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LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Un análisis a la luz de la jurisprudencia del TEDH y del modelo inglés
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
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LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Un análisis a la luz de la jurisprudencia del TEDH y del modelo inglés
IZARO ICUZA SÁNCHEZ
tirant lo blanch Valencia, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Izaro Icuza Sánchez
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: ISBN: 978-84-1355-361-0 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Lista de abreviaturas Art. c. Cap. CE CEDH CP CPT EWCA EWHC IMC IPP JLC JVP LC LO LOGP MCA ONU PB PIDCP PPCS PPR PSI PSO RP SAP SC SGC SPT
Artículo Contra Capítulo Constitución Española Convenio Europeo de Derechos Humanos Código penal Comité para la Prevención de la Tortura England and Wales Court of Appeal England and Wales High Court Intensive Case Management Imprisonment fro Public Protection Junta de Libertad Condicional Juez de Vigilancia Penitenciaria Libertad Condicional Ley Orgánica Ley Orgánica General Penitenciaria Member Case Assesment Organización de las Naciones Unidas Parole Board Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Public Protection Casework Section Prisión permanente revisable Prison Service Instruction Prison Service Order Reglamento Penitenciario Sentencing Advisory Panel Sentencing Council Sentencing Guidelines Council Subcomité para la prevención de la tortura
TC TCCP TEDH TS TVR UKHL UKSC
Tribunal Constitucional Tabla de concurrencia de circunstancias peculiares Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal Supremo Tabla de variables de riesgo United Kingdom House of Lords United Kingdom Supreme Court
Índice Introducción .............................................................................................. 17
CAPÍTULO PRIMERO: LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE EN ESPAÑA Y LAS PENAS DE PRISIÓN INDETERMINADAS EN EL REINO UNIDO
I. La prisión permanente revisable en España 1. Introducción ......................................................................................... 29 2. La pena de prisión: Límites máximos y cumplimiento íntegro .............. 29 3. Ámbito de aplicación de la PPR e individualización ............................. 36 II. Las penas de prisión indeterminadas en el Reino Unido 1. Introducción.......................................................................................... 45 2. Las fuentes principales del derecho sobre la determinación de la pena: Las Directrices para la determinación de la pena. ............................... 45 3. Las penas de prisión indeterminadas .................................................... 52 A. La fijación del plazo mínimo de cumplimiento antes de optar a la libertad condicional (período punitivo o tarifa)............... 52 B. Requisitos legales para la aplicación de las penas indeterminadas 60 B.1.
La Cadena perpetua preceptiva (Mandatory life sentence) 60
B.2.
Las penas basadas en la “peligrosidad”. Los “delincuentes peligrosos” en la Ley de 2003......................... 64 B.2.1. La cadena perpetua discrecional (Discretionary life sentence).................................... 69 B.2.2.
La pena de prisión para la protección de la sociedad (Imprisonment for public protection, IPP)...................................................... 72
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Índice
B.3.
B.2.3.
La cadena perpetua por la comisión del segundo delito (Life sentence for the second offence) ....................................................... 77
B.2.4.
La pena extendida o prisión seguida de libertad vigilada (extended sentence) ............. 81
La peligrosidad como fundamento para la aplicación de algunas penas indeterminadas de la Ley de 2003 .85 B.3.1.
Tipo de delito y nivel de riesgo exigido ....... 86
B.3.2.
La evaluación de la peligrosidad.................. 91
4. Recapitulación y valoración crítica ....................................................... 93
CAPÍTULO SEGUNDO: LÍMITES Y GARANTÍAS DE LAS PENAS INDETERMINADAS Y DE LARGA DURACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL Y LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH
I. Los estándares internacionales sobre la ejecución de las penas de prisión, con especial mención a las de larga duración y la cadena perpetua 1. Introducción.......................................................................................... 103 2. Las “fuentes” del derecho penitenciario. Instrumentos internacionales sobre los derechos de los reclusos........................................................ 104 3. Principios que rigen la ejecución penitenciaria: la reinserción y la no segregación (implementación de medidas adicionales)......................... 108 4. La salida de prisión .............................................................................. 113 A. Permisos de salida ................................................................. 113 B. La libertad condicional ......................................................... 114 B.1. La libertad condicional como derecho universal de todo condenado............................................................. 115 B.2. Sistema de revisión: La fecha y los criterios de revisión 118 B.3. Garantías procesales ...................................................... 124 5. Conclusiones ....................................................................................... 127
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Índice
II. La jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos 1. Introducción ......................................................................................... 131 2. Artículo 3 CEDH: Prohibición de penas inhumanas o degradantes.132 A. Consideraciones generales ..................................................... 132 B. Características de las penas de prisión que vulneran el art. 3 CEDH................................................................................. 133 B.1. La pena muy desproporcionada (grossly disproportionate)................................................................................ 134 B.2. La pena irreductible. Cinco principios que garantizan la reductibilidad de la pena......................................... 137 B.2.1. El principio de legalidad o calidad de la ley. Derecho a conocer desde el inicio las condiciones a cumplir para alcanzar la libertad condicional. ................................................ 138 B.2.2
El plazo de revisión ..................................... 143
B.2.3. El principio de las razones penológicas que justifican la continuación de la privación de libertad ....................................................... 146 B.2.4.
La rehabilitación como obligación positiva.. 160
B.2.5.
Garantías procesales ................................... 164
3. Artículo 5.1.a CEDH: La privación de libertad para el cumplimiento de una pena de prisión ............................................................................ 173 A. Consideraciones generales ..................................................... 173 B. Garantías que ha de respetar la privación de libertad ............ 179 B.1
La legalidad desde una doble perspectiva: el derecho doméstico y el Convenio. ........................................... 180
B.2. Mantenimiento de la base legal de la privación de libertad durante toda la ejecución de la pena de prisión: “Relación de causalidad” ........................................... 183 B.2.1. Identidad de causa o fundamentación entre la privación de libertad inicial y su continuación: La peligrosidad como base para la continuación de la privación de libertad.............. 184 B.2.2.
Relación entre el objetivo de la sentencia y el lugar y las condiciones de ejecución: Exigencia del acceso a programas de reinserción.... 195
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Índice
4. Artículo 5.4 CEDH: El control de legalidad de la privación de libertad: mecanismo de revisión ........................................................................ 206 A. Consideraciones generales ..................................................... 206 B. Ámbito de aplicación del art. 5.4. Penas indeterminadas: circunstancias susceptibles de cambio. Evolución jurisprudencial 211 C. El plazo de revisión ............................................................... 219 C.1. Revisión inicial .......................................................... 220 C.2. Revisiones periódicas: Intervalos razonables .............. 220 D. Derechos y garantías procesales ............................................ 225 D.1. La audiencia .............................................................. 226 D.2. Acceso a la información y carácter judicial del órgano 229 D.3. Diferencias entre la revisión Vinter (art. 3) y la revisión post-tarifa (art. 5.4) ............................................ 232 5. Artículo 7 CEDH: Principio de legalidad e irretroactividad de las penas desfavorables ...................................................................................... 235 A. Consideraciones generales...................................................... 236 B. Ámbito de protección del art. 7 ............................................. 238 B.1. El significado del término “ley” ................................. 238 B.2. El significado del término delito ................................. 241 B.3. El significado del término pena .................................. 245 B.3.1.
Los criterios Welch ..................................... 246
B.3.2. Diferencia entre pena y ejecución. Evolución jurisprudencial ................................................ 250 6. Recapitulación general ......................................................................... 258
CAPÍTULO TERCERO: EL SISTEMA DE REVISIÓN DE LAS PENAS INDETERMINADAS Y LA CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL EN EL REINO UNIDO Y ESPAÑA
I. Reino Unido.......................................................................................... 269 1. Introducción ......................................................................................... 269 2. Órgano competente para otorgar la libertad condicional: la Junta de Libertad Condicional (JLC)................................................................. 270 A. Breve referencia histórica ..................................................... 271
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Índice
B. Reglas e instrucciones que emite la Secretaría del Estado para el funcionamiento de la Junta de Libertad Condicional ................ 273 C. Composición de la Junta de Libertad Condicional ................ 274 D. Estatus jurídico: dudas sobre su independencia y carácter judicial ..................................................................................... 276 3. El impacto de la jurisprudencia del TEDH sobre el procedimiento de concesión de la libertad condicional ................................................... 279 4. El proceso hacia la libertad condicional ............................................... 284 A. La revisión pre-tarifa y la recomendación sobre el traslado al régimen abierto. .................................................................... 284 A.1. El procedimiento ....................................................... 287 A.2. Dificultades para alcanzar el tercer grado y su repercusión en la libertad condicional ................................... 290 B. La revisión post-tarifa y la decisión sobre la concesión de la libertad condicional .............................................................. 292 B.1. Procedimiento anterior a la creación de los comités de cadena perpetua discrecional ..................................... 294 B.2. Procedimiento posterior a la creación de los comités de cadena perpetua discrecional en 1992......................... 295 B.2.1. Evolución del procedimiento: desde 1992 hasta la actualidad....................................... 295 B.2.1.1. Derecho a una audiencia para las personas condenadas a cadena perpetua discrecional
296
B.2.1.2. Extensión de la audiencia a todas las penas indeterminadas y el sistema de filtro ........... 297 B.2.1.3 La celebración de la audiencia solo en determinados casos. Derecho a solicitarla, no a exigirla ........................................................ 299 B.2.1.4. Ampliación de las situaciones en las que se requiere la celebración de una audiencia: la equidad como principio rector .................... 303 B.2.2. Las diferentes fases del procedimiento actualmente en vigor ................................................ 307 B.2.2.1. La revisión preliminar por escrito ............... 307 B.2.2.2. La celebración de la audiencia..................... 311 a)
El carácter informal de la vista y las claves para un resultado favorable al preso ........... 311
b)
La prueba de la peligrosidad ....................... 316
5. Recapitulación y valoración crítica........................................................ 323
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Índice
II. España 1. Introducción. El sistema penitenciario................................................... 331 2. Permisos de salida ................................................................................ 334 A. Finalidad y clases de permisos................................................ 335 B. Procedimiento de concesión. Breve referencia........................ 336 C. Requisitos para la concesión de permisos ordinarios ............. 338 C.1. En las penas de prisión ordinarias .............................. 338 C.2. En las penas de PPR ................................................... 345 C.3. Dificultades derivadas de la situación penitenciaria e índice de concesiones.................................................. 349 C. 4. Recapitulación y valoración crítica ............................ 351 3. Tercer grado penitenciario .................................................................... 353 A. Finalidad e índice de concesión.............................................. 353 B. Procedimiento de clasificación en grados. Breve referencia..... 355 C. Requisitos para la concesión.................................................. 356 C.1
En las penas de prisión ordinarias .............................. 357
C.2. En las penas de PPR ................................................... 361 C.2.1. Requisito temporal ..................................... 362 C.2.2
Requisito valorativo: Pronóstico de reinserción social ................................................... 364
4. Libertad condicional ............................................................................ 367 A. Finalidad y naturaleza jurídica .............................................. 367 B. Índice de concesiones y reincidencia ...................................... 369 C. Requisitos para su concesión ................................................ 371 C.1
En las penas de prisión ordinarias .............................. 372
C.2. En las penas de PPR ................................................... 374 C.2.1. Introducción: la revisión de la pena y su vinculación a la libertad condicional ................ 374 C.2.2. El requisito temporal: plazo de 25 años o más 375 C.2.3. El pronóstico favorable de reinserción social 378 C.2.4. Valoración crítica de la revisión prevista en el art. 92 CP, desde la perspectiva comparada: normativa internacional, TEDH y Reino Unido. ......................................................... 393 C.2.4.1 El tratamiento: Medidas adicionales y planes de compensación ................................... 393
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Índice
C.2.4.2. Los criterios de revisión realistas o de facto alcanzables .................................................. 399 C.2.4.3 El plazo de revisión y su vinculación a la tarifa inglesa. La revisión Vinter y la revisión post-tarifa en la PPR ................................... 408 C.2.4.4. La probabilidad de reiteración delictiva .418 C.2.4.4.1. Tipo de delito de probable comisión........... 419 C.2.4.4.2. Grado de probabilidad .............................. 422 D. El procedimiento de revisión: concesión de la libertad condicional .................................................................................... 425 Conclusiones finales ................................................................................. 437 Bibliografía citada .................................................................................... 477 Jurisprudencia citada ................................................................................ 497 Normativa y otros instrumentos jurídicos................................................. 503
1. INTRODUCCIÓN 1.1. Objeto de estudio El presente trabajo de investigación tiene como objeto de estudio la regulación de la prisión permanente revisable (en adelante, PPR), para lo cual se desarrolla un análisis comparado que se instrumenta, fundamentalmente, en dos parámetros que sirven de fuentes de información y contraste. El primero de ellos lo constituyen las implicaciones que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuyo estudio permite conocer cuáles son los límites y las garantías que, de acuerdo con la doctrina de aquel tribunal, deben respetar las penas de prisión indeterminadas y de larga duración. El segundo parámetro se localiza en el modelo de pena indeterminada existente en el Reino Unido y el sistema de revisión utilizado en ese país, que en ciertos aspectos puede ser un referente a seguir, y cuya regulación además ha sido moldeada a la luz de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Estrasburgo sobre aspectos relacionados tanto con la determinación de la pena como del sistema de revisión. Así mismo, complementaremos el estudio con los estándares que derivan de los textos internacionales y la interpretación que de ellos realizan los órganos de protección y monitoreo de los reclusos. La PPR constituye la novedad más destacada que introduce la reforma del Código Penal (CP) llevada a cabo por la LO 1/2015 de 30 de marzo y la primera vez en democracia que se introduce una pena de duración indeterminada. Se trata de un castigo que, además de innecesario y carente de justificación, puede vulnerar la prohibición de penas inhumanas. Es cierto que antes de la introducción de la PPR nuestro sistema de penas permitía aplicar penas de prisión de muy larga duración, en algunos casos hasta equiparables de facto a la cadena perpetua, pero la nueva PPR supone un cambio cualitativo por la indeterminación expresa y declarada de la duración, que deja al reo en una situación de incertidumbre y de inseguridad jurídica. Una persona que cumple una pena indeterminada no tiene garantizada una
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Izaro Icuza Sánchez
fecha de liberación, lo que tendrá sin duda un impacto sobre el modo en que experimenta el interno el tiempo de ejecución1. Este importante cambio de paradigma sitúa en un punto central el procedimiento de revisión de la pena y obliga a prestar especial atención a su ejecución. La existencia de un sistema de evaluación es ineludible en el caso de las penas indeterminadas como condición de legitimidad, porque permite garantizar un horizonte de libertad y reduce, en cierto grado, el impacto que la indeterminación de la pena tiene sobre la ejecución. Como señalan VAN ZYL y SNACKEN, la decisión sobre cuándo se va a alcanzar la libertad es de importancia primordial, incluso existencial, para las personas presas2. Sin embargo, como trataremos de explicar y fundamentar, la simple configuración de ese sistema no es suficiente para afirmar la compatibilidad de la PPR con el CEDH. Por las razones indicadas, el foco principal de esta tesis se centra en el estudio del sistema de revisión articulado por el legislador, aunque sin olvidar el análisis del fundamento y fines teóricos sobre los que se asienta la nueva pena y la elección de los delitos a los que se dirige. La aparición de la nueva pena de prisión no está desvinculada del contexto social y político en el que emerge. La PPR nace en un momento histórico como el actual que se caracteriza por una intensa preocupación por la seguridad y una sobreestimación del riesgo, lo que se termina por anudar a un cierto deslizamiento hacia el llamado derecho penal de la seguridad o derecho penal de la peligrosidad3. Los Estados tienden a expandir el ámbito de aplicación de la ley penal y adelantarse a la comisión de delitos, utilizando para ello, diferentes opciones, entre las que se incluye la adopción de penas de prisión de duración indefinida. La nueva PPR es un buen ejemplo de ese modelo
1
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VAN ZYL, Life imprisonment, p. 3. Más contundente es LARRAURI, Introducción, p. 188, cuando afirma que la estancia en prisión solo se aguanta si hay esperanza de salir. Véase también, recientemente, para una perspectiva general sobre la cadena perpetua a nivel global y las cuestiones relacionadas con la libertad condicional, VAN ZYL y APPLETON, Life imprisonment, passim. VAN ZYL y SNACKEN, European Prison Law, p. 316. SILVA, “Inocuización”, passim; DÍEZ RIPOLLÉS, Política criminal, p. 69 y ss; y ASUA, “El discurso del enemigo”, pp. 239-248.
Introducción
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penal, ya que condiciona la finalización de la pena a la eliminación de la “peligrosidad criminal” que, además, como iremos fundamentando a lo largo de esta contribución, es resultado de una presunción. Aunque para la aplicación de esta pena no se realiza un estudio individualizado que permita comprobar la existencia de esa circunstancia, el legislador parte de la presunción de que la persona que ha cometido algún delito para los que se prevé la PPR presentará, después de cumplida la pena, riesgo de volver a delinquir, dejando por ello sin determinar la fecha de finalización de la pena y exigiendo, como condición para poder salir de prisión, un pronóstico favorable de reinserción. Lo anterior nuevamente pone de manifiesto la centralidad que adquiere el sistema de revisión, lo que obliga a analizarlo con atención. El modelo diseñado por el legislador español para la PPR se articula sobre una serie de variables como la mencionada peligrosidad y otras que se proyectan, en gran parte, sobre aspectos del pasado que son inmodificables (entre ellos, las circunstancias del delito o los antecedentes). Ello suscita diversos interrogantes como, por ejemplo, la idoneidad de los criterios revisores como instrumentos adecuados de ponderación entre la seguridad de la sociedad y la libertad del preso; cuestiones también relativas a la carga de la prueba, es decir, si es el preso o, por el contrario, el Estado quien debe probar la existencia del pronóstico favorable; o si esta pena supone para el estado un plus en lo que se refiere a sus obligaciones durante la fase de la ejecución, como la puesta a disposición del reo de recursos suficientes y adecuados para que pueda superar con éxito el momento de la revisión de la pena y la vuelta a la sociedad sea de facto posible. Desde la aprobación del llamado CP de la democracia4, la política criminal cada vez más aflictiva ha hegemonizado las reformas penales que se han ido produciendo desde 1995. Así, la PPR se encuadra dentro de una línea constante de progresivo endurecimiento del código penal, constituyendo la expresión más reciente de la tendencia a aumentar la duración de las penas y a agravar el régimen de ejecución. Después de emplear distintas fórmulas como el aumento
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Véase la Exposición de Motivos del Código Penal de 1995 donde se define el Código Penal como una especie “Constitución en negativo”; redacción dada por Juan Alberto Belloch, entonces Ministro de Justicia.
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Izaro Icuza Sánchez
del límite máximo de cumplimiento de la pena, la introducción del llamado cumplimiento íntegro de las penas y el periodo de seguridad o la adición de una medida de seguridad como la libertad vigilada que se ejecuta tras el cumplimiento de la pena de prisión, como colofón o remate final, en la última reforma del Código Penal, además de aumentar las penas de los delitos de homicidio y asesinato, y tras algún intento por introducir la custodia de seguridad (en el Anteproyecto de 20125), ha acabado por decantarse por un modelo sustantivo de prisión perpetua por más que el nombre –prisión permanente revisable- parezca querer eludir su verdadera naturaleza. Mediante la introducción de una pena de duración indeterminada se pretende ejercer un control estricto sobre el momento de la puesta en libertad de la persona condenada para prevenir la reincidencia. La prevención del crimen es, sin duda, una de las razones que explican y legitiman la existencia del derecho penal y una de las funciones esenciales de la pena de prisión. Sin embargo, cuando se trata de medidas preventivas, uno de los problemas que éstas plantean es que su articulación legal descansa en juicios probabilísticos de prognosis que trasladan al condenado la carga de la prueba sobre su futura conducción de vida dificultando, más allá de estándares razonables en un Estado de Derecho, su pronóstico de reinserción. De tal manera que el estándar de exigencia para afirmar un pronóstico favorable de reinserción que permite poner en libertad al reo acaba por ser mucho
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La custodia de seguridad tuvo un corto recorrido, ya que fue propuesta junto con la PPR en el Anteproyecto de reforma del Código Penal de 16 de julio de 2012 (Disponible en http://www.juecesdemocracia.es/ActualidadMJU/2012/Anteproyecto%20de%20reforma%20de%20CP%202012. pdf. Último acceso 2.5.2019), pero en el siguiente Proyecto de reforma de 2013 desapareció (Boletin Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados X legislatura. Series A: Poryectos de Ley, 4 de octubre de 2013, Núm. 66-1, Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Aunque se tratase de una medida de seguridad privativa de libertad se preveía para las personas imputables y se ejecutaba después de la pena de prisión, con una duración máxima de diez años.