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manuales

CURSO DE DERECHO PRIVADO especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española.

Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch. www.tirant.es

DIRECTORES

Fco. Javier Orduña Ana Belén Campuzano

AUTORES

Juan Bataller Ana Belén Campuzano Jesús R. Mercader Fco. Javier Orduña Javier Plaza

manuales

Libros de texto para todas las

CURSO DE DERECHO PRIVADO

manuales

18ª EDICIÓN


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CURSO DE DERECHO PRIVADO 18ª Edición Dirección:

Fco. Javier Orduña Catedrático de Derecho Civil

Ana Belén Campuzano Catedrática de Derecho Mercantil

Autores:

Juan Bataller

Catedrático de Derecho Mercantil

Ana Belén Campuzano Catedrática de Derecho Mercantil

Jesús R. Mercader

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Fco. Javier Orduña Catedrático de Derecho Civil

Javier Plaza

Catedrático de Derecho Civil

Valencia, 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant. com).

© Fco. Javier Orduña Moreno Ana Belén Campuzano

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-991-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Abreviaturas art. Artículo arts. Artículos AIE Agrupación de Interés Económico BOC Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma BOE Boletín Oficial del Estado BORME Boletín Oficial del Registro Mercantil C.c. Código Civil C. de c. Código de Comercio CE Constitución española CECA Comunidad Europea del Carbón y del Acero CEE Comunidad Económica Europea CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores COREPER Comité de Representantes Permanente C.p. Código Penal DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas EPA Encuesta de Población Activa ET Estatuto de los Trabajadores EURATOM Comunidad Europea de la Energía Atómica FOGASA Fondo de Garantía Salarial ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IVA Impuesto sobre el Valor Añadido LA Ley de Arbitraje LAC Ley de Auditoría de Cuentas LAIE Ley de Agrupaciones de Interés Económico LAU Ley de Arrendamientos Urbanos LC Ley Concursal LCA Ley del Contrato de Agencia LCCH Ley Cambiaria y del Cheque LCD Ley de Competencia Desleal LCGC Ley de Condiciones Generales de la Contratación LCoop Ley de Cooperativas


18 LCS LDC LDIEC LEC LETA LF LFE LGDCU LGSS LGT LH LHMPSD LISOS LM LME LMV LO LOA LOCM LOE LORC LOPJ LPL LOGSE LOLS LOPDCP LOTC LP LPJDI LRC LRJAE LSC LSL LSLNE LSP

ABREVIATURAS

Ley del Contrato de Seguro Ley de Defensa de la Competencia Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito Ley de Enjuiciamiento Civil Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo Ley de Fundaciones Ley de Firma Electrónica Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios Ley General de la Seguridad Social Ley General Tributaria Ley Hipotecaria Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social Ley de Marcas Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles Ley del Mercado de Valores Ley Orgánica Ley Orgánica de Asociaciones Ley de Ordenación del Comercio Minorista Ley de Ordenación de la Edificación Ley Orgánica para la Reforma Concursal Ley Orgánica del Poder Judicial Ley de Procedimiento Laboral Ley de Ordenación General del Sistema Educativo Ley Orgánica de Libertad Sindical Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Ley de Patentes Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial Ley del Registro Civil Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado Ley de Sociedades de Capital Ley de Sociedades Laborales Ley de Sociedad Limitada Nueva Empresa Ley de Sociedades Profesionales


ABREVIATURAS

LSSICE LVV OIT PYMES RBC RD RDGRN RDL RLAC RRC RRM SMAC ss SSTS STC STCT STS STSJ TC TCE TJCE TS TUE UE UEM

19

Ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico Ley de la Viña y del Vino Organización Internacional del Trabajo Pequeñas y Medianas Empresas Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio Real Decreto Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado Real Decreto Ley Reglamento de Auditoría de Cuentas Reglamento del Registro Civil Reglamento del Registro Mercantil Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Siguientes Sentencias del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Central de Trabajo Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Tribunal Constitucional Tratado de la Comunidad Económica Europea Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea Tribunal Supremo Tratado de la Unión Europea Unión Europea Unión Europea Monetaria


Presentación La nueva edición del CURSO DE DERECHO PRIVADO que ponemos a disposición del lector se ajusta a la metodología docente universitaria, que postula la primacía de la formación sobre la información. El Derecho ha llegado a tales niveles de especialización y de multiplicación normativa que resulta imposible proporcionar al alumno la información que necesitaría, información que, por tanto, se ha reducido en beneficio de la formación tanto jurídica como de saberes complementarios. Con este objetivo, el CURSO DE DERECHO PRIVADO se ha modificado, revisado y actualizado, con los criterios de claridad y sencillez en la comprensión que han presidido la obra desde un inicio. Así, se refuerza su finalidad primordialmente pedagógica de facilitar el estudio de las principales categorías conceptuales e instituciones del Derecho privado. Para el logro de esta finalidad, la obra recoge los principales temas que configuran el contenido básico de las asignaturas fundamentales de Derecho Privado: civil, mercantil y laboral. En lo tocante al contenido, se opta por un enfoque generalizado de las distintas figuras e instituciones del derecho patrimonial, de sus normas e instituciones. Además, se ha tratado de reforzar un lenguaje sencillo y claro en la exposición de los diferentes temas, con el recurso a ejemplificaciones, referencias esquemáticas y aplicaciones prácticas, sin menoscabo de la precisión del lenguaje técnico en las definiciones así como de las obligadas referencias normativas pertinentes al caso. En fin, la obra, sin abandonar la técnica de los epígrafes, continúa con el sistema de «parágrafos», situados en los márgenes, brevemente explicativos de los párrafos que integran el epigrafiado. Es digno de resaltar que la redacción de los correspondientes temas de esta obra, que nos cabe la responsabilidad de dirigir, ha sido realizada por profesores de distintas Universidades, con una contrastada y acreditada experiencia docente, lo que, sin duda, ha contribuido a enriquecer el talante pedagógico de la obra. Seguimos confiando en que este CURSO DE DERECHO PRIVADO sea un instrumento útil para la consecución de la finalidad propuesta, facilitando tanto la explicación como la comprensión de las asignaturas fundamentales de Derecho Priva­do. Los directores


I. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO


Lección 1

El derecho Sumario: I. El derecho como ciencia social: objeto, finalidad y funciones. 1. El derecho y la actividad económica. 2. El derecho privado: concepto y significado. II. El derecho como sistema normativo: Concepto de Ordenamiento Jurídico. 1. Los principios formales. 2. Los principios materiales: la libertad, igualdad y dignidad de las personas. III. Los sectores del Ordenamiento Jurídico: Derecho privado y derecho público. Razones de la distinción y puntos de conexión. 1. El derecho civil. 2. El derecho mercantil. 3. El derecho eclesiástico. 4. El derecho financiero y tributario. 5. Las relaciones laborales y el derecho del trabajo. 6. El derecho procesal. 7. El derecho penal. 8. El derecho internacional público y privado. IV. La unificación del derecho privado.

I. El derecho como ciencia social: objeto, finalidad y funciones

Cuando a una persona se le pregunta qué idea o representación tiene del derecho la respuesta, en numerosos casos, es la de una visión normativa o legal del fenómeno. Sin duda, en parte, la respuesta resultante es correcta, pues la ciencia jurídica entendida como método tiene en la norma jurídica uno de los principales instrumentos para la ordenación a seguir. Sin embargo, y he aquí lo importante, el objeto de dicha ciencia, esto es, lo que constituye el material que se quiere ordenar y desarrollar, sigue siendo algo dinámico, vivo y presente, que denominamos «relaciones sociales». La variedad de estas relaciones sociales es inmensa y no todas son relevantes para la ordenación del derecho, pero todas ellas en su conjunto destacan la «alteridad» del ser humano, es decir, la necesidad de concebir un mundo ordenado en base a una dimensión social del hombre: en familia, en asociación, en relaciones de cooperación, etc. La norma, por tanto, no debe estar desligada de esta realidad social, sino que, por el contrario, debe recogerla en su estructura como paso necesario y previo a su regulación, fin último de toda norma o regla jurídica. Por eso, cuanto más ajustada y correcta sea la visión de la realidad social contemplada en la norma, más probabilidades hay de que su posterior aplicación resulte satisfactoria para el conjunto de los ciudadanos.

El derecho como ordenación de la realidad social


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CURSO DE DERECHO PRIVADO

El derecho como ordenación de las conductas humanas

El derecho como ciencia jurídica

Principio de dignidad de la persona como base del Derecho

El derecho y valores superiores del ordenamiento jurídico El derecho como salvaguarda de la seguridad y la justicia

No obstante, el derecho no sólo se debe contentar con describir correctamente la realidad social, pues como hemos dicho, después tiene que ordenarla, que extraer consecuencias jurídicas. Pues bien, también en esta fase la realidad social de su objeto interviene en dicho proceso condicionando a la ciencia jurídica. En efecto, se trata de ordenar comportamientos humanos en toda la extensión del término, esto es conociendo sus fines, necesidades e intereses. De ahí la complejidad de dicha ordenación, pues al lado de aspectos patrimoniales en donde se destacan los intereses y motivaciones económicas del ser humano (propiedad, contratos, etc), se dan otros aspectos en donde la realidad social destaca intereses o motivaciones no exclusivamente económicas (derechos y libertades fundamentales de la persona, relaciones familiares, etc). Ambos aspectos o planos deben contemplarse de una forma sistematizada y no fragmentada, pues constituyen vertientes necesarias del ser humano para el posible desarrollo de su personalidad. El derecho, su ciencia jurídica, contiene un importante ámbito teórico y conceptual para llevar a cabo esta tarea. Así, por ejemplo, la idea de «causa» como criterio de control de la posible licitud de los contratos, la noción de «culpa» como criterio de imputación de las consecuencias derivadas de un daño o perjuicio, etc. Lo importante a retener es que pese a este respaldo y evolución de nuestro derecho actual el logro de una convivencia en paz y armonía no es una cuestión meramente teórica de aplicación de conceptos y leyes, sino que es participativa, es decir, de todos los ciudadanos en su compromiso diario con los valores y principios que nos guían hacia una sociedad plural y civilizada. Precisamente, en base a estos valores y principios es imposible una visión tecnocrática y neutra del derecho. Por el contrario, el derecho como servidor del ser humano en sociedad contempla una serie de fines que informan cualquier aplicación del mismo. La Constitución española es buena prueba de lo afirmado al establecer como pórtico del ordenamiento supremo la «dignidad de la persona» como referente esencial de los derechos fundamentales (art. 10 CE). En concordancia con este referente, el Estado español declara como valores de su organización su carácter «social y democrático», y propugna como valores superiores del orden establecido «la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1 CE). De todos estos valores, principios e incluso regímenes organizativos, puede extraerse la conclusión de que el derecho tiene como funciones esenciales la regulación de las relaciones sociales y la correspondiente solución de los conflictos que puedan presentarse. Sin embargo, de acuerdo con la finalidad o finalidades del derecho (as-


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LECCIÓN 1. EL DERECHO

pecto principial o valorativo), habría que añadir que no es indiferente cualquier regulación o solución de los problemas, sino que deben de seguirse aquellas que conecten con el ideario establecido como soporte de nuestra paz social. El derecho, como instrumento que es, se crea, se modifica, evoluciona al compás de la sociedad a la que sirve, pero persiguiendo siempre dos fines primordiales, indisociables del propio concepto de derecho: la seguridad y la justicia. La seguridad en sus dos vertientes, seguridad en las relaciones entre los individuos, es decir, seguridad como equivalente de paz o de aquella situación en que las relaciones sociales discurren normalmente sin tener que recurrir a la violencia, y seguridad entendida también como límite y control del poder estatal. Se suele afirmar que todo aquél que alcanza el poder tiende a abusar de él, y sin duda uno de los poderes más fuertes es el estatal. De ahí la necesidad de regular, no sólo las relaciones humanas, sino también de acotar, limitar, controlar el ejercicio del poder institucionalizado por parte de aquellas personas que lo ostentan en cada momento. Junto a este valor se alza el otro fin supremo del derecho, el ideal de justicia. Esta tarea de organización de la vida social no puede efectuarse conforme a un orden cualquiera, dejado en manos del azar o del capricho de unos pocos, sino que deberá ser un orden justo. Pero a nadie le puede pasar desapercibido que la justicia dista mucho de ser universal e inmutable, lo que es justo para unos puede no serlo para otros, y lo que es justo hoy puede dejar de serlo mañana. Por ello los valores fundamentales del hombre, el desarrollo de los derechos y libertades proclamados por la Constitución, han de actuar como marco de referencia necesario en la organización de la convivencia humana. El contar con este último referente explica, desde un plano valorativo, la existencia de coincidencias entre derecho y moral, a la vez que garantiza que al amparo del carácter instrumental del derecho, no encuentren cobijo actuaciones arbitrarias o tiránicas por parte de quien ostente el poder. Por otra parte, la justicia absoluta es un ideal inalcanzable, junto a ella coexisten otros fines, cuya aplicación resulta a veces de gran importancia, pudiendo incluso llegar a prevalecer frente al valor justicia. Es el caso de la seguridad, que se encuentra en tensión permanente con la idea de justicia, siendo tarea del jurista el encontrar el necesario equilibrio en cada caso concreto. Ejemplo: en virtud de un contrato de préstamo de uso un sujeto dispone de una cosa, que podrá usar conforme a lo pactado, pero que lógicamente no podrá vender puesto que esta facultad le está reservada a quien sigue siendo su propietario. Pues bien, este sujeto, ilícita-

Seguridad y Derecho

Justicia y Derecho

Derecho y moral

Conflicto entre seguridad jurídica y principio de justicia


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CURSO DE DERECHO PRIVADO

mente, enajena la cosa a un tercero de buena fe, es decir, a un tercero que desconoce que el vendedor no es el auténtico propietario. Atender al valor justicia exclusivamente nos llevaría a declarar nula la compraventa y restituir el objeto de la misma a su auténtico propietario, ya que el vendedor carecía de poder de disposición. Sin embargo esta solución actuaría en detrimento del valor seguridad, en cuanto que ningún comprador puede tener la certeza absoluta de que quien actúa como vendedor y aparenta ser propietario lo sea realmente. La posibilidad de que otra persona demuestre ser el auténtico propietario y verse así privado de la cosa adquirida de buena fe generaría una gran dosis de inseguridad en las compras que repercutiría inmediatamente en el nivel de ventas y en la propia seguridad jurídica y del tráfico. De ahí que el Derecho contenga normas de protección para los adquirentes de buena fe que confiando en la apariencia que genera un hecho (como la posesión) o en la publicidad de un Registro (como el Registro de la Propiedad) adquieran de quien en realidad no es dueño (adquisición a non domino), tanto en el ámbito de los bienes muebles (arts. 464 C.c. y 85 C de c.) como en el de los bienes inmuebles (art. 34 LH).

1. El derecho y la actividad económica Derecho y economía

Ya hemos resaltado el carácter social del derecho y su constante presencia en la vida cotidiana como un aspecto más de la misma. Ello conlleva necesariamente relaciones de interdependencia con los demás factores económicos, sociales, políticos, culturales, etc. Derecho y economía aparecen así como esferas parciales integrantes de una misma cultura, produciéndose conexiones e influencias recíprocas entre ambas. Nadie puede negar el lugar fundamental que ocupa la economía en nuestra existencia y la importancia que reviste para la vida de un país. Al igual que el derecho también la economía nos acompaña, la mayoría de las veces inconscientemente, en los quehaceres cotidianos. Y ello resulta de sumo interés habida cuenta que «toda operación económica acaba revistiendo, antes o después, una determinada «vestidura jurídica». Pero no sólo la economía necesita del derecho, como atestiguan la gran cantidad de normas jurídicas destinadas a regular actividades económicas (la industria, la banca, la empresa…), canalizando estas actividades y dotándolas de legitimación jurídica, sino que el derecho también ha ido evolucionando, transformándose bajo los influjos económicos. Como instrumento al servicio de la sociedad, no podría mantenerse al margen de las nuevas realidades sociales, del peso cada vez mayor que ha ido adquiriendo la economía en la sociedad moderna, fraguándose un cierto proceso de «economización» del derecho, especialmente del derecho privado.


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LECCIÓN 1. EL DERECHO

2. El derecho privado: concepto y significado El derecho privado actual, entendido como «conjunto de normas e instituciones a través de las cuales se realizan y ordenan las actividades económicas del hombre», es fruto de la Revolución Francesa, aunque los problemas patrimoniales básicos hayan acompañado al hombre desde las sociedades más primitivas. Los presupuestos ideológicos a los que responde la Revolución Francesa van a dar un nuevo enfoque a la regulación de las actividades económicas. Regulación ésta que, con las necesarias reformas y novedades, ha ido perviviendo hasta nuestros días, ya sea a través de la normativa civil, orientada hacia la totalidad de los ciudadanos, como personas; o a través del derecho mercantil, que nace para dar respuesta a las peculiares características que presentan las transacciones económicas efectuadas por mercaderes, comerciantes y empresarios. El derecho privado, dirigido a todas las capas profesionales, regula «las diferentes operaciones que las personas realizan en relación con los bienes económicos», ya se trate de operaciones relativas a la atribución-distribución de bienes, actividades de cooperación o colaboración social, o de intercambio de bienes, en sentido amplio. Y como instituto jurídico por excelencia a través del cual se efectúa el intercambio de bienes, y del que el derecho patrimonial privado se ocupa especialmente, contamos con el «contrato». Supraconcepto aplicable a diversos campos jurídicos, el estudio del contrato adquiere especial relevancia en el seno del derecho civil, dando lugar a uno de los dos grandes sectores: derecho de obligaciones y contratos / derecho de cosas, en que tradicionalmente viene dividiéndose la normativa civil. El derecho de cosas se ocupa de la atribución y goce de los bienes económicos, presentándose como la vertiente estática del proceso económico. En el mismo se incluye el estudio del régimen jurídico de la propiedad, «señorío más pleno que se puede tener sobre una cosa», y de los derechos sobre cosas ajenas, también llamados derechos limitados en cuanto constituyen una restricción del dominio. La importancia que reviste la publicidad de los derechos reales lleva a dotar de cierta sustantividad al derecho registral, cuyo estudio también queda incluido en esta rama del derecho civil patrimonial. El derecho de obligaciones en cambio parte de una consideración dinámica de las relaciones patrimoniales, ocupándose de la circulación de los bienes, de los medios de cooperación patrimonial entre los sujetos (contratos y cuasicontratos), y de los daños cau-

Derecho privado

Contenido del derecho privado

Derecho de cosas

Derecho registral

Derecho de obligaciones


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CURSO DE DERECHO PRIVADO

El principio histórico de libertad de contratación

Las limitaciones a la libertad de contratación

Contratación en masa y condiciones generales

Concepto de patrimonio

sados con ocasión de esas relaciones sociales dotadas de trascendencia jurídica. Estas diferentes modalidades de relaciones sociales son a su vez generadoras de obligaciones, erigiéndose así obligación, contrato y responsabilidad por daños, en contenido esencial del derecho de obligaciones. Indudablemente la figura contractual no agota todas las posibles formas de intercambio de bienes, pero a la inversa, casi todo contrato tiene por sustrato un intercambio de bienes o servicios. La economía liberal decimonónica del «laissez faire, laissez passer, le monde va de lui-même», para la cual el mayor beneficio social sólo puede alcanzarse por medio de un libre juego de fuerzas, conduce a una exaltación sin precedentes de la autonomía privada (posibilidad de las personas de disponer de su capacidad jurídica a su libre voluntad). Consecuencia de este principio y del enorme desarrollo industrial de la época, en el marco de una sociedad con economía de tráfico libre, germina una amplia libertad de contratación, que por excesiva y desordenada acabará sucumbiendo bajo su propio peso. La crisis de los postulados liberales y el intervencionismo estatal van a suponer un drástico recorte de la libertad de contratar, una limitación de la libre fijación del contenido del contrato, y el establecimiento por los poderes públicos de los precios de ciertos bienes o servicios. La quiebra del principio de libre contratación y la influencia de los fenómenos económicos se hace sentir igualmente en la aparición de nuevas figuras contractuales, que trastocan el esquema contractual clásico de la deliberación —oferta y aceptación— por un esquema de pura adhesión. Así, en los últimos tiempos se ha producido lo que ha venido denominándose una «estandarización» de la materia contractual: contratos tipo, contratos de masa. Estas nuevas modalidades contractuales sustituyen el presupuesto ideológico de la igualdad de las partes por la imposición de un contrato tipo, ya redactado, que la parte más débil sólo puede aceptar o rechazar, sin posibilidad alguna de entrar a discutir sobre su contenido. Coloquialmente se entiende por patrimonio el conjunto de bienes o cosas, económicamente evaluables, que pertenecen a una determinada persona. Sin embargo desde una perspectiva jurídica, esta definición resulta, más que errónea, inexacta.


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LECCIÓN 1. EL DERECHO

El patrimonio no lo constituyen los bienes o cosas en cuanto tales, sino el conjunto unitario de relaciones jurídicas que afecta a estos bienes, sujeto a un régimen unitario de poder y de responsabilidad. Son tres las funciones básicas que está llamado a cumplir el patrimonio: 1) Actuar como presupuesto de la idea de herencia. A la muerte de su titular el patrimonio se convierte en herencia, permitiendo transmitir unitariamente a los herederos «sus bienes, derechos y obligaciones» (art. 659 C.c.), en el estado en que se encuentren. 2) Servir de base a la responsabilidad del deudor. Según el artículo 1911 del Código Civil «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros». Es decir, que la falta de cumplimiento voluntario por parte del deudor, habilita a los acreedores para dirigir su poder de agresión contra todos los bienes que se hallen o deban hallarse en poder de aquél en el momento de proceder a la ejecución de los mismos. En la medida en que el patrimonio actúa como garantía general —en favor de los acreedores— de las obligaciones contraídas por su titular, se articulan medidas de control tendentes a evitar la insolvencia del deudor. La insolvencia, en caso de producirse, dará lugar a la apertura de un proceso de administración de los bienes, con el fin de lograr la satisfacción de todos los interesados. 3) Permitir la subrogación real cuando un conjunto de bienes concretos de ese patrimonio ha de ser sustituido por otros, en virtud de una demanda u obligación de restituir.

Funciones del patrimonio Conjunto de bienes transmisibles y heredables

Garantía del cumplimiento de las obligaciones

Intercambio de bienes

Ejemplo: la obligación de restituir el precio (+ los intereses) y las cosas (+ sus frutos), como consecuencia de la nulidad de un contrato de compraventa.

El derecho patrimonial podría definirse como el «conjunto de normas e instituciones que regulan las actividades económicas del hombre, estudiando las relaciones jurídicas que con ocasión de dichas actividades pueden llegar a surgir».

Concepto de derecho patrimonial


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CURSO DE DERECHO PRIVADO

II. El derecho como sistema normativo: Concepto de Ordenamiento Jurídico Concepto de ordenamiento jurídico

Ordenamiento jurídico como conjunto organizado: coordinación y subordinación

Se entiende por ordenamiento jurídico el «conjunto organizado de normas y principios jurídicos existentes en una sociedad en un determinado momento histórico». De esta definición conviene reseñar dos notas esenciales: En primer lugar el dato de «conjunto organizado». El ordenamiento jurídico no puede entenderse como un simple agregado de normas colocadas unas junto a otras, sino que estas normas o principios deben verse como elementos de un todo, elementos que se relacionan y condicionan entre sí mediante relaciones de coordinación y subordinación. Coordinación, en cuanto que la creación de cada nueva norma modifica el resto del sistema, y cada norma debe entenderse e interpretarse en función de su relación con las demás. Y relaciones de subordinación, porque las normas jurídicas se encuentran también subordinadas unas a otras, hasta llegar a la norma suprema, la Constitución, que otorga validez a la totalidad del ordenamiento. Este sistema, en que se dan relaciones de coordinación y de subordinación, y que debe verse como una totalidad, una unidad, está dotado de mecanismos, técnicas, que le permiten resolver las contradicciones que puedan surgir entre sus elementos. Desde este punto de vista se suele hablar de «coherencia» del ordenamiento jurídico, es decir de un sistema normativo carente de antinomias o normas contradictorias. Esta afirmación puede resultar algo osada, pues «de facto» suelen surgir conflictos de normas, es decir supuestos en que dos o más normas con un mismo objeto prevén soluciones incompatibles entre sí, resultando imposible la aplicación de ambas a la vez. Por consiguiente, podríamos hablar de coherencia en la medida en que el ordenamiento jurídico cuenta con principios o criterios que permiten a los jueces resolver estas situaciones. De igual forma, el ordenamiento jurídico debe contar siempre con los recursos necesarios para que el juez pueda dar solución a todo tipo de problema que se le plantee. Así, el Código Civil en su artículo 1.7 dispone que «los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido». Esta característica del ordenamiento jurídico se denomina «plenitud», es decir ausencia de lagunas, ausencia de sectores carentes de regulación jurídica. Pero una vez más no puede defenderse la


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LECCIÓN 1. EL DERECHO

plenitud como algo innato al ordenamiento jurídico, en la medida en que la propia existencia de medios para la integración de las lagunas manifiesta la existencia de las mismas; y ello aunque el juez tenga siempre la obligación de hallar una norma que solucione el caso planteado. La segunda nota del concepto de ordenamiento jurídico es la relativa a los elementos integrantes de esta estructura. Es usual encontrar definido el ordenamiento jurídico como «conjunto organizado de normas jurídicas», olvidando, o relegando quizás, algo de no menor importancia. Nos referimos a otros enunciados que lo constituyen igualmente y que no son normas, o al menos no en el sentido que usual y erróneamente se da al término norma, es decir como sinónimo de disposición normativa (Lección 2). Este es el caso fundamentalmente de los principios, principios sociales, económicos, políticos (como los mencionados por la Constitución en el capítulo III, título I), y los principios en sentido estricto (como los valores a que alude el art. 1.1 CE). Estos principios en sentido estricto pueden a su vez distinguirse en: – Principios formales, que aluden al modo de ser del ordenamiento jurídico, en el afán de servir a la plasmación de los valores materiales. – Principios materiales, que son los anteriormente mencionados, es decir los valores materiales, de rango constitucional, que tienen por objeto procurar la paz, la justicia, la libertad, en las relaciones sociales.

Ordenamiento jurídico como conjunto organizado de normas y principios

Principios formales

Principios materiales

1. Los principios formales El ordenamiento jurídico se dan relaciones de coordinación y de subordinación entre los diferentes elementos integrantes del mismo. El principio jerárquico, explícitamente reconocido por el artículo 9.3 de la Constitución española, alude al modo de ordenarse estos elementos. Construcción jerárquica significa que la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior. Cada norma obtiene su validez de la norma de rango inmediatamente superior en grado, y así sucesivamente hasta llegar a la Constitución, norma suprema que dota de validez y unidad a la totalidad del ordenamiento. El principio de legalidad, igualmente recogido por el artículo 9.3 de la Constitución española, puede entenderse en sentido amplio y en sentido restringido.

Jerarquía normativa: la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior

Legalidad: sujeción al ordenamiento jurídico y reserva legal para determinadas materias


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CURSO DE DERECHO PRIVADO

Democrático: la soberanía nacional reside en el pueblo español

Derecho de participación ciudadana

Participación ciudadana directa y representativa

En sentido amplio significa, tal y como viene formulado por el artículo 9.1 de la Constitución española, que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Este principio supone la materialización de uno de los grandes fines del derecho, cual es la seguridad entendida como seguridad frente al ejercicio del poder. Así, ningún poder público puede actuar arbitrariamente, sino siempre con sumisión al ordenamiento jurídico y a la Constitución. A fin de garantizar el cumplimiento de este principio, se articulan mecanismos de control a disposición de los ciudadanos, que varían según cual sea la instancia que ejerce el poder en cada caso: administración pública, jueces y tribunales. En sentido restringido, el principio de legalidad significa que determinadas materias sólo pueden ser reguladas por ley, es decir por normas emanadas de las cortes generales, a través de un procedimiento específico. Y así lo proclama la Constitución en su artículo 1.2: «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». Aquí radica la esencia del principio democrático, en que las reglas, la disciplina, el orden a que acuerdan someterse los individuos como miembros de la sociedad, hayan sido libremente elegidos por ellos, ya sea directa (caso de las normas consuetudinarias o convenios colectivos laborales) o indirectamente (a través de sus legítimos representantes). Para la realización y salvaguarda de este principio se requiere el proporcionar a todos los ciudadanos la posibilidad de expresarse en cuanto al modelo de convivencia por ellos deseado. Por ello la Constitución española prevé en el artículo 23.1 que «todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de los representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal». Por ello uno de los elementos consustanciales al estado democrático es la existencia de una organización política representativa. La democracia es un sistema que se distingue por facilitar, favorecer la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones políticas. El artículo 23.1 alude a dos posibles formas de participación, la directa y la representativa. Si analizamos en conjunto el texto constitucional vemos que nuestra Constitución opta por una participación representativa, reconociendo a los ciudadanos la capacidad de


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LECCIÓN 1. EL DERECHO

designar libremente a sus representantes, quienes a su vez tomarán las decisiones políticas. El carácter democrático de la representación descansa en la existencia de elecciones periódicas, libres, competitivas y disputadas; y de mecanismos tendentes a hacer efectiva la responsabilidad política del representante. La representación no se agota en el acto de designación, sino que se prolonga y actualiza permanentemente. Es muy importante que el sistema representativo funcione, pues el vínculo representativo es el punto de apoyo de todo el sistema democrático. Nos hemos referido ya a la seguridad como uno de los grandes fines del derecho; debemos mencionarla aquí de nuevo como principio organizador del ordenamiento jurídico. Conseguir la seguridad (como fin) en las relaciones con los poderes públicos y con el resto de los ciudadanos, requiere también un criterio de seguridad en la organización del ordenamiento jurídico. Este principio, enunciado en el artículo 9.3 de la Constitución española, se traduce en la necesidad de que las normas sean ciertas, no dudosas. Es necesario por una parte, que los jueces puedan conocer las normas, a fin de cumplir con el mandato que les impone la ley: «deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido» (art. 1.7 C.c.) —principio de «iura novit curia» sobre el que volveremos más adelante—. Y por otro lado es imprescindible que el hombre sepa a qué atenerse, en cuanto a sus derechos y obligaciones y en cuanto a los de los demás. A esta finalidad responden preceptos como el artículo 9.3 de la Constitución española, que garantiza entre otros aspectos, la publicidad de las normas y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La publicidad de las normas, que se materializa en la exigencia de publicación de las mismas (art. 2.1 C.c.), responde a la finalidad de que toda persona pueda conocer los dictados que reglamentan su vida social, y tienen su corolario en el deber de cumplimiento de la ley que a todos atañe (art. 6.1 C.c.). Al mismo principio de seguridad jurídica obedece la necesaria irretroactividad de las leyes. Principio éste promulgado constitucionalmente y en el Código Civil, se traduce en la regulación de los hechos o actos conforme al derecho vigente en el momento de su realización. La búsqueda de un justo equilibrio entre los principios de seguridad y justicia, lleva —tal y como será objeto de estudio

Seguridad jurídica: certeza en las normas

Principio «iura novit curia»

Publicidad de las normas

Irretroactividad de las normas


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