DERECHO FISCAL MEXICANO
Violaci贸n a las garant铆as constitucionales de los gobernados en el procedimiento administrativo de ejecuci贸n
ARTURO DIMAS DE LOS REYES
M茅xico D.F., 2013
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© Arturo Dimas de los Reyes
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Dedico esta obra con mucho afecto: A mis padres Macario Dimas García y Lidia de los Reyes Soto A mi esposa María de Carmen Méndez Torres A mis hijos Arturo, Christian y María Fernanda Dimas Méndez
AGRADECIMIENTOS Gracias a Dios por permitirme llegar con éxito a esta etapa de mi vida. Gracias a mi esposa por su apoyo incondicional y comprensión que siempre ha mostrado para la realización del presente trabajo. Gracias a mis hijos por permitirme robarles un poco del tiempo destinado para ellos dedicándolo al estudio y realización del presente trabajo, sin embargo, saben que siempre están conmigo y quiero dejarles el ejemplo de no apartarse del camino del estudio y la superación.
ÍNDICE AGRADECIMIENTOS............................................................................. 9 INTRODUCCIÓN.................................................................................... 15
Capítulo I
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS..................................................................................... 17 1.1. Concepto de constitución............................................................ 17 1.2. Supremacía de la constitución...................................................... 24 1.3. Constitución política de los estados unidos mexicanos de 1917... 27 2. LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.................................................... 35 2.1. Concepto de garantías individuales.............................................. 36 2.2. Naturaleza jurídica de las garantías individuales......................... 37 2.3. Características de las garantías individuales................................. 39 2.4. Principios que rigen las garantías individuales............................. 39 2.5. Extensión de las garantías individuales en la constitución federal................................................................................................ 40 2.6. Clasificación de las garantías individuales.................................... 41 2.7. Suspensión de las garantías individuales...................................... 43 3. ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN....................................................... 44 3.1. Artículo 5° constitucional. La garantía de audiencia y libertad.... 44 3.2. Artículos 14 y 16 de la constitucional federal. las garantías de legalidad y seguridad jurídica...................................................... 47 3.3. Otros artículos de la constitución relacionados con el tema de investigación................................................................................ 50
Capítulo II
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN 1. ESTUDIO TEÓRICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN................................................................................. 82 1.1. Antecedentes del procedimiento administrativo de ejecución....... 82 1.1.1. Constitución de cádiz de 1812 (18 de marzo 1812).......... 88
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Índice
1.1.2. Constitución de apatzingán de 1814 (22 de octubre de 1814)............................................................................... 92 1.1.3. Constitución federal de 1824 (3 de octubre de 1824)....... 95 1.1.4. Constitución federal de 1857........................................... 97 1.1.5. La constitución política de los estados unidos mexicanos de 1917............................................................................ 100 1.2. Concepto del procedimiento administrativo de ejecución............ 102 1.3. Naturaleza del procedimiento administrativo de ejecución.......... 111 2. ESTUDIO PRÁCTICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.......................................... 119 3. LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO. 120 3.1. Primera etapa “requerimiento de pago”....................................... 121 3.2. El embargo de bienes................................................................... 122 3.3. Los tipos de embargo................................................................... 123 3.3.1. El embargo precautorio.................................................... 123 3.3.2. Embargo en la vía administrativa..................................... 127 3.3.3. Embargo definitivo........................................................... 129 3.3.4. El embargo de bienes establecido en el código fiscal federal (segunda etapa)........................................................... 130 3.4. El remate de bienes (tercera etapa)............................................... 136 3.5. La intervención de las negociaciones............................................ 148
Capítulo III
ESTUDIO SOBRE LA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA A ESTUDIAR......................... 151 1.1. Planteamiento del problema........................................................ 151 1.2. Consideraciones del problema..................................................... 153 1.2.1. El mandamiento de ejecución y la orden de cateo............. 163 1.2.2. El código de procedimientos penales del estado de tamaulipas en relación a la orden de cateo................................. 164 1.2.3. El código de procedimientos penales federal en relación a la orden de cateo.............................................................. 169 1.2.4. El poder judicial federal en relación al tema de investigación.................................................................................. 171 1.2.5. El embargo, decomiso, confiscación y secuestro de bienes.. 193 1.2.6. La legalidad y legitimación de los actos de autoridad........ 198
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Índice
Capítulo IV
LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 1. CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN............................................... 211 2. CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO............................................... 212 2.1. La concesión o licencia................................................................ 215 2.2. Servicios públicos........................................................................ 216 2.3. El interés público no es el interés de la administración pública.... 216 2.4. El régimen jurídico y la protección del interés público................. 217 2.5. La finalidad del servicio público.................................................. 217 2.6. Caracteres del servicio público..................................................... 218 2.7. La noción tradicional del servicio público y sus elementos........... 218 2.8. La crisis del concepto de servicio público..................................... 218 3. LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA............................................... 219 3.1. Naturaleza jurídica de la concesión............................................. 224 3.2. Teoría general de la concesión..................................................... 225 3.3. Los elementos subjetivos de la concesión..................................... 226 3.4. El régimen jurídico positivo......................................................... 226 3.5. Capacidad del concesionario....................................................... 226 3.6. Capacidad técnica y financiera del concesionario......................... 227 3.7. Procedimiento para otorgar la concesión..................................... 227 3.8. El título de la concesión............................................................... 228 4. LOS ARTÍCULOS 25 Y 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTABLECEN.................... 228 5. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.................................................................................................... 230 6. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO....................................................................... 231 7. LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA............ 232 8. REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA........................................................................... 233 9. LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE............................................................................ 234 FUENTES DE INFORMACIÓN............................................................... 257 1. BIBLIOGRÁFICAS.............................................................................. 257 2. LEGISLATIVAS................................................................................... 260 3. DICCIONARIOS................................................................................ 261 4. CONSULTA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS..................................... 261
INTRODUCCIÓN El presente trabajo de análisis, es motivado por la inquietud de conocer a fondo el procedimiento administrativo de ejecución y determinar si es violatorio de los derechos que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, desde siempre, he cuestionado si son correctos y apegados a derecho los actos que lleva a cabo la autoridad hacendaria, en este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien centra su actividad en realizar todos sus actos con apego a su normatividad interna, así como atendiendo a lo establecido por las leyes ordinarias, como son: el Código Fiscal de la Federación, las Leyes Especiales y los Reglamentos a dichas leyes. La interrogante es, si dicha actividad está apegada a lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, si además de cumplir con su actividad fiscalizadora, apegándose a las leyes ordinarias, también cuida que se protejan los derechos constitucionales que como gobernados tenemos, o si no le interesa la protección de las garantías que nos otorga la Constitución y solamente le da prioridad a su actividad recaudadora, sin importar los derechos protegidos por la Carta Magna. Ahora bien, resultaría imposible llevar a cabo el análisis de todos los procedimientos que realiza la autoridad hacendaria, por ello, centraré mi estudio sólo en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, ya que siempre ha existido la controversia sobre el derecho que tiene la autoridad para introducirse a los domicilios de los gobernados, localizar bienes y extraerlos, hasta rematarlos y obtener la satisfacción del crédito fiscal, incluso, en ocasiones, en contra de la voluntad del deudor utilizando la fuerza pública y el rompimiento de cerraduras, tal y como lo establece el Código Fiscal de la Federación. Por tal motivo, la conclusión a la que se quiere llegar es, determinar si el procedimiento administrativo de ejecución se encuentra apegado a derecho, es decir, si además de cumplir con los requisitos legales que deben considerarse al momento de su creación dentro del Código Fiscal Federal, por el Poder Legislativo, también cuido que las referidas disposiciones legales no vulneren alguna garantía constitu-
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Introducción
cional de los gobernados, o si la finalidad solamente es hacendaria y busca satisfacer su recaudación sin importar los derechos constitucionales de los gobernados. Asimismo se busca reflexionar si el Procedimiento Administrativo de Ejecución es violatorio de los derechos constitucionales en su totalidad como procedimiento, o si sólo en algunas etapas de este procedimiento económico coactivo se pudiesen violar tales derechos, o si dicho procedimiento es legal y legítimo, y es la autoridad hacendaria quien viola los derecho constitucionales al momento de llevar a la práctica dicho procedimiento, porque entonces, no sólo estaría violando la Constitución, sino, además, esas violaciones se vendrían en cascada sobre las leyes ordinarias que rigen sus actuaciones; para ello, utilizaré la metodología general, así como la metodología especial, métodos como son el intuitivo, deductivo y científico; así como las técnicas de investigación documental o indirectas; espero que dicho trabajo sea de utilidad para quienes de una u otra forma, analizan, estudian o aplican, dicho procedimiento administrativo.
Capítulo I
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Para iniciar el estudio sobre el presente tema denominado “violación a las garantías constitucionales de los gobernados en el Procedimiento Administrativo de Ejecución”, es importante, en primer término, y como siempre que se inicia el estudio sobre un determinado tema, iniciar con lo relativo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el presente trabajo no es la excepción, por lo que iniciaré con este tema, posteriormente procederé al análisis del Procedimiento Administrativo de Ejecución que lleva a cabo la autoridad hacendaria en contra de los gobernados, para hacer efectivos los créditos fiscales que tengan pendientes de garantizar o de cubrir; posteriormente, abordaré el punto medular de este trabajo estudiando la problemática que se presenta al llevar a cabo la autoridad el referido procedimiento económico coactivo, hasta llegar a la conclusión y determinar si la autoridad al llevar a cabo dicho procedimiento, viola o no los derechos constitucionales que tienen los gobernados, y en caso de existir dicha violación, realizar una propuesta de solución al respecto, con la finalidad de disminuir dicha violación de manera gradual hasta erradicarla.
1.1. Concepto de constitución En primer término, es importante analizar el concepto de Constitución, ya que es uno de los más difíciles de elaborar dentro del marco conceptual de la ciencia del derecho. Estamos en presencia de la elaboración de un concepto que ha tenido y tiene un sinnúmero de definiciones, las cuales, muchas de ellas son incompatibles y contradictorias entre sí. Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, dentro de su obra “Diccionario de Derecho”, señalan que, Constitución, es un “orden jurídico
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que constituye el Estado, determinando su estructura, sus funciones, características, los poderes encargados de cumplirlas, los derechos y obligaciones de los ciudadanos y el sistema de garantías necesarias para el mantenimiento de la legalidad”1. Felipe Tena Ramírez, señala, que “Kelsen ha establecido que la Constitución tiene dos sentidos uno material y otro formal; material, que está constituido por los preceptos que regula la creación de normas jurídicas generales y especialmente la creación de leyes; y en sentido formal, es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observación de prescripciones especiales”2. Juan Alberto Carbajal, la define en su aceptación más amplia, de acuerdo a lo establecido en el diccionario de la lengua, como la “esencia y cualidades de una cosa que la constituyen tal y la diferencian de las demás”3. De acuerdo con Manuel García Pelayo, la variedad de conceptos de Constitución que se han elaborado se debe principalmente a dos motivos: 1. A que el concepto de Constitución se refiere a la sustancia de la existencia política de un pueblo, por lo que, está particularmente dedicado a convertirse en uno de esos conceptos simbólicos y combativos que hayan su ratio, no en la voluntad de conocimiento, sino en la adecuación instrumental para la controversia con el adversario. Quizá sea por esto por lo que Francisco Tomás y Valiente apunta que el concepto de Constitución (y la Constitución misma) es una escurridiza realidad nombrada con un término ambiguo siempre, pero nunca neutro, sino cargado de significación política interesada4.
DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael, “Diccionario de Derecho”, 15ª edic., Porrúa, México, 1988, p. 177. 2 KELSEN, cit. Por TENA RAMÍREZ, Felipe, “Derecho Constitucional Mexicano”, 22ª edic., Porrúa, México, 1990, pp. 21-24. 3 CARBAJAL, Juan Alberto, Tratado de Derecho Constitucional, “Teoría de la Constitución”, Porrúa, México, 2002, p. 57. 4 “Diccionario de Derecho Constitucional”, Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, Coordinador Miguel Carbonell, 2ª edic., México, 2005, p. 96. 1
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2. A que la Constitución no se agota en su significación jurídica, sino que comprende diversas esferas de la vida humana objetivada, vinculando por su contenido a sectores de la realidad política, jurídica, sociológica, etc.5. La Constitución puede entenderse como un conjunto de ordenamientos jurídicos de tipo liberal; como un conjunto de normas jurídicas que contiene las disposiciones en algún sentido fundamentales de un País o Entidad Federativa; como un documento normativo que tiene ese nombre; y como una norma dotada de ciertas características, es decir, que tiene un régimen jurídico particular. Además, hay conceptos absolutos, relativos, positivos, ideales, pactistas, históricos, sociológicos, materiales, racional-normativos de Constitución. Por lo que se puede observar, existen un sin número de conceptos y acepciones de lo que se considera Constitución. A la vista de lo anterior, quizá sea oportuno recordar el concepto de Constitución de Francisco Rubio Llorente, quien afirma “por Constitución… entiende hoy lo mejor de la doctrina, un modo de ordenación de la vida social en el cual la titularidad de la soberanía corresponde a las generaciones vivas y por consiguiente, las relaciones entre gobernantes y gobernados están reguladas de tal modo que éstos disponen de unos ámbitos reales de libertad que les permiten el control efectivo de los titulares ocasionales del poder… no hay otra Constitución que la Constitución democrática”. De este concepto destacan varias notas esenciales del constitucionalismo moderno: la idea de la titularidad de la soberanía, la libertad garantizada para los ciudadanos, el control del poder, la ocasionalidad con que se ocupan los poderes públicos y la vinculación entre democracia y Constitución6. Es importante señalar que el concepto de Constitución se debe de establecer dentro de un marco de tiempo y lugar, ya que, como quedó anteriormente señalado, son diferentes las épocas y las exigencias, así como los derechos que se regulaban en las diferentes épocas que han transcurrido. No son los mismos derechos que regulaba la primera Constitución, que la protección de nuestra actual Constitución
Ibídem. Ibídem.
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Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, tiene que existir una Constitución para cada tiempo y, además, para cada espacio o territorio. La Constitución contemporánea, con todo y su apertura, se significa por guardar una estrecha relación con el resto del ordenamiento jurídico y con los sujetos encargados de actuarlo. En eso consiste, en buena medida, la llamada “constitucionalización” del ordenamiento jurídico. De acuerdo con Ricardo Guastini7, por “constitucionalización del ordenamiento jurídico” podemos entender un proceso de transformación de un ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta totalmente “impregnado” por las normas constitucionales. Siguiendo al mismo Ricardo Guastini8 se puede señalar que la Constitución, como documento normativo, se distingue del resto de normas del ordenamiento por lo siguiente: a) Por su nombre propio, ya que es el único documento normativo del ordenamiento que se llama “Constitución”. b) Por su procedimiento de formación único y distinto del resto de normas del ordenamiento: es la única norma creada por el poder constituyente. c) Por su contenido característico, puesto que regula los derechos fundamentales y la división de poderes, señalando las competencias de los órganos superiores del Estado. d) Por sus destinatarios típicos, aunque no únicos, que son esos mismos órganos superiores del Estado, para los que establece el ámbito competencial y la organización y estructura básicas. e) Por su régimen jurídico peculiar, lo que incluye por ejemplo su posición en el ordenamiento jurídico (superior a cualquier otra norma) y el procedimiento para su reforma (distinto al de las leyes ordinarias).
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RICARDO GUASTINI, cit. por CARBONELL, Miguel, “Diccionario de Derecho Constitucional”, 2ª edic., Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2005, p. 99. Op. cit., nota 3, p. 100.
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La rigidez y la supremacía de la Constitución coinciden, sin embargo, en sus efectos: tanto una como la otra, deben adecuarse en lo formal y sustancial, a las disposiciones constitucionales. Si no lo hicieran así, violarían tanto la supremacía como la rigidez constitucional. Ambas características, sirven como parámetros de validez para el resto de las normas del ordenamiento. Al respecto NÉSTOR PEDRO SAGÚES, menciona que la Constitución oficial se integra con el conjunto de artículos, cláusulas, anexos, el preámbulo, etc., asumiendo formalmente la condición de súper ley, suprema o ley fundamental. Para ello tiene que cubrir dos requisitos mínimos. “a) RIGIDEZ. Esto implica que el texto constitucional no puede válidamente dictarse o reformarse sino por un procedimiento distinto al de una ley común. La rigidez de la constitución tiene por fin impedir que los poderes constituidos puedan corregirla a su antojo. b) ESTRUCTURA. La forma escrita tiende a darle certeza y seguridad, puesto que así se evitan ambigüedades e incertidumbres sobre la existencia y el contenido de las normas constitucionales primarias”9.
La denominación habitual de la Constitución formal es, por lo común, el de Constitución. Algunas veces en particular en Latinoamérica, se le añade el adjetivo de política, cosa que es redundancia, porque no se concibe una Constitución apolítica, desde el momento que regula al sujeto político por antonomasia, como es el Estado. En otros casos, a la Constitución formal se le ha llamado Ley Fundamental (caso de Alemania, 1949, cuando se pretendió dejar el nombre de Constitución una vez que el país se reunificase). Enrique Sánchez Bringas, señala que la Constitución, es norma jurídica porque contempla diversas hipótesis relacionadas con las conductas humanas. Y que una norma es válida jurídicamente en la medida en que deriva puntualmente de una norma superior; que ésta tiene eficacia normativa en proporción al grado de positivización que tengan; que en sentido formal, es la primera norma susceptible
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SAGÚES, Néstor Pedro, “Teoría de la Constitución”, 1ª edic., 1ª reimpresión, Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2004, pp. 234-236.
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de sustentar la validez jurídica de todo el sistema y de positivizarse a través de códigos, leyes, reglamentos, decretos, laudos y sentencias, además que en sentido formal es un documento solemne que presenta las siguientes características: a) Únicamente se produce en los sistemas jurídicos de derecho escrito o legislado. b) Se integra con normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante un procedimiento especial destinado a dificultar esas modificaciones. c) Su contenido se compone de preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales (Constitución en sentido material), aunque a menudo contienen otra clase de normas que no son propiamente Constitución. La Constitución en sentido material presenta los siguientes atributos: a) Se produce en sistemas de derecho escrito o legislado y en los de derecho consuetudinario. b) Representa el nivel más alto dentro del derecho nacional. c) Se integra con los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes10. En relación con la Constitución HANS KELSEN, manifestaba, la construcción escalonada del orden jurídico y decía lo siguiente: “La relación entre la norma que regula la producción de otra norma, y la norma producida conforme a esa determinación, puede representarse mediante la imagen espacial de la supra y subordinación. La norma que regula la producción es una norma superior, mientras que la producida conforme a esa determinación es la norma inferior. Por Constitución se entiende en un sentido material, es decir, con esa palabra se designa las normas positivas que regulan la producción de las normas jurídicas generales. De la Constitución en sentido material, corresponde distinguir la Constitución en sentido formal, esto es, el documento denominado ‘Constitución’ que, como Constitución escrita, no sólo contiene normas que regulan la legislación, esto es, la producción de normas jurídicas generales,
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SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique, “Derecho Constitucional”, 9ª edic., Porrúa, México, 2004, pp. 118, 119, 121 y 132.
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sino también normas que se refieren a otros objetos políticamente importantes, así como disposiciones según las cuales las normas contenidas en ese documento, la ley constitucional, no pueden ser derogados o modificados como simples leyes, sino bajo las condiciones más difíciles mediante un procedimiento especial”11.
En América Latina el concepto de Constitución, se ha utilizado con frecuencia como un motivo legitimador de la acción del Estado, aún si dicha acción no ha tenido siempre un carácter democrático o ha defendido el interés general. Las Constituciones han sido manejadas e instrumentalizadas desde el poder para prolongar las condiciones de predominio político de un grupo sobre el resto de la sociedad. México, como ha recordado José Ramón Cossío Díaz12, es uno de los mejores ejemplos al respecto. Por eso, es importante utilizar el discurso teórico sobre el concepto de Constitución con fines, no solamente académicos o analíticos, sino también de legitimación de la supuesta neutralidad del Estado, o del discurso que se apoya en la Constitución para imponer el punto de vista de unos cuantos sin consultar a los demás, o de las actuaciones legislativas o jurisdiccionales que violan las normas constitucionales. De acuerdo con Ferrajoli13, en primer lugar, el Estado constitucional deberá ir abandonando su clásica connotación territorial para volverse global, de forma que pueda hacer frente a los retos desterritorializados que enfrenta en la realidad; en esa línea se ubicarían las actuales teorías del constitucionalismo global o de la llamada democracia cosmopolita. En segundo término, el Estado constitucional deberá diseñar mecanismos para garantizar efectivamente los derechos sociales; en este punto se trataría de desarrollar un sistema de garantías para lo que se ha llamado el constitucionalismo de la igualdad, que sea capaz de actuar con instrumentos parecidos a los que ya funcionan para el constitucionalismo de la libertad. En tercer y último lugar, el constitucionalismo tendrá que extender su paradigma garan
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HANS, Kelsen, “Teoría Pura del Derecho”, 14ª edic., ed. Porrúa, México, 2005, pp. 232, 233. COSSIO DÍAZ, José Ramón, Cit. por CARBONELL Miguel, “Diccionario de Derecho Constitucional”, 2ª edic., Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2005, p. 100. Op. cit., nota 3., p. 101.
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tista también hacia sedes distintas de los poderes públicos, es decir, se tendrá que desarrollar un constitucionalismo de derecho privado que haga valer los derechos fundamentales no solamente en las relaciones entre autoridades y gobernados, sino también entre particulares (construyendo, en parte, los mecanismos que permitan hacer valer la eficacia horizontal de los derechos fundamentales). Constitucionalismo global, constitucionalismo para los derechos sociales y constitucionalismo de derecho privado, son los tres grandes horizontes pendientes de la ciencia del derecho constitucional, a los cuales deberá en su momento, acomodarse el concepto de Constitución. En relación con el concepto de Constitución, es importante comentar que algunos autores se encuentran en el plano teórico y otros dentro de la teoría y práctica, por lo que, sus experiencias personales en este objeto de estudio es lo que les da la agudeza de hablar sobre el tema y llevar a cabo la estructuración de un concepto sobre la Constitución, por ello considero que al ser cada uno tan heterogéneos en sus formación, es lo que enriquece el contenido de la materia y es por ello que al estar en el plano de la teoría y práctica, ello los lleva a estar más cerca de la realidad, aunque todas las aportaciones que se realicen sobre el referido concepto, son muy importantes.
1.2. Supremacía de la constitución El concepto de Constitución, en el sentido moderno, nace hacia finales del siglo XVIII como producto de la independencia de las colonias norteamericanas y de la Revolución Francesa, sin embargo, en esa época, no se trataba de una idea nueva. Desde la Grecia clásica, y también en el mundo romano, ya existía un intenso debate sobre la necesidad de establecer, en toda comunidad política, un conjunto de normas superiores al derecho ordinario, capaces de articular y dar continuidad a la polis. Durante el antiguo régimen, la noción de lex fundamentalis sustituyó las nociones clásicas de polis y de res pública; sin embargo, todas ellas se refieren a ese conjunto de normas superiores que le otorgan una forma específica a la comunidad y que buscan darle estabilidad política en el tiempo. Se trata de un grupo de normas que no varían con la misma facilidad con la que lo hace el derecho ordinario; su objetivo es la permanencia.
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En cualquier caso, como ya se dijo, es a finales del siglo XVIII, con la aparición del Estado constitucional, cuando se impone el concepto de Constitución como norma suprema. En la búsqueda por racionalizar el orden político y limitar el poder de los gobernantes, las revoluciones liberales crearon esta nueva forma de organización política que encuentra en una norma máxima su arco de bóveda. A partir de entonces la Constitución se convirtió en el instrumento clave para la organización del nuevo Estado liberal burgués. Esta impone un conjunto de límites y vínculos al poder para garantizar la libertad de los ciudadanos y la supervivencia de la comunidad. Este es el sentido del multicitado artículo 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, donde se señaló que “Toda sociedad donde no se garantizaran los derechos fundamentales y donde no existiera división de poderes no tendría Constitución”; asimismo, esta declaración establece: “Que el individuo no debe estar sujeto al Estado, sino por el contrario, éste es quien tiene que rendirle cuentas al individuo, por lo cual, los derechos subjetivos públicos son de dos clases: garantías individuales y garantías sociales”14. Partiendo de esta primera noción, podemos decir que, originalmente, la Constitución es la norma fundamental que establece el ámbito de las libertades de los individuos y la protección de estas libertades mediante técnicas de división y control de los poderes. Se trata de un conjunto de normas, principios o valores, de superior entidad al derecho ordinario, cuyo objetivo es dar estabilidad a la forma política de la comunidad y limitar el poder que existe en ésta. Si un grupo humano pretende sobrevivir como tal, es necesario que el poder que se genera dentro de sí mismo, encuentre los límites suficientes a su ejercicio para que no destruya al propio grupo. La noción de supralegalidad estuvo presente en el origen del constitucionalismo estadounidense y continúa estándolo. Fue en la organización de las colonias estadounidenses, y en su posterior independencia de la Corona inglesa, donde aparece por primera vez la idea
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MORAL PADILLA, Luis, “Notas de Derecho Constitucional y Administrativo”, 2ª edic., Mc. Graw Hill Interamericana, México, 1998, p. 93.
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de contar con normas que tuvieran un rango jurídico superior a las producidas por las cámaras legislativas. Al respecto refiere Luis Moral Padilla, que “un importante principio que confiere validez a la Constitución Mexicana, lo es, el de supremacía constitucional, el cual se encuentra establecido en el artículo 133 de la Constitución Federal”15. Al respecto escribe Luis Moral Padilla, en su obra “Notas de Derecho Constitucional y Administrativo”, que existen diferentes clases de Constituciones, los cuales son: Constitución escrita, no escrita, rígida y flexible16. Sin embargo, lo que ahora nos interesa es el principio de rigidez constitucional. La rigidez constitucional se obtiene al establecer un procedimiento distinto —más agravado y más complejo— que el que se necesita para modificar una ley ordinaria. Con esta técnica jurídica se obtiene como resultado que las normas de la Constitución queden supraordenadas a la legislación parlamentaria, estableciéndose una importante diferencia entre ley constitucional y ley ordinaria. La rigidez impide que el Poder Legislativo pueda modificar la Constitución. El procedimiento de reforma constitucional queda en manos de un poder especial de reforma, a través del cual se busca que las decisiones del poder constituyente prevalezcan sobre los vaivenes de la política y sobre la recomposición de las mayorías y minorías en el Parlamento. La rigidez es una técnica del derecho constitucional que da por resultado la imposición de límites a todos los poderes, incluyendo al Legislativo, cerrando así la posibilidad de que cualquier mayoría se coloque por encima de las minorías. De esta forma, la Constitución queda en una posición jurídica de superioridad frente a las leyes, lo que en términos políticos se traduce en el sometimiento de las decisiones del Parlamento a las del poder constituyente. Es importante mencionar que la superioridad jerárquica que posee la Constitución es la misma superioridad que poseen las garantías que
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Idem., P. 4. Idem., p. 9.