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LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTA LORENTE SARIÑENA

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Director

TOMÁS SALA FRANCO Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València. Estudi General

Autores ÁNGEL BLASCO PELLICER Magistrado Tribunal Supremo. Sala IV. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València. Estudi General JESÚS GARCÍA ORTEGA Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València. Estudi General LUIS ENRIQUE NORES TORRES Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València. Estudi General MERCEDES LÓPEZ BALAGUER Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat de València. Estudi General EVA LÓPEZ TERRADA Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València. Estudi General TOMÁS SALA FRANCO Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València. Estudi General ADRIÁN TODOLÍ SIGNES Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València. Estudi General

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Varios Autores

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-880-1 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice INTRODUCCIÓN...................................................................................................... 11

Capítulo I LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO Y POR LAS CAUSAS VÁLIDAMENTE CONSIGNADAS EN EL MISMO Mercedes López Balaguer 1. LA EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES ........................................ 15 1.1. La normativa aplicable................................................................................................. 15 1.2. La causa......................................................................................................................... 15 1.3. El procedimiento.......................................................................................................... 16 1.4. Los efectos .................................................................................................................... 22 2. LA EXTINCIÓN POR LAS CAUSAS VÁLIDAMENTE CONSIGNADAS EN EL CONTRATO.................................................................................................................................. 24 2.1. La normativa aplicable................................................................................................. 24 2.2. La causa......................................................................................................................... 24 2.3. El procedimiento ......................................................................................................... 35 2.4. Los efectos .................................................................................................................... 35

Capítulo II LA EXTINCIÓN POR FINALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Eva López Terrada 1. LA NORMATIVA APLICABLE............................................................................................. 37 2. LAS CAUSAS......................................................................................................................... 38 2.1. Los contratos temporales y el contrato de relevo....................................................... 38 2.2. Los contratos formativos.............................................................................................. 44 3. EL PROCEDIMIENTO......................................................................................................... 46 4. LOS EFECTOS...................................................................................................................... 47

Capítulo III LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Tomas Sala Franco 1. LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. 51 2. EL ABANDONO................................................................................................................... 52 2.1. La normativa aplicable................................................................................................. 52


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Índice

2.2. La causa......................................................................................................................... 52 2.3. El procedimiento.......................................................................................................... 52 2.4. Los efectos..................................................................................................................... 54 3. LA DIMISIÓN....................................................................................................................... 56 3.1. La normativa aplicable................................................................................................. 56 3.2. La causa......................................................................................................................... 56 3.3. El procedimiento.......................................................................................................... 57 3.4. Los efectos..................................................................................................................... 60 4. LA RESOLUCIÓN UNILATERAL POR INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL.............. 60 4.1. La normativa aplicable................................................................................................. 60 4.2. La causa......................................................................................................................... 61 4.3. El procedimiento.......................................................................................................... 65 4.4. Los efectos..................................................................................................................... 69 5. LA RESOLUCIÓN UNILATERAL POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO............................................................................................ 71 5.1. La normativa aplicable................................................................................................. 71 5.2. La causa......................................................................................................................... 71 5.3. El procedimiento.......................................................................................................... 72 5.4. Los efectos..................................................................................................................... 74 6. LA RESOLUCIÓN UNILATERAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO................................ 75 6.1. La normativa aplicable................................................................................................. 75 6.2. La causa......................................................................................................................... 75 6.3. El procedimiento.......................................................................................................... 75 6.4. Los efectos..................................................................................................................... 75

Capítulo IV EL DESPIDO DISCIPLINARIO Adrián Todolí Signes 1. LA NORMATIVA APLICABLE............................................................................................. 77 2. LAS CAUSAS ........................................................................................................................ 78 2.1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo............... 78 2.2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo............................................................. 87 2.3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos...................................................... 101 2.4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo................................................................................................. 111 2.5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.......................................................................................................................... 124 2.6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo... 137 2.7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresao....................................................... 147 3. EL PROCEDIMIENTO......................................................................................................... 158


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Índice

4. LOS EFECTOS...................................................................................................................... 160 5. BIBLIOGRAFÍA CITADA..................................................................................................... 162

Capítulo V EL DESPIDO OBJETIVO Luis Enrique Nores Torres 1. LA NORMATIVA APLICABLE............................................................................................. 165 2. LAS CAUSAS......................................................................................................................... 165 2.1. La ineptitud .................................................................................................................. 166 2.2. La falta de adaptación a las modificaciones técnicas.................................................. 174 2.3. Las causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.......................... 178 2.4. El absentismo................................................................................................................ 178 2.5. La causa del Art. 52 E) del ET..................................................................................... 183 3. EL PROCEDIMIENTO ........................................................................................................ 184 4. LOS EFECTOS...................................................................................................................... 208 5. BIBLIOGRAFÍA CITADA..................................................................................................... 220

Capítulo VI EL DESPIDO COLECTIVO Ángel Blasco Pellicer 1. LA NORMATIVA APLICABLE............................................................................................. 223 2. LA CAUSA............................................................................................................................. 223 2.1. El número de trabajadores en un determinado período temporal.......................... 223 2.2. Las causas justificadoras de los despidos colectivos.................................................... 226 2.3. El ámbito de afectación de las causas.......................................................................... 229 3. EL PROCEDIMIENTO ........................................................................................................ 230 3.1. La fase colectiva............................................................................................................ 230 3.2. La fase individual.......................................................................................................... 263 4. LOS EFECTOS...................................................................................................................... 264 5. LOS DESPIDOS COLECTIVOS EN EMPRESAS EN SITUACIÓN DE CONCURSO...... 271

Capítulo VII LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR MUERTE, INCAPACIDAD Y JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR Y POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO Y POR EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATANTE Jesús García Ortega 1. LA EXTINCIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR....................................................... 273 1.1. La normativa aplicable ................................................................................................ 273 1.2. La causa......................................................................................................................... 274


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Índice

1.3. El procedimiento.......................................................................................................... 274 1.4. Los efectos..................................................................................................................... 275 2. LA EXTINCIÓN POR INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR............................................. 279 2.1. La normativa aplicable ................................................................................................ 279 2.2. La causa......................................................................................................................... 280 2.3. El procedimiento.......................................................................................................... 288 2.4. Los efectos..................................................................................................................... 288 2.5. La revisión de la incapacidad permanente por mejoría con declaración de aptitud laboral: preferencia para su readmisión............................................................... 292 3. LA EXTINCIÓN POR JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR................................................ 294 3.1. La normativa aplicable ................................................................................................ 294 3.2. La causa......................................................................................................................... 295 3.3. El procedimiento.......................................................................................................... 299 3.4. Los efectos..................................................................................................................... 299 4. LA EXTINCIÓN POR MUERTE DEL EMPRESARIO....................................................... 302 4.1. La normativa aplicable ................................................................................................ 303 4.2. La causa......................................................................................................................... 304 4.3. El procedimiento.......................................................................................................... 306 4.4. Los efectos..................................................................................................................... 307 5. LA EXTINCIÓN POR JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO................................................ 308 5.1. La normativa aplicable ................................................................................................ 308 5.2. La causa......................................................................................................................... 309 5.3. El procedimiento.......................................................................................................... 318 5.4. Los efectos..................................................................................................................... 319 6. LA EXTINCIÓN POR INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO............................................. 319 6.1. La normativa aplicable................................................................................................. 319 6.2. La causa......................................................................................................................... 320 6.3. El procedimiento.......................................................................................................... 325 6.4. Los efectos..................................................................................................................... 326 7. LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATANTE................ 326 7.1. La normativa aplicable ................................................................................................ 326 7.2. La causa......................................................................................................................... 327 7.3. El procedimiento.......................................................................................................... 328 7.4. Los efectos..................................................................................................................... 329


INTRODUCCIÓN 1. Las causas de extinción del contrato de trabajo vienen enumeradas en el Art. 49.1 E.T.: “1. El contrato de trabajo se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. f) Por jubilación del trabajador. g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante. En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.


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Introducción

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51. h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7. i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. k) Por despido del trabajador. l) Por causas objetivas legalmente procedentes. m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género”.

2. Así pues, las causas de extinción del contrato de trabajo enumeradas legalmente pueden clasificarse como sigue: A) Extinción del contrato por voluntad conjunta de trabajador y empresario: 1ª) El mutuo acuerdo. 2ª) La condición resolutoria. 3ª) El término final. B) Extinción del contrato por voluntad del trabajador: 1ª) Sin causa justificada:

a) El abandono.

b) La dimisión.

2ª) Con causa justificada:

a) La resolución unilateral por incumplimiento empresarial.

b) La resolución unilateral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

c) La resolución unilateral por violencia de género.

C) Extinción del contrato por voluntad del empresario: 1ª) El despido disciplinario. 2ª) La extinción por causas objetivas.


Introducción

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3ª) Los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 4ª) Los despidos por fuerza mayor. D) Extinción del contrato por causas que afectan a la persona del trabajador: 1ª) La muerte del trabajador. 2ª) La incapacidad del trabajador. 3ª) La jubilación del trabajador. E) Extinción del contrato por causas que afectan a la persona del empresario: 1ª) La muerte del empresario. 2ª) La incapacidad del empresario. 3ª) La jubilación del empresario. 4ª) La extinción de la personalidad jurídica del empresario. 3. El análisis de las distintas causas de extinción del contrato de trabajo se hará siguiendo un mismo esquema de exposición: 1º) La normativa aplicable. 2º) la causa justificativa. 3º) El procedimiento. 4º) Los efectos.


Capítulo I

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO Y POR LAS CAUSAS VÁLIDAMENTE CONSIGNADAS EN EL MISMO Mercedes López Balaguer

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universitat de València. Estudi General

SUMARIO: 1. LA EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES. 1.1. La normativa aplicable. 1.2. La causa. 1.3. El procedimiento. 1.4. Los efectos. 2. LA EXTINCIÓN POR LAS CAUSAS VÁLIDAMENTE CONSIGNADAS EN EL CONTRATO. 2.1. La normativa aplicable. 2.2. La causa. 2.3. El procedimiento. 2.4. Los efectos.

1.  LA EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES 1.1.  La normativa aplicable 1. El Art. 49.1 a) del ET.–La primera de las causas de extinción que recoge el Art. 49.1 del ET es la referida al mutuo acuerdo entre las partes.

1.2.  La causa 2. El mutuo acuerdo.–Esta causa extintiva responde a la propia lógica del contrato de trabajo como acuerdo individual entre las partes que, al igual que deciden libremente el inicio de la relación laboral, pueden decidir la resolución del vínculo que las unía y las condiciones propias de la misma. En este sentido, cabe señalar que la extinción del contrato prevista en la letra a) del Art. 49.1 del ET se caracteriza por la existencia de un acuerdo bilateral entre ambas partes del contrato, lo que hace que sea innecesario que se acredite motivo alguno distinto a la voluntad de las mismas. En efecto, no es necesario que para que pueda activarse esta causa extintiva deba concurrir ninguna otra, porque precisamente lo que la caracteriza es esa bilateralidad y libertad de las partes en la decisión del mutuo disenso. En todo caso, hay que tener en cuenta que en los casos de extinción por mutuo acuerdo “lo normal es que la iniciativa de poner fin a la relación


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laboral la manifieste en primer lugar una de las partes, trabajador o empresario, y sea posteriormente aceptada por la otra, sin que el hecho de que pudiere ser el empresario quien lo proponga venga a constituir despido, cuando es libre y válidamente aceptada por el trabajador, sin concurrir vicio de la voluntad alguno y con pleno conocimiento de la relevancia y alcance de su acto de aceptación” (STSJ de Cataluña, de 24 de Octubre de 2006, Rec. 590/2005). No obstante, lo cierto es que, como comprobaremos seguidamente, en muchas ocasiones la extinción por mutuo acuerdo es la causa final de extinción del contrato en supuestos en los que la resolución contractual responde a alguna otra causa extintiva. Por otra parte, tampoco existen restricciones para que opere la extinción por mutuo acuerdo referidas a la duración o a la modalidad contractual, esto es, pueden extinguirse por mutuo disenso los contratos indefinidos y los temporales, así como los contratos a tiempo parcial, formativos, etc.

1.3.  El procedimiento 3.  La forma de la extinción por mutuo acuerdo: el valor del finiquito.–No existe ninguna delimitación legal en cuanto al procedimiento, los requisitos o la forma de esta causa de extinción. Ahora bien, sí encontramos en la jurisprudencia y la doctrina judicial numerosas interpretaciones relacionadas con la misma que se centran esencialmente, en la forma de acreditar que la concurrencia del mutuo acuerdo es tal y por tanto no se ha producido vicio del consentimiento en ninguna de las partes, y en particular en el trabajador. Ha considerado la jurisprudencia desde hace años que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 49.1.a) ET, la renuncia al puesto de trabajo, e incluso a las consecuencias económicas derivadas, es un «derecho del trabajador» (por todas, STS de 7 de Junio de 2012, Rec. 3158/2011). No obstante esta afirmación, se ha puntualizado que, en todo caso, los actos de disposición en materia laboral han de vincularse a la función preventiva del proceso propia de la transacción de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1809 del CC y lo previsto en la LJS (STS de 2 de Diciembre de 2013, Rec. 34/2013). Como es de sobra conocido, esa función transaccional relativa a la extinción del contrato por mutuo acuerdo entre las partes se formaliza y documenta en la práctica de nuestras relaciones laborales a través del finiquito. Este documento no aparece regulado en la normativa laboral pero se ha venido definiendo como el “documento, no sujeto a “forma ad solemnitatem”,


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que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral. Y por lo que se refiere a la liquidación de obligaciones, se conceptúa el finiquito como aquel documento que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad de que “mediante el percibo de la «cantidad saldada» no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador” (por todas, STS de 26 de Junio de 2007, Rec. 3314/2006). De este modo, la jurisprudencia ha consolidado a lo largo de los años la doble finalidad extintiva y liquidatoria del finiquito en el sentido de reconocer que este documento comporta (por todas, STS de 11 de Noviembre de 2011, Rec. 1163/2010): – La declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario. – El saldo de cuentas que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato. La declaración debe ser expresa, aunque el recibo corresponda a la última parte del salario. La evolución de la doctrina jurisprudencial en relación con el finiquito ha llevado a ampliar la tradicional consideración del mismo como instrumento de formalización de la finalización de la relación laboral por mutuo acuerdo, incluyendo también en esta figura la extinción del contrato debida a: – Baja voluntaria del trabajador para evitar un despido disciplinario cuando la infracción ha sido reconocida (a modo de ejemplo, en un supuesto de competencia desleal, STSJ de Andalucía, de 13 de Julio de 2011, Rec. 1531/2011; o, en un supuesto de apropiación indebida, STSJ de Islas Canarias, de 21 de Abril de 2017, Rec. 1014/2016) – Dimisión expresamente aceptada por el empresario sin motivación alguna pero claramente especificada la voluntad extintiva del trabajador por lo que «no debe admitirse cuestión sobre la voluntad cuando en las palabras no existe ambigüedad» (por ejemplo, STSJ de Galicia, de 30 de Septiembre de 2010, Rec. 2585/2010). – Bajas incentivadas mediante las que se mejoran las condiciones de extinción ordinaria de los contratos de trabajo y que siempre dependen de la concurrencia de libre voluntad del trabajador pero que no pueden considerarse como una condición más beneficiosa, (por ejemplo, STSJ del País Vasco, de 20 de Enero de 2004, Rec. 2530/2003).


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– Prejubilaciones –enmarcadas en el Art. 49.1 a) del ET, puesto en relación con el apartado f), en cuanto expresan, que el contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes y por jubilación del trabajador,– entendiendo que no se trata de un supuesto de reducción forzosa de la plantilla impuesta por la empresa, ni es un atentado a la propia negociación colectiva, derecho recogido en los Arts. 82 del ET y 37.1 de la CE, en cuanto este derecho viene referido a las condiciones de trabajo, productividad, empleo, así como al ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales (por todas, SS.TS de 28 de Febrero de 2000, Rec. 793/1999 o de 24 de Junio de 2004, Rec. 3490/2003). – Extinciones de la relación laboral que van seguidas de un acuerdo entre empresario y trabajador. Así, por ejemplo, como señala la STS de 22 de Marzo de 2011, Rec. 804/2010, es frecuente encontrar situaciones en las que, tras un despido disciplinario, empresario y trabajador llegan a un acuerdo y lo reflejan en el pertinente finiquito, entendiéndose por la jurisprudencia que a la inicial voluntad extintiva del empresario se superpone el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador y es éste el que pone fin al contrato. También se viene aceptando la denominación de finiquito para aquellos documentos que reflejan el acuerdo entre empresario y trabajador tras un ERE, un despido objetivo, expiración del tiempo pactado, etc. Así pues, lo que la jurisprudencia ha mantenido de manera constante es que el finiquito puede sin duda ser el documento por el que se formalice la manifestación externa del mutuo acuerdo de las partes como causa de extinción de la relación laboral (Art. 49.1 a) del ET), considerando en todo caso que esta manifestación deberá implicar la expresión de un consentimiento que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y recaído sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato (Art. 1262 del CC) y, por ello, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario (por todas, STS de 26 de Noviembre de 2001, Rec. 4625/2000). De este modo, hay que poner de relieve que los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditase, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio, al igual que ocurrirá en los casos en que el pacto sea contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros, o contenga una renuncia genérica y anticipada de derechos contraria a los Arts. 3.5 del ET y 3 de la LGSS y que, para evitar en lo posible que se produzcan tales situaciones, el trabajador cuenta


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con los mecanismos de garantía que instrumentan los arts. 49.1 y 64.1-6º del ET (por todas, STS de 21 de Julio de 2009, Rec. 1067/2008). En este sentido, el valor liberatorio del finiquito objetivamente está en función del alcance de esa declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta, debiendo distinguir lo que es simple constancia y conformidad a una liquidación de lo que es aceptación de la extinción de la relación laboral. Así, dado que el momento en que suele procederse a esta declaración coincide con la extinción del contrato de trabajo, hay que tener en cuenta que existe un riesgo importante de que estos dos aspectos se confundan, especialmente cuando la iniciativa de la extinción ha correspondido al empresario, por lo que ha de entenderse que la aceptación de estos pagos ante una decisión extintiva empresarial no supone conformidad con esa decisión, aunque la firma del documento parta de que se ha producido esa decisión y de sus efectos reales sobre el vínculo (STS 14 de Diciembre de 2017, Rec. 2418/2015). Esa confusión, unida además al hecho de que muchas veces el finiquito es un documento estándar que se utiliza en ocasiones como un verdadero formulario, ha llevado a los Tribunales a distinguir mediante la interpretación del contenido de los diversos documentos de finiquito entre los supuestos en los que la extinción por mutuo acuerdo ha de considerarse ajustada a derecho porque formalmente el documento de finiquito la acredita y no se han probado vicios del consentimiento por parte del trabajador; y, por el contrario, los supuestos en los que aquella no concurre, como ha señalado la STS 14 de Diciembre de 2017, Rec. 2418/2015: “las diversas fórmulas que se utilizan en los finiquitos están sujetas a los reglas de interpretación de los contratos del Código Civil que, entre otros cánones, obligan a estar al superior valor que el Art. 1.281 atribuye a la intención de las partes sobre las palabras, y a la prevención del Art. 1289 de que no deberán entenderse comprendidos cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar, pues no se trata de una fórmula sacramental, con efectos preestablecidos y objetivados”. En este sentido, la causa extintiva por mutuo acuerdo resulta especialmente interesante desde la perspectiva de la enorme casuística que ha de ser valorada a la hora de interpretar el alcance de la voluntad del trabajador y, por tanto, el alcance mismo de la extinción del contrato. De este modo lo pone de manifiesto la STS de 11 de Mayo de 2017, Rec. 1495/2015, cuando advierte de la importancia del contenido del documento del finiquito no solo para valorar la concurrencia del mutuo disenso sino también de la propia existencia de contradicción en sede de unificación de doctrina. Concretamente, en esta resolución se indica que resultará muy difícil


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Mercedes López Balaguer

que pueda apreciarse la existencia de contradicción entre las sentencias enfrentadas en supuestos relativos al alcance y valor liberatorio de los documentos de finiquitos, porque su eficacia dependerá tanto de la forma y términos en que fue redactado, como de las específicas y singulares circunstancias concurrentes en cada concreto supuesto, de manera que “la contradicción respecto de los finiquitos solo puede entenderse existente si la redacción de los documentos es similar y las circunstancias concurrentes (antecedentes, autoría, momento de la firma, clima creado, etc.) presentan una igualdad sustancial”. Aun con esa dificultad, aplicando los criterios interpretativos reseñados antes y teniendo en cuenta siempre las concretas circunstancias en las que se llega a la extinción por mutuo acuerdo, la doctrina jurisprudencial ha considerado, por ejemplo, que: – La expresión «recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa» no acredita ni voluntad extintiva por parte del trabajador, ni mutuo acuerdo ni transacción alguna cuando el empresario había despedido al trabajador por la comisión de una presunta infracción consistente en no comunicarle un cambio de domicilio que podría afectar al percibo de una determinada partida retributiva y el trabajador reacciona contra ese despido interponiendo la papeleta de conciliación previa a demanda por despido (STS de 14 de Junio de 2011, Rec. 3298/2010). – La eficacia liberatoria del finiquito subjetivamente alcanza al trabajador pero no al empresario, dado que: a) se trata de un documento que es firmado por él exclusivamente figurando asimismo el sello de la empresa; b) en él solo se contiene la manifestación del trabajador indicado que cesa en la relación, que recibe en ese acto “la liquidación de sus partes proporcionales en cuantía y detalle que se expresan al pie. Basta con la lectura del documento en cuestión para poner de relieve que no es la empresa quien lleva a cabo manifestación alguna tendente a darse por saldada de cualquier crédito que pudiera ostentar. La única manifestación de voluntad que el documento incorpora pertenece exclusivamente a la trabajadora que es quien lleva a cabo dos tipos de declaraciones: de un lado las que implican su cese en la empresa, y, de otro, las que suponen el reconocimiento de que se consideran satisfechos sus créditos frente a la empresa” (STS de 30 de Enero de 2019, Rec. 4196/2016). – La suscripción de recibos de finiquito entre los distintos actos contractuales de una serie ininterrumpida de contratos de trabajo sucesivos no rompe la continuidad de la relación de trabajo (por todas, STS de 18 de Febrero de 2009, Rec. 3256/2007)


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