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Medidas adoptadas en Chile frente al coronavirus Actualizaciรณn

diaria


LTM17013346 Doctrina Dossier. Medidas adoptadas en Chile para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Actualización diaria

Ante la alerta sanitaria por el coronavirus (COVID-19), Chile en sus distintos órdenes de gobierno, han establecido diversas medidas tanto preventivas como de contención para paliar e mitigar contra el avance de la enfermedad. Ultima actualización: 07/05/2020 - 15:30 Resolución 364 EXENTA de 06/05/2020. DISPONE AMPLIACIÓN DE OFICIO DE LOS PLAZOS QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Resuelvo: Artículo primero: Concédese de oficio una ampliación de los plazos fatales, asociados a cualquier actuación que deba realizarse dentro de los procedimientos administrativos llevados adelante ante este Servicio y que expiren originalmente entre el 1 y hasta el 15 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas, esto es, que no hayan sido ampliados previamente por la resolución exenta N° 314, de 2020, la que corresponderá a un plazo adicional consistente en el máximo permitido por la ley, es decir, correspondiente a la mitad del plazo original, conforme lo dispuesto en el artículo 26° de la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Fecha Publicación: 06/05/2020. Resolución 156 EXENTA de 06/05/2020. REGULARIZA REANUDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE CONCEPCIÓN. Que establece entre otras medidas: Resuelvo: Primero: Regularízase reanudación de las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Concepción, a partir del día 20 de abril de 2020. Segundo: Manténgase suspendido el devengo de intereses, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de la reanudación de actividades de la Unidad de Crédito de Concepción y la expiración del derecho de cobro de excedentes, resuelto a contar del día 24 de marzo de 2020, mediante resolución exenta Nº 113, de 2020, hasta el día 19 de abril de 2020. Tercero: Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo. Fecha Publicación: 06/05/2020. Decreto 728 de 06/05/2020. APRUEBA "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE MASCARILLAS Y PROTECCIÓN FACIAL EN EL CONTEXTO DEL BROTE DEL COVID-19, EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA COMUNA DE LONQUIMAY". Que establece entre otras medidas: Decreto: Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal sobre uso de mascarillas y protección facial en el contexto del brote del Covid-19, en el espacio público de la comuna de Lonquimay": Artículo 1°. Toda persona que transite por el espacio público o se encuentre en lugares de uso público, dentro del área urbana de la ciudad de Lonquimay, así como del área urbana de las Villas Icalma, Liucura, Troyo y Sierra Nevada, de forma peatonal


o en vehículos con ventanas abiertas, deberá hacer uso de mascarilla o elemento similar o análogo que proteja y cubra totalmente su nariz y boca. Igual medida se exigirá a todo ciudadano que concurra y transite al interior de un edificio, oficina o instalación de servicio público y/o municipal en la comuna de Lonquimay. Esta mascarilla o elemento de protección facial, podrá ser de cualquier material que cumpla el objetivo de cubrir totalmente su boca y nariz, pudiendo ser hecha en casa, que busque evitar que los fluidos que se expelen desde la vía nasal o bucal de una persona se traspasen a otras o a elementos e instalaciones de los espacios públicos y edificios públicos, así como también evitar y/o minimizar los riesgos de ser receptor de tales fluidos expedidos por otras personas. Se deberá privilegiar el uso de mascarillas o protectores faciales hechizos, sin que resulte obligatorio que sea exclusivamente del tipo quirúrgica o clínica, dada la escasez de estos últimos elementos, los cuales deben preservarse y reservarse para las personas que por su función o por su situación de salud, así lo requieran.Fecha Publicación: 06/05/2020.

Ultima actualización: 06/05/2020 - 15:30 Resolución 6572 de 05/05/2020. DICTA INSTRUCCIONES PARA FUENTES ESTACIONARIAS EN SITUACIONES DE PREEMERGENCIA AMBIENTAL. Que establece entre otras medidas: Resolución: 1°. Cuando se declare preemergencia ambiental por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, los titulares de fuentes estacionarias que se encuentren en el listado de fuentes estacionarias obligadas a paralizar en Preemergencia Ambiental, deberán paralizar su funcionamiento. 2°. Estarán incluidas en el listado de paralización en preemergencia ambiental, las fuentes estacionarias que sean parte de un gran establecimiento, cuyos titulares no acrediten mediante una medición de emisiones vigente, que la concentración de material particulado en sus emisiones, es inferior o igual a 15 mg/m3N, corregido por el factor de exceso de oxígeno, si corresponde. Fecha Publicación: 05/05/2020. Resolución 326 EXENTA de 05/05/2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19. Que establece entre otras medidas: Resuelvo: 1. Expándase la cuarentena dispuesta en la zona norte de la comuna de Santiago, en la Región Metropolitana, a todo el territorio de la comuna. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 5 de mayo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 2. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales según lo dispuesto en esta norma. Fecha Publicación: 05/05/2020 Circular 32 de 05/05/2020. NUEVOS REGÍMENES TRANSITORIOS DE DEPRECIACIÓN. Que establece entre otras medidas: Extracto de circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 32, de fecha 29 de abril de 2020, que imparte instrucciones sobre tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 o Covid19 tras las modificaciones introducidas al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por


el Nº 13 del artículo 2º de la ley Nº 21.210. Deja sin efecto circular Nº 19, de 2010. Publicación: 05/05/2020.

Fecha

Circular 31 de 05/05/2020. NUEVOS REGÍMENES TRANSITORIOS DE DEPRECIACIÓN. Que establece entre otras medidas: Extracto de circular del Servicio de Impuestos Internos N° 31, de fecha 24 de abril de 2020, que imparte instrucciones sobre nuevos regímenes transitorios de depreciación de los activos inmovilizados establecidos en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020. El texto íntegro de esta circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl). Ultima actualización: 05/05/2020 - 15:15 No existen modificaciones hasta el momento de la actualización.

Ultima actualización: 04/05/2020 - 15:30 Resolución 511 EXENTA de 30/04/2020. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 479 EXENTA, DE 2020, DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, Y AUTORIZA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS PRÉSTAMOS DOMICILIARIOS DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y OTROS QUE CONFORMEN COLECCIONES DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DE LOS MÓDULOS DEL PROGRAMA BIBLIOMETRO. Que establece entre otras medidas: 1.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 479 de 2020 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que autorizó la renovación automática de los préstamos domiciliarios de material bibliográfico y otros que conformen colecciones de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y de los módulos del Programa Bibliometro hasta el 31 de marzo del año 2020, por resultar insuficiente en términos de plazo dado el escenario sanitario actual. 2.- Autorícese la renovación automática de los préstamos domiciliarios de material bibliográfico y otros que conforman las colecciones de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y del Programa Bibliometro efectuados desde el 1 de febrero del año en curso, entendiéndose renovados todos los préstamos ocurridos desde esa fecha, hasta el 5 de mayo de 2020, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Fecha Publicación: 30/04/2020. LTM17.493.021, Resolución 323 EXENTA de 30/04/2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19. Que establece entre otras medidas: 1. Suspéndase la medida de "postergación de todas las cirugías electivas cuyo retraso no signifique un riesgo grave para la salud del paciente", dispuesta en el numeral 32 de la resolución exenta Nº 203 de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores, para las cirugías electivas


que cumplan con alguna de las siguientes características descritas en esta norma. Fecha Publicación: 30/04/2020. Resolución 1555 EXENTA de 30/04/2020. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: 1.- Prohíbese la circulación de vehículos motorizados, desde el día 1 de mayo de 2020 y hasta el 31 de agosto del mismo año, de conformidad con las siguientes tipologías, días, horarios, perímetros especiales y condiciones descritas es esta norma. Fecha Publicación: 30/04/2020 Resolución 154 EXENTA de 30/04/2020. DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE MAYO. Que establece entre otras medidas: 1. Suspéndanse los remates de especies de plazo vencido en las Unidades de Crédito del país de la Dirección General del Crédito Prendario, a efectuarse en el mes de mayo de 2020. 2. Suspéndanse los remates de especies dispuestos conforme a lo señalado en el artículo 4 del DFL 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, así como también aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la Administración del Estado en todas las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por el mes de mayo de 2020. 3. Suspéndanse las enajenaciones en pública subasta ordenadas conforme a los dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la justicia, en todas las Unidades de Crédito del país, en el mes de mayo de 2020. 4. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley N° 19.880. Fecha Publicación: 30/04/2020. LTM17.492.927 Resolución 1436 EXENTA ee 30/04/2020.PROHÍBE FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA U OTRO DENDROENERGÉTICO EN LAS COMUNAS QUE INDICA. Fecha Publicación: 30/04/2020. Ultima actualización: 30/04/2020 - 15:30 Resolución 226 de 29/04/2020. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 277/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DFL Nº1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN. Fecha Publicación: 29/04/2020. LTM17.389.294. Resolución 851 EXENTA de 29/04/2020. ESTABLECE AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA REALIZACIÓN DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS POR MATERIA QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Artículo 1°: Facúltese a las cooperativas, con independencia de su número de socios, que, producto de la situación de contingencia


sanitaria que afecta al país, perdieren más del 50% de su patrimonio como consecuencia de los efectos de sus resultados del ejercicio 2020, para citar a la junta general de socios señalada en el artículo 68 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de este Departamento, en el plazo máximo de 90 días corridos, contados desde que hubieren tomado conocimiento de dicha situación. En caso de que la cooperativa tomare conocimiento de dicha situación durante el periodo de vigencia de la prohibición de realizar eventos públicos con más de 50 personas dispuesto por la resolución exenta Nº 217, 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, o la resolución administrativa que la reemplace, el plazo de 90 días corridos se contará desde el levantamiento de dicha prohibición. Fecha Publicación: 29/04/2020. LTM17.389.299 Resolución 322 EXENTA de 29/04/2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19. Que establece entre otras medidas: Resuelvo: 1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 30 de abril de 2020 en función de lo dispuesto en esta norma. Fecha Publicación: 29/04/2020. LTM17.389.289 Resolución 1806 EXENTA de 29/04/2020. PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE NACIONAL CONGUILLÍO. Que establece entre otras medidas: Primero: Prohíbase el funcionamiento del Parque Nacional Conguillío, en consecuencia, queda restringido como lugar de esparcimiento y recreación para la población y prohibido el acceso al mismo de toda persona e independiente del medio de transporte utilizado, sin causa justificada. Exclúyanse de la presente medida a funcionarios de Conaf, a personas naturales o jurídicas que cuenten actualmente con concesiones al interior de parque, a residentes del parque, si los hubiere, y a los vehículos y al personal de emergencia en el ejercicio de sus funciones. Fecha Publicación: 29/04/2020. LTM17.389.300. Ultima actualización: 29/04/2020 - 15:15 Resolución 787 EXENTA de 28/04/2020. AUTORIDAD SANITARIA REGIONAL RESUELVE INSTALAR PUNTOS PREVENTIVOS DE SALUD (PPS), EN LOS LUGARES QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Primero: Dispóngase la instalación de los siguientes puntos preventivos de salud en los lugares que a continuación se indican en esta norma. Fecha Publicación: 28/04/2020. LTM17.375.229 Resolución 726 EXENTA de 28/04/2020. DECRETA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE AFORO Y EVENTOS RELIGIOSOS EN EL CONTEXTO DE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA POR EL MINISTERIO DE SALUD POR BROTE DEL COVID-19. Que establece entre otras medidas: Primero: Prohíbase el aforo o reunión de personas con motivo de celebraciones religiosas que se desarrollen en la vía pública o lugares privados, incluyendo centros cívicos, sociales, deportivos o asimilables. Esta medida comenzará a regir desde las 00:00 del 25 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión. Fecha Publicación: 28/04/2020. LTM17.375.243


Resolución 651 EXENTA de 28/04/2020. INSTRUYE APLICACIÓN DE PROTOCOLO PARA GESTIONAR LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE AMBIENTES POTENCIALMENTE CONTAMINADOS O CONTAMINADOS CON NOVEL CORONAVIRUS (SARS-VOC-2). Que establece entre otras medidas: Primero: Instrúyase a las empresas de buses y microbuses interprovinciales, rurales, de transportes de trabajadores, taxis, colectivos y otros medios de transporte de pasajeros públicos y privados de recorridos en toda la región, a fin de que saniticen estos últimos al término de cada recorrido, de acuerdo al documento adjunto; "Protocolo para gestionar la limpieza y desinfección de ambientes potencialmente contaminados o contaminados con Novel Coronavirus (SARS-VOC-2)", el cual fue emitido por la Subsecretaría de Salud Pública. Fecha Publicación: 28/04/2020. LTM17.375.232 Resolución 650 EXENTA de 28/04/2020. DECRETA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE CEREMONIAS, ACTOS PÚBLICOS Y EVENTOS EN LA REGIÓN DEL MAULE SUPERIORES A 50 PERSONAS CON MOTIVO DE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA POR EL MINISTERIO DE SALUD POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019NCOV). Que establece entre otras medidas: Primero: Prohíbase, a contar de esta fecha y mientras subsistan las condiciones para su establecimiento, la realización de ceremonias, actos públicos o eventos, sean estos públicos o privados, con una asistencia de invitados en un número igual o superior a 50 personas. Fecha Publicación: 28/04/2020. LTM17.375.233 Resolución 600 EXENTA de 28/04/2020. DISPONE EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE VERIFICACIÓN Y DE CALIBRACIÓN DE LOS EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE MUESTREO Y MEDICIÓN QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Primero: Extiéndese la vigencia de los certificados de verificación y de calibración de los equipos e instrumentos de muestreo y medición señalados en los puntos 3.1 y 4.2 de la resolución exenta Nº 128, de 2019, para todas las entidades técnicas de fiscalización ambiental autorizadas para la realización de muestreos o mediciones en los alcances relacionados con el componente aire-emisiones atmosféricas de fuentes fijas y aire-ruido, por el lapso comprendido entre el 16 de marzo de 2020 -fecha en la que el Instituto de Salud Pública dejó de verificar y calibrar equipos e instrumentos de muestreo o medición- y el 16 de julio de 2020, ambas fechas inclusive. Segundo: Extiéndese la vigencia de los certificados de verificación y de calibración de los equipos e instrumentos de muestreo y medición de la Superintendencia del Medio Ambiente no comprendidos en el listado de la resolución exenta Nº 1.271, de 2 de abril de 2020, que "Determina prestaciones del Instituto de Salud Pública de Chile que se mantendrán vigentes mientras dure la pandemia por Covid-19 en el país", que venzan entre el 16 de marzo de 2020 -fecha en la que el Instituto de Salud Pública dejó de verificar y calibrar equipos e instrumentos de muestreo y medición- y el 16 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, en atención a que ello es necesario para que esta Superintendencia pueda dar continuidad a las actividades de fiscalización que la ley le ha encomendado. Fecha Publicación: 28/04/2020. LTM17.375.226 Resolución 198 EXENTA de 29/04/2020. RESOLUCIÓN N° 198 EXENTA, DE FECHA 03.04.2020 QUE "AUTORIZA TRAMITACIÓN EXCEPCIONAL DE DENUNCIAS RELACIONADAS CON CASOS CRÍTICOS QUE SE VERIFIQUEN DURANTE LA


EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DERIVADA DEL BROTE DE COVID 19". Que establece entre otras medidas: Con fecha 3 de abril de 2020, la Superintendencia de Educación dictó la resolución exenta N° 198, que "Autoriza tramitación excepcional de denuncias relacionadas con casos críticos que se verifiquen durante la emergencia de salud pública derivada del brote de covid 19", la cual aprueba el procedimiento especial de gestión de denuncias covid 19 que se adjunta a dicha resolución. La resolución referida comenzará a regir desde la su publicación en extracto en el Diario Oficial y estará disponible íntegramente en la página web institucional www.supereduc.cl.-. Fecha Publicación: 29/04/2020. LTM17.375.249 Resolución 1489 EXENTA de 28/04/2020. ESTABLECE SUSPENSIÓN QUE INDICA EN ACTUACIONES RELATIVAS A LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS. Que establece entre otras medidas: 1. Suspéndase toda actuación que involucre el uso de armas de fuego para prácticas deportivas y de caza que incluya una acción grupal e individual de forma recreacional, ya que éstas implican la movilización de personas entre comunas no dando cumplimiento al aislamiento y distanciamiento social que ha sido recomendado y dispuesto a nivel mundial por la autoridad sanitaria. 2. La medida antes señalada, es dictada en conformidad a la actual crisis sanitaria mundial, cuya vigencia se extenderá hasta que la autoridad sanitaria establezca disposiciones en sentido contrario, o en su defecto, hasta que las condiciones epidemiológicas lo permitan. Fecha Publicación: 28/04/2020. LTM17.375.253 Resolución 1417 EXENTA de 28/04/2020. AMPLÍA PLAZO PARA LA RENOVACIÓN ANUAL DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS A LA TOTALIDAD DE LAS AA.FF. Que establece entre otras medidas: 1. Amplíase el plazo para la renovación anual hasta 01.Jun.2020 para la totalidad de los usuarios de la ley inscritos en los registros nacionales de esta Dirección General de Movilización Nacional, y que tienen fecha de vigencia durante estos meses, y que por alguna situación se encuentran imposibilitados para efectuar este trámite. Fecha Publicación: 28/04/2020.LTM17.375.227 Ultima actualización: 28/04/2020 - 15:00 Decreto 25 EXENTO de 27/04/2020. APRUEBA MONOGRAFÍA DEL PRODUCTO "SOLUCIÓN HIGIENIZANTE DE MANOS NO ESTÉRIL" COMO PARTE DE LA FARMACOPEA FARMACÉUTICA OFICINAL OFICIAL (FFOO). Que establece entre otras medidas: Decreto: Artículo 1º.- Apruébase la Monografía del producto "Solución Higienizante de manos no estéril", que forma parte de la Farmacopea Farmacéutica Oficinal Oficial, contemplada en el decreto supremo Nº 79, de 2010, del Ministerio de Salud, Reglamento aplicable a la Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacia. Artículo 2º.- La monografía en comento consta de un documento de 2 páginas, que forma parte integrante del presente decreto para todos los efectos legales. Artículo 3º.Una copia de la monografía que se aprueba por el presente acto administrativo se mantendrá en poder del Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas y Prestadores de Salud, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, el que velará por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de


Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión. Fecha Publicación: 27/04/2020. LTM17.375.035. Ultima actualización: 27/04/2020 - 14:35 Ley 21229 de 24/04/2020. AUMENTA EL CAPITAL DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (FOGAPE) Y FLEXIBILIZA TEMPORALMENTE SUS REQUISITOS. Que establece entre otras medidas: Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo primero.- Modifícase el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido: 1) Reemplázase la expresión "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por "Comisión para el Mercado Financiero" todas las veces que aparece. 2) Intercálase en el artículo 1°, entre las palabras "pequeños" y "empresarios" la frase "y medianos". 3) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido: a) Agrégase, a continuación de la letra i), la siguiente letra j), nueva: "j) Un aporte fiscal de hasta 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.". b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: Fecha Publicación: 24 /04/2020. LTM17.374.222 Decreto 27 de 24/04/2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DONACIONES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES), ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY N° 21.207. Que establece entre otras medidas: Decreto: Artículo único: Apruébase el siguiente "Reglamento del Régimen Especial de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley N° 21.207": TÍTULO I. Disposiciones Generales Artículo 1°. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento bajo el cual un donante, en los términos de la ley N° 21.207 y el presente reglamento, podrá realizar donaciones en dinero, en especie o mediante la prestación de servicios en beneficio de aquellas microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, en adelante e indistintamente "Mipymes", que estén incorporadas en el Catastro Público, dando derecho a los beneficios tributarios establecidos en la ley N° 21.207. Fecha Publicación: 24/04/2020. LTM17.374.229. Auto Acordado S/N de 24/04/2020. REGULA FUNCIONAMIENTO FRENTE AL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE; AUTO ACORDADO. Que establece entre otras medidas: En Santiago, a veintidós de abril de dos mil veinte, el Tribunal Calificador de Elecciones, con la asistencia de su Presidenta, señora Rosa Egnem Saldías, los Ministros señores don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún y don Jaime Gazmuri Mujica, en sesión extraordinaria del día de hoy, siendo las 14 horas, ante la señora Secretaria Relatora, doña Carmen Gloria Valladares Moyano, y conforme a las facultades conferidas por el artículo 95 de la Constitución Política de la República y el artículo 12 de la Ley N°18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, atendido el estado de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad


Pública, las instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid 19 adoptadas por el Presidente de la República mediante documento N°003, de 16 de marzo de 2020, y el decreto N°4-2020 del Ministerio de Salud, y la necesidad de adoptar medidas conducentes a garantizar la seguridad de la población en general, de los usuarios, Presidenta, Ministros y funcionarios del Tribunal, así como para asegurar la continuidad del servicio, se dispone el siguiente Auto Acordado, refundiendo en él los acuerdos sobre teletrabajo adoptados en sesiones de diecisiete y veintisiete de marzo del año en curso en función de lo que se describe en esta norma. Fecha Publicación: 24/04/2020. LTM17.374.218 Ultima actualización: 24/04/2020 - 14:35 Resolución 9227 EXENTA de 23/04/2020. ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA TRANSPORTE PÚBLICO EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS. Que establece entre otras medidas: 1.- Establézcase, para toda la Región de Los Lagos, que los buses que presten servicios de transporte público, tanto locomoción colectiva y transporte privado remunerado de pasajeros, esto es personal de industrias, sólo podrán transportar la mitad de los pasajeros respecto a la capacidad establecida por el fabricante del vehículo de pasajeros sentados, los que deberán distribuirse homogéneamente en los asientos disponibles, dejando siempre a lo menos un asiento vacío entre ellos, exceptuando sólo aquellos que viajen con un origen común, como familiares. 2.- Ordénese el uso de mascarilla para el conductor y auxiliar de transporte público, cuando corresponda, dentro de la Región, haciendo el reemplazo del EPP cada 4 horas. 3.- Recomiéndase el uso de mascarillas para los pasajeros del transporte público dentro de la Región. 4.- Prohíbase el transporte de pasajeros de pie. Fecha Publicación: 23/04/2020. LTM17.374.102 Resolución 335 EXENTA de 23/04/2020. PRORROGA Y COMPLEMENTA EXIGENCIA DE REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OPERACIÓN DE VUELOS NO REGULARES HACIA CHILE. Que establece entre otras medidas: 1. Prorrógase en forma indefinida y mientras las condiciones sanitarias extraordinarias derivadas de la crisis provocada por el virus Covid19 se mantengan, la medida excepcional establecida en la resolución exenta Nº 280, de 25 de marzo de 2020, consistente en la obtención de un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ya sea por intermedio de un agente diplomático o consular en el extranjero, o por los canales que dicho Ministerio determine, para el arribo al territorio nacional de vuelos no regulares de pasajeros operados por empresas aéreas. Fecha Publicación: 23/04/2020. LTM17.374.098 Acuerdo S/N de 23/04/2020. ACUERDO DEL SENADO QUE APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SENADO EN RELACIÓN AL MECANISMO DE VOTACIÓN TELEMÁTICA. Que establece entre otras medidas: En sesión 4ª, Extraordinaria, de fecha 23 de marzo de 2020, el Senado aprobó la siguiente modificación al Reglamento de la Corporación: "Artículo único.- Introdúcese el siguiente artículo cuarto transitorio en el Reglamento del Senado: "Artículo cuarto transitorio.- Por acuerdo de Comités del Senado que representen a lo menos dos tercios de sus integrantes, se autorizará a la Sala, a los propios Comités o a las Comisiones para que, una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para


la salud o la vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que impida sesionar total o parcialmente al Senado o afecten el normal funcionamiento de la Corporación, puedan sesionar, adoptar acuerdos y votar por medios o sistemas electrónicos, telemáticos, digitales o tecnológicos remotos o a distancia, que permitan atestiguar la participación de los Senadores en tales sesiones y garanticen la seguridad e integridad de las comunicaciones. Las citaciones a estas sesiones y los documentos que se utilicen en ellas se remitirán en forma digital, por vía electrónica o telemática. La votación remota o telemática se efectuará en forma nominal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 155 y 156 de este Reglamento. El Secretario General impartirá las instrucciones para la implementación de las medidas que permitan la celebración de las mencionadas sesiones y votaciones telemáticas.".". Fecha Publicación: 23/04/2020. LTM17.374.094 Ultima actualización: 23/04/2020 - 15:00 Resolución 289 EXENTA de 22/04/2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19. Que establece entre otras medidas: 1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 23 de abril de 2020: a. La zona urbana de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble. La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse nuevamente en las localidades señaladas, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable. 2. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del 30 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades: a. La zona urbana de la comuna de Arica, en la Región de Arica y Parinacota. b. La zona norte de la comuna de Ñuñoa y la zona norte de la comuna de Santiago, en la Región Metropolitana. c. La zona poniente de la comuna de Puente Alto, en la Región Metropolitana. d. La comuna de El Bosque y la zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana. e. La comuna de Temuco, en la Región de la Araucanía. f. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos. g. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Fecha Publicación: 22/ABR/2020. LTM17.370.363. Ultima actualización: 22/04/2020 - 15:10 Resolución 968 EXENTA de 21/04/2020. AUTORIZA PAGO AUTOMÁTICO DE LA PENSIÓN DE LOS BENEFICIARIOS EN LA CUENTA RUT DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Que establece entre otras medidas: 1. Autorícese el pago automático de la pensión de los beneficiarios en la Cuenta RUT del Banco del Estado de Chile de la que sean titulares, cuyo pago previo a la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, se realizaba de forma presencial en las sucursales del citado banco. 2. Póngase en conocimiento de las personas que se encuentren en la situación descrita anteriormente, a través de los distintos medios de comunicación disponibles, tales como correo electrónico, mensajería de texto, llamados telefónicos y papeletas de pensión, la medida decretada mediante el presente acto respecto al cambio en la modalidad de pago. 3. La medida que se contempla en el presente acto administrativo, regirá mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública. Fecha Publicación: 21/04/2020. LTM17.350.502.


Resolución 9585 EXENTA de 21/04/2020. ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA TRANSPORTE PÚBLICO EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS. Que establece entre otras medidas: 1.- Establézcase, para toda la Región de Los Lagos, que los buses que presten servicios de transporte público, tanto locomoción colectiva y transporte privado remunerado de pasajeros, esto es personal de industrias, sólo podrán transportar la mitad de los pasajeros respecto a la capacidad establecida por el fabricante del vehículo de pasajeros sentados, los que deberán distribuirse homogéneamente en los asientos disponibles, dejando siempre a lo menos un asiento vacío entre ellos, exceptuando sólo aquellos que viajen con un origen común, como familiares. Exceptúense de la restricción señalada en el párrafo anterior, los buses con capacidad igual o menor a 30 asientos y los minibuses, esto es vehículos entre 12 a 17 asientos, por cuanto para ellos la capacidad máxima será de dos tercios de la capacidad señalada por el fabricante, procurando que los pasajeros ocupen los asientos contiguos a las ventanas exteriores del vehículo. 2.- Ordénese el uso de mascarilla para el conductor y auxiliar de transporte público, cuando corresponda, dentro de la Región, haciendo el reemplazo de la misma cada 4 horas. 3.- Ordénese el uso de mascarillas para todos los pasajeros del transporte público dentro de la Región. 4.- Prohíbase el transporte de pasajeros de pie. Fecha Publicación: 21/04/2020. LTM17.350.495 Resolución 9224 EXENTA de 21/04/2020. INCORPORA OBLIGACIÓN QUE INDICA EN RESOLUCIÓN Nº 8.668, DE 2020. Que establece entre otras medidas: 1.- Modifíquese la resolución exenta Nº 8.668 de fecha 19 de marzo de 2020 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud que aprobó el protocolo de seguridad sanitaria para lugares de trabajo en base a lo siguiente: Donde dice: "Transporte de personal: Realizar desinfección del medio de transporte cada vez que se realice transporte de trabajadores y evitar que todos los asientos están ocupados, manteniendo una distancia de un metro entre pasajeros." Pasa a decir: Transporte de personal: La empresa debe realizar desinfección del medio de transporte cada vez que se realice transporte de trabajadores, los vehículos de transporte de pasajeros de las empresas o industrias sólo podrán transportar la mitad de los pasajeros respecto a la capacidad establecida por el fabricante del vehículo de pasajeros sentados, los que deberán distribuirse homogéneamente en los asientos disponibles, dejando siempre a lo menos un asiento vacío entre ellos, respetando la medida de distanciamiento social, indicada en protocolos de prevención de contagio COVID-19. Asimismo todos los pasajeros y el conductor deberán utilizar mascarillas, durante todo el trayecto, debiendo ser reemplazada, en caso de humedecerse. El conductor, deberá reemplazar su mascarilla cada 3 horas.". Fecha Publicación: 21/04/2020. LTM17.350.494 Resolución 8668 EXENTA de 21/04/2020. AUTORIZA PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA PARA LUGARES DE TRABAJO. Que establece entre otras medidas: Resolución: 1.- Se autoriza en lo sanitario, el siguiente protocolo de medidas preventivas para ser impartidas en los lugares de trabajo: MEDIDAS PREVENTIVAS COVID-19, EN LOS LUGARES DE TRABAJO. En el marco de la pandemia causada por el coronavirus (Covid19), donde en nuestro país nos encontramos en la fase 4, los empleadores deberán implementar las medidas para proteger la salud de sus trabajadores, incorporando las medidas de desinfección necesarias en sus procesos y labores diarias y evitar la concentración de más de 50 trabajadores en un lugar o sección de la empresa, considerando


las siguientes medidas, para prevenir el contagio del Covid-19 a los trabajadores. Fecha Publicación: 21/04/2020. LTM17.350.488 Resolución 470 EXENTA de 21/04/2020. ESTABLECE MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DEL PAÍS. Que establece entre otras medidas: Resuelvo: Artículo primero: Establécese la siguiente modalidad simplificada para la modificación de los convenios suscritos y aprobados tanto por esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes como las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio descritos en esta resolución. Fecha Publicación: 21/04/2020. LTM17.350.464 Resolución 32201 EXENTA de 21/04/2020. SUSPENDE PLAZOS ASOCIADOS A ACTUACIONES QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: 1º Suspéndase, como medida provisional, a contar del 17 de marzo de 2020, los plazos asociados a las actuaciones que requieran que los fiscalizados e interesados concurran de manera presencial a las dependencias de la Superintendencia, como también aquellos plazos que les impongan efectuar gestiones ante otras entidades, públicas o privadas, y que dada la naturaleza de dichas acciones no permitan que sean efectuadas por otro medio. 2º La medida provisional, a que se refiere esta resolución, regirá hasta que sea dejada sin efecto por una resolución fundada del Superintendente de Electricidad y Combustibles. Fecha Publicación: 21/04/2020. LTM17.350.473 Resolución 314 EXENTA de 21/04/2020. CONCEDE DE OFICIO AMPLIACIÓN DE PLAZOS QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Artículo primero: Concédese de oficio una ampliación de los plazos fatales, asociados a cualquier actuación que deba realizarse dentro de los procedimientos administrativos llevados adelante ante este Servicio y que expiren desde la fecha de dictación de este acto administrativo y hasta el 30 de abril de 2020, el que corresponderá a un plazo adicional consistente en el máximo permitido por la ley, es decir, correspondiente a la mitad del plazo original, conforme lo dispuesto en el artículo 26º de la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Artículo segundo: Déjase constancia que, respecto de los procedimientos contenciosos, en aquellas actuaciones que deban realizarse hasta el 30 de abril de 2020, o cuyo plazo fatal expire en dicho período, podrán las partes alegar entorpecimiento de acuerdo a las normas generales que rigen dichos procedimientos. Fecha Publicación: 21/04/2020. LTM17.350.501. Ultima actualización: 21/04/2020 - 15:40 Decreto 553 de 18/04/2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 420, DE 30 DE MARZO DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECIENDO NUEVA MEDIDA DE ÍNDOLE TRIBUTARIA QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: 1. Modifíquese el punto 1.3 de las Bases del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, año 2020, en lo relativo al Calendario del Concurso. 2. Establézcase como nuevo calendario del concurso el que se describe en la norma. Fecha


Publicación: 16/04/2020. 1.- Incorpórase en el artículo 1° del decreto supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile, a continuación del numeral 10), el siguiente numeral 11), nuevo: "11) Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020 para los contribuyentes que tributan en base a renta presunta la fecha del procedimiento para optar por tributar sobre la base de renta efectiva demostrada según contabilidad completa que establece el párrafo 3° del N° 4 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las rentas obtenidas en el ejercicio 2019. Para estos efectos, facúltase al Servicio de Impuestos Internos para que, mediante resolución, determine el procedimiento para que los contribuyentes realicen las actuaciones requeridas para que tributen conforme con la opción ejercida.". 2.- Señálase que, en todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el decreto supremo N° 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile. Fecha Publicación: 18/04/2020. LTM17.330.068 Resolución 9 17/04/2020. ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTA. Que establece entre otras medidas: Resuelvo: Artículo único: Modifícase la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, agregando los siguientes artículos transitorios. 1. Artículo tercero.- Las rendiciones de cuenta de los servicios públicos personas o entidades del sector privado que sean exigibles en formato físico o electrónico durante el primer semestre del año 2020, podrán efectuarse, de manera excepcional, en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de julio de 2020. La decisión de acogerse a este plazo excepcional de rendición recaerá en el receptor o ejecutor de los recursos respectivos, debiendo comunicárselo electrónicamente al otorgante dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al de la total tramitación de esta modificación. Si el ejecutor o receptor opta por el referido plazo excepcional de rendición, no será necesario modificar los respectivos contratos ni los actos administrativos aprobatorios de los mismos. Se autoriza que las personas o entidades del sector privado realicen la rendición señalada en el inciso primero de esta disposición, con documentación digitalizada, sin la autentificación del ministro de fe respectivo o el funcionario autorizado para ello. En todo caso, previo a su aprobación, el otorgante deberá requerir la documentación original, a menos que esta Entidad de Control haya autorizado a que sea conservada por los receptores. Fecha Publicación: 17/04/2020. LTM17.330.100 Resolución 8 de 17/04/2020. ESTABLECE RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE SUMARIOS INSTRUIDOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA POR EL PERIODO QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Resuelvo: Apruébase el siguiente régimen de excepción para la tramitación de los sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, conforme a la resolución N° 510, de 2013, de este origen: 1°. Las diligencias que deban desarrollarse durante la etapa indagatoria de los sumarios administrativos que se encuentren en tramitación o que se instruyan durante la vigencia de la presente resolución, se realizarán por medios electrónicos y/o digitales. Las declaraciones que deban tomarse en el sumario administrativo se practicarán por medios


electrónicos y/o digitales, debiendo el fiscal instructor adoptar las medidas de resguardo necesarias para asegurar la veracidad de la identidad del compareciente y la integridad e inviolabilidad del testimonio prestado. 2°. Las notificaciones que deban practicarse en el desarrollo del sumario administrativo se realizarán por medio de correo electrónico, en la casilla que se hubiere proporcionado durante la tramitación de este. De no contar con tal información, las notificaciones se practicarán conforme a lo dispuesto en la resolución 510, de 2013, de este origen. A la notificación de los cargos se acompañará conjuntamente una copia en formato digital del expediente correspondiente al procedimiento sumarial. Fecha Publicación: 17/04/2020. LTM17.330.070 Resolución 41 EXENTA de 17/04/2020. APLICACIÓN DE MEDIDAS TRIBUTARIAS. Que establece entre otras medidas: Extracto de resoluciones exentas del Servicio de Impuestos Internos N° 40 y N° 41, ambas del 13 de abril de 2020, sobre aplicación de medidas tributarias, para apoyar a las familias, los trabajadores y empresas, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile; en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta, respectivamente. Fecha Publicación: 17/04/2020. LTM17.330.090 Resolución 40 EXENTA DE 17/04/2020. APLICACIÓN DE MEDIDAS TRIBUTARIAS. Que establece entre otras medidas: Extracto de resoluciones exentas del Servicio de Impuestos Internos N° 40 y N° 41, ambas del 13 de abril de 2020, sobre aplicación de medidas tributarias, para apoyar a las familias, los trabajadores y empresas, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del Covid19 en Chile; en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta, respectivamente. Fecha Publicación: 17/04/2020. LTM17.330.085 Resolución 282 EXENTA de 17/04/2020. DISPONE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS EN LUGARES Y CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Resuelvo: 1. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen los ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de personas que los estén utilizando. Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos. 2. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en los siguientes lugares, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio: Fecha Publicación: 17/04/2020. LTM17.330.094 Resolución 1649 EXENTA de 17/04/2020. PROHÍBE ATENCIONES ODONTOLÓGICAS EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Que establece entre otras medidas: Resolución: Primero: Prohíbanse las atenciones odontológicas en la Región de la Araucanía, salvo aquellas calificadas de urgencia, debiendo reprogramarse cualquier otro tipo de atención dental, en virtud de Vistos y Considerando. Segundo: Téngase presente, que el incumplimiento a la prohibición señalada precedentemente, dará lugar al inicio de los sumarios sanitarios que correspondan, de acuerdo a lo prescrito en el Libro Décimo del


Código Sanitario, así como lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda. Fecha Publicación: 17/04/2020. LTM17.330.093 Resolución 1561 EXENTA de 17/04/2020. INSTRUYE PROTOCOLO DE SANITIZACIÓN Que establece entre otras medidas: Primero: Instrúyase a todos los taxis colectivos urbanos y rurales, buses urbanos, rurales e interurbanos, buses de transporte privado remunerado, sean estos urbanos o rurales con recorrido en la Región de la Araucanía y a los buses y minibuses destinados al traslado de pasajeros desde y hacia el Aeropuerto Araucanía, la sanitización de estos al final de cada recorrido, de acuerdo al protocolo de la Subsecretaría de Salud Pública, el cual se adjunta, para gestionar la limpieza y desinfección de ambientes potencialmente del Covid-19, en virtud de vistos y considerando. Segundo: Téngase presente, que el incumplimiento de lo instruido en el resuelvo primero, dará lugar al inicio de los sumarios sanitarios que correspondan, de acuerdo a lo prescrito en el Libro Décimo del Código Sanitario. Fecha Publicación: 17/04/2020. LTM17.330.099 Resolución 141 EXENTA de 17/04/2020. REGULARIZA REANUDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO EN LA UNIDAD DE CRÉDITO DE SAN DIEGO. Que establece entre otras medidas: Primero: Regularízase reanudación de las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito San Diego, a partir del día 13 de abril de 2020. Segundo: Manténgase suspendido el devengo de intereses, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de la reanudación de actividades de la Unidad de Crédito San Diego y la expiración del derecho de cobro de excedentes, resuelto a contar del día 27 de marzo de 2020, mediante resolución exenta Nº 124, de 2020, hasta el día 9 de abril de 2020, último día hábil en que se mantuvo cerrada la Unidad de Crédito de San Diego. Tercero: Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo. Fecha Publicación: 17/04/2020. LTM17.330.071. Ley 21228 de 17/04/2020. CONCEDE INDULTO GENERAL CONMUTATIVO A CAUSA DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE. Que establece entre otras medidas: "TÍTULO I INDULTO GENERAL CONMUTATIVO. 1. Indulto general conmutativo. Artículo 1°.Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, y tengan setenta y cinco años de edad o más, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir. Artículo 2°.- Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, que sean mujeres que tengan cincuenta y cinco años o más y menos de setenta y cinco años de edad, y hombres que tengan sesenta años o más y menos de setenta y cinco años de edad, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir. Artículo 3° .Concédese un indulto general conmutativo a las mujeres que, a la fecha de entrada en


vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido un tercio de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y estuvieren embarazadas o tuvieren un hijo o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir. Artículo 4°.- Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren cumpliendo pena de reclusión nocturna, o pena de reclusión parcial nocturna en establecimientos especiales, en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido un tercio de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, consistente en la conmutación del saldo de pena que les resta por cumplir, por reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir. Artículo 5°.- Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los treinta y seis meses, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre, consistente en la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir. Fecha Publicación: 17/04/2020. LTM17.330.066 Auto Acordado 53 de 17/04/2020. AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL PROVOCADA POR EL BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS. Que establece entre otras medidas: TÍTULO I. Disposiciones generales. Párrafo 1 Principios. Artículo 1. Principios rectores. Mientras dure el periodo de excepción constitucional o se mantenga vigente por la autoridad el estado de emergencia sanitaria sobre el cual versa este cuerpo normativo, el Poder Judicial se regirá fundamentalmente por los principios que de conformidad a la Constitución deben entenderse incorporados en el cometido de los órganos del Estado, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se expresarán. Artículo 2. Protección de la Vida y la Salud pública. En la determinación del funcionamiento de los tribunales de la República y los organismos anexos que colaboran en su cometido, se privilegiará siempre la vida y la salud, tanto de los funcionarios del Poder Judicial, como de los usuarios del sistema de justicia, tomando todos los resguardos instruidos por la autoridad sanitaria y utilizando como medida principal de prevención el distanciamiento social. Para ello se tendrá en especial consideración las circunstancias y contextos de cada uno, y las posibles situaciones de especial riesgo y vulnerabilidad que se presenten tanto interna como externamente. Artículo 3. Acceso a la Justicia, Transparencia y continuidad del Servicio Judicial. El estado de excepción constitucional de catástrofe no puede constituir un obstáculo al derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos de la República y a la continuidad del servicio judicial, por lo que, en la medida que se encuentre garantizada la vida y la salud de las personas, se preferirá aquellas modalidades que maximicen la transparencia y el correcto funcionamiento del Poder Judicial, de modo que éste ejerza su mandato constitucional en las mejores condiciones posibles -con las limitaciones propias de un estado de excepción- en resguardo de los derechos y garantías de las personas. Fecha Publicación: 17/04/2020. LTM17.330.067


Ultima actualización: 17/04/2020 - 15:30 Resolución 37 EXENTA de 16/04/2020. AMPLÍA PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS. Fecha Publicación: 16/04/2020. LTM17.302.300 Resolución 538 EXENTA de 16/04/2020. APRUEBA MODIFICACIÓN DE BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL "FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL" AÑO 2020. LTM17.302.321 Resolución 723 de 16/04/2020. ESTABLECE MODALIDAD EXCEPCIONAL DE OFICINAS DE PARTES VIRTUALES EN LAS DIRECCIONES REGIONALES Y DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ATENDIDO EL BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19). Fecha Publicación: 16/04/2020.LTM17.302.318 Ultima actualización: 16/04/2020 - 16:30 Resolución 261 EXENTA de 15/04/2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19. Que establece entre otras medidas: 1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 16 de abril de 2020 en las zonas que se indican en esta norma. Fecha Publicación: 15/04/2020. LTM 17.292.081 Ultima actualización: 15/04/2020 - 16:00 Resolución 575 EXENTA de 14/04/2020. DISPONE MEDIDA PROVISIONAL DE SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS Y DE LOS PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Primero: Suspéndase la tramitación de la totalidad de los procedimientos administrativos sancionatorios incoados por la Superintendencia del Medio Ambiente, entre el 8 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, como medida provisional, en el marco de lo prescrito en el artículo 32 de la ley N° 19.880. Fecha Publicación: 14/04/2020. LTM 17.292.070 Circular 398 de 14/04/2020 . INFORMA APLICACIÓN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA LEY 21.226, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE. Que establece entre otras medidas: 1.- En relación con el artículo 2 de la ley, se suspenderá cualquier audiencia que corresponda realizar en el marco de los procedimientos contenciosos ventilados ante Inapi. Las que se reagendarán para la fecha más próxima posible posterior al cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, mediante resolución dictada en cada procedimiento. 2.-


En relación con el artículo 3 de la ley, no podrán decretarse diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad Covid-19. En estos casos, los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, posterior al cese de referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. Se entenderá que se deja a las partes o intervinientes en la indefensión cuando no se cumplan las normas del debido proceso, en los términos del inciso segundo del artículo 1 de la ley. 3.- En relación con el artículo 4 de la ley, las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COvid-19, podrán reclamar del impedimento dentro del término de los diez días siguientes al cese del impedimento. El tribunal resolverá de plano o previa tramitación incidental y apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de los recursos que procedan en contra de esta resolución con arreglo a la ley. 4.- En relación con el artículo 6 de la ley, los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la mencionada ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso. 5.- En relación con el artículo 8 de la ley, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. Fecha Publicación: 14/04/2020. LTM17.292.068 Ultima actualización: 14/04/2020 - 15:45 Resolución 10 EXENTA de 13/04/2020. CREA SUBOFICINA DE EMERGENCIA, DE REGISTRO CIVIL, QUE FUNCIONARÁ EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. Que establece entre otras medidas: 1. Créase la Suboficina denominada Emergencia de Registro Civil, que funcionará en calle Washington Nº 2384 de la ciudad de Antofagasta o en el lugar que determine el/la Director/a Regional para atender a la población de las circunscripciones de Registro Civil correspondientes a la Región de Antofagasta. 2. Se considerará que esta Suboficina se encuentra formando parte del territorio jurisdiccional de la Región de Antofagasta, y que actuará como una Suboficina de ella que comprenda todo su territorio, de modo que los nacimientos y defunciones que se inscriban, dentro de la


circunscripción a la que se encuentra adscrita. LTM17.275.130

Fecha Publicación: 13/04/2020.

Decreto 101 EXENTO de 13/04/2020. DETERMINA LA FECHA SEGÚN LA CUAL DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº 21.225, QUE AUTORIZA LA ENTREGA DE UN BONO DE APOYO A LOS INGRESOS FAMILIARES Y ESTABLECE LA FORMA DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LOS BENEFICIARIOS SEÑALADOS EN EL INCISO TERCERO DEL CITADO ARTÍCULO 1. Que establece entre otras medidas: Primero: Establézcase que las personas o familias que integren un hogar que pertenezca al 60% más vulnerable de la población nacional de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379 tendrán derecho al bono extraordinario establecido en el artículo 1, del artículo primero de la ley Nº 21.225. Los hogares referidos no podrán recibir el beneficio cuando estén integrados por personas que se encuentren percibiendo una pensión de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; o por trabajadores dependientes o independientes formales; o personas que reciban alguno de los beneficios que establecen los incisos primero y segundo del artículo 1 de la ley Nº 21.225, o sean beneficiarios de asignación familiar o maternal, o personas que cumplan con los requisitos para ser causantes del subsidio familiar según el artículo 2 de la ley Nº 18.020, a la fecha señalada en la letra c) del numeral siguiente del presente decreto. Los requisitos anteriores serán acreditados con la información del Registro Social de Hogares a que se refiere el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, del Registro de Información Social al que hace referencia el artículo 6° de la ley Nº 19.949 y de la información proporcionada por la Superintendencia de Seguridad Social, según corresponda. Fecha Publicación: 13/04/2020. LTM17.275.134 Ultima actualización: 09/04/2020 - 15:55 Decreto 11 de 08/04/2020. SUSPENDE GARANTÍA DE OPORTUNIDAD DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD EN LOS PROBLEMAS DE SALUD QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: Artículo 1º. Suspéndase en todo el territorio nacional, la obligatoriedad para el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional del cumplimiento de la Garantía Explícita de Oportunidad fijada para cada uno de los problemas de salud descritos en el decreto Nº 22, de 2019, del Ministerio de Salud, por el plazo de un mes a contar de esta fecha, prorrogable si se mantuvieran las condiciones que han fundamentado la dictación de este decreto, mediante un nuevo decreto supremo. Artículo 2°. Se excluye de la suspensión a que se refiere el artículo precedente lo indicado en esta norma. Fecha Publicación: 08/04/2020. LTM17.258.933 Resolución 492 EXENTA de 08/04/2020. DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA. Que establece entre otras medidas: 1. Suspéndase para los administrados, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 18 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, los plazos pendientes de vencimiento en el periodo señalado, asociados a la generalidad de los procedimientos administrativos establecidos en el Libro Segundo del Código de Aguas,


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