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EL TELETRABAJO TRANSNACIONAL EN LA UNIÓN EUROPEA Competencia internacional y ley aplicable


ColeCCión laboral (Fundada por IGNACIO ALBIOL MONTESINOS) Consejo científico:

JOSÉ MARÍA GOERLICH (Director) ÁNGEL BLASCO PELLICER JESÚS R. MERCADER UGUINA FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL REMEDIOS ROQUETA BUJ

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL TELETRABAJO TRANSNACIONAL EN LA UNIÓN EUROPEA Competencia internacional y ley aplicable

ÁNGELA MARTÍN-POZUELO LÓPEZ Doctora en Derecho. Personal Investigador Postdoctoral (Atracció de Talent) del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València

tirant lo blanch Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Ángela Martín-Pozuelo López

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-358-2022 ISBN: 978-84-1113-084-4 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice

LISTADO DE ABREVIATURAS PRINCIPALES..................................11

INTRODUCCIÓN...............................................................................15

Capítulo I

LA CONTEXTUALIZACIÓN DEL TELETRABAJO..........................21 I.1. Los orígenes y evolución del teletrabajo................................................21 I.2. Los elementos configuradores del teletrabajo........................................24 I.3. Las modalidades de teletrabajo.............................................................30 I.3.1. Las modalidades de teletrabajo en función del territorio de ejecución.....................................................................................31 I.3.2. Las modalidades de teletrabajo en función del elemento espacial..........................................................................................34 I.3.3. Las modalidades de teletrabajo en función del elemento tecnológico.........................................................................................36 I.3.4. Las modalidades de teletrabajo en función del elemento cuantitativo......................................................................................40 I.4. La carencia de un marco normativo específico para el teletrabajo transnacional.......................................................................................................42 I.4.1. El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (AMET)..........42 I.4.2. La ausencia de normativa internacional para el teletrabajo....45 I.4.3. La (des)regulación española...................................................47


Indice

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Capítulo II.

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y LEY APLICABLE AL CONTRATO DE TELETRABAJO.................................................53 II.1. La ley aplicable al teletrabajo transnacional al amparo del Reglamento Roma I....................................................................................................53 II.1.1. La regla general: la lex loci laboris........................................59 II.1.2. La regla subsidiaria: la ley del establecimiento de contratación.........................................................................................68 II.1.3. La cláusula de escape: la ley del país que presenta los vínculos más estrechos..........................................................................70 II.1.3.A. Aproximación a la tributación de las rentas del teletrabajo.................................................................................71 II.1.3.B. Consecuencias de la aplicación de la doctrina Schlecker al teletrabajo....................................................................87 II.2. La determinación de la competencia judicial internacional en el teletrabajo transnacional al amparo del Reglamento Bruselas I bis........................89 II.3. ¿Una futura directiva europea sobre eWork?........................................99


Indice

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Capítulo III.

LEY APLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.............107 III.1. Breve introducción a los Reglamentos de coordinación.....................107 III.2. El teletrabajo transnacional en los Reglamentos de coordinación.....115 III.3. El teletrabajo como prestación realizada en un único Estado miembro.........................................................................................................119 III.3.1. El teletrabajo transnacional y la determinación de la lex loci laboris...................................................................................119 III.3.1.A. La extrapolación del modelo del Reglamento Bruselas I bis a las normas comunitarias de coordinación............123 III.3.1.B. La puesta en práctica de la propuesta interpretativa..................................................................................129 III.3.2. El teletrabajo como elemento disruptivo del carácter territorial de la prestación de servicios..................................................134 III.3.2.A. La alteración del lugar de prestación de servicios por la naturaleza del teletrabajo...........................................134 III.3.2.B. El teletrabajo como una prestación de servicios no territorial..........................................................................138 III.4. Teletrabajo transnacional, ¿prestación de servicios en más de un Estado?........................................................................................................140 III.5. Necesidad de una regla de conflicto específica para el teletrabajo: entre la lex loci domicilii y la ley de la sede empresarial.....................................144 III.5.1. Una propuesta integradora: la positivización de los vínculos más estrechos como criterio de conexión para el teletrabajo en materia de Seguridad Social..................................................151

CONCLUSIONES..............................................................................165


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Indice

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS...................................................173 A) Fuentes bibliográficas...........................................................................173 B) Fuentes documentales...........................................................................185

ANEXO NORMATIVO (ORDEN CRONOLÓGICO)......................191 1. Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (tras modificación operada por la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo).........................191 2. Reglamento (CE) núm. 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.....................................................................................................206 3. Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)................................................................................................228 4. Reglamento (CE) núm. 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) núm. 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.................................................................................250 5. Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I bis).......................................................................................275


LISTADO DE ABREVIATURAS PRINCIPALES Abreviatura

Referencia completa

AMET

Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo

CACSS

Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social

CDFUE

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

C(C)DI

Convenio(s) de doble imposición

CSE

Carta Social Europea (1961)

DGT

Dirección General de Tributos

DIPr

Derecho Internacional Privado

Directiva 2004/38

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros

DOCE

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

DOUE

Diario Oficial de la Unión Europea

EEE

Espacio Económico Europeo

EM/ EEMM

Estado(s) miembro(s)

ET

Estatuto de los Trabajadores

Ibíd.

Ibídem

INE

Instituto Nacional de Estadística


Ángela Martín-Pozuelo López

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Ley 10/2021

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

LIRPF

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

MCOCDE

Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE (versión actualizada en 2017)

NTIC

Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación

Núm.

Número

OCDE

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

OIT

Organización Internacional del Trabajo

Op. cit.

opere citato

PEDS

Pilar Europeo de Derechos Sociales

PENC

Prestaciones especiales en metálico no contributivas

p./pp.

Página(s)

RD-L 28/2020

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

Recomendación de 8 de noviembre de 2019

Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (2019/C 387/01)

Rec.

Recurso


LISTADO DE ABREVIATURAS PRINCIPALES

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Reglamento Bruselas I

Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Reglamento Bruselas I bis o RBI bis

Reglamento UE/1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Reglamento Roma I o RRI

Reglamento CE/593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales

Reglamento 1231/2010

Reglamento (UE) núm. 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) núm. 883/2004 y el Reglamento (CE) núm. 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos

Reglamento 1408/71

Reglamento CEE/1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad

Reglamento 883/2004 o Reglamento de base

Reglamento CE/883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social


Ángela Martín-Pozuelo López

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Reglamento 987/2009 o Reglamento de aplicación

Reglamento CE/987/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento CE/883/2004

ss.

Siguientes

TFUE

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

TJCE o Tribunal comunitario

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea

TJUE o Tribunal europeo

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TUE

Tratado de la Unión Europea

UE

Unión Europea

Vid.

Vide

VV. AA.

Varios Autores


INTRODUCCIÓN 1. Los cambios en el panorama laboral: el trabajo atípico. Hace unas décadas, el trabajo industrial, caracterizado por una prestación física de servicios, normalmente, prolongada en el tiempo y a jornada completa1, era el modelo típico de trabajo. Sin embargo, en los últimos años, se han producido importantes cambios en el ámbito laboral que han propiciado la proliferación de otras formas de empleo que han ido adquiriendo mayor protagonismo. Estas otras formas de empleo han recibido variedad de nombres, sin que hoy en día exista consenso en su denominación ni definición. Haciendo uso del término empleado, entre otros, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)2 , podemos referirnos a ellas mediante la expresión “trabajo atípico”, definido de una manera amplia, incluyendo todas aquellas formas de empleo alejadas, total o parcialmente, del modelo típico del trabajo industrial. De este modo, dentro de este concepto se incluyen formas de empleo no tan novedosas pero que han ido adquiriendo mayor presencia, como los contratos de duración determinada o a tiempo parcial; pero también verdaderas nuevas formas de empleo ligadas, en gran medida, a la economía digital como el trabajo on-demand, el trabajo en plataformas digitales y el teletrabajo, sin olvidar algunas nuevas modalidades específicas de determinados países, como el caso de los denominados “mini-jobs”3. El peso relativo de estas formas atípicas de

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STRBAN, G. (Coord.), Social security coordination and non-standard forms of employment and self-employment: interrelation, challenges and prospects, MoveS Analytical report 2018, julio 2020, p. 15. Entre muchos otros, OCDE, In It Together Why Less Inequality Benefits All: overview of inequality trends, key findings and policy directions, OECD Publishing, París, 2015, disponible en https://www.oecd.org/els/soc/ OECD2015-In-It-Together-Chapter1-Overview-Inequality.pdf Sobre esta definición amplia, vid. STRBAN, G. (Coord.), Social security coordination and non-standard forms…, op. cit., p. 11. Puede consultarse un interesante estudio sobre estas nuevas formas de empleo en la UE y su acceso a la protección social a nivel nacional en EUROPEAN SOCIAL POLICY NETWORK (ESPN), Access to social protection for people working on non-standard contracts and as self-employed in Europe: a study of national policies,


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empleo es ya considerable, pues suponen más del 25 % del trabajo total en la UE4 y del 33 % en la OCDE5, con una previsible tendencia creciente en el futuro cercano. 2. Reacciones en la UE frente a las nuevas realidades laborales. En el ámbito europeo, pueden encontrarse referencias al trabajo atípico en varios textos. En primer lugar, destaca el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (en adelante, “AMET”), firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002, por los agentes sociales (Confederación Europea de Sindicatos −CES−, Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa/Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa − UNICE/UEAPME− y el Centro Europeo de la Empresa Pública − CEEP−). Este texto, que ya ha cumplido la mayoría de edad, sigue siendo el referente europeo en materia de teletrabajo. En segundo lugar, dictada en aplicación del Pilar Europeo de los Derechos Sociales (PEDS), puede citarse también la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, cuya finalidad es adaptar la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral, especialmente, a estas nuevas formas atípicas de trabajo (considerando 15).

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2017, disponible en https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=17683 (definición y tipos de trabajo atípico en pp. 20-27). Datos de 2016 en Propuesta de Recomendación del Consejo, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, COM (2018) 132 final, de 13 de marzo de 2018, p. 3, disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ TXT/?uri=CELEX%3A52018DC0132; datos en 2014 en SCHMID, G. y WAGNER, J., Managing social risks of non-standard employment in Europe, Oficina de la OIT, Ginebra, 2017, p. 8, disponible en https://www.ilo.org/ wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---travail/documents/publication/wcms_584686.pdf Datos de 2016 en VV. AA., Behavioural study on the effects of an Extension of Access to Social Protection for People in All Forms of Employment, Comisión Europea, Luxemburgo, febrero 2018, pp. 18-19, disponible en ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=19161&langId=en


INTRODUCCIÓN

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En tercer lugar, desde la perspectiva de la protección social, merece especial atención la Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (2019/C 387/01)6, que busca complementar la Recomendación núm. 202 de la OIT, sobre los niveles mínimos de protección social, de 14 de junio de 2012 (texto de referencia de la OIT en materia de rentas mínimas, aunque de carácter no obligatorio7). La Recomendación de 8 de noviembre de 2019 surge como respuesta a estos cambios en las formas de trabajo que hacen peligrar el acceso a una protección suficiente por parte de un gran número de personas (sobre todo, de los jóvenes y las mujeres)8. Pese a la transcendencia del tema abordado, se ha optado por una Recomendación por la inexistencia de consenso global sobre la mejor forma de abordar esta problemática. Por ello, con esta Recomendación se trata de dar visibilidad política a esta cuestión, aumentar la sensibilización al respecto y generar un impulso coordinado (aunque flexible) que apoye y complemente los debates y reformas nacionales9. 3. La expansión del teletrabajo. El fenómeno de trabajo atípico que requiere mayor atención en la actualidad es, sin duda, el teletrabajo. Si bien el teletrabajo no es una forma de prestación de servicios laborales novedosa, pues lleva entre nosotros más de cincuenta años, su importancia ha sido creciente, sobre todo a partir de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. A pesar de su longevidad, el teletrabajo de la década de los años setenta dista mucho del teletrabajo actual, pues este ha ido evolucionando a consecuencia de la propia evolución de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC). Hoy en día, con la irrupción de la inteligencia artificial, la realidad virtual, la robótica, el “Internet de las cosas”, el blockchain, las redes de gran velocidad y los sistemas inalámbricos (entre mu-

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En lo sucesivo, “Recomendación de 8 de noviembre de 2019”. Sobre esta Recomendación y, en general, sobre las rentas mínimas, puede consultarse SALA FRANCO, T. y MARTÍN-POZUELO LÓPEZ, A., El Ingreso Mínimo Vital. El Sistema Español de Rentas Mínimas, Tirant lo Blanch, 1ª Edición, Valencia, 2020. Propuesta de Recomendación del Consejo COM (2018) 132 final, pp. 2-4 y considerando 11 de la Recomendación de 8 de noviembre de 2019. Propuesta de Recomendación del Consejo COM (2018) 132 final, p. 10.


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chos otros), se ha posibilitado la creación de entornos virtuales que posibilitan la prestación de una gran variedad de servicios en remoto10. Si a ello le sumamos la reducción del coste económico de acceso a Internet y a las herramientas tecnológicas, el incremento de los costes de transporte y la voluntad empresarial de favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, el resultado es un caldo de cultivo perfecto para impulsar el uso de las NTIC en el ámbito laboral11. Sin embargo, todo ello no fue suficiente para impulsar verdaderamente el teletrabajo antes de la pandemia. En atención a los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE)12 , los trabajadores asalariados que prestaron servicios desde su domicilio en España (ocasionalmente o de forma habitual −más de la mitad de los días de su jornada−), representaron tan solo el 4,25 % del total de ocupados del año 2019. A nivel de la Unión Europea, sin embargo, este porcentaje ya ascendía al 11 % en el año 201513. Esta escasa implantación en el Estado español podría estar motivada, por una parte, por la cultura empresarial española altamente “presencialista”14, pero también, por otra parte, por otros factores como, por ejemplo, la incertidumbre reguladora que envolvía al teletrabajo15, o las reticencias de muchos empleadores a

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SIERRA BENÍTEZ, E. M., “Buenas y/o «malas» prácticas jurídico-laborales en el teletrabajo como fórmula de implantación del trabajo remoto en las empresas privadas”, en ROALES PANIAGUA, E. (Dir.), Buenas prácticas jurídico procesales para reducir el gasto social (II), Laborum, 1ª Edición, España, 2014, pp. 25-42 (27). El libro blanco del teletrabajo en España. Del trabajo a domicilio a los eworkers. Un recorrido por la flexibilidad espacial, la movilidad y el trabajo en remoto, junio 2012, p. 28, disponible en https://docplayer.es/13404-Del-trabajo-a-domicilio-a-los-e-workers-un-recorrido-por-la-flexibilidad-espacialla-movilidad-y-el-trabajo-en-remoto.html Datos de la Encuesta de Población Activa, disponibles en https://www.ine.es/ dynt3/inebase/index.htm?padre=769&capsel=827 EUROFOUND, Digital age. Telework and ICT-based mobile work: flexible working in the digital age, New forms of employment series, Publications Office of the European Union, Luxemburgo, 2020, p. 7, disponible en https:// www.eurofound.europa.eu/publications/report/2020/telework-and-ict-based-mobile-work-flexible-working-in-the-digital-age El libro blanco del teletrabajo en España…, op. cit., p. 12. En este sentido, PRECIADO PÉREZ, I., “El teletrabajo: luces y sombras de una herramienta de flexibilidad laboral aún por explorar”, Diario La Ley, núm. 9159, 15 de marzo de 2018, versión electrónica, p. 3-4/7.


INTRODUCCIÓN

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perder control sobre sus empleados sin tener claros los beneficios empresariales de ello16. El verdadero detonante de la extensión del teletrabajo fue la emergencia sanitaria provocada por la COVID-1917, reavivando problemas clásicos que habían quedado adormecidos en los últimos decenios. A pesar de que las mayores cifras de teletrabajadores coincidieron con los momentos de confinamiento severo18, lo cierto es que las cifras han continuado siendo más elevadas que las del año 2019, incluso con posterioridad. Concretamente, las personas trabajando en remoto en 2020 se han mantenido por encima del 10 % en España, lo que supone el doble respecto del año anterior. Así, aunque el Estado español ha avanzado en este particular, el porcentaje medio de teletrabajadores sigue estando un poco por debajo de la media UE27, que se sitúa en el 12 %19.

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OIT, Working from home. From invisibility to decent work, Oficina de la OIT, Ginebra, 2021, p. 125, disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/ groups/public/---ed_protect/---protrav/---travail/documents/publication/ wcms_765806.pdf En España, durante el confinamiento producido en primavera-verano de 2020, el 58’50 % de las empresas que se mantuvieran activas lo hicieron recurriendo al teletrabajo. Finalizada esta etapa, el 40’80 % de las empresas aseguraron que continuarían facilitando el teletrabajo a sus trabajadores, el 42’10 % que lo haría en atención a las necesidades empresariales y el restante 17’40 % que lo facilitará siempre que el trabajador así lo quiera. Por su parte, el 83 % de los profesionales manifestaron su preferencia por esta forma de trabajar, siendo la media de teletrabajo deseada el 72’50 % de la jornada laboral. Datos facilitados por INFOEMPLEO y THE ADECCO GROUP, XXIII Informe Infoempleo Adecco: Oferta y Demanda de Empleo en España (2019), 2020, pp. 49-52, disponible en http://www.inscripcionesadecco.com/ Adecco_/Informe_Infoempleo_Adecco_2020.pdf En España, cerca del 30 % de trabajadores comenzaron a teletrabajar como resultado de la pandemia, si bien la media de la UE27 rozaba el 40 %, llegando este porcentaje al 50-60 % en algunos países como Bélgica, Luxemburgo y Finlandia. Datos extraídos de ARENDT, D., MASCHERINI, M., LEONCIKAS, T y SANDOR, E., “Living, Working and COVID-19: First Findings – April 2020”, Eurofound, 2020, disponible en https://www.researchgate.net/ publication/342476270 Datos extraídos de OBSERVATORIO NACIONAL DE LA TECNOLOGÍA Y LA SOCIEDAD (ONTSI), Dossier de indicadores de teletrabajo y trabajo en movilidad en España y la UE, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Secretaría General Técnica, Madrid, junio 2021, p. 4/72, disponible en https://www.ontsi.red.es/es/dossier-de-indicadores-pdf/ indicadores_teletrabajo_trabajo_movilidad_2021


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No obstante, estos datos solo incorporan el teletrabajo a domicilio que, aunque es el más frecuente en la práctica, como se verá, constituye una modalidad de teletrabajo, pero no la única. Además, una gran parte del teletrabajo podría ser desarrollado de manera informal20, por lo que las cifras reales de teletrabajadores podrían ser superiores. 4. Los objetivos perseguidos en esta obra. En cualquier caso, estos datos parecen augurar una tendencia creciente del teletrabajo, no solo en España, sino en todo el seno de la Unión Europea21. Ello hace que sea conveniente interrogarnos sobre cómo regular esta cuestión, pero no solo en el plano nacional, sino en el supranacional. Y es que el teletrabajo, gracias al citado avance de las NTIC, permite una interconexión entre países, inédita hasta el momento, que posibilita la prestación de servicios desde unos países a otros sin necesidad de cruzar fronteras geográficas de manera física. De esta forma, el teletrabajo con elementos de extranjería (teletrabajo transnacional) puede llegar a constituir el siguiente paso en la evolución de la subcontratación: primero mediante la subcontratación en países con menores costes y, posteriormente, mediante la contratación de teletrabajadores en dichos países más económicos22 . El objetivo de esta obra es, precisamente, exponer los problemas que esta modalidad específica de teletrabajo supone desde la perspectiva europea. Para conseguir el objetivo pretendido, es necesario abordar las tres cuestiones clásicas derivadas de las relaciones laborales internacionales, más allá del marco específico previsto para hacer frente a la situación extraordinaria derivada de la pandemia: la determinación de la competencia judicial internacional; la determinación de la ley aplicable al contrato de trabajo; y la determinación de la ley aplicable en materia de Seguridad Social.

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SIERRA BENÍTEZ, E. M., “Valoración crítica y propuesta de mejora de la regulación del trabajo a distancia en la normativa estatal y autonómica”, Trabajo y Derecho, número 29, 1 de mayo de 2017, versión electrónica, p. 2/20. Y, en general, en el mundo. En este sentido, OIT, Working from home… op. cit., p. 269. En este sentido, con carácter general, respecto al trabajo a domicilio, OIT, Working from home… op. cit., p. 127.


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