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monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

MARÍA GONZÁLEZ MARIMÓN

MENOR Y RESPONSABILIDAD PARENTAL EN LA UNIÓN EUROPEA


MENOR Y RESPONSABILIDAD PARENTAL EN LA UNIÓN EUROPEA

De forma muy especial, con estas líneas deseo significar mi agradecimiento hacia el Prof. Dr. Carlos Esplugues Mota, por su confianza, ayuda y apoyo constantes durante el proceso de elaboración de este libro.


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


MENOR Y RESPONSABILIDAD PARENTAL EN LA UNIÓN EUROPEA

MARÍA GONZÁLEZ MARIMÓN Doctora en Derecho Internacional privado Universitat de València

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© María González Marimón

© De esta edición, Tirant lo Blanch y Publicacions de la Universitat de València Edita: Tirant lo Blanch Publicacions de la Universitat de València Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-559-7 (Tirant lo Blanch) ISBN: 978-84-9134-899-3 (PUV) MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A mis padres y a mi hermano.


Índice Prólogo ......................................................................................................... 19

Capítulo Introductorio EL MENOR EN EL DIPR DE LA UE: LA NOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DEL MENOR

I. EL SISTEMA DE FUENTES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL EN LA UE: COMPLEJIDAD, FRAGMENTACIÓN Y COMPLEMENTARIEDAD.................................................................... 26 1. Delimitación previa: el concepto de menor....................................... 27 2. El fraccionamiento del régimen jurídico de protección del menor en el ámbito internacional..................................................................... 30 3. La responsabilidad parental y los Reglamento Bruselas II bis y ter como marco general de protección del menor en el marco del DIPr de la UE, y su interrelación con otros instrumentos en la materia..... 32 3.1. El marco normativo existente en la UE en relación con la responsabilidad parental. Del Reglamento Bruselas II bis al Reglamento Bruselas II ter: la foto fija del proceso de reforma..... 33 3.2. La interrelación del Reglamento Bruselas II —bis y ter— con los otros instrumentos de DIPr de la UE que afectan al menor. 40 3.3. La interacción del Reglamento Bruselas II bis y ter con el plano convencional: los Convenios de La Haya de 1996 y 1980........ 44 3.4. El carácter residual de las normas de DIPr de origen interno en materia de responsabilidad parental......................................... 48 II. LA CREACIÓN DE UNA NOCIÓN AUTÓNOMA EN EL PAISAJE JURÍDICO DE LA UE: LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SU SIGNIFICADO....................................................................................... 48 1. Los antecedentes: la responsabilidad parental como concepto europeo................................................................................................... 50 2. Hacia la aceptación de una mayor centralidad del menor................. 53 3. La noción de la responsabilidad parental y su regulación en el marco jurídico de la UE............................................................................... 57 3.1. Antecedentes: la regulación en el Reglamento Bruselas II......... 58 3.2. La responsabilidad parental en los Reglamentos Bruselas II bis y ter.......................................................................................... 59 3.3. La delimitación del contenido de la noción de responsabilidad parental en el Reglamento Bruselas II bis................................. 66 3.3.1. La responsabilidad parental del menor como noción autónoma del Derecho de la UE: la interpretación del TJUE............................................................................ 66 3.3.2. La concreción de los derechos contenidos en la noción de responsabilidad parental.......................................... 73


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3.3.2.1. La atribución, ejercicio, delegación, restricción y finalización de la responsabilidad parental............................................................ 73 3.3.2.2. Los derechos de custodia y visita.................. 74 3.3.2.3. Otros derechos incluidos en la noción de la responsabilidad parental............................... 77 3.3.3. Las materias excluidas del contenido de la responsabilidad parental: especial referencia a la obligación de alimentos...................................................................... 80 3.3.4. La delimitación de los titulares de la responsabilidad parental........................................................................ 81 3.3.4.1. La atribución de la responsabilidad parental a los progenitores......................................... 82 3.3.4.2. La atribución de la responsabilidad parental a terceras personas........................................ 84 3.3.5. La delimitación de la figura del menor en los Reglamentos Bruselas II bis y ter........................................... 86 4. La incorporación de la noción de responsabilidad parental en la legislación española............................................................................. 87 4.1. La limitada introducción de la noción de la responsabilidad parental del menor en la legislación española........................... 88 4.2. Las divergencias terminológicas entre los “derechos de guarda y custodia” y los “derechos de custodia” de los instrumentos de DIPr..................................................................................... 93

Capítulo Primero LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS TRANSFRONTERIZAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL EN LA UE

I. EL FOMENTO DE LA MEDIACIÓN COMO VÍA PARA RESOLVER LAS DISPUTAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL.. 98 II. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL: INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR GENÉRICO v. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN CONCRETO.................................................................................................. 104 1. El anclaje de las normas de competencia judicial internacional de los Reglamentos Bruselas II bis y ter en el principio del interés superior del menor......................................................................................... 105 2. La triple ecuación interés superior del menor, proximidad y residencia habitual: el foro general en materia de responsabilidad parental. 110 2.1. La función plural de la residencia habitual del menor en los Reglamentos Bruselas II bis y ter.............................................. 111 2.2. El debate sobre la introducción de una definición de residencia habitual en el Reglamento Bruselas II ter: el mantenimiento de la residencia habitual como noción fáctica............................... 119


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11 2.3. El concepto de la residencia habitual del menor en la jurisprudencia del TJUE....................................................................... 125 2.3.1. La residencia habitual del menor como concepto autónomo del Derecho de la Unión..................................... 126 2.3.2. Conformando la noción autónoma de residencia habitual: la residencia habitual del menor como una cuestión de hecho................................................................ 130 2.3.3. Criterios interpretativos para la determinación de la residencia habitual del menor introducidos por el TJUE............................................................................ 131 2.3.3.1. El criterio básico: la necesaria integración social y familiar del menor............................ 132 2.3.3.2. La matización del criterio básico: factores específicos susceptibles de influir en la determinación de la residencia habitual del menor................................................................ 134 A) La edad del menor.................................. 134 B) La voluntad o intención del progenitor de establecerse con el menor en otro Estado........................................................ 138 C) La circunstancia geográfica objetiva de la presencia física del menor en un Estado miembro............................................ 143 2.4. La proyección en los Tribunales españoles de los criterios jurisprudenciales del TJUE.............................................................. 149 3. Las excepciones a la regla general: la relativización del criterio de la residencia habitual del menor........................................................... 153 3.1. Las matizaciones al foro general en materia de responsabilidad parental en caso de alteración de la residencia habitual del menor: cambio legal vs. traslado ilícito......................................... 153 3.1.1. Primera situación: el cambio legal de la residencia habitual del menor........................................................... 157 3.1.1.1. El foro general en materia de responsabilidad parental en caso de cambio legal de la residencia habitual del menor....................... 157 3.1.1.2. El foro en materia de derechos de visita en caso de un cambio legal de la residencia habitual del menor........................................... 167 3.1.2. Segunda situación: la protección del foro general de la residencia habitual del menor en supuestos de sustracción internacional de menores...................................... 171 3.2. Foros especiales en materia de responsabilidad parental: en búsqueda del interés superior del menor en el caso concreto.... 178 3.2.1. La autonomía de la voluntad en materia de responsabilidad parental: el interés superior del menor como límite............................................................................ 179


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3.2.1.1. La prórroga de la competencia en el Reglamento Bruselas II bis: una tímida introducción de la autonomía de la voluntad en materia de responsabilidad parental.................. 186 A) La prórroga de la competencia en el ámbito de las causas matrimoniales vinculadas a responsabilidad parental............. 186 B) La prórroga de la competencia por vinculación estrecha del menor con un Estado miembro......................................... 189 C) La prórroga de la competencia cuando el menor tiene la residencia habitual en un Estado tercero no parte del Convenio de La Haya de 1996.................................... 192 D) Los problemas de aplicación práctica planteados por la prórroga de la competencia: los requisitos procesales............... 193 3.2.1.2. La consolidación de la autonomía de la voluntad en materia de responsabilidad parental en el Reglamento Bruselas II ter: de la “prórroga” de la competencia a la “elección” de foro................................................ 202 A) La aceptación limitada de la autonomía de la voluntad: su subordinación a la concurrencia de tres requisitos................ 203 B) El afianzamiento de la aceptación limitada de la autonomía de la voluntad en materia de responsabilidad parental en el Reglamento Bruselas II ter.................. 213 3.2.2. La transferencia de la competencia a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto como máximo exponente del interés superior del menor en el caso concreto: la flexibilización de la respuesta............ 216 3.2.2.1. El sustento de las soluciones recogidas en los Reglamentos Bruselas II bis y ter en la figura del forum non conveniens: flexibilidad, salvaguarda del interés del menor y de la confianza mutua................................................. 218 3.2.2.2. La evolución del foro desde el Reglamento Bruselas II bis al Reglamento Bruselas II ter y la práctica jurisprudencial del TJUE........... 222 A) Primera opción: la transferencia de la competencia a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro mejor situado para conocer del asunto.......................... 225


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B) La solicitud de transferencia de la competencia como novedad del Reglamento Bruselas II ter.......................................... 247 C) La limitación del órgano mejor situado a un órgano jurisdiccional no competente en virtud del Reglamento y la asimétrica incorporación de la jurisprudencia del TJUE en el Reglamento Bruselas II ter: ¿una mejor protección del interés del menor?................................................... 250 3.2.3. Los foros de cierre del sistema de competencia en materia de responsabilidad parental: la protección del menor ante supuestos límite.............................................. 252 3.2.3.1. La competencia basada en la presencia del menor........................................................... 253 3.2.3.2. El foro residual en materia de responsabilidad parental................................................. 256 3.2.4. Las nuevas competencias introducidas por el Reglamento Bruselas II ter: foros de naturaleza procesal....... 260 4. Los procedimientos paralelos en el Reglamento Bruselas II ter......... 262

Capítulo Segundo LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS RESOLUCIONES EXTRANJERAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL: A LA BÚSQUEDA DEL EQUILIBRIO ENTRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y LA LIBRE CIRCULACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

I. EL RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN EL REGLAMENTO BRUSELAS II BIS Y SUS PROBLEMAS DE FUNCIONAMIENTO PRÁCTICO: LAS TENSIONES ENTRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y EL ACTUAL RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL PARADIGMA DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA UE................................................................. 272 1. El doble régimen de eficacia extraterritorial de resoluciones extranjeras en materia de responsabilidad parental diseñado en el Reglamento Bruselas II bis......................................................................... 278 1.1. El régimen general previsto en el Reglamento Bruselas II bis para las resoluciones en materia de responsabilidad parental... 279 1.1.1. La premisa: el reconocimiento automático de las resoluciones en materia de responsabilidad parental........... 280 1.1.2. La necesidad de solicitar la declaración de ejecutividad en el Estado miembro requerido: la pervivencia del exequátur como regla general....................................... 284


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1.2. El régimen privilegiado: la eliminación del exequátur “en términos absolutos” en relación con diversas resoluciones en materia de responsabilidad parental.............................................. 286 1.2.1. El supuesto de las resoluciones en materia de régimen de visitas del menor...................................................... 287 1.2.2. El supuesto de ciertas resoluciones sobre retención ilícita del menor.............................................................. 288 1.2.3. Las diferentes justificaciones del régimen privilegiado recogido en el Reglamento Bruselas II bis..................... 289 1.2.4. El funcionamiento del régimen privilegiado de eliminación del exequátur en términos absolutos..................... 291 2. La experiencia del Reglamento Bruselas II bis como base para la elaboración del Reglamento Bruselas II ter....................................... 303 2.1. La ejecución segura y rápida de las decisiones en materia de responsabilidad parental como elemento clave en el funcionamiento del Reglamento Bruselas II bis...................................... 304 2.2. El subyacente, y multiforme, debate sobre la eliminación del exequátur en el marco del Reglamento Bruselas II bis.............. 311 2.2.1. Las plurales críticas a la desaparición absoluta del exequátur.......................................................................... 312 2.2.2. La inexistencia de un mínimo común normativo —tanto sustantivo como procesal— como freno a la viabilidad práctica del sistema de desaparición absoluta del exequátur..................................................................... 317 2.3. El camino a seguir y los pasos a dar......................................... 324 II. EL MODELO DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS RECOGIDO EN EL REGLAMENTO BRUSELAS II TER: HACIA UN EQUILIBRIO ENTRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y LA LIBRE CIRCULACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES............................................................................ 331 1. El reconocimiento de las resoluciones en materia de responsabilidad parental............................................................................................ 333 1.1. Régimen general del reconocimiento de las resoluciones en materia de responsabilidad parental......................................... 334 1.2. El reconocimiento de “resoluciones privilegiadas”.................... 337 2. La ejecución de las resoluciones en materia de responsabilidad parental................................................................................................ 339 2.1. Hacia la libre circulación de las resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental del menor............................. 339 2.2. La eliminación del exequátur —con salvaguardias procesales— para todas las resoluciones en materia de responsabilidad parental.................................................................................... 340 2.3. El mantenimiento de un régimen privilegiado para las resoluciones en materia de derechos de visita y sustracción de menores............................................................................................ 343 2.3.1. Las claves del modelo................................................... 345


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2.3.2. La modificación, revocación del certificado, y su impacto en la posible suspensión del procedimiento......... 349 2.3.3. Denegación —del reconocimiento y— de la ejecución de las resoluciones privilegiadas................................... 351 2.4. La limitada armonización en el procedimiento de ejecución del nuevo Reglamento Bruselas II ter............................................. 352 2.5. El régimen general de suspensión y denegación de la ejecución de las resoluciones en materia de responsabilidad parental....... 355 2.5.1. Las causas de suspensión y denegación de la ejecución. 356 2.5.2. El impacto del cambio de circunstancias del menor en la ejecución de la resolución en materia de responsabilidad parental............................................................... 359 3. El régimen de reconocimiento y ejecución de los acuerdos de los progenitores y documentos públicos y sus “mejoras” en el Reglamento Bruselas II ter......................................................................... 365 4. Un resumen de urgencia: hacia la búsqueda del equilibrio —“inestable”— entre la libre circulación de las resoluciones judiciales y el interés superior del menor................................................................ 371

Capítulo Tercero MEJORANDO LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL PROCESO: TUTELA CAUTELAR, COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES Y AUDIENCIA DEL MENOR

I. LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES DE PROTECCIÓN COMO GARANTÍA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, Y EL REPARTO COMPETENCIAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL............................................................................... 375 1. Las bases del régimen de medidas cautelares y provisionales del Reglamento Bruselas II bis —y ahora, Bruselas II ter—......................... 379 2. El reparto de competencias en materia de medidas provisionales o cautelares: de la ambigüedad del Reglamento Bruselas II bis a la aparente certidumbre del Bruselas II ter............................................ 383 2.1. La articulación por parte del TJUE del contenido y alcance del régimen de competencia para la adopción de medidas provisionales o cautelares diseñado en el Reglamento Bruselas II bis............................................................................................ 387 2.1.1. La interpretación del requisito de la urgencia de las medidas provisionales y cautelares del artículo 20 del Reglamento Bruselas II bis........................................... 392 2.1.2. La interpretación del requisito subjetivo de las medidas provisionales o cautelares del artículo 20 del Reglamento...................................................................... 398 2.2. El nuevo foro de competencia para la adopción de medidas provisionales y cautelares en materia de responsabilidad parental diseñado en el Reglamento Bruselas II ter....................... 402


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2.2.1. Cambio de premisa: la introducción expresa de un foro de competencia en la materia................................... 403 2.2.2. Alteraciones en las reglas de funcionamiento del modelo: la modificación del requisito subjetivo de la necesaria presencia del menor................................................ 405 2.2.3. Mejorando la cooperación entre los órganos jurisdiccionales implicados como forma de protección de los intereses del menor....................................................... 406 3. La eficacia extraterritorial de las medidas provisionales y cautelares como mayor garantía de la protección del menor en situaciones de riesgo................................................................................................ 409 3.1. Punto de partida: el fortalecimiento de la eficacia extraterritorial de la tutela cautelar del órgano jurisdiccional de un Estado miembro competente para conocer sobre el fondo del asunto en virtud del Reglamento......................................................... 412 3.2. La limitación de la eficacia extraterritorial de la tutela cautelar del órgano jurisdiccional de un Estado miembro no competente para conocer sobre el fondo del asunto en virtud del Reglamento....................................................................................... 417 3.2.1. Primer acto: la eficacia limitada de la tutela cautelar del artículo 20 del Reglamento Bruselas II bis.............. 420 3.2.2. Segundo acto: una postura arriesgada. El reconocimiento en la Propuesta de la Comisión de 2016 de la eficacia extraterritorial de la tutela cautelar de un órgano jurisdiccional no competente............................... 422 3.2.3. Tercer acto: una postura prudente. El mantenimiento de la eficacia limitada de la tutela cautelar dictada por un órgano jurisdiccional no competente sobre el fondo, como regla general................................................. 423 3.3. La acertada reforma del régimen de medidas provisionales y cautelares en el Reglamento Bruselas II ter............................... 426 II. PROFUNDIZANDO EN LA COOPERACIÓN JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA COMO RETO PARA EL REGLAMENTO BRUSELAS II TER.................................................................................................... 429 1. Primer paso: el refuerzo y la clarificación de las funciones de las autoridades centrales........................................................................ 430 1.1. La clarificación de la solicitud de cooperación dirigida a las autoridades centrales................................................................ 432 1.2. Las “tareas generales” de las autoridades centrales................... 434 1.3. Las tareas específicas de las autoridades centrales requeridas... 435 1.4. La cooperación de las autoridades centrales en la recogida e intercambio de información en los procedimientos de responsabilidad parental..................................................................... 438 2. Un segundo paso: incrementando la protección del interés superior del menor a través de una mejor cooperación entre órganos jurisdiccionales............................................................................................. 441


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2.1. La asistencia en la “aplicación” de resoluciones en materia de responsabilidad parental en otro Estado miembro.................... 442 2.2. El fortalecimiento de la cooperación y la comunicación entre órganos jurisdiccionales........................................................... 443 3. El nuevo modelo de acogimiento del menor en otro Estado miembro del Reglamento Bruselas II ter: mejorando la regulación existente.... 445 3.1. Acogimiento transfronterizo: su significado y la delimitación del ámbito de aplicación material del Reglamento.................... 447 3.1.1. La difusa frontera entre el Derecho privado y el público, y la delimitación del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas II bis........................................... 448 3.1.2. La limitación del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas II ter en relación con los acogimientos transfronterizos.................................................................... 450 3.2. La preceptiva solicitud de aprobación del Estado miembro del acogimiento transfronterizo: mejorando la protección del menor........................................................................................... 451 3.2.1. La problemática que acompaña al requisito de consulta previa al Estado miembro del acogimiento transfronterizo en el Reglamento Bruselas II bis................... 452 3.2.2. La ratificación de la necesaria aprobación previa a los acogimientos transfronterizos, y la delimitación de sus extremos...................................................................... 457 III. EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL MENOR A SER ESCUCHADO COMO RETO PENDIENTE DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MENOR EN LA UE...................................................... 461 1. El derecho del menor a ser escuchado: la concreción de su contenido en los textos internacionales de derechos humanos........................... 462 2. La audiencia del menor en el Reglamento Bruselas II bis.................. 468 2.1. Las claves del modelo recogido en el Reglamento Bruselas II bis en relación con la audiencia del menor............................... 468 2.2. La interpretación de la exigencia de oír al menor por parte del TJUE........................................................................................ 471 2.3. Los problemas detectados en la práctica en la audiencia del menor en el marco del Reglamento Bruselas II bis.................... 475 2.3.1. Las dudas sobre la virtualidad práctica de la audiencia del menor en los procedimientos que le afectan............ 475 2.3.2. Las profundas divergencias en la legislación de los Estados miembros en materia de audiencia del menor como una de las causas de los problemas de su puesta en práctica.................................................................... 480 3. El reforzamiento de la audiencia del menor en el Reglamento Bruselas II ter: ¿un punto y aparte?........................................................... 486 3.1. La audiencia del menor en los procedimientos de responsabilidad parental y de sustracción internacional de menores........... 488


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3.2. La exigencia de audiencia del menor, en particular, para las resoluciones en materia de sustracción internacional de menores............................................................................................ 493 3.3. El debate sobre la pervivencia de la falta de audiencia del menor como causa de denegación al reconocimiento y ejecución de una resolución en materia de responsabilidad parental en el marco del Reglamento Bruselas II ter....................................... 494 3.4. La cautela del legislador de la UE en la armonización de las normas en materia de la audiencia del menor........................... 496


Prólogo Vivimos tiempos de plastilina. Momentos de sublimación del instante y de la efervescencia frente a la tranquilidad de la solvencia, y el cierto tedio que conlleva la constancia y el esfuerzo. De triunfo de lo evanescente sobre la solidez y la vocación de trascendencia. En momentos como estos, obras como la que el lector tiene ahora en sus manos constituyen el mejor antídoto a este estado de cosas. Un recordatorio de que, contra la estulticia y el aldeanismo de la casilla, solo el trabajo serio y la búsqueda de la excelencia tienen futuro y sentido, como bases de cualquier proyecto con vocación de perdurabilidad, también en el ámbito universitario. Focalizándonos en este último plano, resulta imprescindible practicar la autocrítica y aceptar que, a fuerza de vivir envueltos en la más absurda irrealidad, hemos llegado a elevar a la normalidad cosas que no lo son, ni nunca debimos permitir que lo fueran. Que hemos asumido sin protestar, o sin protestar lo suficiente, nuestra condición de burócratas, que no de funcionarios, y de todo lo que ello lleva aparejado en cuanto papeles, formularios, encuestas o tareas de la más variada condición, y ausencia de sentido, puedan imaginarse. Y admitir que, con la aceptación de aberraciones como que el conocimiento de un concreto idioma valga varias veces más que una tesis doctoral o un doble título a efectos de acceder a una plaza universitaria, hemos coadyuvado de forma silenciosa a que la Universidad se convierta en un lugar cada vez más cerrado y estático, en el que la movilidad y la competencia están crecientemente vedados, y que aparece diseñada, casi de forma consciente, para repeler a los mejores. Hay que reconocer que, arrumbando un debate en profundidad sobre el papel y objetivos de nuestra institución en una sociedad digital y cambiante como la actual, sobre su gobernación y financiación en tiempos de fin de ciclo, sobre la forma de investigar y la exigencia de contar con una financiación decente y duradera para ello, nos hemos limitado a aceptar, sin más, que la calidad y éxito de nuestra docencia —en cuanto transmisión compartida del saber— se vincule al uso del power point o a la realización de los más diversos y exóticos cursos de formación docente, bajando año tras año el nivel de


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Carlos Esplugues Mota

exigencia respecto de nuestros alumnos, ahora convertidos en meros clientes. Con mayor o menor grado de acritud hemos de conceder nuestra aceptación del status quo universitario español, y el hecho de que, quizás, la niebla que envuelve a lo cotidiano nos ha hecho perder a muchos el sentido de la realidad y, con ello, el norte. Pero no hay que ser pesimistas, ni caer en el desaliento. No nos lo podemos permitir. Nunca es tarde para revelarse y sembrar la semilla del cambio que, de seguro, germinará más pronto que tarde. El libro de María González Marimón es un paso en este objetivo, amén de un símbolo de esperanza. Que una joven y brillante profesional haya optado por el camino universitario, rechazando otras vías profesionales indudablemente más lucrativas —a corto, medio y largo plazo—, y dotadas de un mayor reconocimiento social, constituye todo un símbolo de que otra Universidad es posible, y que hemos de empezar a iniciarla desde hoy en todos los ámbitos al alcance de nuestra mano. En su libro, la autora aborda con maestría una temática de enorme, y plural, trascendencia, realizando con singular rigor y con un amplísimo aporte doctrinal y jurisprudencial, un estudio en profundidad de las bases sobre las que se asienta el Reglamento Bruselas II ter y de sus soluciones. Sin limitarse a realizar una mera exégesis al uso del contenido del Reglamento, la obra resalta de forma exhaustiva y contextualizada los elementos de cambio frente al modelo anterior, valorando de forma crítica, las lagunas y problemas que genera en relación con todas las cuestiones, plurales, que el texto cubre. Amén de su relación con el resto de fuentes normativas —europeas y extra europeas— susceptibles de interactuar en las variadas materias cubiertas. A la vez que analiza, y en su caso loa, los variados avances que el texto de 2019 implica. Su obra, magníficamente estructurada y escrita está llamada, sin lugar a dudas, a constituir un referente en la materia, convirtiendo a su joven autora en una especialista de primer nivel. Mas siendo todo lo anterior objetivamente relevante, el libro de González Marimón trasciende con mucho el estudio brillante y exhaustivo de una problemática trascendente y actual. Su lectura plantea un conjunto adicional de importantes cuestiones sobre la realidad presente del Derecho internacional privado europeo, sobre sus necesi-


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