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LA INTELIGENCIA EMOCIONAL COMO REQUISITO INDISPENSABLE EN EL JUZGADOR PARA ALCANZAR LA OBJETIVIDAD Y LA HUMANIZACIÓN EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PENAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES Manuel Asensi Pérez

Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València

Ramón Cotarelo

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València

Juan Manuel Fernández Soria

Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València

Pablo Oñate Rubalcaba

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València

Joan Romero

Catedrático de Geografía Humana Universitat de València

Juan José Tamayo

Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA INTELIGENCIA EMOCIONAL COMO REQUISITO INDISPENSABLE EN EL JUZGADOR PARA ALCANZAR LA OBJETIVIDAD Y LA HUMANIZACIÓN EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PENAL

DR. CARLOS ALBERTO MACEDONIO HERNÁNDEZ ABOGADO JOSÉ ANTONIO QUINTAL CHALÉ

tirant humanidades Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© Carlos Alberto Macedonio Hernández José Antonio Quintal Chalé

© TIRANT HUMANIDADES DISTRIBUYE: TIRANT HUMANIDADES Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-19376-57-2 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE INTRODUCCIÓN...................................................................................

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Capítulo 1 LA INTELIGENCIA EMOCIONAL COMO PARTE DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO 1.1. La dignidad humana como un eje rector del proceso penal acusatorio.......................................................................................................

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1.2. El concepto de inteligencia.................................................................

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1.3. La teoría de las 2 inteligencias: la inteligencia racional y la inteligencia emocional......................................................................................

21

1.4. El concepto de las emociones.............................................................

25

1.5. El concepto de los sentimientos..........................................................

28

1.6. La teoría de espejos sentimentales y el contagio social........................

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1.7. La inteligencia emocional...................................................................

33

1.8. Diferentes modelos de inteligencia emocional..................................... 1.8.1. El modelo de las inteligencias múltiples de Howard Garnerd. 1.8.2. El modelo de la resiliencia nómica del Dr. Dagoberto Flores Olvera.................................................................................... 1.8.3. El modelo de John D. Mayer y Peter Salovey......................... 1.8.4. Las 5 competencias emocionales de Daniel Goleman.............

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Capítulo 2 LOS PERFILES COMPETENCIALES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO MEXICANO 2.1. Antecedentes de los perfiles competenciales de los jueces....................

41

2.2. El concepto de perfil...........................................................................

45

2.3. El término competencia......................................................................

46

2.4. El concepto de juez.............................................................................

47

2.5. El perfil competencial de los órganos judiciales del proceso penal acusatorio del Estado de Chihuahua.........................................................

52

2.6. El perfil competencial de los jueces del proceso penal acusatorio de la Ciudad de México...............................................................................

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2.7. El perfil competencial de los juzgadores del proceso penal acusatorio del Estado de Yucatán.........................................................................

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Índice

2.7.1. Juez de control....................................................................... 2.7.2. Juez de juicio oral.................................................................. 2.7.3. Juez de ejecución de sanciones...............................................

57 57 58

2.8. Legislación comparada....................................................................... 2.8.1. Juez 3 penal........................................................................... 2.8.2. Juez 4 penal........................................................................... 2.8.3. Juez 2 ejecución de la pena....................................................

61 62 63 65

Capítulo 3 LA FORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE PRIMERA INSTANCIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO MEXICANO 3.1. Reforma constitucional en el sistema de justicia en México................

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3.2. La formación de los órganos judiciales en el proceso penal acusatorio del Estado de Chihuahua..................................................................... 3.2.1. Juez de control....................................................................... 3.2.2. Juez del tribunal de enjuiciamiento........................................ 3.2.3. Juez de ejecución de sanciones...............................................

72 75 76 77

3.4. La formación de los jueces en el proceso penal acusatorio de la Ciudad de México..................................................................................... 3.4.1. Juez de control....................................................................... 3.4.2. Juez del tribunal de enjuiciamiento........................................ 3.4.3. Juez de ejecución de sanciones...............................................

78 81 82 83

3.5. La formación de los juzgadores en el proceso penal acusatorio del Estado de Yucatán............................................................................... 3.5.1. Juez de control....................................................................... 3.5.2. Juez del tribunal de juicio oral............................................... 3.5.3. Juez de ejecución de sentencias..............................................

85 87 87 88

Conjeturas.................................................................................................

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Propuestas.................................................................................................

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Fuentes de información.............................................................................

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INTRODUCCIÓN La presente obra denominada “La inteligencia emocional como requisito indispensable en el juzgador para alcanzar la objetividad y la humanización en la impartición de justicia penal”, es un tema de reflexión y análisis que permite la armonización de dos áreas de las ciencias sociales: el derecho y la psicología; unidas con el fin de alcanzar una mejor impartición de justicia, aclarando que lo anterior, no significa que exista una mala impartición de justicia, sino al contrario, se propone una armonía en el juzgador que como ser humano es un ente biopsicosocial no exento de emociones. Es de sobra conocido, que, a partir de la reforma constitucional en el sistema de justicia penal el 18 de junio de 2008 junto con la reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, se implementó en el país una transformación en la procuración e impartición de justicia, partiendo de un sistema inquisitivo mixto hacia un sistema de corte acusatorio y garantista de los derechos fundamentales, pero además se estableció la obligatoriedad de velar por la protección de los derechos humanos inmersos en los tratados internacionales suscritos y ratificado por nuestro país, que se resumen en una palabra: el respeto a la dignidad humana. En la actualidad, las reformas que se han implementado en el sistema de justicia penal, a través del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, no han cumplido con los fines del proceso penal acusatorio, así como su texto presenta incongruencias e incoherencias en la redacción de la técnica legislativa, produciendo un efecto de incertidumbre y oscuridad jurídica hacia el sistema acusatorio a nivel nacional y con especial impacto en algunas entidades federativas. El sistema acusatorio actual está fundamentado en la teoría garantista de los derechos fundamentales que rigen la metodología de las audiencias y permean en los principios del proceso penal acusatorio, evidencian el conflicto de la víctima con el imputado y la resolución del conflicto a través de la autoridad judicial. El sistema se basa en un principio adversarial en donde la triada del proceso penal es víctima-juez-imputado, lo que significa que dentro del proceso penal acusatorio es donde se aprecia el choque de


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derechos fundamentales entre la víctima y el imputado; siendo que, cambiando de perspectiva, nos encontramos frente a la coalición de derechos entre seres humanos. La inteligencia emocional por su parte es una herramienta que permite el reconocimiento e identificación de las emociones y sentimientos para optimizar el razonamiento lógico para aprender a manejar nuestra propia condición de ser humano lo que nos permitirá percibir la empatía por nuestros semejantes, que conduzca a obtener soluciones del conflicto penal con un enfoque más humano. De tal manera que aprender a manejar la parte emocional de nuestra propia humanidad, nos permitirá ser libres, creativos y objetivos en la solución del conflicto penal y afrontar con una nueva perspectiva los obstáculos que ha conllevado la implementación del sistema acusatorio. Jurídicamente es complicado y complejo cambiar el ordenamiento jurídico del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, en virtud de que el Congreso de la Unión es el único facultado para expedir los cambios estructurales en materia penal. Lo que se requiere es cambiar la mentalidad de las personas que operan dentro del sistema acusatorio y transformar los pensamientos de las personas que se encargan de la impartición de justicia. Si se cambian los pensamientos, se puede cambiar el mundo. La sociedad exige transparencia y confiabilidad en el sistema de impartición de justicia penal; lo único con lo que se encuentran a diario es con impunidad, desconfianza, incertidumbre y miedo. No existe una verdadera reinserción social para el imputado, ni una reparación integral del daño para la víctima, mucho menos una total independencia e imparcialidad en el Juzgador en algunos casos; seguir estudiando el derecho penal únicamente en su dimensión jurídica es obsoleto en el momento actual. Lo que se requiere es ampliar la perspectiva y no sólo interpretar la ley al más puro positivismo jurídico o naturalismo; se trata de armonizar y complementar la norma jurídica con otras áreas de las ciencias sociales. Mientras el derecho regula las conductas del ser humano, la psicología se encarga de estudiar el porqué de las conductas del ser humano. Y aquí es donde se requiere de la inteligencia emocional para comprender que tanto el imputado, como la víctima y el juez,


Introducción

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ante todo, son personas humanas y que nuestro sistema acusatorio se encuentra cimentado en los derechos fundamentales. Teniendo en consideración que la inteligencia emocional es un concepto del área psicológica que se encuentra ampliamente estudiado, se pretende analizar, aplicar y materializar el impacto de esta herramienta en el perfil competencial de los órganos judiciales en el proceso penal acusatorio a través de una investigación exhaustiva con la finalidad de transformar la mentalidad de los operadores jurídicos. La inteligencia emocional es una forma de vida que nos permite desarrollar habilidades sociales y personales de manera positiva que nos hace vivir en plena consciencia de lo que ocurre alrededor de nuestro mundo y nos empuja a vivir en excelencia todos los días; dando lo mejor no sólo para la justicia; sino para las personas con las que convivimos. Lo anterior, nos permite alcanzar una comunicación más efectiva junto con el flujo de emociones y sentimientos que conlleva a una verdadera educación emocional, complementando nuestra formación jurídica, la cual sería optimizada para alcanzar soluciones del conflicto más humanas, más creativas y menos lesivas que el ius puniendi estatal. El juez es la autoridad judicial con la que se tiene un contacto directo tanto la víctima como el imputado bajo las reglas del proceso penal acusatorio, porque es el garante de los derechos fundamentales que se encarga de resolver las situaciones jurídicas de los sujetos procesales en el conjunto de las audiencias que sientan las bases y directrices del proceso penal acusatorio. Un primer antecedente, será analizar los perfiles competenciales de los jueces del proceso penal acusatorio de 3 diferentes estados de la república mexicana, (Chihuahua, Ciudad de México y Yucatán); a fin de apreciar las semejanzas y diferencias en cuanto a su formación jurídica y humana. La presente investigación tiene como objetivos primordiales, analizar y aplicar el concepto de la inteligencia emocional en los juzgadores a través del método dialéctico y armonizando los conceptos tanto del ámbito psicológico como el jurídico a través de la dignidad humana en las cuales se encuentran asentados los principios del proceso penal acusatorio en nuestro país.


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Considerando las líneas precedentes, el planteamiento del problema que llevó al desarrollo de la investigación fue el siguiente: ¿es necesario que los jueces de primera instancia del proceso penal acusatorio conozcan y apliquen la inteligencia emocional para alcanzar una actuación integral y humanística frente a los sujetos procesales durante el desarrollo de las audiencias? Por todo lo expresado, en el capítulo uno se analiza el concepto de la inteligencia emocional a partir del concepto de la dignidad humana; que funge como eje rector del proceso penal acusatorio en nuestro país, encontrándose debidamente fundamentado en la Constitución y en las tesis de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También se analiza el concepto de la inteligencia emocional partiendo de sus elementos básicos que son la inteligencia, las emociones y los sentimientos; pasando por la teoría de los sentimientos reflejos o el contagio social en el que se estudia la manera en que fluyen tanto los sentimientos como las emociones entre los seres humanos. La contradicción entre el uso de la razón y del corazón o, dicho de otra forma; si el cociente intelectual es mucho más importante que el cociente emocional, a decir del Dr. Daniel Goleman, en el que se rompe este viejo paradigma de corte tradicional y se logra una armonización entre la mente y el corazón para vivir en la alta conciencia, hacer de la inteligencia emocional una forma de vida para alcanzar la alta conciencia y desarrollar una plena formación humana. En el capítulo dos, se analizan los perfiles de los jueces de primera instancia del proceso penal acusatorio (control, tribunal de enjuiciamiento o de juicio oral y de ejecución de sanciones) utilizando el método comparativo de 3 diferentes entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos: Chihuahua, Ciudad de México y Yucatán. De esta manera, se enriquece el contexto socio cultural ya que se encuentran ubicados en el norte, centro y sureste nuestro país. Cabe destacar que los estados mencionados fueron los pioneros en la implementación y consolidación del proceso penal acusatorio dentro de su circunscripción territorial en el ámbito social y jurídico dentro de cada uno de los mismos, atendiendo precisamente la reforma constitucional del 2008.


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Por lo tanto, se analizó el marco jurídico del Poder Judicial de cada uno de estos estados de la república en el que se determinan los perfiles de los diferentes órganos judiciales del proceso penal acusatorio, con la finalidad de encontrar semejanzas y diferencias en el perfil descrito de cada uno. También, se compararon las diferentes habilidades, destrezas, técnicas y competencias, tanto sociales como cognitivas, en el que se describe el perfil de los órganos de impartición de justicia de cada uno de los estados con el que se establecen las habilidades y destrezas mínimas que se requieren para ser juez del proceso penal acusatorio. Asimismo, se hace mención de un apartado en el que se hace énfasis al analizar el perfil competencial de la función judicial de primera instancia en el proceso penal acusatorio de Costa Rica; en el que se encuentran establecidos y determinados las habilidades tanto sociales como cognitivas; así como una escala de dominio de cada una de ellas; la cual no solamente la persona tiene que cumplir con el requisito; sino que necesariamente debe existir una comprobación eficaz para las mencionadas habilidades. En el capítulo tres se analiza la formación de los órganos judiciales de cada uno de los estados antes mencionados, considerando el género, el último grado de estudios obtenido y el número total de impartidores de justicia, con la finalidad de tener un panorama general para apreciar en un primer acercamiento a la formación cognitiva (académica) y la distribución equitativa e institucional en que actualmente se encuentra el Poder Judicial. Por otro lado, se analizó si los funcionarios judiciales tuvieron un acercamiento a través de algún curso o taller impartido en el que se hubiere enseñado la inteligencia emocional, alguna variante de esta o si no hubieren tenido de ninguna manera contacto con el tema de la inteligencia emocional. Para comprobar la información se entrelazó la información de acceso público que se encuentran disponibles en los sitios oficiales de las Unidades de Transparencia de los diferentes Poderes Judiciales Estatales, así como el directorio de los jueces del proceso penal acusatorio para delimitar la información dispersa que se encuentran en las mismas páginas de transparencia que luego se confrontaron con las diferentes solicitudes de información suscritas por su servidor que se


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encuentran en la parte de anexos; a fin de encontrar congruencia entre la información presentada y la información solicitada. En cuanto a las fuentes de información se encuentran de manera variada, se tienen bibliográficas, hemerográficas, obras de consulta (Diccionario de la Real Academia Española, Diccionario del Español Jurídico, Diccionario del Español de México elaborado por el Colegio de México y el Diccionario en Español de Oxford), legislativas en el que se establecen los marcos jurídicos de los poderes judiciales de Chihuahua, Ciudad de México y Yucatán. También se señala la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al concepto de la dignidad humana y diversos medios electrónicos en el que se encontró la información solicitada a las Unidades de Transparencia de los Poderes Judiciales Estatales, los organigramas, directorios, información de acceso público, entre otros diversos para la elaboración propia de la base de datos en el que se apreciará la formación de las y los jueces. Finalmente se concluirá con algunas conjeturas respecto a la temática planteada, proponiendo algunas reflexiones en torno a un requisito indispensable en el juzgador para la impartición de justicia: la inteligencia emocional.


Capítulo 1

LA INTELIGENCIA EMOCIONAL COMO PARTE DE LA DIGNIDAD HUMANA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

1.1. LA DIGNIDAD HUMANA COMO UN EJE RECTOR DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO La dignidad humana ha sido un tema jurídico ampliamente interpretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 11 junio de 2011, que vino a complementar la reforma constitucional en materia penal del 18 de junio de 2008, la cual alcanzó su plena implementación a nivel nacional en el año 2016; bajo esta tesitura, se reestructuró todo el sistema de impartición de justicia al erigirse un sistema de corte acusatorio, bajo un nuevo esquema de derecho procesal penal, basado en los principios acusatorios y el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos procesales. Los fundamentos establecidos en un primer acercamiento se sustentan en la Teoría del Garantismo Procesal del jurista Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón: Teoría del Garantismo Penal, en la cual determinó que es el derecho penal mínimo una técnica de tutela de los derechos fundamentales que resulta de una doble finalidad, por una parte, evitar que los ciudadanos hagan justicia por su propia mano y, por otra parte, la minimización de la violencia en la sociedad. De esta manera, el fin de la ley penal es minimizar esa doble violencia de dos fuerzas opuestas: la fuerza del reo contra la fuerza de la parte ofendida.1 Cabe resaltar que existen dos variantes de garantismo: el penal de Ferrajoli y el de los derechos considerado así por Norberto Bobbio. El

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Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón, Teoría del garantismo penal, Editorial Trotta, Madrid, España, 2009, p. 335.


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primero “se refiere a un modelo de derecho penal caracterizado por los principios de estricta legalidad y jurisdiccionalidad, mediante los cuales se tutela la libertad de las personas contra la posible arbitrariedad del poder público”.2 El garantismo de los derechos o garantismo de Bobbio de los derechos se refiere a la tutela o protección de los derechos fundamentales de las personas en su sentido más amplio.3 Por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en una sentencia ejecutoria a la dignidad humana como un principio jurídico que permea todo el ordenamiento jurídico, el cual es: “El sentido de que la dignidad humana es un bien jurídico circunstancial al ser humano y merece la más amplia protección jurídica. Como principio jurídico, permea todo el ordenamiento y, como derecho fundamental, constituye la base y condición para el disfrute de todos los demás derechos y el desarrollo integral de las personas”.4

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria de la contradicción de tesis 360/2013 sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, sostuvo los razonamientos siguientes: “La incorporación del término «persona» propuesto desde la Cámara de Origen es adecuado, entendiendo por tal, a todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad[…]”.5 “La Ley Fundamental para la República Federal Alemana, de mil novecientos cuarenta y nueve, establece que la dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección; el pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo, y los derechos fundamentales enun-

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5

Cabrero Romero, Luz María Enriqueta, Ser juez en el sistema acusatorio, Editorial Flores, México, 2017. p. 41. Ídem. Primera Sala, amparo directo en revisión 2524/2015, 10 de febrero de 2016, con. I, párr. 50, p.31. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de tesis 360/2013, 21 de abril de 2014, con. III., pp. 9-10.


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ciados vinculan al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y a los tribunales, a título de derecho directamente aplicable”.6 “La Constitución de la República Portuguesa de veinticinco de abril de mil novecientos setenta y seis, establece que Portugal es una república soberana, basada en la dignidad de la persona humana y en la voluntad popular, y empeñada en la Constitución de una sociedad libre, justa y solidaria”.7

Tanto el Pleno como la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son coincidentes en que el concepto de la dignidad humana es una condición intrínseca del ser humano y todo el ordenamiento jurídico es inherente a la esencia de la persona humana. En palabras del Dr. José Daniel Hidalgo Murillo, “esto es así si entendemos que toda la Constitución mira al hombre, a la persona humana sujeto y objeto del derecho, al hombre en la necesidad de desarrollarse plenamente en su individualidad y, en ese individuo inserto en una sociedad que […], es la suma de individualidades inteligentes y libres, sujetos de responsabilidades”.8 En ese tenor, la problemática actual no está centrada en que el ordenamiento jurídico mexicano tutele de manera efectiva la dignidad humana, ya que se encuentra ampliamente protegida tanto en el ámbito nacional como en el plano internacional, si no que se plantea dentro de la materialización efectiva de los derechos humanos dentro del proceso penal a través de una comprensión y operatividad de los principios del sistema acusatorio. Por lo anterior, el proceso penal acusatorio debe ser garante del respeto de los derechos humanos y ser un marco de referencia tanto de los derechos de la víctima como del imputado, aunque aparentemente se puede apreciar una colisión de derechos, aunque en realidad sea más que evidente un conflicto de diferentes perspectivas desde el punto de vista de la triada de los sujetos del proceso penal (víctimaimputado-juez).

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Ídem. Ibídem. p.11. Hidalgo Murillo, José Daniel, Los sujetos del proceso acusatorio, Editorial Flores, México, 2017. p. 71.


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Más allá de un complejo proceso penal acusatorio y de los operadores jurídicos, se encuentra el conflicto entre particulares, entre gobernados, entre ciudadanos, entre personas humanas. No hay que olvidar que la tríada de los sujetos procesales son seres humanos en conflicto con la ley penal y a la vez legitimada en su actuación en el Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor. La concepción de la dignidad humana como eje rector del proceso penal acusatorio ha sido expuesta por el Dr. José Daniel Hidalgo Murillo en la conferencia “La importancia de los derechos humanos en un Estado Constitucional” en el que mencionó: “México cambia el 10 de junio de 2011 de garantía de derechos humanos a derechos humanos en el artículo 1° de la Constitución. En ese sentido los Derechos Humanos se refieren al derecho sustantivo, mientras que las garantías se refieren al derecho procesal, por lo que no puede haber un derecho humano si no existe una forma de hacerlo eficaz. El procedimiento más eficaz en ese sentido es el Juicio de Amparo, pero el proceso más eficaz y garantista de los derechos humanos en México es el Procedimiento Ordinario. (Procedimiento familiar, administrativo, penal)”.9

En cuanto al fundamento de los derechos humanos y citando al profesor de la cátedra de filosofía de la Universidad Nacional Autónoma de México, Mauricio Beuchot, se puede explicar estos en los términos siguientes: “el fundamento de los derechos humanos es la naturaleza humana […] y para no discutir, quítenle todo, pongan a todos los ciudadanos del mundo y quítenle todo lo que les es propio de su cultura, quítenle todo y que es lo que queda, es la propia naturaleza humana icónica analógica”.10 De esta forma, la dignidad humana es un eje rector del proceso penal acusatorio11 considerando la triada de los sujetos procesales,

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Hidalgo Murillo, José Daniel. Conferencia Magistral “La importancia de los derechos humanos en un Estado Constitucional”. XXX Semana de Derecho. “Los Derechos Humanos como eje fundamental de un Estado Constitucional”. Miércoles 26 de octubre de 2016. Universidad Autónoma de Yucatán, Campus de Ciencias Sociales, Económico Administrativas y Humanidades. Facultad de Derecho. Salón de Usos Múltiples “José María Pino Suárez”. Mérida, Yucatán. Ídem. Artículo primero párrafo primero Constitucional en relación al numeral cuarto párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales.


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es decir, que los sujetos del proceso penal antes de ser juez, víctima e imputado son seres humanos que tienen sentimientos y emociones. Las personas señaladas en el párrafo anterior son personas humanas que tienen sentimientos y emociones en conflicto con la ley penal y que se encuentran limitados a los lineamientos del proceso penal acusatorio, simbólicamente establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. De esta forma, la psicología, una de las áreas del conocimiento social del ser humano, aporta una de las herramientas más valiosas que puede encauzar hacia una verdadera transformación del proceso penal acusatorio y en general del sistema de justicia penal: “la inteligencia emocional”.

1.2. EL CONCEPTO DE INTELIGENCIA La inteligencia es un atributo de los seres vivos que les permite adaptarse y sobrevivir al ecosistema bajo el cual habitan; es la forma por la cual todo ser en la Tierra decide y toma el rumbo de su vida. La inteligencia se ha estudiado y transformado a lo largo del tiempo para descubrir el gran poder de la mente. La palabra inteligencia tiene su origen en el vocablo latín Intelligentia. De tal manera que se formó de la unión de 2 palabras latinas: la primera es inter (entre) y la segunda legere (elegir o escoger), siendo que significa “la “elección (mejor) entre dos o más situaciones”.12 El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua atribuye a la inteligencia las diferentes acepciones siguientes: “1.- f.13 Capacidad de entender o comprender 2.-. f. Capacidad de resolver problemas. 3.- f. Conocimiento, comprensión, acto de entender. 4.- f. Habilidad, destreza y experiencia”.14

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14

Antunes, Celso, El desarrollo de la personalidad y la inteligencia emocional, Editorial Gedisa, Barcelona, España, 2000. p. 24. La Real Academia Española de la Lengua utiliza la abreviatura F. para referirse al término femenino. Real Academia Española, “Diccionario de la lengua española”, 23a. ed., Madrid, España, 2014, https://bit.ly/2vx3FhG, (16 de agosto de 2017) s.v. “inteli-


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El Diccionario en Español de Oxford, definió a la inteligencia de las siguientes formas: • “Facultad de la mente que permite aprender, entender, razonar, tomar decisiones y formarse una idea determinada de la realidad. […] • […] Habilidad o capacidad para hacer algo con facilidad, acierto y rapidez […]”.15 Para el psicólogo y pedagogo Howard Gardner la inteligencia es “la capacidad de resolver problemas, o de crear productos, que sean valiosos en uno o más ambientes culturales”.16 Según el Dr. Salvador Alfonso Carrión López la inteligencia es: “capacidad de flexibilizar y adaptar nuestras conductas (externas e internas –pensamientos) para conseguir aquellos objetivos que nos proponemos. Tal habilidad incluye la disposición para beneficiarse de las experiencias, resolver problemas y razonar con efectividad”.17 Ahora bien, el Dr. en derecho y especialista en pedagogía, José Francisco Báez Corona, afirma que la inteligencia “es una capacidad innata presente en todas las personas, pero su grado de desarrollo no está determinado a priori; sino que depende en gran medida del ambiente donde se encuentre el sujeto y de los estímulos que reciba de éste a fin de propiciar su potencialización”.18 La inteligencia va más allá de una simple destreza o habilidad, es una cualidad que se ejercita continuamente con los diferentes retos del día a día; si cada día se aprende o se hace algo nuevo, es porque ese día ha sido productivo. Nuestra inteligencia no tiene límites, el poder de nuestra mente tampoco. Si somos capaces de pensarlo, podemos realizarlo.

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gencia”. Oxford University Press, Oxford Living Dictionaries en Español, Reino Unido, http://bit.ly/2v379Dd, (16 de agosto de 2017). s.v. “inteligencia”. Garnerd, Howard, “Frames of Mind” o Estructuras de la Mente, 2a ed., Editorial FCE, Colombia, 2001, p. 5. Carrión, Salvador, La inteligencia emocional con PNL, Editorial EDAD, España, 2001, p.16, citado por José Francisco Báez Corona, El juez y la inteligencia emocional, Editorial Publicia, California, Estados Unidos, 2017, p. 23. Ibídem. p.21.


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