LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES: ¿AVANCE O RETROCESO?
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES: ¿AVANCE O RETROCESO?
JORGE MANUEL AGUIRRE HERNÁNDEZ Profesor Investigador Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Universidad Panamericana Campus Aguascalientes
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/ Este libro se realizó gracias al estímulo del Sistema Nacional de Investigadores (Conacyt)
© Jorge Manuel Aguirre Hernández
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-815-8 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice PRESENTACIÓN..................................................................................... 9
PRÓLOGO: LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES Y LA TEORÍA CONSTITUCIONAL............................ 13 I................................................................................................................ 13 II............................................................................................................... 14 III.............................................................................................................. 17 IV.............................................................................................................. 20 1. INTRODUCCIÓN............................................................................... 23
2. EL PROCESO LEGISLATIVO.............................................................. 27 2.1 Iniciativa............................................................................................. 27 2.2 Trámite legislativo............................................................................... 30 2.3 Publicación y entrada en vigor de la reforma....................................... 58 2.4 La visión de los defensores de la reforma............................................ 61 3. MARCO CONCEPTUAL PARA EL ANÁLISIS.................................... 77 3.1 Constitución y derechos: marco general.............................................. 77 3.2 Sobre los derechos sociales.................................................................. 84 3.3 El artículo 4º Constitucional............................................................... 92 3.4 Constitucionalismo social y pobreza................................................... 98 4. ¿AVANCE O RETROCESO?................................................................ 113 4.1 Elementos generales............................................................................ 114 4.2. La confusión entre derechos sociales y programas sociales................. 120 4.3 Derechos universales y progresivos vs programas sociales y transferencias focalizadas..................................................................................... 126 4.4 Hipertrofia normativa y constitucional................................................ 131
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Índice
4.5 La visión del particularismo................................................................ 144 4.6 Uso simbólico de la Constitución........................................................ 147 4.7 Derecho a la dignidad humana y derecho al mínimo vital: la ruta no recorrida................................................................................................... 152 4.7.1 El derecho a la dignidad humana en México......................... 153 4.7.2 El derecho humano al mínimo vital...................................... 158 5. A MANERA DE CONCLUSIÓN......................................................... 173 6. BIBLIOGRAFÍA................................................................................... 177
PRESENTACIÓN ¿Quién puede oponerse a que la dignidad humana de todas las personas se convierta en una realidad en México? ¿Quién puede estar en contra de que todos los habitantes de nuestro país tengan garantizado un mínimo vital que les permita auténticamente existir y desarrollarse como seres humanos? Pienso que nadie, en su sano juicio, podría no desear que se cumplan dichos objetivos. Ello, fundamentalmente, porque principios como la dignidad de las personas y el derecho de los seres humanos a una vida plena surgen de conceptos esenciales al orden normativo que rige a todo régimen constitucional-pluralista, tales como la libertad, la igualdad y la justicia. También porque dichos ideales se desprenden, en el último análisis, de los más altos valores que iluminan al Estado Constitucional Democrático y Social de Derecho. Pero, sobre todo, porque cualquier individuo puede darse cuenta mediante el uso de la razón que, como lo escribió Edgar Morin en su seminal ensayo impulsado por la UNESCO, “el ser humano es a la vez físico, biológico, psíquico, cultural, social e histórico”1. De allí que este libro, obra del doctor Jorge Manuel Aguirre Hernández, titulado “La Constitucionalización de los Programas Sociales: ¿Avance o Retroceso?”, represente una verdadera aportación para la reflexión de uno de los puntos centrales del debate humano y jurídico actual, no solo en el País, sino en el Mundo entero. El autor parte de un tema de gran actualidad en nuestra Nación: la reforma al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de salud y bienestar social. El volumen analiza en forma pormenorizada los antecedentes y los detalles de la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal y su discusión
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Morin, Edgar. “Los Siete Saberes Necesarios para la Educación del Futuro”. México, Unesco - Correo de la Unesco, 1999, p. 14.
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Gerardo Puertas Gómez
dentro de las Cámaras del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados. Presenta, asimismo, los marcos jurídico-normativo y teórico-conceptual a través de referencias a la legislación, los tratados internacionales, la jurisprudencia y la doctrina, ofreciendo algunos de los principales argumentos que, a favor y en contra de la modificación a la Ley Suprema, han sido esgrimidos ante la opinión pública por diversos individuos. El estudioso se pronuncia, con claridad meridiana, por considerar que la reforma aprobada favorece la idea de elevar a rango constitucional los programas sociales implantados por la actual administración pública federal, en lugar de optar por consagrar conceptos jurídicos centrales como la dignidad humana y el derecho de toda persona al mínimo vital. Para la Facultad Libre de Derecho de Monterrey es motivo de gran satisfacción poder participar, junto con la prestigiosa casa Tirant lo Blanch, en la coedición de este nuevo aporte del doctor Aguirre a la doctrina. Desde su fundación, en 1988, la Facultad Libre ha tenido como uno de los “Principios Filosófico-Educativos” que inspiran su labor, el siguiente: “Estudiar y enseñar el Derecho como una disciplina humanista, normativa y social, en el contexto de las realidades socioeconómicas y políticas, como un medio para el mejoramiento de nuestras instituciones y de la calidad de nuestra vida personal y colectiva”2. Y, de modo similar, a partir de que la FLDM abrió sus puertas hace poco más de seis lustros, la investigación jurídica ha sido uno de los objetivos que guían el trabajo de sus estudiantes y las labores de algunos de sus profesores. Ambas razones explican por qué nuestra institución se siente complacida de poder colaborar en el nacimiento de este volumen. Pero existe, desde luego, un motivo más por el cual la Facultad Libre de Derecho de Monterrey celebra la publicación del libro. El doctor Jorge Manuel Aguirre Hernández -Asociado Fundador, Profesor Fundador y Secretario General Fundador de la FLDM- fue,
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Estatuto General de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey en www.fldm. edu.mx.
Presentación
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por su convicción profunda, su dedicación generosa y su trabajo arduo, una persona clave en el nacimiento y en los primeros años de vida de esta institución y es, hasta la fecha, un ser humano y un profesor estimado y respetado por los miembros de nuestra comunidad académica. Como colega y amigo de Jorge durante varias décadas, deseo expresarle mi gratitud por la distinción que me otorga al darme la oportunidad de presentar el volumen “La Constitucionalización de los Programas Sociales: ¿Avance o Retroceso?” y, asimismo, manifestarle mi reconocimiento por su destacada labor como docente y doctrinario. Hago votos porque la lúcida reflexión que el doctor Aguirre plantea en estas páginas, tenga eco en las conciencias de muchos estudiosos del fenómeno normativo en México y en el extranjero, a fin de que la dignidad humana y el derecho de todas las personas a un mínimo vital sean pronto una realidad en el Mundo entero. Solo así podremos cumplir la luminosa promesa plasmada, en 1948, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”3. Ese imperativo ético fundamental y esa aspiración normativa esencial, es la savia que corre por los renglones del ensayo del doctor Jorge Manuel Aguirre Hernández. ¡Enhorabuena!
Monterrey, Nuevo León, México, 14 de julio de 2020.
GERARDO PUERTAS GÓMEZ
Asociado Fundador, Profesor de Planta y Presidente del Consejo Directivo Facultad Libre de Derecho de Monterrey
3
Universal Declaration of Human Rights en Carter, Barry E. y Trimble, Phillip R. International Law; Selected Documents. Boston, Little Brown and Company, 1991, p. 352.
PRÓLOGO: LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES Y LA TEORÍA CONSTITUCIONAL MICHAEL NÚÑEZ TORRES4
I He aquí un ejemplo excelente de la función que debería cumplir la doctrina dentro del sistema de fuentes, específicamente, en su relación con los demás formantes5 legislativo y jurisprudencial, para una mejor comprensión del ordenamiento jurídico. La obra de mi amigo, el distinguido profesor Jorge Manuel Aguirre Hernández, que tengo el inmerecido honor de prologar, es un estudio que tiene por objeto la reforma constitucional del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de la cual, se reforma el párrafo cuarto y se adicionan otros6, con el fin de elevar a rango constitucional ciertos programas gubernamentales que garantizan algunos derechos sociales, estableciendo para tales efectos especificaciones, límites y obligaciones al legislador. En este sentido, el libro que prologo, nos muestra una investigación que tiene la objetividad que se espera de un trabajo científico, que no puede asumir conclusiones de forma apriorística, sino que debe ser resultado reflexivo de la observación y comprensión del ordenamiento jurídico tal cual se encuentra ante los ojos del investigador; no obstante, en la reflexión que el doctor Aguirre Hernández realiza se puede apreciar un análisis
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Profesor investigador del Centro de Investigación Jurídica y Criminológica de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Utilizando un término propio de los comparatistas. Véase Sacco, Rodolfo, “Formantes” en Pegoraro, Lucio (Coord.), Glosario de Derecho Público Comparado, versión castellana al cuidado de Ferrer Mac-Gregor, Eduardo; Núñez Torres, Michael; Astudillo, César; Enríquez Fuentes, Gastón; Torres Estrada, Pedro; UNAM, IMDPC, Porrúa, México, 2012, pp. 202-205. Diario Oficial de la Federación del 8 de mayo de 2020.
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Michael Núñez Torres
crítico, consubstancial al formante doctrinal en el Derecho público, pero también al propio carácter del autor. Así las cosas, el lector tiene en sus manos un trabajo interesante, escrito de manera clara, sistemática y diáfana, que constituye un primer acercamiento doctrinal al fenómeno de la constitucionalización de las políticas públicas que buscan garantizar los derechos sociales en México.
II Leyendo el trabajo del doctor Aguirre Hernández, pienso que su estrategia epistemológica se podría encuadrar en la llamada ingeniería constitucional, en tanto que no se queda en el análisis de la reforma constitucional conforme al método técnico jurídico en sentido estricto, sino que se preocupa de su idoneidad para alcanzar el fin que se espera de ésta. Como bien nos enseña el profesor Pablo Lucas Verdú, la ingeniería constitucional es parte práctica de la teoría constitucional que busca estudiar la estructura de las instituciones y de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución, con el fin de perfeccionarlos para que cumplan con sus objetivos de manera eficaz7. Precisamente, el doctor Aguirre Hernández nos muestra las opiniones a favor y en contra de la reforma constitucional en comento, la de aquellos que la impulsaron y la de sus detractores, pero también fija su posición con la seguridad de quien defiende un punto de vista al cual le ha dedicado varios años de estudio; y en este sentido, la opinión del autor es clara cuando nos explica su preocupación acerca de si la constitucionalización de programas sociales pueda alcanzar, por sí misma, el bienestar que es exigencia del propio Estado Social de Derecho. Ahora bien, debo insistir, la opinión del autor no la fundamenta en sus creencias o en sus convicciones, sino en las construcciones y categorías que encuentra en la teoría constitucional y en ese sentido, es importante atender el estado de la cuestión que construye el doctor Aguirre Hernández, porque constituye un marco que sitúa al lector en la problemática que nos quiere explicar.
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Lucas Verdú, Pablo: “Una reciente aportación italiana a la teoría de la Constitución: La teoría constitucional” en Revista de Derecho Político, Nº 4, UNED, Madrid, otoño,1979, p. 3.
Prólogo
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En efecto, este estado de la cuestión lo considero muy importante, no sólo porque nos recrea de manera detallada el procedimiento legislativo del cual resultó la reforma constitucional del artículo 4º, sino también porque lo completa con un excelente marco teórico que le va a servir al autor de fundamento para ir estructurando la hipótesis con la cual va a explicar el fenómeno en cuestión. En este sentido, el doctor Aguirre Hernández, como buen investigador, se hace preguntas cuya pertinencia o sus posibles respuestas las trata de encontrar en la doctrina más autorizada del Derecho constitucional; lo cual constituye uno de los mejores aportes de este libro -con independencia de que en algunos aspectos teóricos yo pueda tener diferencias con el autor- su propuesta metodológica es estupenda. Así las cosas, el autor se pregunta, por ejemplo, acerca del concepto de Constitución, de la oportunidad ideal para realizar la reforma constitucional, de la diferencia entre derechos sociales y programas sociales y en cada pregunta se atreve a fijar su posición. Por ejemplo, es muy interesante la opinión del autor según la cual, la Constitución Mexicana transita de lo ideológico-programático a lo ideal (p. 61). En esto nos enfrentamos a un dilema crucial para el tema del libro que se le presenta al lector: habría que preguntarse cuál es el tipo de Estado en el que nos encontramos o tal vez nos deberíamos encontrar. El gran jurista alemán, Karl Loewenstein, diferencia muy bien el “Estado moderno, constitucional y democrático”, en el cual se intenta “establecer un equilibrio entre las diferentes fuerzas pluralistas que se encuentran compitiendo dentro de la sociedad estatal”, con la garantía de “la debida esfera para el libre desarrollo de la personalidad humana”8; de las “modernas autocracias, dictatoriales o autoritarias” en las cuales “un único detentador del poder monopoliza el poder político, estando el miembro individual de la sociedad estatal sometido a las exigencias ideológicas del grupo dominante”9. Esta preocupación el autor la pone de manifiesto cuando advierte acerca de “la presencia de la inconformidad y la indignación” en las democracias actuales que han traído como
Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, traducción y estudio preliminar de Gallego Anabitarte, Alfredo, Editorial Ariel, Barcelona, México, Caracas, 1979, p. 27. 9 Ibídem. 8
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Michael Núñez Torres
consecuencia “importantes cambios en los regímenes políticos”, para lo cual el autor pone de ejemplo a varios países (p. 80). En efecto, las preguntas que busca responer Aguirre Hernández son todas pertinentes, porque lo que está en discusión es la función que, para la concreción de los derechos sociales y el consecuente abatimiento de la probreza, cumplen el constitucionalismo, entendido como parámetro ideológico; y la Constitución como complejo jurídico-político e instrumento de acción del Gobierno. En este sentido, el autor expresa, a lo largo de su exposición del debate doctrinal inacabado -y en cierta forma sempiterno- acerca de los diversos motivos que subyacen a las reformas constitucionales, su reconocimiento de que existe “la llamada ineficiencia del Derecho” que, según el autor, no sólo está ocasionada por la “ineficiencia técnica de la legislación” o en la “desobediencia del ciudadano”, sino también por “el lenguaje simbólico” con el que el Derecho quiere expresar la búsqueda de un “mejor futuro” (pp. 59-60). De manera que, el doctor Aguirre Hernández se pregunta: “¿hasta qué punto la norma se aleja de la realidad o viceversa?” (p. 61). La respuesta la encuentra nuestro autor en la diferenciación de términos e instituciones constitucionales que se confunden en la vida política, para lo cual acude a la teoría de los derechos humanos, específicamente la que se refiere a los derechos sociales y su explicación a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial del artículo 1º constitucional que integra a todos los Tratados internacionales celebrados válidamente por México. Asimismo, Aguirre Hernández también acude a la Ciencia de la Administración Pública para entender la política pública y los problemas que resultan por la falta de una instrumentalización adecuada para llevarla a cabo. En este sentido, el autor trata de diferenciar los derechos sociales, que están positivados en México desde la Constitución de 1917; y los programas sociales que, a través de políticas públicas, pretenden concretar aquellos derechos y que ahora están positivados en el artículo 4º constitucional. Así las cosas, el autor llega al detalle en esta diferenciación: trata de comprender y explicar la confusa relación entre el constitucionalismo social y el fenómeno lacerante de la pobreza (p. 71), y apuesta por la armonización del constitucionalismo de libertad con el constitucionalismo de igualdad, para lo cual se apoya en Ferrajoli, Carbonell y muchos otros autores (81 y siguientes) que entienden las consecuencias históricas del paso
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Prólogo
del Estado Liberal de Derecho al Estado Social de Derecho en el ordenamiento jurídico. De esta manera, el autor critica la constitucionalización de políticas públicas que no tomen en cuenta la característica contingente de los programas sociales que “son cambiantes y modificables según las realidades que tratan de abatir” (p. 98).
III Ahora bien, el problema central al que nuestro autor le ha dedicado muchos años de estudio, está vinculado a la llamada cuestión social y a la capacidad del Derecho como instrumento de cambio para alcanzar los fines del Derecho. No obstante, el tema de la cuestión social ha sido consecuencia de una serie de sucesos históricos, enmarcados en la revolución industrial del siglo XIX, que llevó a la revisión por parte de la teoría constitucional de los diversos arquetipos que explican y categorizan el ordenamiento jurídico y el Estado; y hoy, en pleno siglo XXI, los problemas de la llamada cuestión social -quizás la pobreza sea el más significativo- que se reeditan dentro de la revolución tecnológica, siguen obligando a la constante reformulación de principios, valores, derechos humanos y también, desde un punto de vista funcional y teleológico, de los cometidos del Estado Social y Democrático de Derecho. De manera que, la cláusula institucional del Estado Social supone que todos los órganos de Poder Público, sin dejar de garantizar los derechos individuales, garanticen los derechos sociales, corrigiendo así los desajustes que la cuestión social siempre ha puesto en evidencia. Este ha sido -y sigue siendo- uno de los problemas más complejos de la teoría constitucional. Piénsese en la advertencia del doctor Rafael Caldera, expresada hace casi un siglo, en términos categóricos: “Económicamente, la Cuestión Social representa una gran paradoja. El mayor esplendor al lado de la mayor miseria. Las riquezas más fabulosas y la escasez más trágica. Mientras más resaltante ha sido el desarrollo económico del mundo, con mayor fuerza se ha revelado la injusticia social. Hay seres que carecen de todo, mientras otros gozan de la opulencia. Reconocer este dramático contraste y corregir sus causas es punto de partida para una nueva época de la humanidad. Los beneficios de la
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técnica no estarán redimidos hasta que alcancen a la generalidad de los hombres”10.
Sin embargo, la Ciencia -incluida la Ciencia del Derecho- no ha conseguido redimirse, al contrario, la injusticia es la característica típica de la actual sociedad tecnológica, poco solidaria, que no ha hecho viable los mecanismos que diversos instrumentos de derechos humanos, nacionales e internacionales, han declarado. Y en México, donde en ocasiones algunas voces han hablado de Estado fallido, es necesario que las instituciones politicas y administrativas de ese mismo Estado encuentren los mecanismos idóneos para corregir los desajustes que existen en la sociedad y que se traducen en una desigualdad social que genera malestar social. En este sentido, estas tareas las debe cumplir el Estado con estricto apego al ordenamiento jurídico, evitando por un lado, la tentación a la discrecionalidad inconstitucional y por tanto nunca legítima, y por el otro, tomando las medidas jurídicas que se necesitan para tales efectos. Esto lo explico de manera muy clara don Miguel Estrada Iturbide, también en el siglo XX, al considerar que el Estado debía buscar el progreso y el bienestar “siempre dentro de los cauces jurídicos que definan y delimiten la competencia de sus órganos y el alcance de su función”, pero trascendiendo “a la simple tutela y garantía de los derechos de que son titulares los miembros de la comunidad”11. De manera que, el primer problema del Derecho constitucional es conseguir que el Estado, que en materia de derechos sociales se transforma en Estado prestacional, tenga los instrumentos jurídicos idóneos para garantizar al mismo tiempo dos cláusulas institucionales: Estado de Derecho y Estado Social. La historia del periodo de entreguerras en Europa nos enseña cómo se desmontaron regímenes democráticos y se llegó a regímenes totalitarios, teniendo como contexto las desigualdades, el hartazgo social y las consecuentes medidas gubernamentales contrarias a Derecho o por lo menos en fraude a la Constitución.
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Caldera, Rafael: Derecho del Trabajo, El Ateneo, Buenos Aires, 1960, p. Estrada Iturbide, Miguel, “La Doctrina Social Católica sobre los principios directivos de la vida socio-económica, a la luz de las encíclicas” en Pérez Franco, Rafael Aminadab (Coord.), La fuerza de la Voz. Obra de Miguel Estrada Iturbide, Miguel Ángel Porrúa, México, 2011, p. 93.
Prólogo
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El doctor Jorge Aguirre Hernández asume ese reto de contribuir en el debate para conseguir lo que pareciera ser la cuadratura del círculo, y superar la admonición que hace Forsthoff sobre la dificultad de armonizar el “Estado social de prestaciones con el Estado de Derecho de libertades”, aunque para este discípulo de Schmitt el Estado social sea una realidad verificable en los hechos que impacta en el proceso de formación de leyes12. Se trata de un supuesto que se puede subsumir en el caso mexicano, ya que el Estado prestacional ha incidido en el sistema de fuentes del Derecho, no sólo en las leyes en sentido formal, sino en la constitucionalización de programas sociales, lo que constituye una novedad porque en el Derecho público comparado, éstos estarían siendo objeto de discusión en torno a su posición dentro de la capacidad legislativa del Poder Ejecutivo y no del Poder Revisor de la Constitución13. En este sentido, habría que volver sobre la función que cumple la Constitución, ya que, como sostiene Zagrebelsky, en ésta encontramos establecidos muchos procesos de integración política que combinan la democracia representativa con la democracia directa y la democracia social14. ¿Este es el caso de la reforma al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Pues bien, de esto se trata el libro que me ha tocado prologar y del cual estoy seguro que será un punto de partida de lo que debe ser un debate enriquecedor para el Derecho constitucional mexicano y la misión que debe cumplir en estos tiempos tan difíciles para la humanidad.
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Forsthoff, Ernst, “Problemas Constitucionales del Estado Social” en El Estado Social, VV. AA., CEC, Madrid, 1986, p. 45. Al respecto, puede consultarse mi trabajo: Núñez Torres, Michael, La capacidad legislativa del Gobierno desde el concepto de institución. El paradigma de España y venezuela, UCAB, UIA, Porrúa, 2006. Zagrebelsky, Gustavo, Manuale di Diritto Costituzionale. Il sistema delle fonti del Diritto, UTET, Torino, 1993, p. 19.
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IV El humanismo que caracteriza el contenido del libro, de sus postulados y de sus propuestas, es un reflejo de la vida y carácter de su autor. Tuve el honor de conocer al doctor Jorge Aguirre Hernández como profesor de la Universidad de Monterrey y como alumno de doctorado de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, tuve el privilegio de ser miembro del sínodo que revisó la excelente tesis doctoral que luego se publicó, y en la cual abordó el tema de la pobreza y los derechos sociales. Por tanto, puedo decir que ha sido un referente de la vida universitaria neoleonesa, que destacó como profesor y como administrativo; vale reseñar el testimonio del querido maestro Roble Flores, director de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, quien se refirió a nuestro autor “como piedra angular en el proceso de fundación de la Facultad Libre de Derecho en el año de 1988”, siendo su primer Secretario General, teniendo a su cargo todos los procesos administrativos con los que esta Casa de Estudios iniciaba su andar en nuestra entidad. Ha sido siempre un profesor muy querido por los alumnos; lo era entonces, cuando pasó por las principales escuelas de Derecho de Nuevo León, y lo sigue siendo ahora que se desempeña como profesor investigador en el Campus de Aguascalientes de la Universidad Panamericana. Interesa también destacar su experiencia como servidor público, que lo ha llevado a colaborar en los tres órdenes de Gobierno. No obstante, es muy significativo su paso por la Administración Pública del Estado de Nuevo León, muy especialmente como asesor jurídico en la Coordinación General de Asesoría y Modernización Administrativa en 1986 y como Subsecretario de Gobierno de 1997 a 2002. En este punto, quiero mencionar las palabras de reconocimiento del doctor Pedro Quesada, profesor de la Facultad Libre de Derecho, amigo del autor y del suscrito, quien se refirió a nuestro autor como “un servidor público referente en la modernización del Derecho administrativo en Nuevo León”, que pudo trabajar con igual brillo en administraciones de signo político diverso, y siempre con eficiencia y honestidad. De modo que, Jorge Aguirre Hernández combina la experiencia académica con su vocación de servidor público, ambas con la devoción propia de quien conociendo el significado del deber y de