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3ª Edición

Ley Federal del trabajo

textos legales

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Ley Federal del trabajo Con comentario introductorio a la Reforma Laboral de 2019 3ª Edición

Miguel Carbonell

textos legales


LEY FEDERAL DEL TRABAJO 3ª Edición


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacinal

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED Luis López Guerra Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LEY FEDERAL DEL TRABAJO 3ª Edición

Con comentario introductorio a la Reforma Laboral de 2019

MIGUEL CARBONELL IIJ-UNAM

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/ mex/ incorporada a la ficha del libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.

© Miguel Carbonell

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-697-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE PRÓLOGO....................................................................................... 13 LEY FEDERAL DEL TRABAJO TÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES......................................... 25 TÍTULO SEGUNDO. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO................. 32 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.......................................... 32 CAPÍTULO II. DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO................... 37 CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO...................................................................................... 40 CAPÍTULO IV. RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.................. 42 CAPÍTULO V. TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO............... 48 TÍTULO TERCERO. CONDICIONES DE TRABAJO...................................... 49 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.......................................... 49 CAPÍTULO II. JORNADA DE TRABAJO................................................ 50 CAPÍTULO III. DÍAS DE DESCANSO................................................... 51 CAPÍTULO IV. VACACIONES............................................................. 52 CAPÍTULO V. SALARIO................................................................... 53 CAPÍTULO VI. SALARIO MÍNIMO...................................................... 55 CAPÍTULO VII. NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO...... 56 CAPÍTULO VIII. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS............................................................... 60 TÍTULO CUARTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES........................................................................ 64 CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES................................... 64 CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.......................... 70 CAPÍTULO III. HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES..................... 72 CAPÍTULO III BIS. DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES.............................................................. 76 CAPÍTULO IV. DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO...... 84 CAPÍTULO V. INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES............................. 87 TÍTULO QUINTO. TRABAJO DE LAS MUJERES....................................... 87 TÍTULO QUINTO BIS. TRABAJO DE LOS MENORES................................. 89


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TÍTULO SEXTO. TRABAJOS ESPECIALES............................................... 93 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.......................................... 93 CAPÍTULO II. TRABAJADORES DE CONFIANZA.................................... 93 CAPÍTULO III. TRABAJADORES DE LOS BUQUES.................................. 94 CAPÍTULO IV. TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONÁUTICAS........... 100 CAPÍTULO V. TRABAJO FERROCARRILERO........................................... 107 CAPÍTULO VI. TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES.................................. 109 CAPÍTULO VII. TRABAJO DE MANIOBRAS DE SERVICIO PÚBLICO EN ZONAS BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL............................................... 111 CAPÍTULO VIII. TRABAJADORES DEL CAMPO...................................... 114 CAPÍTULO IX. AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES................. 117 CAPÍTULO X. DEPORTISTAS PROFESIONALES....................................... 118 CAPÍTULO XI. TRABAJADORES ACTORES Y MÚSICOS............................. 120 CAPÍTULO XII. TRABAJO A DOMICILIO.............................................. 121 CAPÍTULO XII BIS. TELETRABAJO.................................................... 125 CAPÍTULO XIII. PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR....................... 128 CAPÍTULO XIII BIS. DE LOS TRABAJADORES EN MINAS........................ 133 CAPÍTULO XIV. TRABAJO EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS.................................................... 136 CAPÍTULO XV. INDUSTRIA FAMILIAR................................................ 136 CAPÍTULO XVI. TRABAJOS DE MÉDICOS RESIDENTES EN PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO EN UNA ESPECIALIDAD...................................... 137 CAPÍTULO XVII. TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY.................................. 139 TÍTULO SÉPTIMO. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO...................... 141 CAPÍTULO I. COALICIONES.............................................................. 141 CAPÍTULO II. SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES............ 141 CAPÍTULO III. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.............................. 154 CAPÍTULO IV. CONTRATO LEY........................................................... 166 CAPÍTULO V. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.............................. 170 CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO...................................................................................... 172 CAPÍTULO VII. SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.......................................................................................... 172 CAPÍTULO VIII. TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO...................................................................................... 174 TÍTULO OCTAVO. HUELGAS................................................................ 175 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.......................................... 175 CAPÍTULO II. OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE HUELGA.................... 176


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TÍTULO NOVENO. RIESGOS DE TRABAJO.............................................. 178 TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO TÍTULO DÉCIMO. PRESCRIPCIÓN........................................................ 205 TÍTULO ONCE. AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES....... 206 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.......................................... 206 CAPÍTULO II. COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO................................................................................. 207 CAPÍTULO III. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO............... 210 CAPÍTULO IV. DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO............................. 211 CAPÍTULO V. INSPECCIÓN DEL TRABAJO............................................ 216 CAPÍTULO VI. COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS........... 220 CAPÍTULO VII. COMISIONES CONSULTIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS............................................................. 224 CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS.................................................................. 226 CAPÍTULO IX. COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS................... 229 CAPÍTULO IX BIS. DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL................................................................................. 233 CAPÍTULO IX TER. DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO..................................... 237 CAPÍTULO X. JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN............................ 238 CAPÍTULO XI. JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN.............................. 238 CAPÍTULO XII. DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES..................... 238 CAPÍTULO XIII. JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ........ 240 TÍTULO DOCE. PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ................................................................................ 240 TÍTULO TRECE. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES...................................................................................... 242 CAPÍTULO I. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES........................ 242 CAPÍTULO II. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS Y EN LAS COMISIONES CONSULTIVAS......................................................... 246 CAPÍTULO III. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES EN LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS................... 247


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TÍTULO TRECE BIS........................................................................... 248 CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL........ 248 CAPÍTULO II. DE LOS CONCILIADORES.............................................. 253 CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONCILIADORES.................................................................................... 255 TÍTULO CATORCE. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.......................... 258 CAPÍTULO I. PRINCIPIOS PROCESALES.............................................. 258 CAPÍTULO II. DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y LEGITIMACIÓN........ 259 CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS.............................................. 262 CAPÍTULO IV. DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS................................ 264 CAPÍTULO V. DE LA ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES........................... 267 CAPÍTULO VI. DE LOS TÉRMINOS PROCESALES.................................... 273 CAPÍTULO VII. DE LAS NOTIFICACIONES............................................ 274 CAPÍTULO VIII. DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS................................ 281 CAPÍTULO IX. DE LOS INCIDENTES................................................... 283 CAPÍTULO X. DE LA ACUMULACIÓN.................................................. 284 CAPÍTULO XI. DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO Y DE LA CADUCIDAD. 285 CAPÍTULO XII. DE LAS PRUEBAS...................................................... 287 SECCIÓN PRIMERA. REGLAS GENERALES........................................ 287 SECCIÓN SEGUNDA. DE LA CONFESIONAL....................................... 290 SECCIÓN TERCERA. DE LAS DOCUMENTALES.................................... 292 SECCIÓN CUARTA. DE LA TESTIMONIAL.......................................... 296 SECCIÓN QUINTA. DE LA PERICIAL............................................... 299 SECCIÓN SEXTA. DE LA INSPECCIÓN.............................................. 301 SECCIÓN SÉPTIMA. DE LA PRESUNCIONAL...................................... 302 SECCIÓN OCTAVA. DE LA INSTRUMENTAL........................................ 303 SECCIÓN NOVENA. DE LOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOS AVANCES DE LA CIENCIA..................................................................... 303 CAPÍTULO XIII. DE LAS RESOLUCIONES LABORALES............................ 306 CAPÍTULO XIV. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN............... 307 CAPÍTULO XV. DE LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES............................. 308 CAPÍTULO XVI. PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN... 310 CAPÍTULO XVII. DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.............................. 310 SECCIÓN PRIMERA. AUDIENCIA PRELIMINAR.................................. 316 SECCIÓN SEGUNDA. AUDIENCIA DE JUICIO.................................... 318 CAPÍTULO XVIII. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL................................ 321 SECCIÓN PRIMERA. CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL................................................................................... 326


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CAPÍTULO XIX. PROCEDIMIENTOS DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONÓMICA........................................................... 331 CAPÍTULO XX. PROCEDIMIENTO DE HUELGA....................................... 336 TÍTULO QUINCE. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN............................... 345 CAPÍTULO I................................................................................. 345 SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES.............................. 345 SECCIÓN SEGUNDA. DEL PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO.................. 348 SECCIÓN TERCERA. REMATES....................................................... 353 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE LAS TERCERÍAS Y PREFERENCIAS DE CRÉDITO.................................................................................. 355 SECCIÓN PRIMERA. DE LAS TERCERÍAS.......................................... 355 SECCIÓN SEGUNDA. DE LA PREFERENCIA DE CRÉDITOS..................... 356 CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS...... 357 TÍTULO DIECISEIS. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES........................ 360 TRANSITORIOS................................................................................ 365 ARTÍCULOS TRANSITORIOS (D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)...................... 369 SUMARIO DE REFORMAS................................................................... 378


Prólogo Las claves de la Reforma Laboral del 2019 Miguel Carbonell Hacía casi 50 años que no se había producido una reforma tan extensa y profunda en materia laboral en México, como la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Las modificaciones que comporta la reforma suponen un verdadero parteaguas para trabajadores, patrones y sindicatos, así como un desafío enorme de reaprendizaje para los profesionales del derecho que se dedican a los temas laborales. La reforma permite acatar un mandato constitucional publicado el 27 de febrero de 2017, que suscitó (cabe recordarlo) la aprobación unánime de los legisladores integrantes del Congreso de la Unión. Además, con la reforma ya aprobada, México da cumplimiento a tratados internacionales suscritos por nuestro país en materia de reconocimiento a los derechos de las personas que son trabajadoras domésticas y en materia de libre comercio (en el T-MEC, que será el instrumento que debe sustituir al TLCAN, se incluyeron previsiones relacionadas con los asuntos sindicales). Aunque sería imposible intentar resumir el contenido tan amplio y variado de la reforma laboral en el escaso espacio de un prólogo que tiene por objetivo solamente presentar al lector el nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo, creo que es importante que consideremos algunos de los aspectos más relevantes, los cuales sin duda alguna merecerán un análisis más detallado y —en muchos casos— un trabajo de definición por parte de la jurisprudencia de nuestros tribunales federales. Así pues, considero que las principales novedades que trae consigo la reforma son las siguientes: 1. Van a desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que habían sido creadas por el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917 (a nivel federal la Junta de Conciliación fue creada diez años después, en 1927). En un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma, deberán establecerse tribunales laborales en cada una de las 32 entidades federativas (ver artículo transitorio quinto del decreto de reforma laboral) y en un plazo de cuatro años deberán estar funcionando los nuevos tribunales


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a nivel federal en la materia (ver el artículo transitorio sexto del decreto de reforma laboral). Recordemos que la fracción XX del apartado A del artículo 123 dispone que “La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas… Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia”. En correspondencia con el mandato constitucional, el nuevo artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo señala que: “Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas. “En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia”. Los concursos para designar a los titulares de dichos órganos judiciales serán abiertos, para que pueda participar cualquier profesionista que reúna los requisitos de ley, incluyendo desde luego a quienes se hubieran desempeñado como integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (ver el artículo transitorio décimo quinto del decreto de reforma laboral). 2. Se crea un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tendrá importantes atribuciones en relación a los sindicatos y además se hará cargo del proceso de conciliación obligatorio a nivel federal, que es otra de las grandes novedades de la reforma. Por tanto, se produce una separación entre la función conciliadora (que atenderán autoridades administrativas) y la función judicial (a cargo de los tribunales mencionados en el punto anterior). La base constitucional de la figura de la conciliación obligatoria está en el artículo 123 apartado A fracción X, en cuyo párrafo segundo se señala lo siguiente: “Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena


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autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales”. El párrafo cuarto de la misma fracción X añade que “En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado”. En el nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo, encontramos la regulación de la instancia federal encarga de la tarea conciliadora en los artículos 590-A al 590-D, mientras que la regulación de los organismos a nivel local está en los artículos 590-E y 590-F. La institución federal se llama “Centro Federal de Conciliación y Registro Federal” y será competente “para substanciar el procedimiento de la conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, antes de acudir a los Tribunales” (artículo 590-B párrafo tercero). Dicho Centro estará encabezado por un Director General, el cual será designado por el Senado de la República, por el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes en la sesión correspondiente, a partir de una terna que hará llegar al órgano legislativo el Presidente de la República (ver artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo sexto). La regulación detallada del Centro Federal se establecerá en la Ley Orgánica que emita el Congreso de la Unión (ver el artículo segundo transitorio del decreto de reforma laboral). El Centro contará con una Junta de Gobierno integrada por varios titulares de secretarías de Estado y de diversos órganos constitucionales autónomos; el Centro tendrá delegaciones en todas las entidades federativas y contará con un estatuto orgánico que debe ser aprobado por la Junta de Gobierno (ver el artículo 590-D de la Ley Federal del Trabajo). La regulación del funcionamiento de la conciliación obligatoria se encuentra en el nuevo Título Trece Bis de la Ley Federal del Trabajo (el cual comienza a partir del artículo 684-A). La obligación de asistir al Centro de Conciliación es tanto para los trabajadores como para los patrones (artículo 684-B), aunque hay algunos casos en los que dicha obligación no se tiene que observar, dado que la ley contempla ciertas excepciones (ver el contenido del artículo 685-Ter). El procedimiento conciliatorio no debe durar más de 45 días naturales, que es un plazo bastante prolongado (artículo 684-D). La Ley salvaguarda todo lo actuado en el procedimiento conciliatorio, para efecto de evitar que pueda ser utilizado con posterioridad en cualquier otro procedimiento judicial o ad-


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ministrativo (artículo 684-C, párrafo tercero). Para decirlo de manera simple, “lo dicho en la conciliación, se queda en la conciliación”, con excepción de la “constancia de no conciliación” y, en su caso, del convenio conciliatorio. La previsión de un mecanismo de conciliación al que se tiene que acudir antes de plantear un asunto ante los tribunales laborales es muy loable. Si las autoridades competentes hacen bien su trabajo, tanto los trabajadores como los patrones tendrán muchas ventajas, pues podrán resolver con celeridad y bajo costo muchas disputas en materia laboral. Será clave que los responsables de conducir el procedimiento conciliatorio se tomen en serio la indicación contenida en la fracción VIII del artículo 684-E cuando señala entre sus obligaciones la de formular “una propuesta de contenido y alcances de un acuerdo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia…”. Puede parecer una parte insignificante, dentro de una fracción aislada de la Ley, pero si podemos entre todos hacerla realidad, el derecho laboral mexicano habrá avanzado mucho. Ojalá los conciliadores tengan el talento, la preparación, los recursos técnicos y hasta la imaginación para llevarlo a la práctica. Además, el mecanismo conciliatorio debe servir para evitar que los tribunales laborales se colapsen por los miles y miles de asuntos que surgen cada año en esa materia. Quienes tengan experiencia en el litigio laboral saben que ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se desahogan simultáneamente varias audiencias (en las oficinas de la Junta Local de la CDMX he visto la realización hasta de 15 audiencias al mismo tiempo, en esas ventanillas que asemejan las de los bancos y ante las cuales nos apretamos los representantes de las partes y las propias partes cuando tienen que desahogar una diligencia). Pero ahora, en el nuevo procedimiento, se exige la presencia permanente del juez, lo que va a tener como consecuencia que se pueda desahogar solamente una audiencia a la vez (el artículo 720 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo señala que “Las audiencias serán presididas íntegramente por el juez; de incumplirse esta condición las actuaciones serán nulas de pleno derecho”). Si no somos capaces de “filtrar” un número importante de asuntos en la etapa de conciliación, es seguro que tendremos en el corto plazo un rezago enorme en la impartición de justicia laboral. Por eso, y por las muchas ventajas que trae consigo, es que hay que apostarle en serio a la conciliación. Su éxito va a depender en altísima medida del trabajo serio y responsable de las auto-


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Prólogo

ridades, pero también de la adecuada asesoría que le presten los abogados a trabajadores y patrones. Los integrantes de la profesión jurídica son un eslabón esencial para que los asuntos no tengan que pasar necesariamente ante los tribunales laborales y agotar las respectivas formalidades. Recordemos que la conciliación, así como los demás medios alternativos de solución de controversias, tiene varias ventajas que vale la pena considerar. Entre ellas están las siguientes: A. Llevan menos tiempo que un procedimiento judicial. B. Son más baratos, puesto que las partes ahorran los gastos que siempre conlleva ir a un juicio. C. Permiten un mayor número de soluciones, en función de los planteamientos que se sirva ir construyendo el conciliador. D. Atienden los intereses de todas las partes, no solamente los intereses de la parte ganadora. E. Permiten que exista un contexto de comunicación entre las partes. F. Son más fáciles de ejecutar; respecto a la ejecución de los acuerdos conciliatorios en materia laboral, tomemos en cuenta que la fracción XIII del artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo determina que “Una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta Ley, ante el Tribunal competente”. Respecto a los medios alternativos de solución de controversias, es interesante tomar en cuenta lo señalado por el siguiente criterio de nuestros tribunales federales: Registro: 2004630 ACCESO A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, COMO DERECHO HUMANO. GOZA DE LA MISMA DIGNIDAD QUE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. Los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen a favor de los gobernados el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, que será encomendada a tribunales que estarán expeditos para impartir justicia, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; en ese sentido, la Constitución Federal en el citado artículo 17, cuarto párrafo, va más allá y además de garantizar el acceso a los tribunales previamente establecidos, reconoce, como derecho humano, la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los


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mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley. Ahora bien, en cuanto a los mecanismos alternativos de solución de controversias, se rescata la idea de que son las partes las dueñas de su propio problema (litigio) y, por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proceso es una más. Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional, y consisten en la negociación (autocomposición), mediación, conciliación y el arbitraje (heterocomposición). En ese sentido, entre las consideraciones expresadas en la exposición de motivos de la reforma constitucional al mencionado artículo 17, de dieciocho de junio de dos mil ocho, se estableció que los mecanismos alternativos de solución de controversias “son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita…, permitirán, en primer lugar, cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo”; ante tal contexto normativo, debe concluirse que tanto la tutela judicial como los mecanismos alternos de solución de controversias, se establecen en un mismo plano constitucional y con la misma dignidad y tienen como objeto, idéntica finalidad, que es, resolver los diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley en el Estado Mexicano.

3. El nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo ordena que se revisen, en un plazo máximo de cuatro años, todos los contratos colectivos de trabajo que existen en el país. El contenido contractual que emane de dicha revisión será depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y dado a conocer de forma impresa a todos los trabajadores (ver el artículo undécimo transitorio del decreto de reforma laboral). Esta medida, además de ser el resultado de los compromisos laborales suscritos por el Estado mexicano en el T-MEC, sirve para hacer realidad el último párrafo de la fracción XVIII del apartado A del artículo 123 constitucional cuando señala que “Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores”. El artículo undécimo transitorio del decreto de reforma laboral establece que los nuevos contratos colectivos que surjan como resultado de la citada revisión deben contar con el respaldo de la mayoría de los trabajadores. Para ello, se les consultará y emitirán su voto de forma personal, libre y secreta.


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Prólogo

El procedimiento de consulta será el establecido por el artículo 390-TER de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala una serie detallada que hay que dar para la realización de la consulta a los trabajadores y prevé diversos escenarios para el caso de que se apruebe la propuesta de contrato colectivo o si resulta rechazada. En cualquier caso, todo lo relativo a los contratos colectivos de trabajo se centraliza en el Centro Federal, que adquiere un enorme poder sobre la vida sindical del país. El artículo 590-B párrafo cuarto señala que el Centro será competente “para operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procedimientos administrativos relacionados”. En el mismo tema de las cuestiones sindicales, otra novedad interesante es que se crea una figura llamada “constancia de representatividad sindical”, la cual busca asegurar que los sindicatos que pretendan ejercer derechos colectivos como el derecho de huelga o de contratación colectiva en verdad cuenten con el respaldo de los trabajadores y no sean puros membretes creados para extorsionar a las empresas. La regulación de dicha figura puede verse en el artículo 390-BIS de la Ley. 4. Se crean nuevas reglas para el trabajo doméstico, a efecto de que las personas que lo desempeñan cuenten con los beneficios de la seguridad social y puedan ejercer su derecho colectivo de sindicación o, en el caso de los patrones, de agrupación patronal. Es importante considerar que a partir de la entrada en vigor de la Ley, el texto de la fracción IV del artículo 337 señala que, respecto a los trabajadores del hogar, el patrón tiene la obligación de “Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia”. El tema había sido analizado y resuelto en parte por la Segunda Sala de la Suprema Corte en la sentencia de los amparos directos 8/2018 y 9/2018, cuya lectura recomiendo para entender cabalmente el tema de la regulación del trabajo en el hogar. También es relevante considerar que el funcionamiento pleno del régimen de seguridad social para los trabajadores del hogar va a requerir la previa adopción de ciertas modificaciones normativas, tal como lo establece el artículo transitorio vigésimo quinto del decreto de reforma laboral. El tema del trabajo doméstico está regulado también en el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Miguel Carbonell

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5. Se crea un nuevo procedimiento laboral ordinario en el que se refuerzan los elementos de oralidad que ya existían (el nuevo párrafo cuarto del artículo 720 de la Ley federal del Trabajo señala que “La intervención de quienes participen en ellas —se refiere a las audiencias— será en forma oral”) y se contempla el uso de las nuevas tecnologías para hacerlo más dinámico (incluyendo las videoconferencias para desahogar diligencias procesales), abreviando los tiempos procesales que en la actualidad suelen ser bastante largos. El texto de la nueva regulación laboral prevé las notificaciones electrónicas a las partes, realizadas a través de una plataforma digital. Para realizarlas, se va a crear un “buzón electrónico” para el uso de las partes, las cuales podrán (para su mayor comodidad y, en general, para la celeridad procesal en la que todos estamos interesados) señalar que se les notifique por esa vía; las notificaciones vía buzón electrónico se podrán realizar desde la etapa de conciliación (ver al respecto la fracción IV del artículo 739-TER, así como los artículos 742-BIS, 742-TER, 744, 745-TER, 747 fracción IV). El emplazamiento a juicio y la primera notificación para la audiencia de conciliación prejudicial siempre se harán de manera personal (ver el contenido del artículo 739; en el artículo 742 se contiene un listado de otras notificaciones que igualmente se deberán realizar de manera personal). También se prevé el uso de la Firma Electrónica en el proceso laboral (ver por ejemplo lo señalado por el artículo 739-BIS párrafo tercero). En particular sobre el tema del emplazamiento, considero importante revisar el nuevo penúltimo párrafo del artículo 743, que puede servir para evitar ciertos “fraudes” o “trampas procesales”, por medio de los que —en el pasado— se obtuvieron ventajas ilegítimas en el proceso laboral, por supuestos emplazamientos “fantasmas” que se dijeron haber realizado sin que así fuera en la realidad; o en sobre la base de que el actuario no pudo emplazar a la empresa demandada y de ahí se pretendieron extraer esas mismas ventajas procesales. Se va a exigir la presencia permanente del juez en las audiencias (ya hemos citado, al respecto, el párrafo segundo del artículo 720 de la Ley; en el mismo artículo, el párrafo quinto establece que “El juez recibirá por sí mismo las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad…”) y las partes podrán interrogar con libertad a los testigos, sin tener que someter por escrito sus preguntas al órgano jurisdiccional para que las califique de legales, tal como sucede actualmente. El artículo 790 señala, respecto al desahogo de la prueba confesional, que “Las preguntas y/o


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