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Los paraísos fiscales
Los paraísos fiscales se han colado en la vida de todos, sobre todo a raíz de muchos escándalos que han saltado a los medios de comunicación en la última década, como el de los Papeles de Panamá. Las medidas que se han aprobado después de cada escándalo, provocadas por la indignación ciudadana, son cosméticas y no resuelven el fondo del problema. Por tanto, los paraísos fiscales siguen siendo el instrumento perfecto para ocultar el dinero procedente del fraude fiscal, para blanquear el procedente de la delincuencia, incluido, por supuesto, el de la corrupción de España, y para que las grandes multinacionales no paguen impuestos en ninguna parte del mundo, porque los incluyen en su planificación fiscal agresiva. Si existen los paraísos fiscales es porque los organismos internacionales y la Unión Europea lo permiten, y el gran volumen de información que han proporcionado los escándalos descubiertos ha revelado que también han sido utilizados por los grandes mandatarios mundiales, por lo que podría ser una de las causas por las que no se han aprobado las medidas necesarias. En esta obra se trata de explicar, con un lenguaje lo más sencillo posible, qué son los paraísos fiscales, para qué se utilizan, qué personas o entidades figuran en los casos conocidos, qué medidas se podrían aprobar contra su utilización, y por qué no se aprueban.
José María Peláez Martos
PROFESIONAL
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Los paraísos fiscales José María Peláez Martos
tratados
978-84-1130-721-5
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TRIBUTARIO PROFESIONAL
LOS PARAÍSOS FISCALES
TIRANT TRIBUTARIO PROFESIONAL Consejo científico:
Antonia Agulló Agüero
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra
Ignacio Corral Guadaño
Director de la Escuela de Hacienda Pública
Rafael Fernández Montalvo Magistrado del Tribunal Supremo
Amparo Navarro Faure
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LOS PARAÍSOS FISCALES
JOSÉ MARÍA PELÁEZ MARTOS
tirant lo blanch Valencia, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Director de la colección:
DOMINGO CARBAJO VASCO
© José María Peláez Martos
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-722-2 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE Abreviaturas...............................................................................................................
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Introducción...............................................................................................................
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Capítulo 1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PARAÍSOS FISCALES 1. CONCEPTOS DE PARAÍSO FISCAL, TERRITORIO NO COOPERADOR Y «NICHO FISCAL»...............................................................................................
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2. SU ORIGEN.........................................................................................................
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3. ESTIMACIONES DEL VALOR DE LOS PATRIMONIOS OCULTOS EN PARAÍSOS FISCALES.....................................................................................................
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4. CARACTERÍSTICAS DE LOS PARAÍSOS FISCALES..........................................
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5. EL PAPEL DE LOS BANCOS Y DE LOS PROFESIONALES............................... 5.1. Los bancos, el eslabón clave para defraudar............................................... 5.2. La banca privada........................................................................................ 5.2.1. La banca privada de los bancos suizos........................................... 5.2.2. La banca privada en España.......................................................... 5.3. La banca corresponsal................................................................................ 5.4. La intervención de los profesionales...........................................................
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6. LISTAS DE PARAÍSOS FISCALES....................................................................... 6.1. Lista de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)...................................................................................................... 6.2. Lista del Fondo Monetario Internacional (FMI)......................................... 6.3. Lista del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)....................... 6.4. Lista de la Unión Europea (UE).................................................................. 6.5. Lista de ESPAÑA....................................................................................... 6.5.1. Definiciones................................................................................... 6.5.2. Formas de obtener información..................................................... 6.5.3. La lista de paraísos fiscales de España............................................ 6.6. Lista de Oxfam Intermón...........................................................................
37
7. DESCRIPCIÓN DE LOS PARAÍSOS Y GUÍA DE SERVICIOS OFRECIDOS......
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37 39 40 40 47 47 50 52 54
Capítulo 2 CASOS RECIENTES DE UTILIZACIÓN 1. BANCO LGT DE LIECHTENSTEIN. (2008)......................................................
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2. LISTA FALCIANI DEL BANCO HSBC (2010)....................................................
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3. OFFSHORE LEAKS (2013).................................................................................
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4. LUXLEAKS (2014)..............................................................................................
61
5. PAPELES DE PANAMÁ (ABRIL 2016)................................................................
61
8
Índice
6. BAHAMASLEAKS. (2016)...................................................................................
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7. FUTBOLLEAKS. (DICIEMBRE 2016).................................................................
78
8. PAPELES DEL PARAÍSO (NOVIEMBRE 2017)...................................................
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9. PAPELES DEL PANDORA (2021).......................................................................
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Capítulo 3 PARA QUÉ SE UTILIZAN LOS PARAÍSOS 1. PARA EL FRAUDE FISCAL................................................................................. 1.1. Territorios sin intercambio de información................................................. 1.2. El caso Particular de Panamá..................................................................... 1.3. El caso particular de Gibraltar................................................................... 1.4. El caso particular de Andorra..................................................................... 2. PARA EL BLANQUEO DE CAPITALES POR DELINCUENTES Y CORRUPTOS...................................................................................................................... 2.1. Conceptos básicos en el blanqueo de capitales........................................... 2.2. Fases en el blanqueo................................................................................... 2.2.1. Colocación de ganancias................................................................ 2.2.2. Transformación............................................................................. 2.2.3. Integración..................................................................................... 2.3. Utilización de los paraísos fiscales en el blanqueo....................................... 2.3.1. Importancia de conocer el verdadero titular de los bienes.............. 2.3.2. El titular real en la normativa española.......................................... 2.4. Ejemplos en España de utilización de los paraísos fiscales en el blanqueo de capitales y la corrupción.............................................................................
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3. PARA LA PLANIFICACIÓN FISCAL DE LAS GRANDES MULTINACIONALES.......................................................................................................................
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4. PARA LA PLANIFICACIÓN FISCAL DE LAS EMPRESAS DEL IBEX-35 EN ESPAÑA...............................................................................................................
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5. PARA OBTENER BENEFICIOS LOS GRANDES BANCOS...............................
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Capítulo 4 MEDIDAS ANTIPARAÍSO 1. EN ESTADOS UNIDOS (EE. UU.)....................................................................... 1.1. Medida 1. La Ley FATCA. Norma que obliga a todas las entidades financieras mundiales................................................................................................... 1.2. Medida 2. Actuaciones coercitivas de EE. UU. con bancos suizos...............
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2. MEDIDAS APROBADAS POR LA OCDE........................................................... 2.1. Medida 1. Año 2009. Iniciativa fracasada del G-20 y de la OCDE............. 2.2. Medida 2. Año 2012. Cambio del modelo estándar de convenio de la OCDE........................................................................................................ 2.3. Medida 3. Año 2015. Medidas BEPS contra la planificación fiscal de las multinacionales.......................................................................................... 2.3.1. Introducción.................................................................................. 2.3.2. El nuevo contexto internacional tributario. El Informe BEPS.........
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Índice
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2.3.3. Medidas......................................................................................... Medida 4. Año 2021. Aprobación de un tipo mínimo efectivo en el impuesto sobre sociedades.........................................................................................
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3. MEDIDAS ADOPTADAS EN EUROPA............................................................... 3.1. Problemas para adoptar decisiones............................................................. 3.2. Período de 2008 a 2015. De la directiva sobre fiscalidad del ahorro de la UE al intercambio automático de información........................................... 3.3. Año 2016. Aplicación de las medidas BEPS en Europa............................... 3.4. Actuaciones coercitivas de Alemania y Francia...........................................
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4. MEDIDAS ADOPTADAS EN ESPAÑA................................................................ 4.1. Medida 1. Colaboración con organismos internacionales........................... 4.2. Medida 2. Firma del acuerdo de intercambio automático de información.. 4.3. Medida 3. Firma del acuerdo FATCA......................................................... 4.4. Medida 4. Normativa anti-paraíso............................................................. 4.5. Medida 5. Creación de la oficina nacional de fiscalidad internacional (ONFI)....................................................................................................... 4.6. Medida 6. El fraude internacional en los planes de control tributario......... 4.7. Medida 7. Investigación de patrimonios ocultos en el exterior................... 4.8. Medida 8. La declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720)........................................................................................................... 4.8.1. El modelo 720............................................................................... 4.8.2. Antecedentes de la sentencia.......................................................... 4.8.3. La sentencia del TJUE.................................................................... 4.8.4. Modificación de la normativa en España....................................... 4.9. Medida 9. Declaración país por país (modelo 231).................................... 4.9.1. Normativa..................................................................................... 4.9.2. Sujetos obligados........................................................................... 4.9.3. Contenido de la declaración........................................................... 4.10. Medida 10. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales (modelo 232).................................................................... 4.10.1. Normativa..................................................................................... 4.10.2. Sujetos obligados a presentar el modelo......................................... 4.10.3. Contenido...................................................................................... 4.10.4. Plazo de presentación..................................................................... 4.11. Medida 11. Obligación de declarar los mecanismos de planificación fiscal agresiva (Modelos 234, 235 y 236)............................................................ 4.11.1. Normativa...................................................................................... 4.11.2. Obligación de declarar determinados mecanismos (modelo 234)... 4.11.3. Obligación trimestral de declarar la actualización de los mecanismos comercializables (modelo 235)....................................................... 4.11.4. Obligación anual de declarar la utilización de los mecanismos (modelo 236).................................................................................
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Capítulo 5 PROPUESTA DE NUEVAS MEDIDAS 1. OBJETIVO DE LAS MEDIDAS APROBADAS HASTA AHORA.........................
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2. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS.....................................................................
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3. POSIBLES MEDIDAS CONTRA LA UTILIZACIÓN DE LOS PARAÍSOS.......... 3.1. Medidas propuestas por OXFAM INTERMON........................................ 3.2. Medidas propuestas por los Inspectores de Hacienda del Estado................ 3.2.1. Medida 1. Establecer una lista negra de paraísos que incluya a todos los países que no proporcionen información. Es la más importante, una medida imprescindible sin la cual no tienen sentido todas las demás............................................................................................ 3.2.2. Medida 2. No reconocer personalidad jurídica a las sociedades constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico mercantil, o a entidades cuyos titulares sean, directa o indirectamente, residentes en dichos territorios....................................................... 3.3.3. Medida 3. Obligar a las entidades financieras con sucursales en paraísos a suministrar información sobre los titulares reales de las cuentas, y, en caso, contrario, prohibir que puedan tener sucursales en los mismos................................................................................ 3.3.4. Medida 4. Establecer un impuesto sobre los movimientos de fondos hacia o desde paraísos.................................................................... 3.3.5. Medida 5. Prohibir que las empresas que operen en paraísos contraten con las Administraciones, o perciban subvenciones de los Estados o cualquier ayuda de la UE............................................................ 3.3.6. Medida 6. Establecer la responsabilidad solidaria administrativa y penal de los despachos y entidades bancarias que comercializan productos diseñados con técnicas de ingeniería fiscal..................... 3.3.7. Medida 7. Tipificar como infracción tributaria, o como delito, el ofrecimiento de productos o servicios destinados al fraude............ 3.3.8. Medida 8. Fomentar el pago a confidentes para supuestos de denuncia de delitos............................................................................ 3.3.9. Medida 9. Regular las actuaciones de la Inspección sin el conocimiento del obligado tributario (actuaciones de incógnito).............. 3.3.10. Medida 10. Regular la denuncia tributaria, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión....................
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Anexo I. INFORMACIÓN SOBRE CADA PARAÍSO FISCAL...................................
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Anexo II. NOTAS A LA LISTA DE PARAÍSOS FISCALES DE ESPAÑA....................
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214
BIBLIOGRAFÍA Publicaciones en los medios de comunicación citadas en la obra, por orden de aparición............................................................................................................................
271
Sobre los papeles del paraíso, publicado en Wikipedia, haciendo referencia a los siguientes medios de comunicación...............................................................................
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ABREVIATURAS AEAT
Agencia Estatal de Administración Tributaria
AMAC
Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes
BEPS
Addressing Base Erosion and Profit Shifting
BOE
Boletín Oficial del Estado
BREXIT
Acrónimo de dos palabras en inglés: Britain (Gran Bretaña) y exit (salida)
BSHC
Banco Santander
CbCR
Informes por país
CDI
Convenio de doble imposición
CESE
Consejo Económico y Social Europeo
CBCR
Country by Country reports
CRS
Common Reporting Standard
DAC
Directive on Administrative Cooperation
ECOFIN
Consejo en su formación de Asuntos Económicos y Financieros
EE. UU.
Estados Unidos
FATCA
Foreign Account Tax Compliance Act
FMI
Fondo Monetario Internacional
GAFI
Grupo de acción financiera internacional
HNWI
High Net Worth Individuals
HSBC
The Hong Kong and Shanghai Banking Corporation
IBEX
Acrónimo de Iberia Index. Es el principal índice bursátil de referencia de la bolsa española elaborado por Bolsas y Mercados Españoles (BME).
ICIJ
International Consortium of Investigative Journalists
IRNR
Impuesto sobre la renta de no residentes
IRS
Internal Revenue Service
LGT
Ley General Tributaria
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
OECD
Organización para la Economía, Cooperación y Desarrollo
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ONIF
Oficina Nacional de Investigación del Fraude
ONFI
Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional
ONG
Organización No Gubernamental
ONU
Organización de Naciones Unidas
RAE
Real Academia Española
RD
Real Decreto
RGAT
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
SEPBLAC Servicio ejecutivo de prevención del blanqueo de capitales SWIFT
Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication
UBS
Unión de Bancos Suizos
UHNWI
Ultra High Net Worth Individuals
TC
Tribunal Constitucional
TI
Transparencia Internacional
UCCCPR Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes UDEF
Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal
UE
Unión Europea
INTRODUCCIÓN Las características principales de opacidad y anonimato de los paraísos fiscales los convierten en territorios utilizados para ocultar todo tipo de rentas, incluidas las provenientes de actividades delictivas tales como terrorismo, tráfico de armas, drogas o corrupción. Puede resultar extraño que un puñado de pequeños países tenga en jaque al resto del mundo; más, cuando se ha demostrado que los paraísos fiscales se utilizan también en la financiación del terrorismo, como sucedió en los atentados del 11-S en EE. UU., y fueron también unos de los causantes de la crisis financiera de 2008. Pero, a pesar de esto, siguen estando ahí porque uno de los principios básicos en la actual globalización económica y financiera es el de la libre circulación de capitales, que incluye, por tanto, la libre utilización de los paraísos. Se van adoptando por los organismos internacionales, o por los diferentes países, medidas aisladas para evitar efectos perniciosos en el fraude fiscal o el blanqueo de capitales, pero, hasta ahora, ningún organismo internacional se ha planteado adoptar medidas eficaces para terminar con su utilización. Si existen los paraísos es porque los demás países y organismos internacionales lo permiten. Así, resulta insólito que en el territorio de la Europa del Siglo XXI pueda hablarse de lugares, incluso dentro del propio territorio de la UE, cuyo principal medio de subsistencia es recibir dinero procedente de todo tipo de actividades delictivas. En España, los casos que saltan a la luz pública de fraude, delincuencia organizada y corrupción tienen como patrón común la utilización de dichos paraísos para ocultar las rentas procedentes de esas actividades delictivas. La reacción internacional a dicha utilización es de una enorme hipocresía, ya que a las declaraciones rimbombantes de los dirigentes políticos no les siguen las medidas necesarias para terminar con dicha situación, por lo que podemos decir que hasta ahora no ha existido una auténtica voluntad de los organismos internacionales, de la OCDE y de la UE para terminar con la utilización de los paraísos fiscales. El impacto en la opinión pública de escándalos como los papeles de Panamá ha puesto a estos territorios en el punto de mira, dando lugar a una serie de iniciativas multilaterales dirigidas a poner fin a las situaciones más abusivas, pero ninguna de ellas ataca el fondo del problema. Los paraísos fiscales estaban en el punto de mira de EE. UU., a partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001 porque fueron utilizados por los terroristas; a pesar de ello, la situación no cambió, ya que su actuación
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contra el blanqueo de capitales se ha limitado a la lucha contra el terrorismo y el tráfico de drogas, a pesar de que se estima que en EE. UU. están reinvertidos la mitad de los fondos situados en paraísos fiscales. Los paraísos fiscales estaban también en el punto de mira de la OCDE a partir del año 2009, por sus efectos perniciosos en la crisis financiera internacional, siendo uno de los temas principales en las diferentes cumbres del G-20. Según la OCDE, en el año 2011 ya no existían paraísos fiscales porque todos estos territorios (excepto 2) habían firmado, o se habían comprometido a firmar, un mínimo de 12 acuerdos de intercambio de información bilaterales con otros países, que era el requisito de la OCDE para dejar de ser considerado como paraíso. Algunos de estos territorios hicieron la trampa de salir de esta lista firmando los 12 acuerdos con otros paraísos fiscales. Estableciendo un símil, podemos decir que los paraísos fiscales, que son unos 50 territorios repartidos por todo el mundo, son como un club privado en el que se ha organizado una gran fiesta para no pagar impuestos u ocultar dinero de actividades delictivas. A esa fiesta están invitados, como se va a observar en los casos descubiertos, las grandes fortunas, los artistas, futbolistas, mandatarios mundiales, grandes bancos, grandes multinacionales, y todas las empresas del IBEX 35 españolas. Además, se han colado los corruptos y los grandes delincuentes internacionales, que, aunque no tienen una invitación expresa, disponen de grandes sumas de dinero, y con esas credenciales, nadie les impide la entrada. Por supuesto, no están invitados a esa fiesta los asalariados, los pequeños empresarios, ni los que quieren pagar los impuestos correctamente. Las invitaciones para entrar en ese club privado las reparten los grandes bancos y los despachos profesionales que se dedican a esto, y nadie de los que participan tiene interés en cerrar el club y que acabe la fiesta. Por último, el coste de la fiesta lo estamos pagando todos, con mayores impuestos, o con menores servicios públicos.
En los siguientes capítulos se expone el concepto y características de los paraísos fiscales; los casos más recientes descubiertos; para qué se han utilizado; qué medidas se han tomado contra su utilización, tanto a nivel nacional como internacional; y qué otras medidas se podrían adoptar. Al ser uno de los objetivos principales de los paraísos la ocultación, resulta difícil dar cifras o estimaciones de su actividad, tanto a nivel global, como de la utilización de cada uno de ellos. Por ello, en los capítulos si-
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guientes respecto de las cifras globales, se hace referencia a diferentes estudios existentes sobre el tema, y respecto de los casos particulares, se citan algunas noticias publicadas en los medios de comunicación, simplemente como ejemplos de su utilización. Las personas o entidades que se citan es porque se han publicado en los medios de comunicación, o figuran en las listas de casos descubiertos, como los papeles Panamá, papeles del paraíso o papeles de Pandora, sin que esas citas pretendan dar veracidad a los datos publicados, ni que esos casos hayan sido objeto de enjuiciamiento o de sentencia condenatoria en los tribunales.
Capítulo 1
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PARAÍSOS FISCALES 1. CONCEPTOS DE PARAÍSO FISCAL, TERRITORIO NO COOPERADOR Y «NICHO FISCAL» En relación con el nombre de paraíso fiscal, hay que señalar que se trata de un error de traducción, ya que la expresión anglosajona original es Tax Haven (refugio o guarida), y quizás alguien tradujo confundiendo Haven con Heaven (cielo) y ha quedado esa confusión: paraíso fiscal en vez de refugio fiscal. Sin duda, describe mucho mejor el fenómeno la expresión guarida (fiscal), escondrijo en el que se refugian una o varias personas buscadas por realizar actividades delictivas (que conllevan habitualmente la defraudación fiscal). Una de las definiciones de paraíso es la de «lugar en que llegan las almas de los justos y donde gozan de felicidad completa». Es difícil conseguir algo más atractivo: que sólo lleguen los mejores y obtengan la felicidad absoluta. Pero resulta difícil aceptar que sean precisamente los «justos» los que lleguen, cuando los que utilizan los llamados paraísos fiscales son los corruptos y los grandes delincuentes internacionales. Cuestión diferente es que éstos consigan la felicidad parcial de poder ocultar, utilizando dichos territorios, los beneficios procedentes de sus actividades delictivas. También resulta difícil aceptar la definición, nada neutral, de paraíso fiscal que encontramos en el diccionario de la RAE: «País o territorio donde la ausencia o parvedad de impuestos y controles financieros aplicables a los extranjeros residentes constituye un eficaz incentivo para atraer capitales del exterior». Parece que, para la RAE, el paraíso fiscal es, simplemente, una feliz herramienta de política económica. Otras definiciones dadas por diferentes autores, se refieren a estos territorios como «países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos»; o «aquellos territorios que poseen un sistema fiscal que ofrece una escasa o nula tributación, generalmente en relación con los impuestos directos y que facilita la elusión fiscal de contribuyentes pertenecientes a otras jurisdicciones; o la de «sistemas tributarios que integran una fiscalidad baja o nula, principalmente respecto de la imposición directa».
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El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE en el Informe «Competencia Fiscal Perjudicial: un asunto global urgente», de 1998, estableció los criterios para considerar a un territorio como paraíso fiscal. En primer lugar, la inexistencia de imposición o imposición meramente nominal. En segundo lugar, debe darse la ausencia de efectivo intercambio de información. En tercer lugar, debe existir ausencia de transparencia en el ámbito legal o administrativo. Por último, ausencia de obligación de ejercer una actividad sustancial en el país. También fijó los criterios para definir a los países con regímenes fiscales perjudiciales, que se caracterizan por una nula o baja tributación, juntamente con una de las tres circunstancias siguientes: estanqueidad, limitación del intercambio de información, o posibilidad de negociar individualmente una aplicación favorable de las disposiciones legales. Otra expresión que se utiliza, equivalente a la de paraíso fiscal, es la de territorio offshore, expresión inglesa que nació en los años 30 del siglo pasado para designar determinadas islas, fuera de las fronteras de Estados Unidos, en las que las empresas americanas hacían negocios sin pagar impuestos. Se puede apreciar que todas las definiciones anteriores inciden en su condición de territorios utilizados para el fraude fiscal, evadiendo el pago de impuestos, pero esas definiciones omiten que los paraísos son utilizados también para el blanqueo de capitales, o sea, para ocultar las rentas procedentes de actividades delictivas como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de blancas, e incluso se han llegado a utilizar para la financiación del terrorismo, como se puso de manifiesto en la investigación de los atentados del 11-S en EE. UU. La dificultad de establecer una definición válida para todos los paraísos fiscales también radica en las diferencias que existen entre ellos. Por ello, España ha optado por establecer una lista de territorios o jurisdicciones que considera que son paraísos fiscales, y respecto de la definición, la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, da una definición de paraíso fiscal basada en las circunstancias de tributación y de intercambio de información. Así, dicha norma establece que tendrán la consideración de paraíso fiscal los países o territorios que se determinen reglamentariamente, y dejarán de tenerla aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria. Por otro lado, existe nula tributación cuando en el país o territorio de que se trate no se aplique un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre
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la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según corresponda. En los últimos años, de acuerdo con los nuevos parámetros internacionales, se ha cambiado el término de paraísos fiscales por el de jurisdicciones no cooperativas, como se ha reflejado, en el caso de España, en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que, en su exposición de motivos, señala que la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas requiere de una actualización atendiendo a las revisiones y trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la OCDE. Señala la Ley 11/2021 que, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, resulta necesario ampliar el concepto de paraíso fiscal y, para ello, determinar la consideración de jurisdicción no cooperativa, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real, o por la existencia de baja o nula tributación, o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios. En este sentido, una vez aprobados estos criterios, el Ministerio de Hacienda publicará la relación de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que habrá de ser actualizada periódicamente. De esta forma, los incumplimientos de los compromisos adoptados pueden desembocar en una vuelta a la lista de jurisdicciones no cooperativas. Manifiesta la legislación española que este enfoque dinámico garantiza una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines de fraude. Por último, es frecuente utilizar por algunos la denominación de «nicho fiscal», en los que, bajo determinadas condiciones, se permite una tributación extremadamente baja, aunque la tributación habitual sea normal. Estas condiciones o excepciones con frecuencia están diseñadas deliberadamente para ciertos tipos de actividades corporativas que pueden ser empleadas por multinacionales para reducir considerablemente su carga impositiva total. Podemos citar como ejemplos de estos nichos fiscales dentro de la UE a Irlanda, Holanda o Luxemburgo.
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2. SU ORIGEN No hay una fecha determinada para fijar el nacimiento de los paraísos fiscales. Si siguiéramos un orden estrictamente cronológico, hay quien señala que el origen de los paraísos se sitúa en el siglo XVII, cuando muchos de los territorios calificados ahora así, se utilizaban por los corsarios como refugio para depositar ahí el botín de los barcos que apresaban. La mayor parte de estos territorios se situaban en las zonas del Índico y del Caribe, donde los corsarios ingleses, franceses y holandeses hostigaban las posesiones del Imperio español y del Imperio portugués, como sucedía, por ejemplo, con territorios como las Islas Caimán, el archipiélago de las Bahamas, o Belice, que fueron usados en el siglo XVII como bases de la piratería contra el Imperio español. En esa época, frente a la incapacidad para disputar por medios convencionales el poder español en América, los reyes de Francia e Inglaterra fueron los primeros en subvencionar expediciones corsarias con el objetivo de causar el máximo daño a las posesiones hispánicas. De ahí viene la definición de la patente de corso, como documento entregado por las autoridades de un territorio, que le daba permiso al propietario de un navío para atacar barcos y poblaciones de naciones enemigas, convirtiéndose, de esta forma, en parte de la marina del país. La diferencia entre el corsario y el pirata es que el primero era legal para su gobierno. En fechas ya más cercanas, algunos autores datan la aparición de los paraísos a finales del siglo XIX, cuando en 1899 los estados de Delaware y New Jersey empezaron a atraer negocios de otros estados más prósperos, ofreciéndoles ventajas tributarias, a condición de domiciliarse en dichos territorios. Otros autores sitúan la utilización de forma generalizada de estos territorios a mediados del siglo XX, como consecuencia del proceso de descolonización y del desarrollo económico que se produjo después de la segunda guerra mundial. En el momento actual, como tantos otros instrumentos financieros que han vivido una expansión desde los años ochenta y noventa, los paraísos fiscales se configuran como un mecanismo de los mercados financieros globalizados, que ofrecen ventajas competitivas, como la baja o nula tributación, y la ocultación de la titularidad real en las transacciones internacionales. Esos años de expansión han sido posibles debido a las políticas económicas aplicadas por gobiernos de inspiración neoliberal, que ha llevado a la economía mundial a una nueva configuración de competencia desenfrenada económica y financiera y ha liberado, casi por completo, al capital de las