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LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ANA ISABEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. La aceptación de la presente obra ha tenido en consideración la evaluación y calificación sobresaliente cum laude otorgada por los expertos componentes del tribunal calificador de la tesis doctoral en la que se basa, cumpliendo con el criterio correspondiente de los revisores externos y ofreciendo la calidad debida a la presente edición.

© Ana Isabel González Fernández

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-625-2023 ISBN: 978-84-1147-928-8 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


“La paz no es la ausencia de conflictos sino la presencia de alternativas creativas de responder a ese conflicto, alternativas a las respuestas pasivas o agresivas, alternativas a la violencia” Dorothy Thompson

“Hay que evitar el combate en lugar de vencer en él. Hay triunfos que empobrecen al vencido, pero no enriquecen al vencedor” Juan Zorrilla de San Martín


ABREVIATURAS ADR: Alternative Disputes Resolution ALECrim: Anteproyecto de Ley de Encjuiciamiento Criminal (2020) ALIM: Anteproyecto de Impulso de la Mediación (2019) CCAA: Comunidad Autónoma CCP: Codice di Procedura Penale CGPJ: Consejo General del Poder Judicial CP: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal CPI: Código Penal Italiano DEVD: Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo DM: Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles DPR 448/1988: Decreto Presidencial de 22 de septiembre de 1988, nº 448, approvazione delle disposizioni sul processo penale a carico di imputati minorenni EVD: Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito GRAL: Gabinete para la Resoluçao Alternativa de Litígios JR: Justicia Restaurativa LA: Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje LAJG: Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita LEC: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LECrim: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal LM: Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.


LOPIVG: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LOPJ: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial LORPM: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores LPI: Ley Protección de infancia Portugal LTTM: Decreto de 11 de junio de 1948, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación sobre Tribunales Tutelares de Menores MASC: Métodos Adecuados de Solución de Conflictos OJ: Ordenamiento Jurídico ODR: Online Dispute Resolution PLEP: Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (2020) RAC: Resolución Alternativa de Conflictos RLORPM: Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores RM: Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles TAV: Tribunal de las Aguas de Valencia VORP: Programa de Reconciliación Víctima y Ofensor


ÍNDICE PRÓLOGO...............................................................................................

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Capítulo Primero Pasado, presente y futuro de la resolución de conflictos. Especial mención a la mediación.................................................................................................. 19 I. ¿Cuándo surge la mediación?: Breve recorrido de la mediación a lo largo de la historia................................................................................... 1.1. Derecho Romano: el consilium domesticum............................ A) Naturaleza jurídica y funciones......................................... B) Consilium domesticum y mediación familiar..................... 1.2. Fuentes de Derecho consuetudinario en España...................... A) Organización y funcionamiento........................................ B) La sentencia....................................................................... C) El TAV y su relación con la mediación...............................

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II. Nacimiento y expansión de los ADR..................................................... 2.1. Antecedentes y nacimiento de las ADR. De Estados Unidos a Europa. Especial atención a la mediación............................... 2.2. La expansión hacia Europa de los métodos ADR.................... 2.2.1. La incorporación de la mediación en algunos países de nuestro entorno europeos. Primeras experiencias europeas .................................................................... A) Reino Unido: Inglaterra y Gales........................................ B) Portugal............................................................................. C) Italia................................................................................. 2.2.2. El papel de la Unión Europea en el impulso de los ADR........................................................................... A) Los primeros pasos: de los años 80 a 2008....................... B) Directiva 2008/52/CE, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles .........................................................

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III. La mediación.......................................................................................

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Capítulo Segundo La inclusión de la mediación civil y mercantil en España...........................

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Índice

I. Antecedentes legislativos y propuestas de reforma.................................. 1.1. El cambio de paradigma de la mediación en España............... 1.2. Breve referencia al Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio público de Justicia (PLEP)......................................... A) Antecedentes..................................................................... B) Los MASC -y la mediación- como requisito de procedibilidad...........................................................................

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II. Principios rectores de la mediación....................................................... 2.1. Principios relativos al procedimiento....................................... 2.1.1. Voluntariedad............................................................ ................................................................................... A) Iniciación mediación común acuerdo entre las partes........ B) Cláusula sometimiento a mediación.................................. C) ¿Conviene que la mediación sea obligatoria? ................... 2.1.2. Confidencialidad.......................................................... 2.1.3. Flexibilidad.................................................................. 2.1.4. Carácter personalísimo................................................ 2.2. Principios relativos al mediador.............................................. 2.2.1. Igualdad de partes........................................................ 2.2.2. Imparcialidad y neutralidad......................................... 2.3. Principios inherentes a las partes. La buena fe.........................

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III. El mediador y las instituciones de mediación....................................... 3.1. El mediador............................................................................ 3.1.1. Formación del mediador.............................................. 3.1.2. Los Registros de Mediadores e instituciones de mediación........................................................................ 3.1.3. Responsabilidad del mediador..................................... 3.2. Instituciones de mediación...................................................... 3.3. Los costes de la mediación ..................................................... 3.3.1. Honorarios y gastos .................................................... 3.3.2. Provisión de fondos .....................................................

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IV. Procedimientos de mediación............................................................... 4.1. Iniciación del procedimiento de mediación.............................. 4.2. Sesión informativa.................................................................. 4.3. Procedimiento de mediación................................................... 4.3.1. Sesión constitutiva....................................................... 4.3.2. Desarrollo de las actuaciones de mediación.................. 4.4. Finalización del procedimiento................................................ 4.5. El acuerdo de mediación: contenido y requisitos formales....... 4.6. Eficacia y ejecución del acuerdo de mediación......................... 4.6.1. El acuerdo de mediación extrajudicial.......................... 4.6.2. El acuerdo de mediación intrajudicial.......................... 4.7. La imposición de costas en el PLEP......................................... 4.8. El procedimiento simplificado de mediación electrónica .........

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Índice

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V. Ventajas y desventajas de la mediación..................................................

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VI. De las ADR a los ODR, ¿es posible aplicar sistemas de inteligencia artificial?............................................................................................. 6.1. Cambio de paradigma de las ADR.......................................... 6.2. La integración de los ODR en la Unión Europea..................... 6.3. Mediación electrónica ............................................................ 6.4. ODR e IA................................................................................

171 171 175 179 183

Capítulo Tercero ¿Es viable la justicia restaurativa en España? propuestas lege ferenda a la luz de la experiencia europea............................................................................... 189 I. Adaptación del proceso penal hacia la justicia restaurativa.................... 1.1. La expansión del Derecho Penal.............................................. 1.2. El papel de la víctima en el proceso penal...............................

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II. Justicia restaurativa. Especial atención a la mediación penal................ 2.1. Origen y evolución ................................................................. 2.2. ¿Qué es la Justicia Restaurativa?............................................. 2.3. Modalidades de Justicia Restaurativa...................................... 2.3.1. Conferencing................................................................ 2.3.2. Circles..........................................................................

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III. Aspectos generales de la mediación penal............................................ 3.1. Concepto ............................................................................... 3.2. Principios que rigen la mediación penal.................................. 3.2.1. Voluntariedad.............................................................. 3.2.2. Igualdad....................................................................... 3.2.3. Confidencialidad.......................................................... 3.2.4. Gratuidad de la mediación........................................... 3.2.5. Oficialidad................................................................... 3.2.6. Flexibilidad.................................................................. 3.2.7. Bilateralidad ................................................................ 3.2.8. Neutralidad ................................................................. 3.3. La mediación penal y el proceso, ¿conceptos incompatibles?...

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IV. La regulación de la justicia restaurativa: España, Portugal e Italia........ 4.1. La tímida recepción española.................................................. 4.1.1. Principio de oportunidad ............................................ A) La conformidad en el proceso ordinario por delitos graves.............................................................................. B) La conformidad en el proceso abreviado .......................... C) La conformidad en el enjuiciamiento rápido .................... D) La conformidad en el proceso por aceptación de decreto..

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Índice

E) La conformidad en el ALECrim......................................... 4.1.2. La Justicia Restaurativa en el Ordenamiento Jurídico español....................................................................... 4.1.3. La Justicia Restaurativa en el ALECrim de 2020.......... 4.2. Portugal.................................................................................. 4.3. Italia.......................................................................................

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V. Delimitación objetiva y subjetiva de la mediación penal........................ 5.1. Delimitación objetiva de la mediación penal........................... 5.2. Especialidades prácticas de la mediación penal....................... 5.2.1. Justicia restaurativa y violencia contra la mujer........... A) Violencia contra la mujer: breve aproximación a su concepto........................................................................... B) Medidas procesales vs. Justicia Restaurativa......................

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VI. La justicia restaurativa en el proceso penal de menores ...................... 6.1. La mediación en el proceso penal de menores en España, Portugal e Italia..................................................................... 6.1.1. Manifestaciones de mediación en la LORPM............... 6.1.1.1. La mediación anterior a la sentencia ............. A) Derivación y presupuestos del proceso de mediación........ B) Procedimiento .................................................................. C) Efectos.............................................................................. 6.1.1.2. Sustitución de las medidas en fase de ejecución.............................................................. 6.1.2. La mediación penal juvenil en la LTE portuguesa......... 6.1.2.1. La mediación en fase de instrucción (inquérito)............................................................. 6.1.2.2. La mediación en la fase jurisdiccional............ 6.1.3. La mediación penal de menores en el DPR 448/1988 de Italia ..................................................................... 6.1.3.1. Especialidades del proceso y exclusión de la sanción........................................................ A) Especialidades procesales.................................................. B) Desarrollo del proceso....................................................... C) Manifestaciones del principio de oportunidad...................

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Conclusiones.............................................................................................

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Bibliografía...............................................................................................

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PRÓLOGO La presente monografía trata de ofrecer una amplia visión de la mediación desde distintos enfoques, así como teniendo en consideración aspectos de Derecho positivo sin renunciar a una visión práctica, todo ello con la finalidad de procurar la pacificación social con un método de resolución de conflictos que opta por la fórmula winwin, con lo que ello implica de cara a la realización de la Justicia sin una demora injustificada. Se procura ofrecer una visión detenida de la mediación civil y mercantil y de la Justicia Restaurativa, si bien sin renunciar a diseñar algunas pinceladas de lo que ocurre con la mediación en otros ámbitos jurídicos, como puede ser en el orden social o con los conflictos medioambientales, dada la importancia de estos métodos autocompositivos en estas controversias. A pesar de que con carácter general el conflicto se presenta desde una óptica pesimista, es algo intrínseco a la propia existencia de la sociedad y que existe por el mero hecho de convivir con terceras personas. La diversidad de opiniones, gustos, intereses son el germen en muchas ocasiones de conflictos que pueden tener más o menos trascendencia jurídica pero que, sin embargo, precisan de una gestión y resolución adecuada para procurar una pacificación de las relaciones sociales, cuanto más en una sociedad cada vez más compleja y globalizada. Son muchos los medios de solución de conflictos existentes siendo el más habitual el proceso judicial, pero, sin embargo, no es siempre ni el más eficiente ni tampoco el que mejor respuesta ofrece a las necesidades de las partes y no siempre consigue resolverlos en su totalidad, de forma que es más que posible que vuelvan a emerger con el paso del tiempo. El proceso se basa en la resolución del conflicto por parte de un tercero ajeno al mismo envestido de potestad jurisdiccional a partir de la consideración de enfrentamiento entre las partes y bajo la vigencia de un binomio consistente en que uno gana y el otro necesariamente, en contraposición, pierde. Por ello, las partes no queda satisfechas totalmente con la solución final y es que, muchas veces más vale un mal acuerdo que un buen pleito. La solución dada por el Juez o Magistrado no siempre es la más justa, al menos así es como lo perciben las partes. Cuanto más


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Inés C. Iglesias Canle

cuando el incremento de litigiosidad supone un mayor número de asuntos que ingresan en sede judicial y ante la falta de medios materiales y humanos los justiciables ven como la solución a su conflicto se dilata en el tiempo y la relación con la contraparte se enquista cada día un poco más. Es en este contexto donde se enmarca el movimiento ADR (Adecuated / Alternative Dispute Resolution), entre los que destaca la mediación. Los ADR ocupan un papel trascendental en el proceso de modernización de la Justicia y su adaptación a las necesidades sociales. Si bien hoy en día ya están previstos en la práctica totalidad de lo Ordenamientos Jurídicos y gozan de una amplia aceptación por parte de casi todos los operadores jurídicos, su consolidación no resulta un camino fácil, como se desprende de la evolución jurídica de la institución de la mediación y los datos estadísticos existentes en la materia en España, Portugal e Italia, como modelos de derecho comparado. Hoy en día la mediación se configura, como perfila la autora en su monografía, como un modo de solución de conflictos mediante el cual son las propias partes las que las que, ayudadas por un tercero imparcial, ponen fin al mismo con un acuerdo, en su caso, que las satisfaga, todo ello, bajo la vigencia de la voluntariedad y autonomía de las partes. Como sigue diciendo, son ellas las grandes protagonistas y es que nadie mejor que ellas saben cuál es la mejor forma de poner fin al conflicto o controversia planteado. El trabajo, resultado de la tesis doctoral de la autora, se estructura en tres capítulos. En el primero de ellos analiza las instituciones históricas que pueden considerarse como germen de la actual mediación y la evolución que han tenido los ADR a lo largo de la historia. A continuación, en el Capítulo Segundo se adentra en el análisis y aplicación práctica de la mediación civil y mercantil dentro de nuestras fronteras a partir del estudio de la actual normativa vigente y las propuestas de lege ferenda que están actualmente sobre la mesa del legislador y que, a su juicio, serán de aplicación en el futuro. Finalmente, en el Capítulo III analiza la Justicia Restaurativa y, dentro de esta, la mediación autor-víctima, Victim Offender Mediation (VOM), que consiste en un proceso voluntario en el que las partes enfrentadas por el delito o la falta dialogan, con la ayuda de un mediador, para alcanzar una serie de objetivos, entre los que desta-


Prólogo

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ca la adopción de un acuerdo de reparación que satisfaga a ambas partes. A partir del análisis comparado de las experiencias italianas y portuguesas realiza propuestas serias para trasladarlas a nuestro Ordenamiento Jurídico. En definitiva, con este trabajo la Profesora González Fernández, se inicia brillantemente en la carrera académica, con la intención de contribuir a reconocer, consolidar y reforzar las bondades de la mediación como institución y, al mismo tiempo, sistema de gestión de conflictos que redunda en una mejor tratamiento de los mismos para todos los sujetos involucrados, al tiempo que favorece la paz social en distintos ámbitos jurisdiccionales, civil, mercantil y penal, con el consiguiente beneficio para la Administración de Justicia y los justiciables. El resultado no es casual sino fruto de un arduo trabajo de investigación desarrollado a lo largo de cinco años en la Facultad de Derecho de la Universidad de Vigo, con una dedicación casi exclusiva, compaginando tal tarea con el ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, de la que he tenido el honor de ser testigo en calidad de Directora de la tesis doctoral. Asimismo, la autora se ha nutrido de otras fuentes bibliográficas en otras Universidades extranjeras con motivo de la realización de estancias largas de investigación en Universidades españolas, portuguesas e italianas. Todo ello se refleja en la magnífica obra que el lector y estudioso tiene delante, una reflexión detenida y seria sobre una institución vital para el desarrollo económico y social de cualquier Estado social y democrático de Derecho, que debe priorizar la realización de la Justicia como único medio efectivo de pacificación social.

INÉS C. IGLESIAS CANLE

Catedrática de Derecho Procesal de la Universidade de Vigo Vigo, 7 de octubre de 2022


Capítulo Primero

PASADO, PRESENTE Y FUTURO DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ESPECIAL MENCIÓN A LA MEDIACIÓN Cuando vivimos en sociedad, no resulta extraño que las relaciones entre los miembros de la comunidad estén marcadas por la tensión y, en consecuencia, puedan surgir desavenencias entre ellos que en numerosas ocasiones son difíciles de controlar y llegando incluso a la violencia física. Lo deseable para la sociedad, sería la consecución de un clima de convivencia pacífica entre todos los miembros que la integran, a esta utopía social suele denominarse “sociedad ideal”1. Como decíamos, se trata de una utopía, una fantasía, algo que no se puede llegar a alcanzar por ser materialmente imposible. Sobre ello se han manifestado diferentes autores, entre ellos, TODOROV. Éste último habla de la naturaleza antropológica del conflicto, lo que supone que está presente en nosotros desde el nacimiento hasta el día de nuestra muerte; ello, unido a la necesidad constante de obtener el reconocimiento de los demás, hace que estemos en un clima semejante a la guerra permanente, con el consiguiente nacimiento de conflictos entre los distintos miembros de la sociedad. Si bien es cierto que en muchas ocasiones se puede prever el nacimiento de un conflicto, no siempre es posible evitarlo. No obstante, cuando surge si es posible conseguir frenar su escalada, evitando, en consecuencia, su agravamiento (que, en muchas ocasiones, conlleva a la violencia verbal o física en los casos más graves) y mitigando, en la medida de lo posible, sus consecuencias negativas2. Ante la imposibilidad de convivir en un clima de guerra permanente, dónde los conflictos se agraven sine die, hace necesaria la im1

2

RAMIRO AVILÉS, M. J., “Ideología y utopía: una aproximación entre las ideologías políticas y los modelos de sociedad ideal”, Revista de Estudios políticos, nº 138, 2005, págs. 87 y ss. TODOROV, T., El miedo a los bárbaros: más allá del choque de civilizaciones, Galaxia Gutemberg, Barcelona, 2008, págs. 70 y ss. y 173 y ss..


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Ana Isabel González Fernández

plantación de métodos de resolución de conflictos, ya sea a través del sistema judicial como extrajudicial. En este sentido, debemos señalar que hoy en día existen múltiples sistemas para ello, no obstante, en relación con el objeto de este estudio, la mediación se postula como un método viable para la resolución de conflictos, puesto que la solución alcanzada a través de este método se suele considerar como uno de los métodos de resolución de las controversias que perdura más estable en el tiempo. Con carácter general, el conflicto surgirá de la confrontación de posiciones incompatibles y excluyentes entre dos o más personas, cuya solución resulta necesaria en aras de preservar la paz en la sociedad. Así, presupone la existencia de una relación previa entre dos o más personas en el que se producen diferencias que, para las partes, serán irreconciliables, de modo que generan competencia en la búsqueda de recursos que resultan incompatibles entre sí3. La resolución del mismo pasa por la búsqueda de alternativas que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas en el mismo obteniendo, siempre que resulte posible, la satisfacción general, de manera que se supere la visión individualista del conflicto hacia una más colaborativa de las partes4. El desarrollo de la sociedad civil está íntimamente relacionado con la idea de pactos con el objetivo de salvar las situaciones de enfrentamiento con vocación de permanencia en el tiempo. De este modo, se conseguiría un clima de paz que se considera el ideal para la convivencia en sociedad, una vez alcanzada esa tranquilidad en las relaciones humanas, se evitarían problemas y la consecución del objetivo de convivencia pacífica. Pues, de esta manera, con la regulación normativa de las costumbres de un determinado orden social y el respeto a las normas escritas y vinculantes, se conseguiría una sensación de orden y paz. La conflictividad existente en todos los ámbitos de la sociedad exige la implementación de diferentes cauces para su resolución. Estos

3

4

CARRETERO MORALES, E. La mediación civil y mercantil en el sistema de justicia, Dykinson, Madrid, 2016, pág. 23. ENTELMAN, R., Teoría de conflictos. Hacia un nuevo paradigma, Gedisa, Barcelona, 2002, pág. 195.


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