aplicación del plan MECUIDA establecidos en el artículo 6 del mencionado Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán carácter urgente a todos los efectos y serán preferentes respecto de todos los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. (Artículo 7) *SEGUNDO BLOQUE DE MEDIDAS: medidas en el ámbito concursal y societario • Modificación del convenio concursal. Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado, podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. (Artículo 8) • Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación. Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. (Artículo 9) • Acuerdos de refinanciación. Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.(Artículo 10) • Régimen especial de solicitud de declaración del concurso (Artículo 11): Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de
convenio. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario. Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. • Tramitación preferente. (Artículo 14) Hasta que transcurra un año a contar desde la declaración del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente: a) Los incidentes concursales en materia laboral. b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo. c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio. d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa. e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente. f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos. • Agilización de la aprobación de planes de liquidación Los juzgados aprobarán con inmediatez los planes de liquidación ya presentados y requerirán la urgente presentación de dichos planes en los concursos que estén en fase de liquidación para proceder a su aprobación. • Obligatoriedad de subasta extrajudicial para ejecutar los planes de liquidación Se establece la obligatoriedad de la subasta extrajudicial para liquidar activos concursales, aunque el plan de liquidación dispusiera otra cosa. Sin embargo, en cualquier fase del concurso, las unidades productivas se realizarán a través de cualquier sistema de venta y se estará al procedimiento acordado para aquellos bienes afectos cuya enajenación ya hubiera sido autorizada judicialmente. • Agilización de los acuerdos extrajudiciales de pagos Dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, cuando dos mediadores concursales rechacen su designación, a efectos del concurso consecutivo se considerará que el deudor ha intentado sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos.
• Suspensión de la causa de disolución por pérdidas No se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio del deber de solicitar el concurso conforme al presente real decreto-ley. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada ley, la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. • Modificaciones de las medidas relacionadas con la moratoria de rentas de alquiler de vivienda habitual previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador -cuando este sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2- en el plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador, cuando sea una persona distinta de la anteriormente indicada, en el plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario. • Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios Para proporcionar cobertura financiera que se precise para atender los gastos de vivienda por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 y que reúnan las condiciones que se establezcan, se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta catorce años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a dichas personas: • En forma de préstamo finalista, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda habitual y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta, • con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, • y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. En el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito de conformidad con la regulación establecida, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo. *TERCER BLOQUE DE MEDIDAS: Medidas administrativas, organizativas y tecnológicas
• Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia. • Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo. • Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos. • Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde. • La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa. • Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves. • Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas. • Se dispensará a los abogados de usar las togas. • Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica. • Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisisdel Covid-19. • Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia. • Habilitar a los letrados de administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, realicen labores de sustitución y refuerzo. • Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional. • Ampliaciones de plazos en el ámbito del Registro Civil y modificación de la 'vacatio legis' de la Ley del Registro Civil En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma. Esta previsión también se aplicará a dispensas y diligencias sustitutorias. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario. Además, se modifica y amplía la vacatio legis de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de abril de 2021.
• Suspensión de la causa de disolución de los organismos públicos Se suspende la causa de disolución de los organismos públicos estatales prevista en el artículo 96.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consistente en que el organismo en cuestión se encuentre en situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos. Dicha causa de disolución no será de aplicación para las cuentas anuales de los ejercicios 2020, 2021 y 2022. • Contratos del sector público En línea con las últimas modificaciones del procedimiento abierto simplificado introducidas por el Real Decreto-ley 15/2020, referidas a la apertura telemática de las ofertas, se adapta la redacción del artículo 159.4, letras d) y f), de la Ley de Contratos del Sector Público, para sustituir las referencias al "acto público de apertura" por la "apertura del sobre o archivo electrónico".
II. PLAN DESESCALADA: cronograma orientativo Los detalles de las fases, las actividades permitidas y sus condicionantes, se establecen en el Anexo II del presente Plan, pero, a modo de resumen, la descripción de las fases sería la siguiente: Fase 0 o de preparación de la desescalada Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.). Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.
- Salidas individuales para hacer ejercicio, previstas para el 2 de mayo. - Apertura de locales y establecimientos con cita previa para atención individual de los clientes, como restaurantes con servicio de comida para poder llevar a domicilio sin consumo en el local. El servicio deberá prestarse con la máxima protección. - Apertura de entrenamientos individuales de deportistas profesionales y federados y el entrenamiento básico de ligas profesionales. - A lo largo de esta fase cero se va a intensificar la preparación de todos los locales públicos con señalización y medidas de protección para preparar el comienzo de la siguiente fase. Fase I o inicial En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas 28 profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades. - En función de los criterios se permitirá el inicio parcial de ciertas actividades, apertura del pequeño comercio bajo condiciones estrictas de seguridad excepto los centros o grandes parques comerciales «donde son más probables las aglomeraciones y se incrementa más la movilidad para desplazarse hasta ellos». - En restauración, se permitirá la apertura de terrazas con limitaciones de ocupación hasta el 30 por ciento en hostelería la apertura de hoteles y de alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes y con determinadas restricciones que se plantearán en una orden por el Ministerio de Sanidad. - En la apertura de locales en la fase 1 se incluirá un horario preferente para los mayores de 65 años que son el colectivo más vulnerable al Covid-19. - En el sector agroalimentario y pesquero se reanudarán las actividades que mantenían restricciones. - Los lugares de culto podrán abrir limitando aforo a un tercio. - En el ámbito deportivo se contempla la apertura de Centros de Alto Rendimiento con medidas y higiene y protección reforzadas y si es posible turnos y si es posible se permitirá el entrenamiento medio en ligas profesionales. Fase II o intermedia En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc. - En restauración, se abrirá espacio interior de los locales con limitación de aforo a un tercio, garantías de separación y solo para servicio de mesas. - Aunque el curso escolar comenzará en septiembre, en esta fase se recogen excepciones con tres propósitos: actividades de refuerzo, garantizar que los menores de seis años puedan acudir si ambos
padres tienen que trabajar presencialmente y para celebrar la EBAU. - Reanudación de la caza y pesca deportiva. - Apertura de cines, teatros auditorios y espacios similares con butaca preasignada y limitación de aforo de un tercio. - Serán posibles visitas a monumentos y equipamientos culturales como salas de exposiciones, salas de conferencias con un tercio del aforo habitual. - Se podrán celebrar espectáculos culturales con menos de 50 personas en lugares cerrados con un tercio del aforo y al aire libre serán posibles cuando congreguen a menos de 400 personas siempre y cuando sea sentado. - Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50 por ciento. Fase III o avanzada En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc. Nueva normalidad Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía - Una vez se cumplan marcadores se flexibilizará la movilidad general pero con recomendación de uso de la mascarilla fuera del hogar y de los transportes públicos. - En el ámbito comercial, se limitará el aforo al 50 por ciento y se fijará una distancia mínima de dos metros. - En restauración se flexibilizarán las condiciones de aforo y de ocupación si bien con estrictas condiciones de separación entre el público. III. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. *Medidas para proteger el empleo Nuevas Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales (Orden ISM/371/2020, de 24 de abril) La moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no perennes). 129 (Otros cultivos perennes). 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas). 2512 (Fabricación de carpintería metálica). 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado). 4332 (Instalación de carpintería). 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco). 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados). 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados). 7311 (Agencias de publicidad). 8623 (Actividades odontológicas). 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza). Modificación de la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor La Disposición final octava modifica el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableciendo que la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma El artículo 22 regula la situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma. Con el fin de seguir protegiendo y dando cobertura a personas que en el contexto actual no tengan acceso a la protección por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído. En este último caso, la situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 La Disposición final octava modifica el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableciendo que la gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Los trabajadores autónomos que no hubieran optado por una Mutua deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas La Disposición final octava en sus apartado tres se ocupa de estos colectivos de trabajadores: Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de las medidas dispuestas en el apartado 1 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Las personas trabajadoras que no pertenecen al grupo anterior y que vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por la persona trabajadora durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otras personas trabajadoras comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la entidad gestora cuando el interesado solicite su reanudación. Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo. Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación. Plazos y otras medidas
suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.(Art 13) También se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral. (Art 15) Finalmente, se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social. (art 25) Infracciones y sanciones El RDL 15/2020, de 21 de abril, modifica el art. 23.1.c) para considerar infracción muy grave «c) Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.» Previendo, además, en el art. 23.2. LISOS que en el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras respecto a las que se ha cometido la conducta infractora. Es algo similar a lo que ya había sido previsto por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que añade un nuevo apartado 16 al artículo 22 LISOS, añadiendo como infracción grave proporcionar trabajo a falsos autónomos insistiéndose igualmente en la consideración de una infracción por cada una de las trabajadoras a las que encontrándose en esa situación se les haya proporcionado trabajo. *Medidas para proteger a los ciudadanos En el ámbito de protección de los ciudadanos, se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer. Se reducen, asimismo, un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios. Para poner en marcha las medidas relativas a la moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19, se habilita que la Línea de Avales aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras. *Medidas para reforzar la financiación empresarial Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.
La E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), atendiendo a la situación económico-financiera de aquellos beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas , cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les haya originado períodos de inactividad o reducción en el volumen de las ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del otorgamiento de las mismas, podrá acordar, previa solicitud y declaración responsable justificativa, la concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos, siempre que dichos prestatarios no se encontrasen en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y con la Seguridad Social, todo ello al momento de formular su correspondiente solicitud de aplazamiento, y, asimismo, siempre que estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los préstamos concertados a la entrada en vigor del estado de alarma. Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma. Las cuotas aplazadas deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del respectivo préstamo, y no podrán entenderse capitalizadas y, por tanto, devengar nuevos intereses ordinarios. (Art 6) Avales a la financiación Con el objetivo de reforzar la financiación empresarial, se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales. Asimismo, se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020. (DF8ª. 4) Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial, garantizará la continuidad de las transacciones económicas y aportará seguridad a las operaciones comerciales. *Medidas fiscales Resolución de 3 de abril de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones Modelo 06 correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la no sujeción o exención y la solicitud del Número de Identificación Fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos. Se trata de adaptar un convenio anterior a las necesidades derivadas del estado de alarma producto del COVID-19 que ha traído consigo el cierre de las oficinas públicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT. Con fecha 5 de marzo de 2009 fue suscrito un Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos de España celebrado al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho Convenio se suscribió para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pero limitaba su ámbito objetivo de aplicación concretamente a la tramitación de documentación requerida para la presentación de declaraciones (modelo 06) para la no sujeción o exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en determinados supuestos, y a la tramitación de la documentación requerida para la obtención del número de identificación fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento nacional de identidad. Las excepcionales circunstancias derivadas del estado de alarma obligan a flexibilizar la documentación a recibir y su archivo y gestión por el Consejo de Colegios, transmitiendo, con posterioridad, esa documentación a la AEAT. TIPO IMPOSITIVO IVA Tipo 0 % en determinadas operaciones con bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. (art.8 del RDley 15/2020) Desde el día 23 de abril y hasta el día 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes previstos en el Anexo del citado RDley, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (art.20.Tres de la Ley del IVA). Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.. Tipo 4 % en libros, periódicos y revistas digitales. (disposición final segunda del RDley 15/2020) Con efectos desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley del IVA, de forma que se aplicará el tipo del 4 % también a los libros periódicos y revistas incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica. De este modo se elimina la diferencia existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES - Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (art.9 del RDley 15/2020) • En el primer pago fraccionado (1P/2020): Los contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados (modelo 202) se haya extendido hasta el 20 de mayo, y cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el citado plazo extendido de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando esta modalidad. • En el segundo pago fraccionado (2P/2020): Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción
extraordinaria anterior en el primer pago fraccionado, siempre que su cifra de negocios no supere la los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad. El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el citado artículo 40.3. Esta opción extraordinaria no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal. • El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo. IRPF - Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. (art.10 el RDley 15/2020) (*) Los contribuyentes de IRPF que determinen su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación objetiva, y en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020, (plazo que se ha ampliado hasta el 20 de mayo), renuncien a la aplicación del mismo, podrán volver a determinar el rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo reglamentario (art. 33.1. del Reglamento de IRPF). Esta renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA o IGIC. IRPF e IVA - Calculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma en el ejercicio 2020. (art.11 del RDley 15/2020) (*) No computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para: • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, (2) y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado en función de los datos-base. • Los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el citado Anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020. Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días. (*)AVISO: Para aquellos contribuyentes de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades que
hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreo-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RDley. El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.) PLAZOS Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y del RDley 11/2020, de 31 de marzo. (disposición adicional primera del RDley 15/2020). Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RDley 8/2020, de 17 de marzo, y en las disposiciones adicionales octava y novena del RDley 11/2020, de 31 de marzo, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020. La entrada en vigor del RDley 15/2020, de 21 de abril, se produce al día siguiente al de su publicación en BOE, esto es el día 23 de abril de 2020. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (artículo 11 del RDley15/2020). Las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones de la competencia de la Administración Tributaria del Estado, presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley General Tributaria (LGT), sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo del artículo 62.1 de la LGT o antes de su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, y por, al menos, el importe de dichas deudas. • Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaraciónliquidación o autoliquidación un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma. • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas. • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de
la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado. En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en el artículo 62.1 de la LGT. Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. *Medidas para reducir los costes de Autónomos y pymes arrendatarios La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta. 2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. *Otras medidas En materia científica y de investigación, se aprueban medidas de apoyo financiero para Parques científicos y tecnológicos, mediante el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos para evitar su paralización como consecuencia del COVID-19. Adicionalmente, se posibilita la prórroga de los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas derivadas de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, además, por motivos justificados, se podrán prolongar los contratos hasta otros tres meses adicionales al tiempo que dure la declaración de
estado de alarma. También se autoriza el endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación para posibilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales relacionados con el proyecto EuroHPC. Adicionalmente se incluyen otras medidas complementarias, entre las que se incluye la modificación de las condiciones de las ayudas de convocatorias públicas en el ámbito universitario, para garantizar la continuidad de proyectos o la reducción de los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios. En este ámbito, se establece también una moratoria en el pago de las cuotas de marzo a diciembre 2020 de préstamos universitarios que se hayan suscrito ligados a la posesión de una renta futura. Para mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico del COVID-19, se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias que den respuesta al mismo. Las medidas responden a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán a las Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos establecidos en dichos títulos. Asimismo, se aprueban reducciones o exenciones en diversas tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducción significativa de su actividad. Estas medidas supondrán un ahorro para las empresas de más de 100 millones de euros. Asimismo, con el fin de apoyar al deporte en un contexto de paralización de su actividad y no generación de ingresos por el estado de alarma, se crea una Fundación, que estará dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol, con el fin de contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y paralímpico en la antesala de los Juegos Olímpicos. Esta Fundación estará adscrita a la Administración General del Estado a través del Consejo Superior de Deportes y contará con la participación de la Real Federación Española de Fútbol, la Liga de Fútbol Profesional y de representantes de las restantes federaciones deportivas españolas, así de las competiciones oficiales y no oficiales. Esta nueva Fundación será la única que podrá asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las federaciones deportivas y competiciones distintas al fútbol, siempre que no quieran asumirlos por sí mismas. IV. Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Con objeto de facilitar la identificación de la personas trabajadoras por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se ha considerado necesario facilitar un modelo de declaración responsable en el que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo. Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020 D/D.ª ________________________________, con DNI ___________________, actuando como representante de la empresa/empleador __________________________ (NIF:_____________). Datos de contacto de la empresa/empleador: - Domicilio: _______________________________________
- Teléfono: _______________________________________ - Correo electrónico: _______________________________ Declara responsablemente: Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________ es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020. Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo. En ________________________, a ____de ____________de 2020. FDO: ________________________ V. El CGPJ incluye la expedición de certificados de fe de vida entre los servicios esenciales de los Registros Civiles Este documento es necesario en determinados supuestos para mantener el cobro de pensiones o acceder al "bono social" La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy ampliar el acuerdo de 13 de marzo de 2020 por el que se establecieron los servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la vigencia del estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 para incluir la expedición de certificados de fe de vida entre las actuaciones que deberán atender los Registros Civiles. De este modo, el párrafo que se refiere a estos órganos señala que "el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento y certificados de fe de vida, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil". Los certificados de fe de vida son necesarios para mantener la percepción de una pensión en determinados supuestos y también en algunos casos para acceder al denominado "bono social", el descuento en la factura eléctrica fijado por el Gobierno y destinado a los colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables. VI. Comunicado conjunto de CNMV y el Colegio de Registradores sobre las juntas generales de las sociedades cotizadas ante la 'desescalada' Una vez se levante el estado de alarma declarado como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 se prevé una fase, que se viene denominando de "desescalada", en la que podrían continuar vigentes en todo o parte del territorio nacional restricciones o recomendaciones de las autoridades públicas en relación con la movilidad de las personas o con respecto a reuniones de más de cierto número de personas. Estas restricciones o recomendaciones pueden ser distintas de las actualmente en vigor pero, en función de su alcance, seguirá siendo necesario que las entidades arbitren medidas que permitan la celebración de las juntas generales de manera compatible con ellas. En este contexto, y mientras estén en vigor dichas restricciones o recomendaciones, las previsiones