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En México, el derecho de acceso a la información pública se configura como un derecho humano, reconocido por el artículo 6 constitucional. Su ejercicio es desarrollado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y garantizado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y los correspondientes órganos locales.
EL DEBATE DE LA SUSPENSIÓN DE AMPARO EN LAS RESOLUCIONES DEL INAI Y DE LOS ÓRGANOS GARANTES LOCALES
Sin embargo, se ha ido afirmando una práctica, cada vez más común, de autoridades públicas y otro tipo de sujetos obligados que impugnan las resoluciones a recurso de revisión del INAI mediante la vía de amparo, a pesar de tratarse de resoluciones vinculantes e inatacables. Al conceder la suspensión, el poder judicial violenta el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, supedita la actuación del instituto a su revisión y anula su calidad de órgano garante. Los trabajos recolectados en la presente obra documentan la necesidad de fijar, mediante comentarios a resoluciones relevantes del INAI y de los órganos garantes locales, criterios jurisdiccionales que limiten estos excesos y permitan consolidar el ejercicio de este derecho. Irene Spigno
homenajes & congresos
IRENE SPIGNO
EL DEBATE DE LA SUSPENSIÓN DE AMPARO EN LAS RESOLUCIONES DEL INAI Y DE LOS ÓRGANOS GARANTES LOCALES
Coordinadora:
Coordinadora
Coordinadora:
IRENE SPIGNO Comentaristas: JUAN ANTONIO ARAUJO RIVA PALACIO ÁNGEL MARTÍN JUNQUERA SEPÚLVEDA LETICIA BONIFAZ ALFONZO LUIS MANUEL PÉREZ DE ACHA JAIME CÁRDENAS GRACIA GABRIELA RÍOS GRANADOS PERLA GÓMEZ GALLARDO MIGUEL O. ZÁRATE MARTÍNEZ Prólogo de Francisco Javier Acuña Llamas
homenajes & congresos Analistas:
Berenice Fuentes Báez, Jessica Mendoza Partido, José Antonio Alamilla Mendoza, Ebert Omar Esquivel Rosado, Víctor Manuel Polanco Martínez y Alejandra Iberri González
EL DEBATE DE LA SUSPENSIÓN DE AMPARO EN LAS RESOLUCIONES DEL INAI Y DE LOS ÓRGANOS GARANTES LOCALES
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
EL DEBATE DE LA SUSPENSIÓN DE AMPARO EN LAS RESOLUCIONES DEL INAI Y DE LOS ÓRGANOS GARANTES LOCALES Irene Spigno Coordinadora Prólogo de Francisco Javier Acuña Llamas Comentaristas
Juan Antonio Araujo Riva Palacio Leticia Bonifaz Alfonzo Jaime Cárdenas Gracia Perla Gómez Gallardo Ángel Martín Junquera Sepúlveda Erika Mendoza Bergmans Pablo Francisco Muñoz Díaz Luis Manuel Pérez de Acha Gabriela Ríos Granados José Manuel Ruiz Ramírez Fernando Sosa Pastrana Miguel O. Zárate Martínez
tirant lo blanch Ciudad de México, 2019
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© Irene Spigno y otros
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-649-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Prólogo................................................................................................................. 9 Francisco Javier Acuña Llamas
Presentación......................................................................................................... 13 Irene Spigno
COMENTARIOS Criterios de la Corte que obstaculizan el sentido de oportunidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (caso juicio de amparo 327/2019 contra el recurso de revisión 7609/18)............................................. 21 Perla Gómez Gallardo
Los sindicatos, el juicio de amparo y las resoluciones del INAI....................... 41 Jaime Cárdenas Gracia
El principio de máxima publicidad y los casos de la Delegación Venustiano Carranza y del Sistema Colectivo Metro............................................................. 75 Jaime Cárdenas Gracia
Procedibilidad del juicio de amparo como protección de la confidencialidad de terceros en el acceso a la información.......................................................... 91 Miguel O. Zárate Martínez
La transparencia como control del ejercicio del poder público. Ángulos judiciales del caso de la publicidad de las condonaciones fiscales................... 111 Luis Manuel Pérez de Acha Erika Mendoza Bergmans
Caso Interacciones: INAI vs CNBV..................................................................... 145 Gabriela Ríos Granados
El caso Odebrecht. Una perspectiva jurisdiccional........................................... 171 Juan Antonio Araujo Riva Palacio Pablo Francisco Muñoz Díaz Fernando Sosa Pastrana
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Índice
El acceso a la información pública respecto de los nombres de los permisionarios de armas de fuego para deportes y tradiciones nacionales otorgados por la SEDENA..................................................................................................... 199 Ángel Martín Junquera Sepúlveda
El acceso a la información ante los desastres medio ambientales: análisis del caso de los ríos Bacanuchi y Sonora................................................................... 219 Leticia Bonifaz Alfonzo José Manuel Ruiz Ramírez
NOTAS Nota en relación con los efectos y consecuencias que tiene la admisión de los juicios de amparo promovidos por sujetos obligados, en contra de las resoluciones del INAI.......................................................................................... 235 Jaime Cárdenas Gracia
Nota relativa a los juicios de amparo promovidos por el sindicado de trabajadores petroleros de la República Mexicana (del 2 de mayo de 2016 al 30 de septiembre de 2019) en contra de determinaciones del INAI......................... 237 Jaime Cárdenas Gracia
Prólogo FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS
La marcha institucional del Sistema Nacional de Transparencia ha tenido que sortear grandes y pequeños obstáculos. Primero, las resistencias políticas a la instalación de una legislación que diera inicio al ejercicio tutelado del derecho de acceso a la información pública en México. Después, se hubo que conquistar, en batallas administrativas y más tarde parlamentarias, el diseño institucional para los órganos garantes, trance que implicó grandes aprendizajes de 2003 a 2007. Años después, se logró que las incipientes instituciones previas a la reforma constitucional de 2014 se convirtieran en organismos constitucionales autónomos. Sin embargo, las cosas no se modifican por decreto. A la fecha, las leyes de transparencia mexicanas son las mejores del mundo y eso no resuelve el problema de la eficacia de las resoluciones del INAI. Aunque hayan merecido el título de definitivas e inatacables, ha sido urgente adoptar medidas para que esas resoluciones dejaran de ser combatidas una tras otra por los sujetos obligados, cosa que ponía en verdadero conflicto la eficacia de las resoluciones del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y de los organismos constitucionales autónomos. El análisis de esta problemática constituye el propósito del libro que estamos prologando, bajo la prudente coordinación de Irene Spigno, nueva Directora General de la Academia Interamericana de Derechos Humanos (Academia IDH) y sucesora de Luis Efrén Ríos Vega, su fundador. La Academia IDH es una institución dedicada a explorar el funcionamiento de las instituciones públicas y, especialmente, de las que han brotado en México como fruto de la transición democrática, como es el caso del Sistema Nacional de Transparencia que comprende al organismo nacional y a los 32 locales.
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Empero, aún con la fortaleza dada por norma mayor, el carácter definitivo de las resoluciones de esos organismos queda así inmunizado de la judicialización de las mismas por parte de los sujetos obligados (las instituciones y dependencias públicas) que casi siempre las combatían ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, paralizando y anulando las resoluciones más polémicas del entonces IFAI y eso es en parte derivado de la constreñida envergadura institucional. El primer obstáculo era el que ejercían los funcionarios combatiendo judicialmente las resoluciones del IFAI y las de los similares órganos locales ante los tribunales administrativos correspondientes. Entonces, la mecánica versaba en una tendencia que hacía que los sujetos obligados (las dependencias) buscaran ganar tiempo antes de entregar la información, sin dejar de esperar un veredicto en contra de la resolución del IFAI. Esta dinámica convirtió al IFAI en un organismo endeble jurídicamente. No obstante, hay que reconocerlo, su vocación aperturista contra esas adversidades o limitaciones nunca se abismó. A pesar de la angostura de sus fallos, el IFAI continuó emitiendo valientes resoluciones. Algunas de ellas fueron defendidas por el ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dotado de mayores competencias y potestades constitucionales. Acaso la clave del libro que prologamos tenga que ver más detenidamente con el juicio de amparo, que se ha vuelto una vía importante para intentar frenar aquellas resoluciones del INAI que “afectan” intereses de particulares que, por alguna razón, por sus nombres u otros aspectos, sean parte de la información reclamada vía solicitudes de acceso a la información pública. Algunos ciudadanos acuden al juicio de amparo para conseguir que los jueces federales concedan la suspensión provisional y la definitiva de las resoluciones del INAI y las de los organismos semejantes estatales. Normalmente, el derecho de acceso a la información surte sus efectos sobre actos administrativos eminentemente públicos, trámites interinstitucionales que no alcanzan indirectamente a ciudadanos concretos “de carne y hueso”. En cambio, otras solicitudes, al ser respondidas, terminan generando alcances en probable afectación de intereses del ámbito privado. Estamos hablando de esa información pública que, en alguna proporción, revela nombres de terceros (ciudadanos beneficia-
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rios de alguna concesión, permiso o autorización pública) y ahí el espacio para interpretaciones encontradas a que esos supuestos merezcan un tratamiento especial de reserva o de confidencialidad, según sea el caso. Por lo general, y esa fue una conquista del derecho a saber sobre la gestión pública, por ejemplo, los nombres de cualquier beneficiario de la más pequeña o grande consideración pública que revista recursos públicos en efectivo o en especie es y debe de ser pública. Esto vale por los nombres de los beneficiarios de una beca o de la más modesta ayuda de los programas asistenciales, como una despensa o una pensión. Es cierto que difícilmente los beneficiarios de ayudas de los programas sociales tengan la posibilidad de acudir al amparo para que sus nombres sean protegidos. La mayoría de los ciudadanos que se oponen a que sus nombres sean publicados tienen los medios suficientes para ir al amparo porque las distinciones o privilegios que el gobierno les ha concedido son de una relevancia importante o implican sumas de dinero considerables. Esos casos se han convertido en una barrera que los jueces de amparo han establecido al conceder la suspensión definitiva y hacerla extensiva por largos meses, incluso por años. Esa fue de origen una de las razones que nos movieron a estimar imprescindible la publicación de este libro. Debo reconocer que la primera piedra para la edificación de este texto fue el grupo de estudiantes del Posgrado de Derecho de la UNAM, Especialidad en Derecho de Acceso a la Información Pública. Ellos realizaron las fichas técnicas de los casos que seleccionamos para que luego los comentaristas —Juan Antonio Araujo, Leticia Bonifaz Alfonzo, Jaime Cárdenas Gracia, Perla Gómez Gallardo, Ángel Junquera, Luis Manuel Pérez de Hacha, Gabriela Ríos Granados y Miguel O. Zárate— hicieran lo propio con letras mayores, consonancia de su gran prestigio académico y profesional. Los estudiantes analistas que trabajaron en la elaboración de dichos materiales son: Berenice Fuentes Báez, Jessica Mendoza Partido, José Antonio Alamilla Mendoza, Ebert Omar Esquivel Rosado, Víctor Manuel Polanco Martínez y Alejandra Iberri González. Agradezco a su vez a Salvador Vives y Alejandro Cubí de Tirant lo Blanch por la edición de esta obra de gran interés para el INAI y los
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órganos garantes estatales, especialmente a Luis González Briseño presidente y a sus colegas comisionados del ICAI (Coahuila), igualmente a Julio César Bonilla presidente y a los comisionados del INFOCDMX (Ciudad de México) y a Bernardo Sierra Gómez presidente y a sus compañeros comisionados de COTAI (Nuevo León) por su papel de coeditores de esta obra. A su vez reconozco la atinada decisión de encomendar a Irene Spigno, nueva Directora General de la Academia IDH, para coordinar este esfuerzo de investigación y análisis académico que ha sido posible por el compendio de voluntades para la causa de explicar los avatares del derecho de acceso a la información en México.
Presentación En México, el derecho de acceso a la información pública se configura como un derecho humano. Su constitucionalización, derivada de la reforma del artículo 6º constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, ha posteriormente inspirado la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015) y las nuevas competencias allí previstas para los órganos garantes, federal —el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)— y locales. Además, la normativa federal establece los procedimientos que los ciudadanos deben seguir para el ejercicio de dichos derechos, como la denuncia por falta de información pública de oficio, el recurso de revisión, el recurso de inconformidad y la falta de atracción, entre otros. Sin embargo, se ha ido afirmando una práctica, cada vez más común, de autoridades públicas y otro tipo de sujetos obligados (sindicatos, partidos políticos, concesionarios, prestadores de servicios y contratistas del sector publico, universidades, asociaciones público-privadas y bancos) que impugnan las resoluciones a recurso de revisión del INAI mediante la vía de amparo. En ocasiones, esta dinámica se da sin contar con la competencia necesaria y en violación de los artículos 6º constitucional y 163 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que otorgan a las resoluciones del INAI el carácter de vinculantes e inatacables. Al conceder las suspensiones y omitir aspectos como la legitimación de quien impugna, el poder judicial violenta el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, supedita la actuación del instituto a su revisión y anula su calidad de órgano garante. Los trabajos recolectados en la presente obra documentan la necesidad de fijar, mediante comentarios a resoluciones relevantes del INAI y de los órganos garantes locales y bajo el paradigma de los derechos fundamentales, control difuso y convencional, criterios jurisdiccionales que limiten estos excesos y permitan consolidar el ejercicio de este derecho. La obra se articula en dos secciones: “Comentarios” y “Notas”.
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Abre la sección de los “Comentarios” el Capítulo titulado “Criterios de la Corte que obstaculizan el sentido de oportunidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (caso juicio de amparo 327/2019 contra el recurso de revisión RRA 7609/18)”. En este texto, Perla Gómez Gallardo comenta la resolución emitida por el INAI frente a la negativa de la Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso para el uso y aprovechamiento del Auditorio Nacional, de proporcionar los nombres y cargos de quienes conformaban su Comité Técnico. El órgano federal de transparencia instó a la Nacional Financiera proporcionar dicha información debido al carácter público de los recursos recibidos por el fideicomiso, refutando que se actualizara la confidencialidad aducida por el sujeto obligado. Ante la resolución del INAI, la institución promovió el amparo 327/2019 obteniendo la suspensión definitiva de dicha resolución. Jaime Cárdenas Gracia, en el Capítulo sobre “Los sindicatos, el juicio de amparo y las resoluciones del INAI”, analiza dos casos relacionados con grandes sindicatos del sector público: el Sindicato Mexicano de Electricistas y el Sindicato de PEMEX. En el primer caso, se solicitaba información sobre un acuerdo financiero entre la Secretaría de Gobernación y el Sindicato Mexicano de Electricistas, información que fue declarada reservada por 6 años. El INAI se pronunció ordenando publicar dicha información, pero dicha resolución obtuvo la suspensión —primero provisional y luego definitiva— de un juzgado administrativo. En el segundo caso, se solicitaba información sobre una de las operaciones de PEMEX, información que no fue entregada por la empresa por la promoción de un amparo por parte del Sindicato de PEMEX ante un juzgado administrativo federal, que concedió la suspensión provisional para la entrega de la información. Del mismo autor es el capítulo titulado “El principio de máxima publicidad y los casos de la Delegación Venustiano Carranza y del Sistema Colectivo Metro”, en el cual se analizan dos casos decididos por el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México. El primero deriva de la entrega de información incompleta por parte de la Delegación Venustiano Carranza a un ciudadano sobre la aplicación de recursos en programas sociales. En este caso, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el Instituto, quien determinó que el deber de publicar los padrones de beneficiarios solo se actualiza en los programas
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permanentes y no en los solicitados. En el segundo caso analizado, un particular solicitó copias de contratos y otros documentos que la empresa constructora ALSO había presentado ante el Sistema de Transporte Colectivo Metro. La dependencia respondió que no contaba con la información solicitada y, ante el recurso del ciudadano, el instituto ordenó que se emitiera una nueva respuesta con la información requerida. Esta resolución fue impugnada en amparo ante un juzgado en materia administrativa que dejó sin efectos la resolución del instituto. Subraya el autor como ambas resoluciones violentan el principio de máxima publicidad. Miguel O. Zárate Martínez, en su texto sobre “Procedibilidad del juicio de amparo como protección de la confidencialidad de terceros en el acceso a la información”, comenta dos sentencias de amparo emitidas por el Cuarto Circuito de los Tribunales Federales especializados en materia administrativa, que resolvieron impugnaciones a los actos mediante los cuales la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Nuevo León anuló la clasificación de confidencialidad de la información solicitada por ciudadanos. El primero trata de un amparo indirecto que anula la declaratoria de no confidencialidad de contratos de fideicomiso entre un particular y la Universidad Autónoma de Nuevo León, mientras que el segundo versa sobre contratos entre particulares y la misma universidad. En el Capítulo sobre “La transparencia como control del ejercicio del poder público. Ángulos judiciales del caso ‘la publicidad de las condonaciones fiscales’”, Luis Manuel Pérez De Acha y Erika Mendoza Bergmans analizan un caso en el que la asociación civil FUNDAR solicitaba al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información sobre las condonaciones y cancelaciones de créditos fiscales realizadas entre 2007 y 2015. La dependencia se negó, argumentando el principio del secreto fiscal. A pesar de una resolución del INAI que ordenó entregar la información, esto solo se logró cuatro años después, luego de que la dependencia recurriera a amparos indirectos en los tribunales administrativos. La resolución sobre la solicitud de información de un particular a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sobre documentos relativos a la contratación de deuda pública por parte del gobierno federal, estados y municipios con Banco Interacciones S.A. es analizada
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por Gabriela Ríos Granados en el Capítulo “Caso Interacciones: INAI vs CNBV”. En el caso analizado, la dependencia no otorgó la información, alegando su confidencialidad en función de lo establecido por la Ley de Transparencia. El INAI dictó una resolución ordenando a la CNBV una versión pública de los documentos solicitados, ante lo que el banco mencionado promovió un juicio de amparo. El instituto de trasparencia promovió recursos de revisión contra el amparo, pero el tribunal administrativo del caso resolvió confirmándolo. El célebre caso Odebrecht es objeto de análisis en el capítulo elaborado por Juan Antonio Araujo Riva Palacio, en coautoría con Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana, titulado “El caso Odebrecht. Una perspectiva jurisdiccional”. Este caso trae origen por una solicitud de información recibida por el INAI sobre carpetas de investigación iniciadas a propósito de la denuncia de posibles actos de corrupción por parte de funcionarios públicos de PEMEX, como adjudicación fraudulenta de contratos de obra pública. El asunto culminó en un juicio de amparo indirecto, en el que un juez federal reconoció el derecho al acceso a la información pública y la obligación de la Procuraduría General de la República del Estado mexicano de entregar la información solicitada. Ángel Martín Junquera Sepúlveda hace un análisis de la solicitud realizada por un particular a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para conocer el nombre de los permisionarios de licencias para la portación de armas, relacionadas con actividades deportivas de tiro, en un formato electrónico que permitiera manipular la información en el Capítulo “El acceso a la información pública respecto de los nombres de los permisionarios de armas de fuego para deportes y tradiciones nacionales otorgados por la SEDENA”. En el caso analizado, la SEDENA se negó a compartir la información solicitada, alegando su confidencialidad, junto con el argumento según el cual la publicidad de los datos pondría a los ciudadanos en una posición de vulnerabilidad ante la delincuencia organizada. La SEDENA interpuso un recurso de revisión, que fue revocada por el IFAI. Ciudadanos se ampararon contra la publicidad de la información y lograron con ello que la SEDENA reclasificara la información respecto a los nombres de los recurrentes. Cierra el apartado de los “Comentarios” el capítulo elaborado por Leticia Bonifaz Alfonzo y José Manuel Ruiz Ramírez, sobre “El acceso
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a la información ante los desastres medio ambientales: análisis del caso de los ríos Bacanuchi y Sonora”. El caso analizado comienza en mayo de 2015, cuando un ciudadano solicitó a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) los estudios realizados desde agosto de 2014 sobre el derrame de sulfato de cobre a los ríos Bacanuchi y Sonora por la minera Buenavista del Cobre. SEMARNAT informó que no se había llevado a cabo ningún estudio al respecto, pero que contaba con la información que presentaron las mineras Buenavista del Cobre y Operadora de Minas e Instalaciones Mineras (subsidiarias de Grupo México), como parte de los requisitos en el trámite de remediación ante la emergencia ambiental. Sin embargo, la autoridad determinó que la información se encontraba clasificada como reservada con fundamento en el artículo 14, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ante ello, el ciudadano presentó un recurso de revisión ante el INAI, que fue resuelto a favor de su solicitud, ordenando a SEMARNAT proceder con la publicación de los informes. Finalmente, la sección de “Notas” se compone de dos textos: en el primero, Jaime Cárdenas Gracia aborda la temática de los efectos y consecuencias que tiene la admisión de los juicios de amparo promovidos por sujetos obligados, en contra de las resoluciones del INAI. En el segundo, el mismo autor desarrolla algunas consideraciones acerca de los juicios de amparo promovidos por el sindicado de trabajadores petroleros de la República Mexicana (del 2 de mayo de 2016 al 30 de septiembre de 2019) en contra de determinaciones del INAI. Last but not least: quisiera agradecer a todos los colaboradores de esta obra: a los autores, que con sus investigaciones contribuyen al desarrollo del estudio del derecho de acceso a la información pública a través del estudio del debate de la suspensión de amparo en las resoluciones del INAI. Así mismo, quisiera expresar un sincero agradecimiento al INAI y a su Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas, así como a los órganos garantes locales que han participado en la coedición del presente volumen, que con mucho entusiasmo ponemos a su disposición. IRENE SPIGNO Noviembre de 2019
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