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Graciela Flores Flores

LA CIUDAD JUDICIAL UNA APROXIMACIÓN A LOS LUGARES DE Y PARA LA JUSTICIA CRIMINAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (1824-1846)

historia del derecho en América Latina


DIRECTOR DE LA COLECCIÓN Pablo Mijangos y González CIDE, México Consejo editorial Alejandro Agüero

Universidad Nacional de Córdoba, Argentina

Mario Alberto Cajas

Universidad ICESI, Colombia

José Ramón Cossío

El Colegio Nacional, México

Tamar Herzog

Harvard University, Estados Unidos

Timothy M. James

University of South Carolina at Beaufort, Estados Unidos

Andrés Lira

El Colegio de México, México

José Reinaldo de Lima Lopes Universidad de São Paulo, Brasil

Marta Lorente

Universidad Autónoma de Madrid, España

Bianca Premo

Florida International University, Estados Unidos

Carlos Ramos

Tribunal Constitucional de Perú, Perú

Elisa Speckman UNAM, México

Víctor Uribe-Urán

Florida International University, Estados Unidos


LA CIUDAD JUDICIAL Una aproximación a los lugares de y para la justicia criminal en la Ciudad de México (1824-1846)


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


a o s y n a s s , a , . l a s e o s u y o -

LA CIUDAD JUDICIAL Una aproximación a los lugares de y para la justicia criminal en la Ciudad de México (1824-1846)

Graciela Flores Flores

Este estudio recrea las instituciones y personajes que impartían justicia en la Ciudad de México durante las dos primeras propuestas republicanas del siglo XIX. Comprende desde la labor de los alcaldes constitucionales que se abocaron a aquella de talante “doméstico”, pasando por aquellos que perseguían infractores y los conducían a la Cárcel de Ciudad ante el juez de turno, hasta los jueces de letras que solían atender en sus moradas las demandas de justicia de una capital sumamente dinámica, elementos todos de la que bien podría concebirse como una ciudad judicial. A través de diversos planos, en un ejercicio señero, se territorializan “las justicias”, representándose los sitios de su impartición y aquellos en que se ejecutaban las penas (cárceles, hospitales, jardines públicos, recogimientos, plazas y plazuelas), en los que ocurría, de forma cotidiana, a ojos de propios y extraños, el drama justiciero.

historia del derecho en América Latina

Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ HISTORIA DEL DERECHO EN AMÉRICA LATINA Director:

Pablo Mijangos y González

Este libro fue sometido a un proceso de dictaminación por académicos externos al Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo Editorial de las Colecciones de Libros del Instituto. Los derechos exclusivos de la edición quedan reservados para todos los países de habla hispana. Prohibida la reproducción parcial o total, por cualquier medio, sin el consentimiento por escrito del legitimo titular de los derechos D.R. © Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Sociales Ciudad Universitaria, C.P. 04510, Ciudad de México Coordinación editorial: Virginia Careaga Covarrubias Cuidado de la edición: Adriana Guadarrama Olivera

© Graciela Flores Flores © EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-417-9 ISBN UNAM: 978-607-30-2927-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Consejo Editorial del IISUNAM Presidente: Dr. Miguel Armando López Leyva • IISUNAM Secretario: Dr. Hubert Carton de Grammont • IISUNAM Integrantes: Dra. María Alejandra Armesto • FLACSO Dra. Margarita Camarena Luhrs • IISUNAM Dr. José Gandarilla Salgado • CEIICH Dra. Angela Giglia Ciotta • UAM-Iztapalapa Dr. Fernando González González • IISUNAM Dra. Fiorella Mancini • IISUNAM Dra. Catherine Vézina • CIDE


Catalogación en la publicación UNAM Dirección General de Bibliotecas Nombres: Flores Flores, Graciela, autor. Título: La ciudad judicial: una aproximación a los lugares de y para la justicia criminal en la Ciudad de México (1824-1846) / Graciela Flores Flores. Otros títulos: Una aproximación a los lugares de y para la justicia criminal en la Ciudad de México (1824-1846). Descripción: Primera edición. | Ciudad de México : Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Sociales : Tirant lo Blanch, 2020. | Serie: Historia del derecho en América Latina. Identificadores: LIBRUNAM 2075867 | ISBN 9788413364162 (Tirant lo Blanch) | ISBN 9786073029278 (UNAM) Temas: Tribunales penales – Ciudad de México – Historia – Siglo XIX. | Juicios - Ciudad de México – Historia - Siglo XIX. | Crimen - Ciudad de México – Historia - Siglo XIX. | Administración de Justicia penal - Ciudad de México – Historia - Siglo XIX. Clasificación: LCC KGF7691.F56 2020 | DDC 345.7250502633—dc23


Índice Agradecimientos ........................................................................................................... 11 Introducción ................................................................................................................ 13

La ciudad y la justicia “doméstica” Introducción.............................................................................................................. 21 La división administrativa de la ciudad: cuarteles mayores y menores.................. 22 Cuarteles mayores centrales i, ii, iii y iv............................................................... 24 Cuarteles mayores periféricos v, vi, vii y viii....................................................... 33 La ciudad y los “padres de la patria”: alcaldes y juzgados constitucionales........... 41 Conciliaciones y juicios verbales en la legislación................................................ 43 El procedimiento en las conciliaciones y juicios verbales.................................... 45 Una aproximación a la justicia “doméstica”............................................................. 48 Conciliaciones y juicios verbales de 1830.............................................................. 54 Conciliaciones y juicios verbales de 1845.............................................................. 66 La ciudad y la justicia sumaria o extraordinaria Introducción.............................................................................................................. 77 Los juicios sumarios o extraordinarios en la doctrina jurídica decimonónica...... 80 Agentes de seguridad y orden capitalinos............................................................ 84 La Cárcel de Ciudad............................................................................................... 98 Los juicios extraordinarios y la práctica judicial...................................................... 107 El médico de la cárcel y el Hospital de San Andrés............................................. 109 Heridas simples o ligeras, penas y sentencias....................................................... 115 Heridas graves o peligrosas, penas y sentencias................................................... 122 La ciudad y la justicia criminal ordinaria Introducción.............................................................................................................. 131 Sobre la primera instancia judicial........................................................................... 132 Los jueces letrados de la ciudad............................................................................ 135 La visita de cárceles................................................................................................ 142 La clasificación de delitos...................................................................................... 146 Los juzgados y los delitos: los delitos por juzgado................................................... 151 Delitos en 1830....................................................................................................... 151 Delitos en 1831....................................................................................................... 156 Delitos en 1832....................................................................................................... 159 Delitos en 1846....................................................................................................... 163


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Índice

Los delitos en la capital (1827-1846)........................................................................ 168 La Suprema Corte y el Tribunal Superior: segunda y tercera instancias............... 172 Los sitios de ejecución del castigo......................................................................... 176 Conclusiones generales .................................................................................................. 191 Fuentes ........................................................................................................................ 197 Índice de planos ........................................................................................................... 207


Agradecimientos El presente texto es resultado del generoso programa de estancias posdoctorales de la Universidad Nacional Autónoma de México, que me hizo acreedora a una beca otorgada por la Coordinación de Humanidades a través de su extensa red de institutos y facultades. Tocó a mi fortuna que fuera el Instituto de Investigaciones Sociales el que me abriera las puertas y diera cobijo durante dos años en una experiencia profesional memorable, pues la calidad de su personal y de sus instalaciones me resultaron acogedoras y óptimas para el desempeño de mi trabajo de investigación, por lo que agradezco a la Dirección del Instituto todo el apoyo brindado. Un lugar especial merece el doctor Hira de Gortari, quien aceptó ser mi tutor durante la estancia. A él agradezco su tiempo, amabilidad, solidaridad, empatía y, sobre todo, las extensas charlas para discutir los avances de investigación; dueño de una excepcional curiosidad y clara inteligencia, supo sembrar las dudas en el sitio adecuado y alentarme a buscar respuestas. Gracias también por haber leído el borrador de este texto y haberme aportado, como siempre, sólidas directrices para mejorarlo. Este trabajo, que contiene varios planos, no hubiera sido posible (pues probablemente no hubiera pasado del terreno de la imaginación), sin la estupenda ayuda que me brindó desde el inicio un querido amigo: el geógrafo José Marcos Osnaya Santillán. A él debo todos y cada uno de estos diferentes planos, aunque para mí fue un gran gusto participar en la discusión referente a la representación de los datos históricos y el diseño, más aún por la generosidad de Marcos, por la paciencia, las magníficas ideas y las sugerencias que me brindó sin reservas, pero sobre todo por haber hecho que un viejo plano cobrara vida y contara historias. Este libro está dedicado a los siempre queridos amigos (viejos y nuevos) que estuvieron ahí, preguntando (y celebrando) los avances de investigación o simplemente escuchando con interés y paciencia las ideas y perspectivas que iban surgiendo en torno a la justicia, sus instituciones, el Derecho, los planos y un largo etcétera. Por supuesto que también dedico este libro a mi familia, por ser mi incondicional respaldo, además de un oasis de paz en medio de este frenético mundo y sus demandas: siempre han constituido mi principal motivación y ejemplo, me faltan palabras para agradecerles tanto.


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Vaya también mi gratitud a queridos profesores y amigos por la atención que prestaron a mis dudas y la presteza para sugerirme valiosa bibliografía que enriqueció este trabajo: a los doctores Jorge Traslosheros, Víctor Gayol y Carlos Garriga. Por supuesto, su impecable ayuda los exime de los errores que esta aprendiz seguramente ha cometido y que el avezado lector y estudioso de estos temas del Derecho, la justicia y sus instituciones, bien señalará con ánimo de generar nuevo conocimiento que supere lo que expondré en las siguientes páginas.

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Programa de becas posdoctorales en la unam. Becaria del Instituto de Investigaciones Sociales. Tutor: doctor Hira Simón Eli de Gortari Rabiela.


Introducción El 18 de noviembre de 1824 el Congreso nacional emitió el decreto que daba a conocer la creación del Distrito Federal, sede de los poderes políticos, cuya extensión comprendió dos leguas (aproximadamente nueve kilómetros) de radio a partir de la Plaza Mayor. El territorio del Distrito Federal cubría aproximadamente 55 kilómetros cuadrados (Vázquez, 2010: 10) en 12 municipalidades: México, Guadalupe Hidalgo, Tacubaya, Azcapotzalco, Tacuba, Iztacalco, Mixcoac, Iztapalapa, Popotla, La Ladrillera, Nativitas y Mexicalzingo; dos ciudades, dos villas, 32 pueblos, 85 barrios, 16 haciendas, 22 ranchos, dos molinos, un fuerte y dos huertas (Hernández, 2008: 44). La capital seguiría siendo, tal como durante el periodo novohispano, la Ciudad de México, enclavada en el centro del Distrito Federal (Vázquez, 2010: 4-6), por lo que, pese al cambio, ésta mantuvo la estructura organizativa que le había heredado la Ordenanza de 1782, que la dividió en ocho cuarteles mayores y 32 menores; es decir, cada uno de los mayores quedó conformado por cuatro menores y la división obedeció primigeniamente a la necesidad de mantener y hacer eficiente la observancia del orden y la justicia en la capital. Las razones fueron expresadas en la misma Ordenanza: La dilatada extensión de esta Ciudad: la irregular disposición de sus barrios y arrabales, y la situación de las habitaciones de éstos, que los hace imposibles al registro, y en muchos de ellos aun al tránsito; y su numerosísimo vecindario, especialmente de la Pleve, han dificultado en todos tiempos, que el corto número de Señores Ministros de la Real Sala del Crimen, y Jueces Ordinarios, pueda llevar su vigilancia a todas partes, y mucho menos visitarlas con Rondas nocturnas.2

La finalidad de tal división administrativa estribó en hacer que la justicia llegara más eficientemente a cada rincón de la ciudad a través de los alcaldes de barrio, figuras emblemáticas que se crearon junto con la nueva división urbana. Dichos alcaldes tendrían jurisdicción criminal, pues antes de ellos, como da cuenta José Sánchez-Arcilla Bernal, sólo la detentaban los oidores, miembros de la Real Audiencia y, posteriormente, La Acordada. Es decir, el alcance de la justicia era limitado. Con la introducción de los alcaldes de barrio fue mucho más fácil aprehender delincuentes in fraganti,

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Archivo Histórico de la Ciudad de México (en adelante ahcm), Ordenanzas y otros documentos, 1736-1836, vol. 2984, exp. 23, foja 1.


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al contar con un entorno urbano reorganizado que favoreció la realización de rondas y patrullas. Al arribo de la vida independiente y republicana, los alcaldes de barrio y sus funciones fueron sustituidos por los regidores de cuartel y sus auxiliares, como veremos; sin embargo, considero preciso mencionarlo pues de alguna manera se puede asegurar que las razones que consolidaron la división de la ciudad en cuarteles mayores y menores se mantuvieron muy vigentes durante todo el siglo xix: la conformación de una urbe en que la justicia llegara a cada uno de sus rincones, es decir, una ciudad que bien podemos llamar “judicial”, entendida como aquella en que la esfera de la justicia ha moldeado espacios para su ejercicio, y que estaban presentes en la vida cotidiana de los habitantes de la Ciudad de México, ya que abarcó a los juzgados de letras, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior y al sitio donde despachaban los alcaldes constitucionales, así como los lugares donde se ejecutaban las penas, como hospitales, recogimientos, paseos públicos, pasando por personajes e instituciones que fungieron como auxiliares de la justicia, tales como los diversos cuerpos de seguridad y vigilancia de la capital. El presente estudio tiene por objetivo dar cuenta del entramado institucional que permitirá conocer la dinámica entre las autoridades e instituciones que consolidaron la impartición de justicia en la capital de la República mexicana, un espacio privilegiado para su ejercicio al no experimentar los tortuosos vacíos de personal que sí sufrió la provincia, y durante un periodo clave (1824-1846), que es el que comprende la existencia de los dos primeros periodos republicanos del México independiente: el federalismo (1824-1835) y el centralismo (1835-1846). Ambas repúblicas son las que exhiben de mejor manera los cambios y continuidades respecto a la justicia del antiguo régimen y su posterior transformación. Mientras que el primer federalismo se apoyó claramente en la tradición jurídica que le fue heredada, reconoció, adoptó y secundó las disposiciones emanadas de Cádiz; el primer centralismo (aunque también se apoyó en la tradición jurídica hispano-indiana) comenzó de forma decidida la transición jurídica y judicial hacia la modernidad apoyada en leyes, cuando menos claramente expresadas en las sentencias judiciales —algo que no era necesario durante el antiguo régimen ni en el primer federalismo—,3 y de hecho borró a Cádiz, al menos nominativamente, de sus disposiciones jurídicas. En suma, en estas dos opciones

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Sobre ambos puntos, véase Graciela Flores Flores (2019: 145-166).


Introducción

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políticas se asentó la concepción de la justicia que influyó de manera profunda en las políticas de la materia de los subsiguientes relevos políticos hasta la codificación de la década de 1870. Abordaré la justicia en las tres formas aplicables al fuero ordinario: aquella abocada a arreglar las “disensiones domésticas” (Barquera, 1834: s/n, “A los señores alcaldes constitucionales”), que comprendió los juicios verbales, las conciliaciones y los ciudadanos que fungían como jueces sin formación en Derecho, los llamados alcaldes constitucionales; seguida por la llamada “extraordinaria” o sumaria, abocada a los delitos menudos que se cometían en la capital y eran sentenciados en pocos días por jueces de turno, y, finalmente, por otro tipo de justicia, la que se apropió del nombre de “ordinaria” y que comprendió tres instancias judiciales y un proceso mucho más elaborado, lento y que implicó un aparato de justicia sumamente especializado, comenzando porque requería abogados de formación para su despacho (jueces letrados) y una numerosa burocracia especializada para cada una de las tres instancias judiciales. En cada caso me aproximaré a las bases jurídicas de tales instituciones de justicia, a su funcionamiento, a la práctica judicial y, en la medida de lo posible, a su ubicación cartográfica. Como otro de mis objetivos estriba en dar cuenta de los lugares de y para la justicia criminal ordinaria, cartografiamos los espacios e instituciones que la conformaron con base en fuentes diversas, en las que hay constancia de algunos domicilios, para el caso de los juzgados y/o jueces, así como referencias sobre algunos otros sitios que circundaron su perímetro como cárceles, hospitales, plazas y plazuelas (algunas de estas últimas, empleadas para la ejecución del último suplicio o pena de muerte). Entre mis fuentes consultadas destacan: los calendarios manuales y guías de forasteros, las visitas de cárceles, libros de doctrina y diccionarios jurídicos, además de documentos provenientes de tres repositorios: el Archivo Histórico de la Ciudad de México, de donde emanaron las fuentes para hablar de los juicios verbales y las conciliaciones; el Archivo General de la Nación, del que extraje informaciones sobre el proceso seguido a los delitos menudos propios de la justicia extraordinaria, así como la revisión de expedientes judiciales para poder ofrecer datos (y estadísticas) sobre las penas aplicadas, y el Archivo Central de la Suprema Corte de Justicia, del que obtuve precisamente datos muy valiosos sobre el tipo de delitos que los juzgados de primera instancia atendieron. Varias de estas fuentes, sobre todo las guías de forasteros, proporcionaron direcciones que pudieron ser cartografiadas y cuyos planos presentaré.


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Sobre este punto, abro un paréntesis para hablar sobre el plano que empleo y en el que se plasmaron los domicilios o referencias a lugares asociados a la justicia. Utilizando un Sistema de Información Geográfica (sig), en este caso ArcGis, ha sido posible generar el plano maestro y alimentar la base de datos con la que se han obtenido todos los mapas que presento en este libro. El plano de la Ciudad de México que empleamos pertenece al año de 1830, que es la versión corregida y aumentada del de Diego García Conde de 1793, realizada por el entonces coronel retirado Rafael María Calvo.4 Dicho plano fue georreferenciado5 utilizando 43 puntos de control y presentando un error cuadrático moderado (16.58), lo que permite brindar una mayor fiabilidad a lugares representados en él. Posteriormente, con el sig las calles fueron trazadas y nombradas para ubicar 245 manzanas y secciones, así como los ocho cuarteles mayores y 32 menores —con base en la descripción de la ciudad que mandó realizar el ayuntamiento capitalino— correspondientes a los años de 18306 y 1846.7 Así, la cartografía de talante judicial servirá como un gran apoyo para poder obtener referencias espaciales de los lugares de y para la justicia en la Ciudad de México de la primera mitad del siglo xix, un ejercicio que, por cierto, no ha sido realizado con la extensión que presento. Dicho lo cual, en cuanto a este plano, cierro mi digresión. El estudio de la justicia como he de presentarla, se ha nutrido de algunos trabajos sobre la Ciudad de México —principalmente de aquellos

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Mapoteca Manuel Orozco y Berra, “Plano general de la ciudad de México”, 1830, autor: Rafael María Calvo, clasificación: CH.EXP.M12. V1.0009. “La georreferenciación es el uso de coordenadas de mapa para asignar una ubicación espacial a entidades cartográficas”. Definición obtenida de: <resources.arcgis.com/es/ help/getting-started/articles/026n0000000s000000.htm>. [Última consulta: 11 de julio de 2018]. ahcm, Demarcaciones: cuarteles, vol. 650, exp. 5, fojas 1-4, “Estado que manifiestan las demarcaciones de las manzanas y secciones de la Ciudad de México, formado en cumplimiento de la ley de 14 de julio [de 1829] próximo pasado, de orden del Exmo. Ayuntamiento. México, 6 de noviembre de 1830. Regidores, lic. Francisco Berrera y Prieto, Cástulo Navarro, Miguel Dacomba. Síndicos: lic. Ramón Gamboa. Lic. Ángel María Salgado. Es copia del Estado que se presentó al Exmo. Ayuntamiento por la anterior comisión; y fue aprobado. Secretaría del Exmo. Ayuntamiento de México”. 10 de noviembre de1830. ahcm, Demarcaciones: cuarteles, vol. 650. exp.10, “Colección de demarcaciones de la Ciudad de México dividida en 32 cuarteles menores y ocho mayores en 16 secciones divididos estos cuarteles. Nota: por no tener en el Archivo ningún ejemplar de la sección n. 6 no corre esta agregada”, año 1846 [23 de septiembre].


Introducción

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que han señalado su composición demográfica8 para el periodo en que se inscribe la presente investigación— como los de Sonia Pérez Toledo (1993,1996, 2001, 2004), en los que, además de interesantes elementos sobre la composición social de la ciudad y las ocupaciones de sus habitantes, ofrece estadísticas poblacionales que me han sido muy útiles para los años de 1824 y 1842 (en este último, el padrón mandado elaborar por el Ayuntamiento); de la misma autora también fue muy sugerente su libro titulado Los hijos del trabajo: los artesanos en la Ciudad de México, 1780-1853 (1996), en el que ofrece una valiosa cartografía con la distribución de las distintas actividades productivas de la población con base en el mencionado padrón. Otro estudio que me resultó de mucha utilidad fue 1848. Una ciudad de grandes contrastes, de María Gayón (2013), en el que la autora realiza un análisis por zonas de la ciudad, señalando sus características poblacionales, ocupacionales e incluso el costo de las viviendas en cada una de ellas, lo que me permitió establecer cierto vínculo entre las características de ciertas zonas de la ciudad y el establecimiento de los juzgados y sitios de ejecución de la pena. Desde la vertiente de la historia del Derecho consulté interesantes aproximaciones que se ubican a finales del siglo xviii, como la de José SánchezArcilla Bernal, Jueces, criminalidad y control social en la ciudad de México a finales del siglo xviii (2016) y la de Michael C. Scardaville (“Crime and the urban poor: Mexico City in the late Colonial period”) (1977), donde sus autores analizan —a través de fuentes de primera mano y de excepcional valor para la justicia criminal, como los libros de reos que generaron tanto corregidores como alcaldes a finales del periodo novohispano— el funcionamiento de la justicia criminal, lo que aporta una visión previa que permite contras-

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Obviamente las vertientes de estudios y sus autores son muchos, sólo nombro a los principales investigadores debido a que su extensa obra puede ser asequible en diversas bibliotecas y artículos en línea: Alejandra Moreno Toscano, María Dolores Morales, Carlos Aguirre, Silvia Marina Arrom, Adriana López Monjardín, Juan Pedro Viqueira, Jorge González Angulo, John Kicza, Regina Hernández Franyuti, Esteban Sánchez de Tagle, Gustavo Garza, Hira de Gortari, Ariel Rodríguez Kuri, Lourdes Márquez, Sonia Pérez Toledo, Marcela Dávalos, Carlos Illades, Vicente Quirarte, Carmen Collado y Luis Fernando Granados, entre otros. Todos son reconocidos investigadores que han hecho de la Ciudad de México su objeto de estudio, en las múltiples lecturas que ésta puede permitir: social, económica, cultural, demográfica, parroquial, analizando diversos actores y sectores asociados como los gremios de artesanos, las ocupaciones de las clases trabajadoras, los empresarios coloniales, la vivienda y la ocupación de los habitantes de la capital, las enfermedades epidémicas y su impacto sobre la población y un largo etcétera, por un periodo que va prácticamente desde la época novohispana hasta principios del siglo xx.


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tarla con lo acontecido al respecto en el periodo postindependentista y republicano. Otro estudio pionero en la materia es el de Teresa Lozano Armendares, La criminalidad en la ciudad de México, 1800-1821 (1987), que ofrece un panorama sobre la aplicación de la justicia en la capital hasta fines del Virreinato, junto con los delitos y las penas vigentes. Hasta ahora me he referido a trabajos que se ubican a finales del siglo xviii y principios del xix, antes del inicio de la vida republicana en México en 1824, con la promulgación de la Constitución. Otro texto que abarca un periodo más allá del que hasta ahora he señalado se debe, de nueva cuenta, a la pluma de Michael C. Scardaville: “Los procesos judiciales y la autoridad del Estado: reflexiones en torno a la administración de la justicia criminal y la legitimidad en la ciudad de México, desde finales de la Colonia, hasta principios del México independiente” (2003), investigación que se suma oportunamente al estado de la cuestión en materia de justicia criminal para la capital, en la primera mitad del siglo xix.9 Es innegable la utilidad de estos estudios como una buena aproximación a la justicia en la Ciudad de México, aunque si se gira la mirada algunos grados, más allá de esta aproximación se encontrará otra serie de investigaciones para otros estados que han aportado mucho a la historiografía del Derecho. Entre éstos se encuentran la obra de Mario Téllez para el Estado de México (2001); de Jaime Hernández Díaz para Michoacán (1999);10 de Georgina López González (2014); de Juan Ricardo Jiménez Gómez para Querétaro (1999), y de Águeda Venegas para el estado de Zacatecas (2016), quienes, por cierto, han seguido en buena medida la línea transicional propuesta por María del Refugio González en México (1988 y 1999b) y por el grupo de investigación Historia Cultural e Institucional del Constitucionalismo en España y América (mejor conocido

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Mención especial merece la obra historiográfica de Elisa Speckman Guerra, que ha centrado su investigación en aspectos varios en torno a la justicia, el Derecho, sus instituciones, la percepción social y cultural del crimen, el castigo y la impartición de justicia; aunque esta obra se desarrolla principalmente en la era porfiriana y más allá de la época posrevolucionaria, ha brindado importantes aproximaciones al desarrollo de la justicia previa al Porfiriato, que ha recogido en su libro más reciente, Del tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras historias. Sistema judicial, criminalidad y justicia en la ciudad de México (siglos XIX y XX), 2014. Aunque no es el único estudio, también deben considerarse las tesis de Martínez Chávez (2008) y López Valencia (2011), que ahondan en aspectos varios de la cultura jurídica en Michoacán: la primera, durante la primera república federal, mientras que la segunda es un estudio de largo aliento acerca de las raíces profundas del Derecho.


Introducción

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como Hicoes),11 que, en conjunto, han legado a los estudiosos de la justicia de uno y otro lado del Atlántico líneas de investigación muy sugerentes en torno al constitucionalismo, a los jueces, aparatos de control estatal de la justicia y filosofía del Derecho, aunadas a una nutrida lista de temas y problemas, dentro de la que de momento no se encuentra la dimensión espacial de la justicia. Un ejercicio que se aproxima a mis inquietudes respecto de la ubicación de los lugares de y para la justicia, lo constituye el interesante estudio de Georgina López González, en el que presenta una cartografía con la demarcación de la jurisdicción de tribunales tanto federales como ordinarios en el territorio mexicano, y que constituye un intento pionero (López, 2014: 381-387). Sólo me resta aclarar que aunque pudiera parecer lo contrario, el presente trabajo no pretende ser una historia social ni cultural de la justicia, debido a que su principal objetivo surge de la inquietud por conocer no sólo las instituciones de justicia de la primera mitad del siglo xix, sino dónde se ubicaron dichas instituciones, cómo funcionaban y a qué factor se debió su establecimiento en tal o cual lugar, por lo que, aunque trabajaré con algunas cifras sobre la población, éstas servirán apenas de tímido apoyo para dar sentido, cuando menos, a la ubicación de los juzgados y tribunales sin pretender, de momento, ir más lejos que esto. Sin embargo, podré brindar algunas ideas y pistas útiles para aquellos estudiosos de la historia cultural y social que deseen indagar sobre sus implicaciones en materia de justicia (ejercicio que buena falta hace para la primera mitad del siglo xix). Vayamos, pues, en pos de aquellos lugares en la ciudad judicial.

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Un par de obras representativas de este grupo de estudio son la de Marta Lorente Sariñena (coord.) (2006), De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, y la de Carlos Garriga (coord.) (2010), Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano.


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