LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN EL DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL Reglamentos europeos 2201/2003 -Reglamento 2019/1111- y 4/2009
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia.
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN EL DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL Reglamentos europeos 2201/2003 -Reglamento 2019/1111- y 4/2009
ESPERANZA CASTELLANOS RUIZ
Catedrática de Derecho Internacional Privado Universidad Carlos III de Madrid
tirant lo blanch Valencia, 2021
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© Esperanza Castellanos Ruiz
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A mis padres, por estar siempre a mi lado, aunque la COVID19 nos lo haya puesto más difícil
Índice PRÓLOGO............................................................................................... 11 I. CRISIS MATRIMONIALES INTERNACIONALES. SISTEMA DE ACUMULACIÓN DE COMPETENCIAS VERSUS SISTEMA DE DISPERSIÓN JURISDICCIONAL............................................................ 13 1. Crisis matrimoniales internacionales. Consideraciones básicas............ 13 2. Crisis matrimoniales internas: vis atractiva del juez del divorcio.......... 19 3. Ventajas y desventajas de ambos sistemas............................................ 25 II. SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL. 29 1. Instrumentos internacionales en materia de crisis matrimoniales, responsabilidad parental y alimentos: orden de aplicación....................... 29 1.A. Reglamentos europeos aplicables en materia de crisis matrimoniales, responsabilidad parental y alimentos................. 30 1.B. Foros de competencia judicial internacional aplicables......... 37 1.B.1. Crisis matrimoniales.................................................. 37 1.B.2. Responsabilidad parental.......................................... 42 1.B.3. Alimentos.................................................................. 57 1.C. Orden en la aplicación de los foros....................................... 70 2. Sistema de la dispersión jurisdiccional................................................. 72 3. Medidas para evitar la dispersión jurisdiccional.................................. 73 3.A. Foro de la acción de estado de la persona............................. 74 3.B. Foro de la responsabilidad parental...................................... 76 3.C. Foro de la sumisión............................................................... 77 3.D. Forum non conveniens.......................................................... 80 III. STJUE 5 SEPTIEMBRE 2019............................................................. 83 1. Hechos................................................................................................ 83 2. Cuestiones prejudiciales....................................................................... 86 3. Solución. Coordinación de los foros recogidos en el Reglamento 4/2019 en materia de alimentos, y en el Reglamento Bruselas II-bis en materia de divorcio y de responsabilidad parental............................... 88 4. ¿Cómo podrían haberse solucionado las cuestiones prejudiciales planteadas?................................................................................................ 93 4.A. Acumulación de acciones...................................................... 93 4.A.1. ¿Vis atractiva del juez del divorcio?........................... 93 4.A.2. ¿Forum non conveniens?........................................... 97 4.A.3. ¿Prorrogatio fori? ..................................................... 100
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Índice
4.A.4. ¿Vis atractiva del juez de la responsabilidad parental? 102 4.B. Accesoriedad de la pretensión de alimentos respecto a la de responsabilidad parental....................................................... 106 4.C. Confusión con la STJUE 16 julio 2015................................. 107 4.C.1. Hechos...................................................................... 108 4.C.2. Cuestión prejudicial................................................... 109 4.C.3. Solución del TJUE..................................................... 110 5. Diferencias importantes en la jurisprudencia del TJUE........................ 113 IV. SOLUCIÓN DE LOS JUECES ESPAÑOLES....................................... 117 1. Solución general: un solo juez.............................................................. 117 1.A. Foros alternativos versus forum shopping y forum non conveniens............................................................................ 117 1.B. Falsa litispendencia internacional versus verdadera litispendencia internacional........................................................ 123 1.B.1. Litispendencia internacional europea......................... 124 1.B.2. Litispendencia internacional extra europea................ 127 1.C. Accesoriedad de la pretensión de alimentos respecto a la de responsabilidad parental....................................................... 129 2. Cambio de tendencia: STS 21 noviembre 2017.................................... 132 2.A. Hechos.................................................................................. 132 2.B. Fundamentos de Derecho...................................................... 133 2.B.1. Carácter residual de los foros de producción interna. 133 2.B.2. Foro de la residencia habitual de los cónyuges: forum shopping ........................................................... 134 3. Dispersión de foros.............................................................................. 141 4. Necesaria interpretación del forum necessitatis................................... 152 V. A MODO DE CONCLUSIÓN............................................................. 161 BIBLIOGRAFÍA CITADA........................................................................ 167 JURISPRUDENCIA CITADA................................................................... 177 Tribunal de Justicia de la UE..................................................................... 177 Tribunal Supremo..................................................................................... 178 Audiencia Provincial................................................................................. 178 Tribunales extranjeros............................................................................... 180 ABREVIATURAS CITADAS PUBLICACIONES JURÍDICAS.................. 181
PRÓLOGO 1. La presente obra de Esperanza Castellanos Ruiz se centra en el estudio de las obligaciones derivadas del Derecho de familia internacional tras una disolución matrimonial, cuando existen hijos menores comunes, desde el punto de vista del Derecho internacional privado. Se trata de un acierto en la elección del tema; pues, en el siglo XXI, los miembros de una misma familia se hayan, con frecuencia, en diferentes países y también es habitual que, tras la ruptura de una familia, sus integrantes pasen a residir en Estados distintos. La dificultad de cumplir y hacer cumplir las obligaciones de alimentos y/o las medidas de responsabilidad parental más allá de las fronteras de un Estado es lo que justifica la existencia de una batería de normas de Derecho internacional privado dedicada a ello. 2. El estudio desarrollado por la profesora Esperanza Castellanos Ruiz destaca los ejes fundamentales del sistema de competencia judicial internacional en lo relativo a las crisis matrimoniales, a las medidas de responsabilidad parental y a las obligaciones de alimentos recogido en el Reglamento Bruselas II-bis y Reglamento 4/2009. La dispersión del pleito, auténtico azote de la eficiencia en la litigación internacional, es la cuestión clave que, con habilidad, síntesis y creatividad, aborda la autora. En el proceso de europeización del Derecho internacional privado de los Estados miembros, la regulación de los divorcios y los efectos derivados del mismo, como los relativos a la responsabilidad parental o a los alimentos, se ha enfrentado con la realidad mundial del Derecho. La Unión Europea es muy grande; pero más lo es el mundo. Por ello, la profesora Esperanza Castellanos enlaza, de un modo sugestivo, la regulación dispensada por el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos con la competencia acumulada con el juez del divorcio o de la responsabilidad parental, recogida en el Reglamento Bruselas II-bis en materia de crisis matrimonial y responsabilidad parental. 3. Patrimonio y matrimonio son dos palabras que se parecen pero que aluden a realidades bien diferentes que entran en colisión con frecuencia en los casos internacionales de disolución matrimonial. En esta obra, el lector encontrará las claves pertinentes para hallar las soluciones jurídicas de Derecho internacional privado que hoy día
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Esperanza Castellanos Ruiz
aplican los tribunales españoles. El sentido práctico de las soluciones aportadas constituye, sin duda, un acierto de la autora. 4. Es preciso subrayar la corrección terminológica y dogmática que se aprecia en la presente contribución de la profesora Esperanza Castellanos Ruiz. En efecto, la obra muestra un muy correcto análisis de conceptos jurídicos que ha sido un auténtico cabo de las tormentas en la litigación internacional en Derecho de familia internacional, tales como el contenido y la extensión misma de los “alimentos”, de la “responsabilidad parental” y el concepto de “familia” a estos efectos. El muy particular modo de articular la disolución del matrimonio y el reparto de los bienes de la pareja en casos de divorcio por parte del Derecho anglosajón también encuentra en esta obra su justo encaje con las normas del Derecho internacional privado europeo. El trabajo desarrollado por la profesora Esperanza Castellanos Ruiz invita, finalmente, a reflexionar sobre las repercusiones jurídicas de las decisiones humanas familiares en un escenario internacional y dicha reflexión constituye, siempre, un análisis del futuro de la sociedad actual. 5. Last but not least, quiero dejar constancia de que, el 16 de octubre, Esperanza Castellanos obtuvo la Cátedra de Derecho internacional privado de la Universidad Carlos III. Me siento afortunado por tenerla como alumna de la primera promoción de Licenciados en Derecho que salió de esta Universidad, dirigirle su tesis -con la que logró el Premio Extraordinario de Doctorado- y trabajar, codo con codo, con ella durante 28 años, en los que ha conseguido 3 sexenios de investigación y 1 de transferencia y ha publicado un total de 9 monografías, incluida ésta, unos 20 artículos de revista y unos 50 capítulos de libro. Todos, excelentes y como autora única. Esperanza es representativa de los buenos profesores que es capaz de ofrecer la Universidad española. Por todo esto, la felicito y me siento honrado de que me haya pedido este prólogo, que es de justicia. Madrid, 20 de diciembre de 2020
ALFONSO-LUIS CALVO CARAVACA
Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad Carlos III de Madrid Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación Miembro del Consejo de Dirección de UNIDROIT
I. CRISIS MATRIMONIALES INTERNACIONALES. SISTEMA DE ACUMULACIÓN DE COMPETENCIAS VERSUS SISTEMA DE DISPERSIÓN JURISDICCIONAL
1. CRISIS MATRIMONIALES INTERNACIONALES. CONSIDERACIONES BÁSICAS 1. La determinación de los tribunales competentes para conocer de una crisis matrimonial transfronteriza, cuando existen hijos comunes menores de edad a cargo de los progenitores, se muestra como una materia ardua y espinosa. El interés superior del menor debe guiar, en todo caso, la determinación de los tribunales competentes y, en definitiva, las decisiones judiciales. No se trata de una cuestión baladí, pues la protección económica de los menores de edad es una prioridad en la legislación de la Unión Europea -en adelante UE-, y, por tanto, en nuestra legislación. 2. No podemos olvidar que la mayor parte de nuestras normas de Derecho internacional privado en materia de Derecho de Familia son de Derecho internacional privado europeo, un ordenamiento jurídico propio integrado en el sistema de cada uno de los Estados miembros. Por ello, plantear la problemática e intentar solucionarla desde un punto de vista de Derecho internacional privado europeo, nos llevará a estudiar los distintos foros de competencia judicial internacional en materia de Derecho de Familia recogidos en los Reglamentos de la UE. 3. Hecha esta precisión metodológica, nos centraremos en el estudio de los tribunales competentes en materia de crisis matrimoniales, especialmente en la figura del divorcio internacional. El divorcio, como la causa principal de la disolución del matrimonio inter vivos, es una institución jurídica muy complicada porque además de la disolución del vínculo matrimonial se producen efectos jurídicos en otras
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Esperanza Castellanos Ruiz
esferas, como en materia de relaciones paternofiliales con los hijos comunes o a cargo de los cónyuges, sobre los alimentos o sobre el régimen económico matrimonial1. Existen profundas divergencias en la regulación del “divorcio”, “responsabilidad parental” y del “derecho/ obligación de alimentos” en los distintos ordenamientos jurídicos. Así, la determinación del tribunal competente, del Derecho aplicable y de la eficacia internacional de las decisiones en materia de crisis matrimonial, responsabilidad parental y alimentos, constituyen problemas de Derecho internacional privado de primer orden a los que hay dar una cumplida respuesta. Pues bien, es el problema de la competencia judicial internacional el que resolveremos en este trabajo. 4. El divorcio como hoy se concibe supone un auténtico rompecabezas jurídico al no poderse separar de otras instituciones directamente relacionadas con ella, especialmente en los casos en los que los ex cónyuges tienen hijos comunes menores de edad, como son los aspectos relativos a la responsabilidad parental y los alimentos en favor de los hijos menores derivados de la disolución matrimonial cuyos foros, por tanto, debemos intentar encajar en los del divorcio. Existen, junto a los foros del divorcio, numerosos foros relativos a la responsabilidad parental y a los alimentos en favor de los hijos menores de los ex cónyuges también recogidos en Reglamentos de la UE, que será necesario coordinar. En realidad, ¿son tan cruciales los problemas que se plantean desde un punto de vista de Derecho internacional privado, en concreto, la determinación de la competencia judicial internacional, en este ámbito? ¿Es obligatorio engastar las piezas relativas a los menores en la causa del divorcio internacional? 5. Si tenemos en cuenta la información ofrecida por nuestro Consejo General del Poder Judicial -en adelante CGPJ- en el año 2019, el 10,4% de los divorcios uno de los cónyuges tenía nacionalidad extranjera y el 7,1% ambos eran extranjeros, por lo que casi el 18 % de las crisis matrimoniales eran objeto del Derecho internacional pri-
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A.L. Calvo Caravaca/J. Carrascosa González, “Crisis matrimoniales”, en A.L. Calvo Caravaca/J. Carrascosa González (Dirs.), Tratado de Derecho internacional privado, Tomo II, Valencia, Tirant lo Blanch, 2020, pp. 1606-1805.
Crisis matrimoniales internacionales. Sistema de acumulación de competencias versus sistema de dispersión jurisdiccional
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vado2. Sin embargo, hay que tener en cuenta que dentro de este porcentaje no se incluyen los divorcios transnacionales de matrimonios formados por sujetos con la misma nacionalidad pero que residen habitualmente en otro país, es decir, en el caso español, matrimonios nacionales de españoles que residen en el extranjero y que pretenden divorciarse en España. El CGPJ cuando elabora la estadística, que no es muy rigurosa y sistemática en las cuestiones de Derecho de familia, solo tiene en cuenta como matrimonios extranjeros aquellos en los que uno de ellos tenía nacionalidad extranjera o ambos eran extranjeros, pero no incluye a los matrimonios de españoles que residen en el extranjero, bien los dos, bien uno de ellos, o bien los hijos comunes; con lo cual esos divorcios no recogidos en las estadísticas del CGPJ, también deben quedar regulados por las normas de Derecho internacional privado. Pues bien, en el 57,1% de los casos de divorcio y separación de los cónyuges de diferente sexo se asignó una pensión alimenticia en favor de los hijos menores; y en los divorcios y separaciones entre cónyuges del mismo sexo se asignó una pensión alimenticia en el 27,5% de los casos. Es decir, en más de la mitad de los casos de la disolución o relajación del matrimonio se dictaron medidas en favor de los hijos menores comunes a los ex cónyuges3.
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Noticia del periódico ABC Sociedad, de 28 de septiembre de 2020 en: https:// www.abc.es/sociedad/abci-divorcios-bajaron-38-por-ciento-2019-respecto-anterior-202009281131_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.bing. com%2Fsearch%3Fq%3Ddivorcio%20nacionalidad%20extranjera%20ine. Durante el año 2019 se produjeron 95.320 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso una tasa de 2,0 por cada 1.000 habitantes. En el 44,8% de los divorcios tenían solo hijos menores de edad, el 5,0% solo hijos mayores de edad dependientes económicamente y el 6,9% hijos menores de edad y mayores dependientes económicamente. El 25,4% tenía un solo hijo (menor o mayor dependiente económicamente). En el segundo trimestre de 2020, las demandas de disolución matrimonial se redujeron más de un 40 % como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, según informó el 28 de septiembre el CGPJ. La desescalada escalonada en la administración de justicia, la necesidad de adoptar medidas de seguridad e higiene en los juzgados y la persistencia de la incidencia de la pandemia han hecho que las características de la disminución de todos los indicadores en ese trimestre sean tan diferentes a las de cualquier otro periodo anterior que es imposible extraer conclusiones de los datos que se presentan, y aconsejan tomar con cautela las variaciones interanuales. También todas las demandas de modificación de medidas, tanto matrimoniales como no matrimoniales, han experimentado importantes disminuciones respecto al se-
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Esperanza Castellanos Ruiz
Podemos decir, sin miedo a equivocarnos, que más del 20 % de los divorcios que se plantean ante jueces o tribunales españoles son divorcios transnacionales y por tanto deben incluirse en el rompecabezas jurídico que tenemos intención de resolver. Si sumamos al factor de la crisis económica, el de la multiculturalidad de la sociedad actual es difícil evitar pensar que son múltiples los ordenamientos jurídicos que se entrelazan a la hora de materializar de manera efectiva las consecuencias jurídicas que plantea la disolución matrimonial. Es decir, lo importante no es por qué se plantea el divorcio sino las consecuencias jurídicas que conlleva el mismo. 6. En este trabajo, concretamente, nos vamos a referir a las consecuencias jurídicas que los divorcios internacionales suscitan en relación a la reclamación de alimentos de carácter internacional respecto a los hijos menores de los ex cónyuges y el ejercicio de la acción de la guarda y custodia respecto a esos hijos. Nos interesa determinar los tribunales competentes para solventar una institución tan poliédrica como es la crisis matrimonial con elemento extranjero, lo que conlleva necesariamente a la resolución de los tribunales competentes en materia de alimentos y de guardia y custodia respecto a los hijos menores del matrimonio. Si tenemos en cuenta que el gran “talón de Aquiles” del espacio judicial europeo en materia civil son y han sido siempre las normas de ejecución, es fundamental, para evitar problemas de ejecución de reclamaciones de alimentos o de ejecución de la guarda y custodia en favor de uno de los padres o en favor de los dos padres, que los instrumentos europeos en la materia definan de una forma simple y completa la competencia judicial internacional de los órganos jurisdiccionales dentro de la Unión Europea. Si los foros contemplados en los distintos instrumentos de la UE, a los que haremos referencia, son lo suficientemente precisos y claros para determinar la competencia judicial internacional en materia de crisis matrimonial y en materia de los efectos que se producen respecto a los hijos menores de los cónyuges, es decir, en litigios que se basan en el interés del menor, la
gundo trimestre del año 2019. Vid. el periódico El mundo, https://www.elmundo.es/espana/2020/09/28/5f71a5cd21efa0e3298b45eb.html.
Crisis matrimoniales internacionales. Sistema de acumulación de competencias versus sistema de dispersión jurisdiccional
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dificultad de ejecución de las sentencias a la hora de reclamar el pago de alimentos o la guardia y custodia será mucho menor. Si la fragmentación actual de las normas nacionales de ejecución, obstaculizan gravemente el cobro transfronterizo de las deudas en materia de alimentos y la ejecución de las medidas de guarda y custodia, cuando se han fijado en otro Estado distinto al que ha fallado en favor de la custodia del hijo menor, hay que elaborar un sistema robusto en la determinación de los tribunales competentes -y por supuesto de la ley aplicable para evitar el temido forum shopping en esta materia- que no impida conseguir las medidas adoptadas, teniendo en cuenta, que se establecen en favor de los hijos comunes menores de edad y, por tanto, son litigios que se resuelven siempre sobre la base del interés superior de esos menores, en favor de los cuales se adoptan unos alimentos determinados o unas medidas de guarda y custodia concretas. Por ello, tendremos ocasión de comprobar que las normas de competencia que establecen los Reglamentos europeos en la materia están concebidas en función del interés superior del menor, y en particular en función del criterio de proximidad. Sumando al factor de la crisis económica el de la multiculturalidad de la sociedad actual y el aumento del número de divorcios, es difícil evitar pensar en los casos de reclamaciones de alimentos de carácter internacional, donde se entrelazan múltiples ordenamientos jurídicos. La materialización de manera efectiva de estas pensiones de alimentos se encuentra con múltiples dificultades, haciendo que los solicitantes de las mismas, en numerosas ocasiones, renuncien a ejercitar este derecho al desconocer de los mecanismos de cooperación entre Estados, lo que les desalienta4. En la práctica, el acreedor que pretende cobrar un crédito pecuniario en Europa suele intentar hacerlo a través de un embargo de la cuenta o cuentas bancarias del deudor. Estos procedimientos existen en la mayoría de los Estados miembros y cuando son eficaces pueden constituir un arma poderosa contra deudores fraudulentos o recalcitrantes. Sin embargo, los acreedores se enfrentan a sistemas legales y normas de procedimiento diferentes, así como a
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Esta conclusión se puede extraer del “Libro Verde sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: embargo de activos bancarios {SEC (2006) 1341}” redactado por la Comisión Europea. Recuperado de https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/es/TXT/?uri=CELEX:52006DC0618.
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barreras lingüísticas que acarrean costes adicionales y retrasos en el procedimiento de ejecución5. 7. Como tendremos ocasión de comprobar, no existe una coordinación entre los distintos foros aplicables a estos litigios en los Reglamentos de la UE, por eso se han buscado soluciones alternativas a través de los foros de acumulación de acciones. La acumulación de la competencia en el juez del divorcio tiene una sola razón de ser: el interés superior del menor. El forum shopping es completamente legal, pues los Reglamentos de la UE establecen distintos foros alternativos donde el demandante puede presentar su demanda. Por ello, estos instrumentos internacionales buscan mecanismos de protección de los hijos comunes al matrimonio por razón de la “proximidad al litigio”. Si existe una dispersión jurisdiccional es porque el legislador europeo lo considera justo, pero cuando los litigios se centran en los menores de edad solo deben conocer los tribunales que están en “mejor situación”, que son con carácter general los de su residencia habitual, país donde muy posiblemente se pretenda ejecutar la sentencia. 8. La gran pregunta a solventar es ¿son conscientes los jueces y tribunales españoles cuándo son competentes para conocer de un litigio derivado de una crisis matrimonial internacional? Y, sobre todo, ¿saben cuándo la competencia judicial internacional en materia de crisis matrimonial conlleva también su competencia judicial para conocer de las acciones derivadas de la crisis bien en materia de alimentos y de responsabilidad parental en relación con los hijos comunes menores de edad, o bien en relación con una sola de esas medidas?
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Por ello en el ámbito de la UE se elaboró el Reglamento 655/2014, 15 mayo 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, aplicable des del 18 de enero de 2017, DOUE L 189759. En virtud de este Reglamento -que no es objeto de este trabajo- se adopta un instrumento jurídico de la Unión vinculante y directamente aplicable, por el que se fija un nuevo procedimiento que permita, en los asuntos transfronterizos dentro de la UE, la eficaz y rápida retención de los activos que se tengan en cuentas bancarias. Sin embargo, como establece el considerando 6 de este Reglamento, constituye un medio complementario y opcional para el acreedor, que conserva plena libertad de recurrir a cualquier otro procedimiento establecido en el Derecho nacional para la obtención de una medida equivalente.
Crisis matrimoniales internacionales. Sistema de acumulación de competencias versus sistema de dispersión jurisdiccional
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La pregunta no es inocente, si tenemos en cuenta los errores cometidos por nuestros tribunales en la aplicación de estos foros en materia de crisis matrimoniales, alimentos y guarda custodia derivados de las mismas. De su correcta aplicación va a depender que el interés superior del menor pueda llegar a ser menoscabado, con las consecuencias tan graves que ello conlleva si tenemos en cuenta la especial trascendencia de la adopción de estas medidas en la vida de los hijos menores. Hay que evitar, en todo momento, el vacío jurídico en la vida de los menores, que puede provocar la ausencia de estas medidas. Por tanto, la resolución del rompecabezas jurídico señalado pasa por encajar los distintos foros que determinan la competencia judicial internacional en las materias señaladas sobre la base de un sistema de acumulación de la competencia en un solo juez o, por el contrario, sobre la base de un sistema de fraccionamiento, con la posibilidad de varios jueces competentes en los distintos aspectos señalados. 9. Nos centraremos en la jurisprudencia del TJUE y de los tribunales españoles para comprobar cómo se dirime la posible acumulación o fraccionamiento de la competencia en materia de crisis matrimonial, responsabilidad parental y alimentos respecto a hijos comunes menores de edad.
2. CRISIS MATRIMONIALES INTERNAS: VIS ATRACTIVA DEL JUEZ DEL DIVORCIO 10. Para poder entender los problemas en la determinación de la competencia judicial internacional de los jueces españoles en materia de crisis matrimoniales es necesario explicar brevemente qué ocurre en relación con los litigios internos en materia de crisis matrimonial. 11. La acción del divorcio es una acción de estado, personalísima, imprescriptible e irrenunciable, que produce una serie de efectos, que se conocen como los “efectos del divorcio”, es decir, una serie de medidas que tienden a adaptar el régimen jurídico del matrimonio y de la patria potestad, a la nueva situación de los ex cónyuges6. Nuestro
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M. Castilla Barea, “La disolución del matrimonio. El divorcio”, en M. Izquierdo / M. Cuena (Dirs.), Tratado de Derecho de La Familia, vol. II, Aranzadi, Navarra, 2011, pp. 275-276.
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sistema contempla en su normativa la necesidad, en un divorcio con hijos menores, de pronunciarse sobre el vínculo y las medidas sobre los hijos menores. Por tanto, aunque la acción de divorcio es una acción personal, en nuestro ordenamiento lleva aparejada la regulación de las relaciones paterno-filiales: guarda y custodia y alimentos de los hijos menores. En el Derecho procesal español, el art. 769 LEC establece una acumulación de competencias en favor del juez del divorcio, de modo que atrae a las acciones que derivan legalmente o judicialmente del divorcio: los problemas de responsabilidad parental respecto a los hijos menores y la obligación de alimentos en favor de los menores que derivan de la disolución matrimonial7. 12. En definitiva, por economía procesal, buena administración de la Justicia y ahorro de costes, proximidad y eficiencia para las partes se sigue el sistema de acumulación de competencias en los casos internos de crisis matrimoniales. Así, el art. 769 LEC lo que hace es decir cuál es el juez competente para conocer de todas esas cuestiones: acumulación de competencias en el juez del domicilio conyugal8. Y el art. 774.3 LEC señala que “el tribunal resolverá en la sentencia sobre
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C. Arangüena Fanego/M. De Hoyos Sancho, “Procesos matrimoniales”, en M. Izquierdo / M. Cuena (Dirs.), Tratado de Derecho de La Familia, vol. II, Aranzadi, Navarra, 2011, pp. 632-633. Art. 769. Competencia. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor. 2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes. 3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal compe-