José Antonio Parody Navarro
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
JOSÉ ANTONIO PARODY NAVARRO
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN IGUALDAD. UNA PERSPECTIVA JURÍDICA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN IGUALDAD. UNA PERSPECTIVA JURÍDICA
Es un hecho la continua e inevitable transformación de las sociedades. Dicha transformación afecta de forma casi definitiva a las relaciones tanto personales como institucionales, pues es evidente la presencia de nuevas ideologías y creencias que se extienden por países y sociedades. Es lo que se ha venido por llamar un nuevo pluralismo social. Sin embargo, no siempre este pluralismo se compadece con el correspondiente cambio o adecuación de las mentalidades personales a la nueva situación social. Debemos encontrar el lugar desde donde afrontar y corregir todos estos problemas y desviaciones. Y allí aparece la escuela como un verdadero laboratorio de pluralidad intercultural. Solo formando e inculcando desde la escuela conseguiremos a medio y largo plazo igualdad entre los hombres y mujeres del mañana. Ahora bien, nada sería posible sin un ordenamiento jurídico que se configure realmente como un instrumento o medio capaz de garantizar la integración cultural, social y religiosa de los ciudadanos. El trabajo que se presenta tiene como objetivo el análisis de la educación en igualdad desde una perspectiva jurídica, vertebrándolo en una doble perspectiva, la escuela como elemento de prevención y la escuela como medio de integración.
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LA ESCUELA COMO ELEMENTO DE PREVENCIÓN E INTEGRACIÓN CON ESPECIAL REFERENCIA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN IGUALDAD. UNA PERSPECTIVA JURÍDICA La escuela como elemento de prevención e integración con especial referencia a la violencia de género
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN IGUALDAD. UNA PERSPECTIVA JURÍDICA La escuela como elemento de prevención e integración con especial referencia a la violencia de género
JOSÉ ANTONIO PARODY NAVARRO
tirant lo blanch Valencia, 2019
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© José Antonio Parody Navarro
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A Cristina. A mis padres, testimonio de vida. A Salvador con gratitud.
Índice Introducción............................................................................................ 11
I. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LOS MENORES 1. El derecho a la educación en la Constitución. El llamado código educativo. Marco normativo....................................................... 16 1.1. Normas básicas. Objetivos específicos............................. 16 1.2. Normas de desarrollo. Las escuelas mixtas. Breve recorrido histórico. La obligatoriedad de la educación............... 24 2. Los derechos del menor en el sistema educativo...................... 31 2.1. Formación integral que asegure el pleno desarrollo de la personalidad.................................................................... 36 2.2. El derecho a la libertad de conciencia del alumno, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, y la intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.... 40
II. LA ESCUELA COMO MEDIO DE INTEGRACIÓN 1. Multiculturalismo, interculturalidad, proceso secularizador y pluralismo............................................................................... 45 1.1. La secularización y el pluralismo..................................... 45 1.2. Las sociedades pluralistas y la inmigración...................... 48 2. La escuela integradora. El camino hacia la escuela inclusiva.... 51 3. Especial referencia a la integración/inclusión del alumnado inmigrante.................................................................................. 53 3.1. La proyección socio educativa del individuo inmigrante.. 56 3.2. Integración y lengua (Cultura)......................................... 56 4. El creciente pluralismo religioso.............................................. 58 4.1. Las Comunidades religiosas y las Administraciones e Instituciones públicas........................................................... 60 4.2. El pluralismo religioso en las aulas.................................. 61 4.3. Los símbolos religiosos en los espacios públicos. Especial referencia a las aulas....................................................... 63 4.4. La alimentación............................................................... 66 2. La diversidad de creencias y su reflejo en los menús escolares. 71
III. LA ESCUELA COMO ELEMENTO DE PREVENCIÓN. LA EDUCACIÓN EN IGUALDAD 1. Eliminar estereotipos de género y roles sexistas....................... 84 2. Eliminar lenguaje sexista......................................................... 91 3. Educar en igualdad.................................................................. 94 4. Erradicar la violencia de género.............................................. 104
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Índice
5. La Participación...................................................................... 111 6. Solución pacifica de los conflictos a través de la mediación..... 113 Conclusiones finales................................................................................ 117 Glosario de los principales conceptos relativos a la igualdad de género y coeducación............................................................................................. 121 Índice de fuentes...................................................................................... 125 Bibliografía.............................................................................................. 127 Apéndice.................................................................................................. 133
Introducción En una obra de reciente aparición, el profesor CALVO ESPIGA1 se preguntaba ¿qué debe hacerse para que la intensificación de culturas no ponga en peligro el genio propio de los pueblos? ¿de qué forma hay que favorecer el dinamismo y la expansión de la nueva cultura? Dicho de otro modo, “cómo analizar la relación entre culturas distintas respetando los derechos de quien se identifican en los mismos valores y modelos vitales que a su vez, se distinguen de otros paradigmas culturales”. Poníamos de relieve en publicaciones anteriores el reto que es para una sociedad que busca un encuentro/diálogo intercultural la construcción de una historia realmente solidaria. O lo que es lo mismo, pasar de una sociedad cerrada amparada en identidades rígidas y “monocéntricas” a una sociedad abierta en una pluralidad de identidades interrelacionadas; de un pensamiento monolítico y egocéntrico, a un pensamiento flexible, abierto, racional por naturaleza y racionalizado por actuación; y de una afectividad “autolimitadora” y hostil a una afectividad abierta, capaz de compartir sentimientos y de construir solidaridad. Proceso en el que adquieren un protagonismo indiscutible la educación, en su misión de transmisora y pedagoga de valores. Tal proyecto formativo, salvando siempre el protagonismo y la responsabilidad de los padres en la educación como se reconoce en Declaraciones, Convenios y Pactos sobre derechos humanos, encuentra en la escuela un lugar privilegiado donde investigar y experimentar la diversidad, donde poder desarrollar la lógica del intercambio, de la confrontación y del diálogo a partir de las innumerables diferencias fácticas que enriquecen la vida escolástica, como lo avala el simple hecho de las diferencias entre alumno y alumna, entre alumno rico y alumno pobre, entre docente y discente, entre docentes y padres, etc. Así pues, la práctica docente en que se asuma como valor transversal la discusión, la mediación racional y lógica, incluso más allá de la
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CALVO. A., Ordenamiento jurídico y sociedades pluralistas. Valencia 2015.
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Introducción
presencia o no de alumnos diferentes, alimentadas y sostenidas por el estudio profundo y el análisis dialéctico de los diferentes sistemas de disciplina académica, constituye medio indispensable e insustituible en orden a lograr la construcción de una sociedad auténticamente intercultural, abierta y libre. La escuela, pues, como encrucijada de cambio y de múltiples interacciones, aparece cuasi-naturalmente como el lugar más idóneo para enseñar la democracia practicándola, descubriendo día a día que aquella vive y se alimenta de pluralidad y de antagonismos que ni se han de suprimir, ni se han de negar; antes al contrario, han de insertarse dialécticamente en una libre, rica y diferenciada confrontación de ideas, de experiencias, de modos de vivir y pensar. Sin embargo la realidad es bien distinta. Fenómenos como la inmigración, la dificultad en la integración, la quiebra de la igualdad, las conductas violentas (violencia sexista, de género), etc…ponen en riesgo los valores, culturas e incluso las propias sociedades. Podemos señalar entre otros algunos de los elementos que distorsionan el cada vez más complicado tablero de ajedrez en el que nos movemos. Por ejemplo, al margen de otras explicaciones, es el fenómeno migratorio un hecho que no se puede ignorar, siendo necesarias unas políticas de inmigración que sean capaces de conseguir una auténtica convivencia intercultural. De ahí la dificultad de lograr una plena integración que se debe concebir como un proceso compartido de reconocimiento de las distintas culturas en un esfuerzo de aceptación y de negociación por ambas partes. Otro de los elementos de distorsión es la presencia de conductas violentas. La violencia sexista o de género en chicas adolescentes es una realidad muy diversa que se manifiesta de muy distintas formas, más o menos visibles. Cada vez es más habitual la publicación de estadísticas, datos y cifras que colocan a la violencia de género en las edades más jóvenes, siendo un problema que requiere una respuesta urgente por las sociedades llamadas avanzadas. Para conocer la magnitud de este hecho se han realizado numerosas investigaciones de corte cuantitativo que han tenido como finalidad poner de manifiesto esta problemática social que hasta ahora permanecía invisible. Tales investigaciones han servido para dar a conocer, a través de porcentajes y datos estadísticos, la situación alarmante que muchas chicas viven en sus relaciones personales, afectivas y sexuales.
Introducción
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Pese a que en las últimas décadas se han producido grandes avances en materia de igualdad, aún persisten estos comportamientos y actitudes que reflejan esa desigualdad y violencia de género, por lo que es importante reconocerlos a fin de poner los medios que los prevengan y finalmente los suprima. La prevención de las conductas violentas a través de la educación es un objetivo a largo plazo, siendo necesario igualmente, actuar sobre otros dos agentes socializadores de gran importancia en los niños, niñas y adolescentes como son la familia y los medios de comunicación si realmente se quieren obtener resultados positivos. Por lo tanto, la educación en la escuela, además de aportarnos conocimientos ha de inculcarnos unos valores que nos ayuden a formar nuestra personalidad y nuestras relaciones con el resto de la sociedad, y a la vez es necesario que nos permita detectar, reconocer o identificar la existencia de todo tipo de violencia y entre ella la violencia sexista. Así pues, es imprescindible planificar una intervención educativa con la que chicas y chicos aprendan a ser personas libres de los actuales estereotipos y roles de género que subyacen en la actualidad. Solo formando e inculcando desde la escuela los valores de igualdad entre los niños, niñas y adolescentes de hoy, conseguiremos a medio y largo plazo igualdad de género entre hombres y mujeres del mañana. Pero nada sería posible sin un ordenamiento jurídico que se configure realmente como un instrumento o medio capaz de garantizar la integración cultural, social y religiosa de los ciudadanos. El arma de nuestra integración es el derecho. Un derecho también original, y que no tiene por función hacer desaparecer las diferencias, sino más bien permitir el funcionamiento armonioso de sistemas jurídicos distintos en función de objetivos comunes. Nuestra Comunidad es, ante todo, y sobre todo una Comunidad de Derecho.
I. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LOS MENORES El análisis que se expone a continuación es planteado considerando el marco de la Constitución de 1978 y de los Tratados internacionales que son clave interpretativa de los derechos fundamentales. Como punto de partida, de acuerdo con la proclamación que realiza el artículo 10.1 de la Constitución, señalamos la dignidad de la persona y la libre formación de la personalidad como fundamento del orden político y de la paz social como ya tenemos escrito en diversos textos. “En un planteamiento desde el derecho y plenamente jurídico es la persona humana y su dignidad criterio de interpretación de todos los derechos fundamentales, ya que éstos no tienen otra razón de ser que hacer posible que cada persona se realice libremente con radical libertad. Ambos conceptos, persona y dignidad son en nuestro sistema jurídico elemento central del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza y deberán ser criterio básico de cualquier interpretación y armonización de los derechos en juego en esta materia”2. Además, en esta centralidad de la persona radica el hecho de que la regulación de la educación deba obedecer al derecho a ser debidamente formados en libertad. La libertad de enseñanza es consecuencia de la libertad de conciencia y de expresión y en el mismo sentido el Tribunal Constitucional se refiere a la íntima relación de la libertad ideológica y religiosa con la libertad de expresión, ya que esta puede entenderse como proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. Continuando con el artículo 10.1, la centralidad de la persona, su dignidad y el pluralismo deben ser elementos transversales de cualquier interpretación y regulación en la educación, ya que nuestra Constitución es personalista. El pluralismo debe ser uno de los pilares centrales en la educación y en la enseñanza para la realización de los
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MELÉNDEZ-VALDÉS M. Ideario de los centros docentes y enseñanza religiosa. Análisis jurídico en Fenómeno religioso y ordenamiento jurídico. Tecnos, Madrid 2017.
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diferentes derechos en juego de forma armónica; pluralismo al que se refiere nuestra Constitución en el artículo 1.1 como pluralismo político y que tiene un sentido amplio por la existencia del propio principio personalista y porque teniendo en cuenta que se proclama como valor superior en el citado artículo 1.1 de nuestra Carta Magna, esto es, en el umbral de la misma se proyecta más allá de las actividades estrictamente políticas. El pluralismo como valor superior y principio del ordenamiento, entendido en un sentido amplio y en relación al tema que nos ocupa, abarcará desde lo ideológico y religioso a lo pedagógico y a la diversidad de instituciones y centros educativos. Partiendo, por tanto, de un planteamiento plenamente jurídico y de las siguientes premisas jurídicas, centralidad de la persona y pluralismo, los aspectos más relevantes sobre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza se presentan en clave positiva y no de confrontación de modelos o conceptos de educación y enseñanza en el que frecuentemente se incide, debido a que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza constituyen un asunto complejo donde concurren intereses y derechos diversos. Precisamente el criterio para armonizar cuestiones en las que no hay acuerdo es considerar la centralidad de la persona humana como quicio de todo el sistema jurídico y contraste crítico de autenticidad democrática, y la libertad de enseñanza como uno de los derechos básicos en la garantía del desarrollo, madurez y plenitud de la persona3.
1. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN. EL LLAMADO CÓDIGO EDUCATIVO. MARCO NORMATIVO 1.1. Normas básicas. Objetivos específicos La educación es un derecho básico recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art 26, que establece que “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica
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CALVO A. Ordenamiento jurídico y sociedades pluralistas. op. cit.
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y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos…”. También la Convención de los Derechos del Niño establece este derecho en su art 28 “Todos los niños y niñas tienen derecho a la educación, y los Estados deben asegurar que la educación primaria sea gratuita y obligatoria, fomentar diferentes formas de educación secundaria accesible para todos los niños y niñas y hacer que la educación superior sea accesible a todos y todas a partir de sus capacidades”. Así mismo, la IV Conferencia Mundial sobre las mujeres, en la sección B del apartado IV. Objetivos estratégicos y medidas, de la Plataforma de Acción, señala que: “La educación es un derecho humano y una herramienta fundamental para conseguir los logros de igualdad, desarrollo y paz. Una educación no-discriminatoria beneficia a niños y niñas y así contribuye a establecer unas relaciones más igualitarias entre mujeres y hombres. Uno de los grandes objetivos del nuevo Sistema Educativo, consiste en promover la igualdad entre ambos sexos”. Nuestra Constitución de 1978 establece en su art 27 el derecho a la educación como un derecho fundamental: “1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
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5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca”.
En consecuencia el artículo 27 de la Constitución en primer lugar consagra el derecho a la educación y la libertad de enseñanza y luego se ocupa de los diversos derechos relativos a la educación y enseñanza; derechos que son necesarios armonizar, debiendo respetarse en los casos de conflicto el núcleo esencial de los mismos y sin aplicación de criterios de jerarquización sino atendiendo a las circunstancias del caso concreto. La educación, según el artículo 27.2, tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, respondiendo al objetivo o finalidad del pleno desarrollo de la personalidad que el artículo 10.1 CE establece como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. Queda así la educación y la enseñanza configuradas en coherencia con la consideración de la persona como elemento central de nuestro sistema. El objeto de la educación se constituye en finalidad última y elemento transversal de toda normativa y actividad en materia educativa. El derecho a la educación es derecho subjetivo fundamental y garantía institucional respecto del propio sistema democrático, teniendo todos los demás del artículo 27 carácter instrumental respecto a él. La proclamación de la libertad de enseñanza del artículo 27 se opone a cualquier sistema de monopolio educativo y garantiza la coexistencia de diversos tipos de enseñanza pública, privada, laica y confesional al configurar la libertad de enseñanza como principio organizativo del sistema y, por tanto, como garantía institucional que tiene como fundamento, la configuración de la persona y sus derechos como
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fundamento del orden público y de la paz social (art. 10.1 CE) y el pluralismo como valor superior del ordenamiento (art. 1.1 CE). El reconocimiento de la libertad de enseñanza del artículo 27 comprende un haz de derechos que se entienden dentro de un concepto amplio de libertad de enseñanza y que pone de manifiesto precisamente las conexiones antes explicadas. Lo recoge el Tribunal Constitucional según la tesis por la que la libertad de enseñanza, en cuanto actividad encaminada de modo sistemático y con un mínimo de continuidad a la transmisión de un determinado cuerpo de conocimientos y valores, implica el derecho a crear instituciones educativas, el derecho de libertad de cátedra y el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos. En concreto el derecho de libertad de cátedra de los profesores se incluye también por el Tribunal Constitucional en la libertad de enseñanza, pese a estar reconocida en el artículo 20.1.c) de la Constitución y se concreta en el derecho de quienes, llevando a cabo personalmente las funciones de enseñar, se dediquen a desarrollarla con libertad y dentro de los límites propios del puesto docente que ocupen y que pone de manifiesto la relación de la libertad de enseñanza, la libertad de expresión y la libertad ideológica y religiosa (STC 5/1981, FJ 7). Se reconoce el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos en el artículo 27.3 y que se concreta, entre otros aspectos, en la enseñanza religiosa. En la configuración del artículo 27 del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza se da una coincidencia total entre el interés individual y el social constitucionalmente protegido, precisamente porque nuestra Constitución es personalista y enumera entre los elementos del orden público y la paz social el desarrollo integral de la persona, que tiene un papel central, en la educación y del que surge que el derecho de todos a la educación se configura como un derecho prestación por aplicación del artículo 9.2 de la Constitución, que exige no sólo el respeto de los poderes públicos al derecho a la educación sino su promoción. En este sentido en el artículo 27.4 se configura la enseñanza básica como obligatoria y gratuita y en el 27.5 se establece que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación. En relación a la comunidad educativa el 27.7 reconoce a profesores, padres y en su caso, alumnos el derecho a intervenir en el control
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y gestión de los centros docentes, y a los diferentes sectores de la comunidad educativa la participación en la programación general de la enseñanza que se realiza en el ámbito estatal mediante el Consejo Escolar del Estado, que es el órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley y reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno. Es un órgano meramente consultivo o de asesoramiento y en él están presentes los diferentes sectores público y privado de la enseñanza y los diversos niveles educativos; también los profesores, los padres de los alumnos y los propios alumnos. También en nuestro sistema educativo, tal y como han venido señalando los diferentes planes estratégicos de igualdad de oportunidades, se establece la labor de formar a las personas en función de sus capacidades, con independencia de su sexo, así como la sensibilización y educación contra la violencia de género o el respeto basado en la igualdad de oportunidades y trato, aspectos que son fundamentales para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Concretamente en el último Plan estratégico 2018-2021 establece como objetivo impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través del sistema educativo y en la investigación, estableciendo como objetivos específicos los siguientes: 1. Intensificar la incorporación del principio de igualdad en el ámbito educativo. Para lo que se proponen las siguientes medidas – Promover y facilitar el acceso al conocimiento de iniciativas exitosas, a la investigación rigurosa, al análisis y al debate público sobre la convivencia y la superación de la violencia y la desigualdad en el medio escolar. – Incorporar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los planes de estudio de los grados que habilitan para el ejercicio de la profesión docente en Educación Infantil y Educación Primaria, así como de los másteres universitarios que habilitan para el ejercicio de las profesiones para impartir la docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Igualmente se incorporará la igualdad de oportunidades en la formación exigida para obtener la certificación oficial de la formación