monocnarlas � ALTA CALIDAD EN� NVESTIGACIÓN tirant JURÍDICA ,.,._
MIGUEL ÁNGEL DE LOS SANTOS CRUZ Coordinador
TEMAS DE DERECHOS SOCIALES Y AMBIENTALES
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Valencia.
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
TEMAS DE DERECHOS SOCIALES Y AMBIENTALES
MIGUEL ÁNGEL DE LOS SANTOS CRUZ Coordinador
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. La presente obra ha sido dictaminada y aprobada para su publicación con el sistema de revisión de pares ciegos por el Comité Editorial de Tirant lo Blanch En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Miguel Ángel de los Santos Cruz
© EDITA: TIRANT LO BLANCH
DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-418-7 MAQUETA: Disset Ediciones
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice
LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO HUMANO AL AGUA MIGUEL ÁNGEL DE LOS SANTOS CRUZ.
Introducción.............................................................................................. 15 1. Más allá de los derechos...la realidad del agua y sus efectos.................. 18 2. Los derechos humanos y los derechos fundamentales............................ 22 3. Expansión del catálogo de derechos...................................................... 28 4. El derecho al agua como derecho humano de carácter social................. 31 4.1. La estructura de los derechos sociales..................................... 33 4.2. Justiciabilidad de los derechos sociales.................................... 36 5. Implicaciones del derecho al agua como un derecho fundamental de carácter social........................................................................................ 39 Conclusiones............................................................................................. 41 Bibliografía utilizada................................................................................. 42 Bibliografía Consultada................................................................. 43
8
Índice
DERECHOS HUMANOS LABORALES Y EL FOMENTO DEL TRABAJO DIGNO ELIZABETH CONSUELO RUIZ SÁNCHEZ
Introducción.............................................................................................. 45 1. Derechos humanos laborales................................................................. 48 2. El trabajo decente y los objetivos de desarrollo sostenible..................... 49 3. El trabajo decente y sus elementos constitutivos.................................... 51 3.1. Derechos Individuales............................................................. 52 3.1.1. Respeto a la dignidad del trabajador........................... 52 3.1.2. No discriminación e igualdad sustantiva..................... 54 3.1.3. Capacitación continua................................................ 61 3.1.4. Acceso a la seguridad social y condiciones óptimas de seguridad e higiene.......................................................... 63 3.1.5. Salario remunerador................................................... 65 3.1.6. Corte Interamericana de Derechos Humanos: caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs Brasil......... 67 3.2. Derechos Colectivos................................................................ 69 3.2.1. Libertad de asociación................................................ 70 3.2.2. Autonomía sindical..................................................... 71 3.2.3. Derecho de huelga...................................................... 71 3.2.4. Contratación colectiva................................................ 72 3.2.5. Reformas a la legislación nacional.............................. 73 3.2.6. Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Baena Ricardo y otros Vs Panamá................................... 76 Conclusiones............................................................................................. 79 Bibliografía............................................................................................... 80 Normatividad y Jurisprudencia...................................................... 82
9
Índice
EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ LUNA
Introducción.............................................................................................. 85 1. La constitución, SU ESENCIA, SU GÉNESIS y el derecho al medio ambiente................................................................................................ 89 1.1 El derecho al medio ambiente, derecho de tercera generación.. 92 1.1.1 Críticas al derecho humano al medioambiente............. 95 1.1.2 Estudio jurídico del Derecho al medio ambiente en México............................................................................ 99 2. La justicia ambiental por vía del Juicio de Amparo............................... 102 Conclusiones............................................................................................. 109 Bibliografía............................................................................................... 110
EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA UNIÓN EUROPEA. POLÍTICAS DE PROTECCIÓN. MIRLO MATÍAS DE LA CRUZ
La trayectoria del medio ambiente en las políticas comunitarias.... 118 Los Programas de Actuación en Materia de Medio Ambiente........ 121 El Acta Única y el Tratado de la Unión Europea............................ 125 Crítica a la subvención como coadyuvante en el problema del medio ambiente en la Unión Europea......................................... 130 La proyección del principio “quién contamina, paga” como fundamento de la política comunitaria............................................ 133 El impuesto ecológico como instrumento de la política comunitaria de protección medioambiental.......................................... 136 Bibliografía............................................................................................... 142
“Cada uno ve el mundo con los ojos que tiene, y los ojos ven lo que quieren, los ojos hacen la diversidad del mundo y fabrican maravillas, aunque sean de piedra, y las altas proas, aunque sean de ilusión” José Saramago
El presente libro Temas de Derechos Sociales y Ambientales es producto del esfuerzo académico e institucional, gestado a partir del Proyecto Académico rectoral “Reforma para la Excelencia” 2018- 2022, de la Universidad Autónoma de Chiapas, con la finalidad de generar conocimientos con utilidad a la sociedad y fomentar la consolidación de los Cuerpos Académicos. Está estructurado en cuatro capítulos que tienen como eje transversal los derechos humanos. En ellos se abordan temáticas complejas y de actualidad, como el agua como derecho humano autónomo de carácter social, el trabajo decente, la justicia laboral, el mínimo vital, la regresividad del principio de progresividad, la ecoética, la justicia ecológica, la solidaridad intergeneracional y la política ecológica comunitaria. El orden de los artículos obedece al orden de su identificación como derechos sociales y ambientales en la normatividad de los derechos humanos. Los temas abordados se vinculan con dos Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) del Cuerpo Académico En Consolidación Derechos Humanos, siguientes: Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales; No Discriminación, y Equidad de Género. Los principios de subsidiariedad, progresividad y solidaridad, en el marco del desarrollo histórico de los derechos humanos se encuentran presentes en cada una de las investigaciones. Cada una de las colaboraciones aborda temas, problemas y derechos propios de nuestra época, caracterizada por un proceso de creación de nuevos derechos o especificación de los mismos para brindar protección a las personas frente a los efectos del deterioro ambiental en unos casos, o bien frente a relaciones de trabajo al margen de la dignidad humana. Esta publicación comienza con un tema por demás sensible y urgente, que amerita su reflexión y análisis. El artículo “Los fundamentos del derecho humano al agua” desarrollado por Miguel Ángel de los Santos Cruz, nos sumerge en las profundidades del agua en tanto
12
derecho humano autónomo y de carácter social. Posteriormente nos adentramos al mundo de los derechos laborales con los estudios realizados en el artículo “Derechos Humanos Laborales y el Fomento del Trabajo Decente” de la Doctora Elizabeth Consuelo Ruiz Sánchez. Culminamos con el análisis del derecho al medio ambiente, efectuados en las dos últimas investigaciones, por la Doctora María de los Ángeles González Luna “El Derecho Humano al Medio Ambiente” y los estudios de derecho comparado, por el Doctor Mirlo Matías de la Cruz, con el documento “el Derecho al medio ambiente y el Desarrollo Sostenible en la unión europea. Políticas de protección”. El principio de progresividad que subyace en las investigaciones de este libro, tiene su génesis histórica en los derechos económicos, sociales y culturales, aplicándose a todos los derechos humanos, y conlleva la obligación de los Estados de tomar medidas deliberadas, concretas y orientadas a garantizar el disfrute y satisfacción de todos y cada uno de los derechos. Esta circunstancia se hace evidente desde la sentencia Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia en el sentido de establecer que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. En la misma línea de reflexión, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha reconocido desde muy temprano el carácter indispensable del agua para la vida. En este contexto, la investigación del Doctor de los Santos Cruz analiza el derecho humano al agua desde sus fundamentos y genealogía de los derechos fundamentales, haciendo referencia a la teoría de las generaciones de los derechos humanos para explicar el carácter histórico de los mismos, clarificando las distinciones conceptuales entre derechos humanos y derechos fundamentales con relación al estatus actual del derecho al agua, así como su caracterización como un derecho social y las implicaciones que ello conlleva. Precisa que el derecho al agua condiciona el disfrute de otros derechos humanos como la vida, la salud, alimentación. Sostiene que su protección y garantía requiere de una reglamentación nacional y convencional vinculante y políticas públicas concretas del Estado. La consideración del agua como dere-
13
cho social impone deberes y obligaciones al Estado para asegurar su ejercicio efectivo en tanto derecho humano. Los derechos sociales imponen acciones positivas y negativas por parte del Estado, y en consonancia con ello, la Organización Internacional del Trabajo declara como obligación del Estado la protección social, el diálogo y la creación de empleos, teniendo en el fomento del trabajo decente un mecanismo eficaz, factor clave para reducir la pobreza y lograr las aspiraciones laborales de las y los trabajadores. La Doctora Ruiz Sánchez analiza esta premisa internacional y desarrolla el estudio de los elementos del trabajo digno y su incidencia en los derechos humanos laborales; señala que el disfrute de los derechos humanos laborales es el reflejo de los Estados Democráticos de Derecho, y es una obligación constitucional y convencional promover, proteger y garantizar condiciones de trabajo con pleno respeto de la dignidad de las y los trabajadores, de sus derechos individuales y colectivos. El fomento del trabajo decente en nuestro México es producto de la armonización legislativa interna en función de los instrumentos internacionales, y la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. De tal manera, que en nuestro orden jurídico surgen figuras como la estabilidad reforzada en el empleo de la trabajadora embarazada, la obligación de cuotas de representación proporcional de mujeres en las directivas de los sindicatos, la garantía del mínimo vital y la legitimación de los contratos colectivos de trabajo. El desarrollo sostenible referido requiere de la participación del Estado y de la sociedad civil. Así lo ha puesto de manifiesto la Asamblea de la Naciones Unidas en el documento la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, al plantear 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. En particular, el Objetivo 11 determina que deben lograrse al 2030, ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. En consecuencia, con el objetivo de estudiar la eficacia de la implementación del desarrollo sostenible, operatividad, uso y agotamiento como un emblema amigable con el medio ambiente, la configuración jurídica del derecho del medio ambiente sano y su contrapartida la negación de la justicia medioambiental, la Doctora González Luna analiza aspectos de la ecoética y búsqueda de la justicia ecológica y de
14
solidaridad intergeneracional. Precisa que existe una simbiosis entre el medio ambiente y el desarrollo económico, por lo que el desarrollo sostenible es inapropiado como mecanismo idóneo para combatir la pobreza y desigualdad entre individuos. No obstante, con el marco jurídico de las legislaciones de los Estados Europeos, el Tratado de Maastricht de la Unión Europea y la Declaración de Río de Janeiro, el Doctor Matías de la Cruz, sostiene en su investigación que las políticas comunitarias coadyuvan al desarrollo sostenible. Advierte que estas políticas de protección comunitaria han generado nuevas medidas de protección administrativa, civil, tributaria, penal y económica sobre los bienes del medio ambiente y constituyen una nueva corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos comunitarios para garantizar la permanencia del desarrollo económico y social y la continuidad de los recursos económicos. Sin lugar a dudas, podemos observar en los trabajos que el proceso de armonización y adecuación legislativa interna en relación a los instrumentos internacionales ha sido significativa, pero aún queda mucho por hacer, con el surgimiento de nuevos derechos producto de las necesidades sociales y las luchas históricas, que deben ser atendidas para lograr la anhelada vida con dignidad. Esperando que el presente libro sea de utilidad para la sociedad, comunidad universitaria y los estudiosos de los derechos humanos, sociales, laborales y ambientales, agradecemos nuevamente a nuestra institución universitaria, la Universidad Autónoma de Chiapas, el apoyo para su publicación.
LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO HUMANO AL AGUA MIGUEL ÁNGEL DE LOS SANTOS CRUZ1.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN. 1. MAS ALLÁ DE LOS DERECHOS...LA REALIDAD DEL AGUA Y SUS EFECTOS. 2. LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. 3. EXPANSIÓN DEL CATALOGO DE DERECHOS. 4. EL DERECHO AL AGUA COMO UN DERECHO HUMANO DE CARÁCTER SOCIAL. 4.1. LA ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS SOCIALES. 4.2. JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES. 5. IMPLICACIONES DEL DERECHO AL AGUA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL DE CARÁCTER SOCIAL. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA Y CONSULTADA.
INTRODUCCIÓN El consenso es evidente y justificado: a poco más de diez años de que el agua fue reconocida como un derecho humano autónomo de carácter universal2, corresponde la tarea de asegurar su disfrute y ejercicio efectivo. El consenso se expresa no solo en la variedad de movimientos organizados, mayoritariamente expresiones de la sociedad civil, que han manifestado preocupación por el deterioro ambiental y su impacto en las fuentes de agua, sino también en organismos internacionales, que ya han reconocido el carácter indispensable del agua para la vida, como es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.3
1
2
3
PTC de la Facultad Derecho, Universidad Autónoma de Chiapas. Líder del Cuerpo Académico Derechos Humanos. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Resolución 64/292, de 28 de julio de 2010. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados Partes. El Comité se estableció en virtud de la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para desempe-
16
Miguel Ángel de los Santos Cruz
Como se sabe, los derechos humanos no son el producto de la nada, o del capricho de personas que buscan elevar la categoría de los derechos con el fin de aumentar las obligaciones de los gobiernos para con sus ciudadanos. Siempre existen razones éticas, sociales e históricas que justifican la consideración de un derecho como uno de carácter fundamental en la vida de las personas. La trayectoria actual del agua en su meta por alcanzar su plena efectividad como un derecho humano universal, para luego ser considerado un derecho fundamental4, revela con claridad el carácter histórico de ciertos derechos humanos, que solo surgen como tales cuando las necesidades históricas y las exigencias de la sociedad se hacen patentes. Resulta claro que hasta hace algunas décadas a nadie se le habría ocurrido que el agua tuviera que ser considerada como un derecho humano que impusiera obligaciones y deberes a los Estados para su garantía; no obstante, las condiciones de desigualdad, la pobreza y marginación en que subsiste un considerable porcentaje de la población mundial, aunado al acelerado deterioro del medio ambiente y su impacto en las fuentes de agua, generan la presencia de poblaciones con una carencia total del líquido o que disponen de ella en condiciones insalubres. Estas y otras circunstancias han influido en el análisis sobre la necesidad de fortalecer al agua en su condicione de derecho humano y de sus garantías para asegurar su goce y ejercicio efectivo. Se considera que más de mil millones de personas en el mundo se ven privadas del derecho a un agua limpia y 2.600 millones no tienen acceso a un saneamiento adecuado. Las cifras son impresionantes, pero aumentan su gravedad si consideramos los efectos colaterales:
4
ñar las funciones de supervisión asignadas a este Consejo en la parte IV del Pacto. El Comité también publica su interpretación de las disposiciones del Pacto, en forma de observaciones generales. Actualmente, el derecho humano al agua se encuentra previsto como derecho humano constitucional en el párrafo sexto, artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO HUMANO AL AGUA
17
Cada año mueren cerca de 1,8 millones de niños como consecuencia directa de la diarrea y otras enfermedades causadas por el agua sucia y por un saneamiento insuficiente. La situación es a tal grado dramática que, a comienzos del siglo XXI, el agua sucia es la segunda causa de muertes infantiles en el mundo. Las circunstancias descritas representan el imperativo ético y legal para la suma de esfuerzos con miras a hacer realidad el derecho humano al agua. Las acciones concretas son una necesidad urgente con miras a impedir los efectos que la carencia o la contaminación del agua tiene sobre la humanidad. El presente trabajo pretende contribuir al análisis del derecho humano al agua desde sus fundamentos y genealogía de los derechos fundamentales, haciendo referencia a la teoría de las generaciones de los derechos humanos para explicar el carácter histórico de los mismos, clarificando las distinciones conceptuales entre derechos humanos y derechos fundamentales con relación al estatus actual del derecho al agua, así como su caracterización como un derecho social y las implicaciones que ello conlleva.
18
Miguel Ángel de los Santos Cruz
1. MÁS ALLÁ DE LOS DERECHOS...LA REALIDAD DEL AGUA Y SUS EFECTOS Es evidente que el agua constituye un bien indispensable para la subsistencia de los seres humanos, y que sin ella la vida se tornaría simplemente imposible. No obstante lo indispensable, cada vez más el agua se aleja de los hogares y se convierte en una mercancía cuya adquisición y disfrute depende del desarrollo de los países y de las capacidades económicas personales.5 Los países más desarrollados carecen de los problemas asociados a la carencia o contaminación del agua; mientras que en los países menos desarrollados, grandes sectores de la población, principalmente la más pobre, padece muertes y enfermedades asociadas con el consumo de agua insana. Además, como también resulta evidente, el agua se encuentra estrechamente asociada e incluso en relación de dependencia para el disfrute de otros derechos humanos, como es el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, y a la vida digna, por mencionar algunos. Resulta lógico que donde no es posible disfrutar del agua, o no se dispone en las cantidades necesarias, tampoco se disfruta de los demás derechos básicos. Así también, donde el agua que se consume es insalubre, otros derechos se ponen en riesgo o se ven afectados, como el derecho a la salud y a la vida digna. Lamentablemente, son los sectores menos favorecidos, los más pobres quienes resienten los más dramáticos efectos de la carencia o insuficiencia del agua. No es casualidad que las poblaciones rurales y demás sectores marginados son quienes mayormente sufren los problemas relacionados con el agua, y entre esas poblaciones, son las
5
Esta situación se observa con varios otros derechos sociales, como bien señala el Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Augusto Cancado Trindade, en su Voto Razonado y Concurrente a la Opinión Consultiva número 18: «...el Estado abdica de su ineludible función social, y entrega irresponsablemente al “mercado” los servicios públicos esenciales (educación, y salud, entre otros), transformándolos en mercaderías a las cuales el acceso se torna cada vez más difícil para la mayoría de los individuos. » Párr. 17 Esta circunstancia también ha sido motivo de preocupación del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua y saneamiento, en su informe a la Asamblea General de Naciones Unidas «Los derechos humanos y la privatización de los servicios de agua y saneamiento». A/75/208, 21 de julio de 2020.
LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO HUMANO AL AGUA
19
mujeres también quienes directamente ven vulnerados sus derechos al ser quienes sienten el impacto más directamente de la carencia, insuficiencia o contaminación del agua. El panorama siempre es el mismo: una familia de una población rural y marginada no dispone de agua suficiente para la subsistencia y necesidades básicas; la poca de que se puede disponer tiene que ser trasladada, generalmente por las mujeres, y ocupada en la cocción de alimentos. En otras ocasiones, se dispone de agua contaminada, y ello acarrea enfermedades gastrointestinales que no siempre pueden atenderse con oportunidad, sobreviniendo, irremediablemente, la muerte. Si bien los mayores problemas se presentan en el área rural, en los espacios urbanos la situación no deja de ser dramática en la búsqueda del vital líquido. El Informe sobre Desarrollo Humano del año 2006 ha dado cuenta de esta dramática situación en el mundo: Aproximadamente 1,8 millones de muertes infantiles anuales a causa de la diarrea (4.900 muertes diarias o el equivalente a la pobla ción de menos de 5 años de las ciudades de Nueva York y Londres juntas). En conjunto, el agua sucia y la falta de saneamiento consti tuyen la segunda causa de mortalidad infantil del mundo. El número de muertes por diarrea en 2004 fue aproximadamente seis veces superior a la mortalidad promedio anual en los conflictos armados durante la década de los 90. La pérdida de 443 millones de días escolares al año a causa de enfermedades relacionadas con el agua. Casi la mitad de los habitantes de los países en desarrollo sufren en algún momento algún problema de salud causado por la falta de agua y saneamiento. Millones de mujeres emplean varias horas al día en ir en busca de agua. Desventajas en el ciclo de la vida que afectan a millones de personas, con enfermedades y pérdida de oportunidades educativas en la infancia que conducen a la pobreza en la edad adulta.6
Informe sobre Desarrollo Humano, PNUD, p. 3, consultado el 7 de noviembre del 2020 en: www.pnud.org
6
20
Miguel Ángel de los Santos Cruz
Los datos golpean la conciencia humana e interpelan nuestra capacidad para alarmarnos ante las peores violaciones de derechos civiles que se han presentado en nuestra historia, pero ante los saldos del agua no nos inmutamos. Las políticas de los gobiernos hoy día se centran en el impacto y expansión del narcotráfico, la seguridad pública, el terrorismo y otros fenómenos propios de nuestra era; sin embargo, aunque los saldos del agua son aún mucho mayores, quizás por ser estos silenciosos y ubicarse en los estratos más pobres no alcanzan a atraer la atención de los gobiernos y las sociedades. Datos más recientes, ofrecidos en agosto de 2019, por el Instituto de Recursos Mundiales (WRI por sus siglas en inglés) indican que 17 países que albergan a una cuarta parte de la población mundial, enfrentan un estrés hídrico extremadamente alto, lo que se traduce en escases severa de agua que conlleva el agotamiento de aguas superficiales y subterráneas. La crisis del agua se encuentra directamente relacionada con la desigualdad, la marginación y las políticas discriminatorias de asignación de los recursos públicos. Aunque las necesidades básicas pueden variar, el umbral mínimo es de aproximadamente 20 litros al día. La mayoría de los 1.100 millones de personas incluidas en la categoría de personas sin acceso a agua limpia utilizan aproximadamente 5 litros diarios, una décima parte de la cantidad promedio diaria utilizada en los países desarro llados por las cisternas de los inodoros. En promedio, los europeos consumen más de 200 litros y los estadounidenses más de 400 litros. Cuando un europeo utiliza la cisterna de un inodoro o un estadounidense se ducha, consumen más agua que la que tienen cientos de millones de personas que viven en los barrios urbanos pobres o las áreas urbanas de los países en desarrollo. En los países desarrollados, se pierde más agua a causa de las canillas que gotean que la disponible al día para más de 1.000 millones de personas.7
Este panorama ofrece la justificación ética, política y jurídica para comenzar a considerar seriamente el agua como un derecho humano fundamental. La crisis del agua alcanza ya dimensiones universales y amenaza con convertirse en un problema cuyo impacto muy pronto
Ibidem, p. 5
7