U ÉTICA PROFESIONAL DEL JURISTA ra Lectu Trilce Fabiola Ovilla Bueno
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COORDINADOR GENERAL
Jesús de la Fuente Rodríguez
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ÉTICA PROFESIONAL DEL JURISTA SEGUNDO SEMESTRE
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
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Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
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Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
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Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
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Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
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Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
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ÉTICA PROFESIONAL DEL JURISTA SEGUNDO SEMESTRE
TRILCE FABIOLA OVILLA BUENO Coordinador General JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
Copyright ® 2021 La presente obra es resultado del trabajo editorial conjunto entre la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Editorial Tirant lo Blanch, forma parte del proyecto para la realización de manuales en formato e-book y constituye un material de apoyo para los alumnos de esta Institución frente a la Contingencia Sanitaria (COVID-19). Coordinador general: Jesús de la Fuente Rodríguez
Ética Profesional del Jurista
© Trilce Fabiola Ovilla Bueno
EDITAN: ©FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Ciudad Universitaria, Coyoacán, 04510, Ciudad de México. Coordinación Editorial de la Facultad de Derecho coordinacioneditorial@derecho.unam.mx ©TIRANT LO BLANCH TELFS.: 96/361 00 48 - 50 - FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com - www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-448-8 ISBN UNAM: 978-607-30-3551-4 MAQUETA: Disset Ediciones
Se prohíbe la reproducción parcial o total del contenido de esta obra, así como de sus características de diseño editorial, por cualquier forma o medio analógico o digital, permanente o temporal así como su comunicación pública, distribución y transformación, sin autorización previa y por escrito de los titulares de los derechos protegidos conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor. El incumplimiento de lo antes mencionado dará lugar al ejercicio de las acciones que correspondan conforme a la legislación administrativa, civil y penal aplicable en materia de propiedad intelectual. En caso de erratas, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Si desea recibir información periódica sobre las novedades editoriales de la Facultad de Derecho envíe un correo electrónico a: coordinacioneditorial@derecho.unam.mx Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Introducción.............................................................................................. 13
Unidad 1. Nociones Generales de la Deontología Jurídica 1.1. Definición de Ética............................................................................. 15 1.1.1. La Ética como ciencia normativa......................................... 15 1.1.2. Su ubicación como rama de la Filosofía............................... 16 1.1.3. La Conducta Humana.......................................................... 17 1.1.4. La Racionalidad de los Actos Humanos............................... 17 1.2. Ética y Moral..................................................................................... 18 1.2.1. Definición............................................................................ 18 1.2.2. El Acto Moral...................................................................... 18 1.2.3. Normas Morales.................................................................. 19 1.2.3.1. La Vida Moral.......................................................... 20 1.2.3.2. La Objeción de Conciencia....................................... 20 Unidad 2. El Jurista y el Abogado 2.1. Breve referencia a la historia de la Abogacía....................................... 21 2.2. Diferencia entre Abogado y Jurista..................................................... 22 2.2.1. El Abogado y los procesos jurisdiccionales........................... 22 2.2.2. El Jurista y el ejercicio holístico del Derecho........................ 22 2.3. El Jurista............................................................................................ 23 2.3.1. Aéreas de especialidad del Derecho...................................... 23 2.3.2 Funciones del Jurista............................................................. 23 2.3.3. El Jurista, profesión universal y 2.3.4 El Jurista al servicio del hombre............................................................................. 24
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2.4 Marco Jurídico aplicable a la prestación de servicios del Abogado...... 24 2.4.1 Fundamentos Constitucionales............................................. 24 2.4.2 Legislación Secundaria.......................................................... 25 Unidad 3. Deontología aplicada al Jurista 3.1. Deberes del Abogado.......................................................................... 27 3.1.1. Secreto profesional............................................................... 27 3.1.2. Honorarios adecuados......................................................... 28 3.1.3. Lealtad hacia el cliente......................................................... 29 3.1.4. Abstención del uso de recursos improcedentes .................... 30 3.1.5. Abstención de la práctica del soborno.................................. 30 3.1.6. Ampliar y actualizar conocimientos..................................... 31 3.2. Características fundamentales de la Ética Jurídica.............................. 32 3.2.1. La Deontología Jurídica....................................................... 32 3.2.2. Teleología jurídica................................................................ 33 3.2.2.1. El respeto y protección de la Dignidad humana........ 33 3.2.2.2. La justicia y el bien común........................................ 33 3.2.2.3. Promoción y expansión de la equidad de género....... 34 3.2.2.4. Compromiso social con las personas en situación de vulnerabilidad............................................................. 34 3.2.2.5. Impulso por la igualdad de oportunidades de todas las personas................................................................ 34 3.2.2.6. Verdad e imparcialidad............................................. 35 3.2.2.7. Seguridad jurídica..................................................... 35 Unidad 4. Aplicación práctica de la Deontología en el Ejercicio Profesional del Jurista 4.1. La contratación profesional del jurista............................................... 37 4.1.1. Bilateral e Intuitu personae.................................................. 37 4.1.2. Oneroso y Probono.............................................................. 38 4.1.3. Principal: ejercicio libre de profesión.................................... 38 4.1.4. De tracto sucesivo................................................................ 38
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4.2.Obligaciones del jurista y de su cliente................................................ 39 4.2.1. Del profesional del derecho.................................................. 39 4.2.1.1. Conducirse con verdad y honradez........................... 39 4.2.1.2. Informar claramente el estado de los asuntos al cliente y de las alternativas de solución.............................. 39 4.2.1.3. Realizar el servicio de calidad conforme a lo contratado............................................................................ 40 4.2.1.4. Desempeñar el trabajo personalmente....................... 40 4.2.1.5. Responder de los daños y perjuicios por negligencia. 40 4.2.1.6. Guardar el secreto profesional.................................. 41 4.2.1.7. Avisar con oportunidad al cliente cuando no puede continuar prestando sus servicios................................ 41 4.2.1.8. Excusarse cuando exista conflicto de intereses.......... 41 4.2.2. Del cliente............................................................................ 42 4.2.2.1. Conducirse con la verdad.......................................... 42 4.2.2.2. Satisfacer los honorarios........................................... 42 Unidad 5. Colegiación y certificación de los Abogados y acreditación de las Instituciones de Enseñanza del Derecho 5.1. EL DEBER DE LA COLEGIACIÓN.................................................. 43 5.1.1. Fines de la Colegiación......................................................... 43 5.1.2. Aspectos Legales de la Colegiación...................................... 43 5.1.2.1. La Colegiación Obligatoria....................................... 44 5.1.3. Los Colegios de Profesionales.............................................. 44 5.2. Certificación de los Conocimientos Jurídicos...................................... 45 5.2.1. Necesidad y Obligatoriedad de la Actualización.................. 45 5.2.2. Mecanismos para Obtener la Certificación........................... 45 5.3. Acreditación de las Instituciones de Enseñanza del Derecho............... 46 5.3.1. Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES)..................................................................................... 46 5.3.1.1. Consejo para la Acreditación de la Enseñanza en Derecho (CONAED).......................................................... 46 5.3.1.2. Consejo Nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho (CONFEDE)...................... 46
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Unidad 6. La Ética del Jurista en los Distintos Ámbitos del Ejercicio Profesional del Derecho 6.1. La Ética del Abogado Postulante independiente................................. 47 6.2. La Ética del Juez................................................................................. 49 6.3. La Ética del Fiscal.............................................................................. 50 6.4. Ética del Jurista como Notario, Corredor público y Agente Aduanal.. 51 6.5. La Ética del consultor jurídico empresarial......................................... 54 6.6. La Ética del Jurista como mediador y conciliador.............................. 54 6.7. La Ética del Jurista como defensor de los Derechos Humanos............ 55 6.8. La Etica del Jurista como profesor, tutor e investigador...................... 56 6.9. La Ética del Jurista como luchador social........................................... 57 6.10. La Ética del Jurista como político y diplomático.............................. 57 Unidad 7. Códigos Deontológicos de los profesionales del Derecho 7.1. Decálogo de Eduardo J. Couture (1904-1962)................................... 59 7.2. Código de Ética del poder Judicial de la Federación........................... 60 7.3. Código de Conducta de la PGR / FGR............................................... 65 7.4. Código de ética de la Administración Pública Federal........................ 76 7.5. Código Internacional de Deontología Forense.................................... 111 Unidad 8. Las competencias Éticas del Jurista 8.1. Conocimientos sobre la Axiología Jurídica......................................... 115 8.1.1. Valores que rigen al Jurista................................................... 115 8.1.2. Principios que debe observar el Jurista................................. 115 8.2. Habilidades y destrezas propias del comportamiento ético del Jurista.............................................................................................. 116 8.2.1. Saber escuchar con paciencia a su cliente............................. 117 8.2.2. Aperturra y tolerancia a las problemáticas que se le planteen. 117 8.2.3. Negociación Justa................................................................ 117
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8.2.4. Trabajo colaborativo............................................................ 117 8.3. Actitudes que debe manifestar el Jurista en su Vida............................ 117 8.3.1. Empatía con el cliente y las causas sociales.......................... 117 8.3.2. Respeto al Estado de Derecho.............................................. 118 8.4. Comportamiento del Jurista............................................................... 118 8.4.1. Respeto a sí mismo y a la profesión..................................... 118 8.4.2. Rectitud............................................................................... 118 8.4.3. Congruencia......................................................................... 118 8.4.4 Probidad............................................................................... 118 Unidad 9. Ética Jurídica y Responsabilidad Social empresarial 9.1. Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y el Desarrollo Económico para Empresas Multinacionales......................................... 119 9.2. Marco Europeo para la Responsabilidad Social de las Empresas: Libro Verde............................................................................................. 121 9.3. Pacto Mundial de Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible de las empresas (Global Compact)........................................... 122 9.3.1. Derechos Humanos y Empresas........................................... 123 9.3.2. Lucha contra la Corrupción en las actividades .................... 124 9.3.3. La Estrategia de negocio de las mmpresas ........................... 125 Unidad 10. La ética y el jurista ante casos de interés Internacional 10.1. Derecho y Bioética........................................................................... 127 10.1.1. Declaración Universal sobre Bioética y derechos Humanos UNESCO............................................................................... 127 10.2. La Deontología Jurídica frente al Terrorismo y Derecho Penal del Enemigo ............................................................................................. 139 10.2.1. Ghünter Jakobs.................................................................. 139 10.2.2. Ley Patriota norteamericana.............................................. 140 10.3. La Deontología Jurídica frente al Análisis Económico del Derecho . 142 10.3.1. Richard Posner: Los Derechos Humanos y el Utilitarismo Jurídico Norteamericano ...................................................... 142
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10.4. Ius Bellum y el Derecho Internacional Humanitario ........................ 143 10.5. Ética, biotecnología y nanotecnología ............................................. 143 Fuentes de Consulta.................................................................................. 145
Introducción La aspiración de todo abogado debe ser la de convertirse en un Jurista, en un profesional del Derecho que posea cualidades y habilidades que le permitan no solo ejercer su profesión, sino hacerlo con un profundo sentido ético. Los seres humanos nos distinguimos de otros seres vivos, por la capacidad de racionamiento que poseemos y por la forma en que vivimos. Y ambas se caracterizan por la congruencia con la que nos comportamos. La rectitud, probidad y honestidad son valores morales que se convierten en máximas de comportamiento para los profesionales del Derecho. Los valores éticos son colectivos, mientras que los valores morales son de carácter individual, la presente obra pretende dar una visión general sobre estos tópicos, con la única finalidad de ser un auxiliar en el estudio de la asignatura la Ética Profesional del Jurista. No podemos olvidar que la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México es sin lugar a dudas la depositaria y generadora de las mentes jurídicas más brillantes del país, es un faro que guía no solo la educación superior en el área jurídica, sino que colabora para que la sociedad mexicana alcance de forma fáctica los principios propios del Derecho: La Justicia y el bien común. Por ello, es que ha actualizado sus planes de estudio, incluyendo en su malla curricular la asignatura Ética Profesional del Jurista. La finalidad es responder a las necesidades del gremio pero sobre todo del pueblo de México con quienes tenemos una gran responsabilidad y compromiso social. El objetivo es formar Juristas, conocedores y estudiosos del Derecho con una sólida conciencia social y ética. Donde los valores individuales y sociales sean la guía de su comportamiento en el ejercicio de su profesión. El presente libro es una modesta aportación que desarrolla de manera clara, concisa y breve el temario de la materia. No pretende ser una obra doctrinaria, simplemente es una guía que desarrolla los tópicos contenidos en el plan de estudios. Está dirigida para estudiantes, para los jóvenes que están en ese proceso de formación para ser
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Introducción
Juristas. Su propósito es proporcionar información, pero sobretodo generar procesos de pensamiento crítico. Por ello no es un catálogo de valores, sino una herramienta que ayudara a comprender lo que es la ética profesional del Jurista, así como los compromisos que se adquieren con el privilegio de ser estudiantes, pero sobretodo estudiosos del Derecho
Unidad 1.
Nociones Generales de la Deontología Jurídica
1.1. DEFINICIÓN DE ÉTICA 1.1.1. La Ética como ciencia normativa La Ética jurídica puede entenderse como la visión del Derecho desde una perspectiva valorativa, relacionada con la moral, en sus orígenes de estudio, tiene por objeto analizar los valores consagrados y aceptados en los distintos sistemas jurídicos así como la eficacia de ellos. Tanto desde la perspectiva de la ideología domínate del contenido de la norma, como de la aplicación y eficacia de la misma en el plano factico. La Ética es la manifestación de una reflexión racional, en la cual se realiza un estudio sistematizado sobre los actos humanos donde se analizan los principios y reglas que regulan una realidad social determinada desde una perspectiva valorativa. Por ello, al hablar de la ética como una ciencia normativa es importante distinguirla de lo que es una ciencia causal. En la obra Teoría Pura del Derecho, Kelsen enuncia las principales diferencias entre las ciencias naturales o causales y las ciencias normativas. Destacando que las primeras se rigen por el principio de causalidad (causa- efecto) que es determinado por la naturaleza y las segundas por el principio de imputación. (Donde el hombre tiene el papel determinante) Entendiendo el enunciado: si es A debe de ser B. El Principio de causalidad es establecido para las conductas humanas consideradas como inherentes al orden causal de la naturaleza. Donde la relación causa- efecto puede explicar los actos humanos. Mientras que el Principio de imputación es establecido para las conductas humanas relacionadas con las normas que prescriben cómo se deben desarrollar dicho comportamiento.
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En este orden de ideas, podemos ubicar a la ética dentro de las ciencias normativas, toda vez, que de conformidad a Kelsen, le compete ser modelo descriptivo del comportamiento del hombre, sin evolucionar hacia un medio coercitivo que domine sobre todo el colectivo. La ética Es una ciencia que efectúa la búsqueda de los fundamentos de las normas y sus valoraciones, estando asociada a la crítica o validación permanente de cada fundamento impuesto.
1.1.2. Su ubicación como rama de la Filosofía Para poder ubicar a la Ética dentro del área de conocimiento de la Filosofía, es necesario en primer lugar definir esta ciencia. La Filosofía, desde un análisis etimológico significa amor por la sabiduría, la palabra proviene del griego “philos” o “filos” que significa amor y “sophia” que significa “sabiduría”. Varios autores nos ayudan en esta tarea, por citar algunos podemos señalar que Aristóteles la define como “el principio de todo principio y primeras causas.” Cicerón la define como: “la ciencia que intenta conocer todo lo divino y lo humano” (Roma clásica). Descartes, por su parte señala que: “Es el estudio que hace el hombre para conducirse bien en la vida” (Modernismo francés) En la actualidad se puede definir a la filosofía como la reflexión metodológica sobre el saber, la existencia y la elación entre ambos. Ahora bien, la Filosofía Juridica,la cual será el centro de nuestro estudio, tiene por objetivo regular la disciplina y realidad jurídica existente, a consideración de Abril Uscanga, realiza lo anterior mediante la investigación y análisis de las causadas ultimas y propias del Derecho, llegando a los fundamentos últimos, fines, utilidad y esencia de los fenómenos jurídicos. Rolando Tamayo y Salmoran nos explica que la filosofía Jurídica es la que reflexiona sobre las cuestiones fundamentales de la explicación jurídica, es decir, examina los problemas jurídicos fundamentales de la dogmatica jurídica; por lo cual, esde forma simultánea un análisis conceptual y una epistemología critica. La ética jurídica se encuentra, en este orden de ideas dentro de la Filosofía Jurídica, pues como señala Arturo Berumen tiene por objeto de estudio verificar en qué medida las normas jurídicas se ajustan o
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no a los valores morales. La ética jurídica es un estudio crítico del Derecho así como propositivo.
1.1.3. La Conducta Humana El ser humano es un ser social por naturaleza, y la forma en que manifiesta su existencia, o bien interactúa, en la sociedad o grupo social al que pertenece es su conducta. La cual se entiende como una hacer o no hacer ya sea voluntario o no, dirigido a la obtención de un resultado material. Es decir, la conducta humana es la manifestación de un comportamiento que tiene un fin determinado que realiza un ser humano. Es importante señalar que las conductas humanas se determinan por diversos factores, destacando los valores, la información y recursos a los que tenga acceso la persona humana, así como los estados fisicoquímicos del organismo de la misma. Además de estos determinantes, la conducta humana se constriñe por sistemas normativos (moral, religión, reglas sociales y normas jurídicas) los cuales tienen distintos grados de eficacia dependiendo de las condiciones específicas de cada persona humana.
1.1.4. La Racionalidad de los Actos Humanos Los actos humanos, como manifestación de las conductas, pueden estar o no determinados por un proceso racional. El conocimiento puede ser empírico (por experiencia) o racional (por obtención de conocimiento) por lo que la epistemología (la ciencia del conocimiento) se torna importante; pues el proceso de abstracción es lo que permite generar la característica de racionalidad en un aprendizaje o bien en una manifestación de la conducta materializada en un acto humano. Por racionalidad podemos entender la cualidad humana (ya que solos los seres humanos contamos con la capacidad de raciocinio), que permite el uso apropiado de la razón, mediante la evaluación y relación entre el pensar y el actuar, bajo criterios previamente establecidos. Por ello, un acto humano es considerado racional cuando se pensó y actuó al realizarlo, con criterios fundados. Dentro de los cuales están comprendidos no solo los pensamientos y conocimientos, sino también sentimientos y el control de emociones. La racionalidad de los actos de los seres humanos se manifiesta cuando estos son ejecutados de manera libre y consciente, uniendo
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inteligencia y voluntad. Donde el consentimiento para realizar el acto humano es indispensable para la obtención de un fin determinado.
1.2. ÉTICA Y MORAL 1.2.1. Definición La ética de manera general es el estudio y la reflexión sobre la moral, el análisis de las reglas de conducta aplicadas a alguna organización o sociedad. La ética es entendida generalmente como un ejercicio interno, teórico, cuyo fin es el de definir qué es lo que hace que algo sea moral; sin perder de vista que su manifestación es externa. Toda vez que se aprecia a través del comportamiento de la persona o bien de la expresión de su pensamiento. Algunos autores, le consideran como un estudio de la moral (práctica, exterior y compartida socialmente). La moral por otro lado se refiere a las reglas de conducta que se aplican a un individuo o grupo determinado y sus acciones, relativas a lo bueno, lo malo, lo aceptable y lo correcto, esto quiere decir que en la moral encontramos el conjunto de valores y reglas definidas por un determinado grupo o cultura, que es común a todos sus miembros, y rigen la vida del individuo. Siendo así, la moral es la que define el comportamiento de la persona humana en función de la escala valorativa personal que tenga. La palabra proviene del latín moralis, derivada de Mosque significa costumbre. Por lo que podemos decir que la moral es el código de normas que regulan la acción individual y colectiva que se considera correcta en virtud de un tiempo y lugar determinado. Esto se regula mediante un sistema normativo, la moral al ser estructurada en reglas dan origen a las normas morales. Eduardo García Máynez señala como atributos de estas la unilateralidad, autonomía, su carácter interno y la incoerciblidad. Lo cual se desarrollará mas adelante.
1.2.2. El Acto Moral La moral está regulada por las normas morales, la primera se desarrolla en el plano factico (realidad) y las segundas en el plano normativo. En este orden de ideas el acto moral es la materialización de
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la regulación moral en la realidad. Por lo que surge la necesidad de estudiar el comportamiento moral a través de los actos que se realizan. Se entiende como acto moral aquel acto humano realizado de manera voluntaria en el que se tiene libre decisión de hacerlo o no, valorado según las normas y criterios morales en noción de la razón y en donde dichas normas son previamente validadas por una colectividad y aceptadas por la persona humana. El acto moral puede estudiarse desde la estructura básica que presenta, en primer lugar debe existir un motivo o fin, la realización de un juicio de valor (es el aserto por el cual un fin es declarado un último fin), la intención con la que se realiza (voluntad), las circunstancias, medios y acciones para conseguir el fin (que se realizan de conformidad a los valores que tenemos), obtención del fin (en el cual se hace una referencia al juicio de lo correcto o incorrecto, bueno-malo del fin obtenido) y por último las consecuencias que genera la acción o acciones que se realizaron para obtener el fin (se analizan y prevén las repercusiones para el individuo y las demás personas). La congruencia debe ser la estructura elemental de los actos morales, pensar y actuar en el mismo sentido de conformidad a nuestros valores y a los de nuestro grupo social.
1.2.3. Normas Morales Como se comentaba en párrafos anteriores la moral, nos permite realizar juicios valorativos sobre lo bueno y lo malo, en función de un sistema normativo generado por nosotros mismos. Esto, de conformidad a una escala valorativa personal, la cual fue creada con la referencia de los valores colectivos a los que tuvimos acceso en nuestra formación individual(lo que se conoce como supra moralidad.) Por lo que se genera un sistema normativo que ayuda al control de la conducta humana. Surgiendo así las normas morales. Las cuales, como ya se mencionaba tienen cuatro características a juicio de García Máynez. Son internas porque regulan la consciencia del individuo, unilaterales porque solo imponen obligaciones, autónomas al ser establecidas por la persona y sus valores e incoercibles porque no existe una posibilidad de obligar a su cumplimiento de manera forzosa, es decir su cumplimiento no está garantizado por algo o alguien externo. Se garantizan a sí mismas. Este
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tipo de normas tienen validez y eficacia, así como sanción (el sentirme mal cuando incumplo con la norma moral).
1.2.3.1. La Vida Moral La vida moral es denominada aquella existencia donde el ser humano vive de conformidad a las normas morales, a los códigos éticos y donde existe una congruencia entre el comportamiento y consciencia del individuo. Este punto debe resaltarse, la diferencia entre una acción humana y un comportamiento animal. La primera se caracteriza por control de los impulsos basados en valores, mientras que el segundo solo responde a instintos sin la calificación de estos. Po ello, solo el ser humano puede desarrollar una vida moral.
1.2.3.2. La Objeción de Conciencia La Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, localizada en Granada España, define a la objeción de conciencia como “el rechazo a cumplir algo prescrito por la ley, ya que los efectos de su cumplimiento se consideran contrarios a las propias convicciones ideológicas, morales o religiosas.” De esta definición se desprende que el rechazo de un individuo a someterse o realizar una conducta exigible jurídicamente, por estar en contra de sus valores o creencias es, no solo permisible sino admirable. La objeción de conciencia, en un sentido estricto, no se opone al sistema jurídico como tal, aunque señale implícitamente que no se comparten los valores en el consagrados o bien protegidos, tampoco constituye una situación de resistencia (desobediencia civil), su característica es la aceptación en primera persona, sin implicar a otros sujetos, de las consecuencias que derivan de la objeción. Cuando el cumplimiento de una Ley se opone a las convicciones morarles personales de la persona humana se genera un conflicto ético. La manera para solucionar el mismo es la objeción de conciencia; un individuo puede incumplir con un mandato legal cuando este vaya en contra de sus creencias profundas y deberá asumir, las consecuencias de dicho incumplimiento. Esta figura está regulada por varios países donde determinan los límites de la misma.