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EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

Ángeles Leticia Morales Moreno Secretaria del Juzgado de Familia nº 29 de Madrid

Valencia, 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant. com (http://www.tirant.com).

COLECCIÓN DERECHO DE FAMILIA Directores

Raquel Hinojosa

Valentín Sebastián

© Ángeles Leticia Morales Moreno

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-604-2013 I.S.B.N.: 978-84-9033-871-1 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE PRÓLOGO...................................................................................................... 15 I. INTRODUCCIÓN 1) 2) 3) 4) 5)

Ejecución dineraria.................................................................................... 17 Ejecución no dineraria............................................................................... 18 Partes de la ejecución................................................................................. 19 Juzgado competente para la ejecución....................................................... 19 Momento para instar la ejecución............................................................. 20 II. EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA

1) Naturaleza jurídica.................................................................................... 23 2) Normativa general de la ejecución provisional.......................................... 23 3) Normativa especial para los procedimientos de familia............................. 25 a) Medidas previas a la demanda............................................................ 25 b) Medidas Provisionales. (Coetáneas o derivadas de confirmación o modificación de las previas)................................................................ 25 c) Procedimiento contencioso................................................................. 25 d) Procedimiento de mutuo acuerdo........................................................ 26 III. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE EJECUCIÓN CARACTERÍSTICAS....................................................................................... 27 1) Distintas resoluciones a ejecutar dentro de un mismo procedimiento......... 27 a) Auto de medidas previas..................................................................... 27 b) Auto de medidas provisionales (artículo 103 Código Civil)................ 27 c) Sentencia de separación o divorcio...................................................... 27 2) Ausencia de una normativa específica en materia de ejecución................... 28 a) Multas coercitivas (artículo 709 y 711)............................................... 28 b) Cambio de guarda y custodia por incumplimiento del régimen de visitas.................................................................................................... 29 3) Duración de las ejecuciones de los procesos matrimoniales....................... 30 4) Nuevas cuestiones que modifican las medidas acordadas en sentencia....... 30 5) Ejecución a instancia de parte.................................................................... 31


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IV. MEDIDAS QUE PUEDEN SOLICITARSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA 1) 2) 3) 4)

Patria potestad.......................................................................................... 33 Guarda y custodia. Régimen de visitas....................................................... 34 La vivienda familiar................................................................................... 35 Cargas del matrimonio.............................................................................. 36 V. RECLAMACIÓN DE PENSIONES

1) Exigibilidad de la pensión.......................................................................... 39 a) Procedimiento contencioso................................................................. 39 b) Procedimiento de mutuo acuerdo........................................................ 40 2) Demanda ejecutiva.................................................................................... 40 a) Requisitos procedimentales................................................................. 40 b) Partes en la ejecución.......................................................................... 41 c) Representación v Defensa. Costas v Gastos de la Ejecución................ 42 d) Juzgado competente............................................................................ 42 1. Competencia territorial................................................................ 43 2. Declinatoria. Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil....... 43 e) Plazo de Espera................................................................................... 44 f) Demanda Ejecutiva. Contenido........................................................... 45 3) Auto conteniendo la orden general de ejecución y decreto por el que se despacha ejecución.................................................................................... 47 a) Examen de la jurisdicción y competencia............................................ 47 b) Despacho de ejecución........................................................................ 47 c) Notificación........................................................................................ 48 d) Auto denegando la ejecución.............................................................. 49 e) Cantidad por la que se despacha ejecución......................................... 50 f) Requerimiento de pago....................................................................... 51 g) Acumulación de acciones.................................................................... 52 h) Ampliación a la ejecución................................................................... 53 4) Oposición a la ejecución............................................................................ 55 a) Motivos de fondo............................................................................... 55 1. Pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.................... 55 2. Prescripción.................................................................................. 56 3. Pactos y transacciones que se hubieran convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público....................................................................... 58 4. Compensación.............................................................................. 59 5. Pluspetición o exceso.................................................................... 60 b) Motivos que no pueden prosperar en fase de ejecución....................... 62 1. Proporcionalidad de los alimentos al caudal de quien los da y a las necesidades de quién las recibe................................................ 62 2. Tramitación de una demanda de modificación de medidas........... 62


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3. Está conviviendo el cónyuge con una tercera persona. Oposición al abono de la pensión compensatoria.......................................... 63 4. Tener el deudor otro hijo.............................................................. 63 5. Desempleo del obligado al pago................................................... 63 6. Impago de los meses en que se ejerció el régimen de visitas.......... 64 7. El no haber ejercido el derecho de visitas..................................... 64 8. Impugnación de la paternidad...................................................... 64 9. Reconciliación.............................................................................. 64 10. Mayoría de edad de los hijos........................................................ 65 c) Motivos de forma............................................................................... 65 1. Supuestos..................................................................................... 65 2. Sustanciación de la oposición por motivos de forma.................... 67 3. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo.................... 68 5) Auto resolviendo la oposición................................................................... 69 6) Recursos-apelación.................................................................................... 71 7) Embargo de bienes.................................................................................... 72 a) Reglas generales del embargo.............................................................. 72 b) Diligencia de embargo........................................................................ 73 c) Criterios legales.................................................................................. 74 1. Orden de Embargo....................................................................... 74 2. Limitación del embargo................................................................ 75 3. Mejora, reducción y modificación del embargo............................ 76 4. Bienes inembargables................................................................... 77 5. Nulidad del embargo.................................................................... 78 d) Embargo de sueldos. Ejecución por condena a prestación alimenticia. 79 1. Ejecución por condena a prestación alimenticia........................... 79 e) Embargo de dinero, cuentas corrientes, derechos realizables, rentas, frutos, bienes muebles, inmuebles....................................................... 80 1. Dinero y cuentas corrientes.......................................................... 80 2. Créditos y derechos. Títulos valores. Instrumentos financieros..... 81 3. Joyas y objetos de arte.................................................................. 81 4. Rentas en dinero, intereses y frutos.............................................. 82 5. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales................... 82 6. Bienes inmuebles.......................................................................... 83 7. Embargo de la vivienda ganancial................................................ 84 8) Procedimiento de apremio......................................................................... 84 a) Convenio de realización...................................................................... 85 b) Realización por persona o entidad especializada................................. 85 c) Subasta judicial................................................................................... 85 1. Avalúo de los bienes..................................................................... 86 2. Subasta de bienes......................................................................... 86 3. Subasta de bienes inmuebles......................................................... 87


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VI. ACTUALIZACIÓN DE PENSIONES 1) Bases de Actualización............................................................................... 99 2) Fecha de la Actualización.......................................................................... 100 a) Procedimiento de Mutuo Acuerdo...................................................... 100 b) Procedimiento Contencioso................................................................ 101 3) Procedimiento de Actualización................................................................. 101 4) Prescripción de las Actualizaciones............................................................ 102 VII. GASTOS EXTRAORDINARIOS 1) Gastos Ordinarios..................................................................................... 105 2) Gastos Extraordinarios.............................................................................. 106 a) Actividades extraescolares.................................................................. 106 b) Campamentos y viajes al extranjero.................................................... 106 c) Clases particulares.............................................................................. 106 d) Gastos médicos extraordinarios.......................................................... 107 e) Largas enfermedades........................................................................... 107 3) Procedimiento........................................................................................... 107 a) Cuestiones en relación con este apartado............................................ 108 1. La primera cuestión es qué entendemos por gasto extraordinario................................................................................................ 108 2. Acuerdo de ambos progenitores o consentimiento........................ 108 3. Gastos extraordinarios previstos en el convenio regulador o en las medidas definitivas.................................................................. 108 4. Procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 776............. 109 5. Trámite........................................................................................ 109 VIII. DOMICILIO 1) Introducción.............................................................................................. 115 2) Procedimiento........................................................................................... 116 a) Legitimación....................................................................................... 116 b) Competencia....................................................................................... 116 c) Representación y Defensa................................................................... 116 d) Demanda ejecutiva.............................................................................. 117 e) Auto despachando ejecución............................................................... 117 f) Personación del demandado................................................................ 118 3) Supuestos.................................................................................................. 118 a) Mayoría de edad de los hijos.............................................................. 118 b) Renuncia al uso.................................................................................. 118 c) Cambio de guarda y custodia.............................................................. 118 d) Vivienda arrendada............................................................................. 119 e) Vivienda en precario o comodato........................................................ 119 f) Vivienda de ambos cónyuges............................................................... 119


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g) Vivienda privativa del cónyuge a quien no se atribuye el uso.............. 120 h) Inscripción del uso en el Registro de la Propiedad............................... 120 IX. EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS EN MATERIA DE PATRIA POTESTAD 1) Patria potestad.......................................................................................... 129 2) Controversias surgidas en el ejercicio de la patria potestad........................ 131 3) Procedimiento del artículo 156 del código civil; redactado conforme a la ley orgánica 1/96 de 15 de enero............................................................... 132 a) Procedimiento..................................................................................... 133 b) Supuestos más comunes donde surgen las controversias en el Ejercicio de la Patria Potestad........................................................................... 134 1. Cambio de colegio de los menores por un progenitor sin el consentimiento del otro..................................................................... 134 2. Realización por el menor de cursos en el extranjero o viajes de fin de curso sin el consentimiento del progenitor no custodio............ 134 3. Realización de actividades extraescolares como clases de baile, inglés, etc...................................................................................... 135 4. Bautismo o Primera Comunión del menor, sin el consentimiento del otro progenitor....................................................................... 135 5. Información del progenitor en relación con la vida el menor. Derecho del progenitor a ser informado........................................... 135 6. Tratamiento Médico..................................................................... 137 7. Cambios de Residencia................................................................. 139 8. Responsabilidad Parental............................................................. 140 X. GUARDA Y CUSTODIA, RÉGIMEN DE VISITAS 1) Introducción.............................................................................................. 149 2) Legitimación.............................................................................................. 151 3) Competencia............................................................................................. 151 4) Representación y Defensa.......................................................................... 151 5) Intervención del Ministerio Fiscal.............................................................. 152 6) Procedimiento........................................................................................... 152 7) Demanda Ejecutiva.................................................................................... 152 8) Auto y Decreto despachando Ejecución..................................................... 152 9) Auto Resolviendo la Oposición................................................................. 153 10) Recursos-apelación.................................................................................... 153 GUARDA Y CUSTODIA.................................................................................. 154 SUPUESTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA............................................. 154 1) La no separación de los hermanos............................................................. 154 2) La atribución de la custodia al progenitor que no la tenía......................... 155 3) Atribución a los abuelos o parientes.......................................................... 156 4) Incumplimiento por el progenitor no custodio........................................... 156


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RÉGIMEN DE VISITAS................................................................................... 157 1) Régimen ordinario de visitas..................................................................... 158 2) Régimen especial de visitas........................................................................ 158 3) Visitas de abuelos...................................................................................... 159 4) Incidencias en el régimen de visitas............................................................ 160 a) Cuando el progenitor no custodio deja de abonar la pensión de alimentos................................................................................................ 160 b) Prohibición de salidas del menor al extranjero.................................... 160 c) Residencia del progenitor no custodio en el extranjero....................... 161 d) Cambio de domicilio del progenitor custodio o del progenitor no custodio................................................................................................... 161 e) Cuando se modifican determinadas circunstancias después de haber fijado un régimen de visitas................................................................. 162 f) Progenitor ingresado en un centro penitenciario................................. 162 g) Impedimento en el ejercicio del régimen de visitas por el progenitor custodio.............................................................................................. 163 h) Incumplimiento del régimen de visitas por el progenitor no custodio.. 165 i) Menores de dos años.......................................................................... 165 j) Recogida y entrega de los menores...................................................... 166 5) Ampliación del régimen de visitas.............................................................. 166 6) Suspensión y finalización del régimen de visitas......................................... 167 7) Fin de los efectos de la sentencia de separación o de divorcio.................... 167 XI. LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN 1) Introducción.............................................................................................. 193 a) Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles....................................................................................................... 193 1. Características.............................................................................. 194 2. Estructura de la Ley..................................................................... 194 3. Ejecución de los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación.............................................................................................. 195 4. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil................................... 195 b) Leyes autonómicas de mediación familiar........................................... 197 2) Función del mediador y del abogado......................................................... 201 a) El mediador........................................................................................ 201 b) Abogado............................................................................................. 201 3) Mediación intrajudicial............................................................................. 202 a) Procedimiento de Ejecución................................................................ 202 1. Régimen de visitas y comunicación.............................................. 202 2. Impago de pensiones.................................................................... 204 b) Controversias surgidas en el ejercicio de la patria potestad. Art. 156 del Código Civil.................................................................................. 204 4) Conclusión................................................................................................ 206 5) Momento procesal para la mediación........................................................ 207


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a) Procedimiento de Ejecución................................................................ 207 b) Procedimiento regulador en el artículo 156 del Código Civil. Controversias surgidas en el ejercicio de la patria potestad............................ 208 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................... 213


PRÓLOGO Cuando se termina de leer la obra parece fácil la ejecución de las sentencias de los Juzgados de Familia, sin embargo todos los que hemos trabajo en uno de estos Juzgados sabemos que si difícil es dictar sentencia mucho más lo es su ejecución, sobre todo en un ámbito como el derecho de familia, que por sus continuos cambios y versatilidad requiere una constante ejecución adaptándose a las nuevas circunstancias personales y familiares. Ángeles Leticia Morales Moreno, une a su gran preparación técnica, su larga experiencia como Secretaria Judicial en el Juzgado nº 29 de Familia de Madrid, su labor como docente en diversos ámbitos y colaboradora en revistas especializadas, pero sobre todo algo que no se estudia ni se aprende, su gran humanidad para ayudar a resolver las cuestiones que por afectar a los menores y a los sentimientos más íntimos de la vida personal y familiar requieren un trato especial. En primer lugar pone de manifiesto temas generales de interés, como son las dificultades de no tener una normativa específica para la ejecución en el derecho de familia, la importancia de la redacción dada al art. 774 de la LEC 1/2000, la eficacia o no de las multas coercitivas, la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas de custodia y de régimen de visitas, las medidas que se pueden y las que no se pueden ejecutar en ejecución, la duración de la ejecución...etc. Todas ellas cuestiones importantes tratadas con gran actualidad. A continuación hace un minucioso estudio del contenido de la ejecución dineraria, tema difícil que la autora tiene la habilidad de hacerlo asequible y comprensivo para todos, estudia la reclamación de las pensiones, su exigibilidad, todo el trámite procesal, la demanda ejecutiva, el Auto de ordenación general de la ejecución y el Decreto despachando ejecución, la oposición a la ejecución, los motivos de fondo, los que no pueden prosperar, el Auto resolviendo la ejecución, los recursos, el embargo de los bienes, el procedimiento de apremio, para terminar con la actualización de las pensiones, con ejemplos prácticos, y con referencia concreta a las bases, fechas procedimiento y su prescripción. Entra de lleno en un tema de máxima actualidad y que no es pacífico en la jurisprudencia al estudiar los gastos extraordinarios, la consideración que deben de tener cada uno de los gastos y el procedimiento a seguir su ejecución. Estudia la ejecución del domicilio familiar, su procedimiento y los supuestos de conflicto más frecuentes que se presentan en su ejecución, cuya


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normativa sustantiva no ha sufrido variación desde la reforma de la Ley de 1981, lo que dificulta su comprensión social, por lo que está tan necesitada de modificación. Ya en el ámbito personal se analiza la ejecución en materia de la patria potestad, con un acertado análisis del artículo 156 del C.C., en cuanto a la Guarda y Custodia, contempla los problemas de legitimación, competencia, tramitación, demanda ejecutiva, Auto y Decreto despachando ejecución, el Auto resolviendo la misma y el recurso de apelación. Estudia la ejecución del Régimen de visitas, y lo desarrolla detalladamente, debiendo resaltar que se analizan temas tan reales como las visitas de los abuelos, las salidas al extranjero, los cambios de domicilio, el incumplimiento del régimen establecido en sentencia, con especial detenimiento a la ampliación, suspensión o finalización del régimen en fase de ejecución, en todos los supuestos de menores con la importancia de la intervención del Ministerio Fiscal. Se concluye la obra con unas cuestiones generales, y los temas de Mediación y su nueva ley. Todas las cuestiones tratadas tienen un enfoque sustantivo y por supuesto procesal, completándose con las normas nacionales, internacionales o comunitarias aplicables en cada tema, y con abundante jurisprudencia actualizada y de interés por la resolución adoptada. Estamos ante una obra que será de consulta para todos, encontrando en ella muchas respuestas a nuestras preguntas en materia de ejecución, que además será fácil de lectura y profunda de conocimientos. Pilar Gonzálvez Vicente Magistrada


I. INTRODUCCIÓN La ejecución de sentencias constituye un proceso cuyo objetivo es el cumplimiento completo de las sentencias dictadas. La exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que la misma “diseña un proceso de ejecución idóneo para cuanto pueda considerarse genuino título ejecutivo, sea judicial o contractual, conteniendo un conjunto de normas que protegen mucho más enérgicamente al acreedor cuyo derecho presente suficiente constancia jurídica”. El Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil “De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares” dedica a la ejecución de sentencias y otros títulos ejecutivos el Título I “De los títulos ejecutivos”, Título II “De las ejecución provisional de las resoluciones judiciales”, Título III “De la ejecución: Disposiciones Generales”, Título IV “De la ejecución dineraria” y Título V “De la ejecución no dineraria”. El legislador ha omitido en su reforma una normativa específica en materia de ejecución para los procedimientos de familia, debiendo estar a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la ejecución dineraria y la ejecución no dineraria.

1) Ejecución dineraria El Título III del Libro III se ocupa de la ejecución dineraria, creando un nuevo proceso de ejecución que debe interponerse mediante una demanda que solicite la ejecución, estando a lo dispuesto en esta normativa en cuanto a las normas generales, las partes, el tribunal competente, despacho de ejecución, etc. El artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las disposiciones del Título III se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo. El Capítulo I del Título III (artículos 538 a 544) se dedica a las partes en la ejecución, facilitando la definición del concepto de parte en el artículo 538, previendo la sucesión y varios casos especiales. En cuanto al órgano competente será el que conoció del asunto en primera instancia (artículo 545) quien podrá examinar de oficio su competencia territorial antes de despachar ejecución (artículo 546). Respecto al trámite, el Tribunal dictará la orden general de ejecución y el Secretario judicial concretará los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, las medidas necesarias para la


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efectividad del despacho de ejecución, así como los medios de averiguación patrimonial (artículo 551).

2) Ejecución no dineraria El Título V de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ocupa de la ejecución no dineraria —artículos 699 y siguientes—. Esta es una de las materias que ofrece más dificultad en la ejecución de las sentencias dictadas en procesos civiles y en especial en materia de familia. Su contenido está distribuido en cuatro capítulos que trata de las disposiciones generales, de la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer, de la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y de la rendición de cuentas. Dentro de las obligaciones de hacer, debemos distinguir; 1) No personalísimo o fungible y 2) Personalísimo o infungible, cuando la sentencia condena a que el ejecutado desempeñe una actividad que solo puede hacer éste. Los artículos 699 y 700 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen una serie de normas que son de general aplicación a todos los supuestos de ejecución no dineraria. Se establece la necesidad de que se requiera al ejecutado para que cumpla con lo dispuesto en el título ejecutivo, concediéndole un plazo para que cumpla. El requerimiento para que se ejecute la obligación puede ir acompañado de un apercibimiento al ejecutado; en caso de no cumplir pueden imponerse apremios personales o multas. La Ley no fija qué debe entenderse por apremios personales, ya que sólo habla de apremios en general. Las multas coercitivas sí están tratadas en la Ley en el artículo 711 y es necesario: a) Que lo solicite el ejecutante b) Que las medidas solicitadas resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena. c) Que acceda a ello el tribunal. Por analogía la normativa aplicable para el cumplimiento de las medidas sobre guarda y custodia o régimen de visitas, estaría dentro del concepto de “condena a un hacer personalísimo”, regulado en el artículo 709 en relación con el artículo 699; se parte del requerimiento previo fijando un plazo para que el ejecutado pueda cumplir con lo que le corresponde. Dentro de ese plazo el ejecutado podrá personarse ante el tribunal y manifestar los motivos por los que no ha cumplido o porqué se niega hacerlo.


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La condena a un hacer personalísimo puede ser sustituida por un equivalente pecuniario de la prestación, pero no es viable dentro de la ejecución de sentencias matrimoniales; si lo que pretendemos es el cumplimiento de un régimen de visitas, el ejecutante se verá satisfecho cuando exista esa relación paterno-filial que no puede ser sustituida por una prestación dineraria y la imposición de multas coercitivas del artículo 711 solo servirán como condena por el incumplimiento a un progenitor; por eso debemos albergar otros mecanismos en materia de familia a fin de que el ejecutante pueda ver satisfechos sus derechos y se de cumplimiento a lo dispuesto en la resolución judicial.

3) Partes de la ejecución Artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “1º. Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que éste se despacha”. La Ley fija el concepto de parte en la ejecución de un modo marcadamente formal, con una diferencia esencial respecto del procedimiento principal; mientras que en éste la condición de parte en el procedimiento la obtenemos de la voluntad formalmente manifestada en la demanda, será el actor quien fije su propia condición de parte; en cambio, la condición de parte en la ejecución se individualiza a través del despacho de ejecución, debiendo el ejecutante acompañar el título que lo habilite, a tenor del artículo 538.2 de la LEC. Podemos determinar como parte en el procedimiento de ejecución: a) Quien obtiene el despacho de ejecución. b) Quien resulta afectado por este pronunciamiento, al encontrarse en alguno de los supuestos contemplados por la Ley. c) El Ministerio Fiscal en los procedimientos de familia cuando se vean afectados menores o incapaces.

4) Juzgado competente para la ejecución El artículo 545 de la Ley establece: 1. “Si el título ejecutivo consistiera en resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por Secretarios Judiciales, a las que esta ley reconozca carácter de título ejecutivo..., será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el tribunal que conoció del asunto en primera instancia”.


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El artículo 546 de la Ley establece: 1. “Antes de despachar ejecución, el tribunal examinará de oficio su competencia territorial y si, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañan a la demanda, entenderá que no es territorialmente competente, dictará auto absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la demanda. Esta resolución será recurrible conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 552. 2. Una vez despachada ejecución el tribunal no podrá, de oficio, revisar su competencia territorial”. La Ley prohíbe expresamente el análisis competencial de oficio tras el despacho de ejecución. Cuando se hayan dictado resoluciones por distintos juzgados (uno conoce la separación y otro el divorcio) ambos serán competentes para la ejecución de sus respectivas resoluciones, teniendo en cuenta que las medidas adoptadas por el primer juzgado quedarían sin efecto cuando se adopten medidas por el otro juzgado. Cuando las resoluciones de separación o divorcio hayan sido dictadas por el mismo juzgado, podrá solicitarse la ejecución a través de procedimientos distintos; es decir, una demanda ejecutiva para el cumplimiento de las medidas fijadas en la sentencia de separación y otra demanda ejecutiva para el cumplimiento de las medidas fijadas en la sentencia de divorcio, todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 555 sobre acumulación, sin perjuicio, que si no se hubiese solicitado la ejecución con anterioridad, pueda el ejecutante presentar una demanda de reclamación de cantidad por los atrasos de pensiones derivadas del procedimiento de separación o divorcio.

5) Momento para instar la ejecución El artículo 548 establece: “El tribunal no despachará ejecución de resoluciones judiciales... dentro de los veinte días posteriores a aquél en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado”, precepto que ha sido modificado por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Este plazo de espera que establece el precepto lo hace para dar un plazo prudencial al obligado para que cumpla voluntariamente la resolución judicial.  Procedimientos de familia a) Medidas previas La cuestión está en determinar cuándo puede solicitarse la ejecución del auto.


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Por el transcurso de los veinte días, según establece el artículo 548, pero ¿desde que se dicte o desde que se notifica?; teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 771 de la ley contra el auto no cabe recurso alguno, la resolución es firme y por tanto produce sus efectos desde esta fecha, si bien el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil requiere la firmeza o la notificación al demandado. Debe hacerse una interpretación amplia del artículo 548 cuando se trate de procedimientos de familia, si estamos en unas medidas previas de carácter urgente no podremos, en algunos casos especiales, esperar el transcurso de los veinte días para instar la ejecución, pudiendo el ejecutante instar la ejecución de las medidas teniendo en cuenta las circunstancias especiales que existen en el procedimiento (agudización del conflictonecesidad de desalojo del domicilio conyugal, ejercicio de la guarda y custodia etc...). b) Medidas provisionales Al igual que en el supuesto anterior, el auto de medidas provisionales es firme desde que se dicta (artículo 773), por lo que produce sus efectos desde ese momento, debiendo ser notificado al demandado por los medios establecidos en la ley. c) Sentencia de separación, nulidad o divorcio  Procedimiento contencioso, artículo 774.5, “los recursos que se interpongan contra la sentencia” no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ésta.  Procedimiento de mutuo acuerdo, artículo 777.8, el recurso interpuesto “no suspenderá la eficacia de éstos, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o divorcio” En el mismo sentido la sentencia de modificación de medidas del artículo 775 de la Ley produce sus efectos desde el momento en que se dicta.


II. EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA La regulación de la ejecución provisional es una de las principales innovaciones de la Ley 1/2000; con esta afirmación comienza la Exposición de Motivos. La Ley considera ejecutable, como regla general, las sentencias de condena dictadas en primera o segunda instancia, sin necesidad de que el ejecutante preste fianza, haciendo recaer sobre el ejecutado la posibilidad de paralizar la ejecución, debiendo prestar caución o proponiendo medidas alternativas.

1) Naturaleza jurídica Se discute si la ejecución provisional tiene naturaleza cautelar y ejecutiva a la vez o es una medida cautelar hasta el momento en que se resuelva la apelación. La Exposición de Motivos de la Ley 1/2000 le da el carácter de una verdadera ejecución; así se desprende de su regulación en el artículo 524, apartado segundo “la ejecución provisional se despachará y llevará a cabo del mismo modo que la ejecución ordinaria”.

2) Normativa general de la ejecución provisional El título de ejecución es la sentencia o resolución que es objeto de ejecución. Las resoluciones susceptibles de ejecución son: – Sentencias de condena (se excluyen las declarativas y las constitutivas) – Que tengan un pronunciamiento sobre el fondo. – Estimatoria de la pretensión. Excepciones: a) Sentencias meramente declarativas y constitutivas (artículo 521) Estas sentencias no son ejecutables provisionalmente si no contienen simultáneamente un pronunciamiento de condena, que no sea el de costas, que solo podrá ser ejecutado una vez firme la resolución recurrida. b) Sentencias que condenan a emitir una declaración de voluntad.


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ÁNGELES LETICIA MORALES MORENO

Es necesario que el pronunciamiento sea firme. c) Sentencias que declaran la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial (artículo. 525.1º.3º). Esta excepción viene recogida en la Ley especial sobre patentes y marcas que exige la firmeza de la sentencia para su ejecución. d) Sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los tratados internacionales vigentes en España (artículo 525.2º). d) El artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la ejecución de resoluciones extranjeras, establece la firmeza como regla general remitiéndose a lo que resulte de los tratos internacionales. e) Sentencias que dispongan o permitan la inscripción o cancelación de asientos en Registros Públicos (artículo. 524.4). Hasta que la sentencia no sea firme no se dará lugar a la inscripción o cancelación, pudiendo únicamente proceder a la anotación preventiva. En este mismo sentido la normativa especial aplicable. f) Sentencias dictadas en procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad del matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos (artículo 525-1º). La excepción es la misma que venía establecida en el artículo 385 de la Ley de 1881, si bien introduce el pronunciamiento sobre “nulidad de matrimonio” y “separación”; se trata de sentencias constitutivas o meramente declarativas del estado civil. Las sentencias sobre nulidad de matrimonio, separación y divorcio, son resoluciones que contienen un pronunciamiento principal (separación, nulidad, divorcio) y otros pronunciamientos accesorios: la guarda y custodia, pensión de alimentos, domicilio familiar, pensión compensatoria. El artículo 525.1.1ª establece una excepción a la excepción al decir “salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso”, permitiendo la ejecución provisional parcial de la sentencia matrimonial. Considero que no puede interpretarse este precepto en el sentido que solo podrán llevarse a efecto las medidas patrimoniales pero no las personales, tales como las visitas a los hijos o la guarda y custodia de los mismos, pues debe entenderse que, si no han sido recurridas, esas medidas devienen firmes (artículo 774.5º LEC.) al igual que cuando solo recurren las medidas resulta firme la nulidad, la separación o el divorcio, pudiendo procederse a su inscripción en el Registro civil sin que se vulnere lo preceptuado en el artículo 525.1, que solo permite la ejecución provi-


EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS...

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sional de los pronunciamientos que regulan las obligaciones y relaciones patrimoniales, debiendo señalar que la ejecución no es provisional sino definitiva. Cuando haya sido recurrida la sentencia y se pretende la ejecución de las medidas a las que se refiere el artículo 774.4 de la LEC. (relativas a los hijos, vivienda familiar, cargas del matrimonio) se debe instar su ejecución definitiva y no provisional, al ser la norma del artículo 774.5, norma especial de carácter preferente frente a la norma del artículo 525.1.1º.

3) Normativa especial para los procedimientos de familia a) Medidas previas a la demanda El artículo 771.4 de la LEC establece que contra el auto que las adopta no se dará recurso alguno.

b) Medidas Provisionales. (Coetáneas o derivadas de confirmación o modificación de las previas) El artículo 772.2 y el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen que contra el auto que se dicta no se dará recurso alguno. Por tanto, las medidas dictadas serán ejecutivas desde el momento que se dictan con arreglo al procedimiento de la ejecución ordinaria, mediante la interposición de la demanda ejecutiva.

c) Procedimiento contencioso El artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado 5 establece que los recursos que se interpongan contra la sentencia “no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ésta”. De este precepto se deduce que dictada una sentencia en un procedimiento de familia, los pronunciamientos sobre guarda y custodia, régimen de visitas, atribución del uso del domicilio conyugal y pensiones de alimentos o compensatoria son ejecutables desde el momento en que se dictan mediante el procedimiento de la ejecución ordinaria, no siendo aplicable la ejecución provisional de las sentencias; incluso el precepto va más lejos al establecer que “si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.


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