Skip to main content

1_9788411133142

Page 1

La cadena perpetua ha reemplazado a la pena de muerte y, actualmente, es la pena más común a nivel global para los delitos más graves. Como consecuencia, la cadena perpetua se ha convertido en un asunto de primera importancia en la reforma de la justicia penal a nivel internacional. En la primera encuesta a internos condenados a cadena perpetua que se ha llevado a nivel global, Dirk van Zyl Smit y Catherine Appleton apuestan por un reformulación de este castigo extraordinariamente duro desde la perspectiva de los derechos humanos. Se estima que cerca de medio millón de personas se enfrentan a toda una vida detrás de unos barrotes y ese número se incrementará en la medida en que se continúe aboliendo la pena de muerte y la cadena perpetua se imponga cada vez más ampliamente a delitos que nunca han sido castigados con pena de muerte. Este libro explora esta tendencia a través de un sistemático análisis legal y de datos cuantitativos, convenientemente representados en el libro a través de diversos mapas, cuadros, tablas y apéndices estadísticos. La cuestión central que ha de abordarse —¿puede ser justa la pena de cadena perpetua?— es clara pero la respuesta es compleja debido a la heterogeneidad de prácticas que pueden englobarse dentro del paraguas de la cadena perpetua. Van Zyl Smit y Appleton consideran que la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional nunca puede ser una pena justa y sus argumentos son próximos a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, los autores concluyen que teniendo en cuenta cómo se implementa la cadena perpetua se están infringiendo las garantías más básicas de justicia en numerosos lugares del mundo. Por otro lado, también se presta atención a los países que no prevén la pena de cadena perpetua para subrayar que existe la posibilidad de eliminar esta pena de manera completa. El libro Cadena perpetua constituye una fuente de información incomparable para académicos, juristas, abogados, criminólogos, legisladores, y todo operador jurídico dedicado a la gran cuestión de la reforma penal en la que es necesario ponderar la justicia y la seguridad pública. Del mismo modo, esta edición cuenta con una nota introductoria, escrita por la Profesora de Derecho Penal Beatriz López Lorca, que profundiza en la situación de la cadena perpetua en España y América Latina. En 2020, la versión original en inglés de este libro, Life Imprisonment: a global human rights analysis, fue galardonada con el Premio al Libro del Año de la Sociedad Europea de Criminología y con el Premio al Mejor Libro de la Sección de Criminología Internacional de la Sociedad Americana de Criminología. Actualmente, Van Zyl Smit y Appleton continúan su investigación en el ámbito de la cadena perpetua.

teoría

Jerarquía de métodos de interpretación Iván C. Tolnay

Un análisis global desde los derechos humanos

teoría

Algoritmización del Derecho y de la Justicia. De la Inteligencia Artificial a la Smart Justice Silvia Barona Vilar

CADENA PERPETUA

Catherine Appleton es Senior Research Fellow en la Universidad Noruega de Ciencia y Tecnología y en el Hospital Universitario San Olav de Trondheim (Noruega). También es Investigadora Asociada en Derecho en la Universidad de Nottingham (Reino Unido).

ÚLTIMOS TÍTULOS PUBLICADOS

CADENA PERPETUA

Un análisis global desde los derechos humanos

Denso y Ligero Michael Walzer Fronteras. Sobre la territorialidad del Estado Josef Isensee Decir no. El Imperativo de la Desobediencia Javier de Lucas La ética frente al espejo Guillermo Lariguet El Derecho de la Constitución Albert Venn Dicey Conflictos de Derechos. Problemas Teóricos y Supuestos Prácticos Juan Antonio García Amado (Coordinador) Lecciones de Teoría General del Derecho N. M. Korkunov Derecho al Silencio y Racionalidad Jurídica Germán Sucar ¿Legalizar la Tortura? Auge y Declive del Estado de Derecho Massimo la Torre Marina Lalatta Costerbosa La Abdicación del Derecho Adrian Vermeule Historia Moderna del Derecho Penal Alemán Thomas Vormbaum

DIRK VAN ZYL SMIT CATHERINE APPLETON

Crimen y Comunidad Claudio Martyniuk El Control de Convencionalidad. Hacia una Teoría de la Argumentación Convencional Francisco Vázquez Gómez Bisogno Hacer del Derecho una Verdad Viviente Owen Fiss

978-84-1113-313-5

DIRK VAN ZYL SMIT CATHERINE APPLETON

Dirk van Zyl Smit es Profesor Emérito de Derecho Penal Internacional y Comparado de la Universidad de Nottingham (Reino Unido), y Profesor Emérito de Criminología de la Universidad de Cape Town (Sudáfrica)

Proceso Penal desde la Historia Silvia Barona Vilar Algoritmización del Derecho y de la Justicia Silvia Barona Vilar

teoría


CADENA PERPETUA Un análisis global desde los derechos humanos


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CADENA PERPETUA Un análisis global desde los derechos humanos

DIRK VAN ZYL SMIT CATHERINE APPLETON

Edición en Castellano traducida por

Beatriz López Lorca Francisco Javier de León Villalba

tirant lo blanch

Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Dentro del control de los originales de libros de la colección Teoría de la Editorial Tirant lo Blanch, hemos establecido, además de los protocolos editoriales habituales, el sometimiento de estos a revisión ex ante por parte de dos pares académicos expertos. Este procedimiento redunda en la idoneidad de las obras que finalmente serán publicadas.

Este libro se realiza en el marco del Proyecto de Investigación de Excelencia “Prometeo” (Generalitat Valenciana) 2018/111 (Claves de la Justicia Civil y Penal en la sociedad del miedo: Feminización, Inteligencia Artificial, Supranacionalidad, Eficiencia y “Securitización”)

TEORÍA Segunda época Colección dirigida por Jorge Cerdio

© Dirk Van Zyl Smit Catherine Appleton

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-314-2 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Para ROGER HOOD (1936-2020) y JAMES B. JACOBS (1947-2020), mentores y amigos


Índice PRÓLOGO............................................................................ Luis Arroyo Zapatero

15

NOTA INTRODUCTORIA A LA EDICIÓN EN CASTELLANO CADENA PERPETUA Y CADENA PERPETUA DE FACTO EN EL ÁMBITO HISPANOHABLANTE. UN ANÁLISIS SISTEMÁTICO Y GLOBAL.............................................................................. 19 Beatriz López Lorca I. INTRODUCCIÓN............................................................... 19 II. EL MAPA DE LA CADENA PERPETUA (FORMAL) EN EL ÁMBITO HISPANOHABLANTE....................................................... 23 III. LA CADENA PERPETUAY SU COMPATIBILIDAD CON LA DIGNIDAD HUMANA Y LA FINALIDAD (RESOCIALIZADORA) DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD................................................. 37 IV. MODELOS DE PENA DE CADENA PERPETUA. CONCEPTUALIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN.................................................. 60 1. LA CADENA PERPETUA FORMAL..................................... 60 2. LA CADENA PERPETUA INFORMAL.................................. 70 V. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO Y OBJETIVO DE LA CADENA PERPETUA................................... 78 1. LAS “EXCEPCIONES” A LA CADENA PERPETUA................... 78 2. DELITOS CASTIGADOS CON PENA DE CADENA PERPETUA.. 82 2.1. La imposición de la cadena perpetua. Su carácter obligatorio o discrecional.............................................................. 92 VI. LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE CADENA PERPETUA.............. 94 VII. LOS MECANISMOS DE PUESTA EN LIBERTAD......................... 102 BIBLIOGRAFÍA........................................................................... 120 PREFACIO............................................................................ 125 1. EL DEBATE SOBRE LA CADENA PERPETUA........................ 135 JUSTIFICACIONES HISTÓRICAS DE LA CADENA PERPETUA..........

136


10

Índice

DISUASIÓN.......................................................................... RETRIBUCIÓN...................................................................... INCAPACITACIÓN................................................................. REHABILITACIÓN.................................................................. INCORREGIBILIDAD.............................................................. EL NUEVO CONTEXTO: EL CASTIGO Y LOS DERECHOS HUMANOS.................................................................................... LA DIGNIDAD HUMANA......................................................... RECONSIDERANDO LA PROPORCIONALIDAD........................... LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS......................................... RECONSIDERACIÓN DE LA REHABILITACIÓN............................ UNA ALTERNATIVA PARA LA PENA DE MUERTE BASADA EN LOS DERECHOS HUMANOS.......................................................... Justicia Penal Internacional................................................... Derechos humanos internacionales y evolución nacional................ Derechos humanos y el excepcionalismo de Estados Unidos............ LOS LÍMITES DE LOS DERECHOS HUMANOS.............................

136 139 141 142 144 147 153 154 156 159 161 163 169 171 175

2. LA DESCRIPCIÓN DE LA CADENA PERPETUA..................... 177 IDENTIFICANDO LAS PENAS DE CADENA PERPETUA.................. PENAS DE CADENA PERPETUA FORMAL.................................. LA CADENA PERPETUA SIN LIBERTAD CONDICIONAL (LWOP)..... LWOP totalmente irreducible................................................ LWOP prácticamente irreducible............................................ LWOP en Estados Unidos..................................................... LWOP en Europa............................................................... LWOP y los derechos humanos en otras jurisdicciones.................. Clasificando la LWOP.......................................................... CADENA PERPETUA CON LIBERTAD CONDICIONAL (LWP)......... EL ÁMBITO DE LA CADENA PERPETUA FORMAL....................... LA PENA DE CADENA PERPETUA INFORMAL............................ LA CADENA PERPETUA DE FACTO.......................................... LA DETENCIÓN INDEFINIDA POSTERIOR A UNA CONDENA PENAL................................................................................ Sistemas monistas............................................................... Sistemas dualistas............................................................... RESUMEN Y CONCLUSIÓN.....................................................

178 183 184 185 188 194 198 204 207 208 220 221 222 228 230 235 239


Índice

11

3. LA PREVALENCIA DE LA CADENA PERPETUA..................... 241 LA PREVALENCIA GLOBAL..................................................... LA PREVALENCIA NACIONAL: ESTADOS UNIDOS....................... COMPARACIONES EN Y CON EUROPA...................................... COMPARACIONES MÁS AMPLIAS ENTRE PAÍSES......................... LA PREVALENCIA DE LA CADENA PERPETUA FORMAL POR TIPO. LA PREVALENCIA DE LA CADENA PERPETUA INFORMAL............ LA CADENA PERPETUA DE FACTO.......................................... LA DETENCIÓN PREVENTIVA INDEFINIDA POSTERIOR A UNA CONDENA PENAL................................................................. LA TENDENCIA ESTADÍSTICA.................................................. CONCLUSIÓN......................................................................

242 244 245 248 250 251 251 253 254 259

4. LAS EXCEPCIONES A LA CADENA PERPETUA..................... 263 LOS MENORES..................................................................... EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS... NORMATIVA DE DERECHOS HUMANOS REGIONALES................ Variaciones nacionales en Europa............................................ LOS PAÍSES DE LA COMMONWEALTH...................................... EL CASO ATÍPICO DE ESTADOS UNIDOS................................... LAS PERSONAS ANCIANAS...................................................... LAS MUJERES....................................................................... CONCLUSIÓN......................................................................

264 264 268 271 275 276 281 286 288

5. LOS DELITOS CASTIGADOS CON CADENA PERPETUA......... 291 PERSPECTIVA GENERAL DE LOS DELITOS................................. LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS.......................................... CONDENAS PREVIAS Y DELINCUENCIA HABITUAL..................... LOS DELITOS POR LOS QUE PUEDE IMPONERSE UNA PENA DE CADENA PERPETUA INFORMAL.............................................. LOS DELITOS PARA LOS QUE LA PENA DE CADENA PERPETUA SE HA APLICADO...................................................................... RESUMEN Y CONCLUSIÓN.....................................................

292 298 300 307 309 313


12

Índice

6. LA IMPOSICIÓN DE LA CADENA PERPETUA...................... 315 LA PENA DE CADENA PERPETUA OBLIGATORIA........................ LAS PENAS ALTERNATIVAS OBLIGATORIAS................................ LA OBLIGATORIEDAD CUALIFICADA........................................ DISCRECIONALIDAD ABSOLUTA.............................................. DISCRECIONALIDAD AMPLIA PERO NO ILIMITADA.................... UN RANGO DE AÑOS............................................................ UNA ÚNICA ALTERNATIVA..................................................... LA PENA DE CADENA PERPETUA DISCRECIONAL...................... LA MODULACIÓN DE LA CADENA PERPETUA EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA................................................................ INFLUENCIA INDIRECTA EN LOS PERIODOS MÍNIMOS DE CUMPLIMIENTO.......................................................................... DISCRECIONALIDAD LIMITADA A LA HORA DE ESTABLECER EL PERIODO MÍNIMO DE CUMPLIMIENTO.................................... PERIODOS MÍNIMOS DE CUMPLIMIENTO COMPLETAMENTE DISCRECIONALES...................................................................... EL IMPACTO DE LOS PERIODOS MÍNIMOS................................ LA CONMUTACIÓN Y LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS DE CADENA PERPETUA........................................................................... OTROS PARTICIPANTES EN LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE CADENA PERPETUA.................................................................. RESUMEN Y CONCLUSIÓN.....................................................

317 321 323 324 325 325 325 328 330 330 332 334 336 337 340 343

7. EL CUMPLIMIENTO DE LA CADENA PERPETUA................. 345 LOS EFECTOS DE LA PRISIÓN (PERPETUA)............................... LOS SUFRIMIENTOS DE LA PRISIÓN......................................... PRISIONALIZACIÓN Y ADAPTACIÓN......................................... LA PERSPECTIVA DE NO SER PUESTO EN LIBERTAD................... El cumplimiento de una pena indeterminada.............................. Cumplir una pena de por vida................................................ EL TRATAMIENTO DE LOS INTERNOS QUE CUMPLEN UNA PENA DE CADENA PERPETUA......................................................... SEGREGACIÓN Y SEGURIDAD REFORZADA............................... REGÍMENES EMPOBRECIDOS.................................................. RESUMEN Y CONCLUSIÓN.....................................................

346 347 354 357 357 364 375 376 381 387


Índice

13

8. UNA IMPLEMENTACIÓN ADECUADA DE LA CADENA PERPETUA............................................................................ 391 ESTÁNDARES DE DERECHOS HUMANOS.................................. EL SUFRIMIENTO ESPECÍFICO DE LA CADENA PERPETUA........... SIN RESTRICCIONES ADICIONALES.......................................... CREANDO EL CAMINO DE LA PUESTA EN LIBERTAD.................. IMPLEMENTAR LA CADENA PERPETUA DE MANERA ADECUADA.. EL PLAN DE EJECUCIÓN INDIVIDUALIZADO............................. REGÍMENES NORMALIZADOS................................................. ACTIVIDADES CON SIGNIFICADO............................................ RESUMEN Y CONCLUSIÓN.....................................................

391 394 399 403 411 412 417 422 427

9. LA PUESTA EN LIBERTAD................................................. 431 EL SIGNIFICADO DE LA PUESTA EN LIBERTAD........................... ESTÁNDARES DE EVALUACIÓN EN EL PROCESO DE DECISIÓN DE LA PUESTA EN LIBERTAD....................................................... TIPOS DE MECANISMOS DE PUESTA EN LIBERTAD Y ESTÁNDARES APLICABLES......................................................................... LA PUESTA EN LIBERTAD POR PARTE DE UN TRIBUNAL.............. LA PUESTA EN LIBERTAD POR PARTE DE UNA JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL..................................................................... LA PUESTA EN LIBERTAD POR PARTE DEL EJECUTIVO................ LA PUESTA EN LIBERTAD A TRAVÉS DE PRERROGATIVAS DE CLEMENCIA.............................................................................. LA PUESTA EN LIBERTAD EN CASO DE PENAS DE CADENA PERPETUA INFORMALES................................................................. EL TIEMPO CUMPLIDO ANTES DE SER PUESTO EN LIBERTAD...... LA PARTICIPACIÓN EN LA DECISIÓN SOBRE LA PUESTA EN LIBERTAD DE LOS INTERNOS CONDENADOS A PENAS DE CADENA PERPETUA........................................................................... SUMARIO Y CONCLUSIÓN......................................................

432 434 437 438 448 460 466 473 475 481 483

10. LA VIDA DESPUÉS DE LA CADENA PERPETUA.................... 485 LAS CONDICIONES DE LA PUESTA EN LIBERTAD....................... REINCIDENCIA Y REASENTAMIENTO........................................

485 495


14

Índice

EL REINGRESO EN PRISIÓN.................................................... SUMARIO Y CONCLUSIÓN......................................................

505 512

11. REPLANTEAMIENTO DE LA CADENA PERPETUA................ 515 LA LWOP FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS........................ LWOP Y LA RETRIBUCIÓN...................................................... LWOP Y LA PELIGROSIDAD..................................................... LWOP Y LA AMENAZA DE LA PENA DE MUERTE........................ LA PROHIBICIÓN DE LA LWOP EN LA PRÁCTICA....................... ¿ABOLICIÓN DE LA CADENA PERPETUA?................................. ¿UNA CADENA PERPETUA AJUSTADA A LOS DERECHOS HUMANOS?................................................................................... APOSTAR POR PENAS GRAVES QUE SE AJUSTAN A LOS DERECHOS HUMANOS...........................................................................

515 520 522 524 527 529 540 544

APÉNDICE A. PENAS DE CADENA PERPETUA FORMAL............ 551 APÉNDICE B. NÚMERO DE INTERNOS CONDENADOS A PENAS DE CADENA PERPETUA.................................................... 569 APÉNDICE C. INTERNOS QUE CUMPLEN UNA PENA DE CADENA PERPETUA FORMAL POR TIPO DE DELITO........................ 583 NOTAS................................................................................. 587 AGRADECIMIENTOS............................................................. 667


Prólogo Hace solo doscientos años era difícil entrar en cualquiera de nuestras ciudades y no encontrar en sus aledaños, en postes o picotas restos de seres humanos descuartizados, antes o después de su ejecución, en el entendido de que solo con esas penas atroces se conseguía el propósito de atemorizar a los ciudadanos y apartarlos de la comisión de los crímenes. Además, se consideraba tan natural como el paisaje de la ciudad como se advierte en pinturas como las de Los Bruhgel o el Bosco, siempre visibles las horcas y las ruedas sobre las que se depositaban los cuerpos vivos o muertos de los condenados. La vida social y económica se fundamentaba en el trabajo esclavo que se consideraba tan natural como el paisaje descrito de la ciudad. Nada queda en nuestro mundo de aquellas atrocidades y nos parece incomprensible que pudieran tomarse como naturales. El proceso de civilización ha ido arrumbándolos en el depósito de la historia social y jurídica y su rechazo pertenece hoy a nuestra cultura y conciencia profunda. Pero el sistema de los castigos requirió más de cien años y eso impulsado por el propósito utilitarista para configurar un programa humanista, la pena de galeras -que sustituyo a la de muerte-, los presidios y arsenales y todas las obras públicas. Las cárceles fueron los lugares donde Cervantes dijo que toda incomodidad hacia su asiento y no dejaron de ser causa de dolor y tortura hasta principios del siglo XX, con establecimientos que mediante el sistema del panóptico reformaron la privación de libertad. No todo ha ido en similar acomodo en todas partes. Se conoce bien el estado de las cárceles en los países de Europa del este, algunos de los cuales es reconocido por las instancias europeas como puros sistemas de tratos inhumanos y degradantes. En los días en que se compone este texto nos llegan las circunstancias de cárceles en Ecuador donde como en otras partes de América se abandonan los presos en manos del crimen organizado y se producen hasta un centenar de muertos en una sola prisión y en un solo fin de semana. Pero por todos es sabido que unos y otros hechos son fruto de políticos y políticas que merecerían ser objeto de tratos semejantes. Del mismo modo hay paí-


16

Luis Arroyo Zapatero

ses en los que impera la ley y el orden, pero que castiga a su población con encarcelamientos masivos, de lo que constituye el más deplorable ejemplo los Estados Unidos de América. Pero en la generalidad de los países europeos esta bien establecido un sistema penitenciario orientado a la resocialización y sometido a control jurisdiccional. A ello dedicó en 2010 un excelente libro Dirk van Zyl Smit junto con Sonja Snaken, que publicamos en lengua española también con Tirant lo Blanch en 2013, en una traducción oral por parte de un notable grupo de jóvenes profesores españoles y latinoamericanos. En 2019 junto con Catherine Appleton, publico en la Haward University press el volumen Life Imprisonment: A Global Human Rights Analysis, dedicado a la prisión perpetua, que pandemia mediante han vertido al español el catedrático de Derecho penal Javier de León y la profesora Beatriz López Lorca, profesores ambos de nuestra Universidad de Castilla-La Mancha en Cuenca, ciudad patrimonio de la Humanidad, que desde este año será sede del centro de Estudios penitenciarios del Ministerio de Justicia de España. Al texto original se antepone por parte de Beatriz López Lorca una riquísima nota introductoria a esta edición en español sobre la cadena perpetua en todos los países americanos, con sus pertinentes vinculaciones con el texto principal y originario. En todo él se distingue entre la pena de prisión perpetua efectiva y la aquí llamada prisión perpetua susceptible de revisión y liberación condicional. Esta última presenta lógicamente numerosas variantes de acuerdo con los plazos para la revisión y otros requisitos, que van desde sistema alemán que se limita a 15 años, tiempo en el que se impone una evaluación de la rehabilitación del reo, hasta la experiencia británica, a quien el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo que imponer la obligación de preservar a los condenados un derecho a la esperanza en su postrera liberación excluyendo la prisión. En América hispana hemos tenido de todo, desde la soledad inicial de un pequeño grupo de países que contaban con ella a una suma creciente de contrareformadores, como es el caso de los procesos de la introducción en diferentes Estados Mexicanos, la tentativa de introducción por parte de Evo Morales en Bolivia o la frustrada incorporación en el ordenamiento penal de Colombia, que su Corte Constitucional ha declarado incons-


Prólogo

17

titucional la Ley 1/2020 “por medio de la cual se modifica el articulo 34 de la Constitución, suprimiendo la prohibición de la Pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”, en sentencia de 2 de septiembre de 2021. El texto contiene toda una lección para legisladores y tribunales constitucionales. Así el Tribuna Constitucional español, presa su mayoría de un secuestro partidista infame, ha declarado conforme a la Constitución una “prisión permanente revisable” solo a los 25 años, que constituye un fraude de etiquetas que no debería haber superado un juicio de racionalidad, tal y como había propuesto el recurso en su contra y cuyo texto fue compuesto por un amplio grupo de penalistas entre lo que me encuentro junto a Tono Lascuraín y Mercedes Pérez Manzano, publicado en el libro: Arroyo Zapatero, Lascuraín y Pérez Manzano (eds.), Contra la cadena perpetua, Cuenca, UCLM 2016, disponible en abierto que se acompañó de muy valiosas contribuciones. Por cierto, la amplia nota introductoria se asienta en dos cuidadosos trabajos realizados por ambos traductores en el marco de un proyecto de investigación en la Universidad de Nottingham y que se publicaron en Van Zyl Smit Appelton, Life inrisonment and Human Rigts, Hart, Oxford 2016, el de Javier de León sobre las penas de larga duración en Latinoamérica y el de Beatriz López Lorca sobre la prisión perpetua. En definitiva, Dirk van Zyl Smit y Catherine Appleton han levantado un monumento sobre y contra la prisión perpetua, como hizo en su día lo hicieron contra la pena de muerte Roger Hood y Carolin Hoyle, cuya 5ª edición tuvimos también el honor de editar y presentar a la opinión de las naciones que a ambos lados del océano atlántico hablan español. Estoy seguro de que este libro constituirá en nuestros países un solido paso en el camino del proceso de civilización.

LUIS ARROYO ZAPATERO Ciudad Real, 20 octubre de 2021


Nota introductoria a la edición en castellano

Cadena perpetua y cadena perpetua de facto en el ámbito hispanohablante. Un análisis sistemático y global BEATRIZ LÓPEZ LORCA Profa. de Derecho Penal Universidad de Castilla-La Mancha

I. INTRODUCCIÓN El libro Life Imprisonment. A Global Human Rights Analysis constituye sin lugar a dudas una obra de referencia en el estudio de la pena de cadena perpetua a nivel global. Sin embargo, un estudio de estas características, en el que se adopta un enfoque global y comparado de esta pena, dificulta que pueda prestarse una atención pormenorizada a todos los sistemas jurídicos o que pueda analizarse con la suficiente profundidad cada modelo de cadena perpetua. Por ello, en esta nota introductoria que acompaña a la edición en castellano se lleva a cabo un examen más detenido de los sistemas jurídicos del ámbito hispanohablante en los que la cadena perpetua está vigente siguiendo, para ello, los parámetros de análisis utilizados por Van Zyl Smit y Appleton en su investigación. Si, además, se tiene en cuenta que, desde el momento en que se publicó este estudio, varios países de este entorno se han sumado a la lista de los 183 países que en el año 2014 preveían la cadena perpetua1, lo conveniente de esta nota introductoria se perfila todavía más claramente. En el año 2014, horizonte temporal tomado como referencia para la investigación publicada en Life Imprisonment, la cadena perpetua no estaba vigente en España y sólo seis países de América La-

1

Vid. Capítulo 3.


20

Beatriz López Lorca

tina aplicaban esta pena2. No obstante, en abril de 2021, los países del entorno hispanohablante que cuentan con la pena de cadena perpetua en su sistema de penas han aumentado a ocho —Argentina, Chile, Cuba, España, Honduras, México, Nicaragua, y Perú—. Este aumento de los países en los que pena de cadena perpetua está en vigor confirma, por otro lado, una de las hipótesis formuladas por Van Zyl Smit y Appleton: el número de internos condenados a cadena perpetua a nivel global continuará en aumento en los próximos años, convirtiendo esta pena en una cuestión penológica de primer orden que, cuantitativamente, supondrá un desafío mayor al que actualmente presenta la pena de muerte3. La cadena perpetua es una pena que posee una enorme vis expansiva como lo demuestra no solo su reciente introducción en los ordenamientos jurídicos español y nicaragüense, sino también los debates e iniciativas que se han planteado en todos los países hispanohablantes en la última década bien para incorporar esta pena al derecho interno, bien para ampliar su ámbito de aplicación4. En contraste con la estrategia de la eliminación de la pena de muerte a través de la progresiva limitación de su aplicación y las moratorias sobre las ejecuciones, la cadena perpetua ha conquistado un espacio penoló2

3 4

En el año 2014, la cadena perpetua estaba únicamente vigente en Argentina, Chile, Cuba, Honduras, México y Perú. Como se indicará posteriormente, en el caso de México, la cadena perpetua no está vigente a nivel federal sino únicamente en algunos de los Estados mexicanos. Por esta razón, para este estudio se ha considerado que la cadena perpetua está vigente en este país (aunque no a nivel federal). Vid. Capítulo 3. Véase, a modo de ejemplo, y de manera especial, el caso de Colombia, al que se prestará atención más adelante. Véase, igualmente, el referéndum anunciado —y que, finalmente, no se celebró— por el Presidente de Bolivia, Evo Morales, a principios del año 2017 con el que se pretendía reformar la Constitución para posibilitar la introducción y aplicación de la cadena perpetua en casos de agresiones sexuales a menores de edad, o el Anteproyecto de Ley Orgánica de Modificación del Código Penal aprobado por el Consejo de Ministros español en febrero de 2018, pero que finalmente no llegó a tramitarse, con el que se pretendía ampliar el ámbito de aplicación de la prisión permanente revisable al asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares, al asesinato después de secuestro, las violaciones en serie y la violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle, y las muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788411133142 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu