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En México, la Evolución de la ejecución de la pena privativa de la libertad (2008) ha sido muy significativa; esto es, se ha transitado de tener a la persona privada de la libertad (PPL) como un objeto de derecho a un sujeto de derechos (2011-2016).

José Zaragoza Huerta

monografías

monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

JOSÉ ZARAGOZA HUERTA

La obra, precisamente, va analizando la transición de los fines de la prisión durante el periodo 2008 al 2024.

LA EVOLUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN MÉXICO

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LA EVOLUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN MÉXICO

El péndulo oscilatorio del retribucionismo hasta la pacificación intra muros (2024) representan nuevos paradigmas de actuación estatal; el humanismo Beccariano tiene estelar presencia en la prisión mexicana, al menos normativamente.

(RETRIBUCIÓN, READAPTACIÓN, REINSERCIÓN, RESTAURACIÓN, PACIFICACIÓN 2008-2024)


LA EVOLUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN MÉXICO (RETRIBUCIÓN, READAPTACIÓN, REINSERCIÓN, RESTAURACIÓN, PACIFICACIÓN 2008-2024)


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA EVOLUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN MÉXICO (RETRIBUCIÓN, READAPTACIÓN, REINSERCIÓN, RESTAURACIÓN, PACIFICACIÓN 2008-2024)

JOSÉ ZARAGOZA HUERTA

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020 http://revista.ucs.edu.mx


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© José Zaragoza Huerta

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-166-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Introducción............................................................................................. 11

Capítulo Primero Un nuevo modelo de justicia en México: su transición 1.1. LA COMPLICADA INTERACCIÓN: ESTADO-CIUDADANO...... 19 1.2. EL IUS PUNIENDI ESTATAL MEXICANO................................... 20 1.3. EL MODELO DE JUSTICIA RETRIBUCIONISTA......................... 22 1.4. LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2008: LA REORIENTACIÓN DE LA SEGUDIDAD Y LA JUSTICIA..................... 23 1.5. EL IMPACTO JURIDICO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL................................................................................................. 25 1.5.1. Derecho Constitucional........................................................ 27 1.5.2. Derecho Penal....................................................................... 28 1.5.3. Derecho Procesal.................................................................. 28 1.5.4. Derecho Penitenciario........................................................... 41 1.5.5. La política-criminal............................................................... 42

Capítulo Segundo Generalidades de la justicia restaurativa 2.1. EL NUEVO PARADIGMA DE JUSTICIA: LA JUSTICIA RESTAURATIVA........................................................................................... 47 2.2. TERMINOLOGÍA........................................................................... 48 2.3. CONCEPTO.................................................................................... 49 2.4. ELEMENTOS.................................................................................. 50 2.5. PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA................................ 51 2.6. ASPECTOS POSITIVOS QUE CONLLEVA LA JUSTICIA RESTAURATIVA.................................................................................... 52

Capítulo Tercero Hacia un nuevo paradigma de justicia en México 3.1. EL NUEVO PARADIGMA DE JUSTICIA MEXICANA: SU PREVISIÓN NORMATIVA........................................................................ 55 3.2. CONSTITUCIÓN FEDERAL MEXICANA..................................... 56 3.3. LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL............... 58


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Índice

3.4. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES........... 64 3.5. LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES........................................................ 64 3.6. OTRAS VÍAS DE ACCESO A LA JUSTICIA RESTAURATIVA MEXICANA.................................................................................... 65

Capítulo Cuarto La justicia restaurativa penitenciaria 4.1. EL CONTEXTO SOCIAL EN MÉXICO......................................... 67 4.2. NUEVOS PARDIGMAS EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD............................................................. 68 4.3. LA DIGNIDAD HUMANA COMO DERECHO HUMANO AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS: CON OCASIÓN DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE LOS AÑOS 2008 Y 2011........................................................... 73 4.4. LA JUSTICIA RESTAURATIVA PENITENCIARIA......................... 76 4.5. PRINCIPIOS RECTORES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA PENITENCIARIA................................................................................ 77 4.6. DOS EJES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA PENITENCIARIA: (LA VOLUNTARIEDAD Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA).. 77 4.6.1. La voluntariedad................................................................... 77 4.6.2. La presunción de inocencia................................................... 79 4.7. PROCEDENCIA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA PENITENCIARIA............................................................................................ 80 4.8. LAS VÍAS DE ACCESO A LA JUSTICIA RESTAURATIVA PENITENCIARIA: LOS PROCESOS RESTAURATIVOS......................... 80

Capítulo Quinto La mediación penitenciaria: mecanismo de solución de conflictos intra muros 5.1. LA MEDIACIÓN PENITENCIARIA............................................... 83 5.2. PREVISIÓN LEGAL........................................................................ 84 5.3. PROCEDIMIENTO......................................................................... 88 5 4. LOS INTERVINIENTES.................................................................. 89 5.4.1. La víctima............................................................................. 89 5.4.2. El victimario......................................................................... 92 5.4.3. La sociedad........................................................................... 96 5.4.4. El juez de ejecución............................................................... 96 5.4.5. El mediador penitenciario..................................................... 100


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Índice

Capítulo Sexto El Plan Nacional de paz y seguridad 2018-2024 6.1. NUEVOS PARADIGMAS DE PACIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES EN MÉXICO................................................ 101 6.2. EJES TEMÁTICOS DEL PLAN NACIONAL DE PAZ Y SEGURIDAD................................................................................................ 102 6.3. EL EJE 7 (RECUPERACIÓN DEL CONTROL DE LAS CÁRCELES Y SU DIGNIFICACIÓN).......................................................... 103 Bibliografía.............................................................................................. 105


Introducción En México, asistimos a un cambio en la resolución de los conflictos sociales que no tiene parangón. En el ámbito penal, como consecuencia de la incredibilidad social1, generada por el modelo punitivo que no respondía adecuadamente a las expectativas, ni necesidades de los individuos2 sometidos al drama penal3. Sería hasta el año 2008, que se realizó una reforma constitucional, que transformaría radicalmente la seguridad y la justicia, pero con especial referencia al proceso penal. Y, si bien, ya en algunos Estados de la República mexicana, se ofertaban incipientes experiencias respecto de la transición que debería darse en el país4; es, hasta el mencionado año que, a nivel federal, se replantearon: fines, instituciones, procedimientos e incluso, se introdujeron nuevos mecanismos de operatividad de un modelo de justicia tendente a paliar los efectos nocivos del anterior modelo de justicia5.

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BARONA VILAR, S.: Mediación penal. Fundamento, fines y régimen jurídico, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2011, p. 207. ZHER, H.: El pequeño libro de la justicia restaurativa, Good Books, P. A., 2010, p. 5. “The western legal or criminal justice system’s approach to justice has some important strengths. Yet there is also a growing acknowledgment of this system’s limits and failures. Victims, offenders and community members often feel that justice does not adequately meet their needs. Justice professionals —judges, lawyers, prosecutors, probation and parole officers, prison staff— frequently express a sense of frustration as well. Many feel that the process of justice deepens societal wounds and conflicts rather than contributing to healing or peace”. ZHER, H./GOHAR, A.: The Little book of restorative justice, Good Books, Intercourse, Pennsylvania, USA, 2013, p. 2. CARRANCA Y RIVAS, R.: El drama penal, Porrúa, México, 2015, passim. PRADO MAILLARD, J. L.: Oralidad. Un cambio de paradigma en la justicia mexicana (Coord.), Porrúa, México, 2014, passim. Comentado la experiencia en Venezuela, ROSELL SENHENN, J.: “La transición del modelo procesal inquisitivo al acusatorio adversarial”, en VV.AA. (NÚÑEZ TORRES, M: (Coord.), Derechos humanos, seguridad y Constitución, INACIPE, México, 2016, p. 139-164.


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Con posterioridad, se llevaría a cabo la reforma constitucional federal del año 2011, relativa a Los Derechos Humanos y sus Garantías, con lo cual, entendemos que se consolida un sistema de justicia que, inicialmente, empodera el respeto a los derechos humanos de las partes implicadas en un conflicto penal, reflejado en el cumplimiento de los principios de legalidad, presunción de inocencia y debido proceso. Para ello, se establecieron directrices de resolución de estos problemas, consagradas en la Carta Magna mexicana (artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21). Lo importante aquí, es establecer que asistimos a un nuevo paradigma de solución de conflictos sociales, donde las partes, responsablemente6, se inmiscuyen en la solución7; con ello, el incipiente modelo de justicia se distancia de aquel modelo inoperante, que motivó su cambio. El sistema de justicia penal que se introduce en México en ese momento histórico, y que hoy se encuentra vigente en todo el país es, a criterio nuestro, un modelo que oscila entre la retribución y la restauración. Lo mencionado anteriormente, lo evidenciamos señalando que, si bien es cierto que, la Carta Magna mexicana privilegia que los conflictos penales sean resueltos vía la justicia alternativa (artículo 17, párrafo cuarto8), y con posterioridad, por vía secundaria, se introducen otras formas de solucionarlos (Código Nacional de Procedimientos penales), quedando la posibilidad de acudir, en atención al principio de ultima ratio penal, al juicio oral penal (artículo 20 Apartado A) para delitos de medio y alto impacto social, ahí donde el ius puniendi estatal oscila entre la retribución y la restauración (artículo 18 constitucional).

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DOMINGO DE LA FUENTE, V.: “Justicia restaurativa y mediación penal”, en Lex Nova, núm. 23, 2008, p. 2. BARATTA, A.: Criminología y sistema penal (compilación in memoriam), Editorial B de F., Bueno Aires Argentina, 2004, p. 325. Justicia alternativa que tiene como objetivo: reparar el daño causado, empoderar a las víctimas, otorgándoles una voz, alentar a los infractores a asumir la responsabilidad de su delito y tomar medidas para cambiar COLINS J.: Restorative justice and the judiciary. Information pack, Restorative Justice Council, U. K. 2015, p. 5.


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Ya sabemos “el cómo solucionaremos los conflictos sociales en México”; ahora, nos interesa saber la finalidad de la solución de estos. Es aquí, donde encontramos la ratio de las reformas constitucionales: por una parte, se pretendió privilegiar un modelo que respondiera a una filosofía que humanizara al derecho penal y, por otra parte, donde advertimos que continúan aplicándose principios del ius puniendi de manera retribucionista. En este sentido, basta leer el artículo 18 de la Constitución Federal en sus párrafos primero, segundo, tercero, octavo y noveno, para corroborar los diferentes fines punitivos que tiene la reacción estatal. Por una parte, se ofertan todos los medios para recuperar a una persona y procurar reinsertarlo a la sociedad; por otra parte, y esto es muy preocupante (aunque justificado9), se instituyen instrumentos que dejan claro que no obstante que se establezca que existe la finalidad resocializadora de la pena, la realidad es que se aísla a los sentenciados de toda posibilidad de estar en contacto con los lazos de libertad10 que deben ofertarse para optimizar el quehacer estatal en estos menesteres penitenciarios. Conceptos que serían retomados por la Ley Nacional de Ejecución penal, destacándose en esta, algunos novedosos institutos como la mediación penitenciaria y la justicia restaurativa. La dinámica carcelaria demanda una atención constante, y ella no ha sido ajena a los nuevos aires de democracia que se vivieron a mediados del año 2018, estos propiciaron la llegada a la Administración Federal de la Cuarta Transformación, teñida de diálogo, eticidad y sobre todo de pacificación social; precisamente en el ámbito de las prisiones mexicana se estableció el PLAN NACIONAL DE PAZ Y SEGURIDAD 2018-2024, en el cual se especificaría en el Eje 7: recuperación del control de las cárceles y su dignificación, así como planes para la reinserción social.). Definitivamente, nuevos retos que afrontar y rediseños que construir al México del Siglo XXI.

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SILVA SÁNCHEZ, J. M.: La expansión del derecho penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades posindustriales, 2ª edición, Madrid, Civitas, 2001, p. 166. Prueba de ello son los CEFERESOS. DE TAVIRA, J. P.: ¿Por qué Almoloya?: Análisis de un proyecto penitenciario, Diana, México, 1995, passim.


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Como podemos advertir, el presente trabajo representa un gran punto de oportunidad para el autor, toda vez que analizaremos un modelo de justicia que buscó responder a las necesidades de las víctimas u ofendidos de un delito; comprender y atender a los responsables del delito (delincuentes, ofensores, infractores, etc.), así como dar respuesta a las expectativas y exigencias de la sociedad, potenciando procesos participativos de todos ellos. Encuentros que permiten transitar del retribucionismo a la restauración intra muros. No obstante, lo mencionado, conviene precisar que la justicia restaurativa debe estar presente (no solo en la ejecución de la sanción penal, como es el objeto de nuestro trabajo11) en todas las etapas del proceso penal mexicano. Por ello, como veremos infra, a partir del año 2008, se sentaron las bases constitucionales para que se desarrollaran las normas secundarias que, a la fecha —2019— se encuentran en plena vigencia12, en a cuales se introdujeron diversos instrumentos orientados a la justicia restaurativa (entendida esta como una filosofía), como son: la mediación13, la conciliación14, la junta restaurativa; los acuerdos reparatorios, el criterio de oportunidad, la mediación penitenciaria, la justicia restaurativa, etc.15.

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“In criminal justice, restorative practice is widely known as restorative justice. Restorative justice gives victims the chance to meet or communicate with their offenders to explain the real impact of the crime – it empowers victims by giving them a voice”. https://www.restorativejustice.org.uk/what-restorative-justice, consultada el día 6 de octubre de 2015. Hacemos referencia al Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Ley Nacional de Ejecución Penal, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, entre otras. BENEDIT, P.: “Mediación. Otra Mirada sobre los conflictos”, en Letras Jurídicas, núm. 12, 2011, pp. 1-21. JUNCO VARGAS, J. R.: La conciliación. Aspectos sustanciales y procesales. Y en el sistema acusatorio, 5ª edición, Temis, Colombia, 2007, p. 163 y sigs. “Restorative justice is available at all stages of the criminal justice system. It can be used ‘on the street’ by police as a diversionary measure, as part of an out of court disposal, pre-sentence, at sentencing as part of a community or suspended sentence, or alongside a custodial sentence. The use of restorative justice presentence and as part of a sentence, which are most likely to involve the judiciary, are discussed in the next two sections of this information pack”. COLINS J.: Restorative…, op. cit., p. 5. En este sentido, CUADRADO SALINAS, C.: “La


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Ahora bien, con la llegada de la nueva administración federal del año 2018, encabezada por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, en su Plan Nacional de Paz y Seguridad, particularmente, en el Eje 7, puso de relieve lo relativo a la recuperación del control de las cárceles y su dignificación, así como los planes para la reinserción social, acciones que debemos dar seguimiento para analizar el comportamiento de las nuevas realidades penitenciarias en México. Como vemos, estamos ante un tema supinamente complejo16, ya que analizaremos la implementación de la justicia restaurativa y su impacto del sistema punitivo mexicano, particularmente, en el ámbito de la ejecución de la sanción penal, allí donde la devaluación de derechos humanos, es praxis común en la realidad mexicana. Lo mencionado conlleva a aseverar que asistimos a una nueva forma de resolución de conflictos sociales que, privilegia la filosofía restaurativa, esto es que desde la notitia criminae hasta la ejecución y/o cumplimento de la pena privativa de libertad mexicana, con mecanismos de solución de conflictos que ostentan como rasgos de identidad: la participación de manera voluntaria, pacífica y dialogada de las partes, modelo no muy distante de aquella solución amistosa a la que alude Montiel Arguello17.

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mediación: ¿una alternativa real al proceso penal?, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 17-01, 2015, p. 2. Lo complicado de este modelo de justicia es que pareciera ser que es un concepto que parece fácil de entender, pero difícil de definir con precisión. En tal sentido, es como otros términos familiares como la “democracia” y aun “justicia”. NACIONES UNIDAS.: Manual sobre Programas de Justicia restaurativa, NACIONES UNIDAS, Nueva York, 2006, p. 103. Con una posición muy crítica a la justicia restaurativa Zher señala que esta, no es un programa orientado hacia el perdón y la reconciliación, no es una mediación, no se dirige principalmente a delitos menores, no es novedosa, no es la panacea, ni necesariamente un sustituto al sistema legal ni un programa o estrategia específica, ni una estrategia para bajar las tasas de reincidencia delictiva; tampoco es un sustitutivo al encarcelamiento, ni se opone a la retribución. ZHER, H.: El pequeño…, op. cit., pp. 11-17. MONTIEL ARGUELLO, A.: “La solución amistosa”, en VV.AA., El sistema interamericano de protección de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI, T. I, 2ª edición, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica, 2003, p. 219 y sigs.


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No hay que olvidar que además de la oferta de pacificación actualmente y la restauración del Estado mexicano, también se prevén reacciones retribucionistas, como veremos durante el desarrollo del presente trabajo; de tal suerte que, ante un péndulo estatal que oscila entre la restauración y la retribución, pretendemos establecer si potenciar la justicia restaurativa durante el cumplimiento y/o ejecución de la pena privativa de libertad deviene como la solución que demanda la legalidad, la racionalidad y la dignidad humana. Por ello, resulta paradójico pensar a la justicia restaurativa en el ámbito más restrictivo de los derechos, como es el caso del derecho penal, pues es concebirla como un mero complemento de la justicia retribucionista vigente18. Quizá, lo mencionado encuentra sentido, pues como señala Barona Vilar, a través de la justicia restaurativa también se está imponiendo una consecuencia jurídica negativa al autor de los hechos delictivos, que puede consistir en una conducta de devolución de lo robado, de expresión de arrepentimiento, de compensación económica a las víctimas, pero, en todo caso, una consecuencia que tiene un claro efecto retributivo19. Aquí su justificación20. El trabajo se encuentra estructurado en cinco capítulos. En el capítulo primero, aludimos al modelo de justicia penal imperante hasta antes del año 2008: el retribucionismo punitivo. En el capítulo segundo, estudiamos lo relativo a la justicia restaurativa. En el capítulo tercero, comentamos el nuevo paradigma de justicia penal que se introduce a partir de la reforma constitucional del mencionado año 2008. En el capítulo cuarto, referimos a la institución penitenciaria mexicana denominada justicia restaurativa. En el capítulo quinto, analizamos la mediación penitenciaria que se introduce como vía de solución de conflictos intramuros.

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RÍOS MARTÍN, J. C./OLALDE ALTAREJOS, A. J.: “Justicia restaurativa y mediación penal. Postulados para el abordaje de su concepto y finalidad”, en Revista de Mediación, núm. 8, 2011, p. 10 y sigs. BARONA VILAR, S.: Mediación…, op. cit., pp. 118-119. BRITO RUIZ, D.: Justicia restaurativa: reflexiones sobre la experiencia de Colombia, Loja, Colombia, 2010, passim, especialmente, p. 8.


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Finalmente, en el capítulo sexto, estudiamos los retos que se presentan a la realidad penitenciaria en México a partir de la implementación del Plan Nacional de Paz y Seguridad 2008-2024, particularmente, en el Eje 7, lo que se traduce en conocer los retos que deben sortearse en las prisiones mexicanas, esto es, analizar si las disposiciones normativas son aterrizadas al día a día penitenciario, ahí donde la dignidad, humana, la legalidad jurídica y la racionalidad operativa deben de constituirse en un todo que se traduzca en la filosofía de la justice restorative. JOSÉ ZARAGOZA HUERTA21

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Doctor en Derecho Penal, por la Universidad de Alcalá, Madrid, España. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel 1. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias. Correo electrónico: dr.zaragoza@yahoo.com.mx


Capítulo Primero

Un nuevo modelo de justicia en México: su transición 1.1. LA COMPLICADA INTERACCIÓN: ESTADO-CIUDADANO Todo Estado Social, Democrático de Derecho22, debe reconocer e instrumentar los mecanismos de convivencia y protección de los Derechos de las personas; presumimos, es el caso mexicano23. Precisamente, el Estado debe configurarse como el Garante protector de la sociedad, para ello resulta necesario que el mismo se provea de instrumentos que permitan llevar a cabo tal encomienda. La herramienta aludida es el Derecho. El derecho, en palabras de Abouhamad Hobaica es: “el conjunto de normas que regulan la convivencia social24”. Lo que significa que el Estado solamente puede interferir en la esfera del gobernado a través del Derecho, de lo contrario estaríamos volviendo al periodo de los Estados absolutos o autoritarios, de funestes resultados. La actuación Estatal con interlocución del Derecho debe procurar establecer un orden justo, en otras palabras, debe ostentar como ob-

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Con referencia al tema del Estado Democrático y de Derecho su crisis actual, DE VEGA GARCÍA, P.: “Mundialización y Derecho Constitucional: la crisis del principio democrático en el constitucionalismo actual”, VV.AA., CARBONELL, M./VÁZQUEZ, R. (Coords.): Estado constitucional y globalización, México, 2006, pp. 135-169. Con una idea que entiende “al Estado Social y Democrático de Derecho”, como una cláusula institucional que trata de que el ejercicio de los derechos humanos sean unas utopías realizables, NÚÑEZ TORRES, M.: “Nuevas tendencias en el Derecho Constitucional del siglo XXI o el regreso de concepciones clásicas del Estado”, en VV.AA., TORRES ESTRADA, P. (Comp.): Neoconstitucionalismo y Estado de Derecho, Limusa, México, 2006, pp. 135169. Para la consecución de este fin, el Estado debe tener sus propias normas internas o bien, observar la normativa internacional que para tal fin exista. ABOUHAMAD HOBAICA C.: Anotaciones y comentarios de Derecho Romano I, 4ª ed., Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1983, Tomo I, p. 18.


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jetivo final que el valor de la Justicia impere en la sociedad25 (aquella aludida por Ulpiano —Justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi—, y definida como: la constante y firme voluntad de dar siempre a cada uno lo que es suyo, y misma que, consideramos, en todo momento debe observar a quienes juzga)26.

1.2. EL IUS PUNIENDI ESTATAL MEXICANO La convivencia social exige, la protección de determinados bienes jurídicos que son de necesario respeto para su estabilidad. Cuando alguno de estos bienes es conculcado da lugar a la manifestación del derecho-deber del Estado de aplicar al individuo, cuya negativa acción ha realizado, una pena que se encuentra previamente establecida en el catálogo punitivo. Para la consecución de lo anterior, el derecho punitivo se completa con el proceso penal a través del cual se delimita y concreta la responsabilidad criminal del individuo actuante y la pena a aplicar. Todo ello demanda la presencia del actor del hecho delictivo, cosa que no es pacífica y que, salvo en casos de excepción como el de la presentación voluntaria del inculpado, obliga a la aplicación de medidas restrictivas que en la mayoría de los casos resulta ser violenta, pues acudir al Derecho penal es aludir de una u otra forma a la violencia27. 25

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No obstante, en opinión de Núñez Torres: “no resulta fácil señalar a la justicia como fin del Derecho y por consiguiente de las instituciones jurídico-políticas”, ello debido a la “polémica… entre el Derecho natural y el Derecho positivo”. NÚÑEZ TORRES, M.: La capacidad legislativa del gobierno desde el concepto de institución. El paradigma de Venezuela y España, México, Porrúa, 2006, p. 91. García Ramírez, retomando los preceptos de Radbruch señala que la justicia vendada es incongruente pues no permite la necesidad de entender al justiciable. GARCÍA RAMÍREZ, S.: “La justicia vendada es incongruente”, en Revista Michoacana de Derecho Penal, núm. 11, 1970, p. 19. Así, manifestado por Muñoz Conde cuando expresa: “Hablar del Derecho penal es hablar, de un modo u otro, de violencia. Violentos son generalmente los casos de los que se ocupa el derecho penal (robo, asesinato, terrorismo, rebelión). Violenta es también la forma en que el Derecho penal soluciona estos casos (cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones e inhabilitaciones de derechos”. MUÑOZ CONDE, F.: Derecho penal. Parte general, 2ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, pp. 25-29.


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