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LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL ÁGATA Mª SANZ HERMIDA Dra. en Derecho Profesora de Derecho Procesal Universidad de Castilla-La Mancha
Valencia, 2008
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Índice PRÓLOGO ..............................................................................................
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I.
INTRODUCCIÓN ........................................................................... 1. Metodología y objetivos ............................................................. 2. Ámbitos de actuación ................................................................
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II.
CONCEPTO DE VÍCTIMA ............................................................
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III. EL DERECHO A LA DIGNIDAD .................................................. 1. Medidas tendentes a proteger la intimidad de la víctimas ..... 2. Medidas específicas en relación a los interrogatorios de las víctimas ...................................................................................... 3. Medidas encaminadas a evitar la confrontación víctima/agresor ............................................................................................... 4. Medidas relativas a la realización de intervenciones corporales ............................................................................................... 5. Medidas específicas para víctimas especialmente vulnerables 5.1. Menores víctimas ............................................................... 5.2. Discapacitados....................................................................
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IV. EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD ....................... 1. La adopción de medidas cautelares .......................................... 2. Los programas especiales de protección de víctimas y testigos .............................................................................................. 3. Medidas que afectan a la publicidad del juicio y la declaración de las víctimas a través de medios o técnicas especiales ........ 4. Los testigos anónimos ............................................................... 5. Otras medidas especiales para víctimas especialmente vulnerables..........................................................................................
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V.
EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A LA DEFENSA ....................................................................................... 1. La víctima como parte en el proceso penal .............................. 2. La víctima como testigo ............................................................ 3. Otros derechos de las víctimas en el proceso ........................... 3.1. Derechos relativos a la información .................................. 3.2. Derechos relativos a la intervención en el proceso ........... 4. Derecho de defensa....................................................................
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ÍNDICE
VI. EL DERECHO AL RESARCIMIENTO ......................................... 1. Tratamiento jurídico .......................................................... 2. Contenido............................................................................ 3. Sujetos ................................................................................ 4. El Estado como sujeto responsable civil ...........................
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VII. JUSTICIA RESTAURATIVA O REPARADORA .......................... 1. La conciliación en los delitos querellables ............................... 2. La conciliación como causa de extinción de la acción penal...... 3. La conciliación como mecanismo de suspensión del procedimiento o como presupuesto para la aplicación de criterios de oportunidad ............................................................................... 4. La conciliación o la reparación como elemento para la obtención de algunos beneficios penales ................................................... 5. Otros mecanismos consensuales para resolver o poner fin al proceso penal .............................................................................
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VIII.EL DERECHO A LA ASISTENCIA............................................... 1. Tipologías de asistencia a las víctimas .................................... 2. Asistencia institucional pública ...............................................
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ANEXOS .................................................................................................... 1. Cuestionarios sobre la situación jurídica de la víctima en el proceso penal ............................................................................. 2. Conclusiones alcanzadas en el Seminario Taller celebrado en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), del 12 al 16 de marzo de 2006 ............................................................................................
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Prólogo Dentro de la colección de publicaciones que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos está realizando se presenta hoy un trabajo decisivo a la hora de conocer y abordar el problema de las víctimas de los delitos en el desarrollo del sistema represivo; cómo ve y cómo trata a la víctima nuestros sistemas jurídicos da también la idea del propio desarrollo de los derechos y el grado de eficacia y eficiencia en su verdadera salvaguarda. Porque si se olvida a la víctima, por mucho que se haya castigado al delincuente el problema social indudablemente pervive. La comisión de un delito representa, antes que infracción de la ley penal, o al mismo tiempo que eso, la manifestación de un conflicto jurídico que deriva de un acto ilícito, de una acción u omisión que están prohibidas por el Derecho, y que ha podido producir un daño de muy diversa especie e intensidad, sea físico, psicológico, económico, etc. Este daño ilícito concierne a quien lo comete, pero también afecta, y por encima de las demás personas, a quien lo padece. Por consiguiente; la respuesta estatal en la persecución y el castigo del ilícito penal, imponiendo la sanción prevista en la ley a través del proceso penal, no puede desatender a esa doble dimensión: el conflicto que se plantea entre el delincuente y la sociedad, y también el conflicto que surge entre el agresor y el agredido, es decir, el sujeto que ha sufrido los efectos dañosos de los hechos tipificados como delito. Sin embargo, la tradicional consideración del sistema penal se ha centrado exclusivamente en la disputa entre la sociedad, que se reclama afectada por el delito en la medida en que se han vulnerado ciertos bienes jurídicos esenciales, y el presunto responsable. Se ha configurado así el proceso penal en la idea de que la reparación de los daños producidos es una cuestión en principio ajena al debate procesal, de donde no faltan ordenamientos jurídicos que remiten la discusión reparatoria a un proceso civil independiente y posterior, que se debe entablar entre los dos sujetos de ese conflicto: la víctima y el victimario.
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Esta estructura del proceso penal es consecuencia de la expropiación que el Estado hace a la víctima de la respuesta jurídica ante determinados actos ilícitos. Porque el control y la persecución de los delitos deja de ser una tarea de la víctima para pasar a ser competencia del Estado, que se convierte en exclusivo titular de la reacción penal, y asume en exclusiva la realización violenta del interés en la sanción de la conducta delictiva (HASSEMER). Por lo tanto, de este modo a la víctima no sólo se le prohibe castigar por sí misma la vulneración de esos bienes jurídicos, sino que también se le prohibe reaccionar frente a la lesión de sus propios y legítimos intereses, que cuando menos alcanzan a la reparación del daño producido por el delito. Así pues, el sistema penal se ha venido construyendo en el entendido de que el delito no sólo, ni principalmente, atañe al que ha sido víctima de él, sino que, por encima de la relación entre agresor y agredido, comporta una ofensa a la sociedad. Eso ha determinado la intervención del Estado y la progresiva desaparición de la víctima, no sólo en la respuesta penal, sino también en su participación en el proceso. Sin embargo, la postergación material y procesal de la víctima no puede sostenerse por más tiempo; el sistemático olvido de quien ha padecido en primera persona las consecuencias del delito choca frontalmente con su derecho a la tutela judicial efectiva, porque no puede considerarse efectiva la respuesta judicial frente a quien vulnera la ley penal si se hace en detrimento o con olvido de la víctima. Por eso, el derecho penal no puede limitarse a la mera respuesta represiva, sino que ha de lograr la efectiva reparación del agraviado, pues sólo cuando éste resulte satisfecho en el daño padecido puede decirse, y en la medida en que la reparación sea cumplida, que el sistema penal ha resultado eficaz. La imposición y el cumplimiento de una pena, por grave que sea, puede que se ajuste a los dictados de la ley penal, pero si se olvida a quien ha sufrido en su propia persona o en sus bienes las consecuencias de la conducta criminal no se lograrán abordar en su totalidad los efectos tanto sociales como personales derivados de la actuación ilícita penal y se habrá “cerrado en falso” el problema de las consecuencias jurídicas del hecho delictivo. La marginación de quienes habían sufrido directamente los efectos dañosos de las infracciones penales, cuya intervención procesal se venía limitando en la mayoría de las ocasiones a su declaración como testigos de los hechos, dada la frecuente insolvencia de los autores del daño, y los
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riesgos inherentes a una «segunda victimización» por su contacto con un sistema penal excesivamente burocratizado, provocó en la década de los años cuarenta del siglo XX la aparición de un movimiento comprometido con esta problemática que, superando las anteriores concepciones centradas casi exclusivamente en torno a la persona del delincuente, hizo surgir la disciplina de la Victimología (LANZAROTE). En toda esta importante materia, la Secretaría General de la COMJIB propuso como tema específico de estudio dentro de la reforma de la justicia penal el análisis de la situación jurídica de la víctima en el proceso penal, que ahora se presenta. Se trata de un meritorio esfuerzo de investigación que se concreta en un excelente estudio de derecho comparado realizado por la Dra. Ágata María Sanz Hermida, analizando los diferentes ordenamientos jurídicos de los países de la Conferencia, presentando una excelente exposición, cuidada y completa, de los diferentes factores que guardan relación con la situación de la víctima. La dirección del Prof. González-Cuéllar Serrano, a quien es de justicia agradecer todo su esfuerzo en esta relevante tarea, ha permitido presentar ahora un producto que está llamado a marcar un obligado referente en la respuesta estatal en materia de protección de las personas que han padecido las consecuencias dañosas de un delito.
Víctor Moreno Catena Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
I. INTRODUCCIÓN La realización de este estudio y de los documentos anexos que se acompañan a la publicación no hubiera sido posibles sin la dirección del Prof. Dr. Nicolás González-Cuellar Serrano que ha empleado su dedicación, trabajo y esfuerzo en que esto saliera adelante. Él ha dirigido desde el primer momento los trabajos previstos para elaboración de este informe sobre «La situación jurídica de la víctima en el proceso penal en los países iberoamericanos». Asimismo, dirigió el Seminario-taller con el mismo título celebrado en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), del 12 al 16 de marzo de 2006 y magníficamente coordinado por Dá. Tatiana Martínez Ramos. Las conclusiones alcanzadas en dicha reunión se acompañan como documento anexo a la presente publicación y constituyen un valioso documento sbore las posibles medidas a adoptar por los Estados para mejorar la protección de las víctimas de delitos. Quisiera desde aquí, expresar mi agradecimiento al Prof. Dr. GonzálezCuéllar Serrano, cuya dirección y observaciones han sido indispensables para la elaboración de este estudio de derecho comparado, así como de las conclusiones alcanzadas en la reunión de Bolivia, a Dña Tatiana Martínez Ramos por la ayuda prestada durante la celebración de dicha reunión, así como a cuantos han colaborado en la cumplimentación de los cuestionarios recibidos y a los que participaron como expertos en la reunión de Bolivia.
1. Metodología y objetivos En el epígrafe nº II del Acta Final de la XIV Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos celebrada en Fortaleza, entre el 31 de mayo y 2 de junio del 2004, dedicado a la Reforma Penal, agradeciendo la ponencia de México, se estimaba conveniente profundizar en el conocimiento de los procesos en marcha de reforma de la justicia penal. A tal fin, se solicitaba a la Secretaría General que continuara con el flujo de información sobre la cuestión, incluyendo la realización de encuentros con la participación de los principales actores nacionales involucrados en el tema. Dada la amplitud del tema a tratar, la Secre-
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taría General propuso como tema específico de estudio «el análisis de la situación jurídica de la víctima en el proceso penal». La forma de trabajo propuesta ha sido idéntica a la de los encuentros anteriores, al seleccionar la Secretaría General varios expertos y México, país que elaboró el trabajo en la XIV Conferencia, otro dirigidos por el Prof. Dr. D. Nicolás González-Cuéllar Serrano, catedrático de Derecho procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha. Con el objeto de conocer la situación jurídica de la víctima en los ordenamientos jurídicos de los Estados que integran la CMJPI y poder elaborar unas recomendaciones de planes de acción de mejora de la situación de la víctima en el proceso penal se ha planificado un trabajo a desarrollar en varias fases diferenciadas. La primera de ellas, ya concluida, consistió en la formulación de un cuestionario en el que se introdujeron el mayor número posible de variables para la evaluación de la regulación jurídica actual de la situación de la víctima en los distintos países que integran la CMJPI y detección de problemas en este ámbito. Este cuestionario está estructurado en 10 grandes apartados en los que se incluyen, a su vez, un número variable de preguntas referidas a aspectos esenciales como el tratamiento jurídico-penal de las víctimas, el resarcimiento o indemnización a las mismas y los diferentes instrumentos de asistencia a las mismas. Fue repartido a los distintos puntos de contacto para que antes del 26 de junio de 2006 lo enviaran debidamente cumplimentado, plazo que, no obstante, tuvo que ser ampliado hasta el 4 de septiembre de 2006 en la Reunión de puntos de contacto nacionales de la XV CMJPI celebrada en Madrid del 16 al 20 de julio de 2006. La segunda fase, consiste en la recopilación, sistematización y estudio comparado de las respuestas recibidas, así como del marco jurídico internacional existentes. Se ha contado, para la elaboración de este informe preliminar con las respuestas recibidas de algunos de los Estados miembros de la Conferencia como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Honduras, México y Portugal. El estudio de estos sistemas jurídicos, junto con el análisis de la normativa internacional vigente en la materia constituyen, pues, el objeto de estudio del documento preliminar de trabajo presentado en la reunión de expertos y puntos de contacto, cuya celebración se llevó a cabo en el mes de marzo (del 12 al 16) en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia «dirigido por el Prof. Dr. González-Cuéllar Serrano y coordinado por doña Tatiana Martínez Ramos». A dicho seminario acudieron expertos de Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y República Dominicana. En dicha reunión
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se elaboró un documento en el que se incluyeron las conclusiones de la reunión, en las que se prevén diversos planes y ámbitos de actuación para mejorar la situación de la víctima en el proceso penal. Con ello se pretende alcanzar, en definitiva, un objetivo de gran importancia práctica en un mundo cada vez más globalizado: la de ofrecer un marco jurídico común a las víctimas en el ámbito territorial de los Estados que integran la Conferencia, facilitando los mecanismos de protección e información a las mismas en sus desplazamientos, contribuyendo con ello, a su vez, a un mejor desarrollo de la justicia. Las observaciones realizadas por los expertos, junto con el estudio de otros ordenamientos jurídicos no contemplados anteriormente han servido para completar el informe y realizar el estudio de derecho comparado sobre «La situación de la víctima en el proceso penal». No obstante, este estudio comparativo se ha reducido exclusivamente a los sistemas procesal-penales generales de los Estados, sin entrar en el análisis de los modos de solución de conflictos de los pueblos indígenas por la ausencia de datos suficientes para elaborar un estudio riguroso, que en este ámbito necesariamente ha de ser muy casuístico teniendo en cuenta la diversidad de pueblos y sistemas de convivencia de los mismos1. Ello pone de manifiesto la conveniencia quizá de en el futuro abrir una línea de investigación y de actuación exclusivamente referida al tema propuesto. En la reunión de puntos de contacto celebrada en Bolivia se elaboró un documento de conclusiones en los que se indican líneas de actuación para mejorar la situación de la víctima en el proceso penal y que se acompaña como documento anexo a la presente publicación. El objetivo es el de lograr cnsensuar unas peculiaridades de cada uno de los orde-
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Los pueblos indígenas, en aquellos Estados que los tienen, introducen uan perspectiva nueva en los sistemas de justicia penal, especialmente si se toma en consideración el reconocimiento de sus costumbres como forma de dirimir los conflictos, además de la necesidad de que se les otorgue una especial protección contra la violación de sus derechos y la posibilidad dei niciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. El Convenio 169, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, hace expresa referencia a estas específicas necesidades de protección (art. 12), así como a la necesidad, en la medida en que sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, de respetar los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros (art. 9).
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namientos jurídicos de los países miembros de la Conferencia que, sin perder las peculiaridades de cada uno de los ordenamientos jurídicos de los países que la integran, puedan ser mejoradas y superadas por aquellos Estados que así lo estimen oportuno. Con ello se alcanzaría, en definitiva, un objetivo de gran importancia práctica en un mundo cada vez más globalizado: la de ofrecer un marco jurídico común a las víctimas en el ámbito territorial de los Estados que integran la Conferencia, facilitando los mecanismos de protección e información a las mismas en sus desplazamientos, contribuyendo con ello, a su vez, a un mejor desarrollo de la justicia.
2. Ámbitos de actuación El tratamiento jurídico de la víctima se ha convertido modernamente en uno de los aspectos fundamentales de la política criminal y social de los distintos Estados, no sólo de los aspectos de Derecho penal material, como aquellos de naturaleza procesal, sino del sistema penal en su conjunto2. Ello ha sido, sin duda, fruto de una larga y lenta evolución en la que la relevancia del papel de la víctima en el ámbito penal ha sufrido un proceso pendular, desde su papel central en los orígenes del Derecho penal, hasta su desplazamiento en la evolución posterior de esta rama del ordenamiento, primero por el hecho delictivo y más tarde, por la protección de los derechos del inculpado3. Recientemente se apuesta por una recuperación de su presencia en el proceso penal4 aunque con distinto alcance y significación en los diferentes ordenamientos jurídicos5. A este renacimiento de las víctimas han contribuido factores de
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MAIER, J.B.J, Derecho procesal penal. Parte general. II. Sujetos procesales, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2003, p. 586. BERDUGO/ARROYO/GARCÍA RIVAS/FERRÉ/SERRANO-PIEDECASAS, Lecciones de Derecho penal Parte General, Barcelona, Praxis, pp. 356-357. Por ello, García-Pablos resume la evolución del tratamiento jurídico de las víctimas con el trinomio protagonismo/neutralización/redescubrimiento. GARCÍAPABLOS DE MOLINA, A., Criminología, Valencia, Tirant lo Blanch, 1996, p. 38. Hay que matizar que este fenómeno no ha tenido el mismo alcance en todos los ordenamientos. Así, en España no puede hablarse de un renacimiento de las víctimas en el sistema, porque no han estado excluidas del mismo, si bien en las últimas décadas se han ido introduciendo diversas medidas de mejora de su tratamiento jurídico. Efectivamente, ya desde la promulgación de la vigente LECr. de 1881, se preveía la participación de la víctima como parte en el proceso penal, junto al Ministerio Fiscal, estableciéndose un sistema muy participativo que llega incluso, como se detallará más adelante, a permitir la participación de cualquier
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muy diversa índole y naturaleza, tanto estrictamente ideológicos, como académico-científicos y de carácter político-criminal6. Efectivamente, pese a que algunos ponen especial énfasis en la importancia de las aportaciones de la victimología elaboradas fundamentalmente a partir de la década de los 60 en este resurgir, no puede hablarse de un único factor como determinante, sino en una concurrencia de circunstancias cuyo origen se sitúa probablemente en la situación social originada tras la Segunda Guerra mundial. Así a partir de la década de los 60 se inicia una política legislativa tendente a establecer diversas medidas para reactivar la intervención de la víctima en el proceso penal y otorgarle la debida protección, tanto en el ámbito interno7, como en el ámbito internacional, en el que se han ido forjando importantes declaraciones e instrumentos jurídicos de reconocimiento, apoyo y protección de estos sujetos. Entre ellos pueden citarse, sin ánimo de exhaustividad, los «Principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso del poder» adoptados por Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, de la Asamblea General de las Naciones Unidas —en adelante, PFNU—; el Convenio 116 del Consejo de Europa, de 24 de noviembre de 1983, sobre indemnización a las víctimas de los delitos violentos; la Recomendación R (85) 11, de 28 de junio de 1985, del Comité de Ministros de los Estados miembros, sobre la posición de la víctima en el marco del Derecho Penal y del proceso penal; la Recomendación R (87) 21, de 17 de diciembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre «asistencia a las víctimas y prevención de la victimización»; Resolución de 19de septiembre de 1996, sobre «los menores víctimas de la violencia»; la Recomendación R (2005) 9, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 20 de abril de 2005, sobre la protección de testigos
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ciudadano en un proceso por delito público a través el ejercicio de la acción popular. Además, también el sistema español de justicia penal permite la acumulación en el proceso penal, de la pretensión civil de resarcimiento (art. 100 LECr). A esta clasificación tripartita se refiere FERREIRO BAAMONDE, X., La víctima en el proceso penal, Madrid, La Ley, 2005, p. 4. Las manifestaciones normativas referidas a las víctimas de los delitos en la Legislación comparada, arrancan ya desde 1965, como en EE.UU. y Canadá. En Europa se inicia una creciente tendencia a la promulgación de Leyes de protección a las víctimas en los años 70. Así, sucede en Finlandia, en 1973; en Holanda, en 1975; en Noruega, en 1976 y, en ese mismo año, también en Alemania; en Francia en 1977; en Luxemburgo, en 1984; en Bélgica, en 1985; o, dentro de nuestro ordenamiento, la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentes y contra la libertad sexual.
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y colaboradores de la justicia; la Recomendación (2006) 8 de 14 de junio, dle Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre «asistencia a las víctimas de infracciones»; la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal o la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos. En todos estos instrumentos, cuyo contenido, alcance y vinculación son diferentes, se marcan unos ámbitos de actuación que responden a problemas comunes que existen en los diversos ordenamientos y que pueden sistematizarse del modo siguiente: La necesidad de elaboración de un concepto de víctima. La formulación de un catálogo de derechos de la víctima. La activación de la participación de la víctima en el proceso penal. La instauración de instrumentos que sirvan para evitar la denominada «victimización secundaria» en el proceso penal. El derecho a la reparación del daño y la búsqueda de su efectiva garantía. El establecimiento de cauces o instituciones de apoyo y de ayuda a las víctimas, antes, durante y después del proceso. El objetivo esencial es atender tanto a los intereses de la víctima en el marco del procedimiento penal en sentido estricto, como a otras formas de asistencia a las víctimas, antes o después del proceso penal y encaminadas a paliar los efectos del delito, así como, finalmente, a regular el ámbito de la reparación, restitución o indemnización por los daños y perjuicios sufridos8. La víctima ha pasado, de este modo, a verse como un problema de todo el conjunto del Derecho penal cuya solución sólo puede llevarse a cabo desde una regulación integral de los diversos ámbitos y aspectos en los que se ve implicada.
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Efectivamente, en los trabajos preparatorios de los Principios fundamentales de N.U. pueden encontrarse tres conclusiones esenciales: 1. el escaso nivel de información de la víctima del delito; 2. las escasas posibilidades para alcnazar la restituticón de los daños por cualquiera de los medios teóricamente previstos; 3. la escasez de servicios públicos para las víctimas del delio. V «Victims of Crime. Working Paper prepared by the Secretariat for de Seventh United Nations Congress on the Prevention of Crime and the Treatment of offenders» (A/CONF. 121/4).
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Pero sí desde el punto de vista interno cada vez más se persigue una regulación integral en los términos ya señalados, la creciente y constante internacionalización de las relaciones humanas y el fenómeno progresivo de la globalización hacen aconsejable una armonización en este ámbito que, no obstante, sea respetuosa con la soberanía y las peculiaridades jurídicas de los Estados. Efectivamente, cada vez es más frecuente que, ciudadanos de un Estado puedan ser víctimas de delitos en otros Estados donde se hallan temporal o permanentemente. A la vez, la internacionalización de la actividad delictiva puede ocasionar la existencia de víctimas en varios Estados. ¿Qué hacer, por ejemplo, para facilitar el resarcimiento de las víctimas cuando éstas residen en país distinto al lugar donde se cometió el delito? ¿O para conseguir y facilitar su declaración como testigo en el proceso? Lograr en estos casos una regulación jurídica eficaz requiere de una cierta armonización en este ámbito que facilite la cooperación interestatal. Éste es precisamente el punto de partida de esta Ponencia con la que se trata de apuntar, con fundamento en los cuestionarios recibidos y en la normativa internacional existente en este ámbito, unos primeros resultados de carácter provisional en el que queden reflejados aquellos ámbitos a los que se deberá prestar una mayor atención con el objeto de lograr unas propuestas de actuación consensuadas por todos los integrantes del CMJPI.
II. CONCEPTO DE VÍCTIMA Evidentemente, el punto de partida de cualquier estudio sobre la situación de la víctima en el proceso penal necesariamente ha de ser el de la propia definición. No existe un concepto universal, único e indubitado de qué debe entenderse por víctima. Es más, en ocasiones la amplitud o no de dicho concepto va íntimamente ligado al ámbito jurídico o social en el que va a ser utilizado, es decir, puede variar según se trate de delimitar su estatuto jurídico en el proceso penal; o bien las personas con derecho a una asistencia efectiva por parte del Estado; o, finalmente, en el ámbito civil, las personas legitimadas para una reparación, restitución o indemnización por los daños y perjuicios causados. Además es preciso destacar que no siempre se utiliza el término “víctima” como tal, sino que aparece sustituido por otros términos o expresiones jurídicos no siempre intercambiables como “sujeto pasivo del delito”, “ofendido” o “perjudicado” por el delito. Si bien esto es así, existen instrumentos jurídicos que recogen una definición de «víctima». Como punto de partida y por la amplitud de la vinculación jurídica internacional que proporciona, hay que tomar en cuenta lo dispuesto en los mencionados Principios fundamentales de las N.U. que, en su apartado A señalan: 1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
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De esta declaración puede elaborarse un primer marco jurídico para la definición de la víctima entendiendo que en todo caso lo es aquel sujeto titular del bien jurídico lesionado como consecuencia del hecho ilícito cometido. Se trata, pues, de un requisito esencial para definir a las víctimas en el proceso penal y procurar en su caso, aunque con distinto significado y alcance en cada ordenamiento, la reparación del mismo. Ahora bien, lo primero que hay que hacer es determinar qué tipo de daño ha de haberse producido. Así, en primer lugar, el daño puede ser de muy diversa índole y extensión, es decir, tanto de naturaleza física, como psicológico y/o material y, como veremos, la valoración de la extensión y alcance del mismo va a ser determinante para la ponderación del resarcimiento correspondiente, así como, en su caso, de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En segundo lugar, en los distintos ordenamientos y normativa internacional se viene haciendo referencia a la idea de que el daño sea directo y personal. En este sentido se viene interpretando lo dispuesto en los Principios Fundamentales de las NU y también se prevé en la Decisión marco del consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (art. 1a), o en la Regla 85 del Reglamento de Procedimiento y Prueba del Tribunal Penal Internacional (en adelante, RPPr)9, como ha tenido ocasión de señalar la Sala Preliminar I del TPI en su Decisión ICC-01/04-01/06-60, de 28 de marzo de 2006. Respecto del sujeto en principio ha de ser la persona titular del bien jurídico protegido por el ordenamiento y lesionado como consecuencia del ilícito penal. De ahí que, con carácter general, la cualidad de víctima u ofendido por el delito sea personal e intransmisible10 y la ostente el titular —persona física o jurídica— del bien jurídico protegido. En esta línea van la mayor parte de los ordenamientos jurídicos que identifican a la víctima con el sujeto pasivo u ofendido por el delito (arts. 109 y 110 LECr. en España; art 82 CPPN, en Argentina; art. 76 de la CPP de Bolivia;
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Así se establece en la Regla 85 RPPrCPI: «a) Por “víctimas” se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte; b) Por víctimas se podrá entender también las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficiencia y a sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios» GIMENO SENDRA, Vicente, Derecho procesal penal, Madrid, Colex, 2004, p.181.
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arts. 5.II, 14, 30, 201 y 268 CPP de Brasil; art, 132 CPP de Colombia; art. 70 CPP de Costa Rica; art. 68.1 a) CPP de Portugal, entre otros). Ahora bien, cuando la titularidad corresponda a una colectividad (delitos contra determinadas razas, etnias, consumidores, medio ambiente, etc), se discute si debe reconocerse esta cualidad a las asociaciones, agrupaciones u otras entidades portadoras de estos intereses difusos y, por tanto, la facultad de intervenir en el proceso en la misma medida y condición que cualquier otra víctima. En relación a este último aspecto pueden plantearse algunos problemas añadidos, ya que si en muchos de los ordenamientos ni siquiera se reconoce la posible intervención de la víctima propiamente dicha en el proceso penal, más difícil será configurar jurídicamente la eventual entrada de intereses colectivos y/o difusos en este ámbito. Además, en estos casos se hace necesario acreditar la directa vinculación de la colectividad correspondiente con la titularidad de los intereses cuya protección se reclama, así como el daño producido a dichos intereses, que también ha de ser directo11. A estas colectividades se refieren expresamente el art. 76 de la Ley de Código de Procedimiento Penal de Bolivia; el art. 132 del Código de
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Esto ha quedado puesto de manifiesto en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ASUNTO ALOEBOETOE, de 10 de septiembre de 1993. En este caso, la Comisión Interamericana de Derechos humanos había solicitado para la tribu una indemnización por daño moral y la determinación de ciertas reparaciones no pecuniarias, con fundamento en la idea de que los asesinatos enjuiciados fueron cometidos por razones raciales, dentro de una relación conflictiva existente entre el Gobierno y la tribu Samaraca. Además, la Comisión afirma que en estos casos, una persona no sólo es miembro de su grupo familiar, sino también, de su comunidad aldeana y del grupo tribal. Los aldeanos constituyen así, una familia en sentido amplio, razón por la cual el perjuicio causado a uno de sus miembros constituiría también una daño a la comunidad que tendría que ser indemnizado. La Corte considera en el caso, sin embargo, en primer lugar, que no aparece probado que «el factor racial haya sido un móvil del crimen. Es cierto que las víctimas del asesinato pertenecían todas a la tribu Saramaca, pero esa circunstancia por sí sola no permite llegar a la conclusión de que hubo en el crimen un factor racial»; además, añade que «respecto del argumento que funda la reclamación de una indemnización por daño moral en la particular estructura social de los saramacas que se habrían perjudicado en general por los asesinatos, que todo individuo, además de ser miembro de su familia y ciudadano de un Estado, pertenece generalmente a comunidades intermedias. En la práctica, la obligación de pagar una indemnización moral no se extiende a favor de ellas ni a favor del Estado en que la víctima participaba, los cuales quedan satisfechos con la realización del orden jurídico. Si en algún caso excepcional se ha otorgado una indemnización en esta hipótesis, se ha tratado de una comunidad que ha sufrido un daño directo» (la cursiva y negrita es nuestra)