Skip to main content

1_9788411135825

Page 1

Código Nacional de Procedimientos Penales Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH 0ǜǭȰǜ -ǪǮȢ $ȿɃǩ 5ǪǤǢ

-ǜDZǤǠǭ ǟǠ /ǰǞǜǮ 0ǜǭǯȰǩ

$ǩǜ &ǜȿǤǵǜǭǠǮ /ǜǮǪ

9ȰǞǯǪǭ 0ǪǭǠǩǪ &ǜǯǠǩǜ

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

-ǪǭǢǠ $ &ǠǭǟǤǪ +Ǡǭǭȕǩ

)ǭǜǩǞǤǮǞǪ 0ǰȿǪǵ &ǪǩǟǠ

-ǪǮȢ 5ǜǨɃǩ &ǪǮǮȰǪ 'Ȱǜǵ

$ǩǢǠǧǤǦǜ 1ǰǮǮǝǠǭǢǠǭ

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

(ǟǰǜǭǟǪ )ǠǭǭǠǭ 0ǜǞ *ǭǠǢǪǭ 3ǪǤǮǪǯ Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

2DzǠǩ )ǤǮǮ

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

-ǪǮȢ $ǩǯǪǩǤǪ *ǜǭǞȰǜ &ǭǰǞǠǮ *ǪǩǵȕǧǠǵ

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

/ǰǤǮ /ɃǫǠǵ *ǰǠǭǭǜ

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ǩǢǠǧ 0 /ɃǫǠǵ Ǵ /ɃǫǠǵ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

0ǜǭǯǜ /ǪǭǠǩǯǠ 6ǜǭǤȿǠǩǜ

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

+ȢǞǯǪǭ 2ǧǜǮǪǧǪ $ǧǪǩǮǪ

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

/ǰǞǤǜǩǪ 3ǜǭǠǥǪ $ǧǡǪǩǮǪ

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

7ǪǨȕǮ 6ǜǧǜ )ǭǜǩǞǪ

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

,ǢǩǜǞǤǪ 6ǜǩǞǣǪ *ǜǭǢǜǧǧǪ

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

7ǪǨȕǮ 6 9ǤDZǠǮ $ǩǯɃǩ

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

5ǰǯǣ =ǤǨǨǠǭǧǤǩǢ

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Código Nacional de Procedimientos Penales Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Edición y prólogo de

MIGUEL CARBONELL

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. WLUDQW FRP PH[ LQFRUSRUDGD D OD ˋFKD GHO OLEUR Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente. /RV WH[WRV MXU¯GLFRV TXH DSDUHFHQ VH RIUHFHQ FRQ XQD ˋQDOLGDG LQIRUPDWLYD o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud \ YHUDFLGDG GH ORV PLVPRV VL ELHQ DGYLHUWH TXH QR VRQ ORV WH[WRV RˋFLDOHV \ declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en ODV SXEOLFDFLRQHV RˋFLDOHV GH ORV FRUUHVSRQGLHQWHV RUJDQLVPRV DXWRQµPLFRV o nacionales.

© Miguel Carbonell

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO $Y 7DPDXOLSDV 2ˋFLQD Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-582-5 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE Prólogo .................................................................................................................

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ..............................................

TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES .................................................... CAPÍTULO ÚNICO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO .................................

TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO ................... CAPÍTULO I. PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO ......................................... CAPÍTULO II. DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO .........................................

TÍTULO III. COMPETENCIA ............................................................................... CAPÍTULO I. GENERALIDADES ........................................................................ CAPÍTULO II. INCOMPETENCIA ....................................................................... CAPÍTULO III. ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS ........................ CAPÍTULO IV. EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS .........................

22 22

TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES .......................................................... CAPÍTULO I. FORMALIDADES .......................................................................... CAPÍTULO II. AUDIENCIAS .............................................................................. CAPÍTULO III. RESOLUCIONES JUDICIALES .................................................... CAPÍTULO IV. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES .................................. CAPÍTULO V. NOTIFICACIONES Y CITACIONES............................................... CAPÍTULO VI. PLAZOS ..................................................................................... CAPÍTULO VII. NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES .............................. CAPÍTULO VIII. GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA .................................. CAPÍTULO IX. MEDIOS DE APREMIO ...............................................................

TÍTULO V. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES ................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES ......................................................... CAPÍTULO II. VÍCTIMA U OFENDIDO .............................................................. CAPÍTULO III. IMPUTADO ................................................................................ CAPÍTULO IV. DEFENSOR................................................................................. CAPÍTULO V. MINISTERIO PÚBLICO ................................................................ CAPÍTULO VI. POLICÍA .................................................................................... CAPÍTULO VII. JUECES Y MAGISTRADOS ........................................................ CAPÍTULO VIII. AUXILIARES DE LAS PARTES ..................................................

TÍTULO VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES ...................................................................................................... CAPÍTULO I. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS CAPÍTULO II. LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN ................................. CAPÍTULO III. FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO ......


Índice

SECCIÓN I. Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión ................. SECCIÓN II. Flagrancia y caso urgente ......................................................... CAPÍTULO IV. MEDIDAS CAUTELARES ............................................................ SECCIÓN I. Disposiciones generales ............................................................ CAPÍTULO V. DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ............... SECCIÓN I. De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso .............................................................

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO ........................................................

TÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA .................................................................................................................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES ......................................................... CAPÍTULO II. ACUERDOS REPARATORIOS....................................................... CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ............................ CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ................................................. CAPÍTULO V. DE LA SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ...................................................

70 70

90

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO ORDINARIO ...................................................... CAPÍTULO ÚNICO. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO .........................................

TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN .......................................................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN .................... CAPÍTULO II. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN .................................................. CAPÍTULO III. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ................................................ CAPÍTULO IV. FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ...............

TÍTULO IV. DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS . CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES COMUNES ...............................................

TÍTULO V. ACTOS DE INVESTIGACIÓN............................................................ CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA ...... CAPÍTULO II. ACTOS DE INVESTIGACIÓN ....................................................... CAPÍTULO III. PRUEBA ANTICIPADA ...............................................................

TÍTULO VI. AUDIENCIA INICIAL ......................................................................

TÍTULO VII. ETAPA INTERMEDIA .................................................................... CAPÍTULO I. OBJETO ........................................................................................

TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO ......................................................................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PREVIAS ........................................................... CAPÍTULO II. PRINCIPIOS ................................................................................ CAPÍTULO III. DIRECCIÓN Y DISCIPLINA ........................................................ CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA..................... SECCIÓN I. Prueba testimonial .................................................................... SECCIÓN II. Prueba pericial ......................................................................... SECCIÓN III. Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio .............................................................................................................. SECCIÓN IV. Declaración del acusado ..........................................................


Índice

9

SECCIÓN V. Prueba documental y material .................................................. SECCIÓN VI. Otras pruebas .......................................................................... CAPÍTULO V. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.............................. CAPÍTULO VI. DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA......................................

TÍTULO IX. PERSONAS INIMPUTABLES .......................................................... CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES ........

TÍTULO X. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES .................................................... CAPÍTULO I. PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS .................................... CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS ........................ CAPÍTULO III. ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR ...........................................

TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... CAPÍTULO II. FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA..................................... CAPÍTULO III. DE LA ASISTENCIA INFORMAL ................................................

TÍTULO XII. RECURSOS ..................................................................................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES ......................................................... CAPÍTULO II. RECURSOS EN PARTICULAR ...................................................... SECCIÓN I. Revocación ................................................................................ SECCIÓN II. Apelación ................................................................................. APARTADO I. Reglas generales de la apelación .................................................... APARTADO II. Trámite de apelación ....................................................................

TÍTULO XIII. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA ............................................................................. CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDENCIA ..................................................................

TRANSITORIOS ..................................................................................................

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA ...........................

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL TÍTULO PRIMERO. DE LAS GENERALIDADES ................................................. CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES ............................................

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS.......................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES ......................................................... CAPÍTULO II. DE LA MEDIACIÓN ..................................................................... CAPÍTULO III. DE LA CONCILIACIÓN .............................................................. CAPÍTULO IV. DE LA JUNTA RESTAURATIVA ................................................... CAPÍTULO V. REGLAS GENERALES DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS ... CAPÍTULO VI. DE LOS ACUERDOS ...................................................................

202

TÍTULO TERCERO. DEL SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS .......................... CAPÍTULO ÚNICO. SEGUIMIENTO ...................................................................


Índice

TÍTULO CUARTO. DE LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS .............................................................................. CAPÍTULO I. DEL ÓRGANO .............................................................................. CAPÍTULO II. DE LOS FACILITADORES ............................................................

207 207 209

TRANSITORIOS ..................................................................................................

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA ...........................

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................... CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES PRELIMINARES .......................................

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA .............................................................. CAPÍTULO I. FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL .................................... CAPÍTULO II. ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA GENERAL .................................. CAPÍTULO III. DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL ............. CAPÍTULO IV. DE LAS FACULTADES Y LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL................................................................ CAPÍTULO V. DE LA SUPLENCIA Y REPRESENTACIÓN .................................... CAPÍTULO VI. REMOCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL POR CAUSA GRAVE ................................................................................... CAPÍTULO VII. UNIDADES ESPECIALIZADAS .................................................. CAPÍTULO VIII. MODELO DE GESTIÓN ............................................................ CAPÍTULO IX. EVALUACIÓN DE RESULTADOS ................................................. CAPÍTULO X. ORGANIZACIÓN REGIONAL.......................................................

227

TÍTULO III. COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ....................................................................... CAPÍTULO I. COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ............... CAPÍTULO II. SISTEMA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ............. TÍTULO IV. PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL ...................................................................................................................... CAPÍTULO I. PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL CAPÍTULO II. PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ............................................................................................................ CAPÍTULO III. PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL CAPÍTULO IV. PERSONAL DE LOS SERVICIOS PERICIALES ............................. CAPÍTULO V. PERSONAS ANALISTAS .............................................................. CAPÍTULO VI. PERSONAS FACILITADORAS ..................................................... CAPÍTULO VII. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL ............................................................................... CAPÍTULO VIII. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, PERSONAS PERITAS Y PERSONAS ANALISTAS ..............................................................................................................

227


Índice

TÍTULO V. RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES CON LA FISCALÍA GENERAL ...................................................................................................... CAPÍTULO ÚNICO. RÉGIMEN DE RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ........................................ TÍTULO VI. SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA....................................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... CAPÍTULO II. PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ........................................................................... CAPÍTULO III. REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ........................... CAPÍTULO IV. REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN .......... CAPÍTULO V. REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, PERSONAS PERITAS, PERSONAS ANALISTAS Y PERSONAS FACILITADORAS ................... CAPÍTULO VI. REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ESPECIALIZADAS, PROFESIONALES, TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS .............................................................. CAPÍTULO VII. EXAMEN DE OPOSICIÓN ......................................................... CAPÍTULO VIII. TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL CON SU PERSONAL ................................................................................... CAPÍTULO IX. PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN .......................................... TÍTULO VII. RESPONSABILIDADES, FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS ........................................................................................ CAPÍTULO I. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL........................................................................ CAPÍTULO II. FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES ......................... CAPÍTULO III. MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL Y PERSONAS ANALISTAS ...........................

TÍTULO VIII. PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL ... CAPÍTULO I. PATRIMONIO ............................................................................... CAPÍTULO II. CONTRATACIONES PÚBLICAS ................................................... CAPÍTULO III. PRESUPUESTO ..........................................................................

TÍTULO IX. PLAN ESTRATÉGICO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA .............. CAPÍTULO ÚNICO. PLAN ESTRATÉGICO..........................................................

TÍTULO X. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ................................................. CAPÍTULO I. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ............................................... CAPÍTULO II. ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ............... CAPÍTULO III. FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ............... CAPÍTULO IV. DESIGNACIÓN, DURACIÓN, REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES DE LA PERSONA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ..........

270 270 270

TÍTULO XI. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES .... CAPÍTULO ÚNICO. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN ..........................

272


Índice

TÍTULO XII. CONSEJO CIUDADANO ................................................................. CAPÍTULO ÚNICO. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO ...........................................................................................................

TRANSITORIOS ..................................................................................................


PRÓLOGO MIGUEL CARBONELL $ SDUWLU GH 0«[LFR HPSUHQGLµ XQD SURIXQGD UHIRUPD GH VX procedimiento penal. Dicha reforma abarca cada una de las etapas a través de las cuales se estructura tal procedimiento: la prevención de los delitos, su investigación, los juicios penales (que desde la reforma pasan a ser completamente orales) y la ejecución de las sanciones . Se trata de un programa de cambio de gran calado, inédito en la historia jurídica de nuestro país y, quizá, de toda América Latina. La reforma de nuestro procedimiento penal se articula en diversos PRPHQ WRV (O GH MXQLR GH VH SXEOLFD HQ HO 'LDULR 2ˋFLDO GH OD Federación HO GHFUHWR FRQ ODV PRGLˋFDFLRQHV FRQVWLWXFLRQDOHV (O GH RFWXEUH GH VH YXHOYH D UHIRUPDU OD &RQVWLWXFLµQ SDUD SHUPLWLU TXH exista legislación única, aplicable a nivel nacional, en tres diversas materias: procedimientos penales, mecanismos alternativos de solución GH FRQWURYHUVLDV \ HMHFXFLµQ GH VDQFLRQHV SHQDOHV (O GH PDU]R GH VH H[SLGH HO &µGLJR 1DFLRQDO GH 3URFHGLPLHQ WRV 3HQDOHV &133 )LQDOPHQWH HO GH GLFLHPEUH GH VH SXEOLFD OD /H\ 1DFLRQDO GH Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LMASC). Los dos últimos ordenamientos citados son los que integran el presente volumen. /D XQLˋFDFLµQ OHJLVODWLYD HQ HVWD PDWHULD VXSRQH GHVGH PL SXQWR GH YLVWD XQ JUDQ DYDQFH \D TXH SHUPLWLU£ XQLˋFDU FULWHULRV GH LQWHUSUHtación, capacitar con una base común a los aplicadores de las normas, redactar libros para formar a los estudiantes a lo largo y ancho del país, VLPSOLˋFDU£ OD WDUHD GH ORV WUL EXQDOHV IHGHUDOHV DO PRPHQWR GH UHVROYHU amparos en materia penal, etcétera. Se trata, por tanto, de una modiˋFDFLµQ WUDVFHQGHQWH \ SRVLWLYD SDUD OD YLGD MXU¯GLFD GH OD 5HS¼EOLFD La expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales es una gran oportunidad para los juristas mexicanos y para el conjunto del sistema jurídico mexicano. Se trata de un intento muy serio que persigue el siempre loable objetivo de mejorar de manera sustantiva nuestro procedimiento penal.

He descrito el contenido de la reforma en Carbonell, Miguel, Introducción a los juicios orales en materia penal, 0«[LFR )ORUHV (GLWRUHV 81$0


Prólogo

A partir de su promulgación se generan grandes retos de distinta naturaleza, ya que habrá que capacitar a los distintos actores, construir salas de audiencia oral, desarrollar sistemas que permitan la efectividad de las salidas alternas al juicio, mejorar la capacidad de respuesta de policías y ministerios públicos, y un largo etcétera. Pero el requisito primero para que todo eso pueda darse reside en el simple hecho de que las normas del nuevo Código sean conocidas y difundidas con la mayor profundidad y amplitud que sean posibles. Este es el objetivo que se propone la presente publicación. Respecto al tema de los mecanismos alternativos de solución de controversias, cabe recordar que la reforma constitucional de junio de LQFRUSRUµ DO DUW¯FXOR GH QXHVWUD &DUWD 0DJQD XQ S£UUDIR TXH señala lo siguiente: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. 3DUD FRPSUHQGHU HO VLJQLˋFDGR SURIXQGR GHO S£UUDIR TXLQWR GHO DUW¯FXOR TXH DFDEDPRV GH WUDQVFULELU KD\ TXH FRQVLGHUDU TXH HO «[LWR de un sistema de juicios orales reside en parte en la posibilidad efectiva de gestionar un volumen importante de causas penales. Si ese volumen excede la capacidad de gestión de los órganos acusadores o de los órganos judiciales entonces el sistema enfrentará enormes problemas, SXHV DQWH HVH HVFHQDULR HV SRVLEOH TXH ODV DXGLHQFLDV VH GLˋHUDQ R VH programen en periodos de tiempo muy extensos, anulando las ventajas que comporta un sistema de juicios orales. $O UHVSHFWR 0DXULFLR 'XFH DˋUPD Ȥ/D IXQFLµQ P£V E£VLFD TXH XQ sistema de justicia criminal debe estar en condiciones de satisfacer es la capacidad de manejar razonablemente los casos que conoce, o bien, KDFHUVH FDUJR GHO ˌXMR GH FDVRV TXH UHFLEH (Q HVWH VHQWLGR OD YDULDEOH principal que condiciona el correcto funcionamiento de un sistema de MXVWLFLD FULPLQDO HV HO PDQHMR \ HO FRQWURO GHO ˌXMR GH FDVRV TXH UHFLEH En la medida que el sistema no desarrolle una política de control del ˌXMR GH FDVRV TXH OH SHUPLWD GRPLQDU OD FDUJD GH WUDEDMR UHVXOWD GLfícil que pueda operar dentro de parámetros mínimos de racionalidad y de calidad. En este sentido, la sobrecarga de trabajo de los sistemas de justicia criminal pareciera ser el principal foco de problemas para el funcionamiento de los mismos. Por estas razones, la mayoría de las reformas procesales establecieron un conjunto de criterios e instituciones que le permitan al Ministerio Público desarrollar una política de


Miguel Carbonell

control de la carga de trabajo del sistema, con el objetivo de superar la situación que imponía la vigencia irrestricta del principio de legalidad en el contexto de los sistemas inquisitivos”2. En realidad, del correcto funcionamiento de los mecanismos alternativos depende por completo el éxito de la reforma penal mexicana. Si persisten las altas tasas de criminalidad que hemos visto en los años recientes, no hay ninguna posibilidad de que los tribunales puedan desahogar un número tan alto de juicios bajo los principios de la oralidad y todo lo que ello supone. Acudir a los medios alternativos se convierte en un imperativo para el buen funcionamiento del sistema, al menos en los casos en los que así se prevea por la legislación aplicable. La creación y expansión de los métodos alternativos en materia peQDO DXQTXH QR GHEHPRV ROYLGDU TXH HO DUW¯FXOR RUGHQD H[WHQGHUORV a todas las materias), requiere de un profundo cambio en la mentalidad de los abogados mexicanos. En vez de pensar en términos de “litigiosidad”, debemos ahora poner el énfasis en la necesidad de “resolver” los FRQˌLFWRV 3DUD OOHJDU D EXH QDV VROXFLRQHV WHQHPRV TXH DQDOL]DU HQ qué casos hay que agotar las etapas procedimentales y llegar a juicio, o bien en qué casos es mejor procurar una salida alternativa que nos SURGX]FD UHVXOWDGRV P£V EHQ«ˋFRV SDUD WRGDV ODV SDUWHV WRPDQGR HQ consideración el costo que para ellas representa ir a juicio y el tiempo que puede transcurrir si optamos por el agotamiento de todas las etapas procesales. Los abogados mexicanos deben aprender que no todo se va a litigar y que, en muchos casos, habrá que proponer y celebrar acuerdos entre las partes. Las escuelas y facultades de derecho están llamadas a explicar esta nueva forma de trabajo jurídico y a analizar con detalle las disposiciones que para tal efecto contienen tanto el CNPP como la LMASC que ahora presentamos. Ambos ordenamientos requieren del desarrollo de nuevas destrezas de litigación por parte de todos los operadores del sistema y, en partiFXODU SRU SDUWH GH ORV ˋVFDOHV R PLQLVWHULRV S¼EOLFRV \ GH ORV DERJDGRV defensores públicos o privados (incluyendo desde luego a quienes desHPSH³DU£Q HO SDSHO GH DVHVRUHV MXU¯GLFRV GH ODV Y¯FWLPDV ˋJXUD FUHDGD precisamente por el CNPP). 2

Duce, Mauricio, “El ministerio público en la reforma procesal penal en América Latina: visión general del estado de los cambios”, Reforma judicial. Revista mexicana de justicia, Q¼PHUR 0«[LFR MXOLR GLFLHPEUH GH SS


Prólogo

Las referidas destrezas de litigación suponen que los abogados mexicanos sepan plantear adecuadamente una teoría del caso, que formulen buenos alegatos de apertura y de cierre, que dominen las técnicas de argumentación jurídica, que tengan un buen nivel de oratoria, etcétera. Son cosas que se enseñan en las escuelas y facultades de derecho, pero respecto de las cuales siempre se puede mejorar. Entre todos debemos procurar un nivel de excelencia en el manejo de las destrezas de litigación, que bajo el paradigma de los juicios orales son muy diferentes a lo que habíamos conocido con anterioridad. (O SURSµVLWR GH HVWD QXHYD HGLFLµQ GHO &133 \ GH OD /0$6& VH HQˋOD precisamente en dicha dirección: creemos que solamente a través de una sólida formación profesional, de un inquebrantable compromiso ético y de una renovada capacidad técnica para la litigación por parte GH ORV DERJDGRV OD DPELFLRVD UHIRUPD SHQDO GH VH KDU£ UHDOLGDG Las tareas pendientes son enormes, pero si cada uno ponemos de nuestra parte, en un tiempo corto podremos ver inmensos cambios ( esperemos que muy positivos) en el procedimiento penal mexicano. Y eso es algo que millones de mexicanos agradecerán y reconocerán como una de las aportaciones más relevantes de las generaciones de abogados que trabajaron para lograrlos en las primeras décadas del siglo XXI. Si queremos que esto sea una realidad muy pronto, debemos poner manos a la obra enseguida. Depende de cada uno de nosotros.


CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1XHYR &µGLJR SXEOLFDGR HQ HO 'LDULR 2ˋFLDO GH la Federación el 5 de marzo de 2014 Última reforma publicada DOF 19-02-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Artículo Único. Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 1o. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.


Código Nacional de Procedimientos Penales

Art. 2

Artículo 2o. Objeto del Código Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la apliFDFLµQ GHO GHUHFKR \ UHVROYHU HO FRQˌLFWR TXH VXUMD FRQ PRWLYR GH OD FRPLVLµQ del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Artículo 3o. Glosario Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por: I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas; II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina; IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Defensor (O GHIHQVRU S¼EOLFR IHGHUDO GHIHQVRU S¼EOLFR R GH RˋFLR GH ODV Entidades federativas, o defensor particular; VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se UHˋHUH HO DUW¯FXOR GH OD &RQVWLWXFLµQ VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal; VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa; IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas; X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común; XI. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables; XII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas; XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas;


Código Nacional de Procedimientos Penales Art. 7

XIV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y XVI. Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas. TÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO Artículo 4o. Características y principios rectores El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado. Artículo 5o. Principio de publicidad /DV DXGLHQFLDV VHU£Q S¼EOLFDV FRQ HO ˋQ GH TXH D HOODV DFFHGDQ QR VµOR ODV partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo. Artículo 6o. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Artículo 7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.


Código Nacional de Procedimientos Penales

20

Art. 8

Artículo 8o. Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código. Artículo 9o. Principio de inmediación Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunsWDQFLDV VH³DODGDV HQ HO S£UUDIR DQWHULRU VHDQ DWHQGLGDV D ˋQ GH JDUDQWL]DU OD igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera. Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Artículo 13. Principio de presunción de inocencia Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788411135825 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu