Desde la Cátedra Institucional para la Cultura de la Mediación UV-GVA buscamos dar a la mediación el espacio que merece en el plano educativo, dado que solo mediante el conocimiento de su esencia, su razón de ser, sus motivaciones y los beneficios que aporta como medio de solución de conflictos conseguiremos la proyección y protagonismo que merece.
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978-84-1147-639-3
9 788411 476393
NUEVAS METODOLOGÍAS DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE EN MEDIACIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS
Editora
Nos encontramos, por tanto, ante una obra reflexiva, de interés para quienes pretenden enseñar mediación y poner en práctica las bondades de esta vía pacificadora de la convivencia social.
ANA ISABEL BLANCO GARCÍA
Esta obra plasma el resultado del esfuerzo y dedicación de docentes universitarios para ofrecer herramientas y metodologías de enseñanza-aprendizaje especialmente pensadas para la materia de mediación y actualizadas al perfil del alumnado universitario, no solo de la rama de las Ciencias Jurídicas sino también de la Psicología.
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ANA ISABEL BLANCO GARCÍA
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NUEVAS METODOLOGÍAS DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE EN MEDIACIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
NUEVAS METODOLOGÍAS DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE EN MEDIACIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS
Ana Isabel Blanco García Editora
tirant lo blanch Valencia, 2023
Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Esta obra se ha realizado en el marco de la Cátedra Institucional para la Cultura de la Mediación UV-GVA
© Ana Isabel Blanco García y otros
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-640-9 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Listado de autores Alejandra Díaz Alvarado Ana María Vicario Pérez Carla Esplugues Barona Christa M. Madrid Boquín Cristina Alonso Salgado Cristina López López Eduardo Jequier Lehuedé Egla Cornelio Landero Elena Guixé Nogués Emiliano Carretero Morales Javier Casanoves Boix Jesús Escrivá Cámara Lucía Inmaculada Llinares-Insa Luis Enrique Nores Torres Mar Aranda Jurado María Elena Cobas Cobiella María José Catalán Chamorro Núria Mallandrich Miret Pilar González-Navarro Raquel Guillén Catalá Rodrigo Miguel Barrio Silvia Pereira Puigvert Tàlia González Collantes Vicente Pérez Daudí
Índice Prólogo..................................................................................................................
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Ana Isabel Blanco García
La mediación en contextos universitarios como herramienta de innovación educativa: formar en la autocomposición.............................................................................
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Mar Aranda Jurado
El binomio desarrollo de competencias y gestión de conflictos organizacionales en la formación universitaria: El Método GCL+.........................................................
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Lucía I. Llinares-Insa Pilar González-Navarro
Competencias transversales, mediación e innovación: el vídeo discente...................
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Tàlia González Collantes
Innovación docente en técnicas de mediación.........................................................
43
Jesús Escrivá Cámara Cristina López López
Análisis y propuestas de un nuevo modelo de asignatura en mediación en la Universidad de Burgos.............................................................................................
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Ana María Vicario Pérez
La mediación de asuntos civiles y comerciales en la enseñanza del derecho en Chile: la ausente que no puede faltar............................................................................
61
Eduardo Jequier Lehuedé
Estudio de mediación en práctica universitaria.....................................................
73
Egla Cornelio Landero
La enseñanza con el pasado para el futuro: el uso de experiencias para el aprendizaje de la mediación..................................................................................................
81
Carla Esplugues Barona
Enseñando a mediar desde la innovación docente. Experiencias en el módulo de mediación en empresa familiar y sucesiones........................................................
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María Elena Cobas Cobiella
Experiencias prácticas de docencia en mediación en la Universidad Carlos III de Madrid: el Programa de Mediación Intrajudicial de los Órganos Judiciales de Getafe y Leganés y la Clínica Jurídica en el Servicio de Mediación Administrativa del Ayuntamiento de Madrid.............................................................................. Emiliano Carretero Morales
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10 La Enseñanza de la Mediación a través del Role Play............................................
Índice
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María José Catalán Chamorro
Innovación docente en la enseñanza de métodos alternativos de resolución de conflictos: role playing y gamificación......................................................................
117
Cristina López López Jesús Escrivá Cámara Javier Casanoves Boix
La solución extrajudicial de conflictos laborales: el recurso a la simulación como técnica docente...................................................................................................
125
Luis Enrique Nores Torres
Análisis y asimilación de la gestión del conflicto en la conciliación laboral prejudicial en México...........................................................................................................
135
Alejandra Díaz Alvarado
La enseñanza de las técnicas y herramientas del mediador a través de las presentaciones en el aula.................................................................................................
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Raquel Guillén Catalán
La asignatura de Justicia de Proximidad y una de sus perspectivas: la mediación..
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Silvia Pereira Puigvert
Justicia restaurativa y mediación penal: ideas para repensar el futuro en clave de innovación docente.............................................................................................
151
Cristina Alonso Salgado
La justicia restaurativa y la televisión: cuando la ficción a la docencia es la solución....................................................................................................................
157
Rodrigo Miguel Barrio
La elaboración del TFG a través de la simulación de un proceso de familia...........
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Núria Mallandrich Miret Elena Guixé Nogués Vicente Pérez Daudí
El coaching del TFG como herramienta para estudiar y promover la mediación y los MASC........................................................................................................... Christa M. Madrid Boquín
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Prólogo ANA ISABEL BLANCO GARCÍA
Contratada Doctor de Derecho Procesal Universitat de València Codirectora de la Cátedra Institucional para la Cultura de la Mediación UV-GVA
La Obra que aquí se presenta obedece a la necesidad de dar a conocer la mediación como vía de tutela y medio de solución pacífica de conflictos. A tal fin, se recogen las iniciativas, experiencias y reflexiones de personas concienciadas con esta necesidad, que tratan de fomentar la mediación a través de la enseñanza en el ámbito universitario y profesional. La educación, formación e impulso de la mediación constituyen la esencia, la razón de la existencia de la Cátedra Institucional para la Cultura de la Mediación UV-GVA, proyectada y financiada por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. En el marco de esta Cátedra Institucional, durante sus dos años de vida, hemos llevado a cabo muchas actividades para hablar, debatir y proponer mejoras a esta institución de la mediación, pero también para difundir, explicar y dar a conocer este medio de tutela al público general, tanto académico como no académico. Ahora bien, es la primera vez que dirigimos nuestro esfuerzo a la organización de la docencia en mediación. En este sentido, la Obra recoge las aportaciones y resultados del Congreso Internacional sobre “Nuevas Metodologías de Enseñanza-Aprendizaje en Mediación y Gestión de Conflictos. Una visión desde España y Latinoamérica”, celebrado la primera semana de septiembre. Un Congreso sobre metodologías de enseñanza-aprendizaje centrado en la mediación, única y exclusivamente, convirtiéndose en una rara avis habida cuenta que, como mucho, encontramos alguna ponencia o comunicación aislada y puntual en Congresos más generalistas sobre nuevas formas o procedimientos de enseñanza-aprendizaje. Consideramos que la Universidad es una institución con potencial y poder para convertirse en el vehículo perfecto para la transmisión, difusión y promoción de los MASC. Era momento de hacer realidad esta inquietud, de celebrar un Congreso del que me gusta pensar que es más un encuentro, orientado a la colaboración, creación de sinergias y reflexión para alcanzar
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Ana Isabel Blanco García
una educación de calidad, una enseñanza de la mediación no solo actualizada en cuanto a contenidos sino también adaptada al público receptor. Un público, nuestro alumnado universitario, perteneciente a la Generación Z, con unas inquietudes, filosofía de vida y formas de relacionarse algo distintas de las nuestras. Ello ha exigido una evolución de la docencia y, por qué no decirlo, de nuestra forma de proceder, pero sin perder nunca de vista la esencia y nivel de exigencia requeridos, sobre todo, en una materia compleja, útil y necesaria, pero que no goza de la importancia que merece como es la mediación. Una importancia y relevancia que obedece a la propia naturaleza de la mediación, o más bien a su finalidad, que no es otra que la resolución de conflictos, la pacificación de la convivencia. Así es, estamos ante una vía de gestión y resolución de problemas, litigios y conflictos que, sin ser la panacea, porque no sirve ni para todas las disputas ni es para todas las personas, presenta una gran capacidad de adaptación que ha servido como vehículo de nuevos paradigmas de Justicia como la Justicia Restaurativa. Igualmente, su naturaleza integradora, transversal y compleja es resultado de la simbiosis entre la adquisición de contenidos jurídicos y el desarrollo de competencias y habilidades de gestión de emociones y de conflictos. Una combinación de Derecho y Psicología sin la cual el éxito de la mediación no sería tal. No podemos olvidar tampoco el valor del aprendizaje de las competencias y herramientas de gestión de conflictos, sin las cuales jamás llegaríamos a ser buenos mediadores, ni siquiera mediadores. Todas las personas sufrimos dificultades y tenemos problemas, algunos imprevisibles y nunca imaginables como la pandemia, que marcó un antes y un después en nuestras vidas, pero también supuso un giro en la forma de enseñar, transmitir y aprender, donde a las dificultades ordinarias para motivar al alumnado y facilitar la comprensión de los contenidos se añadía otra en forma de pantalla, obligándonos a salir de nuestra zona de confort y adaptarnos a una realidad antes desconocida como era la docencia íntegramente online y a distancia. Si bien es cierto que la enseñanza de la teoría puede resultar amable, la práctica de la mediación puede ser harto difícil y complicada. En consecuencia, contar con un abanico de técnicas, eminentemente prácticas tales como las simulaciones y juegos de rol en supuestos cotidianos como disputas empresariales, familiares o laborales, deviene absolutamente esencial. Todos estos aspectos clave han quedado recogidos en esta Obra, con la mediación como protagonista, bajo el prisma de docente y que no sería
Prólogo
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posible sin la disposición, voluntad e ímpetu de quienes participaron en el Congreso y de quienes han colaborado en este libro. Solo me queda agradecer la labor de todas las personas que, con su trabajo, fomentan la pacificación de los conflictos y, en definitiva, la pacificación de la convivencia de la sociedad. En Valencia, a 20 de octubre de 2002
Ana Isabel Blanco García
La mediación en contextos universitarios como herramienta de innovación educativa: formar en la autocomposición MAR ARANDA JURADO
Profesora Contratada Doctora Acreditada Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
I. INTRODUCCIÓN Es evidente que, gracias al trabajo realizado durante décadas y a la insistencia tanto de instituciones europeas como internacionales para la implantación de la mediación, estamos viviendo un momento de “florecimiento” de los métodos alternativos de solución de conflictos —MASC— en numerosos ámbitos, más allá de la Justicia. Existe, cada vez más, una toma de conciencia sobre la necesidad de desjudicializar los conflictos por parte de los poderes públicos, pero también de operadores jurídicos, de profesionales de distintas disciplinas y hasta por parte de la ciudadanía. Y eso, está dando sus frutos. La razón de esta tendencia ya la sabemos: es la insatisfacción que la respuesta jurisdiccional ofrece porque normalmente pierden, de un modo u otro, ambas partes y, al basarse en unas coordenadas de confrontación, quien decide es un tercero ajeno y desinteresado —juez o árbitro— quienes ejercen su función perfectamente pero que puede resultar insatisfactoria para aquellas personas que desean un mayor protagonismo y control sobre sus asuntos y problemas. A lo anterior —no hay que desconocerlo—, se une el interés de la Administración de Justicia en descongestionar la carga de trabajo de los tribunales y derivar parte de los asuntos hacia otros sistemas de solución, como se recoge en el Proyecto de ley de Medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia, potenciando tanto la mediación intrajudicial como la extrajudicial. No procede ahora comentar los avances legislativos que se han realizado por el legislador español en los últimos años, en relación a la incorporación de la mediación en los distintos órdenes jurisdiccionales, pero como
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Mar Aranda Jurado
todos sabemos, aunque son lentos —respecto a otros países de nuestros entornos y menos de lo esperado—, no dejan de ser importantes avances en este ámbito. En este capítulo, abordamos cómo la mediación en el ámbito de la Universidad, puede resultar una estrategia de innovación en la formación — alumnos, PDI y PAS— en la solución de conflictos de manera autocompositiva y evitando el proceso disciplinario o, judicial, en su caso.
II. LA MEDIACIÓN EN LA UNIVERSIDAD COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA Resulta esencial definir la mediación en el marco universitario. Y ello, porque si bien hay que trasponer el procedimiento de mediación a la tipología concreta del conflicto, el contexto, los actores y los propósitos que se pretenden, esto no es razón, para desvirtuar la esencia de la mediación y respetar sus principios rectores, además de no confundirla con la negociación o la conciliación. El punto de partida que consideramos puede contribuir a entender la peculiaridad de la mediación extrajudicial, como la que se da en el ámbito universitario, es la que la reconoce como instrumento de justicia restaurativa, término que fue reconocido por la comunidad científica, por primera vez en Budapest en 1993 en el XI Congreso Internacional de Criminología sobre el cambio sociopolítico y el delito. Un desafío del siglo XX”. A partir de este momento, la doctrina inició un trabajo vertiginoso y muy productivo de desarrollo de este concepto que, considero, aún está en formación. Uno de los más influyentes promotores del movimiento de justicia restaurativa, John Braithwaite, apostando por un sentido amplio, afirmaba que la justicia restaurativa “conlleva transformaciones radicales (…) no es una simple reforma al sistema de justicia (…), sino una manera de transformar todo el sistema legal, nuestra vida familiar, nuestra conducta en el trabajo o nuestra forma de hacer política (…)”1. Así entendida, la justicia restaurativa no versaría sólo sobre el delito, sino sobre la paz y el modo de educar a los jóvenes. Por tanto, no estaría-
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BRAITHWAITE, J., “Restorative justice and a better future”, The Dalhousie Review 76.1, 1996, p. 15.
La mediación en contextos universitarios como herramienta de innovación educativa
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mos únicamente ante una respuesta al problema de la delincuencia sino más bien, ante una filosofía holística2. Se constituye así, como dice Aida Kemelmajer, un “modo de construir un sentido de comunidad a través de la creación de relaciones no violentas en la sociedad”3. O, como afirma Martin Wright, el fortalecimiento de la sociedad civil mediante una respuesta restaurativa para todas las formas de comportamiento dañino en las comunidades, escuelas, organismos o cualquier otro contexto4. Una definición muy aceptada de restorative justice —y mediación, como su principal instrumento—, es la enunciada por Tony Marshall5: como “un proceso mediante el cual todas las partes con intereses en una ofensa particular, se reúnen para resolver colectivamente cómo hacer frente a las consecuencias de la infracción y sus implicaciones para el futuro“, a lo que añadimos, “y la reparación del daño sufrido, en su caso”.
III. LA MEDIACIÓN EN LA LEY DE CONVIVENCIA UNIVERSITARIA La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria —menos ambiciosa que su anteproyecto en los que respecta a la implantación de los MASC—, apuesta por la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos, mencionando expresamente la mediación, como estrategia para favorecer y estimular “la convivencia activa y la corresponsabilidad”6 entre todos los miembros de la comunidad universitaria, para el fomento de la convivencia, superando el exclusivo cauce del régimen disciplinario.
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3
4
5
6
BRAITHWAITE, J., Restorative Justice and Responsive Regulation, Oxford University Press, Nueva York, 2002, p. VII. KEMELMAJER, A., “En búsqueda de la tercera La llamada ‘justicia restaurativa’, ‘reparativa’ o ‘restitutiva’…”, en Derecho Penal. Memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos comparados, UNMAN, Ciudad de México, 2005, p. 273. Martin Wright se refiere, en este sentido, a la forma en que puede ser tratado un caso de amenazas o injurias, entre dos partes que se conocen, pudiéndose resolver como una simple disputa o como un delito. WRIGHT, M., “Should the European Forum take a broad or a narrow view?”, European Forum for Restorative Justice, 10, 2009, p. 3. Definición de restorative justicie en Marshall, Tony, “The evolution of restorative justicie in Britain”, European Journal on Criminal Policy and Research, 1996, p. 37. Exposición de motivos, Ley de Convivencia Universitaria.
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Mar Aranda Jurado
Esto es, la intención de la nueva ley no es que la mediación sea un cauce más de mejora de la convivencia, sino que sea el preferente frente al disciplinario, por resultar más eficaz para afrontar determinados conflictos y comportamientos. Para ello la ley dedica su Título I (arts 5 y 6) que, pese a rubricarse “De los medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia”, se refiere únicamente a la mediación. El legislador instaura así esta prioridad de la mediación mediante el establecimiento de unos mecanismos de sustitución de sanciones. En relación a las obligaciones que la Ley de Convivencia impone a las Universidades (art. 19) son 3. En primer lugar, incluir en sus Normas de Convivencia, medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia —como los denomina la ley— basados en la mediación, para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario. En este sentido, el artículo 19.a) dispone que el acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario debe contener, entre otros aspectos, el requerimiento para que las personas involucradas disciplinario manifiesten su voluntad de acogerse, en su caso, al procedimiento de mediación. Por otro lado, se establece el deber de creación de una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representante del alumnado, PDI y PAS. El funcionamiento y organización de dicha Comisión, así como el nombramiento e incompatibilidades de sus miembros, motivos de abstención y recusación en los procedimientos, serán desarrollados por las Universidades en el ámbito de sus competencias (art. 6). Y, por último, atribuye a la Comisión de Convivencia la responsabilidad de custodiar los acuerdos alcanzados en mediación así como hacer el seguimiento de los mismos. En cuanto al procedimiento de mediación, el legislador en el art. 22.2 opta por dar a las Universidades libertad para desarrollarlo con el único límite de lo establecido por la propia Ley, que se limita a establecer lo siguiente: 1. Una vez incoado el procedimiento disciplinario y, concluida la práctica de las pruebas, en aquellos casos que las partes manifiesten su voluntad de acogerse al procedimiento de mediación, el instructor remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia que se pronunciará sobre su procedencia (art. 19.c): a. Si considera que no es oportuno, puede inhibirse y devolverá el expediente al instructor para que formule el correspondiente
La mediación en contextos universitarios como herramienta de innovación educativa
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pliego de cargos, continuando con la tramitación del procedimiento disciplinario. b. Si lo considera oportuno: se suspende el procedimiento disciplinario e informará a las partes. i.
Si la mediación termina con acuerdo, el órgano instructor archivará el procedimiento disciplinario.
ii. Si la mediación concluyera sin acuerdo o no resuelva el total de las cuestiones planteadas, la Comisión de Convivencia devolverá el expediente al instructor del procedimiento disciplinario para que continúe con su tramitación total o parcial (art. 22.3) iii. La suspensión del procedimiento disciplinario, por inicio de uno de mediación, supone la suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y prescripción del procedimiento disciplinario. Y se mantendrá mientras dure el procedimiento de mediación. En cuanto al tratamiento del acuerdo, es el número 5 del art. 22 el que determina las característica del mismo, reconociendo que este pueda ser tan solo parcial. Las características del acuerdo, según lo dispuesto en ese número, son: – Será confidencial. – Constará por escrito. – Irá firmado por las partes, quedándose cada una de ellas un ejemplar y, trasladándose otro a la Comisión de Convivencia para su archivo en el expediente. – Como ya hemos dicho, el seguimiento del cumplimiento del acuerdo, corresponde a la Comisión de Convivencia, en los términos que disponga, dentro de sus Normas de Convivencia, la propia Universidad (art. 22.5). Por último, en cuanto a los principios rectores, es el artículo 5 de la Ley el que los establece. Así, a los clásicos principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y flexibilidad, la Ley hace referencia también a los siguientes —aunque sean consecuencia o inherentes de los anteriores—: equidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, claridad y transparencia.
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Mar Aranda Jurado
IV. LA MEDIACIÓN COMO ESTRATEGIA INNOVADORA DE FORMACIÓN Para concluir este breve tratamiento de la mediación en el ámbito universitario queremos formular el convencimiento de definir a la mediación como una estrategia de innovación en la formación universitaria, cuya fundamentación consideramos indiscutible: 1. La LOU (LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), en su artículo 46 relativo a los derechos y deberes de los estudiantes, exigía a la Universidades, en su apartado 2º, que los Estatutos y normas de funcionamiento y organización de las Universidades, desarrollen los derechos y deberes de los alumnos incluyendo los mecanismos para garantizarlos. Esta disposición se completó, en el mismo sentido, por el RD. 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Más allá del estricto marco estudiantil, en su Exposición de motivos la LOU establece que se deben crear las condiciones apropiadas para que los agentes de la actividad universitaria impulsen y desarrollen dinámicas de progreso que promuevan un sistema universitario mejor coordinado y de mayor calidad, considerando las normas de convivencia pacífica como un elemento para la mejora del sistema universitario. 2. No podemos olvidar que nuestro marco de convivencia universitaria se fundamenta en los principios que configuran el sistema educativo español y que incluye el desarrollo de procedimientos de resolución de conflictos, como la mediación, en dos planos: a) Como herramienta para la mejora de la convivencia pacífica. b) Para mecanismo para alcanzar uno de los fines de nuestro marco educativo: conseguir una educación residenciada de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos, la mediación y la resolución pacífica de los mismos (LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la LOE). 3. Por su parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 4.1 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, establecen que el sistema educativo español incluirá dentro de sus principios la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el