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María Aránzazu Gandía Sellens

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

MARÍA ARÁNZAZU GANDÍA SELLENS LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES EN LOS CASOS DE PRESUNTA INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PATENTE

La presente obra aborda la problemática causada por la limitación proveniente de la exclusividad de la competencia judicial para determinar la validez de los derechos de patente. Y ello desde una perspectiva doble: la de los litigios internacionales en casos de presunta infracción de los derechos de patente y la de las normas de competencia judicial internacional que aplican los órganos jurisdiccionales españoles. A ese análisis se añade el estudio de la arbitrabilidad y la mediabilidad de las pretensiones en materia de infracción de los derechos de patente y la incidencia que en las cuales provoca la mencionada norma de competencia judicial internacional exclusiva. Y todo ello sin descuidar el examen de las iniciativas más innovadoras en la materia: el Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes, así como los distintos instrumentos de Soft Law especializados.

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LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES EN LOS CASOS DE PRESUNTA INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PATENTE


LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES EN LOS CASOS DE PRESUNTA INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PATENTE


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES EN LOS CASOS DE PRESUNTA INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PATENTE

Dra. MARÍA ARÁNZAZU GANDÍA SELLENS

Valencia, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© María Aránzazu Gandía Sellens

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-928-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A mi madre y a la memoria de mi padre


AGRADECIMIENTOS Detrás de toda tesis doctoral no solo está el esfuerzo del doctorando, sino que se trata de un proyecto que precisa de la guía y ayuda de muchas personas e instituciones. Y mi caso no ha sido una excepción. De ahí que utilice este apartado para expresar mi profundo agradecimiento a todos los que directa e indirectamente han contribuido a que este proyecto culmine con éxito. La necesaria guía académica ha venido de la mano de mi maestro, el Prof. Dr. Guillermo Palao Moreno. Sus consejos, opiniones y experiencia han aportado siempre calidad y excelencia a todos los borradores que he presentado a su meticuloso escrutinio. Y aunque no siempre las críticas fueran bien aceptadas por mí —su aprendiz—, el tiempo y la experiencia han acabado por concederle a él la razón y a mí, el bagaje. Lo cual no conlleva que los errores, equívocos, erratas y desaciertos que el lector atisbe le sean atribuibles. La total responsabilidad de lo escrito en esta obra recae exclusivamente en su autora. Obviamente un doctorando también aprende del Tribunal encargado de juzgar su Tesis Doctoral, evento que para gloria o afrenta del doctorando transcurre en audiencia pública. Nadie lo olvida y yo tampoco lo olvidaré. Tanto el Prof. emér. Dr. José Luis Iglesias Buhigues, en su calidad de Presidente, como el Prof. Dr. Manuel Desantes Real y la Prof.ª Dra. Marta Requejo Isidro hicieron brillantes aportaciones, enriqueciendo con su sabiduría y perspectiva los resultados que en la Tesis se exponían, dando lugar a un apasionante debate académico que me permitió reflexionar y añadir argumentos a mis posicionamientos. Asimismo, merecen reconocimiento las instituciones que con su patrocinio económico y medios materiales me han permitido llevar a cabo mi obra. La Universitat de València ha sido la institución que me ha formado. Y en especial siempre recordaré los años en los que formé parte de su área de Derecho internacional privado, a cuyo equipo me incorporé gracias a la ayuda FPU concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España. Todos los miembros del personal docente e investigador de dicha área contribuyeron a que el ambiente de trabajo fuese el óptimo para el desarrollo de mi etapa


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predoctoral y, de hecho, la lectura de varias tesis en el área lo corrobora. También meritan referencia aquellas instituciones en las que he llevado a cabo estancias de investigación: Peace Palace Library (La Haya), International Chamber of Commerce (París), Max-Planck Institute for Intellectual Property and Competition Law (Múnich), Universidad de Alicante y Max-Planck Institute Luxembourg for Procedural Law (Luxemburgo). Especialmente destaca esta última entidad, en la que estoy llevando a cabo mi investigación postdoctoral actual, parte de la cual se beneficia de las bases de mi formación predoctoral. Y por último, quiero resaltar que no todo apoyo viene del plano académico, sino también del personal. Innegablemente familia y amigos hacen el camino mucho más agradable. Pero particularmente estoy agradecida a mis padres. Mi madre, D.ª Concepción Sellens Álvarez, ha constituido una fuente de ánimo y coraje asombrosamente inagotable, sin la cual no hubiese podido concluir esta monografía. Y mi padre, quien no ha podido ver el fruto de sus enseñanzas sobre la constancia materializado en este libro, siempre fue un ejemplo de esfuerzo para mí. Luxemburgo, a 13 de junio de 2016


PRÓLOGO El alumbramiento de una nueva obra científica y más cuando es el resultado de un largo proceso de maduración intelectual, como es una Tesis doctoral, ofrece al prologuista una excelente oportunidad para reflexionar —aunque sea brevemente— sobre la realidad de la rama del saber donde la misma se enmarca. En nuestro caso, el Derecho Internacional privado español y europeo. Y me refiero a ambos, dado que una nueva generación de ius-privatistas españoles ya no entienden de estas fronteras y desarrollan carreras plenamente europeas, tratando de igual a igual a sus colegas generacionales, formados en otros Estados miembros de la Unión Europea. Esta es la realidad de investigadoras como Arantxa Gandía Sellens, Doctora por la Universitat de València, pero en la actualidad Senior Research Fellow en el Max Planck Institute Luxembourg for Procedural Law. Un contexto ciertamente complejo y sombrío, por lo que respecta a la universidad española y para el futuro de los jóvenes investigadores que se forman en su seno, del que han hecho virtud y oportunidad una generación de entusiastas investigadores —una de las mejores, sin duda— que han tenido que encontrar cobijo en prestigiosos centros de investigación y universidades foráneas, iniciando carreras plenamente europeas, a la espera de una situación más proclive en España. Una generación que se ha visto obligada a proyectarse internacionalmente —con notable éxito—, internacionalizando al mismo tiempo nuestros equipos de investigación. Y ello, precisamente cuando el Derecho Internacional privado español más les necesita, inmersa en su propia crisis de crecimiento y de definición de su lugar en el panorama complejo que nos rodea. Es en este contexto donde sale a la luz la segunda monografía publicada por la Doctora Arantxa Gandía Sellens, la cual constituye el resultado de la brillante Tesis Doctoral defendida también ante un prestigioso tribunal, por la que obtuvo la máxima calificación de forma unánime. El cual fue presidido por el Catedrático de Derecho Internacional privado de la Universitat de València, José Luis Iglesias Buhigues, y del que también formaron parte los Doctores Manuel Desantes Real (también Catedrático de Derecho Internacional


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Guillermo Palao Moreno

privado de la Universitat d’Alacant) y Marta Requejo Isidro (Senior Research Fellow del antes citado Max Planck Institute Luxembourg y con filiación asimismo en la Universidade de Santiago de Compostela). Un tribunal que refleja el interés y la actualidad de la compleja materia tratada, resultando enfrentada con gran gallardía y solvencia por parte de la autora: la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en los casos de presunta infracción de derechos de patentes. Y es que en este estudio subyace uno de los problemas prácticos más acuciantes que se suscitan actualmente en la litigación internacional de patentes, cuando se suscitan supuestos de infracción, debido a la tensión que se genera por su relación con las disputas relativas a la validez de tales derechos. El cual se encuentra revitalizado tras la irrupción de la patente europea de efecto unitario, en el contexto de la reciente reforma de nuestra Ley de patentes. Un estudio que, centrado en el sector de la competencia judicial internacional —tanto desde la perspectiva de los foros exclusivos, como los generales y aquellos especiales—, no descuida la importancia de la tutela cautelar, así como la que se consigue desde el más novedoso ámbito de la mediación y del arbitraje comercial internacional. Para ello, la Doctora Gandía Sellens no sólo se enfrenta con soltura a la problemática que implica para el sistema español de Derecho Internacional privado —dominado por la normativa de origen europeo—, sino que lo acompaña de un interesante estudio comparado —tanto normativo, como jurisprudencial— que pone en cuestión la tradicional naturaleza exclusiva de los foros en relación con los litigios de validez de las patentes y su relación con aquellos relativos a la infracción de tales derechos, sino que también se enfrenta a la problemática que en la actualidad suscitan las patentes con efecto unitario en el marco del Acuerdo europeo sobre un Tribunal Unificado de patentes. El resultado es un exhaustivo y valiente estudio, por lo que hace a sus aportaciones y arriesgadas propuestas, que afecta a aspectos medulares de la litigación internacional en la materia abordada y que poseen significativas consecuencias prácticas en el actual contexto normativo europeo relativo a las patentes. Por todo ello, la obra que el lector tiene entre sus manos en estos momentos, no sólo constituye un trabajo académico que refleja la madurez intelectual de la autora y pone de manifiesto el buen momento en el que se encuentra la investigación en el ámbito del Derecho


Prólogo

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Internacional privado en nuestro país —a pesar de la compleja situación que atraviesa—, sino que está llamado a desplegar importantes consecuencias de corte práctico en este especializado sector de la litigación internacional en materia de propiedad intelectual. Con esta monografía, a su vez, se consolida y se da un definitivo impulso a la carrera investigadora de la Doctora Gandía Sellens quien, desde su atalaya europea actual, seguro que seguirá prestando valiosos servicios a la ciencia jurídica española —europea— en estos momentos de incertidumbre y —no olvidemos— también de oportunidades. Valencia, a 6 de junio de 2016

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THE INTERNATIONAL JURISDICTION OF SPANISH COURTS IN CASES OF ALLEGED PATENT INFRINGEMENT Patent rights aim to boost innovation; and innovation is the only way to achieve technological progress, which mainly finds its legal protection through patent rights. Thus, there is a need to set up a patent system that works very well and to put forward more solutions than problems identified for inventors and investors. The satisfactory protection of inventions is not only needed in substantive terms, but it is also necessary in procedural terms. In particular, it has been observed that the procedural protection of patent rights is troublesome as regards cross-border disputes. Patents protect intangible goods (inventions), which are especially vulnerable in a globalized world. Currently, patent rights are linked to the territory of the granting State. However international trade long ago surpassed state borders. Accordingly, it is submitted that the territoriality inherent to patent law needs to be reconfigured. Due to this territorial connection, patent rights currently need to be litigated in each and every granting State. This is an undesirable anachronism not only for plaintiffs and defendants, but also for society as a whole. Indeed, the public interest underlying the protection of patent rights is to create a legal framework that attracts progress and innovation. In line with this territorial factor, the granting State has exclusive jurisdiction for determining the validity of patent rights granted in respect of its territory. This exclusive jurisdiction applies whenever the question of validity is raised, even as a defence. This causes problems for the international litigation of patent rights, which is strongly influenced by the territoriality principle. This work —summarized here— begins with a critical analysis of the reasons that are put forward for exclusive jurisdiction in this area, pointing out the lack of justification in view of historical precedents, and the granting role of the European Patent Office. Subsequently, the


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impact of the exclusive jurisdiction rule on the procedural issues of patent infringement disputes is addressed. To identify the impact of exclusive jurisdiction, patent infringement cases are analyzed in order to provide for a framework. The reason for focusing on these cases derives from the fact that these are the most common causa petendi in the courts as regards patent rights. Moreover, the infringement of patent rights presents an important feature: at least in theory, it is not included within the rule of exclusive jurisdiction to determine the validity of patent rights. Thus, parties may submit their dispute regarding an infringement to the court of their choice (by written agreement or by appearance). They can also choose to litigate in the general forum of the defendant’s domicile or to make use of special fora. Furthermore, they can also arbitrate or mediate their infringement dispute. However, in practice, the aforementioned options regarding the litigation of infringement cases are very limited, due to the extension of the scope of the exclusive international jurisdiction rule to determine the validity of patent rights. This exclusive jurisdiction rule does not only cover the validity of patent rights but also extends to the registration of patents. However, in this study, the focus will be only on the validity of these rights, in order to narrow the scope of the research. This is due to the fact that registration issues in this field have very few dimensions in common with the validity of patent rights. Recently, the European legislator has adopted several acts of law that will have a strong impact on patent litigation. These new rules that have just entered into force —or which will do so in the near future— make it necessary to rethink the current patent litigation system. The central text that guides the research summarized here is Regulation (EU) no. 1215/2012 of the European Parliament and of the Council of 12 December 2012 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters, which applies from the 10th of January of 2015. This instrument is analyzed in light of the Convention of 30 June 2005 on Choice of Court Agreements, which entered into force on the 1st of October of 2015, and of the Agreement on a Unified Patent Court, which is still in the process


The international jurisdiction of Spanish courts in casees of alleged patent infringement

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of ratification. While these two instruments provide for the most flexible approach as regards the questions of jurisdiction for the validity of patent rights, it will be shown that an even broader approach is in reality required. In addition, national legislation is taken into account. Coming from a Spanish Law background, special attention is paid to this particular national system. In this respect, the Law 24/2015 of 24 July on Patents, which has replaced the Law 11/1986 of 20 March on Patents, is especially relevant. For a more comprehensive abstract please check on: http://www. mpi.lu/research/working-paper-series/


Índice LISTA DE ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS.................................... 27 INTRODUCCIÓN................................................................................... 29

Capítulo I

LA JUSTIFICACIÓN PARA INCLUIR LA VALIDEZ DE LOS DERECHOS DE PATENTE ENTRE LAS COMPETENCIAS JUDICIALES EXCLUSIVAS 1. Breves orígenes de la regulación sustantiva de los derechos de patente.. 34 2. La génesis de la regulación procesal europea sobre los litigios relativos a derechos de patente......................................................................... 38 2.1. El Derecho positivo y la práctica jurisprudencial nacional anterior al Convenio de Bruselas....................................................... 39 2.1.1. Luxemburgo.................................................................... 40 2.1.2. Bélgica............................................................................. 41 2.1.3. Países Bajos..................................................................... 41 2.1.4. Francia............................................................................ 42 2.1.5. Italia................................................................................ 43 2.1.6. Alemania......................................................................... 44 2.1.7. La primacía del sistema de mero-registro en la práctica jurídica de los Estados negociadores del Convenio de Bruselas................................................................................ 45 2.2. La regulación contenida en el Convenio de Bruselas de 1968..... 45 2.2.1. La interpretación doctrinal del fundamento del art. 16.4 del Convenio de Bruselas................................................. 46 2.2.2. La jurisprudencia del TJUE en los asuntos Sanders, Malhé y Duijnstee...................................................................... 50 3. La vigente legislación procesal europea en materia civil y mercantil: el actual Reglamento Bruselas I bis........................................................ 52 3.1. La línea jurisprudencial del TJUE en el asunto GAT................... 53 3.2. La jurisprudencia continuista del TJUE en el asunto Roche........ 54 3.3. El apoyo doctrinal a la competencia judicial internacional exclusiva............................................................................................. 55 4. La realidad de las patentes probabilísticas.......................................... 58 4.1. España........................................................................................ 58 4.2. Alemania.................................................................................... 59 4.3. Bélgica........................................................................................ 60 4.4. Francia....................................................................................... 61 4.5. Países Bajos................................................................................ 61


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Índice

4.6. Italia........................................................................................... 62 4.7. Luxemburgo............................................................................... 62 4.8. Recapitulación: extensión del sistema de mero-registro para la concesión de los derechos nacionales de patente y las denominadas “patentes probabilísticas”..................................................... 63 5. El rol de la Oficina Europea de Patentes y la revisión judicial de los requisitos de patentabilidad................................................................ 67 6. El buen camino seguido por otros textos jurídicos relevantes: el Convenio de La Haya sobre los Acuerdos de Elección de Foro, el Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes y el Derecho nacional de Escocia y Polonia................................................................................... 69 6.1. El Convenio de La Haya sobre los Acuerdos de Elección de Foro............................................................................................ 69 6.2. Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes....................... 71 6.3. El Derecho nacional de Escocia y Polonia................................... 73 7. Recapitulación: la ausencia de fundamento del carácter exclusivo del foro relativo a la validez de los derechos de patente........................... 75

Capítulo II

LA INCIDENCIA DE LA COMPETENCIA JUDICIAL EXCLUSIVA SOBRE EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LOS LITIGIOS RELATIVOS A LA INFRACCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS DE PATENTE 1. Base normativa................................................................................... 78 2. La autonomía de la voluntad en la competencia judicial internacional.................................................................................................. 88 2.1. Noción y clases de prórroga de la competencia........................... 88 2.2. Efectos de la prórroga de la competencia.................................... 90 2.3. Límites de la prórroga de la competencia.................................... 91 3. Ventajas y desventajas de la prórroga de la competencia en materia de infracción de patentes......................................................................... 93 3.1. Justificación de la prórroga de la competencia en materia de infracción de patentes.................................................................... 94 3.2. Ventajas de elegir el órgano judicial competente en los litigios relativos a la infracción de los derechos de patente..................... 96 3.3. Desventajas de elegir el órgano judicial competente en los litigios relativos a la infracción de los derechos de patente..................... 101 3.4. La conveniencia de mantener el foro de la prórroga de la competencia para los litigios de infracción de patentes......................... 101 4. La delimitación de la validez de los derechos de patente en su relación con la prórroga de la competencia...................................................... 103 4.1. El criterio del TJUE en relación con la competencia exclusiva en materia de validez de patentes.................................................... 104


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