20ª Edición
Legislación Mercantil Básica
Legislación Mercantil Básica 20ª Edición Actualizada a 6 de agosto de 2020
978-84-1355-980-3
textos legales 9 788413 559803
textos legales
LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 20ª Edición (Actualizada a 6 de agosto de 2020)
JESÚS OLAVARRÍA IGLESIA RAFAEL MARIMÓN DURÁ NURIA LATORRE CHINER JAVIER VICIANO PASTOR
Profesores del Departamento de Derecho Mercantil «Manuel Broseta Pont» Universitat de València Con la colaboración de
REYES ARANDA LAFFARGA Licenciada en Derecho
tirant lo blanch Valencia, 2020
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©
JESÚS OLAVARRÍA IGLESIA RAFAEL MARIMÓN DURÁ NURIA LATORRE CHINER JAVIER VICIANO PASTOR
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-981-0 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Sumario Abreviaturas................................................................................................................................... 9 §1.
Constitución española de 27 de diciembre de 1978 (Selección)....................................... 13
§2.
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado............................ 29
§3.
Código de Comercio (Aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885).................... 51
§4.
Código Civil (Selección).................................................................................................... 115
§5.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Selección)................................................................................................................ 239
§6.
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.................................................................................................................... 259
§7.
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas...................................................... 367
§8.
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.............................................. 445
§9.
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.................................................................................................................... 487
§10.
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal...................................................... 533
§11.
Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.................................................. 547
§12.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad................................................ 559
§13.
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.......................................................................... 565
§14.
Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del Diseño Industrial.......................... 639
§15.
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas..................................................................... 671
§16.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital................................................................................... 717
§17.
Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutostipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva........................................................................... 863
§18. Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social................................................................................................................................ 871 §19. Orden JUS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada Nueva Empresa.................................................................................... 899 §20.
Real Decreto 821/1991, de 17 de mayo, por el que se desarrolla el artículo 137 del texto refundido de la ley de sociedades anónimas, en materia de nombramiento de miembros del Consejo de Administración por el sistema proporcional............................................. 903
§21.
Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares................................................................................................................. 905
§22.
Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico............................... 909
8
Índice
§23.
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles................................................................................................................................... 917
§24.
Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque...................................................... 947
§25.
Orden de 30 de junio de 1999 por la que se aprueba el modelo de Letra de Cambio....... 975
§26.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.............................................................................................................. 979
§27.
Ley 16/2011, 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo....................................... 1053
§28.
Ley 5/2019, de 15 de marzo, de los Contratos de Crédito inmobiliario............................ 1085
§29.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación..................... 1141
§30.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del Comercio Electrónico (Selección)..................................................................................................... 1151
§31.
Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista (Selección).............. 1161
§32.
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales..................................................................... 1179
§33.
Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.... 1185
§34.
Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores............................................................................................................................ 1205
§35.
Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.................................. 1209
§36.
Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia................................................. 1219
§37.
Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento a la Financiación Empresarial (Selección)........... 1227
§38.
Leasing (Disp. Ad. Tercera de la ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y art. 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)................................................................................................................................... 1259
§39. Factoring (Disp. Ad. 3ª de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y art. 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)............................................................................................................................ 1261 §40.
Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.......................................................................................... 1263
§41.
Tarjetas (Capítulo iii del título i de la ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento la competitividad y la eficiencia)........................................................ 1315
§42.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro...................................................... 1319
§43.
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado De Valores (Selección)........................................................... 1349
§44.
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.......................................................................................................... 1469
§44 bis. Tabla de correspondencias de los preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con los del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.......................................................................................... 1625 Índice analítico............................................................................................................................... 1653
ABREVIATURAS Ad./A.
Adicional
Art.
Artículo
B.O.E.
Boletín Oficial del Estado
C.C.
Código Civil
C.Com./C. de Com.
Código de Comercio
C.e./correc. errores
Corrección errores
CE
Comunidad Europea/Constitución Española
CECA
Comunidad Económica del Carbón y del Acero
CEE
Comunidad Económica Europea
Cfr.
Confróntese
CNMV
Comisión Nacional del Mercado de Valores
CNUCCIM
Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercancías
D.
Decreto
D.O.C.E.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Der./D.
Derogatoria
DGRyN
Dirección General de los Registros y del Notariado
Disp.
Disposición
E.E.
Edición Especial del Diario Oficial de las Comunidades Europeas
EEE
Espacio Económico Europeo
ESAE
Estatuto de la Sociedad Anónima Europea
EXP. MOT.
Exposición de Motivos
Fin./F.
Final
I.R.P.F.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
LABE
Ley de Autonomía del Banco de España
LAC
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
LADCMS
Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades
LAIE
Ley de Agrupaciones de Interés Económico
LC
Ley Concursal 23/2003, de 9 de julio
LCA
Ley de Contrato de Agencia
LCCC
Ley de Contratos de Crédito al Consumo
LCCH
Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, de 16 de julio
LCD
Ley de Competencia Desleal
LCGC
Ley de Condiciones Generales de la Contratación
Lcoop
Ley de Cooperativas
10
Abreviaturas
LCS
Ley del Contrato de Seguro
LCTTM
Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías
LDIEC
Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
LEC/LECiv
Ley de Enjuiciamiento Civil
LGP
Ley General de Publicidad
LH
Ley Hipotecaria
LIIC
Ley de Instituciones de Inversión Colectiva
LIRPF
Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
LM
Ley de Marcas
LMSRP
Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (Ley 26/2006, de 17 de julio)
LMV
Ley del Mercado de Valores 29/1998, de 28 de julio
LO
Ley Orgánica
LOB
Ley de Ordenación Bancaria
LOCM
Ley Ordenación Comercio Minorista
LOSSEA
Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio)
LOSSP
Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)
LPJDI
Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial
LRJSGR
Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
LSA 1951
Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas
LSL
Ley de Sociedades Laborales
LSRL
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
LSSICE
Ley 4/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico
LVPBM
Ley de venta a plazos de bienes muebles
Núm./nº
Número
O.M.
Orden Ministerial
RD
Real Decreto
RDL/RD-L
Real Decreto Ley
RDLeg
Real Decreto Legislativo
Regl. del SRCVM
Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria
ROSSP
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
RRM
Reglamento del Registro Mercantil
ss siguientes TCE
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
TFUE
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Abreviaturas
11
Trans./T.
Transitoria
TRef./TR.
Texto Refundido
TRECCS
Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre)
TRLC
Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo)
TRLGDCU
Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre)
TRLMV
Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre)
TRLOSSP
Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre)
TRLSA
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas
TRLSC
Texto Refundido Ley de Sociedades de Capital
TRRCySCVM
Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
UE
Unión Europea
§1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1978 (Selección) (BOE núm. 311.1, de 29 de diciembre) CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. (…) Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. (…) Art. 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. (…) Art. 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales Art. 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. CAPÍTULO I. De los españoles y los extranjeros Art. 11. 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. (…) Art. 12. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
§1. Art. 13
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (selección)
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Art. 13. 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. (…) CAPÍTULO II. Derechos y libertades Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. SECCIÓN 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (…) Art. 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Art. 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Art. 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. (…) Art. 22. 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
15
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (selección)
§1. Art. 31
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. (…) Art. 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. (…) Art. 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Art. 26. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Art. 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. (…) 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. (…) Art. 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Art. 29. 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. SECCIÓN 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos (…) Art. 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
§1. Art. 32
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (selección)
16
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Art. 32. 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer el matrimonio con plena igualdad jurídica. (…) Art. 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Art. 34. 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Art. 35. 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Art. 36. La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Art. 37. 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Art. 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Véanse art. 1, 10, 13, 14, 22, 27.6, 33, 35, 36, 37, 39-53, 128, 129.2, 130, 131, 139.1 y 2, 149.1.1ª, 6ª, 8ª y 13ª.
de la CE.
Véase Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013), Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 283, de 24/11/2009), y el Titulo I y III de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE núm. 311, de 7 de diciembre).
CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica Art. 39. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. (…) Art. 40. 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
17
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (selección)
§1. Art. 52
Art. 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Art. 42. El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Art. 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Art. 44. 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Art. 45. 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. (…) Art. 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. (…) Art. 50. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Art. 51. 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Art. 52. La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
§1. Art. 53
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CAPÍTULO IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Art. 53. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. (…) CAPÍTULO II. De la elaboración de las leyes Art. 81. 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Art. 82. 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Art. 83. Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Art. 84. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Art. 85. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
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§1. Art. 92
Art. 86. 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Art. 87. 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Art. 88. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Art. 89. 1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. 2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Art. 90. 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Art. 91. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. Art. 92. 1. Las decisiones políticas de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
§1. Art. 93
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CAPÍTULO III. De los Tratados Internacionales Art. 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Art. 94. 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. Art. 95. 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Art. 96. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración Art. 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. (…) Art. 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (…) Art. 105. La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.