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TERRORISMO Y DERECHO BAJO LA ESTELA DEL 11 DE SEPTIEMBRE

Director

Miguel Revenga Sรกnchez

Valencia, 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

Directores de la Colección:

F. Javier Ansuátegui Roig

Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid

Mª José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

© Miguel Revenga Sánchez y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-669-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


LOS AUTORES Miguel Revenga Sánchez Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz, Responsable de la línea de investigación Libertad versus Seguridad del Proyecto CONSOLIDER-Ingenio 2010 “El tiempo de los derechos”

Kent Roach Titular de la cátedra “Prichard Wilson” en Derecho y Políticas Públicas de la Universidad de Toronto (Canadá)

Jordi Jaria Profesor lector de Derecho Constitucional de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona

Gonzalo Quintero Olivares Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona

Massimo La Torre Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Catanzaro (Italia)

Mercedes Iglesias Profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca

Rafael Bustos Gisbert Profesor de Derecho Constitucional y Comunitario en la Escuela Judicial

Manuel Novo Fontcubierta Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Loyola Andalucía

José Manuel Rodríguez Uribes Profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid


Indice TERRORISMO Y DERECHO BAJO LA ESTELA DEL 11 DE SEPTIEMBRE.......................................................................................... 13 Miguel Revenga Sánchez THE 9/11 EFFECT IN COMPARATIVE PERSPECTIVE: SOME THOUGHTS ON TERRORISM LAW IN CANADA, SPAIN AND THE UNITED STATES..................................................................... 21 Kent Roach 1. INTRODUCTION........................................................................ 21 2. THE INEXPERIENCE THESIS.................................................... 23 2.1. The American Military Tradition in Responding to Terrorism...................................................................................... 24 2.2. Military Detention of American Citizens Suspected of Involvement with al Qaeda........................................................... 26 2.3. Torture.................................................................................. 30 2.4. The Torture Memos.............................................................. 31 2.5. Repudiation of Torture?........................................................ 33 2.6. The Use of State Secrets to Shut Down Civil Litigation......... 36 2.7. American and British Approaches to Secrecy Compared....... 37 2.8. American Executive Dominance and Extra-Legalism............ 38 2.9. The Patriot Act in Perspective............................................... 42 2.10. American and Canadian Terrorism Prosecutions Compared. 44 2.11. North American and European Prosecutions Compared....... 47 3. THE MILITANT DEMOCRACY THESIS.................................... 48 3.1. The United States: Speech Limited by Criminal Offences but Not a Militant Democracy.................................................... 49 3.2. Canada: A Multicultural but not a Militant Democracy....... 52 3.3. The Canadian Approach to Terrorism and Separatism.......... 53 3.4. Some Brief and Uneducated Reflections on Spain’s Militant Democracy............................................................................ 57 4. CONCLUSION............................................................................ 59 EL TERRORISMO COMO SÍNTOMA: CONSTITUCIONALISMO, LEGITIMIDAD DEL PODER Y GLOBALIZACIÓN........................ 61 Jordi Jaria i Manzano 1. PROEMIO: EL PAPEL DEL JURISTA (Y, PARTICULARMENTE, DEL IUSCONSTITUCIONALISTA) EN LA CRISIS GLOBAL..... 61


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1.1. La idea de Derecho (constitucional) y el papel social del jurista.......................................................................................... 61 1.2. El Derecho como consenso social.......................................... 63 1.3. Una nueva normatividad para las nuevas formas del poder y el terrorismo como síntoma.................................................. 65 2. PUNTO DE PARTIDA: EL TERRORISMO COMO DESAFÍO A LAS INSTITUCIONES................................................................. 67 2.1. Noción de terrorismo utilizada y taxonomía tentativa del fenómeno................................................................................. 67 2.2. La respuesta del Estado: excepción y legitimidad.................. 70 3. EL TERRORISMO GLOBAL Y LAS ESTRUCTURAS DE PODER DE LA COMUNIDAD GLOBAL......................................... 72 3.1. Una acción terrorista de alcance global................................. 72 3.2. Unas nuevas estructuras de poder......................................... 74 3.3. La historia se repite: terrorismo de los desamparados contra el Estado policía.................................................................... 77 3.4. El combate contra el terrorismo desde la ampliación de la base de legitimidad del sistema............................................. 79 4. APUNTE FINAL: HACIA UNA NUEVA LEGITIMIDAD............ 81 DEFINIENDO EL TERRORISMO: NORMATIVIDAD Y MATERIALIDAD................................................................................................... 85 Gonzalo Quintero Olivares 1. INTRODUCCIÓN....................................................................... 85 2. LA EVOLUCIÓN LEGAL ESPAÑOLA........................................ 88 3. SOBRE UN CONCEPTO JURÍDICO DE TERRORISMO........... 90 4. LA CONCEPTUALIZACIÓN LEGAL DEL TERRORISMO Y ESPECIALIDAD DE LAS NORMAS SOBRE TERRORISMO...... 92 4.1. El concepto legal de terrorismo............................................. 92 5. LA SUPRESIÓN DE LAS ESPECIALIDADES LEGALES.............. 95 5.1. Las especialidades en el terrorismo....................................... 96 AMISTADES PELIGROSAS. TORTURA Y DERECHO......................... 101 Massimo La Torre DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN POLÍTICAS Y PROHIBICIÓN DE PARTIDOS: EL CASO ESPAÑOL...................... 115 Mercedes Iglesias 1. LA LEY 6/2002 DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO...................................................... 115


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2. LA RECONSTITUCIÓN DE BATASUNA Y LA LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA (ART. 23 CE) Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART. 24 CE)................................................................................ 118 3. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE JUNIO DE 2009 Y LA PROHIBICIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS EN ESPAÑA......................... 126 4. LOS CASOS BILDU Y SORTU Y LA “RELEGALIZACIÓN” DE BATASUNA.................................................................................. 131 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y CONTROL DE LA RED....................... 161 Rafael Bustos Gisbert 1. PUNTO DE PARTIDA: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y TERRORISMO EN EL MUNDO ANALÓGICO...................................... 161 2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN, TERRORISMO E INTERNET: DIFICULTADES AÑADIDAS A LAS RELACIONES ENTRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y TERRORISMO POR EL EJERCIÓ DE AQUELLA EN LA RED............................................................... 163 3. COMPORTAMIENTOS EN INTERNET VINCULADOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN QUE SON OBJETO DE ATENCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO....................................................................... 168 4. CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO ENTRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO EN LA RED................................. 170 5. ANEXO NORMATIVO Y BIBLIOGRÁFICO.............................. 172 Anexo normativo.......................................................................... 172 Anexo bibliográfico...................................................................... 173 CANADÁ RESPONDE AL TERRORISMO: LOS SECURITY CERTIFICATES Y EL CASO CHARKAOUI.................................................... 175 Manuel Novo Fontcubierta 1. INTRODUCCIÓN....................................................................... 175 2. EL SISTEMA DE LOS SECURITY CERTIFICATES.................... 181 2.1. Configuración legal............................................................... 182 A) El proceso de ratificación judicial del Security Certificate 186 B) La detención preventiva.................................................. 188 C) Pre-Removal Risk Assessment......................................... 190 2.2. Conclusiones......................................................................... 191


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3. EL CASO CHARKAOUI CONTRA CANADÁ: EL JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DE LOS SECURITY CERTIFICATES........................................................................... 193 3.1. El control de constitucionalidad en las primeras instancias judiciales: el proceso ante el Tribunal Federal y el Tribunal Federal de Apelación............................................................. 195 3.2. La modificación del sistema: la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2007................................................ 204 A) El principio de proporcionalidad y el sistema de los SC... 204 B) La presunta (in)constitucionalidad de la detención indefinida................................................................................. 212 4. A MODO DE CONCLUSIÓN: LA INTRODUCCIÓN DEL SPECIAL ADVOCATE EN EL MODELO CANADIENSE................. 213 EL CONCEPTO DE VÍCTIMA DEL TERRORISMO............................. 217 José Manuel Rodríguez Uribes 1. INTRODUCCIÓN....................................................................... 217 2. LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, DESDE UN PUNTO DE VISTA POLÍTICO........................................................................ 221 3. LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO........................................................................ 224 4. DOS CASOS ESPECIALES........................................................... 227 4.1. Los amenazados por terrorismo............................................ 228 4.2. Los españoles víctimas del terrorismo en el extranjero.......... 229 5. LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO EN CIFRAS...................... 232 6. CONSIDERACIÓN FINAL.......................................................... 234 7. BIBLIOGRAFÍA CITADA............................................................. 235 8. ANEXO........................................................................................ 236


TERRORISMO Y DERECHO BAJO LA ESTELA DEL 11 DE SEPTIEMBRE Miguel Revenga Sánchez Aunque el concepto de terrorismo ha sido desde siempre objeto de debates y controversias, un punto fuera de discusión es que se trata de un tipo de criminalidad cuyas connotaciones políticas le separan de la que podemos adjetivar como criminalidad común. Queda también fuera de cualquier discusión que la perpetración de actos terroristas supone siempre la más radical vulneración de los derechos humanos de quienes se ven afectados por ellos. Una de las notas que más se repiten cuando se trata de caracterizar el terrorismo, es la que se refiere al elemento intencional de quienes recurren a él. Forma parte de la esencia del terrorismo la voluntad de conferir a la violencia extrema de quienes lo practican una justificación instrumental. Y ello en un doble sentido: por un lado, en lo que pudiéramos llamar la cobertura ideológica del acto criminal —en la trastienda de la violencia terrorista hay siempre un discurso ideológico más o menos elaborado— y, en segundo lugar, en la consideración de la propia actividad terrorista como el medio a través del cual el grupo que la preconiza y la practica se hace presente ante la generalidad de los ciudadanos. El terrorismo sublima la violencia elevándola a la categoría de un rito que se funda en la despersonalización de las víctimas y en el desprecio por sus derechos; pero los objetivos de la criminalidad terrorista van siempre más allá de lo concreto, porque su designio perverso apunta hacia la delimitación de culpabilidades colectivas, que se administran a conveniencia para difundir entre la población un clima de ansiedad y miedo. Con ése u otros nombres, el terrorismo es un fenómeno del que se tiene noticia desde antiguo, pero seguramente nunca como en el mundo del siglo XXI había alcanzado una resonancia tan intensa. Las impresionantes novedades a las que hemos asistido en el terreno de las tecnologías de la información, han ido de la mano de un conjunto de transformaciones sociales y geopolíticas a las que venimos ponien-


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do la imprecisa etiqueta de la globalización. Ésta no responde, quizá, más que a nuestras dificultades para captar lo rápido e intensamente que está cambiando el mundo en el que habíamos vivido durante las cuatro décadas que van desde el final de la Guerra Mundial hasta la caída del muro de Berlín. El final de la Guerra Fría despertó unas expectativas de aquietamiento histórico, que probablemente eran insensatas. Aunque lo cierto es que no duraron más allá de lo que tardamos en contemplar por las pantallas de televisión cómo impactaban contra los símbolos más sensibles del poderío político y financiero norteamericano unos aviones suicidas. Un relato construido con esos componentes hubiera pasado por fantasioso. Pero pocas cosas hay tan ciertas como el hecho de que a la interconexión global, como una de las definitivas marcas distintivas de este siglo, le ha salido un fenómeno concomitante y muy apegado a ella: el terrorismo de impronta yihadista y alcance global. Es un terrorismo que, mal que nos pese, ha dado un salto cualitativo porque se apoya en la exacerbación de todas y cada una de las características que, desde siempre, han venido relacionadas con la violencia terrorista. Lleva su cobertura ideológica al extremo de asociarla con ciertas interpretaciones sesgadas del Libro sagrado de una de las grandes religiones de la escena mundial. Y al santificarla, convoca a la acción letal de unos adeptos dispuestos a inmolarse por la causa. Alberga una visión maniquea de la realidad, en la que la pertenencia al grupo de las víctimas potenciales se produce por la conjunción de factores, religiosos y culturales, meridianamente discernibles: el no creyente practica un estilo de vida (del que, por cierto, forma parte la cultura de los derechos humanos) que se adscribe a una “civilización” demoníaca. En lo organizativo, se ajusta como un guante a las características de la modernidad líquida; posee una estructura de células tan flexible y lábil, que no es exagerado referirse a Al Qaeda —“La Base”— como un atractivo logo del que se valen diversos grupos y grupúsculos en régimen de franquicia. Y asestó, en fin, su golpe más sonado en horario estelar y con la máxima audiencia. Tristemente, sobrepasados con holgura los diez años desde los atentados del 11 de septiembre en suelo norteamericano, hay pocas cosas que puedan decirse sobre la relación entre el terrorismo y los derechos humanos prescindiendo de todas la consecuencias que ha traído dicho suceso epocal. En una rápida enumeración, podría decir-


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se que en el plano de la teoría se ha revitalizado el interés sobre ciertos pensadores y categorías políticas que hoy están más en boga que nunca. Puede ser Thomas Hobbes y sus concepciones sobre la seguridad y el temor al otro como el impulso psicológico decisivo que lleva al ser humano a consentir la dominación política. Y es, desde luego, Carl Schmitt y su idea de la política como la contraposición entre el amigo y el enemigo, y su insistencia en la normalidad y en la excepción como categorías clave para entender el conflicto político. Que lo excepcional se nos ha convertido hoy en algo habitual y rutinario es lo que explica el filósofo italiano Giorgio Agambem en su decisiva contribución sobre el asunto. El cuadro se completa con la difusión del arquetipo de una sociedad a la que se le dice del riesgo (Ulrich Beck), y con un auge del valor de la prevención, que se nos muestra disponible para olvidar los caducos apegos hacia las previsiones y los resabios de naturaleza garantista. Pero la impronta del 11 de septiembre sobre la relación entre terrorismo y derechos humanos no es sólo, ni principalmente, una impronta que afecte a los modos de teorizar las bases de nuestra convivencia en sociedad, o a la identificación de los temas de nuestro tiempo. Actúa, sobre todo, como un catalizador de la tensión entre los valores de la seguridad y de la libertad —una tensión ahora globalizada— en torno a la cual, y prescindiendo de las salvedades que corresponderían a los diversos lugares en los que ella se manifiesta, pueden identificarse una serie de topoi o argumentos comunes. Un primer argumento tiene que ver con uno de los pocos absolutos que hoy conforman un sistema de derechos fundamentales digno de tal nombre. Me refiero a la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos y degradantes. Establecida como un imperativo conectado con una de las pocas ideas originales y verdaderamente formativas del constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, ha experimentado un cuarteamiento por obra de cierta dialéctica del “mal menor” con la que, en ningún caso, deberíamos transigir. Lo alarmante es que, en un empeño imposible, dicha dialéctica aspiró a cobrar estatuto jurídico en unos infamantes Informes sobre los interrogatorios coercitivos que ciertos rábulas de la Administración norteamericana prepararon para el presidente Bush. Las imágenes de la prisión de Abu Ghraib (hoy inmortalizadas en la famosa serie pictórica de Fernando Botero) representan un icono de alguna de las cosas que


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le estarán siempre vedadas a un país civilizado. Y nunca está de más recordarlo, porque la experiencia nos enseña que las torturas y los crímenes de lesa humanidad son parte del peor legado del siglo XX. La segunda cuestión se refiere a lo que representa quizá la garantía con más solera de cuantas conforman nuestros sistemas de derechos fundamentales. Me refiero, claro está, a la garantía del habeas corpus, esto es, algo tan sencillo como la revisión por el juez ordinario de la privación de libertad. El símbolo de alcance planetario está representado aquí por Guantánamo, ese espacio o no-lugar huérfano de derecho, concebido para eludir la aplicación de la garantía del debido proceso mediante una estrategia de dos pasos: primero, creando desde la nada una categoría espuria, la de combatiente enemigo, con el fin de cerrar el paso a las garantías ordinarias, así como a la aplicación de las Convención de Ginebra sobre trato de los prisioneros de guerra y segundo, pretendiendo una redefinición en negativo del alcance de aquellas garantías constitucionales por razón del territorio. Todo ello sin limitaciones o condicionamientos temporales relativos a plazos máximos de enjuiciamiento, y acompañado de la implantación de una jurisdicción militar ex post, así como de un proceso diseñado más para castigar que para enjuiciar de manera imparcial: presunción de culpabilidad y fuertes limitaciones a los derechos de defensa y aportación de pruebas por el detenido. Guantánamo ocupa un puesto destacado en la peor tradición norteamericana de abusos de poder al socaire de circunstancias bélicas. Sólo que la “guerra” tiene aquí unas connotaciones sin parangón histórico, y de difícil asimilación a todo aquello que en el lenguaje corriente, así como en el normativo (o en el técnico o especializado), hemos tenido hasta ahora por tal cosa. Ser sospechoso de implicación en actividades terroristas se ha convertido por doquier, tras el 11 de septiembre, en un sumidero en el que se evapora, o se diluye, una garantía que tiene un gran valor para quien se ve privado de libertad, y cuya aplicación, en condiciones adecuadas al cumplimiento de la finalidad que la inspira, no se alcanza a ver por qué ha de ser la pesada rémora para luchar contra el terrorismo con la que suelen justificarse las derogaciones o las fórmulas de excepción. El tercer asunto tiene que ver con el ensanchamiento de las limitaciones de los derechos fundamentales bajo los imperativos de la lucha contra el terrorismo. Algunos de ellos, en especial, se nos aparecen sometidos a tal acoso sistemático, que quizá no queda más alternati-


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va que claudicar, y reconocer que la brecha entre el reconocimiento normativo y la realidad de su aplicación práctica es ya irremediablemente insalvable. Pienso, sobre todo, en el derecho a la intimidad, ese vetusto derecho a cuyo servicio las Constituciones suelen situar la garantía de la autorización judicial expresa para intervenir nuestras comunicaciones o ingresar en nuestros domicilios. La operación de desmontaje de las garantías tiende a comenzar en este ámbito por cercenar el carácter previo del control judicial. Pero, siendo grave tal modo de proceder, lo verdaderamente demoledor para la pervivencia de un derecho que, al fin y al cabo, está concebido para no perder el control sobre lo que queremos que se sepa de nosotros, es la despreocupación con la que parecemos haber renunciado al mismo. El uso masivo de la telefonía celular y de la red deja un rastro puntualísimo del que somos bien conscientes, y del que preferimos desentendernos porque las ventajas que nos reporta el recurso a una y otra vía de comunicación sobrepasan con creces los inconvenientes del posible espionaje sin control. Por no hablar de la ingente cantidad de datos a cuyo almacenamiento contribuimos cada día mediante los actos más nimios. En esas condiciones, las protestas por la intimidad que hemos perdido suenan más bien como los cantos de sirena de los mismos seres que afrontamos con estoicismo la incomodidad de los controles aeroportuarios. Son los inconvenientes de esta época de sofisticación tecnológica y, al mismo tiempo, de generalización de cierta conciencia de fragilidad y desconcierto. En el caso de otros derechos, como la libertad de expresión o el derecho de asociación, el acoso del terrorismo está propiciando, como digo, nuevas lecturas del ámbito de las restricciones a las que pueden someterse legítimamente los derechos, al objeto de preservar la seguridad. La libertad de asociación, en su vertiente de creación de partidos políticos, experimentó, por ejemplo, en España un giro decisivo en 2002, al aprobarse una nueva Ley de Partidos que posibilita la disolución judicial de aquellas organizaciones cuya conducta reiterada atestigüe connivencia o colaboración con organizaciones terroristas. El espaldarazo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la disolución de un partido en aplicación de la nueva ley (e indirectamente de la sentencia del Tribunal Constitucional en la que éste convalidó la constitucionalidad de la misma) está en consonancia con una deriva de la jurisprudencia europea, más dada cada vez a recurrir al tópico


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de la democracia militante a la hora de justificar ciertas restricciones a los derechos impuestas por los Estados, y que denotan la incompatibilidad frontal del terrorismo con los valores subyacentes al Convenio Europeo de 1950. Si bien, en lo que se refiere a la libertad de expresión, la línea que separa lo constitucionalmente admisible de lo penalmente relevante, por configurarse como apología del (o incitación) al terrorismo, es bastante tenue. Hablando en términos generales, creo que la tendencia apunta a una sobreabundancia de tipos penales (captación, adoctrinamiento, proselitismo, etc.) que tratan de hacer frente al terrorismo en todas sus posibles manifestaciones, pero que no siempre aparecen en consonancia con aquella lectura de la libertad de expresión (¿propia de tiempos normales?) que enfatizaba su potencial para difundir ideas hirientes, molestas o chocantes. En el marco del proyecto de investigación CONSOLIDER-Ingenio, “El tiempo de los derechos”, una de las líneas de trabajo, cuya responsabilidad tuvieron a bien asignarme los promotores del proyecto, se refiere a las tensiones que se derivan de la contraposición entre los valores de la libertad y la seguridad en el constitucionalismo de nuestros días. Se trata de un ámbito de estudio obligado, dada la rúbrica de un proyecto, ambicioso en sus planteamientos, y cuyo objetivo último bien puede caracterizarse como un intento de análisis de las grandes cuestiones que se suscitan en un mundo comprometido con la vigencia de los derechos humanos. Del choque entre un compromiso semejante, que tiene mucho de horizonte utópico, y una realidad poliédrica y llena de aristas, que se resiste a explicaciones reduccionistas, surgen de continuo brechas que retan la razón práctica, pero convocan también aportaciones teóricas como las que se realizan en este libro. El lector hallará en él reflexiones realizadas por juristas de diferentes especialidades (penalistas, filósofos del Derecho y constitucionalistas) y que proceden de ámbitos geográficos distintos; de hecho, el libro se abre con un enjundioso estudio comparativo del profesor canadiense Kent Roach, autor de un importante libro cuyo título es precisamente The 9/11 Effect. Hemos preferido dar a conocer su trabajo en la misma versión original, en lengua inglesa, en la que lo recibimos, porque estamos seguros de que ello no es un factor de disuasión para ninguno de los hipotéticos lectores. Se incluyen también Estudios sobre las implicaciones del terrorismo en el contexto de la globalización (Jordi Jaria), sobre las dificultades que plantea,


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desde el punto de vista de la dogmática penal, la definición del delito de terrorismo (Gonzalo Quintero), sobre el monstrum jurídico que representa la tortura y los intentos de justificarla como un instrumento legítimo en la guerra contra el terror (Massimo La Torre) y Trabajos relativos a la experiencia española en materia de prohibición de partidos (Mercedes Iglesias), el uso de la red en un contexto de libertad de expresión (Rafael Bustos), y el problema de los “certificados de seguridad” implantados en la legislación inmigratoria canadiense en plena resaca de los atentados del 11 de septiembre (Manuel Novo). El libro se cierra con un Capítulo dedicado al concepto de víctima del terrorismo, escrito por quien ocupara por espacio de varios años la Dirección General de Apoyo a las Víctimas, el profesor Rodríguez Uribe. En el origen del libro están unas Jornadas de Estudio, auspiciadas por el Proyecto CONSOLIDER-Ingenio “El tiempo de los derechos”, que se celebraron en la ciudad de Tarragona los días 31 de mayo y 1 de junio de 2012. Contaron con el apoyo entusiasta de diversos organismos e instituciones, entre los que es de justicia mencionar al Ayuntamiento de Tarragona, en la persona de su alcalde, Josep Félix Ballesteros y el consejero de Relaciones ciudadanas y universitarias, Francisco Zapater; la Audiencia Provincial de Tarragona (en cuya imponente antigua sede celebramos, por cierto, las Jornadas), en la persona de su presidente, el magistrado Javier Hernández, que además actuó como ponente; la Fundación Canadá, en la de su directora, Marisa Calés; y también, el Departamento de Derecho Público de la Universidad “Rovira y Virgili”, en la de su director, Josep Ramon Fuentes. A todos ellos, nuestra gratitud por su buena disposición y su importante “grano de arena” para hacer realidad el libro que ahora tenemos la satisfacción de presentar.


THE 9/11 EFFECT IN COMPARATIVE PERSPECTIVE: SOME THOUGHTS ON TERRORISM LAW IN CANADA, SPAIN AND THE UNITED STATES Kent Roach* 1. INTRODUCTION This paper provides an opportunity to explore some differences between North American and European approaches to counter-terrorism that have become apparent over the last decade. In comparing the approaches of whole continents there is a danger of stereotype and over-simplification. In order to guard against this danger, I will drew distinctions between American and Canadian approaches within North America and to a lesser extent between different countries in Europe. My choice of topics will necessarily be selective because counterterrorism law and policy covers such a vast array of topics. In the first part of this paper I will explore what may be called the inexperience thesis1. The inexperience thesis suggests that North America had much less experience with terrorism than Europe and to some degree overreacted and panicked when it was confronted with massive, co-ordinated and deadly terrorist attacks on 9/11. The inexperience thesis is best associated with the US which responded with the use of immigration round-ups, military force, military detention, torture and other illegal activities and increasingly targeted killings to respond to

*

1

Professor of Law and Prichard Wilson Chair in Law and Public Policy, University of Toronto B.A.LLB (Toronto) LLM (Yale) FRSC. I explored a different version of the inexperience thesis in my book where I suggested that established democracies learned from the practices of countries such as Egypt, Syria, Israel and Singapore in responding to 9/11. KENT ROACH The 9/11 Effect: Comparative Counter-Terrorism (Cambridge University Press, 2011).


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terrorism. In contrast, European countries including Spain had much more experience with various forms of terrorism and have generally relied on criminal law and legality as a response to terrorism including the atrocities of the Madrid bombings in 2004 and the London bombings of 2005. I will suggest that there is much truth to the inexperience thesis, but there is a need to distinguish some approaches both within North America and Europe and to appreciate the degree to which the United States and Canada were unwilling to make radical challenges to their criminal justice systems to allow them to be used to respond to terrorism. European countries like Spain that rely on centralized and expert investigating judges may have an easier task of reconciling secret intelligence with its new value as evidence of a broad range of crimes that target even remote preparation and financing of terrorism than common law systems2. Even the United Kingdom which retains its adversarial approach to adjudication has consistent with the European Convention on Human Rights allowed the use of secret witnesses in a manner that would not be possible in either the US or Canada where the adversarial right of confrontation of witnesses is constitutionally guaranteed. The inexperience thesis also has a forward looking dimension because it suggests that North America may not be well prepared to deal firmly but legally to a series of terrorist attacks in the future particularly because of the way it responded to 9/11. In the second part of the paper, I will explore a second and related thesis, namely the militant democracy thesis. The militant democracy thesis suggests that Europe’s experience with both fascism and terrorism has meant that it has developed a constitutional tolerance of restrictions on expressive and political freedoms that are not accepted in North America. Spain has banned political parties associated with separatist terrorism in a manner that Canada has not and both Spain and the United Kingdom have restricted speech that indirectly advocates or glorifies terrorism in a way that has not been done in the United States. I will suggest that there is much truth to the militant

2

On the relation between secret intelligence and its evidential uses see KENT ROACH “The Eroding Distinction Between Intelligence and Evidence in Terrorism Investigations� in Andrew Lynch et al eds. In Counter-Terrorism and Beyond: The Culture of Law and Justice (London: Routledge, 2010) at 48-68.


The 9/11 effect in comparative perspective: some thoughts‌

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democracy thesis, but again there is a need for nuance. Despite its robust First Amendment tradition, the United States Supreme Court has accepted that criminal offences against the material support of terrorism can target support for even the non-violent activities of terrorist groups3. The militant democracy thesis also has a forward dimension. The use of militant democracy measures in Europe and as promoted by UN Security Council 1624 presumes at least some similarity between fascism and terrorism and a confidence that militant democracy can work to better integrate Muslim minorities and prevent terrorism. A counter-thesis would be that by restricting political freedoms and perhaps by targeting Muslim groups that militant democracy measures could aggravate alienate those with political or religious sympathies with terrorist groups and perhaps force some of the alienated to engage in terrorism. North America with its absence of militant democracy measures stands as a kind of control group and so far the results are mixed with growing emphasis of a terrorist threat in North American without the presence (and perhaps provocation) of militant democracy measures.

2. THE INEXPERIENCE THESIS North American was not immune from terrorism before 9/11. The US had experienced the Oklahoma City bombings and Canada experienced the declaration of martial law in October 1970 in response to separatist terrorism in Quebec and the 1985 Air India bombings in 1985 that killed 331 people in what was before 9/11 the most deadly act of aviation terrorism. That said, the US was particularly unprepared for the trauma of the 9/11 terrorist attacks and responded with military force, military detention including of American citizens, and pretextual uses of immigration law and material witness warrants as a de facto form of preventive arrest.

3

Holder v. Humanitarian Law Project 130 S.Ct. 2705 (2010).


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2.1. The American Military Tradition in Responding to Terrorism As David Cole has argued when comparing American and British counter-terrorism4, those outside the United States often fail to appreciate that much American counter-terrorism both before and after 9/11 has focused on external enemies of the United States and acts of terrorism outside of the United States5. This military tradition helps explain the post 9/11 reliance on military detention at Guantanamo and other military venues, the important role of targeted killings and recent legislation giving the executive the option of using military detention and trials against non citizens suspected of involvement with al Qaeda. Canada also used the military in counterterrorism when it declared martial law during the 1970 October Crisis, but this is generally seen as an overreaction and indeed one that helped inspire the enactment of a constitutional bill of rights in 1982, the creation of a closely overseen civilian intelligence agency and that probably played some residual role in restraining Canada’s response to 9/11. American reliance on the strong force of the military is also related to the relative weakness of the American domestic state in responding to terrorism within the United States. Terrorism legislation including the much maligned Patriot Act has stopped short of criminalizing membership in a terrorist groups or even authorizing preventive arrests. The restraints placed on the American state are, however, counterbalanced by a long tradition of deferring to the executive and even accepting extra-legal conduct when necessary to secure national security and a related willingness to use existing laws in a pretextual manner. Although many Europeans and Canadians instinctively see terrorism as a crime, there is a long tradition pre-dating 9/11 in the US of using military force to respond to terrorism. The Reagan Administrative developed a doctrine of using military force against terrorism after suicide bombings in Lebanon killed hundreds of Marines and other Americans6.

DAVID COLE “English Lessons: A Comparative Analysis of UK and US Responses to Terrorism” 62 Current Legal Problems 136 (2009). 5 Ibid. 6 JACKSON NYAMUYA MAOGOTO “Walking an International Tightrope” 31 Brook. J.Int.Law 405 at 429 (2006). 4


The 9/11 effect in comparative perspective: some thoughts…

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For example, military force was against Libya in 1986 following a bombing of a German disco and resulted in much international criticism. Twenty three cruise missiles were directed against Iraqi intelligence targets as a response to a 1993 plot to assassinate President George Bush Sr. Similarly, Tomahawk missiles were launched against sites in Afghanistan and Sudan and attempts planned to kill bin Laden as responses to al Qaeda’s 1998 bombings of two American embassies in Africa. The military was used in 1979 in an attempt to free American hostages held in Iran, but failed7. The American emphasis on the use of the military as an instrument of counter-terrorism is related to a perception of the threat as primarily external to the United States. At the same time, however, it is also related to perceptions that restraints on the domestic legal system restrain the forcefulness of the response to domestic terrorism. Thus the CIA is limited to external threats while the United States lacks a domestic intelligence agency. The American attraction to a war model of terrorism is in part related to perceptions of limits on how far the crime model can accommodate the challenges of prosecuting terrorism. There is also a confidence that military responses to terrorism will not spill into the domestic arena given the restraints of the Posse Comitatus Act8 and a general reluctance to apply military options to American citizens9. The idea that terrorism is a threat primarily located outside the US also helps to explain provisions that prohibit the transfer of Guantanamo detainees to the United States10. Not all in North America are comfortable with a military war against terrorism. In Canada, there are still painful memories of troops patrolling the streets of Montreal in an attempt to stop terrorism. Moreover, there is a recognition that Canada’s most significant te

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AMOS GUIORA “Legislative and Policy Responses to Terrorism: A Global Perspective” 7 San Diego Intl.L.J. 125 at 133ff. 18 USC 138. But see Munaf v. Geren 128 S.Ct. 2207 (2008) (deference to military transfer of American citizens to Iraqi authorities); Hamdi v. Rumsfeld 542 U.S. 507 (2004) (detention of citizen under AUMF). Some new provisions providing for law of war detention and trial of al Qaeda or associated force members does not apply to American citizens. National Defence Authorization Act for Fiscal Year 2012 s. 1022 (b)(1). Ibid ss. 1024, 1027.


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