laboral laboral La colección «Laboral» es una ambiciosa iniciativa de la Editorial «Tirant lo blanch» y un equipo de expertos en Derecho Laboral que puntualmente acercarán al profesional en la materia temas de interés y actualidad en el siempre cambiante mundo del Derecho del Trabajo.
laboral
Francisco Trujillo Pons LA "DESCONEXIÓN DIGITAL" EN EL ÁMBITO LABORAL
Centrado en el derecho a la “desconexión digital” en el ámbito laboral, el libro que aquí se presenta analiza, de forma jurídico-práctica, su actual -y venidera- regulación en España así como, la posición que ocupa la negociación colectiva en la garantía y el tratamiento de su ejercicio. Para ello, se estudian convenios colectivos y políticas internas empresariales que tratan el mismo y se presentan formularios y cuestionarios que pueden ser tomados como referencia para los sujetos de la relación laboral. Todo, sin desdeñar otros aspectos de especial interés y que están relacionados con el derecho del trabajador a desconectar tecnológicamente del trabajo fuera de su horario laboral: la conectividad constante del trabajador y su papel frente al derecho digital, los tiempos de trabajo y descansos que pueden quedar desdibujados, la modalidad del trabajo a distancia -con el conveniente análisis de la esperada Ley del Trabajo a Distancia- y la seguridad y salud en el trabajo que va a caballo con el ejercicio del derecho. Estudio de interés para empresarios, trabajadores, sindicatos, graduados sociales, abogados, inspectores de trabajo, jueces, etc. En suma, un libro más que necesario en el actual marco de las relaciones laborales y que se acentúa no solo por la transformación digital que están viviendo las empresas, sino también por la actual crisis sanitaria del COVID-19 que empujan, a la postre, a que el trabajador no disfrute de los descansos consagrados en la normativa laboral debido al uso fuera de su jornada, de los dispositivos digitales con los que cuenta (teléfono móvil, ordenador, tablet, etc.).
Francisco Trujillo Pons
LA "DESCONEXIÓN DIGITAL" EN EL ÁMBITO LABORAL
laboral
264
LA “DESCONEXIÓN DIGITAL” EN EL ÁMBITO LABORAL
Colección Laboral (Fundada por IGNACIO ALBIOL MONTESINOS) Consejo científico:
JOSÉ MARÍA GOERLICH (Director) ÁNGEL BLASCO PELLICER JESÚS R. MERCADER UGUINA FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL REMEDIOS ROQUETA BUJ
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA “DESCONEXIÓN DIGITAL” EN EL ÁMBITO LABORAL
FRANCISCO TRUJILLO PONS
Profesor Ayudante Doctor Universidad de Valencia Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
tirant lo blanch Valencia, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Francisco Trujillo Pons
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-913-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE ABREVIATURAS............................................................................................ 9 PRÓLOGO..................................................................................................... 11 1. EL INCIPIENTE DERECHO A “DESCONECTAR DIGITALMENTE” EN EL ÁMBITO LABORAL. HACIA UNA CONECTIVIDAD CONSTANTE DEL TRABAJADOR................................................................... 13 2. EL DESTACADO PAPEL DEL TRABAJADOR: CONCIENCIA Y RESPONSABILIDAD FRENTE AL DERECHO DIGITAL............................. 25 3. TIEMPOS DE TRABAJO Y TIEMPOS DE FAMILIA Y OCIO, DESDIBUJADOS................................................................................................ 37 4. EL “TELETRABAJO”, UN ARMA DE DOBLE FILO. ANÁLISIS EN LA ERA DEL COVID-19............................................................................... 47 4.1. Cambios normativos urgentes y necesarios de la modalidad de trabajo. Su relación directa con el ejercicio del derecho a “desconectar digitalmente” del trabajo................................................................. 49 4.2. Apuntes sobre la esperada “Ley del Trabajo a Distancia”................ 56 5. LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A CABALLO DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA “DESCONEXIÓN DIGITAL” EN EL ÁMBITO LABORAL................................................................................ 63 6. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ACTUAL REGULACIÓN DEL DERECHO A LA “DESCONEXIÓN DIGITAL” EN EL TRABAJO................ 79 6.1. Antecedentes normativos en otros países y primeros pasos dados en las empresas.................................................................................... 79 6.2. Aproximaciones normativas al derecho digital en España. ¿Un nuevo derecho laboral?......................................................................... 84 6.3. La actual regulación del derecho a la “desconexión digital” en el ámbito laboral................................................................................. 87 6.4. El llamamiento a la negociación colectiva para el tratamiento del derecho digital................................................................................. 95 6.4.1. Ejemplos de actuales Convenios Colectivos y Políticas Internas en las empresas........................................................ 101 7. CONCLUSIONES.................................................................................... 131 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 139 ANEXOS........................................................................................................ 151
ABREVIATURAS BOE CCOO ET ITSS INSST IPT LISOS LOPDPGDD LGSS LPRL LTD MITRAMIS NTP OMS OIT RSP SMI STR TIC UGT
Boletín Oficial del Estado Comisiones Obreras Estatuto de los Trabajadores Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Incapacidad Permanente Total Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley General de la Seguridad Social Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley Trabajo a Distancia Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Nota Técnica Preventiva Organización Mundial de la Salud Organización Internacional del Trabajo Reglamento de los Servicios de Prevención Salario Mínimo Interprofesional Sindicato Trabajadores Tecnologías de la Información y de la Comunicación Unión General de Trabajadores
PRÓLOGO El 7 de diciembre de 2018, entró en vigor en España la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por la que se modifica, entre otras disposiciones legales, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mediante la inclusión de un nuevo artículo, el 20 bis. Se reconoce así en España, el derecho a la “desconexión digital” en el trabajo, en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. En este sentido, en el artículo 88 de la citada Ley Orgánica, se señala la obligación de la empresa de establecer una política interna sobre las modalidades del ejercicio del derecho a la “desconexión digital” en el ámbito laboral, previa audiencia de los representantes de las personas trabajadoras. Este derecho a la desconexión tecnológica en el trabajo se define como el derecho que tienen los trabajadores a no estar disponibles una vez termina la jornada laboral, en días de descanso o en periodos vacacionales. Así mismo, por la potenciación del teletrabajo provocado por el COVID-19, la disponibilidad de los dispositivos electrónicos móviles, tales como smartphones o tablets es cada vez mayor, pues facilitan la realización del trabajo desde cualquier sitio en cualquier momento. De modo que, en el trabajo que aquí se presenta, se analiza el estado de la cuestión del derecho y, desde una vertiente práctica (casos reales, formularios, protocolos de actuación, etc.), se analiza la efectividad del mismo, se proponen formularios para trabajadores, se pone de manifiesto la situación real en las empresas y las posibles mejoras que pueden virtualizarse a fin de que resulte más garantista la normativa actual. Igualmente, se destaca la negociación colectiva, pues es el medio a través del cual se moldea, para cada empresa, el derecho a desconectar digitalmente del trabajo; se pondrán de relieve los convenios colectivos que tratan el particular. Por último, a modo de lege ferenda, se muestra la necesidad del legislador de regular este derecho, que cada vez resulta más necesario, de un modo más garantista, a través de múltiples fórmulas: bien, en el Estatuto de los Trabajadores, bien, regulándolo en su máxima amplitud por medio de una norma reglamentaria.
1. EL INCIPIENTE DERECHO A “DESCONECTAR DIGITALMENTE” EN EL ÁMBITO LABORAL. HACIA UNA CONECTIVIDAD CONSTANTE DEL TRABAJADOR El derecho como el “conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”1 ha de ir en paralelo con las nuevas tecnologías emergentes de la presente era digital. El total asentamiento de las conocidas “Tecnologías de la Información y la Comunicación” (en lo sucesivo, TIC) en la sociedad en general y, por extensión lógica, en el ámbito laboral, pueden resultar favorables; según teorías2, estas nuevas tecnologías si se crearon fueron para “liberar a las personas del trabajo tedioso, degradante y alienante y les permitirán satisfacer su curiosidad, aprender, disfrutar de la vida y dedicar la mayor parte de su tiempo al ocio y al juego”. No obstante lo anterior, en otras ocasiones, las TIC pueden difuminar determinados derechos laborales consagrados en la normativa nacional, los cuales, han de ser garantizados siempre en su integridad y sin excepción. Estas transformaciones tecnológicas provocan cambios importantes en el marco de las relaciones laborales. Es un desafío al que se ha de enfrentar la rama del derecho del trabajo para afianzar el espíritu tuitivo de sus disposiciones legales, convencionales o contractuales. La digitalización instaurada en el actual marco de las relaciones laborales provoca un uso masivo de las herramientas tecnológicas y una conectividad constante del trabajador que pone en duda un derecho básico y tradicional3 del ordenamiento jurídico español: el derecho al descanso. No resulta descabellado afirmar que dichas TIC, forman parte del día a día de los trabajadores y, de la sociedad, en general. Desde un ámbito 1 2
3
Real Academia Española (2020). Recuperado de https://dle.rae.es/derecho [Consulta a 11 de junio 2020]. Vid. Dosi, G. y Virgillito, M. E. (2019): ¿Hacia dónde evoluciona el tejido social contemporáneo? Nuevas tecnologías y viejas tendencias socioeconómicas. Revista Internacional del Trabajo, vol. 138 (2019), núm. 4, p. 3. En la segunda mitad del S. XIX surgieron los primeros acercamientos normativos sobre el tiempo de trabajo, significativa fue la Ley Benot (1873) como primera intervención al regular unas limitaciones en la duración de la jornada de las mujeres y niños, empleados en fábricas, oficinas y minas.
14
Francisco Trujillo Pons
personal, las plataformas Facebook, Twitter o Instagram están instauradas en la sociedad, pero no solo se habla de redes sociales, también las hay profesionales como la potente plataforma LinkedIn, o incluso, desde un ámbito financiero, las aplicaciones del móvil ayudan a realizar gestiones económicas básicas. A nivel profesional, es extendido el uso de aplicaciones para llevar a cabo reuniones virtuales: de la conocida Skype hasta la más novedosa Zoom. En España, según la última Encuesta sobre el uso de TIC y del comercio electrónico en las empresas (Año 2018-Primer trimestre de 2019) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE4), se extrae un resultado que habla de la normalidad en las empresas del uso de las TIC. Así, se demuestra estadísticamente cómo tres de cada cinco empleados en empresas con 10 o más trabajadores usan ordenadores con fines empresariales y más de la mitad utiliza ordenadores con conexión a Internet en el primer trimestre de 2019. Tabla 1: indicadores sobre uso TIC en las empresas (2019) Indicadores sobre uso TIC en las empresas - Año 2019 Empresas con menos de 10 empleados
Empresas con más de 10 empleados
Disponen de ordenadores
1
79,91
99,26
Tiene conexión a internet
1
76,31
98,39
Tiene conexión a internet y página web
2
30,21
78,16
Utilizan medios sociales
2
32,67
52,94
Realizan ventas por comercio electrónico
1
5,81
20,36
Realizan compras por comercio electrónico
1
17,52
33,90
Fuente: INE 1 Datos 2
medidos en porcentaje sobre el total de empresas de cada tipo Datos medidos en porcentaje sobre el total de empresas con conexión a internet de cada tipo
4
Instituto Nacional de Estadística (2020). Encuesta sobre el uso de TIC y del comercio electrónico en las empresas Año 2018 – Primer trimestre de 2019. Recuperado de: https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=estadistica_C&cid= 1254736176743&menu=ultiDatos&idp=1254735576799 [Consulta a 9 de junio 2020].
La “desconexión digital” en el ámbito laboral
15
Las TIC han transformado, por completo, la manera de trabajar y gestionar los recursos en las empresas. Son clave para la optimización de tiempos y para la productividad. Es un hecho que las empresas cuentan con Internet en las oficinas físicas y, por consiguiente, que los trabajadores la utilicen para buscar información, para comunicarse o, incluso, para aprender (la formación on-line es muy potente). Y no solo en las oficinas físicas, en los hogares también, pues muchas empresas, aparte de dotar a sus trabajadores de dispositivos portátiles de carácter profesional (ordenadores —portátiles y de sobremesa—, smartphones, tablets, etc.) cuentan con trabajadores que realizan su actividad, de forma regular, fuera de sus locales. Para poder trabajar, se conectan a los sistemas TIC de sus empresas por medio de redes telemática (es común la utilización VPN5, por ejemplo). Este cambio de paradigma en el uso de la información que estamos vivimos en pleno S. XXI ha dado origen a la conocida como “sociedad de la información6”, que afecta, no solo a las relaciones laborales, sino también al ocio, a las relaciones interpersonales, etc. Al hilo de este nuevo paradigma, en particular, debido al uso constante de los teléfonos móviles, también surge la “sociedad de la atención”. El régimen de confinamiento y la preponderancia del trabajo a distancia debidos a la presencia del COVID-19 ha magnificado la conectividad digital en el uso de los smartphones. Por ejemplo: que las personas lo desbloqueen unas 150 veces al día. Apple señala que se desbloquea el iPhone unas 80 veces; y si es un Android, el número aumenta hasta 1107. También conocida como “economía de la atención”, en el sentido de que el smartphone absorbe muchísimo tiempo a la persona y le hace adictiva a su amplio contenido8. 5
6 7
8
Siglas de “Virtual Private Network” que significa red privada virtual; la utilizan muchas compañías como una tecnología de red de ordenadores que permite una extensión segura de la red de área local sobre una red pública o no controlada como Internet. Vid. Montes, J.S. (2011): El trabajo en la sociedad de la información: desafíos para el movimiento obrero. KAIROS. Revista de Temas Sociales. Año 15. Núm. 27. BBC News Mundo (2018): Qué es la “economía de la atención” y por qué tu smartphone te hace parte de ella. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/ noticias-45509092 [Consulta a 9 de junio 2020]. Como muestra de ello, puede servir el siguiente ejemplo mostrado por la periodista Marta Periano “Te ha llegado un correo, un mensaje, un hechizo, un paquete. Hay un usuario nuevo, una noticia nueva, una herramienta nueva. Alguien ha hecho algo, ha publicado algo, ha subido una foto de algo, ha etiquetado algo. Tienes cinco mensajes, veinte likes, doce comentarios, ocho retuits. Hay tres personas mirando tu perfil, cuatro empresas leyendo tu currículum, dos altavoces inalámbricos rebajados, tres facturas sin pagar”. Vid. Massis, D. (2020): Marta Peirano y la economía de la aten-
16
Francisco Trujillo Pons
Todas las TIC, en suma, suponen un conjunto de tecnología capaz de gestionar la información y enviarla de un lugar a otro, genera multitud de beneficios y que bien se han ido aprovechando las empresas. No en vano, como necesidad para la subsistencia en un entorno globalizado y tecnológico, uno de los actuales retos a los que se enfrentan las empresas es el de la transformación digital. Esta transformación digital que se instaura en el día a día de las empresas no ha de ir en perjuicio del respeto de los descansos legales de los trabajadores. En un futuro muy cercano el vigente derecho a la “desconexión digital” va a tener una relevancia precisamente porque la transformación digital de las empresas es inmensa; en tiempos de COVID-19 se potencia más si cabe este uso digital en el trabajo por la falta de actividad en lugares presenciales. Es lógico pensar que este derecho apunta a la dirección de un determinado tipo de sector y de empresas, es decir, aquellas más digitalizadas (comercio electrónico, banca digital, telefonía, Internet, etc.), sin embargo, dicha transformación digital, la cual es global y que no atiende a determinados sectores, también provoca el paso de trabajos que desde siempre se han prestado en centros físicos, como ahora el de abogados, a prestarse “en remoto”. Así con todo, como leitmotiv del presente manual, todos los empleados en su máxima expresión: ya sean de empresas públicas como privadas y que prestan sus servicios en los centros de trabajo físicos de las mismas, como desde el hogar familiar o por motivos de desplazamientos) tienen, desde esta vertiente tecnológica, el derecho a la “desconexión digital” a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. De tal forma que el derecho abarca desde el instante en que el trabajador finaliza su jornada laboral hasta que vuelve a iniciar la siguiente (incluyendo las vacaciones, los días de asuntos propios o los permisos de paternidad y maternidad, entre otros). En consecuencia, a favor del trabajador, se reconoce por ley su derecho a desconectar del trabajo fuera de la jornada laboral [en la práctica ello se puede contextualizar, por ejemplo, en el hecho de recibir correos electrónicos o mensajes instantáneos de WhatsApp —en su versión de teléfono móvil inteligente (smartphone) o en su versión escritorio de ordenador— en días de descanso, permisos, festivos o vacaciones]. Al ser un
ción: “Somos menos felices y menos productivos que nunca porque somos adictos”. Recuperado de: https://www-bbc-com.cdn.ampproject.org/c/s/www.bbc.com/ mundo/amp/noticias-51268343 [Consulta a 9 de junio 2020].
La “desconexión digital” en el ámbito laboral
17
derecho a favor del trabajador correlativamente, supone una obligación por la empresa; luego, el incumplimiento por parte de la empresa es denunciable ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS). Dicho ello, se debe aclarar un extremo importante tal y como se detallará del posterior análisis normativo: ello no obsta a que el empresario o superior inmediato del trabajador escriba a su trabajador para solicitarle alguna cuestión profesional. Con la vigente normativa se ha conseguido que el trabajador pueda ignorar la comunicación hasta que inicie su jornada laboral pactada y sin que pueda sufrir repercusiones (despidos, sanciones, etc.). Luego, es un matiz significativo: la ley no prohíbe a las empresas enviar correos electrónicos, mensajes instantáneos o realizar llamadas a sus trabajadores durante su tiempo de descanso (por ejemplo, a las 22:00 h.), sino que ampara el derecho de estos a no responder. Las modalidades de ejercicio de este derecho que han de atender a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y estarán sujetas a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Para el tratamiento de este derecho, la normativa vigente obliga a las empresas, previa audiencia con los representantes de los trabajadores, a elaborar una política interna (protocolo de actuación con buenas prácticas y recomendaciones) en la que se definan las modalidades del ejercicio al derecho a la desconexión tecnológica del trabajo. Y no solo han de determinar un protocolo de actuación frente al derecho digital, las empresas, igualmente, han de llevar a cabo acciones de formación y sensibilización destinadas a los empleados —incluido el personal de alta dirección— tendentes a hacer efectivo un uso razonable de los medios digitales a su disposición (acciones de formación sobre la gestión del correo electrónico, etc.), con especial énfasis a la situación de los trabajadores que lleven a cabo su prestación de servicios a distancia. Esta forma de trabajo a distancia, se conoce, indistintamente como “teletrabajo”. Aunque existen definiciones propias para cada término, en esencia, dicha modalidad de trabajo es aquella que difiere de la presencial. En primer lugar, se conoce el trabajo a distancia a la modalidad de trabajo en la que los trabajadores prestan servicios en sus domicilios o en los lugares libremente elegidos por los mismos, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional. Y, en segundo lugar, se entiende como “teletrabajo” (también llamada “trabajo en remoto”) aquella en la que el trabajo se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Es claro que, bajo los designios de esta forma de
18
Francisco Trujillo Pons
trabajo a distancia o “teletrabajo”, el uso de los dispositivos digitales son preponderantes en contraposición de las modalidades de trabajo que se llevan a cabo de forma presencial —trabajos que se prestan en los centros de trabajo en los lugares determinados por la empresa—. Así, como se ha afirmado con anterioridad, las empresas establecidas en España tienen la obligación de diseñar y aplicar un protocolo de “desconexión digital” en el ámbito laboral y, adicionalmente, realizar acciones que fomenten una cultura de respeto ante el tiempo libre de los trabajadores. No obstante lo anterior, a escasos dos años desde la regulación del derecho digital en el ámbito laboral, la articulación y el efecto real en las empresas queda en entredicho. Muchas empresas siguen sin contar con protocolos de actuación. Del mismo modo, el llamamiento que el legislador ha dado a la negociación colectiva no ha dado su fruto como era de esperar; son pocos los protocolos de actuación que existen y son pocos los convenios colectivos que reconocen de forma explícita el derecho real a desconectar9 tecnológicamente del trabajo. Puede ser ello por múltiples razones: el desconocimiento del derecho digital, el escaso tiempo que han tenido para tratarlo a nivel interno, la falta de desarrollo reglamentario del derecho que provoca indecisiones en las empresas o, incluso, la falta de poder de negociación colectiva para firmar clausulados sobre el tratamiento y garantía del derecho (en España son muchas las empresas que por su tamaño —microempresas, de uno a dos empleados— no cuentan con representantes de los trabajadores por lo que no pueden negociar convenios colectivos de ámbito empresarial). La pandemia mundial, con el régimen de confinamiento y las distintas fases vividas hasta la “nueva normalidad” ha obligado a muchos trabajadores a prestar los servicios “en remoto”. En los momentos que vive 9
La desconexión ha de ser real y no aparente. Los convenios colectivos o alternativamente, los acuerdos de empresa, han de adoptar medidas y buenas prácticas que garanticen al trabajador el ejercicio de su derecho de desconectar tecnológicamente del trabajo. Si se acude a la Real Academia Española (RAE) el verbo “desconectar” cuenta con diversas definiciones, entre otras: 1) suprimir la comunicación eléctrica entre un aparato y la línea general; 2) interrumpir la conexión entre dos o más cosas; 3) en su acepción tecnológica: interrumpir el enlace entre aparatos, o entre aparatos y personas, para que cese el flujo existente entre ellos y: 4) dejar de tener relación, comunicación, enlace, etc. Es de significar pues, la tercera definición por lo que está desconexión ha de permitir el cese del flujo existente entre aparatos tecnológicas de uso profesional, como ahora, el ordenador —portátil o de sobremesa—, la tablet o el teléfono móvil inteligente. Real Academia Española (2020): “Desconectar”. Recuperado de: https://dle.rae.es/desconectar?m=30_2 [Consulta a 9 julio 2020].
La “desconexión digital” en el ámbito laboral
19
el mercado laboral por la crisis sanitaria, el estrés que puede surgir en el uso de las TIC han de ser la excepción y no la regla común. Esta situación ha puesto de relieve un derecho digital vigente en España desde el 7 de diciembre de 2018 —regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE 6 dic., en adelante LOPDPGDD)—. Y con ello, se ha incitado al debate jurídico-laboral sobre la actual regulación del mismo, la cual, resulta escasa e insuficiente. En tiempos donde el “teletrabajo” está siendo la tónica habitual en las empresas e incluso con vistas a su asentamiento definitivo (mientras no haya vacuna contra el COVID-19 muchas empresas optarán por mantener esta modalidad de trabajo; más si incluso existe un rebrote del virus), aparte de mayores concreciones normativas sobre el derecho digital, no se ha de desdeñar la necesidad de legislar otras cuestiones asentadas en la normativa laboral, como el control horario o la formación en prevención de riesgos laborales (sobre todo, desde una vertiente psicosocial). La globalización del mercado laboral y el aumento de la competitividad ha ido provocando, en los últimos años, una mayor flexibilidad en la organización del tiempo y una nueva forma de entender la conectividad. En este sentido, las formas de organización tradicionales han pasado a ser más tecnológicas. Como recoge la Nota Técnica Preventiva 1122 (NTP 112210) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), todo ello viene provocado debido a la “cotidianidad en el uso de las TIC en el ámbito laboral”. Estas formas de trabajo más flexibles y tecnológicas son una tendencia al alza en los próximos años y es necesario una ley garantista que proteja a los trabajadores sobre el uso excesivo de los medios tecnológicos laborales, como ahora, el ordenador, tablets o el teléfono móvil inteligente (smartphone), que se engloban en las conocidas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Estas son, todas aquellas herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de la información. En esta línea, según señala acertadamente la doctrina iuslaboralista11, en efecto, todo ello adquiere una dimensión mucho más grande cuando las clásicas unidades físicas de referencia (centros de trabajo “analógicos”), 10
11
Santamaría, N. (2018): Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) (I): nuevas formas de organización del trabajo. Recuperado de: https://www.insst. es/documents/94886/566858/ntp-1122w.pdf/baa93260-6840-4b9b-9abbb6980b7f8f71 [Consulta a 2 junio 2020]. Molina, C. (2017): Jornada Laboral y Tecnologías de la Infocomunicación: “desconexión digital”, garantía al descanso. Temas laborales, núm. 138/2017.
20
Francisco Trujillo Pons
tienden a devenir en virtuales. En España no es de extrañar que existan evidencias de que se trabajen horas fuera de la jornada laboral desde los dispositivos electrónicos, especialmente en las empresas del sector tecnológico. Más si se trata de empresas del sector tecnológico. En un estudio queda constatado que en las empresas de este sector en donde el acceso a los dispositivos tecnológicos es sencillo, la mayoría de sus empleados reconocen usarlos para trabajar fuera de su jornada laboral12. Este sector ya de por sí funciona de forma algo diferente ya que los horarios son más flexibles pero las jornadas de trabajo raramente bajan de 10 horas diarias. Puede pensarse en empresas “tipo Google”, horarios flexibles, ambiente agradable de trabajo, todas las comodidades imaginables en la empresa y, sin embargo, pocos de sus empleados pueden conciliar su vida laboral con la familiar, de hecho, el perfil del empleado de este tipo de empresas es una persona joven con pocas o ninguna carga familiar que dedica todo su tiempo al trabajo. Como todos los derechos laborales consagrados en la normativa española, el derecho a la “desconexión digital” en el trabajo13, se ha de garantizar siempre en su integridad y sin excepción. Las herramientas tecnológicas que se utilizan en el ámbito laboral no han de ir en perjuicio de esta máxima. En este sentido, como se pondrá de relieve, desde finales de 2018, España cuenta con un nuevo derecho digital: el derecho del trabajador a su “desconexión digital”14 toda vez ha finalizado su jornada laboral. De 12
13
14
Rodríguez Fernández, M.L. & Pérez del Prado, D. (2017). Economía digital: Su impacto sobre las condiciones de trabajo y empleo. Estudio de caso sobre dos empresas de base tecnológica. Recuperado de: http://fdialogosocial.org/public/upload/2/23_ FdS_Economia-digital-impacto-condiciones-trabajo-y-empleo_2017_final.pdf [Consulta a 2 de junio 2020]. Rodríguez, M.L. y Pérez, D. (2017): Economía digital: Su impacto sobre las condiciones de trabajo y empleo. Estudio de caso sobre dos empresas de base tecnológica. Recuperado de: http://fdialogosocial.org/public/upload/2/23_FdS_Economia-digitalimpacto-condiciones-trabajo-y-empleo_2017_final.pdf [Consulta a 2 de junio 2020]. Existe abundante doctrina iuslaboralista que lo analiza ampliamente tras cerca de dos años de su aparición en el ordenamiento jurídico interno español. Entre otros artículos: Altés J.A. y Yagüe S. (2019): El derecho a la desconexión digital en el trabajo. Dentro del manual EL FUTURO DEL TRABAJO: CIEN AÑOS DE LA OIT (COMUNICACIONES). XXIX Congreso Anual de la Asociación Española del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Editor: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones. Colecciones: Informes y Estudios. General, 23; Vidal, P. (2018): La desconexión digital laboral es ya una realidad. Actualidad jurídica Aranzadi, ISSN 1132-0257, Nº 946, 2018, pp. 11-11; Biurrun, F.J. (2018): El derecho a la desconexión digital, más cerca. Actualidad jurídica Aranzadi, ISSN 1132-0257, Nº 943, 2018, pp. 22-22 y Candamio, J. (2018). Derecho a la desconexión digital fuera del ámbito laboral ¿Qué es y