La nulidad de los contratos es tema arduo que tiene diversas vertientes, pudiendo ser examinado desde varias perspectivas. Se ha procurado reflejar en esta obra aquellas cuestiones que aparecen con mayor frecuencia en las decisiones del Tribunal Supremo, considerando que las mismas son las que revisten especial interés. Así, tratamos, entre otras muchas, de las diferencias entre nulidad y anulabilidad, incluyendo un “tercer género”, muy utilizado en las modernas Leyes, que hemos denominado “nulidad relativa”. Prestamos particular atención a las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad. Cuando se pretende la nulidad de un contrato no se procura una declaración “en vacío”, que sirve para nada o bien poco, se intenta conseguir los efectos derivados de esa declaración. Entre ellos, destacamos la obligación de restitución, que genera una acción personal, sus complejas relaciones con la acción real reivindicatoria, la situación de los terceros adquirentes y la usucapión. Finalmente, se trata de la nulidad de los contratos utilizados como vehículo para la comisión de un delito y los problemas que plantea la declaración de nulidad ante la jurisdicción penal.
La nulidad de los contratos
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La nulidad de los contratos
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FALTA ISBN
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Autora
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Carmen López Beltrán de Heredia
LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS
CARMEN LÓPEZ BELTRÁN
DE
HEREDIA
Profesora Titular de Derecho Civil Universidad de Valencia
Valencia, 2009
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© CARMEN LÓPEZ BELTRÁN DE HEREDIA
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A テ]gela y Javi; Juantxo y Martina
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ........................................................................
II. CONTRATOS NULOS, CONTRATOS ANULABLES, LA NULIDAD RELATIVA Y SUS EFECTOS ...................................... A) Precisiones iniciales ................................................................. B) Contratos nulos ........................................................................ 1. Concepto y caracteres ......................................................... 2. Los “efectos” del contrato nulo ............................................ C) Contratos anulables ................................................................. 1. Concepto y caracteres ......................................................... 2. Los “efectos” del contrato anulable ..................................... D) Nulidad atípica: la llamada “nulidad relativa”....................... 1. Concepto .............................................................................. 2. Paradigmas del fenómeno en las modernas Leyes ............ a) El artículo 6º de la Ley de Arrendamientos Urbanos ... b) El artículo 9º de la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación ........................................................... c) El artículo 10º de la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres .................................................... E) Nulidad e inoponibilidad .........................................................
III. LA OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN .................................... A) Introducción ............................................................................. 1. El artículo 1.303 del Código Civil y su ámbito de Aplicación B) La autonomía de la obligación de restitución ......................... 1. La pretendida autonomía respecto de la acción de nulidad o anulación........................................................................... 2. La autonomía respecto del llamado “cobro de lo indebido” C) Pluralidad de deudores ........................................................... 1. Obligación parciaria, obligación solidaria y obligación mancomunada ..................................................................... D) El objeto de la obligación de restitución ................................. 1. Devolución “in natura” y devolución por equivalente ....... 2. Obligación de restituir lo prestado en cumplimiento de una inválida obligación de dar, hacer o no hacer ...................... E) Frutos e intereses .................................................................... 1. La obligación de restituir frutos e intereses ...................... 2. Alcance de esta obligación .................................................. a) Interpretación literal del art. 1.303 de Código Civil.....
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b) Buena o mala fe del poseedor ........................................ c) Posición de la jurisprudencia ......................................... F) Sobre el supuesto carácter recíproco de la obligación de restitución........................................................................................ 1. Reciprocidad y reinstauración de la situación primitiva .. 2. Sinalagma genético y sinalagma funcional ....................... 3. Consecuencias del carácter sinalagmático de las obligaciones: aplicación a la obligación de restitución derivada de nulidad o anulabilidad ........................................................ 4. Posibles consecuencias de la “reciprocidad” ....................... 5. El derecho a retener la cosa que se debe devolver ............ 6. Conclusiones ........................................................................ G) La obligación de restitución y los terceros adquirentes de la cosa especifica que habría de restituirse ................................ 1. La restitución in natura a cargo del tercero ...................... 2. La adquisición de la propiedad por el tercero ....................
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IV. LA PÉRDIDA DE LA COSA QUE SE HA DE RESTITUIR.. A) La devolución por equivalente ................................................ 1. El artículo 1.307 del Código Civil y su ámbito de aplicación. 2. Problemas interpretativos del artículo 1.307 del Código Civil...................................................................................... a) El obligado a restituir el valor de la cosa ...................... b) Imputabilidad de la pérdida y buena o mala del obligado a restituir ........................................................................ c) La pérdida fortuita ......................................................... c-1) Aplicación analógica del artículo 1.897 del Código Civil ........................................................................... c-2) Repercusión en la obligación de restitución de la otra parte .......................................................................... 3. Conclusiones ........................................................................ B) La pérdida culpable en poder del legitimado para impugnar el contrato ................................................................................ 1. El artículo 1.314 del Código Civil y su interpretación: diversas posiciones doctrinales .............................................. 2. Equiparación de la pérdida dolosa o negligente a la confirmación: planteamiento y objeciones ................................... 3. La pérdida dolosa o culposa como pérdida imputable al legitimado para impugnar el contrato, aunque desconozca la causa de nulidad ............................................................. C) La pérdida jurídica .................................................................. 1. Pérdida material y pérdida jurídica ...................................
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V. LA VENTA DE LA COSA ADQUIRIDA EN VIRTUD DE CONTRATO NULO O ANULABLE Y VENTA DE COSA AJENA A) Enajenación de cosa adquirida en virtud de contrato Nulo o anulable y pérdida jurídica ..................................................... 1. Contrato nulo ...................................................................... 2. Contrato anulable ............................................................... B) Obligación de restitución y venta de cosa ajena..................... 1. Planteamiento ..................................................................... 2. La venta de cosa adquirida en virtud de un contrato no como venta de cosa ajena .................................................... 3. La venta de cosa ajena que resulte nula o anulable ......... 4. Conclusiones ........................................................................ C) Inciso: sobre la validez y eficacia de la venta de cosa ajena en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ................................ 1. La doctrina jurisprudencial ................................................ a) Sentencias que consideran válida la venta de cosa ajena b) Sentencias que consideran nula o anulable la venta de cosa ajena........................................................................ c) Venta de cosa ajena común realizada por un copropietario sin el consentimiento de todos los demás...................... D) La doble venta ..........................................................................
VI. TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN EN VIRTUD DE TÍTULO NULO: ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD POR USUCAPIÓN Y OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN ........................... A) Título nulo, usucapión y derecho de crédito a la Restitución 1. Planteamiento ..................................................................... B) Título nulo y “justo título” para la usucapión ordinaria ........ 1. Precisiones iniciales ............................................................ 2. Bienes inmuebles: título nulo inscrito (art. 35 L.H.) ......... 3. Bienes muebles: posesión de buena fe (art. 464 C.C.) ....... 4. Conclusiones ........................................................................ C) Consecuencias de la usucapión ganada por el adquirente en un contrato nulo ...................................................................... 1. Usucapión y derecho de crédito a la restitución ................ 2. El problema de los plazos ................................................... D) El tercer adquirente................................................................. 1. Transmisión a un tercero de un bien adquirido mediante un contrato nulo, después de transcurrir el tiempo para la usucapión ............................................................................. 2. Usucapión a favor del tercer adquirente............................
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VII. TÍTULO ANULABLE Y USUCAPIÓN ..................................... A) El adquirente en virtud de contrato anulable ........................ 1. El título anulable como título adquisitivo y como “justo título” para la usucapión..................................................... 2. Plazo para el ejercicio de la acción de anulación y el tiempo para usucapir ...................................................................... 3. Conclusiones ........................................................................ B) El tercer adquirente................................................................. 1. Adquisición por un tercero, cuando el transmitente tiene título anulable .....................................................................
VIII. ACCIÓN DE NULIDAD, ACCIÓN RESTITUTORIA Y ACCIÓN REIVINDICATORIA. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y CADUCIDAD .......................................................................... A) La acción de nulidad y la acción de anulación ....................... 1. Introducción......................................................................... 2. Legitimación activa ............................................................. a) Personas legitimadas para ejercitar la acción de nulidad b) Personas legitimadas para ejercitar la acción de anulación .................................................................................. c) Legitimación del “obligado subsidiariamente” para plantear la anulación como acción o como excepción ... c-1) Legitimación ............................................................. c-2) Consecuencias de la anulación para el obligado subsidiario ...................................................................... d) Legitimación del “obligado solidariamente” para plantear la anulación como acción y como excepción .................. 3. Plazo de ejercicio de la acción de nulidad .......................... a) La imprescriptibilidad de la acción de nulidad ............ b) La tesis de la prescripción independiente de la acción restitutoria...................................................................... 4. Plazo de ejercicio de la acción de anulación ....................... a) Plazo de caducidad o prescripción ................................. b) La tesis de la doble acción.............................................. c) La supuesta perpetuidad de la excepción de anulabilidad contractual ...................................................................... B) La acción restitutoria y la acción reivindicatoria. Prescripción extintiva y usucapión .............................................................. 1. La acción derivada del contrato nulo: restitutoria de carácter personal. La condictio indebiti ........................................... 2. La acción reivindicatoria: restitutoria de carácter real .... 3. Problemas de delimitación entre la acción reivindicatoria y la acción personal restitutoria derivada del contrato nulo
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4. Prescripción extintiva de la acción reivindicatoria, de la acción personal restitutoria derivada de la nulidad y usucapión ................................................................................... a) La polémica doctrinal sobre la prescripción extintiva de la acción reivindicatoria ................................................. b) Plazo de prescripción extintiva de la acción personal restitutoria, de la acción real reivindicatoria y tiempo para usucapir: problemas de coordinación .................... 5. Posibles soluciones ..............................................................
IX. OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DEL INCAPAZ............... A) El contrato celebrado por un incapaz como contrato anulable 1. El contrato celebrado por el menor de edad o por el incapacitado en sentencia firme .................................................... 2. El contrato celebrado pro el naturalmente incapaz .......... B) Alcance de la obligación restitutoria del incapaz ................... 1. El enriquecimiento efectivo ................................................ C) La pérdida de la cosa en poder del incapaz ............................ 1. Pérdida de la cosa mientras subsiste la incapacidad ........ D) Contrato realizado por un incapaz y pago realizado por incapaz. Relación del artículo 1.304 con los artículos 1.160 y 1.163 del Código Civil .............................................................................. 1. El pago realizado por un incapaz (art. 1.160 C.C.) ............ 2. El pago hecho a un incapaz (art. 1.163 C.C.) ..................... E) Contrato de depósito y obligación de restitución del incapaz 1. Incapacidad del depositante ............................................... 2. Incapacidad del depositario ................................................
X. LA RESTITUCIÓN EN LOS CONTRATOS CON CAUSA TORPE .......................................................................................... A) Introducción ............................................................................. 1. Reglas especiales: los artículos 1.305 y 1.306 del Código Civil...................................................................................... 2. Dificultad inicial para justificar la retención de lo prestado ob turpem causa .................................................................. B) Precedentes .............................................................................. 1. Origen histórico: Las reglas In pari causa y Nemo auditur 2. Breve referencia al desarrollo de la máxima tradicional en el derecho francés y en el derecho italiano codificado ....... a) La regla tradicional en la codificación........................... b) Derecho francés .............................................................. c) Derecho italiano .............................................................
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3. Precedentes inmediatos de los artículos 1.305 y 1.306 del Código Civil español............................................................ El fundamento de la irrepetibilidad de lo prestado con causa torpe ......................................................................................... 1. Teorías doctrinales y su critica ........................................... Causa ilícita y “causa torpe”.................................................... 1. La ineficacia del contrato con causa ilícita y la retención de la prestación ejecutada con causa torpe ........................ 2. La antinomia ente los artículos 1.275 y 1.306 del Código Civil...................................................................................... 3. Causa ilegal y causa inmoral.............................................. Causa de la atribución, causa de la obligación, causa del contrato y “causa torpe” ................................................................ 1. La causa de la atribución patrimonial ............................... 2. La causa de la obligación .................................................... 3. La causa del contrato .......................................................... 4. Torpeza de una de las partes: inmoralidad unilateral ...... Ilicitud del objeto del contrato................................................. 1. Ilicitud del objeto y torpeza de la causa ............................. 2. El objeto inmoral ................................................................. Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre los contratos con “causa torpe” ..................................................... 1. La escasa transcendencia práctica del art. 1.306 .............. Conclusiones.............................................................................
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XI. OTRAS CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD ...................... A) La nulidad “en cadena” ............................................................ B) La nulidad parcial.................................................................... C) Caso sorprendente: nulidad de un contrato de opción ...........
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XII. LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ................. A) La obligación de responder por daños y perjuicios................. 1. El resarcimiento en favor del contratante de buena fe .....
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XIII.LOS CONTRATOS UTILIZADOS COMO MEDIO PARA COMETER UN DELITO ........................................................... A) La nulidad contractual como consecuencia civil de los hechos que resultan ser delito............................................................. B) Las categorías típicas de la invalidez y su aplicación a los contratos utilizados como medio para la comisión de un delito.. C) La declaración de nulidad en la vía penal .............................. 1. Declaración de nulidad y condena a restituir ....................
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2. Requisitos para la declaración de nulidad en la vía penal 3. Ejercicio de la acción de nulidad por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular ................................................. 4. La complejidad de la cuestión civil..................................... D. La declaración de nulidad y los terceros................................. 1. El tercero ajeno al delito ..................................................... 2. El tercero respecto del contrato delictivo, víctima directa del mismo............................................................................. E. Supuestos significativos en la práctica ................................... 1. Delito de alzamiento de bienes ........................................... 2. Delito de estafa.................................................................... F. La regla especial para los contratos que sean nulos por ilicitud de la causa o del objeto ............................................................ 1. El artículo 1305 del Código Penal ...................................... 2. Aplicación del precepto ....................................................... BIBLIOGRAFÍA..................................................................................
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I. INTRODUCCIÓN La nulidad de los contratos es un tema complejo que ofrece diversas vertientes y se puede examinar desde diversas perspectivas. Se ha procurado reflejar aquí aquellas cuestiones sobre la nulidad de los contratos que aparecen con mayor frecuencia en las decisiones del Tribunal Supremo, considerando que las mismas son las que revisten especial interés. Así, tratamos, entre otras muchas, de las diferencias, de todo tipo, entre de nulidad y anulabilidad, incluyendo un “tercer género”, muy utilizado en las modernas Leyes, que hemos denominado “nulidad relativa”. También, entre otras muchas cuestiones, se aborda la legitimación para ejercitar las diversas acciones derivadas de la nulidad contractual. Se presta especial atención a las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad. Cuando se pretende la nulidad de un contrato no se procura una declaración “en vacío”, que sirve para nada o bien poco, se intenta conseguir los “efectos de la nulidad” de ese concreto contrato que, paradójicamente, no debe producir efectos, pero los produce: no los que en contrato hubiera producido de ser válido sino otros efectos distintos: los derivados, precisamente, de la nulidad. Una de las consecuencias más significativas de la nulidad o de la anulabilidad contractual es la obligación de restitución que surge, por disposición de la ley, a cargo de cualquiera de los contratantes que hubiera recibido las prestaciones ejecutadas por la contraparte en cumplimiento de ese contrato que se declara ineficaz1. A este aspecto dedicamos buena parte de este trabajo. La rica gama de problemas que plantea la restitución de las prestaciones ejecutadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato nulo no había encontrado el merecido eco en la doctri-
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En el primer Proyecto de Código Civil, el de 1821 las causas que hoy conocemos como “causas de anulabilidad” eran “causas de restitución”, así: la menor edad, el dolo, el miedo y el error. Ver los arts. 105 a 133 del Proyecto de Código Civil de 1821, en LASSO GAITE, J.F., Crónica de la Codificación Española, vol. II, Madrid, 1970, págs. 36-37.
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na, hasta hace poco tiempo2, pese a su importancia teórica y práctica. De todos modos, la materia dista mucho de estar agotada. Las cuestiones de mayor interés giran en torno al supuesto carácter reciproco de la obligación de restitución, la imposibilidad de restitución in natura, y la relación entre la acción de nulidad, la acción personal restitutoria y la acción real reivindicatoria. También invita a la reflexión la posibilidad de usucapir las cosas determinadas cuya posesión se transmitió a consecuencia del contrato nulo o anulable y las dificultades que plantea la coordinación entre los plazos necesarios para adquirir por prescripción y el plazo de prescripción extintiva de la acción restitutoria. Cuando el propietario transmite la posesión, de una cosa corporal y especifica, en virtud de un contrato nulo, que de ser válido hubiera sido justo titulo para adquirir el dominio, (compraventa, permuta…), sigue conservando el derecho real que nunca perdió y por lo tanto, conserva la acción reivindicatoria para recuperar la posesión. La reivindicatoria no prosperará cuando el otro contratante haya consumado los plazos para adquirir la propiedad, mediante la usucapión extraordinaria (pues el título nulo no es “justo título” a efectos de la usucapión ordinaria) o cuando la cosa haya pasado a manos de un tercer adquiriente con los requisitos que justifican las adquisiciones a non dómino, faltando éstos, cuando el tercero haya adquirido por usucapión, ordinaria o extraordinaria. Además, todo el que entrega alguna cosa en cumplimiento de las obligaciones surgidas de un contrato nulo, tiene un derecho de cré-
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Como advierte, LACRUZ BERDEJO, en Elementos de Derecho Civil, t. I., vol. 3º, Barcelona, 1.990, p. 285, la distinción entre la acción de nulidad y la restitutoria derivada del contrato nulo apenas había sido abordada por la doctrina hasta los diversos estudios que el Profesor DELGADO ECHEVARRÍA ha dedicado al tema. Entre otras, puede verse: Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, dirigidos por M. Albaladejo, ed. EDERSA,. XVII, vol. 2º, capítulo VI, “De la nulidad de los contratos”, Madrid, 1981, páginas 230 a 339; Elementos de Derecho Civil, tomo II, vol.2º, utilizando aquí la segunda edición, Barcelona, 1987; Comentario del Código Civil, t. II, MINISTERIO DE JUSTICIA, dirigido por Paz-Ares, Rodríguez, C., Díez-Picazo, Ponce de León, L., Bercovitz, R. y Salvador Coderch, P., Madrid, 1991, págs. 541-571. y DELGADO ECHEVERRÍA, J. y PARRA LUCAN, Mª.A., Las nulidades de los contratos, Madrid, 2005.
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dito la devolución de la cosa mientras ésta permanezca en poder de la otra parte contratante, correspondiéndole una acción específica de carácter personal, derivada del propio contrato nulo: la acción de restitución, que tal vez permita la readquisición de la propiedad perdida por usucapión. Cabe así plantearse, las relaciones entre ambas acciones, la real y la personal, que corresponden a derechos de diversa índole o, si prefiere, entre ambos derechos, el personal y el real, para cuya defensa ante los Tribunales, mediante el ejercicio de la correspondiente acción, existen plazos distintos de prescripción, si es que la acción reivindicatoria prescribe (que, ya desde de ahora adelanto, pongo muy en duda). Realmente, nuestro sistema jurídico no es un sistema de acciones. En principio, quien tiene derecho a recuperar un objeto le bastará con demostrarlo para que triunfe su pretensión. Por lo tanto, puede parecer un tanto fuera de lugar plantearse la naturaleza de las distintas acciones a las que nos hemos referido, pues lo importante, para un civilista, no es “la acción” sino el derecho que se pretende ejercitar; desde esta óptica, la distinción entre las diversas acciones sólo será transcendente cuando nos preguntemos cual es el derecho que fundamenta su ejercicio. Sin embargo, hay una cuestión que merece destacarse: el plazo de prescripción extintiva y el inicio del cómputo de tal plazo es distinto para las acciones de nulidad, la acción restitutoria derivada del delito o del contrato nulo y la acción reivindicatoria, con los problemas consecuentes que plantearemos en intentaremos resolver. Aunque la obligación de restitución sea la principal consecuencia de la nulidad de los contratos, existen otras muchas de las cuales veremos aquí algunas, con menor profundidad, por no ser el objetivo principal de este trabajo, centrado especialmente en obligación de restitución, como acabo de exponer. Entre esas otras consecuencia de la nulidad podemos destacar las derivadas de la nulidad parcial, la llamada “nulidad en cadena” y la que vamos a denominar “nulidad relativa” sin confundirla con la anulabilidad, como explicaremos. Finalizamos con los contratos utilizados como medio para la comisión de un delito, la posibilidad de declarar su nulidad en la vía penal y los problemas que ello ocasiona.
II. CONTRATOS NULOS, CONTRATOS ANULABLES, LA NULIDAD RELATIVA Y SUS EFECTOS Sumario: A) Precisiones iniciales. B) Contratos nulos: 1. Concepto y caracteres. 2. Los “efectos” del contrato nulo. C) Contratos anulables: 1. Concepto y caracteres. 2. Los “efectos” del contrato anulable. D) Nulidad atípica: la llamada “nulidad relativa: 1. Concepto. 2. Paradigmas del fenómeno en las modernas Leyes; a) El artículo 6º de la Ley de Arrendamientos Urbanos; b) El artículo 9º de la Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación; c) El artículo 10º de la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. E) Nulidad e inoponibilidad.
A) PRECISIONES INICIALES La nulidad y anulabilidad son las categorías típicas de la invalidez del negocio jurídico, expresivas de los que se ha denominado “ineficacia estructural”, por cuanto su ineficacia deriva de defectos, vicios en la formación o celebración del negocio (imperfección inicial), en contraposición con la llamada ineficacia funcional, que supone un negocio regularmente formado que contribuye a obtener un resultado contrario a Derecho. a) Ahora bien, debe tenerse en cuenta, como advierte CAPILLA que la distinción entre nulidad y anulabilidad, como en general las clasificaciones operativas de la ineficacia negocial, tiene su sentido fundamentalmente desde una óptica funcional, a tendiendo al propio régimen operativo de cada uno de los diferentes tipos de ineficacia. Las clasificaciones y categorías de la ineficacia, como es opinión común, no obedecen necesariamente a exigencias de orden lógico. En la configuración de los diversos tipos y la elección entre ellos, tiene mucho que ver con valoraciones de política legislativa y oportunidad que aconsejan optar por uno u otro1. Así se observa con toda claridad en el régimen previsto para los actos de administración y disposición, realizados por uno solo de los
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CAPILLA RONCERO, F., “Nulidad e impugnabilidad del testamento”, A.D.C., 1987, p. 23 (texto) y cita nº 51 de la misma página.
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cónyuges sin el consentimiento del otro, cuando tal consentimiento sea preceptivo: anulables, en general; nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes (art. 1.322 C.C.)2. Desde luego, si se examina la jurisprudencia del Tribunal Supremo es evidente que, en la práctica y salvo supuestos en los cuales la causa de ineficacia viene perfectamente definida en la ley, la decisión a la hora de calificar un negocio cono nulo o anulable no se adopta, al menos no se adopta siempre, siguiendo esquemas rigurosamente lógicos3. Es posible que de este modo se solucione acertadamente el
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DIEZ-PICAZO, L., “Comentario al art. 1.322 del Código Civil”, en Comentarios a las reformas de Derecho de Familia, vol. II, Madrid, 1984, pp. 1.508-1.510, explica como el régimen jurídico de los actos en que un cónyuge deba actuar en el consentimiento del otro, ha ido recibiendo en la legislación, en la doctrina y la jurisprudencia un tratamiento fluctuante. La adoptada Código Civil, en la reforma de 1981, obedece, sin duda, a que el legislador ha considerado que el único interés protegible es el del cónyuge cuyo consentimiento se omitió y que por eso no debe irse a la nulidad radical y absoluta, que permitiría la protección de otro tipo de intereses. Técnicamente, es discutible si lo que el Código llama, en este supuesto, confirmación, merece ese nombre, o si nos encontramos ante un supuesto de ratificación o, quizá mejor, de integración de un acto todavía incompleto. La nulidad, en el caso de disposición a título gratuito sobre bienes comunes, puede obedecer a la necesidad de proteger mas vigorosamente el cónyuge cuyo consentimiento se omitió, pero la mayor necesidad de protección estriba únicamente en el alargamiento de la acción de anulación, con la ruptura del perentorio plazo de cuatro años, pues en cuanto a lo demás, las cosas no se ven tan claras. En este sentido es curioso comprobar cómo nuestro Tribunal Supremo dio solución distinta a dos supuestos similares planteados en el mismo mes y año: En la Sentencia de 2 de Junio de 1989 (R.A. 4283) declara anulable la compraventa de bienes de menores, efectuada por la madre sin la autorización judicial requerida por el art. 166 C.C.. En cambio, en otra Sentencia del día 26 del propio mes de Junio del año 1989 (R.A. 4782), declara nulo de pleno derecho el arrendamiento efectuado por la madre, codueña con sus hijos (uno mayor y otro menor de edad) del piso que arrienda por más de seis años, sin autorización judicial, por considerar infringido el art. 1.548 C.C. “Norma que por su especial naturaleza protectora e impeditiva de posibles abusos tiene carácter imperativo y prohibitivo, tal como resulta del propio texto, lo cual supone que puesto en relación con el art. 6 nº 3 del propio Código Civil, su posible infracción produce los efectos de la nulidad de pleno derecho, superadora y distinta de los casos de mera anulabilidad”. Al relacionar ambas Sentencias cabe pensar que también el art. 166 C.C. por su naturaleza protectora e impeditiva de posibles abusos, tiene carácter
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conflicto de intereses planteado en cada caso concreto, pero es indudable que, en alguna manera, pone en peligro la seguridad jurídica que exige la coherencia del sistema. La teoría de la invalidez del negocio jurídico, al modo en que hoy la entendemos, ha sido elaborada en época relativamente reciente por su doctrina4 tomando como punto de referencia el contrato. Por eso, cuando se trata de la nulidad de otros negocios jurídicos, como el testamento o el matrimonio, no pueden aplicarse, exactamente, ni las categorías ni los efectos diseñados para el supuesto general o, si prefiere, paradigmático: la nulidad contractual, que es el aquí nos ocupa.
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imperativo y prohibitivo, por lo que igualmente habría de ponerse en la relación con el art. 6-3º. Pero, el Tribunal Supremo debe haber encontrado alguna diferencia entre el carácter del art. 166 C.C. y el del art. 1.548 C.C., diferencia que no explica (pues ni si quiera se planteó la cuestión). También es significativa al respecto la Sentencia de 10 de Noviembre de 1964 (C.L.J.C., nº 815), comentada por DIEZ-PICAZO, L., en Estudios sobre la Jurisprudencia Civil, t. 2º, 2º ed., Madrid, reimp., 1989 pp. 58-60: un menor de edad era dueño de una determinada finca. El menor fue emancipado por su padre antes de cumplir la edad necesaria para ello. Una vez emancipado vendió la finca con la asistencia de su padre. Veinticuatro años después, el vendedor impugna la venta, alegando que la emancipación era nula, que se habían eludido las normas limitativas del la venta de bienes de menores y que la venta era simulada. El Tribunal Supremo declara nula la venta, con nulidad radical absoluta, por ser nula la emancipación. Como afirma DIEZ-PICAZO, la nulidad de la emancipación sólo significó que el menor no había adquirido el status de emancipado en el momento de contratar, por lo tanto el contrato celebrado era un contrato celebrado por un menor de edad, anulable y, en consecuencia, sometido a un plazo de caducidad de 4 años y a la posibilidad de confirmación tácita. “Carece de sentido admitir que esa hubiera sido la solución si el menor hubiera contratado sin mediar la ineficaz emancipación y porque se montó “el ineficaz tinglado” la protección que se le dispense ha de ser superior”. (p. 60 de la ob. cit.) GORDILLO CAÑAS, A., “Nulidad, anulabilidad e inexistencia (El sistema de nulidades en un Código latino situado entre la primera y la segunda Codificación)”, Centenario del Código Civil, t. I., Madrid, 1990, p. 935, explica el notable esfuerzo de clarificación y sistematización que, desde la Codificación a nuestros días se ha venido produciendo en materia de nulidades. “Superando un sinfín de dificultades, atendiendo a las exigencias de la realidad, y rebuscando en su memoria histórica, doctrina y jurisprudencia, entre incertidumbres y dudas, han tratado de situarse desde los difuminados parámetros de un regulación legal inicialmente confusa, imprecisa y lagunosa”.