LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DISCURSO POLÍTICO PROPAGANDA NEGATIVA Y NEUTRALIDAD DE LOS MEDIOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES
Oscar Pérez de la Fuente Profesor de Filosofía del Derecho y Filosofía Política Universidad Carlos III de Madrid
México D.F., 2014
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Índice AGRADECIMIENTOS............................................................................. 11 PRÓLOGO............................................................................................... 13 I.
DEMOCRACIA, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DISCURSO POLÍTICO.......................................................................................... 17 Bibliografía................................................................................... 24
II.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN, CAMPAÑAS ELECTORALES Y DENIGRACIÓN POLÍTICA......................................................... 25 1. Libertad de expresión y denigración a partidos políticos y candidatos.................................................................................... 25 2. La denigración política y expresiones del lenguaje del odio..... 26 2.1. Delimitación conceptual del lenguaje del odio y la denigración política.............................................................. 26 2.2. El lenguaje del odio como silenciador de la voz de las minorías. La denigración como silenciador de la voz del rival político................................................................... 29 2.3. El lenguaje del odio como irracional o como mal intrínseco. La denigración política como “ruido” contra la calidad de la deliberación racional de los asuntos públicos .......... 31 2.4. La jurisprudencia sobre lenguaje del odio. Algunas reflexiones sobre la denigración política............................ 32 3. La denigración política tiene su límite en la falsa imputación de delitos —calumnia—.......................................................... 36 4. La denigración política tiene su límite en la injuria, ataques graves al honor y la dignidad de los políticos y los partidos políticos.................................................................................. 40 4.1. La distinción entre hechos y opiniones. El caso New York Times v. Sullivan............................................................. 40 4.1.a) El “test de los tres criterios”. Las opiniones deductivas............................................................... 42 4.1.b) “Test de los cuatro criterios”............................... 43 4.2. La injuria como opinión. El canon de proporcionalidad. 44 4.3. El ánimo de injuriar. El animus iniuriandi...................... 53 5. Análisis casos mexicanos Diccionario y Sopa de letras............ 54 6. Casos españoles sobre libertad de expresión y denigración política........................................................................................ 63 6.1. Caso Aclaraciones al panfleto del PSOE. Sentencia Tribunal Supremo 6/2008 de 22 enero................................ 65
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6.2. Caso buenas comisiones de Casariche. Audiencia Provincial de Sevilla Auto núm. 169/2005 de 29 de abril.......... 66 6.3. Caso Corrupción en los Alcázares. Auto núm. 4/2007 de 11 de abril Tribunal Superior de Justicia de Murcia....... 66 6.4. Caso Sanidad pública en peligro Sentencia Audiencia Provincial de Madrid 169/2008 de 27 de junio.............. 68 7. Sobre los límites de la deliberación pública en la denigración política.................................................................................... 69 Bibliografía............................................................................. 77 III. CASOS “PELIGRO PARA MÉXICO” Y CASO “PRESIDENTE LEGÍTIMO”.................................................................................. 81 1. Caso “Peligro para México”....................................................... 81 2. Caso “Presidente legítimo de México” ................................... 84 2.1. La expresión “Presidente legítimo de México” podría denostar a las instituciones................................................ 84 2.2. Diversas interpretaciones de la expresión “Presidente legítimo de México”......................................................... 85 2.3. Insuficiencia probatoria y silogismo truncado al afirmar la denigración de las instituciones.................................. 86 2.4. Legalidad, Legitimidad, Legitimación............................. 88 2.5. Legitimidad: Las razones de la obediencia. Las razones de la desobediencia......................................................... 91 3. Conclusiones sobre el caso Presidente legítimo de México...... 97 Bibliografía............................................................................. 100 IV. DEMOCRACIA, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, Y ANUNCIOS NEGATIVOS................................................................................. 101 1. El debate sobre democracia, discurso político y anuncios negativos ....................................................................................... 101 2. Qué hacer con los anuncios negativos en campañas políticas. Análisis de casos judiciales de las elecciones en México 2012. 109 2.1. Caso Ashley .................................................................. 110 2.2. Caso Charolazo.............................................................. 112 2.3. Caso Compromisos cumplidos....................................... 114 2.4. Caso Diez de Rivera....................................................... 116 2.5. Caso La verdad no divide............................................... 117 2.6. Caso Lozano.................................................................. 119 2.7. Caso Nueva tarea........................................................... 120 2.8. Caso Peña...................................................................... 121 2.9. Caso Pisos firmes........................................................... 123 2.10. Caso Plaza de las 3 culturas........................................... 125 3. Casos españoles sobre anuncios electorales y propaganda negativa...................................................................................... 127
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9 3.1. Caso Cárteles del PSOE en las Elecciones Europeas 2009............................................................................... 127 3.2. Caso Video PSOE elecciones europeas 2009.................. 129 3.3. Caso Ningún paso atrás................................................. 131 3.4. Caso El PP perjudica la enseñanza pública..................... 132 3.5. Caso El PP usará tu no contra Cataluña........................ 133 3.6. Caso Si tú no vas............................................................ 133 3.7. Caso 5 millones de parados.............................................. 134 4. Algunas conclusiones.............................................................. 135 Bibliografía............................................................................. 139
V. NEUTRALIDAD Y PLURALISMO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES............... 141 1. Planteamiento de la cuestión................................................... 141 3. Fundamentos de la libertad de expresión y discurso político... 142 3.1. Visión del mercado de la ideas —Holmes, Brandeis—...... 143 3.2. La visión de la libertad de expresión como condición del autogobierno político democrático —Meiklejohn—....... 144 3. Fairness doctrine o doctrina de la imparcialidad en el contexto de los Estados Unidos de América........................................... 151 4. Regulaciones jurídicas sobre imparcialidad de los medios en diversos países......................................................................... 155 4.1. Deber de imparcialidad.................................................. 156 4.2. Derecho de réplica.......................................................... 158 4.3. Anuncios políticos.......................................................... 159 5. Imparcialidad como deber deontológico. Los mecanismos de autorregulación del periodismo............................................... 160 6. Regulación en España y casos sobre pluralismo y neutralidad de los medios de comunicación............................................... 164 6.1. Caso Segundo debate “59 segundos”. Sentencia Tribunal Supremo 16 noviembre 2009......................................... 166 6.2. Caso Editorial ”La Región” de Orense. Sentencia Tribunal Supremo 5 mayo 1989............................................. 167 6.3. Caso Confederación Empresarios Andalucía. Sentencia Tribunal Supremo 9 diciembre 1982.............................. 169 6.4. Caso Video AVE Ministerio Fomento. Sentencia Tribunal Supremo 18 noviembre 2009......................................... 171 6.5. Caso Revista e-Sevilla. Sentencia Tribunal Supremo 11 de noviembre 2009......................................................... 173 7. Regulación en México y casos analizados sobre neutralidad y pluralismo de los medios de comunicación.............................. 175 7.1. Caso Moreira Valdés, .................................................... 184 7.2. Caso Pérez Magaña........................................................ 185 7.3. Caso Núñez Flores .............................................................. 186
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7.4. Caso Sodi ….................................................................. 187 7.5. Caso Guevara Espinoza ................................................ 190 8. Algunas conclusiones sobre neutralidad de los medios de comunicación............................................................................. 205 Bibliografía............................................................................. 209 VI.
CONCLUSIONES FINALES.......................................................... 213
AGRADECIMIENTOS Es ya un clásico hablar del contexto de descubrimiento y el contexto de justificación. En este caso, el contexto de descubrimiento donde surgió la idea de realizar un libro sobre discurso político y libertad de expresión está en la rica y compleja cultura política mexicana, donde el Derecho electoral y la preocupación por estos temas no sólo es amplia sino, incluso, es seguida con interés por la opinión pública. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el auténtico árbitro del sistema político y garante de la legitimidad del proceso electoral. Una de sus preocupaciones ha sido que sus sentencias fueran analizadas por académicos nacionales y extranjeros y que éstos comentaran críticamente su jurisprudencia. De esta forma, el Tribunal Electoral mexicano ha ido organizando Seminarios Internacionales anualmente. He tenido la oportunidad de participar en tres de ellos. En el primero, traté la cuestión de la “Libertad de expresión y denigración política” en el marco del II Seminario Internacional del Observatorio Judicial Electoral, celebrado en México D.F. los días 17, 18, 19 de noviembre 2009. En el segundo, abordé la cuestión de la “Neutralidad e imparcialidad de los medios en campañas electorales” en el contexto del IV Observatorio Judicial Electoral, celebrado México D.F., los días 5 y 6 de octubre 2011. En el tercero, hablé de “Democracia, libertad de expresión y propaganda negativa”, en el Seminario Proceso Electoral Federal 2012, México DF, los días 12-13 octubre 2012. Agradezco al Tribunal Electoral las invitaciones a sus Seminarios Internacionales, que me permitieron adentrarme en esta interesante cuestión, desde la libertad académica y la neutralidad respecto a los controvertidos asuntos mexicanos. Sobre las cuestiones de libertad de expresión y campañas electorales, también he participado en varios Seminarios organizados por COPUEX y la Universidad Carlos III de Madrid. El primero fue el Seminario sobre el “Balance del proceso democratizador de México 1988-2009”, celebrado los días 5 de noviembre 2009. El segundo el Seminario COPUEX-UNAM, Instituto de derechos humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid celebrado el 10 y 11 noviembre 2011. El tercero fue el XV Curso COPUEX que se celebró los días 6 y 7 noviembre 2012. Agradezco también a COPUEX la oportunidad de exponer mis trabajos en su foro y propiciar el debate académico entre México y España. Fruto de la participación en estos Seminarios y Jornadas, ya han sido publicados parte de los resultados de mi investigación sobre estos temas en forma de capítulos de libro. Una primera versión del capítulo II ha sido publicada como “Libertad de expresión, campañas electorales y denigración política” en Vega Rios, Luis Efren (ed.) Tópicos electorales. Un diálogo judicial entre América y Europa, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2011, pp. 51-92.
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Agradecimientos
Una versión del capítulo III ha sido publicada con el título “Sobre denigración a las instituciones. Caso del Presidente legítimo de México” en Molina Piñeiro, Luis J. et al. (ed.), Balance en el proceso democratizador de México 1988-2009, Porrúa UNAM, México, 2010, pp. 1011-1028. Algunos de los elementos del capítulo V han sido publicado en “Medios de comunicación, imparcialidad y partidos políticos” en Molina Piñero, Luis J. (ed.), La sucesión presidencial 2012, Porrua, 2012, pp. 895-930. Este libro se enmarca en el Proyecto Consolider-Ingenio 2010 “El tiempo de los derechos” CSD2008-00007. Y en el Proyecto del Ministerio de Educación y Ciencia DER-2011-22729. Además de reiterar mi agradecimiento por las invitaciones a los Seminarios Internacionales del Tribunal Electoral mexicano, quiero especialmente agradecer las atenciones personales de los Magistrados de dicho Tribunal y la amabilidad de los funcionarios mostraron conmigo. Este libro no hubiera visto la luz sin la intervención de Luis Efrén Rios Vega, actualmente Director de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Coahuila. Lo conocí cuando realizaba los cursos de Doctorado en la Universidad Carlos III de Madrid y recuerdo como ya debatíamos cuestiones sobre democracia e idoneidad de los candidatos. Desde entonces, ha realizado una gran labor de enlace entre académicos de México y España, especialmente interesados en materia electoral. A su gran capacidad se une una claridad de ideas poco común, lo que no supone que siempre coincidan nuestros puntos de vista. Aunque lejos de lo que podría parecer, esto intensifica el diálogo y refuerza nuestra amistad. Agradezco a mis compañeros del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid, por el ejercicio cotidiano de acercar la Teoría y Práctica de los derechos humanos. En especial, a los tres Catedráticos, Eusebio Fernández, Rafael de Asís y Javier Ansuategui, por su apoyo y buenos consejos. Hace unos meses, desgraciadamente para todos nosotros, nos dejó el Profesor Gregorio Peces-Barba, que ha sido nuestro Maestro. Me hubiera gustado que él, que ha participado en tantas elecciones políticas, hubiera podido tener este libro en sus manos. A él se lo dedico.
PRÓLOGO Creo que este documentado libro de Oscar Pérez de la Fuente reúne varias virtudes. En primer lugar, es expresión de un interés académico prolongado durante el tiempo —en este caso referido a las vicisitudes del ejercicio de la libertad de expresión en el debate político, principalmente electoral— lo cual demuestra capacidad para perseverar y profundizar en una línea de investigación marcada. En segundo lugar, aunque (aparentemente) está referido a dos escenarios principales —México y España—, los problemas abordados y las propuestas que se contienen en el trabajo son de un mucho mayor alcance. Además, en tercer lugar, ofrece una argumentación que no aborda los problemas de manera aislada sino enmarcados en una más amplia reflexión sobre la teoría de la democracia —eso sí, centrada en el momento electoral—. En cuarto lugar, estamos frente a un trabajo bien apoyado desde el punto de vista bibliográfico y jurisprudencial. En fin, la reflexión de Oscar Pérez de la Fuente invita a pensar sobre aspectos básicos de la teoría de la democracia y de la teoría de los derechos, que en este caso —el referido a la libertad de expresión— me han preocupado desde los inicios de mi carrera académica. Por ello acepto la invitación para seguir reflexionando sobre la libertad de expresión, en este prólogo que Oscar Pérez ha tenido la amabilidad de solicitarme y que le agradezco. No cabe duda de la relevancia de la libertad de expresión en un sistema democrático. Aún en el caso —justificado en mi opinión— de que se opte por una teoría sustantiva de la democracia frente a otra meramente formal o procedimental, lo cierto es que la mera relevancia de la regla de las mayorías implica un reconocimiento de la importancia de los mecanismos de participación. Estos mecanismos son expresión de los derechos políticos, de los derechos de participación, cuya configuración implica una relación conceptual y pragmática con la libertad de expresión. Desde este punto de vista, los procesos participativos, sin los cuales la democracia se desvanece, suponen un escenario en el que se ejerce esta liberad, tanto a nivel individual como a nivel colectivo. Por otra parte, una concepción sustantiva de la democracia, atenta no sólo a los procedimientos a través de los cuales se toman las decisiones sino también a los contenidos de las mismas, implica un compromiso con una determinada teoría de los derechos, en la cual la libertad de expresión ocupa un lugar importante. Ciertamente, la importancia de la libertad de expresión dentro de la teoría de los derechos obedece a determinadas circunstancias. Desde el punto de vista histórico —si se quiere genealógico— estamos frente a una
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libertad muy directamente asociada a la tolerancia y a la libertad de conciencia y de pensamiento que, como sabemos, forman el núcleo —en el marco de una más amplia teoría sobre la limitación del Poder— del discurso originario de los derechos. La libertad de expresión es así libertad de manifestación del pensamiento. Por otra parte no deberíamos olvidar — muy en conexión con lo que se acaba de señalar—, que el discurso sobre la libertad de expresión se vincula a una determinada concepción del sujeto, como individuo, caracterizado por la titularidad de la pretensión moral de manifestar de manera libre sus ideas, pensamientos y opiniones. Las anteriores reflexiones pueden servir para identificar algunos elementos del marco general en el que se desarrolla la teoría de la libertad de expresión. Evidentemente Oscar Pérez de la Fuente no aborda en profundidad estas cuestiones —aunque no las olvida— ya que su objeto de interés es mucho más concreto. En efecto, el libro ofrece un análisis de lo que podríamos considerar las “patologías” de la libertad de expresión en unas situaciones determinadas, especialmente sensibles para la democracia, como son las campañas electorales y todo lo que rodea a los procesos de participación política institucionalizados. El ejercicio de la libertad de expresión en democracia (por cierto, el único escenario en el que aquella es viable) tiene varias funciones, con distintos ámbitos de aplicación, centrados en el individuo o con un mayor alcance. En el libro se subraya tanto lo que se refiere a la importancia de la libertad de expresión a la hora de permitir al individuo, protagonista de la decisión política, tener un criterio a partir de la información que se le ha suministrado, como lo que tiene que ver con la dimensión limitadora del Poder. En mi opinión, la aportación de Oscar Pérez de la Fuente está más centrada en la primera dimensión, siendo ahí donde adquiere sentido toda la argumentación sobre la denigración y el lenguaje del odio: a la hora de informar y de contribuir a que los individuos identifiquen sus preferencias, no cabe cualquier estrategia, algo que es subrayado en el libro. Pues bien, creo que las tesis sobre la denigración y el lenguaje del odio en el marco de las campañas políticas electorales desarrolladas por el autor pone de relevancia algunos elementos básicos de la teoría de la libertad de expresión; teoría que, por otra parte, se construyó en torno a un paradigma, el del libre mercado de las ideas, que hoy posiblemente nos sirve más para contrastar con la realidad que para describirla. Entre los aspectos básicos de la teoría de la libertad de expresión que quiero resaltar aquí, y que aparecen en el libro, se encuentra en primer lugar la relación entre esta libertad y la de información. Como es sabido uno de los criterios que tradicionalmente se ha empleado para distinguirlas ha tenido que ver con la operatividad del concepto de verdad, aplicable a la información pero no
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a la opinión al pensamiento. Lo cual nos permite considerar las distintas extensiones y limitaciones que tiene la libertad de expresión (incluyendo la opinión y la crítica), de un lado, y la libertad de información, de otro. Estamos en el ámbito de los límites de los derechos, otro de los elementos básicos de la teoría de los derechos y que adquiere particular relevancia en relación con la libertad de expresión, dada la posición que ésta tiene en el contexto democrático. La relevancia de cualquier propuesta sobre los límites de la libertad de expresión en el caso de las campañas electorales viene determinada por la importancia —ya aludida— del momento electoral en democracia. Pero, además, las propuestas vienen condicionadas por distintos elementos. En este sentido podemos afirmar que la lucha electoral —no sólo en España y en México— es una lucha entre partidos políticos, básicamente. Pero en el caso concreto que preocupa a Oscar Pérez de la Fuente, intervienen necesariamente otros operadores, los medios de comunicación. A partir de ahí podemos reflexionar —cosa que se hace en el libro— sobre la equidad y transparencia del mercado libre de las ideas, la vinculación de los medios con intereses económicos, la posición privilegiada del periodista en el ejercicio de la libertad de expresión, su hipotética neutralidad, o la deseabilidad de una cierta autorregulación. En efecto, las vicisitudes —antes hablé de patologías— del ejercicio de las libertades de expresión y de información en momentos electorales nos muestran claramente que el contexto poco tiene que ver con algo que se aproxime a la competencia perfecta. El vehículo para acceder al mercado es el que ofrecen los medios de comunicación (o, mejor, las empresas mediáticas) que, como tales, tienen intereses económicos determinados —lo cual no quiere decir que sean necesariamente confesados— Estamos frente a empresas de tendencia, grupos económicos orientados ideológicamente. Eso explica por qué la pretensión de neutralidad puede llegar a convertirse en un esfuerzo inútil que conduce a la melancolía. En mi opinión, cualquier observador realista del panorama actual constituido por los medios de comunicación y por sus relaciones con el Poder —político o no— va a llegar sin demasiada dificultad a esta constatación. Así, yo propondría en este momento dos observaciones básicas. Por una parte, y más en los momentos electorales, la neutralidad de los medios de comunicación es un deseo. Por otra parte, el acceso equitativo a los medios —al que se refiere el autor en el libro— posiblemente no puede articularse de la misma manera si pensamos en medios públicos o en medios privados. En este punto cobra interés plantearse en qué medida el recurso a la autorregulación y a las normas deontológicas puede ser de utilidad en
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este ámbito. Me parece que Oscar Pérez de la Fuente demuestra una determinada confianza (posiblemente excesiva) en la autorregulación, apelando en algún momento a las virtudes cívicas, a la necesidad de educación, de cultura, de una moralidad pública. Evidentemente, estoy de acuerdo con él en la importancia de estas dimensiones, pero no estoy seguro de que sólo así se solucionen los problemas que se platean en el libro. Ciertamente, el autor propone un modelo en el que la regulación legal concurre con la autorregulación. Me temo que esta propuesta pueda dejar insatisfechos tanto a los defensores de la primera como a aquellos que tienen esperanza en la segunda. En todo caso, si lo que se propone en el libro es que toda regulación legal del ejercicio de los derechos y de sus límites debe estar acompañada —más bien basada— en una cultura de los derechos y de sus valores, no puedo estar más de acuerdo. Me gustaría añadir una última observación, surgida también de la lectura del libro de Oscar Pérez de la Fuente. Sabido es que la teoría de los derechos debe estar atenta a los contextos sociales en los que los derechos se disfrutan, se ejercen y se violan. Y sin duda nuestro contexto viene caracterizado por el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación. De la misma manera que antes lo fue la prensa escrita, hoy las redes sociales, internet, los blogs, constituyen el escenario en el que vierte la información, la crítica pública, en el que se ejerce en definitiva la libertad de expresión y la libertad de información. Nos encontramos con una situación en la que la especificidad del medio condicionan el ejercicio del derecho (las limitaciones en relación con el acceso al “mercado de las ideas” tienden a desaparecer), la teoría de los límites (mucho más complejos), y la titularidad y el ejercicio (el profesional de la información deja de ser un sujeto privilegiado en el ejercicio de estos derechos, desde el momento en que el carácter “profesional” no determina el ejercicio de este derecho; ello, más allá de la difuminación de la profesionalidad). En definitiva, estamos frente a una muy sustantiva alteración de las categorías tradicionales que sin duda afectará, si es que no lo está haciendo ya, al caso especial referido a la libertad de expresión en el marco del discurso político. De manera que el objetivo de la isegoría, a la que se alude al principio del libro como rasgo de la polis ateniense, sigue pendiente. En este sentido, el libro de Oscar Pérez de la Fuente está cargado de sugerencias. De ahí su interés y la invitación a su lectura. Francisco Javier Ansuátegui Roig Majadahonda, 12 de junio de 2013
I. DEMOCRACIA, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DISCURSO POLÍTICO El origen etimológico del término democracia remite a la noción de “gobierno del pueblo”. El Diccionario de la Real Academia recoge dos acepciones de la palabra democracia: La primera es “doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno”. La segunda es “predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado”. Pese a ser en la actualidad comúnmente considerado como el sistema más legítimo de gobierno, o el “menos malo de los sistemas conocidos”, en expresión del Primer Ministro británico Winston Churchill, el alcance, implicaciones y dimensiones de lo que significa el gobierno democrático no son cuestiones del todo claras. Existen definiciones y propuestas que resaltan los elementos más formales y otras que enfatizan en los puntos más materiales de la democracia. En este sentido, en la línea que apunta la clásica cita de Churchill, se podría decir que la democracia es un sistema perfectible. El modelo clásico de la democracia, en el contexto de la polis de Atenas, se caracterizaba, frente a las formas de gobierno de polis vecinas, por: a) Isonomía: igualdad en la ley; b) Isegoría: igualdad ciudadana en el uso de palabra en la Asamblea; c) Isocratía: la práctica del sorteo para el nombramiento y la rotación para determinados cargos públicos (Requejo Coll, 2008: 49, 64)1. Actualmente, está vigente un modelo de democracia representativa, donde los ciudadanos eligen a sus representantes mediante elecciones libres y pluralistas en las cuales se presentan diversos candidatos, que habitualmente pertenecen a partidos políticos. La pregunta relevante,
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Otros valores legitimadores en la demokratia ateniense, explica Requejo, eran la libertad, entendida a nivel individual a través de la contraposición esclavohombre libre, y a nivel colectivo en la idea de que la polis debe ser libre en el sentido de no seguir disposiciones de ningún otro poder externo, la participación de los ciudadanos, concretada en la Asamblea y en los tribunales, y en el control popular del poder político, visualizados en el examen de los principales cargos, la rotación de los mismos y en la práctica del ostracismo (Requejo Coll, 2008: 49, 64).
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en este contexto, es cómo se articula, en la versión de la democracia representativa, la característica de la isegoría —igual voz en los asuntos políticos—. Esto tiene que ver con cuestiones de diverso calado. Frente a la inmediatez del debate de los argumentos de los ciudadanos en el ágora ateniense, actualmente el debate político que llega a los ciudadanos es básicamente a través de los medios de comunicación. La isegoría no se ha concebido tanto con la posibilidad de que cada ciudadano exprese su opinión en los medios de comunicación sobre todos los asuntos públicos, como que, en primer lugar, se garantice que las diversas opciones políticas tengan igualdad de acceso a los medios de comunicación y, en segundo lugar, se garantice, de alguna forma, que la información de los medios de comunicación es imparcial y no sesgada. Esta isegoría, o igual voz en los asuntos políticos, tiene otra dimensión de indudable importancia que se refiere a cuáles son los límites —si los hay— a la propaganda negativa sobre los adversarios políticos. En las campañas electorales se debería contar con la mayor información al alcance de los votantes para tomar la mejor decisión. En este sentido, se han popularizado los anuncios políticos negativos donde se critican las cualidades personales, los argumentos políticos o el historial público de los candidatos rivales. Estos anuncios dan cierta información al electorado para tomar su decisión, pero la cuestión es si todo vale. En concreto, en el contexto mexicano, existe la prohibición constitucional de la denigración política. Como concepto jurídico indeterminado debería ser analizado adecuadamente, ya que no todos los anuncios negativos estarían incluidos. El peor mecanismo de la denigración política es que contribuye a silenciar voces del debate público y a empobrecer la calidad de la democracia. Sería una especie de ruido en la deliberación, que distrae la atención de asuntos realmente relevantes sobre los que apenas se debate. Las filosofías que inspiraron las teorías sobre la libertad de expresión, ya en sus orígenes, partían de enfrentarse a situaciones comunes en aquella época, los disidentes religiosos y políticos y la existencia de libelos. Esas teorías de la libertad de expresión cimentaron sobre la base de la protección del libre debate público de ideas y del conocido como miedo a la censura. Era vista con mucha desconfianza, y reque-
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ría una especial justificación, la intervención del poder público para limitar o controlar el discurso político. Esta noción tiene una fuerte influencia en las teorías de la libertad de expresión desde entonces. Por otra parte, la democracia tiene unas reglas, un mínimo común denominador, que vinculan necesariamente la existencia de una opinión pública libre con el pluralismo político y social. Las reglas del juego democrático suponen que las campañas electorales sean espacios donde se ofrece, en igualdad de condiciones, información a los votantes sobre las diversas opciones políticas. Los electores deberían tomar su decisión con los mejores elementos de juicio, después de su escrutinio crítico, favorecido por una opinión pública libre. De las dos tendencias expuestas se plantea básicamente el objetivo de esta obra: analizar los límites legítimos del discurso político, especialmente en campañas electorales, en lo que se refiere a 1) propaganda negativa y 2) neutralidad de los medios de comunicación. Son dos cuestiones complejas que afectan claramente a la calidad del sistema democrático. Mientras la tendencia del miedo a la censura aboga por concebir la libertad de expresión en una especie de mercado desregulado, libre de intervención estatal, la tendencia de la reglas de juego democrático defiende que el discurso político tiene algunos límites infranqueables, que deben ser claramente determinados a priori, y cada opción política debería tener posibilidad de ejercer su igual voz. Las diversas concepciones de la democracia —pluralista, deliberativa, transformativa— presentan diferentes focos de atención, según cada visión, da prioridad a un determinado criterio de legitimidad. En este contexto, es relevante que cada una de estas visiones incluye reglas del juego democrático que reafirman el vínculo intrínseco entre libertad de expresión y decisión política legítima. La primera concepción es la democracia pluralista, agregativa o realista (Posner, 2003, 2005) (Dahl, 1992) (Shumpeter, 1968). Se suele afirmar que este es el modelo que está tras las actuales instituciones representativas. Es común que se presente como un mercado político donde cada opción busca hacerse con el mayor número de seguidores, que toman su decisión, en forma de voto, de manera autointeresada. En palabras de Elster, esta visión se caracteriza en que “a) el proceso político es instrumental, más que un fin en sí mismo; b) El acto po-
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lítico decisivo es privado más que una acción pública (el individuo, el voto secreto); c) La meta de la política es el compromiso óptimo entre intereses privados dados, e irreductiblemente opuestos” (Elster, 2003: 325). La segunda concepción es la democracia deliberativa o discursiva (Cohen, 2002) (Gutman Thompson, 2000a, 2000b) (Habermas, 2000) (Michaelman, 1998) (Sunstein, 1987-1988) (Nino, 1996) (Dryzek, 2002) (Bohman Rehg, 2002) (Elster, 2001) (Pettit, 2001). Esta visión concibe que en el proceso de deliberación de los asuntos públicos, sometido a unas condiciones determinadas como universalidad, imparcialidad o razonabilidad, los diferentes actores pueden persuadir y ser persuadidos por las razones de los demás, donde finalmente se llega a un consenso con el máximo acuerdo. Como explica Elster, “esta concepción niega el carácter privado de la política: la meta de la política es el acuerdo racional más que el compromiso y al acto político decisivo es aquella dedicación al debate público con una visión que emerja de un consenso” (Elster, 2003: 325). La tercera concepción es la democracia participativa, transformativa o radical (Barber, 2004) (Patteman, 1999). Sostiene Elster que, “para los teóricos de la democracia participativa, la meta de la política es la transformación y educación de los participantes. La política es un fin en sí mismo. De hecho, muchos han argumentado que representa la vida buena para el hombre” (Elster, 2003: 325). El debate entre las teorías democráticas debería centrarse en proveer mecanismos institucionales que mejoren la calidad de la democracia, sin perder sus características esenciales: la libertad de expresión, el pluralismo y las relaciones adecuadas entre mayoría y minorías, una noción de igualdad de los ciudadanos y que las decisiones, después de ser deliberadas, se decidan por el voto (Pérez de la Fuente, 2012). Las reglas del juego democrático tienden a ser más estrictas cuanto más exigente es el modelo, ya sea en un sentido deliberativo o en un sentido transformativo. Por este motivo es interesante analizar especialmente el vínculo entre libertad de expresión y decisión política legítima de la concepción de la democracia pluralista, que es la que suele asociarse con las actuales instituciones representativas. Desde esta perspectiva, se aludirá a la noción poliarquía que desarrolla Dahl y sus requisitos.
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El concepto de poliarquía tiene dos condiciones: a) la ciudadanía es extendida a una proporción comparativamente alta de adultos; b) entre los derechos de la ciudadanía se incluye el de oponerse a los altos funcionarios del gobierno y hacerlos abandonar sus cargos mediante el voto (Dahl, 1992: 266). Las características de la poliarquía para Dahl son: a) Funcionarios electos; b) Elecciones libres e imparciales; c) Sufragio inclusivo; d) Derecho a ocupar cargos públicos; e) Libertad de expresión; f) Variedad de fuentes de información; g) Autonomía asociativa (Dahl, 1992: 267). Sobre las elecciones libres e imparciales, Dahl afirma que “dichos funcionarios son elegidos mediante el voto en elecciones limpias que se llevan a cabo con regularidad y en las cuales rara vez se emplea la coacción” (Dahl, 1992: 267). La limpieza de las elecciones puede implicar la no utilización de trucos sucios, como la denigración política, el igual acceso a los medios de comunicación —que puede estar relativizado por los resultados de anteriores elecciones— y la neutralidad en las informaciones de los medios sobre los partidos políticos y los candidatos. Sobre la libertad de expresión, Dahl sostiene que “los ciudadanos tienen derecho a expresarse, sin correr peligro de sufrir castigos severos, en cuestiones políticas definidas con amplitud, incluida la crítica a los funcionarios públicos, el gobierno, el régimen, el sistema socioeconómico y la ideología prevaleciente” (Dahl, 1992: 267). Aquí se reflejaría la tendencia en las teorías de la libertad de expresión del miedo a la censura. El poder político no debería intervenir en el discurso político o solo con una especial justificación. De otra forma sería visto con desconfianza y como un obstáculo a la existencia de una opinión pública libre. Sobre variedad de fuente de información, Dahl afirma que “los ciudadanos tienen derecho a procurarse diversas fuentes de información, que no sólo existen, sino que están protegidas por la ley” (Dahl, 1992: 267). Esto puede ser interpretado en el sentido expuesto del miedo a la censura o desconfianza del control estatal de los medios de comunicación. Pero también puede interpretarse como la necesidad de imparcialidad en las informaciones donde se muestren los puntos de vista relevantes en una noticia. O también el derecho de réplica ante determinadas declaraciones que afecten a la credibilidad de un
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Oscar Pérez de la Fuente
candidato. O casos de neutralidad de los medios ya sea en el tratamiento de las noticias (con la necesidad de una visión no sesgada e imparcial) o en el reparto de frecuencias (donde en la distribución de las diferentes emisoras se garantiza la representación de las diferentes opciones ideológicas). Las diversas versiones pluralista, deliberativa y transformativa de la democracia adaptarían —en ocasiones con algunos matices relevantes— la idea de que los procesos electorales deberían tener unas reglas claras, iguales para todos, que garanticen el juego limpio en el proceso. En una obra titulada Homo videns. La sociedad teledirigida, Sartori habla de la video-política y el poder político de la televisión como elementos muy relevantes que transforman la noción de individuo y de democracia. En este sentido, afirma que “la tesis de fondo es que el vídeo está transformando al homo sapiens, producto de la cultura escrita, en homo videns para el cual la palabra está destronada por la imagen” (Sartori, 2005: 13-15). En un análisis, quizá algo pesimista, califica la actual intersección entre democracia y televisión como videocracia (Sartori, 2005: 56) y sostiene que afecta, de forma importante, al proceso político, en especial, las elecciones públicas entre candidatos. Sartori resalta dos fenómenos de la videopolítica: a) La personalización de la política: lo más importante son los “rostros” (si son telegénicos, si llenan la pantalla o no) y que la personalización llega a generalizarse, desde el momento en que la política “en imágenes” se fundamenta en la exhibición de personas (Sartori, 2005: 131); b) Una relevancia de los candidatos, no de los partidos: No se trata sólo de que la televisión sea un instrumento de y para candidatos antes que un medio de y para partidos; sino que, además, el rastreo de votos ya no requiere una organización capilar de sedes y activistas (Sartori, 2005: 134). Esta videocracia tiene sus propias reglas que se vinculan al marketing político y al trabajo de los asesores de imagen. Esta relevancia de los candidatos, y sus imágenes, puede ser una consecuencia más de la importancia del medio televisivo, pero no ha de perderse de vista que el objetivo es la toma democrática de decisiones sobre los asuntos públicos por parte de los ciudadanos. La propaganda negativa, y especialmente la denigración política, forman parte de esa políticaespectáculo. Una forma de superficializar el discurso político que se
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concentra en asuntos triviales, desviando su atención de temas relevantes para la sociedad. En otro sentido, es una forma de infantilizar al electorado que se movería primariamente por emociones y no por deliberación racional. La exigencia de neutralidad e imparcialidad vendría en esta videocracia de una adecuada garantía del pluralismo político y de que los ciudadanos puedan formar su propio criterio ya que las diversas opciones tienen oportunidades iguales de presentar sus puntos de vista. Las regulaciones en México y España prohíben la publicidad televisiva, fuera de los espacios gratuitos gestionados por la autoridad electoral. Los casos mexicanos inciden en situaciones donde se realiza un periodismo proselitista o partisano donde no está clara la diferencia entre publicidad e información. En este punto, cabe reivindicar la deontología profesional de los periodistas: el prestigio social de las virtudes que debe tener un buen periodista. Empezando por la obvia prohibición de recibir una contraprestación económica de parte interesada por emitir determinadas opiniones. Se debería resaltar la separación entre información y opinión y la necesidad de una presentación imparcial, reflejando los diversos puntos de vista de una cuestión relevante. Un periodista puede expresar un punto de vista, incluso es inherente que lo haga en la elección de unas imágenes o un titular, pero su deber deontológico es mostrar de forma imparcial la realidad, dando voz a todas las partes relevantes. Democracia significa pluralismo y éste debe ser garantizado fehacientemente por unas adecuadas reglas de juego. Una tendencia, basada en el miedo a la censura, tiene una fuerte desconfianza ante el control del discurso político por parte del poder público. Otra tendencia, basada en la neutralidad de los medios, considera que esas reglas de juego implican que las opciones políticas tengan iguales condiciones para llegar a los ciudadanos y que éstos puedan decidir libremente. Esa igual voz, esa isegoría, de los partidos políticos y los candidatos se ve dificultada por el uso de la denigración política y porque no se respete, de forma adecuada, la neutralidad de los medios. Analizar las tensiones de estas tendencias, a partir de las perspectivas mexicana y española, es el objetivo de la siguientes páginas.