ISBN 978-84-1336-356-1
Enrique Díaz Bravo
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
ENRIQUE DÍAZ BRAVO
EL RECURSO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL DERECHO EUROPEO Y SU APLICACIÓN EN ESPAÑA
El Derecho de la Unión Europea se ha desarrollado, en los últimos 30 años, con un fuerte impulso en el ámbito de las garantías en los procedimientos de contratación con las Administraciones Públicas. Las normas europeas establecen reglas de protección efectiva y rápida de los derechos e intereses legítimos de los sujetos que pretenden contratar con un Estado miembro, en un procedimiento reglado de contratación pública. Esto, permite controlar a la propia Administración para el uso correcto y eficiente de los recursos públicos y proteger a los ciudadanos frente a ilegalidades que aquella pudiera cometer, luchando de forma eficaz contra las infracciones al Derecho comunitario. En este libro se realiza un detallado análisis del proceso de construcción, elaboración, desarrollo y aplicación de las instituciones y normas de la Unión Europea, en materia de recursos de contratación pública, como así mismo la regulación española. Lo que ha permitido evidenciar que la existencia de herramientas y procedimientos rápidos y eficaces, incluyendo medidas tales como el periodo suspensivo, la suspensión automática, o la regulación de la ineficacia, contribuyen a la apertura y promoción de la libre competencia en el mercado comunitario, eliminando la inseguridad jurídica que provocaba la ausencia de un sistema de tutela jurisdiccional efectivo a nivel local y supranacional europeo, así como garantizar la primacía de los principios generales que rigen esta disciplina, que ha tenido un marcado desarrollo jurisprudencial, todo lo que se plasma a lo largo de esta obra.
monografías
monografías
monografías
EL RECURSO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL DERECHO EUROPEO Y SU APLICACIÓN EN ESPAÑA
EL RECURSO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL DERECHO EUROPEO Y SU APLICACIÓN EN ESPAÑA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Francisco Muñoz Conde
José Ramón Cossío Díaz
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
EL RECURSO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL DERECHO EUROPEO Y SU APLICACIÓN EN ESPAÑA
ENRIQUE DÍAZ BRAVO
Doctor en Derecho, Universidad Castilla-La Mancha, España Profesor de Derecho Administrativo Universidad Santo Tomás, Chile
tirant lo blanch Valencia, 2019
Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Enrique Díaz Bravo
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-357-8 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A mis hijos, Enrique y Lucas
Índice sistemático Prólogo..................................................................................................... 15 José Antonio Moreno Molina
Abreviaturas utilizadas.............................................................................. 27 Nota preliminar........................................................................................ 29 Introducción.............................................................................................. 31
Capítulo Primero EL SISTEMA DE RECURSOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA 1. Contratación Pública y Unión Europea............................................... 39 2. Antecedentes y Fuentes de la Contratación Pública en la Unión Europea y Derecho vigente.......................................................................... 49 3. Sistema de recursos en la contratación pública.................................... 60 3.1. Principios reguladores del sistema de recursos............................. 63 3.1.1. Principio de autonomía procesal...................................... 63 3.1.2. Principio de equivalencia.................................................. 67 3.1.3. Principio de efectividad e interpretación conforme........... 68 3.2. Marco general evolutivo de las Directivas de recursos en la UE... 71 3.2.1. La primera regulación, la Directiva 89/665/CEE.............. 71 3.2.2. TJUE y un leading case: El asunto C-81/98, Alcatel Austria................................................................................... 74 3.2.3. El Reporte de Evaluación de Impacto de la Comisión de 2006................................................................................. 77 3.2.4. La mejora de la Directiva de Recursos a través de la modificación de 2007............................................................ 80 3.2.5. El reporte de 2017 de la CE, evaluación de eficacia del sistema de recursos........................................................... 84
Capítulo Segundo LA REGULACIÓN DEL RECURSO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN A NIVEL COMUNITARIO 1. El sistema de recursos a nivel comunitario establecido por la Directiva 89/665/CEE y sus modificaciones a través de la Directiva 2007/66/ CE....................................................................................................... 88 1.1. Accesibilidad de los recursos........................................................ 89
10
Índice
1.1.1. La legitimación, garantía y límite del sistema de recursos. 89 1.1.1.1. El deber de información previa y la legitimación a partir de la Directiva 2007/66, una barrera procesal.............................................................. 96 1.1.1.2. Interesados sin “recurso”, en materia de contratación. Directiva 2014/24/UE.............................. 100 1.1.2. Plazos para interposición de recursos............................... 101 1.1.2.1. Racionalidad del plazo para interposición de recursos. De la caducidad...................................... 102 1.1.2.2. La mejora del sistema de plazos por medio de la Directiva 2007/66/CE......................................... 108 1.2. Actos recurribles.......................................................................... 108 1.3. Características del órgano que conoce y resuelve......................... 112 1.4 Facultades y medidas de los órganos de recursos......................... 114 1.4.1. La tutela cautelar a través de medidas provisionales (Interim measures)................................................................... 116 1.4.1.1. Tutela cautelar suspensiva automática del procedimiento de contratación en la Directiva 2007/66/CE........................................................ 122 1.4.1.1.1. 1º tutela: El periodo suspensivo o standstill sustancial............................ 122 1.4.1.1.2. 2º tutela: suspensión automática, standstill procesal o ante causam....... 128 1.4.2. Anulatorias (Set aside)...................................................... 130 1.4.3. Ineficacia (Ineffectiveness)................................................ 133 1.4.3.1. Causales de ineficacia......................................... 135 1.4.3.2. Plazos para el Recurso de Ineficacia.................... 137 1.4.3.3. Resultados de la Ineficacia.................................. 138 1.4.3.3.1. Excepción por motivos de interés general.................................................. 139 1.4.3.3.2. Excepciones por falta de publicidad... 141 1.4.4. Sanciones alternativas (Alternatives penalties).................. 142 1.4.5. Reparatorias (Damages)................................................... 144 2. Los foros supranacionales de tutela en la Unión Europea en materia de contratación pública............................................................................ 147 2.1. Foro de tutela Administrativa: La Comisión Europea.................. 149 2.1.1. El procedimiento de acuerdo con la Directiva 89/665/ CEE.................................................................................. 154 2.1.2. El mecanismo corrector de la Directiva 2007/66/CE........ 156 2.2. Foro de Tutela Jurisdiccional. El Tribunal de Justicia de la UE..... 158 2.2.1. La cuestión prejudicial..................................................... 159 2.2.2. El recurso por incumplimiento......................................... 163 2.2.3. Medidas provisionales en el TJUE.................................... 163 2.2.4. Efecto de las decisiones del TJUE..................................... 166
11
Índice
3. Consideraciones especiales sobre los sistemas de ponderación para la dictación de medidas provisionales y la suspensión del procedimiento en el Derecho europeo......................................................................... 167 3.1. Los presupuestos para la procedencia de medidas provisionales.. 167 3.2. La ponderación y el balance de intereses: dos casos en la jurisprudencia del TJUE........................................................................... 170 3.3. Respecto del interés general y los principios al momento de efectuar la ponderación de intereses. Cambio de paradigma desde el Contrato Administrativo al Contrato Público.............................. 175 3.4. Medidas provisionales y reparación de daños.............................. 182
Capítulo Tercero EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA 1. Precisión preliminar............................................................................. 188 2. Marco normativo en materia del recurso especial en la contratación pública española.................................................................................. 189 3. Características del sistema de recursos................................................. 199 3.1. El recurso español y sus rasgos configuradores............................ 199 3.2. Actos recurribles. El objeto del recurso........................................ 208 3.2.1. Tipología del organismo................................................... 209 3.2.2. Tipología contractual....................................................... 211 3.2.2.1. Umbrales de entrada al recurso: un óbice a la tutela.................................................................. 213 3.2.3. Tipología decisional......................................................... 215 3.3. Foros de Tutela............................................................................ 221 3.3.1. El carácter “cuasi-jurisdiccional” de los tribunales de recursos............................................................................... 222 3.3.2. Características de los órganos de resolución del recurso especial............................................................................. 227 3.3.3. Los órganos de recursos contractuales.............................. 229 3.3.3.1. Órgano competente en la Administración General del Estado: El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales........................... 230 3.3.3.2. Órgano competente en las Comunidades Autónomas................................................................. 233 3.3.3.3. Órgano competente en las Entidades Locales...... 235 3.3.4. Buena administración y órganos de recursos contractuales españoles..................................................................... 236 3.4. Legitimación procesal, derechos e intereses. (Locus standi).......... 238 3.4.1. Derecho subjetivo - interés legítimo.................................. 239 3.4.1.1. La delimitación jurisprudencial del interés legítimo...................................................................... 241
12
Índice
3.4.2. Legitimación en el recurso especial................................... 251 3.5. Tutela cautelar............................................................................. 256 3.5.1. La tutela cautelar suspensiva del procedimiento. La suspensión automática y el efecto suspensivo automático..... 257 3.5.1.1. Plazo suspensivo (Standstill)............................... 257 3.5.1.2. Efectos suspensivos automáticos......................... 259 3.5.2. Las medidas cautelares..................................................... 262 3.5.2.1. Características del procedimiento de medidas cautelares............................................................ 266 3.5.3. Suspensión del procedimiento a la luz de jurisprudencia reciente del TARCJA........................................................ 272 3.5.3.1. Resoluciones sobre medidas cautelares previas a la resolución de adjudicación.............................. 273 3.5.3.1.1. Argumentos presentados a favor de la medida cautelar................................. 278 3.5.3.1.2. Argumentos presentados en contra de la medida cautelar............................. 280 3.5.3.2. Resoluciones relativas a la suspensión automática del procedimiento........................................... 284 4. El procedimiento del Recurso Especial................................................ 286 4.1. La interposición del Recurso........................................................ 286 4.1.1. Formalidades del escrito................................................... 287 4.1.2. Plazos para la interposición del recurso............................ 288 4.1.2.1. Plazo general u ordinario.................................... 290 4.1.2.2. Plazos especiales................................................. 293 4.1.3. Lugar de interposición del recurso.................................... 294 4.2. Notificación de resoluciones en el procedimiento......................... 294 4.3. Acceso al expediente.................................................................... 295 4.4. Admisibilidad.............................................................................. 296 4.4.1. Presencia de defecto formales........................................... 297 4.4.2. Inadmisión....................................................................... 297 4.5. Tramitación del procedimiento.................................................... 298 4.5.1. Iniciación del procedimiento............................................ 298 4.5.2 Pronunciamiento sobre suspensión automática y medidas cautelares......................................................................... 299 4.5.3. Comunicación a los interesados....................................... 300 4.5.4. La prueba. Medios y oportunidad procesal...................... 301 4.6. La resolución del recurso especial y sus efectos............................ 302 4.6.1. Formas de terminación del procedimiento y plazo de resolución............................................................................ 302 4.6.2. Contenido de la resolución del recurso especial................ 303 4.6.3. Efectos de la resolución sobre el recurso........................... 304 4.7. Régimen de revisión contra la resolución del recurso................... 305 5. Medidas especiales para desincentivar la litigiosidad........................... 307
Índice
13
5.1. Sanción especial para litigante temerario..................................... 308 5.2. Tasas de acceso a la justicia......................................................... 312 5.2.1. Las tasas en el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic............................................................................... 315 5.2.2. Las tasas de acceso en Italia: Muestra de la unidad y diversidad del Derecho comunitario en contratación pública..................................................................................... 316 6. Los procedimientos posteriores a la adjudicación................................ 319 6.1. La invalidez de los contratos del sector público........................... 321 6.2. Supuestos de invalidez................................................................. 321 6.2.1. Invalidez por causas de Derecho civil............................... 322 6.2.2. Invalidez por causas del Derecho administrativo.............. 322 6.2.2.1. Causas de nulidad de Derecho administrativo.... 322 6.2.2.2. Causas de anulabilidad de Derecho administrativo....................................................................... 325 6.2.2.3. Efectos de la nulidad y de la anulabilidad........... 326 Conclusiones............................................................................................. 329 Principales normas utilizadas.................................................................... 357 Principal jurisprudencia utilizada.............................................................. 361 Bibliografía............................................................................................... 369 Informes.................................................................................................... 387
PRÓLOGO Desde mi admiración y reconocimiento por su labor investigadora y docente, así como por su ejercicio profesional como destacado abogado, escribo estas palabras para presentar el libro del profesor doctor Enrique Díaz Bravo, profesor de la Universidad Santo Tomás de Chile. El origen de la publicación se encuentra en la tesis doctoral que su autor defendió en el acto académico celebrado en el mes de julio de 2018 en la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca de la UCLM, titulada “La regulación del recurso en materia de contratación pública en la Unión Europea y su aplicación en España e Italia”, obteniendo la calificación de Sobresaliente Cum Laude y la mención de Doctor Internacional por parte de un Tribunal presidido por el profesor José María Gimeno Feliú, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Zaragoza. El libro del profesor Díaz Bravo analiza con rigurosidad jurídicoadministrativa y de forma muy completa y con una destacable perspectiva de Derecho comparado, las vías específicas de recurso en los contratos públicos que la Unión Europea ha impulsado novedosamente en los últimos años. La preocupación de la Unión Europea por regular estas vías de recurso en la contratación pública tiene su origen a partir del año 1985, con la aprobación del “Libro Blanco” de la Comisión para la consecución del mercado interior y la entrada en vigor, el 1 de julio de 1987, del Acta Única Europea, se dará un decisivo paso adelante de cara a la apertura a la libre concurrencia de la contratación pública comunitaria. Desde este momento, la Unión Europea adoptó, con la vista puesta en el horizonte del gran mercado único de 1992, numerosas medidas encaminadas a potenciar los principios de no discriminación, transparencia, objetividad y publicidad en la preparación y adjudicación de los contratos públicos. La labor normativa del Consejo desarrollando el “Libro Blanco” comenzó con la reforma, en 1988 y 1989, de las Directivas clásicas sobre los contratos de suministros y obras. En efecto, se aprobaron la Directiva 88/295/CEE, de 22 de marzo de 1988, por la que se mo-
16
José Antonio Moreno Molina
dificó la Directiva 77/62/CEE de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro y, en materia de contratos públicos de obras, la Directiva 71/305/CEE fue modificada sustancialmente por la Directiva 89/440/CEE, de 18 de julio de 1989. Posteriormente vieron la luz la Directiva 90/531/CEE, sobre los contratos en el ámbito de los sectores anteriormente excluidos (es decir, agua, energía, transportes y telecomunicaciones), y la Directiva 92/50/CEE, sobre los contratos públicos de servicios. Sin embargo, los legisladores europeos eran conscientes de que toda la completa normativa europea encaminada a la apertura de la contratación pública quedaba, sin embargo, en la práctica seriamente amenazada por la falta de medios de control eficaces para los supuestos de infracción del Derecho comunitario en la materia. Las directivas sobre contratos públicos de obras, suministros, servicios y “sectores excluidos”, contenían exclusivamente normas sustantivas que disciplinaban los procedimientos de contratación con el objetivo siempre puesto en la realización de los principios de transparencia y no discriminación. De esta forma, ante la ausencia de normas que específicamente contemplasen mecanismos de garantía, control y cumplimiento de estas directivas, como por lo demás es la regla general para la aplicación del Derecho de la Unión Europea, correspondía, por un lado, a los propios Estados miembros asegurar ese control y, por otro, a las instituciones comunitarias, Comisión y Tribunal de Justicia, vigilar el cumplimiento efectivo de las Directivas. Ahora bien, estos procedimientos de control no funcionaban por regla general, o lo hacían de modo insuficiente (como advertía la propia Comisión Europea: Apertura de la contratación pública, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 1993, págs. 29 y ss.). Pese a la aprobación de directivas en la materia, los poderes adjudicadores seguían cometiendo numerosas irregularidades en la adjudicación de los contratos públicos, ya fuese por desconocimiento de la normativa comunitaria o por mala fe. La mayoría de estas irregularidades se producían antes de que el contrato fuera adjudicado. En definitiva, subsistían —y de hecho todavía persisten— tendencias generalizadas en todos los Estados miembros de la Unión Europea, de índole proteccionista, que llevaban a que las entidades contra-
Prólogo
17
tantes favorecieran a las empresas nacionales. Si a ello unimos que las empresas que tenían que hacer frente a las discriminaciones solían —y suelen— mostrarse remisas a llevar a los compradores públicos a los tribunales nacionales, por temor a perder la oportunidad de obtener contratos en el futuro, la situación se presentaba como difícilmente superable. Pues bien, a esta preocupante situación intentó poner remedio la Unión Europea a través de las directivas conocidas como de “recursos”: la Directiva del Consejo 89/665/CEE, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, y la Directiva del Consejo 92/13/CEE, de 25 de febrero de 1992, relativa a los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (los denominados sectores especiales o de servicio público). El punto de partida evidente de estas directivas se pone de manifiesto desde los primeros Considerandos de la Directiva 89/665/ CEE, donde se señala que “las directivas comunitarias en materia de contratos públicos(...) no contienen disposiciones específicas que permitan garantizar su aplicación efectiva”, ya que “los actuales mecanismos destinados a garantizar dicha aplicación, tanto en el plano nacional como comunitario, no permiten siempre velar por el respeto de las disposiciones comunitarias, en particular, en la fase en la que las infracciones de dichas disposiciones aún pueden corregirse”. Así pues, teniendo en cuenta que la apertura de los contratos públicos a la competencia comunitaria “necesita un aumento sustancial de las garantías de transparencia y de no discriminación y que resulta importante, para que tenga efectos concretos, que existan medios de recurso eficaces y rápidos en caso de infracción del Derecho comunitario en materia de contratos públicos o de las normas nacionales que transpongan dicho Derecho” (Considerando 3º), el Consejo decidió aprobar estas Directivas sobre “recursos”. La importancia de la aprobación de las Directivas era, pues, evidente y, además, se pueden considerar como una concreción de la obligación que los tratados fundacionales imponen a los Estados
18
José Antonio Moreno Molina
miembros de crear vías judiciales de recurso efectivas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones comunitarias derivadas del propio Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión Europea. Las directivas de recursos, tan bien analizadas por el profesor Díaz Bravo en su monografía, obligaban a los países europeos a la adopción de las medidas que sean necesarias para garantizar que las decisiones de los poderes adjudicadores puedan ser recurridas de manera eficaz y lo más rápidamente posible. A tal efecto, los Estados deben velar para que los procedimientos de recurso que establezcan prevean los poderes necesarios: 1) para adoptar, lo antes posible y mediante procedimiento de urgencia, medidas provisionales para corregir la infracción o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados; 2) para anular o hacer que se anulen las decisiones ilegales, “incluida la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en los documentos de licitación, en los pliegos de condiciones o en cualquier otro documento relacionado con el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión; 3) y para conceder una indemnización por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción. En la importante sentencia de 28 de octubre de 1999, asunto C-81/98, Alcatel, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) destaca la obligación de los Estados de establecer recursos lo más eficaces y rápidos posibles ya que éstos “tienen por objeto las decisiones adoptadas por el órgano de contratación cuando éstas han infringido el Derecho comunitario en materia de contratos públicos o las normas nacionales que adoptan este Derecho, sin que dicha disposición prevea una restricción en lo que atañe a la naturaleza y al contenido de estas decisiones (...) De las consideraciones que anteceden se deduce que las disposiciones del artículo 2, apartado 1, letras a) y b), en relación con las del artículo 6, párrafo segundo, de la Directiva 89/665 deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados a establecer, en todos los casos, independientemente de la posibilidad de obtener una indemnización por daños y perjuicios, un procedimiento de recurso que permita al demandante obtener, si concurren los correspondientes requisitos, la anu-
Prólogo
19 lación de la decisión del órgano de contratación anterior a la celebración de contrato por la que resuelve con qué licitador en dicho procedimiento celebrará el contrato” (apartados 33 a 43).
El apartado 8 del artículo 2 de la Directiva 89/665 (apartado 9 tras la reforma operada por la Directiva 2007/66) establece que “cuando los órganos responsables de los procedimientos de recurso no sean de carácter jurisdiccional, sus decisiones deberán ir siempre motivadas por escrito. Además, en ese caso, deberán adoptarse disposiciones para garantizar que cualquier medida presuntamente ilegal adoptada por el órgano de recurso competente, o cualquier presunta infracción cometida en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas, pueda ser objeto de un recurso jurisdiccional o de un recurso ante otro órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 234 del Tratado CE, y que sea independiente en relación con el poder adjudicador y con el órgano de recurso. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos a las mismas condiciones aplicables a los jueces en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad. Como mínimo, el presidente de esta instancia independiente deberá poseer las mismas cualificaciones jurídicas y profesionales que un juez. Esta instancia independiente adoptará sus decisiones previa realización de un procedimiento contradictorio y tales decisiones tendrán, por los medios que estipule cada Estado miembro, efectos jurídicos vinculantes”.
En la STJUE de 4 de febrero de 1999, asunto C-103/97, Josef Köllensperger GmbH & Co. KG, Atzawanger Ag contra Gemeindeverband Bezirkskrankenhaus Schaz1, el Tribunal señaló al interpretar el actual artículo 2.9 de la Directiva 89/665 que en virtud de lo dispuesto en el citado precepto, los Estados miembros pueden optar entre dos
1
El asunto tuvo su origen en el litigio entre una sociedad austriaca y la Mancomunidad de municipios para la gestión del Hospital comarcal de Schwaz, por otra, con motivo de la adjudicación de las obras de ampliación del centro hospitalario de Schwaz. La empresa en cuestión presentó un recurso ante un organismo administrativo independiente, quién planteó dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE relativas a la interpretación del apartado 8 del art. 2 de la Directiva 89/665/CEE, sobre procedimientos de recurso en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras y suministros. En esencia, mediante esas cuestiones el organismo austriaco solicitaba que se determine si unas disposiciones como las que regulan su composición y funcionamiento cumplen los requisitos recogidos en el art. 8.2 de la citada Directiva.
20
José Antonio Moreno Molina
soluciones a la hora de organizar el sistema de control de los contratos públicos. La primera solución consiste en atribuir la competencia para conocer de los recursos a órganos de naturaleza jurisdiccional. La segunda solución consiste en atribuir esta competencia, en primer término, a organismos que no poseen dicha naturaleza. En este último caso, las resoluciones adoptadas por estos organismos deben poder ser objeto bien de un recurso jurisdiccional o bien de un recurso ante otro organismo, que, para garantizar que el recurso sea adecuado, debe cumplir los requisitos específicos previstos en el párrafo segundo del apartado 9 del artículo 2 de la Directiva 89/665. De esto se deriva que, si el organismo responsable del recurso es de naturaleza jurisdiccional, como es el caso en el litigio principal, estas disposiciones de garantía no se aplican. Tras una compleja y discutida tramitación, fue aprobada por el Parlamento y el Consejo Europeo la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos. El objetivo manifestado por la Comisión Europea en la elaboración de la propuesta de reforma de las llamadas directivas “recursos” era animar a las empresas comunitarias a que liciten en cualquier Estado miembro de la Unión, dándoles la seguridad de que, llegado el caso, podrán entablar recursos eficaces cuando consideren que se lesionan sus intereses en el marco de procedimientos de adjudicación de contratos. Este refuerzo de la eficacia de los recursos precontractuales incitará a los órganos de contratación a dar mejor publicidad a sus contratos y a sacarlos a licitación en beneficio de todas las partes interesadas. La Directiva 2007/66 modifica las dos Directivas relativas a los recursos en el ámbito de la contratación pública, tanto la Directiva 89/665/CEE, como la Directiva 92/13/CEE. Las modificaciones recogidas por la reforma de las directivas de recursos introducen normas coordinadas destinadas a clarificar y mejorar la eficacia de las disposiciones vigentes sobre los recursos precontractuales entablados en el marco de procedimientos formales de adjudicación de contratos o en el marco de contratos de adjudicación