NORMAS COMUNITARIAS BÁSICAS
TEXTOS LEGALES
NORMAS COMUNITARIAS BÁSICAS 2ª EDICIÓN
Con acceso a textos legales actualizados
Normas comunitarias básicas 2ª Edición
JULIO V. GONZÁLEZ GARCÍA
Valencia, 2013
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ÍNDICE Presentación.................................................................................... 9 Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea.............................. 13 Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea... 59 Protocolos....................................................................................... 269 Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa.................................................. 449 Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa.............................................................................. 479 Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica............................................................................ 485 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea....................... 553 Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Europea entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia................................................................. 571 Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Ir landa, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia..................................................................................... 591 Índice de voces................................................................................
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PRESENTACIÓN La Normativa Básica de Derecho de la Unión europea que se con tiene en este volumen proporciona los instrumentos jurídicos bá sicos desde una perspectiva constitucional de la Unión. El Tratado de la Unión, el Tratado de Funcionamiento y la Carta de Derechos Fundamentales constituyen los instrumentos básicos que contienen el régimen institucional de la Unión, y la acción de las autoridades comunitarias y, por último, el mecanismo de mayor relevancia para la protección de derechos fundamentales. La versión que se ofrece responde a la que apareció como ver sión consolidada “oficial” que fue publicada en el Diario Oficial. Esto es, la que resulta de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, con sus Protocolos, así como las Declaraciones anejas al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que adoptó dicha norma. Incluye, asimismo, la Carta de Derechos fun damentales que es un texto de referencia en esta materia y que tiene el mismo valor jurídico de los tratados. Por último se incuye la modificación del tratado 136, para los países de la moneda común. Es, desde esta perspectiva, un conjunto de textos de refe rencia en el contexto jurídico actual cuya transcendencia traspasa al de los estudiosos del Derecho europeo y que por tanto ha de estar en la biblioteca de cualquier operador jurídico. Por extensión, los textos básicos de la Unión europea son los que explican buena parte del desarrollo de la acción pública en los últimos años. De acuerdo con una estadística francesa de hace algunos años, el 70% de la regulación que aprobó aquél país tenía un respaldo comunitario. Se trata de un estudio que si se hiciera en la actualidad daría un valor incluso superior. Lo que significa
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que en hace falta un replanteo del valor comparativo que tienen la constitución de cada uno de los estados miembros y el entramado constitucional europeo. Nótese como el impacto del Derecho comunitario en nuestro ordenamiento ha provocado la mayor mutación constitucional en todo el Derecho público económico. Impacto que se está exten diendo a un aspecto que aparentemente quedaba fuera del impac to comunitario, como es el modelo de distribución territorial del poder, que también está siendo afectado de forma esencial por la aplicación del ordenamiento: no hay más que ver la problemática de la Directiva de servicios y el alcance territorial de los títulos habilitantes para el ejercicio de actividades. El efecto que está teniendo sobre el sistema constitucional es de especial transcendencia. Pero el problema, a mi juicio, no es tan to una cuestión de prevalencia de uno sobre otro sino un problema de articulación política, lo cual en estos tiempos que corren se está notando especialmente. De hecho, la evolución del pensamiento político europeo parece que va de una Europa de la política a otra de la contabilidad, la del déficit y la deuda, a pesar del carácter flexible de las reglas del SEC 95. Todo lo cual se aprecia en un con texto de falta de liderazgo político claro en la Unión, más allá del peso específico que tenga cada Estado, lo que está repercutiendo en su funcionamiento diario. Este déficit democrático, que está en la esencia de la propia Unión europea (recordemos que hasta fechas relativamente recien tes no ha habido un Parlamento elegido por sufragio universal y que aún hoy tiene poderes muy limitados) y de alguno de los padres europeos, está conduciendo a un déficit democrático de mayor im portancia aún en los 27 Estados miembros. No se trata sólo de que los parlamentos nacionales se hayan transformado en la práctica
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en órganos de aplicación y ejecución de la normativa aprobada por órganos con legitimación democrática de segundo nivel, sino que, en la práctica, ha conducido a una reducción del debate político, problema que se ha acrecentado con la introducción del principio de estabilidad presupuestaria que tantos problemas de todo tipo está provocando. En todo caso, esta es una historia para ser analizada en otro momento. Desde estas líneas iniciales sólo quiero agradecer a Ti rant lo Blanch el impulso a esta obra y que espero que resulte de utilidad a los que se tienen que poner en contacto con el derecho de la Unión Europea.
Julio V. González García
VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA PREÁMBULO SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, SU MAJESTAD LA REINA DE DI NAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE1, RESUELTOS a salvar una nueva etapa en el proceso de integración euro pea emprendido con la constitución de las Comunidades Europeas, INSPIRÁNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Euro pa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho, RECORDANDO la importancia histórica de que la división del continente europeo haya tocado a su fin y la necesidad de sentar unas bases firmes para la construcción de la futura Europa, CONFIRMANDO su adhesión a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho,
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Posteriormente, la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Es tonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Austria, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia pasaron a ser miembros de la Unión Europea. La última adhesión ha sido la de la República de Croacia que ha pasado a formar parte de la Unión Europea el 1 de julio de 2013.
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CONFIRMANDO su adhesión a los derechos sociales fundamentales tal y como se definen en la Carta Social Europea firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y en la Carta comunitaria de los derechos sociales funda mentales de los trabajadores, de 1989, DESEANDO acrecentar la solidaridad entre sus pueblos, dentro del res peto de su historia, de su cultura y de sus tradiciones, DESEANDO fortalecer el funcionamiento democrático y eficaz de las instituciones, con el fin de que puedan desempeñar mejor las misiones que les son encomendadas, dentro de un marco institucional único, RESUELTOS a lograr el refuerzo y la convergencia de sus economías y a crear una unión económica y monetaria que incluya, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una moneda estable única, DECIDIDOS a promover el progreso social y económico de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible, dentro de la rea lización del mercado interior y del fortalecimiento de la cohesión y de la protección del medio ambiente, y a desarrollar políticas que garanticen que los avances en la integración económica vayan acompañados de pro gresos paralelos en otros ámbitos, RESUELTOS a crear una ciudadanía común a los nacionales de sus paí ses, RESUELTOS a desarrollar una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común de acuerdo con las disposiciones del artículo 42, reforzando así la identidad y la independencia europeas con el fin de fomentar la paz, la seguridad y el progreso en Europa y en el mundo, RESUELTOS a facilitar la libre circulación de personas, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la protección de sus pueblos, median te el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, RESUELTOS a continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se to
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men de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, ANTE LA PERSPECTIVA de las ulteriores etapas que habrá que salvar para avanzar en la vía de la integración europea, HAN DECIDIDO crear una Unión Europea y han designado con tal fin como plenipotenciarios: (no se reproduce la lista de los plenipotenciarios) QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, recono cidos en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes. TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1 (antiguo artículo 1 TUE)2 Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES CONTRATANTES constituyen entre sí una UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada “Unión”, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. El presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible. La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Fun cionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados “los Trata dos”). Ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.
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Esta referencia es indicativa. Para una más amplia información, véanse las tablas de correspondencias entre la antigua y la nueva numeración de los Tratado.
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Artículo 2 La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad hu mana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una socie dad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 3 (antiguo artículo 2 TUE) 1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. 2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguri dad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia. 3. La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarro llo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado al tamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico. La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo. 4. La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya mone da es el euro.
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5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y pro moverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciu dadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respe to y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. 6. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados. Artículo 4 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miem bros. 2. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fun damentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusi va de cada Estado miembro. 3. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o par ticulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.
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Artículo 5 (antiguo artículo 5 TCE) 1. La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el prin cipio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. 2. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miem bros. 3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel cen tral ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión. Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo. 4. En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de proporcionalidad de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Artículo 6 (antiguo artículo 6 TUE) 1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de
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diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las compe tencias de la Unión tal como se definen en los Tratados. Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se inter pretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indi can las fuentes de dichas disposiciones. 2 La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados. 3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Es tados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales. Artículo 7 (antiguo artículo 7 TUE) 1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, po drá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones. El Consejo comprobará de manera periódica si los motivos que han llevado a tal constatación siguen siendo válidos. 2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artí
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culo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones. 3. Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apar tado 2, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas. Las obligaciones del Estado miembro de que se trate derivadas de los Tratados continuarán, en cualquier caso, siendo vinculantes para dicho Estado. 4. El Consejo podrá decidir posteriormente, por mayoría cualificada, la modificación o revocación de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 3 como respuesta a cambios en la situación que motivó su imposición. 5. Las modalidades de voto que, a los efectos del presente artículo, serán de aplicación para el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo se establecen en el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 8 1. La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecin dad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. 2. A efectos del apartado 1, la Unión podrá celebrar acuerdos específi cos con dichos países. Estos acuerdos podrán incluir derechos y obligacio nes recíprocos, así como la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica.
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TÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS Artículo 9 La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos. Será ciudadano de la Unión toda per sona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Artículo 10 1. El funcionamiento de la Unión se basa en la democracia represen tativa. 2. Los ciudadanos estarán directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo. Los Estados miembros estarán representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o de Gobierno y en el Consejo por sus Gobiernos, que se rán democráticamente responsables, bien ante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos. 3. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. Las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos. 4. Los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Artículo 11 1. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones repre sentativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e inter cambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
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2. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil. 3. Con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las ac ciones de la Unión, la Comisión Europea mantendrá amplias consultas con las partes interesadas. 4. Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados. Los procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa de este tipo se fijarán de conformidad con el párrafo pri mero del artículo 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 12 Los Parlamentos nacionales contribuirán activamente al buen funcio namiento de la Unión, para lo cual: a) serán informados por las instituciones de la Unión y recibirán noti ficación de los proyectos de actos legislativos de la Unión de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea; b) velarán por que se respete el principio de subsidiariedad de confor midad con los procedimientos establecidos en el Protocolo sobre la aplica ción de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; c) participarán, en el marco del espacio de libertad, seguridad y justi cia, en los mecanismos de evaluación de la aplicación de las políticas de la Unión en dicho espacio, de conformidad con el artículo 70 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y estarán asociados al control político de Europol y a la evaluación de las actividades de Eurojust, de conformidad con los artículos 88 y 85 de dicho Tratado; d) participarán en los procedimientos de revisión de los Tratados, de conformidad con el artículo 48 del presente Tratado;
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e) serán informados de las solicitudes de adhesión a la Unión, de con formidad con el artículo 49 del presente Tratado; f) participarán en la cooperación interparlamentaria entre los Parla mentos nacionales y con el Parlamento Europeo, de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea. TÍTULO III DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES Artículo 13 1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son: – El Parlamento Europeo, – El Consejo Europeo, – El Consejo, – La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo “Comisión”), – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, – El Banco Central Europeo, – El Tribunal de Cuentas. 2. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condicio nes y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal. 3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás institucio nes, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.
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Artículo 14 1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de con trol político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión. 2. El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decreciente mente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños. El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parla mento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el párrafo primero. 3. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. 4. El Parlamento Europeo elegirá a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados. Artículo 15 1. El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. 2. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Pre sidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. 3. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convoca toria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un
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miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convo cará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo. 4. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. 5. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. 6. El Presidente del Consejo Europeo: a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo; b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales; c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo; d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un in forme al Parlamento Europeo. El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno. Artículo 16 1. El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de de finición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados. 2. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.