Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación Con estudio preliminar de la reforma de 2021 2ª Edición
Miguel Carbonell
editorial.tirant.com/mex/ 978-84-1147-454-2
9 788411 474542
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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil
de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
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Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación 2ª Edición
Edición y estudio preliminar de
MIGUEL CARBONELL
tirant lo blanch Ciudad de México, 2023
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© Miguel Carbonell ©
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ÍNDICE ESTUDIO PRELIMINAR. UNA NUEVA ÉPOCA PARA EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN....................................................................................
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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TÍTULO PRIMERO. DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN................. CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN...................................................................................... TÍTULO SEGUNDO. DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.. CAPÍTULO I. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO........................ CAPÍTULO II. DEL PLENO................................................................ SECCIÓN 1ª. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO..................... SECCIÓN 2ª. DE SUS ATRIBUCIONES............................................. CAPÍTULO III. DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN............................................................ CAPÍTULO IV. DE LAS SALAS........................................................... SECCIÓN 1ª. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO..................... SECCIÓN 2ª. DE SUS ATRIBUCIONES............................................. SECCIÓN 3ª. DE LAS Y LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS...................
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TÍTULO TERCERO. DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LOS PLENOS REGIONALES.. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES............................................. CAPÍTULO II. DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN............. CAPÍTULO III. DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.............. CAPÍTULO IV. DE LOS PLENOS REGIONALES........................................ SECCIÓN 1ª. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO..................... SECCIÓN 2ª. DE SUS ATRIBUCIONES.............................................
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TÍTULO CUARTO. DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO................................ CAPÍTULO I. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO........................ CAPÍTULO II. DE SUS ATRIBUCIONES................................................
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TÍTULO QUINTO. DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL........................ CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL.......................
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ÍNDICE
TÍTULO SEXTO. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL......................... CAPÍTULO I. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL...................... SECCIÓN 1ª. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO..................... SECCIÓN 2ª. DE LAS COMISIONES................................................. SECCIÓN 3ª. DE SUS ATRIBUCIONES............................................. SECCIÓN 4ª. DE SU PRESIDENTE O PRESIDENTA.............................. SECCIÓN 5ª. DEL SECRETARIADO EJECUTIVO.................................. CAPÍTULO II. ÓRGANOS AUXILIARES................................................ SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES....................................... SECCIÓN 2ª. DE LA VISITADURÍA JUDICIAL................................... SECCIÓN 3ª. DE LA UNIDAD GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.............................................. SECCIÓN 4ª. DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES.......................
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TÍTULO SÉPTIMO. DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.............. CAPÍTULO I. DE LAS CONTRALORÍAS DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN............................................................ CAPÍTULO II. DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS................................. CAPÍTULO III. DECLARACIÓN PATRIMONIAL....................................... CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA....................................................................................... CAPÍTULO V. DE LAS SANCIONES......................................................
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TÍTULO OCTAVO. DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN EN LAS CONTROVERSIAS ORDINARIAS....................................................................... CAPÍTULO ÚNICO.......................................................................... TÍTULO NOVENO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.......................... CAPÍTULO I. DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL....................................... CAPÍTULO II. DE LOS IMPEDIMENTOS............................................... CAPÍTULO III. DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL............................... CAPÍTULO IV. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES................................ CAPÍTULO V. DE LAS VACACIONES Y DÍAS INHÁBILES.......................... CAPÍTULO VI. . DE LAS LICENCIAS................................................... CAPÍTULO VII. DE LA JURISPRUDENCIA............................................ CAPÍTULO VIII. DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN...................................................................................... TÍTULO DÉCIMO. DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN............................................................................... CAPÍTULO I. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO........................
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ÍNDICE CAPÍTULO II. DE LA SALA SUPERIOR................................................ SECCIÓN 1ª. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO..................... SECCIÓN 2ª.. DE SUS ATRIBUCIONES............................................ CAPÍTULO III. DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL........................................................................................ SECCIÓN 1ª. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO..................... SECCIÓN 2ª. DE SUS ATRIBUCIONES............................................. SECCIÓN 3ª. DE SUS PRESIDENTES O PRESIDENTAS......................... CAPÍTULO V. DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS ELECTORALES........ SECCIÓN 1ª. DEL PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCIÓN..................... SECCIÓN 2ª. DE SUS ATRIBUCIONES............................................. CAPÍTULO VI. DE LA SECRETARIA O EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS Y SUBSECRETARIA O SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS..... SECCIÓN 1ª. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN LA SALA SUPERIOR............................................................................ SECCIÓN 2ª. DE SUS ATRIBUCIONES............................................. CAPÍTULO VII. DE LAS SECRETARIAS O LOS SECRETARIOS GENERALES DE SALA REGIONAL........................................................................ SECCIÓN 1ª. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN LAS SALAS REGIONALES......................................................................... SECCIÓN 2ª. DE SUS ATRIBUCIONES............................................. CAPÍTULO VIII. DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN........................ SECCIÓN 1ª. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO..................... SECCIÓN 2ª. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN................................................................................... SECCIÓN 3ª. DE SU PRESIDENTE O PRESIDENTA.............................. SECCIÓN 4ª. DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES................................... CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES ESPECIALES........................................ SECCIÓN 1ª. DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO................ SECCIÓN 2ª. DE LAS RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS.................................................................................... SECCIÓN 3ª. DE LAS VACACIONES, DÍAS INHÁBILES, RENUNCIAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS............................................................ SECCIÓN 4ª. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y DEL ARCHIVO JURISDICCIONAL........................................................................... SECCIÓN 5ª. DE LA JURISPRUDENCIA........................................... SECCIÓN 6ª. DE LAS DENUNCIAS DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL...................................................... SECCIÓN 7ª. DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL..............................
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ÍNDICE SECCIÓN 8ª. DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL....................
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA............................................................................... CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN.................................................. CAPÍTULO II. DE LA INTEGRACIÓN................................................... CAPÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN......................... CAPÍTULO IV. DEL DESTINO............................................................
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LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TÍTULO PRIMERO............................................................................. CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES...................................
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TÍTULO SEGUNDO. CARRERA JUDICIAL............................................... CAPÍTULO I. FINALIDAD DE LA CARRERA JUDICIAL............................. CAPÍTULO II. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA JUDICIAL............ CAPÍTULO III. PERFIL DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA JUDICIAL...... CAPÍTULO IV. CATEGORÍAS DE LA CARRERA JUDICIAL.......................... CAPÍTULO V. REQUISITOS DE LOS PERFILES DE PUESTO........................ CAPÍTULO VI. ETAPAS DE LA CARRERA JUDICIAL................................ SECCIÓN 1ª. INGRESO Y PROMOCIÓN............................................ SECCIÓN 2ª. DESARROLLO PROFESIONAL....................................... SECCIÓN 3ª. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.................................... SECCIÓN 4ª. PERMANENCIA........................................................ SECCIÓN 5ª. SEPARACIÓN........................................................... CAPÍTULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES....................................... CAPÍTULO VIII. INSTANCIAS DE LA CARRERA JUDICIAL....................... CAPÍTULO IX. REGISTRO ÚNICO DE SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CARRERA JUDICIAL............................................ CAPÍTULO X. ESTÍMULOS................................................................ CAPÍTULO XI. SUSTITUCIONES Y LICENCIAS.......................................
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TÍTULO TERCERO............................................................................. CAPÍTULO ÚNICO. DE LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL....
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TÍTULO CUARTO. DE LOS ASPECTOS INHERENTES A LA CARRERA JUDICIAL.......................................................................................... CAPÍTULO I. NOMBRAMIENTOS........................................................ CAPÍTULO II. ADSCRIPCIONES.........................................................
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ÍNDICE
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CAPÍTULO III. RATIFICACIONES....................................................... CAPÍTULO IV. REVISIÓN ADMINISTRATIVA ANTE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.......................................... CAPÍTULO V. DE LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA ANTE EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL...............................................
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TÍTULO QUINTO. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS....................
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Estudio preliminar Una nueva época para el Poder Judicial de la Federación Miguel Carbonell Introducción En el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 2021 se publicó un importante decreto de reforma constitucional, referido fundamentalmente a las competencias y estructura del Poder Judicial de la Federación (PJF). Dicho decreto tuvo su origen en un documento preparado desde la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dado a conocer en febrero del año 2020 en diversas reuniones públicas de trabajo entre el PJF, el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión. A ese documento se le llamó “Proyecto de reformas con y para el Poder Judicial de la Federación”, buscando poner de manifiesto que se trataba de un texto que surgía desde el interior y no de un intento de poner en riesgo la independencia judicial. Como producto de dicha reforma constitucional, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2021 dos leyes completamente nuevas, que son las que el lector podrá encontrar en las páginas del presente volumen: la Ley Orgánica del PJF y la Ley de Carrera Judicial del PJF. Se trata de los dos productos legislativos más relevantes que fueron emitidos como consecuencia del decreto de reforma del 11 de marzo, por lo que su difusión y análisis tienen la mayor relevancia para todos los interesados en los temas jurídicos en México. La reforma constitucional del 11 de marzo aborda aspectos organizativos y sustantivos en relación al ámbito de competencias del PJF. Los fines generales de la reforma fueron citados en la exposición de motivos del documento que desde la Suprema Corte se hizo llegar a los demás poderes: 1) Consolidación de una verdadera carrera judicial para todas las categorías, a las cuales se podrá acceder mediante concurso de oposición;
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Estudio preliminar
2) Limitación a la discrecionalidad de los nombramientos de jueces y magistrados; 3) Establecimiento de políticas que guíen las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en materia de adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de juzgadores; 4) Reforzamiento de las capacidades institucionales para combatir la corrupción y el nepotismo; 5) Impulso a la capacitación y profesionalización del personal que trabaja en el PJF, incluyendo desde luego a los defensores públicos federales; 6) Fortalecimiento de la Defensoría Pública Federal, dotándola de rango y reconocimiento constitucional; 7) Apuntalar el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como tribunal constitucional; 8) Modificación del sistema de tesis de jurisprudencia para avanzar hacia un sistema de precedentes, tal como lo siguen muchos tribunales constitucionales del mundo e incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos. LA REFORMA CONSTITUCIONAL: ASPECTOS ORGANIZATIVOS Respecto a los temas de su estructura, cabe destacar el cambio que el decreto lleva a cabo para efecto de crear los nuevos Tribunales Colegiados de Apelación, que van a sustituir a los anteriores Tribunales Unitarios de Circuito. Los nuevos órganos van a estar integrados por tres magistrados en vez de uno. En la exposición de motivos se señala que con dicho cambio “se pretende fortalecer el debate y el proceso deliberativo, lo cual se traducirá en resoluciones de calidad en beneficio de la adecuada administración de justicia… al ser tres juzgadores quienes resuelvan y existiendo la posibilidad del diferendo, se otorga mayor certeza en la voluntad del órgano” (ver los artículos 25 y 35 de la nueva Ley Orgánica del PJF). También vale la pena resaltar la transición de los Tribunales Plenos de Circuito, que por virtud de la reforma que estamos comentando pasan a ser Plenos Regionales. Dado que su tarea es la de unificación de criterios jurisprudenciales (ver el artículo 42 de la nueva Ley Orgánica del PJF), estimamos que el cambio es positivo ya que el efecto de dicha tarea podrá tener un alcance territorial mayor, sin estar limitado a la geografía de un circuito judicial. Los Plenos de
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Circuito, reconoce la exposición de motivos, “han tenido poca funcionalidad”. Lo cierto es que subsisten las contradicciones de criterios jurisprudenciales, sin que los mecanismos disponibles tengan la agilidad necesaria para irlos solventando. Se trata de un tema en el que se requiere de un esfuerzo mayúsculo, a efecto de dotar a la jurisprudencia de la mayor certeza posible. Muchos abogados se quejan de que perdieron algún asunto por el circuito en el que fue resuelto o incluso por el Tribunal Colegiado al que le tocó dictar la sentencia. Quizá se trate de exageraciones, pero lo que parece indudable es que hay que trabajar para dotar de mayor seguridad jurídica a la interpretación judicial del derecho. Siguiendo con las novedades institucionales, hay que celebrar el reconocimiento constitucional en el artículo 100 de la Carta Magna de la Escuela Judicial de Formación Judicial. Se trata, de acuerdo con el texto de la reforma constitucional, de un órgano auxiliar del CJF, a cuyo cargo estarán las tareas de implementación de los procesos de formación, capacitación y actualización del personal del PJF. También tendrá a su cargo la muy delicada tarea de organización de los concursos de oposición que servirán como base para el acceso y ascenso en la carrera judicial. Se trata de una modificación positiva no porque una institución académica como lo es la Escuela Judicial deba tener rango constitucional, sino porque su incorporación al artículo 100 de nuestra Carta Magna envía un mensaje alentador sobre la importancia de la preparación académica cuando se quiere desempeñar un cargo jurisdiccional. También debemos entender que hay otro mensaje en esta parte de la reforma: si queremos profesionalizar la carrera judicial y dejar que influyan factores de padrinazgo en su integración, hay que contar con la instancia académica indispensable para la preparación y el desarrollo intelectual de los integrantes del PJF. Ojalá se pueda configurar a la Escuela como un organismo académico de alcance nacional, por medio quizá de la firma de convenios institucionales con los poderes judiciales de las entidades federativas, con el objeto de que también quienes aspiran a formar o ya forman parte de dichos poderes reciban una preparación parecida a la que tendrán los miembros del PJF (ver al respecto lo señalado en el artículo 52 fracción XIII de la Ley de Carrera Judicial del PJF). Aunque la formación de un juzgador federal difiere de la de un juzgador del fuero común dado que ambos tienen diferentes ámbitos competenciales, lo cierto es que hay muchas materias en las que podrían tomar cursos de for-
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ma compartida (temas como argumentación jurídica, razonamiento probatorio, derechos humanos, etcétera). Sería una buena manera en la que el PJF podría abonar al mejoramiento en la formación de la carrera judicial a nivel local, que es muy necesario. En el mismo artículo 100 constitucional, el decreto publicado el 11 de marzo hace referencia a la Defensoría Pública Federal como órgano especializado del CJF. La capacitación de los defensores públicos federales correrá a cargo de la Escuela Federal de Formación Judicial y existirán concursos de oposición como la base para conformar un servicio civil de carrera (ver los artículos 52 fracciones IV y V, y 60 de la Ley de Carrera Judicial del PJF, así como el artículo 36Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública). Estimo que la incorporación de la Defensoría en el artículo 100 constitucional también es una aportación positiva de la reforma que estamos comentando. No solo porque la defensa pública es indispensable para poder hacer realidad el debido proceso (destacada, aunque no únicamente, en materia penal), si no porque nos deja en claro la gran relevancia de la tarea que tiene a su cargo la Defensoría y la necesidad de que dicha importancia sea correspondida a través de un profesional y muy bien formado servicio de carrera. En los años recientes la Defensoría federal (a diferencia de lo que sucede en algunas entidades federativas) se ha venido fortaleciendo y profesionalizando. Pero falta mucho por hacer. Lo ideal sería que la Defensoría asumiera un papel de promoción de litigios de interés público, junto a su no renunciable tarea de asistir a imputados en materia penal o de ofrecer asistencia en asuntos familiares. En México los litigios de interés público se han promovido casi siempre desde las organizaciones de la sociedad civil, pero su alcance no ha sido el que el país necesita. La escasez presupuestal y las limitaciones de todo tipo de recursos, hacen que el trabajo realizado desde la sociedad civil (que en algunos casos podemos calificar como heróico), no hay tenido el impacto que sería deseable. Hace falta más, mucho más. Ojalá la Defensoría pudiera dedicar una parte de sus recursos humanos a la indagatoría y promoción de juicios por ejemplo en materia de medio ambiente, contra los monopolios, en defensa de consumidores, a favor de la calidad educativa, en relación al combate a la corrupción, etcétera. Es obvio que se trata de un cambio de modelo, ya que en rigor muchas de esas tareas no incumben a una “defensoría”, pero me parece que las insti-
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tuciones no pueden cerrar los ojos antes las necesidades y oportunidades que existen en el país. México necesita de mucho más litigio de interés público. Se trata de sumar y no de restar. La defensoría podría convertirse en un “brazo jurídico” de defensa del orden constitucional de la mayor relevancia. Ojalá se aproveche esta reforma que estamos comentando para lograrlo. LA REFORMA CONSTITUCIONAL: ASPECTOS SUSTANTIVOS Las anteriores son algunas de las más destacadas modificaciones en relación a la integración orgánica del PJF, pero la reforma del 11 de marzo también hace referencia a algunos temas de carácter más sustantivo, como por ejemplo la creación de la figura del “precedente judicial vinculante”, la derogación del recurso de reclamación en contra del auto de inadmisión del Amparo Directo en Revisión, la ampliación de la legitimación activa para promover controversias constitucionales, etcétera. Quizá valga la pena hacer algún breve apunte sobre cada uno de estos temas. Del conjunto de cambios que trae consigo la reforma del 11 de marzo de 2021, creo que el que tendrá un impacto más “global” o “estructural” en el conjunto de la cultura jurídica nacional será la introducción del párrafo undécimo en el artículo 94 constitucional, para el efecto de establecer la figura del precedente judicial vinculante, mandato que es desarrollado por los artículos 222 y 223 de la Ley de Amparo. Dicho aspecto de la reforma es altamente positivo, aunque tal vez se quedó corto, como más adelante lo voy a explicar. El sistema de precedentes judiciales vinculantes es muy conocido en el derecho comparado. Se trata de un rasgo omnipresente en los sistemas jurídicos del common law, pero que cada vez se expande más en los sistemas jurídicos de la tradición romano-germánica1. La idea genérica del precedente judicial es que la correcta impartición de justicia requiere de la estabilidad de los criterios de sus operadores jurídicos, de forma que los casos que guarden ciertas semejanzas (o que sean “análogos”) a otros que ya se han decidido anteriormente, deberían ser resueltos de la
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Un excelente análisis de la figura del precedente judicial vinculante puede verse en Garner, Bryan y otros, The law of judicial precedent, Thompson Reuters, St. Paul, 2016.
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misma forma, a menos que existan muy buenos argumentos para no observar el criterio que se ha fijado con antelación. Obviamente, las anteriores afirmaciones necesitarían de muchos matices y de explicaciones puntuales, pero la idea general sobre el precedente es esa: ante situaciones de facto parecidas, debe prevalecer la misma razón jurídica. Promover la aplicación de criterios obligatorios que permitan dotar de ciertos rasgos de homogeneidad a las tareas judiciales es importante para prevenir una imagen caótica o incluso contradictoria de la jurisdicción. En este sentido, es evidente que el precedente judicial es de gran ayuda para guiar el proceso de toma de decisiones que deben hacer los jueces. La existencia de un sistema de precedentes judiciales vinculantes ofrece varias ventajas adicionales2. Por ejemplo, permite aprovechar las grandes lecciones que nos ofrece el trabajo de los jueces que han resuelto con anterioridad casos parecidos a aquellos que se vuelven a plantear ante los tribunales. Esto significa que hay un enriquecimiento generacional en la tarea de impartir justicia, mediante el cual los jueces del presente aprovechan la sabiduría de quienes los han antecedido en el ejercicio del cargo. El precedente judicial vinculante permite además fortalecer la imparcialidad judicial, ya que el razonamiento contenido en una sentencia puede descansar no necesariamente en el carácter de las partes litigantes o en la capacidad de influencia de sus abogados, sino en un criterio fijado hace tiempo, a partir del cual el juez puede orientar su decisión. De esa manera, las partes en el proceso pueden despejar cualquier duda que tengan sobre la actuación imparcial del juez, puesto que su criterio jurídico fue determinado por un caso anterior y no de forma exclusiva por lo actuado en el caso concreto. En términos generales, el precedente judicial vinculante también sirve para mejorar la eficiencia del sistema judicial en su conjunto, porque pone sobre aviso a los jueces pero también a los abogados, sobre los criterios hermenéuticos existentes, de forma que todos puedan saber a qué atenerse. Sobre esa base, los operadores jurídicos saben que tienen que ajustar su argumentación jurídica para dialogar con el precedente vinculante, ya sea que lo utilicen para apoyar su dicho o que intenten descalificarlo, por ejemplo argumentando que no es aplicable al nuevo caso por haber surgido en la resolución de una materia
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Garner, obra citada, páginas 9 y siguientes.
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distinta a la que se le quiere aplicar o en virtud de circunstancias de fondo que hacen diferentes los casos anteriores ya resueltos (de los que emana el precedente vinculante) y el nuevo que está pendiente de resolución. La existencia de un sistema de precedentes que permita en parte abandonar el sistema tan peculiar y doméstico de las “tesis jurisprudenciales” (o tesis aisladas), va a generar también una poderosa llamada de atención hacia el razonamiento fáctico. Esto se debe a que en la actualidad el sistema de tesis impide conocer los datos fácticos relevantes en el caso concreto del que surge el criterio jurisprudencial (ver sin embargo los elementos que aporta el nuevo contenido del artículo 218 de la Ley de Amparo). Las tesis están redactadas de tal forma que conservan un alto grado de generalidad y abstracción. En cambio, en la conformación del precedente vinculante no puede uno desatender el contexto de hecho a partir del cual se genera. Obviamente, lo anterior no deriva del hecho de que el contexto fáctico de los casos anteriores sea determinante para resolver un caso nuevo (cada caso tiene sus propias especificidades fácticas), sino de permitir una mejor comprensión del contexto en el que el precedente surge, cosa que las tesis no comunicación de manera completa. Con todo, el establecimiento de un sistema de precedentes va a requerir de una gran transformación de la cultura jurídica mexicana e incluso de la enseñanza del derecho. Respecto a la cultura jurídica mexicana, se va a necesitar que desde la práctica los profesionales del derecho sumen ahora al indispensable estudio de las tesis jurisprudenciales, el análisis y comprensión de los precedentes judiciales. Lo segundo será, con toda probabilidad, mucho más complejo que lo primero y además va a requerir de una inversión de tiempo considerablemente mayor. Respecto a la enseñanza del derecho, ahora tendremos que sumar igualmente el precedente judicial vinculante al elenco de las fuentes del derecho en las materias generales de la Licenciatura en Derecho, pero además tendremos que identificar y exponer en clase los precedentes que existan para cada materia de las que se incluyan en los respectivos planes de estudio. Eso va a requerir ajustes a libros utilizados en la docencia jurídica e incluso en la forma en la que se imparten las clases. Va a ser importante la confección de una serie de “leading cases” que puedan formar parte de los materiales de estudio que se sugieren a los alumnos, para efecto de que puedan identificar, estudiar y comprender los principales precedentes judiciales vinculantes que existen en
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Estudio preliminar
las distintas ramas del ordenamiento jurídico mexicano. Es probable que deban prepararse libros siguiendo el modelo de las obras de “cases and materials” que son tan utilizadas en las escuelas de derecho de los países anglosajones. Ahora bien, en el tema que estamos analizando me parece que la reforma del 11 de marzo se quedó corta en dos aspectos. La figura del precedente judicial se acota al ejercicio de competencias de la Suprema Corte, dejando de lado la tarea de creación jurisprudencial que seguirán ejerciendo como hasta ahora los Tribunales Colegiados de Circuito y los recién creados Plenos Regionales. Lo ideal hubiera sido extender la figura del precedente judicial hasta estos otros órganos, para que se permitiera un cambio más completo de modelo. Por otro lado, en el artículo 94 constitucional se señala que los precedentes judiciales, para que puedan resultar vinculantes en la resolución de casos futuros, deben haber sido aprobados por el voto de 8 de los 11 integrantes del Pleno de la SCJN o bien por 4 de los 5 intengrantes de las Sala de la propia Corte. Me parece que no existe un criterio de racionalidad que explique la exigencia de estas mayorías calificadas y la reforma más bien debería haberse orientado hacia un sistema de mayorías simples. Estamos en un momento de la historia en el que ya se tienen que dejar atrás las dudas o temores sobre un ejercicio agresivo o invasivo de la función judicial. Desde luego que sigue siendo necesario que la magistratura constitucional se ejerza con un cierto sentido de “self-restraint” y que se reconozcan espacios de deferencia legislativa (e incluso administrativa, siempre que no se ponga en riesgo la aplicación del principio de legalidad por parte de los órganos administrativos)3, pero de ahí a tomar precauciones como esas mayorías calificadas para evitar posibles “excesos” respecto del ejercicio de la función judicial, me parece del todo exagerado. Si tenemos una Suprema Corte, lo que hay que procurar no es atarle las manos, sino por el contrario, pedirle que ejerza a plenitud sus facultades, puesto que no podemos olvidar las grandes esperanzas que el modelo del Estado constitucional de derecho deposita en sus
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Ver al respecto la excelente obra de Da Silva Moreira, Pedro, Deferencia al legislador: la vinculación del juez a la ley en el Estado constitucional, prólogo de Juan Carlos Bayón, Madrid, CEPC, 2019.