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LA CONCILIACIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO LABORAL

JUAN CARLOS GARCÍA QUIÑONES Doctor en Derecho Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Complutense de Madrid Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

tirant lo b anch Valencia, 2007


Copyright ® 2007 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© JUAN CARLOS GARCÍA QUIÑONES

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V -  I.S.B.N.: 978 - 84 - 8456 - 709 - 7 Maquetación: PMc Media, S.L.


A Fernando ValdĂŠs, generoso con su tiempo, su afecto y su magisterio


ÍNDICE ABREVIATURAS ..............................................................................................

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INTRODUCCIÓN ..............................................................................................

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PARTE I CONFIGURACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Capítulo I EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO LABORAL ...................................................................................

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Capítulo II CARACTERIZACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL 1. CONCILIACIÓN JUDICIAL Y PROCESO DE TRABAJO ...................... 2. LOS PODERES Y DEBERES DEL MAGISTRADO ................................. 2.1. Contenido del deber legal del Juez de intentar la conciliación ........ 2.2. Obligación del Juez de advertir a las partes sobre los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles ...................................... 2.3. Aprobación de la avenencia. Lesión grave ........................................ 2.4. Participación activa del Juez en la conciliación y salvaguarda del principio de imparcialidad .................................................................

34 38 50 54 60 65

Capítulo III PROBLEMAS DE DELIMITACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL 1. CUESTIONES DE DELIMITACIÓN OBJETIVA .................................... 1.1. Conciliación judicial e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por las normas laborales .................................................................... 1.2. Asuntos excluidos de la conciliación .................................................. 2. CUESTIONES DE DELIMITACIÓN SUBJETIVA .................................. 2.1. Valoración de que sea el mismo Juez quien participa en la conciliación apud iudicem y en el proceso judicial subsiguiente .......................... 2.2. El papel de los Letrados en la conciliación judicial ..........................

75 75 81 91 91 93


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ÍNDICE

PARTE II REALIZACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Capítulo IV PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL 1. CITACIÓN DE LAS PARTES A LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO ........................................................................................................ 2. ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES ........................ 2.1. Nulidad de la avenencia por defectos de representación de alguna de las partes que intervienen en el acto de conciliación judicial .......... 3. CELEBRACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL .............................

99 100 105 106

Capítulo V IMPUGNACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL 1. IMPUGNACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL POR VICIO DEL CONSENTIMIENTO .................................................................................. 2. INAPLICABILIDAD DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PARA IMPUGNAR LA AVENENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONFLICTOS COLECTIVOS CUANDO LO ACORDADO TIENE CARÁCTER DE CONVENIO COLECTIVO ...................................................................

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Capítulo VI EJECUCIÓN DE LA AVENENCIA PACTADA EN CONCILIACIÓN JUDICIAL 1. MATERIAS DE DELIMITACIÓN OBJETIVA ......................................... 1.1. Ejecución de la avenencia pactada en conciliación judicial en procesos de conflictos colectivos ........................................................................ 1.2. Ejecución de la avenencia suscrita en conciliación judicial y minoración de los salarios de tramitación .................................................... 1.3. Ejecución de la avenencia acordada en conciliación judicial y reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación ..................... 1.4. Competencia de la jurisdicción laboral sobre deducciones o retenciones a cuenta del IRPF en la liquidación de haberes e indemnizaciones convenidas en conciliación judicial .................................................... 1.5. Conciliación judicial y paralización de los salarios de tramitación . 2. MATERIAS DE DELIMITACIÓN SUBJETIVA ....................................... 2.1. Ejecución de la avenencia e interposición de acción ejecutoria contra el garante en situación de insolvencia de la sociedad deudora ........ 3. MATERIAS DE ORDENACIÓN PROCESAL ........................................... 3.1. Procedimiento para la ejecución de lo acordado en conciliación judicial en materia de despido .................................................................

133 133 144 155

162 174 189 189 192 192


ÍNDICE

3.2. Accesibilidad al recurso de suplicación de los autos dictados en ejecución de la avenencia consensuada en conciliación judicial ...... 3.3. Accesibilidad al recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de lo acordado en conciliación judicial ..............................

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Capítulo VII EFECTOS DEL ACUERDO CONCILIATORIO RESPECTO DE TERCEROS 1. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ......................................................... 1.1. Abono a cargo del FGS de la indemnización por despido improcedente pactada en conciliación judicial ......................................................... 1.2. Preferencia del procedimiento de ejecución de la conciliación frente a un proceso declarativo posterior para reclamar del FGS las indemnizaciones acordadas en conciliación judicial ......................... 2. SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO ................................................... 2.1. Desactualización de la inexigencia de reconocimiento formal de la improcedencia del despido en el acta de conciliación judicial a efectos de concesión de prestaciones por desempleo .................................... 2.2. Fijación del devengo de la prestación contributiva de desempleo cuando el despido objetivo concluye con acuerdo en conciliación judicial ................................................................................................. 3. CONCILIACIÓN JUDICIAL Y PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTIVAS EN MATERIA DE MEJORAS VOLUNTARIAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL .............................................................

213

Valoración conclusiva ........................................................................................

277

Bibliografía ........................................................................................................

283

Anexo Jurisprudencial ......................................................................................

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240 249

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ABREVIATURAS AA. VV. ACARL

Varios autores Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales ADC Anuario de Derecho Civil AS Aranzadi Social ASEC Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales ATS Auto del Tribunal Supremo CC Código Civil CC. OO. Comisiones Obreras CE Constitución Española Cfr. Confróntese CGPJ Consejo General del Poder Judicial Cit. Citado Coord. Coordinador Dir. Dirección Edic. Edición ET Estatuto de los Trabajadores FGS Fondo de Garantía Salarial IMAC Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación INEM Instituto Nacional de Empleo INSALUD Instituto Nacional de la Salud LBPL Ley de Bases de Procedimiento Laboral LEC Ley de Enjuiciamiento Civil LECrim. Ley de Enjuiciamiento Criminal LGSS Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social LOLS Ley Orgánica de Libertad Sindical LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LPL Ley de Procedimiento Laboral Núm. Número OIT Organización Internacional del Trabajo Pág. /s Página/s Prof. Profesor RAL Repertorio Actualidad Laboral RD Real Decreto RDL Real Decreto-Ley RD Legislativo Real Decreto Legislativo


14 Rec. REDT RJ RTCT Ss. STC STCT STEDH STJCE STS STSJ TC TCT TEDH Tol TJCE TRPL TS UGT Vol.

ABREVIATURAS

Recurso Revista Espa帽ola de Derecho del Trabajo Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi Repertorio Aranzadi del Tribunal Central de Trabajo Siguientes Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Central de Trabajo Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Tribunal Constitucional Tribunal Central de Trabajo Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tirant on line Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Texto Refundido de Procedimiento Laboral Tribunal Supremo Uni贸n General de Trabajadores Volumen


INTRODUCCIÓN La dificultad primera con que se enfrenta la conciliación judicial para reivindicar la importancia que le corresponde en calidad de urdimbre básica entre la solución y el conflicto, dentro del ámbito laboral, tiene relación con su coexistencia en esa parcela del ordenamiento jurídico con otra variedad de conciliación, la conciliación extrajudicial. Institución, esta última, hacia donde gravitan la mayoría de los estudios y reflexiones doctrinales y lugar común de encuentro también de buena parte de los problemas que aparecen en la práctica judicial relacionados con el instituto conciliatorio. Seguramente, esta tendencia a derivar el examen de las principales cuestiones relacionadas con la conciliación hacia la conciliación extrajudicial tiene una explicación lógica y razonable. No obstante, cuando se profundiza en las razones que han llevado a semejante actuar, se corrobora que la significación de la conciliación extrajudicial como referente de análisis de los dilemas pendientes de la conciliación, se justifica, sobre todo, por la dinámica procesal particular que dispone el legislador para cada variante conciliatoria, separando la conciliación previa del proceso judicial e incorporando dentro del mismo la conciliación judicial, en tiempo inmediatamente anterior al juicio, cuya celebración se previene a continuación sin solución de continuidad, mas no por la naturaleza propia de cada trámite conciliatorio. Con todo, la ubicación en sede de conciliación extrajudicial de la mayoría de controversias que suscita la institución conciliatoria, se enfrenta con el inconveniente de su heterogeneidad, muy alejadas de componer un modelo homogéneo, pudiéndose sistematizar bajo una triple clasificación: a) problemas comunes de la conciliación en clave de alternativa al arreglo judicial, como mecanismo extrajudicial de solución de conflictos; b) problemas propios de la conciliación previa; y c) problemas específicos de la conciliación judicial. La problemática diferenciada que se irradia a partir de la conciliación, justificaba entonces, desde nuestro parecer, la oportunidad de esta monografía, tratando de analizar con el nivel de profundidad necesario las materias —generales y específicas— que suscita la conciliación judicial, a partir del estudio del régimen jurídico que disciplina esta modalidad conciliatoria. Antes, en un trabajo anterior, hemos abordado los interrogantes particulares de la conciliación previa así como muchas de las cuestiones resueltas o por resolver que presenta la institución conciliatoria comunes


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INTRODUCCIÓN

a ambas modalidades de conciliación. Algunas con una trascendencia evidente, por ejemplo, la constitucionalidad del intento de conciliación previa y judicial cuando, no lográndose la avenencia en su tramitación, su realización supone una demora en el ejercicio del derecho a la tutela judicial1, o la referencia al modelo que previene el sistema español, con dos trámites conciliatorios que participan de la condición extrajudicial y judicial2. Sistemáticamente, nos ha parecido que resulta más apropiado examinar esos problemas genéricos allí donde mayor relevancia ha adquirido la conciliación dentro del ordenamiento laboral, cual sucede con la conciliación extrajudicial, como se corrobora, sin ir más lejos, cuando se compara el número de controversias que presentan en la práctica judicial cada modalidad conciliatoria y el grado desigual de atención que ha merecido para la doctrina uno y otro modelo de conciliación. Sin embargo, esa desemejanza en lo cuantitativo, y si se quiere, incluso, también en lo cualitativo, sobre los frentes abiertos que presenta la conciliación en sus variantes previa y judicial, enriquecida sin duda por la previsión del legislador para con la primera de un doble modelo alternativo legal y convencional —artículo 63 de la LPL—, no desmiente el interés científico por las incógnitas que tiene planteadas la conciliación judicial en el momento actual, al compás del análisis de su régimen jurídico. Máxime, cuando a esta primera dificultad de la conciliación judicial para reivindicar su significación en el ordenamiento laboral, por su coexistencia con otro modelo legal y convencional de conciliación — conciliación extrajudicial—, se suma un segundo inconveniente a valorar, ya no importado sino propio, que deriva de la inclusión de la conciliación judicial dentro del proceso laboral. En efecto, la disposición legal de celebrar la conciliación judicial con anterioridad a la sustanciación del juicio strictu sensu sin solución de continuidad, y por lo tanto, en unidad de acto con el mismo, determina el riesgo cierto de que esa ubicación final, en “tierra de nadie” según cual termine siendo su tratamiento, acabe diluyendo su trascendencia inicial, rebajándola desde la consideración como oportunidad idónea para solventar la controversia jurídica hasta conceptuarse como trámite formal que nada útil aporta, sino dilatar el examen judicial de la controversia a través del acto de juicio, superado sin éxito el trámite conciliatorio a presencia judicial. 1

2

GARCÍA QUIÑONES J. C., La conciliación laboral, Lex Nova, Valladolid, 2005, págs. 59 y ss. GARCÍA QUIÑONES J. C., La conciliación laboral, cit., págs. 70-72.


INTRODUCCIÓN

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La dinámica procesal en que se instala la conciliación judicial, seguramente, responde bien al propósito indisimulado del legislador de garantizar una cierta prestancia en la resolución final de la controversia, pero, en paralelo, debilita —en ocasiones, casi hasta neutralizarla— también su consideración como trámite autónomo separado del juicio, con una derivación evidente de este fenómeno en los planos procesal y sustantivo. En el ámbito formal, esa falta de autonomía se traduce en la escasez, todavía más acusada que en la conciliación previa, de menciones legales en la LPL en relación con la conformación del régimen jurídico de la conciliación judicial —celebración, eficacia de su resultado…—. Por su parte, desde la vertiente sustantiva, el rechazo de su emancipación como trámite procesal, o de otro modo, la desatención legal respecto a la ordenación cerrada de su régimen jurídico, tiene también un efecto desincentivador para los propios actuantes en el trámite conciliatorio judicial. Fenómeno de aparición frecuente entre las partes, y en ocasiones también en el propio Magistrado, que contraría de facto et de iure la letra y el espíritu de la norma si, llegados a la conciliación ante el Juez, se instala en el ánimo subjetivo de todos los partícipes en dicho acto una predisposición hacia la celebración del juicio, para verificar allí los aspectos fundamentales de la controversia jurídica pendiente de resolver. Se reservaría así, consciente o inconscientemente, la voluntad y la energía procesal de los protagonistas para despachar la controversia en el juicio, haciendo de la conciliación judicial un “trámite” en la peor de sus acepciones posibles, con el desinterés en unos casos y la complacencia en otros del juzgador sobre semejante desvirtuación, reduciendo hasta anularla la significación de la conciliación judicial, con la consiguiente desconsideración de la oportunidad legal dispuesta para que las partes, de común acuerdo, pongan fin a la controversia jurídica que les enfrenta sin necesidad de solventar el juicio correspondiente. A esas dos problemáticas, si se quiere “estructurales” de la conciliación judicial, condicionadas respectivamente por la dificultad de encontrar un necesario grado de autonomía, primero, respecto de la conciliación previa o extrajudicial, y en segundo lugar, con relación al proceso judicial que la sucede en el discurso procesal sin solución de continuidad, se le debe sumar una nueva barrera a franquear, ya no de orden estructural, sino casuístico, pero no por ello despreciable, cual es la constatación de que la demanda, una vez llega al Juzgado de lo Social sosteniendo la postulación de una pretensión determinada, cuenta con el antecedente de una oportunidad “perdida” para alcanzar un acuerdo pactado en trámite de conciliación previa. Circunstancia que —y así lo defendemos en aras de


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INTRODUCCIÓN

la autonomía propia que reivindicamos para cada trámite conciliatorio— no condiciona en absoluto el resultado de la segunda tentativa conciliatoria, pero ello no debe llevar a despreciar tampoco la contrariedad objetiva que evidencia ese precedente fallido de arreglo pactado, al que deberá sobreponerse también la conciliación apud iudicem para el supuesto de verificarse la avenencia3. Como se ha avanzado en parte antes, la dimensión completa de la conciliación en el ámbito laboral no puede pararse en la conciliación previa sino que requiere también de la conciliación judicial. El estudio de la conciliación extrajudicial se revela insuficiente a esos efectos, del mismo modo que, pese a existir dos modelos legales de conciliación — previa y judicial—, informado cada uno por un régimen jurídico propio, para determinadas cuestiones relacionadas con la institución conciliatoria es preciso superar esa división, porque sólo con el análisis conjunto de ambas modalidades conciliatorias resulta posible obtener una solución ajustada. En nuestro criterio, dos son las razones principales que demandan el estudio de la conciliación judicial para la obtención de una perspectiva omnicomprensiva de la conciliación: a) La primera, porque sólo con el examen de la conciliación previa y la conciliación judicial puede ofrecerse un análisis de conjunto del juego de la conciliación en el proceso laboral. b) Por otra parte, acotar el objeto a la conciliación previa, arrinconando la conciliación judicial, deja sin resolver también algunas cuestiones de la primera, porque determinadas interpretaciones aprovechan la existencia de un segundo intento conciliatorio para relativizar la importancia de omisiones e irregularidades en la sustanciación de la conciliación previa, y ello, sobre una supuesta falta de voluntad conciliadora de quien tampoco en la conciliación judicial ha consensuado la avenencia. Semejante argumento es lícito desde el interés de parte, tratando de acercar la solución hacia los planteamientos particulares en una controversia dada. Sin embargo, resulta bastante más criticable cuando se defiende desde la doctrina o en resoluciones judiciales. Una respuesta en estos términos evidencia, primero, una desconsideración del significado de la conciliación en clave de alternativa frente al proceso judicial. Y en segundo lugar, rompe el juego de equilibrios que rige entre la conciliación

3

BODAS MARTÍN R., “La conciliación judicial laboral”, AA. VV.: La prueba en el proceso laboral, Cuadernos de Derecho Judicial, núm. 23, CGPJ, Madrid, 1997, págs. 355-356.


INTRODUCCIÓN

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previa y la conciliación judicial, donde cada trámite conciliatorio, compartiendo elementos comunes como oportunidades de arreglo pactado que son frente a la solución judicial, tienen también un régimen propio para resolver cualquier controversia que se suscite, debiendo evitarse los juicios de intenciones sobre el ánimo conciliador de las partes en función del resultado obtenido en un trámite conciliatorio distinto. Ello no excluye que, en comparación con la conciliación previa, la discusión alrededor de la conciliación judicial alcanza un volumen bastante inferior. Diferencia de grado que no resulta de ningún cambio en el análisis de una y otra modalidad, responde sólo al hecho objetivo de que la conciliación judicial ofrece menor número de controversias, al margen de que también se ha pretendido, en lo posible, no ser reiterativo en el tratamiento de cuestiones comunes a ambas modalidades conciliatorias que tienen en el ámbito de la conciliación previa su espacio natural de tratamiento. Los factores que explican la menor conflictividad en torno a la conciliación judicial son principalmente dos: a) El primero, la intervención del Magistrado, ejerciendo de conciliador. En relación con el control de su celebración en sede de conciliación judicial, debe destacarse el papel fundamental que desempeña el Juez, si no para lograr la consecución del acuerdo, sí para asegurar un desarrollo adecuado de la fase conciliatoria al margen de cuál sea el resultado final. Semejante actuación requiere de una sensibilidad del juzgador favorable a la trascendencia del evento conciliatorio que tiene lugar en su presencia, lo cual no significa tampoco una predisposición desmedida en favor de la conciliación como medio eficaz de resolución de conflictos. Bastaría con que, en turno de intervención de las partes, en esa fase inmediatamente anterior al comienzo del juicio, se obligara a las mismas a realizar un ejercicio de argumentación, siquiera escueto, con su reflejo correspondiente en el acta que documenta el acto de conciliación, exponiendo someramente las motivaciones que imposibilitan la avenencia, y tener así por cumplido el trámite con el mínimo rigor exigible. b) El segundo elemento corresponsable de la reducida conflictividad de la conciliación judicial, si se compara con la que acompaña a la conciliación previa, viene dado por la celebración de la conciliación judicial y el juicio en unidad de acto sin solución de continuidad, que puede hacer pasar, si el Juez no lo impide, casi de soslayo por el trámite conciliatorio.


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INTRODUCCIÓN

Como se ve, en ambos razonamientos existe una mención al papel del Magistrado. Efectivamente, la intervención del Juez en el trámite conciliatorio explica muchos de los rasgos que individualizan la conciliación judicial frente a la conciliación previa. Actuación del Magistrado que se desarrolla en un esquema de tensión entre poderes y deberes, que hemos sistematizado analizando por separado: 1) Contenido del deber legal del Juez de intentar la conciliación; 2) Obligación de advertir a las partes sobre los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles; 3) Aprobación de la avenencia, frente a la facultad para ordenar la continuación del juicio de apreciar la existencia de una lesión grave en el acuerdo suscrito por las partes en su presencia; y 4) Participación activa del Juez en la conciliación y salvaguarda del principio de imparcialidad. Por lo que respecta a la valoración que nos merece el hecho de que sea el mismo Juez quien participa en la conciliación judicial y en el juicio siguiente, las posiciones doctrinales contrarias a semejante identidad se basan, en lo sustancial, en asegurar la neutralidad del Magistrado frente al juicio que queda pendiente. Precisamente, es también ese conocimiento anticipado de la controversia por el Juez, bajo un escenario menos formalista, donde las partes hacen sus manifestaciones con mayor dosis de espontaneidad, el rasgo que subrayan los partidarios de la identidad del juzgador en conciliación judicial y en juicio. Advertido entonces el uso positivo y negativo que puede hacer el Juez del conocimiento de la controversia que adquiere con la conciliación judicial, parece deseable apelar a su buen criterio, aprovechando el mayor conocimiento sobre el conflicto, pero preservando al tiempo la neutralidad e imparcialidad en la dirección del juicio y en el dictado de la sentencia. A estos efectos, podría, quizás, pensarse en la conveniencia de introducir algún corrector legal que limite el margen de arbitrariedad del juzgador en esta parcela, previniendo posibles malos usos derivados del conocimiento adquirido con el trámite de conciliación celebrado en su presencia. Nos encontramos ante una constante de la conciliación —también en su derivación judicial— cual es su permeabilidad, que le pone en el centro de tratamientos muy diversos en función de la sensibilidad conciliatoria de quienes intervienen en la misma. A continuación, analizamos los problemas de delimitación de la conciliación judicial, desde su proyección directa sobre esta modalidad conciliatoria, a partir de una sistematización previa entre cuestiones de delimitación objetiva, donde tienen cabida materias como la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por las normas laborales, los asuntos excluidos de la conciliación, o la virtualidad de la misma sobre la paralización de los salarios de tramitación; y cuestiones de delimitación


INTRODUCCIÓN

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subjetiva, considerando la valoración que merece esa identidad entre el Juez que participa en la conciliación y el que interviene, en su caso, en el proceso judicial que se celebra sin solución de continuidad de no haberse consensuado la avenencia, o el papel reservado a los Letrados en la dinámica de la conciliación judicial. Contenidos todos que completan, junto con una breve referencia inicial a la evolución histórica, la primera parte del trabajo, agrupados por la denominación común de “configuración de la conciliación judicial”. En la parte segunda, bajo la rúbrica uniformadora de “realización de la conciliación judicial”, se aborda el procedimiento de la misma, analizando cuestiones como la citación de las partes a los actos de conciliación y juicio, la asistencia y representación de las mismas, o la celebración del acto de conciliación que precede el comienzo del juicio, pasando después al estudio de la impugnación de la avenencia, donde la sola presencia del Juez actúa como garante de la libertad de los litigantes para convenir sin lesión grave para ninguno de ellos. Efectivamente, la asistencia del Juez desincentiva futuras pretensiones impugnatorias, del mismo modo que son también menores, frente a lo que sucede con la conciliación previa, las controversias que suscita la ejecución de la conciliación judicial, quizás por la concienciación de las partes de que la suscripción del acuerdo conciliatorio con aprobación judicial resta argumentos de oposición tratando de obstaculizar la ejecución de la avenencia. Ello no desmiente la existencia de cuestiones de interés en sede de ejecución de la avenencia pactada en conciliación judicial, que hemos estudiado a partir de una sistematización previa que distingue entre: a) materias de delimitación objetiva —analizando cuestiones como la ejecución de la avenencia pactada en conciliación judicial en procesos de conflictos colectivos, ejecución de la avenencia suscrita en conciliación judicial y minoración de los salarios de tramitación, o la competencia de la jurisdicción laboral sobre deducciones o retenciones a cuenta del IRPF en la liquidación de haberes e indemnizaciones convenidas en conciliación judicial—; b) materias de delimitación subjetiva —ejecución de la avenencia e interposición de acción ejecutoria contra el garante en situación de insolvencia de la sociedad deudora—; y c) materias de ordenación procesal —procedimiento para la ejecución de lo acordado en conciliación judicial en materia de despido y accesibilidad a los recursos de suplicación y casación de los autos dictados en ejecución de la avenencia consensuada en conciliación judicial—. El estudio concluye analizando los efectos del acuerdo conciliatorio con relación a terceros, específicamente, en relación con el FGS —el abono a su cargo de la indemnización por despido improcedente pactada en


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INTRODUCCIÓN

conciliación judicial, o la preferencia del procedimiento de ejecución de la conciliación frente a un proceso declarativo posterior para reclamar del FGS las indemnizaciones acordadas en conciliación judicial—, para tratar acto seguido la situación legal de desempleo —desactualización de la inexigencia de reconocimiento formal de la improcedencia del despido en el acta de conciliación judicial a efectos de concesión de prestaciones por desempleo, o fijación del devengo de la prestación contributiva de desempleo cuando el despido objetivo concluye con acuerdo en sede de conciliación judicial—, donde se debe subrayar la nueva situación creada con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y el desplazamiento que hace hacia el momento del despido de los requisitos y cautelas que se ubicaban antes en sede de conciliación. Finaliza este apartado dedicado a los efectos del acuerdo de conciliación respecto de terceros con el análisis de la conciliación judicial y la prescripción de las acciones ejecutivas en materia de mejoras voluntarias del sistema de Seguridad Social.


PARTE I CONFIGURACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL


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