Consultas
en psiquiatrĂa legal
Consejo Editor i a l M iguel Á ngel C ollado Yurrita M aría Teresa
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Gispert Pastor
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Consultas
en psiquiatr铆a legal
Mariano G贸mez Jara N煤ria C贸mez Marichalar Abogados
Colección: Derecho Sanitario Director: Mariano Gómez Jara
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© 2009 M. Gómez Jara y Núria Gómez Marichalar © 2009 Atelier Via Laietana, 12. 08003 Barcelona Tel. 93 295 45 60 www.atelierlibros.es editorial@atelierlibros.es I.S.B.N.: 978-84-15929-20-8 Depósito legal: Fotocomposición: Grafime. Mallorca, 1. 08014 Barcelona Impresión:
Sumario
P rólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 A busos se x ua l es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Abusos sexuales. Denuncia. Menor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Abusos sexuales. Es un delito privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Comentario sobre el tema abusos sexuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 A lta hospita l a r i a , a lta volu n ta r i a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Documento de alta hospitalaria y alta voluntaria . . . . . . . . . . . . . . . Comentarios al documento de alta y alta voluntaria . . . . . . . . . . . . . .
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C itacion es j u dici a l es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Citaciones judiciales. Testigo. Cambio de fecha . . . . . . . . . . . . . . . . Citaciones judiciales. Nombramiento se perito. Modelo orientativo solicitando se le exima del cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Citaciones judiciales. Tiempo desplazamientos . . . . . . . . . . . . . . . . Citaciones judiciales. Testigo. Solicitud de exoneración del cargo . . . . . . . . Comentario sobre citaciones judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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C on ducción de v ehícu los . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conducción. Substancias psicotrópicas que pueden recetarse sin que afecte a la capacidad de conducir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conducción. Pérdida de puntos por conducción de neurolépticos y de alcohol . Conducción. Enfermo bipolar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conducción. Renovación permiso de conducir y esquizofrenia compensada . . Conducción. Denuncia de conducción de enfermo psiquiátrico y alcohólico . . Comentario sobre conducción y la toma de medicamentos con acción psicotropa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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6 / Mariano Gómez Jara y Núria Gómez Marichalar C on f idenci a l ida d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Confidencialidad. Seropositivo (VIH) que no lo comunica a su esposa embarazada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Confidencialidad. Revisiones laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comentarios al tema de la confidencialidad y psiquiatría . . . . . . . . . . .
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C on t ención m ecá n ic a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Contención mecánica. No debe comunicarse al juzgado . . . . . . . . . . . . Comentario sobre la contección mecánica (inmovilización de pacientes) . . . .
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D en u nci a s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Denuncia. Enfermo de SIDA y promiscuidad sexual . . . . . . . . . . . . . . Comentarios sobre el tema de denuncias . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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D epen denci a , inc a pacida d per m a n en t e , etc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La ley de dependencia y el enfermo mental . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comentario sobre el tema de la ley de la dependencia y el enfermo mental . . .
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D ocu m en to de consen t i mien to . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 Documento de consentimiento. Casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 Comentarios sobre el documento de consentimiento . . . . . . . . . . . . . . 57 Enfermedades mentales, drogadicción, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 Esquizofrenia. Validez del matrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Esquizofrenia paranoide. Agresiones entre pacientes . . . . . . . . . . . . . 60 Trastorno bipolar. Enfermo que comunica al médico que va a matar al inspector (S.Social) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 Bipolar. Posible internamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 La ludopatía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Drogadicción. Consideraciones jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Comentarios sobre la imputabilidad del enfermo mental . . . . . . . . . . . . 65 H istor i a cl ín ic a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Historia clínica. Su custodia en Centros de menores pluriprofesionales . . . . . Historia clínica. Información a persona allegada del fallecido . . . . . . . . . Historia clínica. Acceso de auxiliares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Historia clínica. Tiempo de conservación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Historia clínica. Posibilidad de constar en la historia con un nombre figurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Historia clínica. Comunicación a la Agencia de Protección de Datos . . . . . . Historia clínica. Abandono de la actividad privada. Tiempo de conservación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Historia clínica. Cancelación de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Historia clínica. Hojas que deben entregarse . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Consultas en psiquiatría legal / 7 Historia clínica. Su posible entrega al médico que le substituye . . . . . . . . 79 Historia clínica. Acceso de la Administración sanitaria . . . . . . . . . . . . 80 Comentario sobre la historia clínica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81
I nc a pacitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Incapacitación. Modelo orientativo de demanda . . . . . . . . . . . . . . . . Incapacitación. Generalidades sobre una demanda judicial . . . . . . . . . . Incapacitación. Personas legitimadas parta entablar un procedimiento judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Incapacitación. Curatela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comentarios sobre el tema de las incapacitaciones judiciales . . . . . . . . .
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I n for m es y per itaj es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Informes. Caso de suicidio y solicitud informe para Compañía de Seguros . . . Peritajes. Derecho al cobro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Informes. Negativa a realizar segundo informe ante la solicitud de reforma interesada del primero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Informes. Separación matrimonial. Revelación de secreto médico . . . . . . . Informes. Solicitud encuesta por Servicio de Salud . . . . . . . . . . . . . . . Informes. Derecho a la información sanitaria de un menor a ambos progenitores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Informes. Juzgados de Familia. Maltrato psíquico . . . . . . . . . . . . . . . Informes. Maltrato doméstico. Informes y testimonio del psiquiatra . . . . . . . Informes. Solicitado por la Consejería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La llamada autopsia psiquiátrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Incapacidad laboral del enfermo mental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comentarios al tema de los informes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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I n t er na mien tos in volu n ta r ios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Internamiento. Oposición familiar. Alta voluntaria. Abandono del tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Internamiento. Anorexia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Internamiento. Modelos orientativos de solicitud . . . . . . . . . . . . . . . Internamiento involuntario. Solicitud por persona no familia . . . . . . . . . Internamiento involuntario (102). Alta voluntaria . . . . . . . . . . . . . . Internamiento involuntario. Internamiento para cumplimiento del tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Resposabilidad de los hospitales con departamentos de agudos psiquiátricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidad por suicidio de enfermos mentales . . . . . . . . . . . . . . Comentario sobre los internamientos psiquiátricos . . . . . . . . . . . . . . P r escr ipción de m edic a m en tos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La responsabilidad por medicación en psiquiatría . . . . . . . . . . . . . . . Medicamentos. Uso compasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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8 / Mariano Gómez Jara y Núria Gómez Marichalar Tratamientos involuntarios ambulatorios. Tratamientos ambulatorios involuntarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tratamientos involuntarios. Diferencia entre ordenar y autorizar un tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Medicamentos. Ficha Técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comentarios sobre la prescripción de los medicamentos . . . . . . . . . . . . Comentarios sobre tratamientos ambulatorios involuntarios . . . . . . . . . . P rot ección de datos sa n ita r ios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protección de datos. Acceso enfermera a los ficheros de clientes y de historias clínica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Protección de datos. Obligación de comunicar el fichero de historias clínicas a la Agencia de Protección de Datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comentarios a la ley sobre protección de datos en el ambito sanitario . . . . .
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P sicólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 Psicólogo Clínico. Competencias profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 R el ación m édico /pacien t e . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Salidas y permisos de enfermos del centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cambio de médico (y psicólogo). Cambio de paciente . . . . . . . . . . . . . Cambio de paciente. Por parte del médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cambio de medico. De especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Comentario sobre la relación medico paciente . . . . . . . . . . . . . . . . .
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R esponsa bil ida d m édic a , m . i . r ., etc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidad de los medicos internos residentes . . . . . . . . . . . . . . Responsabilidad de auxiliares de enfermeria en salud mental . . . . . . . . . Comentario a la responsabilidad sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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S ocieda des prof esiona l es sa n ita r i a s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sociedades profesionales. Psiquiatras y neurólogo . . . . . . . . . . . . . . . Comentario sobre las sociedades profesionales sanitarias . . . . . . . . . . .
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S u icidio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 Peligro de suicidio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 Testa m en to v ita l /D ocum en to de inst ruccion es pr ev i a s . . . . . . . . . . . . . Presentación del tema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Testamento vital (voluntades anticipadas). Modelo orientativo de documento . . Comentarios sobre el derecho del enfermoa una muerta digna . . . . . . . . .
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P rólogo
Este volumen sobre «Consultas en psiquiatría legal» es el resultado de varios centenares de consultas realizadas a los servicios jurídicos de los autores y son el exponente de las necesidades del colectivo médico que ejerce la psiquiatría, especialidad que tiene una intensa relación con el mundo del Derecho tanto realizando informes como practicando los correspondientes peritajes, ilustrando a Jueces y Tribunales sobre el complejo mundo del enfermo mental. Hay libros que responden a la intuición de su autor y realizan una obra perfectamente sistematizada, pero no es el caso de este volumen porque la guía de los autores ha sido la de dar soluciones puntuales a las consultas jurídicas que les han realizado, seleccionando las más repetidas, o sea aquellas que más habitualemnte preocupan al médico y por consiguiente al abogado consultor. Las consultas se han agrupado por temas, si bien se han eliminado las más parecidas para evitar repeticiones innecesarias para la finalidad de este estudio y también aquellas consultas sobre relaciones laborales o del Estatuto Marco, por ser ajenas a la asistencia sanitaria. Al final de cada grupo se realiza un interesante comentario jurídico-sanitario sobre el tema a modo de síntesis, consistente en un breve estudio sistematizado sobre el tema con las referencias legislativas y doctrinales que dan rigor científico a la obra. La complejidad de la medicina actual, la mayor información de los derechos del paciente y la evolución legislativa, obliga al médico a tener unos conocimientos mínimos de derecho sanitario, que el presente volumen trata de ofrecerles de forma práctica y que será de gran utilidad en el ejercicio profesional de la psiquiatría.
A busos
sexuales
En este apartado hay dos consultas referentes a los abusos sexuales realizados sobre enfermas mentales. La primera se refiere sobre abusos sexuales a una menor, aunque dentro de una edad donde puede ejercitar su libertad sexual. La segunda es una consulta sobre la diferencia entre delito público y delito privado, puesto que los abusos sexuales son delito privado salvo las excepciones señaladas en la respuesta. Finaliza el tema con un comentario jurídico conteniendo la legislación comentada que sintetiza lo más fundamental sobre los abusos sexuales
ABUSOS SEXUALES. Denuncia. Menor. Consulta Hemos recibido su correo electrónico en el cual nos manifiesta sobre una paciente que tiene entre 16-17 años que le ha comentado que ha padecido abusos sexuales e incluso continua padeciéndolos, pero que se niega a denunciarlo. La razón de su negativa es al temor a que su familia reaccione con agresividad ante el supuesto violador ¿Qué medida debe tomar?
Respuesta Los abusos sexuales vienen descritos en el artículo 181 del Código Penal mediante el siguiente texto: «1. El que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual o indemnidad de otra persona, será castigada como culpable de abuso sexual con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses. 2. En todo caso, se considerarán abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten: 1º Sobre menores de 13 años. 2º Sobre personas que se hallen privadas de sentido o abusando de su trastorno mental. En estos casos se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
12 / Mariano Gómez Jara y Núria Gómez Marichalar 3. Cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima se impondrá la multa de dieciocho a veinticuatro meses», si bien pueden agravarse (notablemente superiores) si concurren las circunstancias 3º o 4º del artículo 180 que transcribimos a continuación: «1º Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. 2º Cuando los hechos se cometan por dos o más personas actuando en grupo. 3º Cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, y en todo caso cuando sea menor de 13 años. 4º Cuando el delito se cometa, prevaliéndose de su relación de parentesco, por ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza, por adopción o afines con la victima. 5º Cuando el autor haga uso de medios especialmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o cualquiera de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por la muerte o lesiones causadas. Si concurrieran dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior». Después de señalar ambos artículos, al objeto de que pueda hacer una mejor aproximación al problema de su paciente, pasamos a señalar su obligación: El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala: «Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público (el delito de agresiones o abusos sexuales son delitos públicos), estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción, y en su defecto al municipal o funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante. Los que no cumplieren esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente…», multa que se agrava si se trata de un médico o farmacéutico en relación a su trabajo. Resumiendo: entendemos que Vd. debe denunciarlo, pero a la vez la enferma también (sin que ella diga nada a la familia, si existe ese peligro de agresión) la enferma debería manifestar en su denuncia, ese problema, rogando la máxima discreción por tratarse de un delito personal.
ABUSOS SEXUALES. Es un delito privado Consulta Tras contestar su dos últimas consultas hemos recibido un correo electrónico donde nos solicita conocer el significado de delito público, por lo que gustosamente pasamos a contestarle.
Respuesta El delito público es aquel que es perseguible por cualquier persona, mediante denuncia, con el cual se abrirán unas diligencias en el juzgado de instrucción bajo la inspección directa del fiscal del tribunal.
Consultas en psiquiatría legal / 13
El delito que no es público, es aquel llamado delito privado, o sea que «1. Para proceder por los delitos de agresiones sexuales, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia…» «2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase» (artículo 191 del Código Penal). Como habrá observado los delitos contra la libertad sexual de las personas es necesario la denuncia de la victima, pero si no lo hace o le perdona al agresor, la responsabilidad no se extingue. Por ello en nuestra respuesta sobre el tema le aconsejamos que la enferma debía realizar la denuncia y vd. denuncia al Ministerio Fiscal.
Comentario sobre el tema abusos sexuales Introducción al concepto jurídico de los abusos sexuales El bien que protege la normativa penal es la libertad sexual. Libertad de decidir, a excepción de aquellas personas que por su situación de inmadurez mental, por edad o por enfermedad, no estén capacitadas para decidir en libertad. Estas situaciones de excepción, junto al engaño, el parentesco con la víctima y al prevalimiento, como medios para conseguir sus fines lascivos, son los casos que están castigados por las leyes penales. Veamos como se articulan:
El artículo 181 del Código Penal, señala «1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. 2. A los efectos del apartado anterior, se considerarán abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o cuyo trastorno mental se abusare. 3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga con prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. 4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código».
Agravamiento de la pena Las conductas a que se hace referencia en el punto 4 del artículo anterior señala las situaciones de agravamiento. «180.3ª. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años». «180.4ª. Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza u adopción, o afines, con la víctima».
14 / Mariano Gómez Jara y Núria Gómez Marichalar El artículo 182 del citado Código Penal señala: «182.1. En todos los casos del artículo anterior (181), cuando el abuso sexual consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años».
Agravamiento de la pena También habrá un agravamiento de la pena (se impondrá en su mitad superior) cuando concurran las circunstancias señaladas del artículo 180.3ª y 4ª descritas.
El abuso sexual mediando engaño El artículo 183 se refiere a ello, mediante el siguiente texto: «180.1 El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses».
Casos de agravamiento de la pena por abuso sexual con engaño, vienen reflejados en el artículo 180 que señala: «180.2. Cuando el abuso consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurren con las circunstancias 3ª y 4ª de las previstas en el artículo 180.1 de este Código».
A lta
hospitalaria , alta voluntaria
El artículo 20 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica señala: «Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá dereho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos que determina el artículo 3 (los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas)…» En el artículo 21.2 de la citada norma se especifica que «En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente oirá al paciente y si persiste en su negativa, lo podrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión». El punto 1 del anterior artículo señala que en caso de no aceptar el tratamiento precrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no lo firmara se podrá disponer el alta forzosa en las condiciones señaladas. No onstante el hecho de no aceptar el citado tratamiento no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos. En la pregunta que se nos formula se trata de un paciente el cual no acepta ser tratado por lo que se impone el alta voluntaria de acuerdo con lo expresado anteriormente.
DOCUMENTO DE ALTA HOSPITALARIA Y ALTA VOLUNTARIA Consulta En su consulta nos solicita un modelo orientativo de alta voluntaria
Respuesta Le adjuntamos un modelo orientativo de alta voluntaria, si bien es nuestro deber prevenirle que de acuerdo con el artículo 21.1 de la ley 41/2002 de 14 de noviembre, Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de infor-
16 / Mariano Gómez Jara y Núria Gómez Marichalar mación y documentación clínica, el hecho de negarse al tratamiento debe ser general, o sea, que renuncie a todo tipo de tratamientos incluso los paliativos, si fuere el caso. Nos parece adecuado adjuntarle un modelo como ejemplo del caso de una enferma de anorexia que no acepta el internamiento para el tratamiento. En el caso de ese ejemplo de anorexia y dada la peligrosidad de reanudar sus actividades habituales que pueden llevar a la muerte a la enferma y tratándose de una persona menor de edad sanitaria (tiene 15 años), los padres podrían decidir, pero no sería el caso, porque no puede ejercerse la patria potestad en perjuicio de los hijos, por ello debería denunciarse el caso al juzgado para que se pronuncie y con todas probabilidad obligue a su internamiento, puesto que la anorexia distorsiona la percepción psíquica de la imagen que tiene de si la enferma y por tanto le falta gobernabilidad para decidir sobre esa parcela. En este caso el documento se adjuntaría con el escrito de denuncia al Juzgado.
DOCUMENTO DE ALTA VOLUNTARIA Con esta fecha causa alta voluntaria en esta Clínica la enferma Dª ………………………………… …………………………………… de 15 años de edad, a petición de la misma y de Dº …………… …………………………………………………… y Dª …………………………………………………… …………………………………………………… padres de la enferma, haciéndose constar el médico que suscribe Dr. ………………………………………………………………………………………… que ha informado a los peticionarios de los perjuicios que el alta puede ocasionar a la enferma la reincorporación a las actividades académicas y complementarias, dado el riesgo que comporta el escaso peso corporal de la misma. Enterados los peticionarios de los riesgos y consecuencias posibles del alta, ACEPTAN la plena responsabilidad de los mismos. Para que conste, se extiende este documento en la ciudad de Barcelona a ………… de ……………………………………… de dosmil ……… Fdo. Dª (enferma)(DNI)
Fdo. Médico (DNI)
Fdo. Dº (padre) (DNI)
Fdo. Testigo (DNI)
Fdo. Dª (madre) (DNI)
COMENTARIOS AL DOCUMENTO DE ALTA Y ALTA VOLUNTARIA La Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, define el informe de alta médica de la forma siguiente: «Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable de un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente…», conteniendo un resumen de la actividad sanitaria realizada y las recomendaciones terapéuticas aconsejables al caso. En ocasiones el alta médica debe emitirse como alta voluntaria, como consecuencia final del rechazo por parte del enfermo a los tratamientos propuestos, se elabora mediante un documento que es firmado por el enfermo y el médico en el que conste que queda en-
Consultas en psiquiatría legal / 17
terado de las consecuencias negativas que puede tener la decisión de denegación a los tratamientos propuestos. La Ley General de la Seguridad Social contempla sanciones para aquellas personas que abandonen los tratamientos indicados por los facultativos, no obstante prevé un procedimiento reglamentario para calificar la negativa del beneficiario a seguir un tratamiento, en especial, si éste fuera quirúrgico o especialmente penoso, etc. (prevención para evitar fraudes de cara a conseguir incapacidades permanentes). Los problemas más habituales sobre los documentos de alta en general se deben a altas prematuras o precipitadas (por presión asistencial o de rentabilidad) o sin tratamiento adecuado acorde con el estado del paciente.
Citaciones
judiciales
Varias consultas se refieren al tema de citaciones como testigo o perito por el Juzgado, en casos muy concretos que demuestra la necesidad de conocer los derechos y obligaciones que asisten al médico tras su nombramiento. La primera consulta se refiere a la posibilidad de solicitar cambio de fecha en relación a una cierta imposibilidad de asistir contrastada. El nombramiento de perito, de la segunda consulta, es otra situación que por motivos concretos el consultante solicita ser exonerado. La consulta número tres se refiere al tiempo de desplazamiento en otra ciudad. Y en la cuarta nos consulta sobre la forma de solicitar la exoneración del cargo de testigo. Finalmente el comentario sobre la legislación sobre el tema completan las posibles consultas no comentadas.
CITACIONES JUDICIALES. Testigo. Cambio de fecha Consulta De acuerdo con nuestra conversación telefónica respecto a la citación como testigo de la demandada (paciente de vd.) en un procedimiento de modificación de efectos de sentencia, y su interés en que se cambie la fecha y que dicha declaración no se transforme en una pericial, pasamos a responderle:
Respuesta Los Juzgados son poco proclives a los cambios de fecha de las declaraciones, que con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se realizan en el acto del juicio oral, por ello le prevenimos que si no es muy justificado no procederán al cambio o bien a realizar la prueba como «medida para mejor proveer» (así se llama cuando se deja para después del juicio y antes de dictar sentencia alguna prueba). Caso de ser muy justificado debe aportar prueba de ello (billetes de transporte, presentación de una conferencia, etc.). Le recomendamos hable con el abogado de su paciente y con su paciente para preparar su testimonio y que éste no se convierta con el interrogatorio de preguntas de la parte demandante, en una pericial encubierta.
20 / Mariano Gómez Jara y Núria Gómez Marichalar En dicha reunión (con su enferma y su abogado) muestre su interés en preservar al máximo la intimidad de su paciente, para ello el abogado de su paciente protestará ante el Juez/a cuando la pregunta no se refiera al testimonio de los hechos actuales y quieran referirse a opinión sobre el futuro de la paciente (pronóstico). Pacte con el abogado la forma de hacerle saber cuando la pregunta que pueda hacerle la parte contraria no la crea pertinente (por ejemplo: una mirada al abogado, levantar un lápiz, toser, etc. etc.) para que él se aperciba de que debe prostestar (diciendo algo como esto: «protesto Señoría, esa pregunta no es pertinente, debe referirse a hechos actuales y no de futuro», etc. Y el Juez/a decidirá sobre su pertinencia o no, y dirigiéndose a Vd. le dirá «conteste» o «no conteste». Según hemos hablado, su testimonio fue solicitado por su paciente (a criterio de su abogado) para dar testimonio profesional de su situación actual. Es frecuente en su especialidad encontrarse (en otras ocasiones) que es llamada por la parte contraria en pleitos de familia. En esos casos si podría notificar al Juez/a a ser exonerada del deber de asistencia como testigo, por el deber de preservar la intimidad del paciente, cumpliendo normas psicoterapéuticas y deontológicas. Cuando se de el caso ya le facilitaremos un modelo de comunicación al Juzgado.
CITACIONES JUDICIALES. Nombr amiento se perito. Modelo orientativo solicitando se le exima del cargo Consulta Hemos recibido su nuevo correo electrónico solicitando la siguiente aclaración: cuando el Juez le nombra perito, nos pregunta si puede dirigirse a él solicitando se dirija al Colegio de Médicos para su nombramiento.
Respuesta Cualquier ciudadano puede dirigirse al Juzgado comunicando hechos o recabando información sobre los hechos donde intervenga o pueda ser afectado por una posible resolución. Vamos a orientarle respecto a un modelo de comunicación de este tema al Juzgado:
AL JUZGADO NUM.XX DE XXXXXXXXXXXX D. ……………………………………, médico psiquiatra adscrito al Centro de Salud Mental «X» (o el nombre que tenga el lugar de trabajo), sito en la c/…………………………………, núm. ……… de ……………………………., ante el Juzgado comparece y DICE: Que le ha sido entregado escrito del Juzgado de fecha ……………………………, recibido el día ……………… (es importante en toda comunicación con el Juzgado y las distintitas administraciones la fecha del escrito y cuando se recibe por problemas de plazos o de diligencia en la cumplimentación de lo ordenado) mediante el cual se le designa perito en el procedimiento (el número del procedimiento). Que habiendo observado que en el procedimiento de nombramiento no se ha tenido en cuenta la designación de perito según la regulación señalada en el artículo 341 de la Ley de