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LA PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE CÓMO AUXILIARES DEL DERECHO

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo

Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y

Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

LA PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE

CÓMO AUXILIARES DEL DERECHO

Marco Antonio Santana-Campas

Maestría en Derecho

Sistema Nacional de Posgrados

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2022

Copyright ® 2022

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

Para la publicacion de esta obra se destinarion recursos del programa POIMPEP asignados a la Maestria en Derecho UDG-CUSUR durante la convocatoria 2021 Director de la colección: Vicente Garrido GenoVés

© Marco Antonio Santana-Campas

© EDITA: TIRANT LO BLANCH

DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO

Av. Tamaulipas 150, Oficina 502

Hipódromo, Cuauhtémoc

CP 06100, Ciudad de México

Telf: +52 1 55 65502317

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ISBN: 978-84-1130-186-2

MAQUETA: Disset Ediciones

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Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf

Índice Prólogo .................................................................................................... 9 Capítulo 1 Introducción............................................................................................. 13 Capítulo 2 Fuentes del derecho y ciencias auxiliares .................................................. 17 2.1. Las fuentes del derecho .......................................................... 18 2.2. Ciencias Auxiliares del derecho .............................................. 32 2.2.1. Medicina legal y forense .............................................. 35 2.2.2. Balística forense .......................................................... 37 2.2.3. Criminalística .............................................................. 39 2.2.4 Criminología ................................................................ 41 2.3. Base jurídica de las periciales ................................................. 46 Capítulo 3 Concepto unificado de psicología jurídica y forense ................................. 53 Capítulo 4 Psicología jurídica .................................................................................... 65 4.1. Derecho Natural .................................................................... 66 4.2. Derecho positivo .................................................................... 68 4.3. Aplicaciones de la psicología jurídica y derecho positivo ........ 70 4.4. Derecho subjetivo y Objetivo ................................................. 87
8 Índice Capítulo 5 Psicología Forense .................................................................................... 91 5.1. Peritajes sobre abuso sexual. .................................................. 99 5.2. Peritaje para inimputabilidad y excluyentes de responsabilidad ....................................................................................... 106 5.3. Asuntos de guarda y custodia ................................................. 113 Capítulo 6 Las periciales en psicología forense .......................................................... 119 6.1. Estructura del informe pericial ............................................... 120 6.2. Principales errores en las periciales......................................... 125 Referencias ............................................................................................... 127

Las líneas que a continuación se desarrollan tienen como objetivo realizar el prólogo al libro La psicología jurídica y forense, como auxiliares del derecho, de la autoría del Doctor Marco Antonio Santana Campas, refiriendo que éste, es su opera prima como libro de autoría individual, pues ya nos ha legado con capítulos en libros colectivos, artículos publicados en revistas científicas y de divulgación, así como con sus participaciones como ponente y conferencista en eventos académicos especializados.

Lo que a continuación se plasma no tiene, en forma alguna, la intención de ser el panegírico de esta obra editorial y mucho menos de su autor, pues no lo requiere ni de mi, ni de nadie, la calidad de los contenidos, sus abordajes y la actualidad de los temas, saltan a la vista.

En las primeras líneas de su obra, Santana Campas, nos advierte sobre la relevancia que, en los últimos lustros, ha tenido la psicología jurídica y forense en el ámbito jurídico, tanto en el derecho público como en el derecho privado; empero, considera que hay una carencia en investigaciones coadyuvantes en la construcción teórica y metodológica, refiere que también hace falta delimitar el campo de acción y el objeto de estudio de aquellas ramas de la psicología que intervienen en el mundo del derecho y que estas escaseces son la causa del anclaje en la construcción teórica, metodológica, del objeto de estudio y de la delimitación entre la psicología jurídica y forense, de todo lo dicho comparto sus opiniones.

El Dr. Marco Antonio Santana Campas no queda conforme con las advertencias hechas y en su animus como investigador, nos provoca a la revisión de esta obra que, puedo afirmar, va mucho más allá de lo que el mismo refiere como “de consulta e información general”; para reforzar su provocación, casi desarrolla aquel tablero de dirección que Cortázar incluye en su invaluable Rayuela, en la que se lee:

“…El lector queda invitado a elegir una de las dos posibilidades siguientes:

El primer libro se deja leer en la forma corriente, y termina en el capítulo 56, al pie del cual hay tres vistosas estrellitas que equivalen a la palabra Fin. Por consiguiente, el lector prescindirá sin remordimientos de lo que sigue.

PRÓLOGO

El segundo libro se deja leer empezando por el capítulo 73 y siguiendo luego en el orden que se indica al pie de cada capítulo. En caso de confusión u olvido, bastará consultar la lista siguiente…”.

Es menester reconocer que el derecho, sobre todo el Ius positivo, se ha planteado su vigencia como un ermitaño, aislado, negado a admitir la necesidad de la multi, la intra y la transdisciplinariedad y ello, en la actualidad no debe seguir por ese derrotero, es necesario reconocer la imperiosa necesidad de la interacción entre el derecho y otras áreas del conocimiento, pues de persistir, se verá rebasado por el resto de las áreas del conocimiento y en consecuencia no será capaz de dar solución a los temas de su interés.

Se afirma lo anterior con base en todos aquellos asuntos en los que es imprescindible acudir a otras áreas del conocimiento para lograr su solución, tales como la criminología que hace posible, entre muchas otras situaciones, determinar los grados de peligrosidad de los delincuentes y con ello establecer la sanción prevista por los códigos punitivos, con la biología y la química que permiten comprobar, a través del ADN, si un hombre es o no el padre de un hijo no reconocido.

Muestra de esa importancia y necesidad de interacción entre el derecho y otras áreas del conocimiento, es la obra que ahora tenemos en nuestras manos y baste recordar su título para dar amplia cuenta de ello, La psicología jurídica y forense, como auxiliares del derecho.

La conjunción de los temas que logra el Dr. Santana Campas, quien siendo psicólogo despliega temas jurídicos -ejemplo de la posibilidad real de trabajar en conjunto ambas áreas-, apertura la oportunidad de reducir la brecha y ampliar el número de trabajos con los que se atestigüe la interacción necesaria del derecho y otros ámbitos científicos, compromiso que el propio Marco Antonio Santanta Campas asume, pues desde ya, nos anuncia que ésta no será su única obra que aborde temas de las ramas de la psicología y el ámbito jurídico, sino que continuará trabajando en productos editoriales para incrementar nuestro acervo y seguir abonando en el esclarecimiento de los conocimientos, tanto de profesionales de la psicología, como de profesionales del derecho.

Vaya pues mi gratitud al académico investigador -mi amigo- Dr. Marco Antonio Santana Campas, desde luego, por el gran honor de realizar el prólogo a su opera prima como autor de libro individual,

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pero también, como profesional del derecho interesado en la evolución de éste, por esta obra que con sus abordajes permite acercamientos claros y objetivos a la psicología jurídica y forense en su correlación con el derecho que sin duda es de gran utilidad a los profesionales de la psicología, a los profesionales del derecho en todos los ámbitos de éste: abogados litigantes, jueces, defensores, asesores jurídicos de la víctima, mediadores y por supuesto, docentes y estudiantes, pero también, esa claridad desarrollada hace posible que esta obra se considere como una lectura dirigida para el público en general.

11 Prólogo

Capítulo 1 INTRODUCCIÓN

Esta obra es producto y motivada desde la práctica en la psicología jurídica y forense, además de la experiencia al impartir estos temas a nivel pregrado y posgrado, en donde me dado cuenta del desconocimiento de los psicólogos sobre las bases jurídicas de las periciales, los instrumentos internacionales vinculantes, las normas oficiales y las guías de práctica clínica relacionadas con el campo de la psicología en general y en especial con la psicología jurídica y forense.

En las últimas décadas la psicología forense y jurídica a tomado principal relevancia dentro del ámbito jurídico y su campo de acción cada vez es más amplio tanto en el derecho público (derecho administrativo, constitucional, penal, procesal, tributario e internacional) como el privado (derecho civil: familiar, sucesorio, derecho de obligaciones, de bienes y patrimonio), pero desafortunadamente, la psicología jurídica y forense no ha evolucionado en la construcción teórica, metodológica, objeto de estudio y delimitación entre la psicología forense y jurídica.

Lo anterior se debe a la falta de investigaciones que coadyuven en la construcción teórica y metodológica, así como también la delimitación del campo de acción y objeto de estudio de las ramas de la psicología que intervienen en el mundo del derecho, los intentos a aportes, aunque son buenos, confunden a los psicólogos en formación o recién egresados de las universidades, pero no solo se da esto entre los psicólogos, también, esta confusión existe entre los abogados y administradores de justifica. Por tanto, es una obra de consulta e información general, los contenidos, aunque están relacionados no implica que se revise de manera continua, puede consultarse por capítulo o subapartados y el lector no tendrá problemas para comprender la información de cada uno de los apartados.

En la actualidad existen tantos conceptos cómo divisiones de la psicología en el ámbito del derecho como investigadores publicando en revistas o libros, de aquí que surgen propuestas de conceptos y ramas de la psicología como, por ejemplo, psicología policial, psicología delincuencial, psicología criminal, psicología penitenciaria, psicología

del testimonio, psicología de los tribunales, psicología forense, psicología jurídica, entre muchas otras propuestas.

Por tanto, existe la necesidad de investigar y ofrecer propuestas unificadas de las ramas, conceptos, objeto de estudio, construcción teórica, metodológica e instrumental, de aquí que, en esta obra se pretende dar un panorama actual sobre las bases teóricas y jurídicas de la psicología jurídica y forense, para contribuir a la delimitación, claridad en la construcción conceptual y objeto de estudio. Sólo se dejará para publicaciones futuras la correspondiente a la psicología y tratamiento penitenciario, puesto que se considera que es una rama de la psicología que por sus características y campo de acción necesita ser tratada de manera amplia.

Dicho lo anterior y para la pretensión de esta obra, primero se ofrecerá una descripción detallada de lo que son las fuentes del derecho, un breve recorrido por las principales ciencias auxiliares del derecho y la base jurídica de las periciales tanto en el ámbito federal como local.

En el tercer capítulo se presenta una descripción de los aportes de diferentes autores sobre lo consideran divisiones, conceptos y campos de acción de la psicología en el mundo del derecho, para concluir el capítulo con una propuesta unificadora del concepto y campo de acción de la psicología jurídica y forense.

Una vez que se presenta el análisis conceptual de la psicología jurídica y forense, el capítulo cuarto se dedica especialmente a la psicología jurídica, en el cual se conceptualiza, se menciona el campo de acción y sus diferentes aplicaciones desde el derecho natural positivo, derecho subjetivo y objetivo, ejemplificando y discutiendo conceptos actuales en el ámbito del derecho que se prestan a confusiones o ambigüedades, por ejemplo, se menciona los aportes que tiene la psicología jurídica a la compresión al derecho del libre desarrollo de la personalidad, interés superior de los niños, niñas y adolescentes, al consumo recreativo de la marihuana, entre otros.

En el capítulo cinco se ofrece la base teórica y jurídica de la psicología forense aplicada a tres áreas específicas: peritajes sobre abuso sexual, peritaje para inimputabilidad y excluyentes de responsabilidad, y asuntos de guarda y custodia, en cada uno de ellos se ofrece la base jurídica y teórica para cada una de las periciales mencionadas.

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Por último, en el capítulo seis se ofrecen algunas recomendaciones generales para poder fungir como perito, para realizar las entrevistas, evaluaciones e informes periciales, asimismo, se presenta una propuesta de estructura estandarizada para presentar el informe pericial ante la autoridad solicitante, por último, se analizan y describen los principales errores que se comenten al aceptar el cargo de perito, la conducción de las evaluaciones y la presentación del informe.

Se aclara que el contenido del presente no es concluyente, pero si pretende ser una referencia para los estudiantes de psicología, de la carrera de abogado y otras disciplinas interesadas en conocer la relación entre la psicología y el derecho. Al no ser una obra concluyente se dejan interrogantes abiertas a la discusión e investigación, con la finalidad de motivar a investigaciones futuras que ayuden al avance de la construcción teórica y metodológica de la psicología forense y jurídica.

15 Introducción

Capítulo 2 FUENTES DEL DERECHO Y CIENCIAS AUXILIARES

Es conocido que el campo de la psicología es amplio en su construcción teórica en lo referente a la explicación de los diferentes comportamientos, personalidad, emociones, en sí, todo lo que implica ser persona, asimismo, cuenta con amplia producción teórica para el tratamiento psicoterapéutico de las diferentes problemáticas que aquejan a los seres humanos, familias, grupos, comunidades e incluso lo social, también es del conocimiento que cuenta con metodologías sólidas de investigación, tanto el campo empírico, teórico, teóricoempírico e investigación aplicada.

De lo anterior, es que se cuenta con manuales diagnósticos y de tratamiento para trastornos de personalidad, emocionales, conductuales y orgánicos, entre otros. Todo con el fin último de contribuir a una vida plena en las diferentes etapas del desarrollo de la persona.

Entonces, se puede decir que dentro del campo de la psicología está el estudio de los diferentes comportamientos, estados emocionales, alteraciones de la personalidad, lo cognitivo, somatomorfo, trastornos psicóticos, esquizofrénicos, sexuales, etcétera, pero además, dentro del estudio está el analizar, regular, tratar, investigar y tratar de predecir los efectos de tratamientos y predicción de los diferentes factores que pueden llevar a la aparición de los estados y trastornos ya mencionados y muchos otros como las conductas violentas y delictivas.

Para el caso que nos ocupa, el establecer la relación y campo de acción interdisciplinario con el derecho y la producción de leyes, es entonces que se puede decir que la relación entre psicología y derecho es y debe ser estrecha, toda vez que ambas ciencias, en el campo jurídico forense, se busca la comprensión, predicción y regulación de la conducta humana, la psicología desde el estudio y tratamiento y el derecho desde la regulación en el derecho positivo. Por tanto, la psicología estudia el ser y el derecho el deber ser, es decir, el regular y controlar los comportamientos.

De la relación entre el derecho y la psicología a lo largo de la historia, es que han surgido diferentes ramas de la psicología buscando consolidar el quehacer científico, por ejemplo, la psicología criminal o criminológica, legal, penitenciaria, legislativa, del testimonio, autopsia psicológica, entre otras, y en las últimas décadas la psicología jurídica y forense, mismas que serán abordadas en capítulos posteriores. Lo relevante de estas áreas de la psicología es que han proporcionado conocimiento e información científica para crear leyes, sancionar conductas y también a tratarlas, ha esto, entonces, de las ciencias y fuentes de conocimiento se pueden clasificar como fuentes del derecho o ciencias auxiliares del derecho.

Por tanto, resulta importante hacer mención de las fuentes del derecho dentro de la presente obra, ya que, si bien no es propiamente un ejemplar jurídico, este tiene relación con ellas, aunado a que la psicología vierte aportes del campo de conocimiento psicológico al derecho para su transformación.

2.1. Las fuentes del derecho

Resulta necesario manifestar que como fuentes del derecho atendiendo a la lógica, se puede aludir que se refiere a bases o aportaciones que han dado origen a la creación de normas jurídicas, y sin duda alguna si lo es, pero esto conlleva una esencia más profunda, como lo son todos los hechos y actos que tuvieron que acontecer para poder dar origen a los ordenamientos jurídicos y ser considerados como fuentes.

Pues bien, en palabras de Álvarez (2014), las fuentes del derecho resultan ser una base para poder entender la aplicación del sistema jurídico, atendiendo a una forma tradicionalista podría decirse que estas atienden a la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina, dando un especial auge a la primera de estas dentro del Estado Mexicano.

Aunado a las fuentes anteriormente mencionadas, se puede adherir la incorporación de los instrumentos de derechos humanos al sistema jurídico mexicano, mismo que forma parte de la familia romano-germánica, cabe mencionar que no existe como tal una jerarquía sobre

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Fuentes del derecho y ciencias auxiliares

las fuentes del derecho mexicano, no obstante, dentro de las mismas disposiciones jurídicas se puede acceder a las fuentes formales.

Continuando con la idea anterior sobre fuentes formales, se encuentra expresado dentro del artículo 10 del Código Civil Federal, que en contra de la observancia de la norma, no podrá alegarse costumbre, desuso o cualquier práctica contraria, mientras que dentro del diverso tercero del mismo ordenamiento, señala que circulares, leyes y reglamentos o cualquier otra disposición de orden general, obligan y surten efectos dentro de los tres días siguientes a partir de que serán publicados en el Periódico Oficial.

Pues bien, así como los ordenamientos anteriores, también se puede encontrar dentro de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 17, que declara que con la falta de disposición dentro de la carta magna, dentro de la Ley del trabajo, en sus tratados y dentro de sus reglamentos serán considerados los principios generales del derecho, como lo son los principios de justicia social derivados del numeral 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo estos la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Sin embargo, es importante saber a qué refiere con exactitud cada una de las fuentes, ya que estas pueden coincidir según algunos autores y para otros tienen algunas variantes de clasificación, como para Aguiló (2000), quien manifiesta que tratándose de fuentes del derecho se alude a todos aquellos actos y hechos jurídicos que obtuvieron como resultado la creación de una norma jurídica.

Aguiló (2000) engloba tres tipos de fuentes del derecho, fuentes formales, fuentes legales y fuentes de conocimiento, iniciando con la primera de ellas que refiere que es la más utilizada por los especialistas del derecho, dentro de las cuales solo consideran los factores proporcionados por el propio orden jurídico, es decir los que dependen de la creación de normas jurídicas.

Atendiendo a las fuentes legales, aunque esta suena parecida a la anterior no lo es, ya que esta puede apuntarse a los hechos meramente sociales, como lo es la costumbre, ya que mediante esta se pueden justificar hechos, entendiéndolo como un principio de efectividad, siendo pues que la costumbre resulta ser todo aquello que es aceptado por una sociedad y se considera que tiene un nivel jerárquico alto al ser universal.

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Respecto a fuentes del conocimiento, pudiendo conceptualizar esta de una manera básica como lo es todos aquellos documentos en los cuales se da a conocer públicamente el derecho, está también puede ser considerada como fuente normativa, el nombre que se le otorga se da según el uso que se le esté dando al conocer la norma, si es meramente por conocer lo que se dicta es de conocimiento, sin embargo, se está consultando con la finalidad de analizarla y encuadrarla en algún hecho que pueda ser delito o motivo de alguna infracción entonces será normativa.

Por otro lado, Carbonell (1999), explica que las fuentes del derecho deben ser entendidas en su máximo esplendor para que el país pueda llevar exitosamente procesos de transformación política, siendo estos útiles para lograr una proyección de nuevos sistemas políticos.

Este autor, coincide en que el concepto de fuentes del derecho pueden ser los actos y hechos que den origen a la producción de normas y ordenamientos jurídicos, esto lleva implícito no solamente creación de nuevas leyes, sino también la reforma, modificación y derogación de las que ya existen, por lo que con esto quedan  fuera la creación de normas de orden individual que tengan autonomía privada, las cuales tienen únicamente eficacia entre las partes, haciendo que las fuentes promuevan leyes generales.

Las fuentes del derecho según Carbonell (1999), pueden tener tres significados el poder normativo, el tipo de regulación normativa y la manifestación del poder de creación, la primera de estas describe que es el poder que se habilita para poder crear o modificar normas jurídicas, por ello que se dice que las leyes provienen del poder legislativo y los reglamentos vienen a ser un producto del poder Ejecutivo.

Ahora bien, sobre el tipo de regulación normativa, es decir la ley, las normas, decretos, reglamentos, tratados internacionales entre otros, realmente se confunden con la fuente del derecho como una manera de producir normas, lo cual es incorrecto, ya que esta solo atiende a la disposición de estas.

Por último, dicho autor dice que la manifestación del poder de creación normativa puede parecer muy similar a las anteriores, en sí las tres parecieran ser iguales, pero no los son, esta última refiere a leyes o reglamentos en particular, y no como secundarios, es decir se debe de tener como objetivo principal la creación de normas y exami-

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