criminología ycriminología educación social serie menor
criminología “Asumir la posición que se nos atribuye por la circulación de los dispositivos y por los efectos del poder punto de ser bastante cotidiano, invisible, tan cercano y familiar para todos, que modula nuestra vida sin percibirlo - es el primer paso para responsabilizarnos - también como académicos, profesores, investigadores - de lo que somos y de lo que hacemos. En el
Augusto Jobim do Amaral
que nos atraviesa - este poder tan común hasta el
Política de La Criminología: una introducción
caso de Augusto Jobim do Amaral, es esta posición la que hace posible una política de la criminología: tratar los bienes del conocimiento como un espacio dominación. Eso, en mi opinión, hace que este libro sea importante.” (Prefacio de Sandro Chignola)
criminología
Po l í t i c a d e L a C r i m i n o l og í a u n a i n t ro d u cc i ó n
de confrontación permanente entre la libertad y la
AUGUSTO JOBIM DO AMARAL ra
Lectu en la
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TRADUCCIÓN PILAR ROCA NÚÑEZ REVISIÓN TÉCNICA GONZALO ANA DOBRATINICH
criminología
POLÍTICA DE LA CRIMINOLOGÍA: UNA INTRODUCCIÓN
Valencia, 2022
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
CATEDRÁTICA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
Ana Cañizares Laso
CATEDRÁTICA DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
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CATEDRÁTICO DE TEORÍA Y FILOSOFÍA DE DERECHO. INSTITUTO TECNOLÓGICO AUTÓNOMO DE MÉXICO
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MINISTRO EN RETIRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y MIEMBRO DE EL COLEGIO NACIONAL
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JUEZ DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. INVESTIGADOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM
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CATEDRÁTICO EMÉRITO DE TEORÍA DEL DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE YALE (EEUU)
José Antonio García-Cruces González CATEDRÁTICO DE DERECHO MERCANTIL DE LA UNED
Luis López Guerra
CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
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CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
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CATEDRÁTICO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y FILOSOFÍA POLÍTICA DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
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CATEDRÁTICA DE DERECHO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL EN LA UNIVERSIDAD DE COLONIA (ALEMANIA). MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE VENECIA
Héctor Olasolo Alonso
CATEDRÁTICO DE DERECHO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ROSARIO (COLOMBIA) Y PRESIDENTE DEL INSTITUTO IBERO-AMERICANO DE LA HAYA (HOLANDA)
Luciano Parejo Alfonso
CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
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CATEDRÁTICO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
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MAGISTRADO DE LA SALA PRIMERA (CIVIL) DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA
Tomás S. Vives Antón
CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
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CATEDRÁTICA DE CIENCIA POLÍTICA DE LA UNIVERSIDAD DE MAINZ (ALEMANIA)
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POLÍTICA DE LA CRIMINOLOGÍA: UNA INTRODUCCIÓN
Augusto Jobim do Amaral
Traducción Pilar Roca Núñez Revisión técnica Gonzalo Ana Dobratinich
Valencia, 2022
SUMÁRIO NOTA DE TRADUCCIÓN................................................9 PREFACIO......................................................................12 Sandro Chignola
PRÓLOGO.....................................................................19 Gabriel Ignacio Anitua
INTRODUCCIÓN - CONTRAPODER Y REFLEXIÓN CRIMINOLÓGICA.........................................................26 CRÍTICA Y CRIMINOLOGÍA EN LA ACTIVIDAD: LA ACTITUD - LÍMITE DE LA PROBLEMATIZACIÓN A LAS PRÁCTICAS PUNITIVAS.................................................33 PODER PUNITIVO: DISPOSITIVO PRÁCTICO, SITUACIONES ESTRATÉGICASY RESISTENCIAAL GOBIERNO DE CASTIGO.............................................................................. 49 INSERVIDUMBRE VOLUNTARIA Y LÍNEAS DE FUGA....67 REFERENCIAS................................................................73
NOTA DE TRADUCCIÓN A pesar de las repetidas referencias al espacio brasileño del que partimos, hemos mantenido intactas tales aproximaciones críticas de la versión original del libro, ya que entendemos que cada lector de habla hispana sabrá interpretar las partes que bien pueden llevar a dimensiones más o menos específicas según cada contexto. Asimismo, hemos mantenido las referencias y citas originalmente trabajadas, con traducción libre al español, siempre que ha sido necesario.
Para Fernanda
“(...) el trabajo crítico siempre necesita (...) de la labor paciente que da forma a la impaciencia de la libertad” Michel Foucault
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PREFACIO Escribir unas palabras de introducción a un libro, un buen libro, como el de Augusto Jobim do Amaral, entraña cierta dificultad. Especialmente para aquellos que, como yo, no somos criminólogos de profesión. Por supuesto que el ejercicio que realiza Augusto Jobim do Amaral es perfectamente claro y, al menos para mí, perfectamente aceptable. Por un lado, pone bajo sospecha lo que normalmente se entiende por “crítica”; por otro, acredita la reversión que hace de la misma, es decir, de la crítica, una práctica científica y un discurso bien posicionado. Intento explicarme. Incluso el más advertido de los ejercicios críticos se mueve generalmente a partir de al menos dos supuestos que se asumen como ciertos. El primer supuesto es el de considerar que se sabe cuál es el objeto a criticar: el poder y el exceso de poder, los títulos de legitimidad bajo los que se ejerce el poder, las prácticas nocivas que indican un uso distorsionado o desproporcionado del poder. Incluso antes de hablar de los regímenes del ejercicio, el término “poder” se rectifica (una “cosa” que alguien posee) y se mantiene como inherente a sí mismo, o permanente, con respecto a las diferentes situaciones en las que actúa y opera materialmente. Con ello, la drástica heterogeneidad de los dispositivos de poder se pierde irremediablemente. El poder que ejerce el encierro en la fase pandémica no tiene nada que ver con el que ejerce un profesor cuando consigue ser seguido por una clase de alumnos o con el muy feroz y tiránico que ejerce un niño contra el sueño de su padre: El poder -es la primera lección tomada de Michel Foucault, uno de los autores de referencia para Augusto Jobim do Amaral-, además de no ser nada monstruoso, invencible o vinculado a los estados de excepción que instaura y sobre los que actúa como soberano, ni siquiera es una cosa, sino una relación, una relación social (exactamente como
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la relación del capital, diría Marx) y, como tal, es siempre reversible o subversible. El poder es una relación precaria. El segundo supuesto de la crítica, lo que ingenuamente asume como aproblemático, es que la crítica, cargada de un valor supratemporal de universalidad, recae sobre cosas angelicales, desde una pura posición de vuelo. Es decir, desde la posición de aquellos que, desprendidos vocacionalmente de las impurezas y miserias de la vida humana real, irrumpen para arrancar la máscara del poder y de sus detentadores, restituyendo así el derecho a la verdad ofendida. Esta es una función que la crítica ha asumido, en particular, desde la Ilustración. Portavoz y defensora de los derechos humanos, la crítica se sitúa ante el poder como esa forma particular de ejercicio de la razón que puede llamarse pública precisamente porque surge de un espacio social indiferenciado e igualitario, siempre numéricamente mayoritario y universal en relación con quienes - y nunca sin culpa, como dirá San Justo cuando sea arrastrado a la horca después de haberla ejercido- gobiernan o ejercen el poder político. Al igual que es arrastrado a la horca después de ejercerla - él gobierna o tiene el poder político. El soberano es siempre culpable desde el punto de vista de la crítica. Y la crítica es siempre desinteresada e inocente si, desde el principio, lleva la túnica de lo universal. Hay un par de cosas relacionadas con esta posición que me parece oportuno destacar. La crítica, incluso cuando interviene en el ámbito de las prácticas organizadas, no ha podido renunciar durante siglos a esta postura moral. Verdadero/falso, bueno/malo, bien/mal son las categorías esenciales para una crítica que pretende desenmascarar al poder. Pero que haya una realidad más verdadera que la realidad dentro de la cual circulan los efectos materiales de un poder que sólo puede entenderse como una pura instancia represiva (como falsa, malvada, malévola) es un hecho cuya evidencia hace tiempo que se tambalea. El poder es inmanente a la realidad y debe entenderse también como capacidad de hacer, como facultad de origen, como desencadenante de acciones y prácticas colectivas. En vista de ello, la crítica no puede representar la moral. Y es que lo universal, en
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nombre de lo cual se han declarado los derechos que perece querer vengar, se ha mostrado históricamente como un universal excéntrico, cuya parcialidad ha sido reiteradamente denunciada por la toma subjetiva de la palabra por parte de aquellos y aquellas (mujeres, esclavos, proletarios, negros) que el universal blanco, masculino y burgués, desde su amanecer de enunciación, la Revolución Francesa, ha excluido materialmente de su perímetro. La crítica no funciona reduciendo la realidad. Una realidad ideológica o falsa descubierta por el gesto del pensamiento que la opone a la verdadera realidad; aquella que se revela en el cielo desinteresado, imparcial y puro de la teoría. Acabo de señalar cómo la genealogía de la idea moderna de crítica se remite a la parábola histórica que une -como se ve en el extraordinario relato de Alexis de Tocqueville- el absolutismo y la Revolución Francesa. El espacio moderno de la crítica está cortado de raíz por los mecanismos de sometimiento y privatización de la soberanía absoluta. El imperativo de acabar con las guerras religiosas ha impuesto que la interminable discusión sobre la verdad de la fe se cierre con la verdad de la ley y el monopolio de su interpretación. La verdad es la verdad del soberano. Restringida al secretismo de la opinión privada del sujeto, la crítica es la opción que, mientras no abandone el amparo del espacio público, queda disponible como fuente de la re-politización de esa sociedad civil que el soberano, con su ley, protege sólo como espacio liberado para la acumulación de capital por individuos aislados que el poder “libera” de la amenaza de una guerra de todos contra todos, dentro de la cual no sólo la vida es miserable y precaria (“poore, nasty, brutish and short”, como se dice en el capítulo XIII, parte I, del Leviatán de Thomas Hobbes), sino que, sobre todo, en ausencia de la Ley, no ofrece la posibilidad de establecer, y defender, la diferencia entre lo mío y lo tuyo, establecida por la propiedad privada (“no Propriety, no Dominion, no Mine and Thine distinct”). Reinhart Koselleck demostró magistralmente, en la estela de la lectura de Hobbes sobre Carl Schmitt, cómo es en esta dimensión
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del secreto, posibilitada y protegida por el respeto a la ley del soberano, que se organizó como cuerpo moral y a través de las instituciones que se atribuyen libremente como tales -desde las academias, a las sociedades eruditas, pasando por las logias masónicas-, esta función de crítica política que estallará en la arena pública, decretando el fin del Absolutismo monárquico en la Revolución de 1789. Me parece que Augusto parte del supuesto de que este conjunto de coordenadas -la separación de la crítica, el dualismo entre la sociedad civil y el poder político, la exigencia moral de una crítica desarmada del propio objeto- debe darse definitivamente por terminado. Y esta es también, en lo que me concierne o es útil señalar aquí, mi posición. Una crítica del conocimiento requiere más. Requiere, ante todo, la asunción de la condición de interioridad que le atribuye a cada uno el ámbito de la verdad que practica. Romper las rutinas del trabajo académico significa valorar la politización inmediata de la posición a la que estamos sujetos. Posición en la que estamos objetivamente fijados -no hay neutralidad en la organización y reproducción del conocimiento: los proyectos de investigación, las opciones de carrera, las elecciones de métodos son, en la Universidad neoliberal, condiciones de ejercicio del trabajo intelectual subordinadas a los puntos de referencia, a las estrategias de gobierno, a las oportunidades o al fracaso de las inversiones y los planes de estudio- y posición en la que podemos apalancarnos subjetivamente para producir efectos de reorganización, redefinición o desplazamiento de los límites del campo en el que estamos insertos. Aquí, obviamente, la crítica no es una inversión desde el exterior sobre el objeto (o conocimiento) criticado. En cambio, forma parte de la interioridad del proceso de despliegue del conocimiento del que comparte la posición. La energía circula. No invierte verticalmente en las relaciones que sólo aparentemente domina. Muchos intelectuales se ofrecen conscientemente -imaginando que están ganando una posición o simplemente “haciendo bien su trabajo”- como pivotes para la reproducción ampliada de los paradigmas del conocimiento
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dominante. En nuestro campo, la filosofía política, son innumerables los que, movidos por muy buenas intenciones -elaborar teorías de la justicia, afinar el discurso normativo, corregir las aporías de los criterios distributivos- refuerzan la hegemonía global de esa teoría política analítica en la que se basan décadas de estrategias neoliberales. En el ámbito de la criminología o la penalidad, estos procesos son tan radicales como disimulados o, quizás, menos visibles. He señalado anteriormente cómo el dispositivo moderno de la crítica se instala en la separación entre la sociedad y el Estado, en la diferencia entre lo privado y lo público. Pero, ¿sigue siendo posible mantener el nivel de esta separación cuando las prisiones - obviamente sólo un ejemplo primario - se subcontratan a particulares? Entre 1990 y 2009, el número de reclusos en las prisiones privadas estadounidenses creció un 1600% y -me parece una cifra igualmente significativa- el grupo que ocupa la posición dominante en el mercado, el Grupo Geo, fundado en 1954 por un antiguo empleado del FBI, George Wackenhut, posee ahora también centros de detención en el Reino Unido, Sudáfrica y Australia. Si el poder de castigar ha estado arraigado en la constitución y en los poderes públicos durante siglos, ahora está claramente en proceso de desconstitucionalización, mientras que su gobernanza se dota de estructuras híbridas, “asociaciones público-privadas” y lo que solía ser una función estatal -la ejecución de la pena, según el eje de retribución, disuasión y recuperación del delincuente- se convierte en una oportunidad para crear y acumular valor para las empresas transnacionales. La crisis de la sociedad laboral se refleja también en las estructuras, en las cárceles, que han abandonado la tarea de re-introducir en el circuito social a figuras recuperadas del código laboral y que se han convertido en inmensos vertederos para las sobras de las glorias de la sociedad neoliberal hipercompetitiva. Además, en estos modernos dispositivos de almacenamiento del exceso de humanidad, no son sólo reclutados los carceleros: psicólogos, médicos y paramédicos, criminólogos y sociólogos de la deviación son figuras centrales para
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el desarrollo y la aplicación del proyecto general de redefinición de su lógica de funcionamiento. Pero no sólo eso: con un giro decisivo en la dirección del entorno procesado por los algoritmos que lo modulan, el dispositivo penal ya no sólo identifica, procesa o castiga a los individuos, aquellos cuyo proceso de “fabricación” estaba en el centro de las estrategias disciplinarias en la época del gran internamiento, en el momento álgido de la transición entre los siglos XVII y XVIII, sino que trabaja en clave sistémica para reducir la complejidad contextual de su funcionamiento, enfriando el potencial criminógeno de los acontecimientos, describiendo curvas de normalización o tolerancia, trabajando para prevenir los “riesgos”, incluso cuando su ocurrencia real resulta improbable. La estrategia de control se volvió más inteligente, más centrada precisamente por ser menos rígida, mucho más acorde con la demanda de seguridad y con las prioridades que surgen de la sociedad, más dispuesta a colaborar con las comunidades de forma preventiva, renunciando -este es otro aspecto decisivo de lo que, en la estela de Michel Foucault, suele llamarse la “gubernamentalización” del poder- al monopolio de la violencia que tradicionalmente se le atribuía. La lógica centrípeta de internamiento y vigilancia se redobla en una lógica centrífuga de cartografía de los entornos sociales y de los factores de riesgo que los atraviesan, a medida que se les deja libres para evolucionar según las dinámicas indisciplinadas que les son propias y que ninguna función gubernamental pretende controlar de antemano. Apostando por el léxico de la prevención, la criminología se ha convertido en un plan de vinculación e intercambio de información entre organismos y especialistas que, habiendo abandonado su función educativa, psicológica o social específica, pueden ser reclutados para la labor de detección y modulación de situaciones. Hombres y mujeres, fracciones de población o áreas metropolitanas se han convertido, también gracias al trabajo de criminólogos, voluntarios y miembros de organizaciones no gubernamentales, en grandes obras para la extracción de datos o para la elaboración de
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perfiles de comportamientos, estilos de vida, índices de peligrosidad, basados en los índices de ingresos catastrales de las viviendas o en el aumento y disminución de las inversiones en seguros. El riesgo no puede ser eliminado: es la variable ambiental cuya ocurrencia contingente, totalmente irreductible, es una cuestión a gobernar. Y para esta tarea de gobierno se reclutan los conocimientos y sus portadores que, desde la política de su posición (subjetiva u objetiva, activa o pasiva) no pueden decirse previamente exentos. Aquí, por tanto, se hace imprescindible una política de conocimiento. Asumir la posición que se nos atribuye por la circulación de los dispositivos y por los efectos del poder que nos atraviesa -este poder tan común hasta el punto de ser bastante cotidiano, invisible, tan cercano y familiar para todos, que modula nuestra vida sin percibirloes el primer paso para responsabilizarnos -también como académicos, profesores, investigadores- de lo que somos y de lo que hacemos. En el caso de Augusto Jobim do Amaral, es esta posición la que hace posible una política de la criminología: tratar los bienes del conocimiento como un espacio de confrontación permanente entre la libertad y la dominación. Eso, en mi opinión, hace que este libro sea importante.
Sandro Chignola Università Degli Studi di Padova - ITA
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PRÓLOGO Me ha sido conferido el honor, por parte del amigo Augusto, de prologar su muy valioso ensayo sobre la “politicidad” de la criminología, vertido ahora en lengua castellana. Son muchas las reflexiones que este trabajo dispara a quien lo lee, y no quiero, ni creo, que sea mi lugar el de imponer guías de abordaje que resten posibilidades interpretativas. No obstante, señalaré que, aun cuando Augusto expone aparentemente abstrayéndose de las contingencias situacionales, el trabajo responde a una ubicación temporo-espacial precisa que lo hace especialmente valioso. Ciertamente, esa radicación en un tiempo y lugar determinado debe siempre estar presente en la lectura de los trabajos, sobre todo cuando tienen pretensiones teóricas. Tal vez olvidar ello es lo que provoca problemas en los textos escritos en el centro del poder y por tanto del poder mundial. Este ensayo, aun cuando se basa en aquellos (especialmente en el arsenal teórico de Foucault y Deleuze), está claramente determinado por su producción en el Brasil, y en el Brasil dirigido políticamente por Bolsonaro. Tengo para mí que escribir sobre política, o sobre criminología, en ese contexto, no puede ser neutro o no puede dejar de tener consecuencias. El hecho de que en ese contexto se le haya “declarado la guerra” a tantas personas, especialmente las más vulnerables, a las que se convierte de hecho en enemigos y en definitiva se facilite su eliminación, nos obliga a pensar políticamente, aun cuando no se utilicen las ideas de Carl Schmitt1 o luego las de Ernesto Laclau y Chantal Mouffe2. El conflicto se impone. Cuando digo que “les han declara1 2
Schmitt, Carl, El concepto de lo político, Buenos Aires, Folios Ediciones, 1984. Mouffe, Chantal, El retorno de lo político, Barcelona, Paidós, 1999; En torno a lo político, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2007
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do la guerra”, doy cuenta de una potencialidad en conflicto evidente, innegable, ineludible. No hay forma, en un tal contexto, de que el criminólogo, y cualquier cientista social, no sea “partisano”. Que no se sienta amenazado o, de hecho, convertido en ese “enemigo” por tan solo defender un programa respetuoso de los derechos humanos de todas las personas. Pero el autor va más allá en su propuesta. Y vale la pena pensarla también en otros contextos, en realidades distintas pero en que la similitud del problema de fondo permite nuevas interpretaciones. En este sentido, una primera dificultad que se presenta en el caso es el de la traducción. Pero no solamente esa “traducción” o “traslado” cultural del “enraizamiento” de los pensamientos, a la que aludía más arriba y que, como nos ha recordado Máximo Sozzo siempre es necesario realizar3, especialmente en textos criminológicos y/o políticos, como es el caso. Aquí el problema de la traducción comienza con el propio título del ensayo, que yo provisoriamente, y aún sin saber cómo será definido por el traductor, denominé “Política criminológica”, pero bien puede ser “Política de la criminología”. ¿A qué se refiere Augusto con ello? ¿Qué es lo que quiere destacar en eso que puede ser visto, también, como una provocación? Dedica buena parte del ensayo a dar cuenta de ello. Reconoce como evidente que cualquier criminología es política, desde que siempre, y todas, se encargan de legitimar o criticar actos políticos: no puede haber criminología sin política. Pero advierte que su intención es ir más allá que ese reconocimiento de una “política criminológica”, que exprese el vínculo entre cualquier criminología (académica o no) y algún programa político. 3
Sozzo, Máximo, “Traduttore Traditore”. Importación Cultural, Traducción e Historia del Presente de la Criminología en América Latina”, en Sozzo M. (coord.) Reconstruyendo las Criminologías Críticas, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2006.
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También destaca, así, la dependencia de esta “política criminológica”, que va más allá de la “política criminal” o “política penal” (los planes de manejo del gobierno contra el crimen o sobre la penalidad) y también de la “criminología política” (en un sentido “débil” de ciencia objetiva dispuesta a proporcionar datos para esas políticas criminales o penales). Pero entonces ¿qué es la política de criminología o meramente criminológica? Como ya dije, en la traducción hay algo que se escapa pues Augusto es bien preciso en descartar la posibilidad limitada de pensarlo a través del significado derivado de su genitivo objetivo (en el latín del siglo I, siempre más claro que en estas derivaciones que chapurreamos en el presente y tan lejos de Roma, esa distinción ya era difícil). Si fuese así, más que una “política de la criminología” (lo que responde al genitivo subjetivo) sería una “política a la criminología”, lo que solo tendría sentido si al nombrar la política referimos una especie de acción verbal en la “politicidad” y lo “criminológico” representa el objeto de esa acción verbal. En esa faz “objetiva” de la criminología Augusto tiene en cuenta lo que generalmente se hace en las universidades: criminología forjada como un espacio para conocimiento, oficial, marginal o contrahegemónico. Cree Augusto que a través del genitivo subjetivo, o sea “Política de la criminología”, su significado se presenta como mucho más rico. Así se reconoce al hecho de que el criminólogo no solo se dirige hacia ese objeto sino que es parte de la circulación del poder a través de su subjetiva intervención. Que al hacerlo comienza a producir una política criminológica como lugar de intervención permanente, es decir, refiere al hacer política a través de la criminología. Es a esto a lo que se refiero, dando cuenta –otra vez- a una lógica situacional, en la que el criminólogo y la criminóloga deben situarse. Refiere, entonces, Augusto a una referencia de lugar. Un punto para tomar una posición, produciendo así una actitud crítica hacia el presente que va más allá de la mera captura del político práctico y deriva
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a una politicidad más totalizadora. Esa política (convertida en sustantivo, clave de la propuesta) da cuenta de una sustancia que importa al aspecto jurídico-soberano y es modificada por su dinámica representante. En definitiva, nos refiere a una posición de intervención política permanente en las relaciones de poder de características punitivas. Por lo tanto, en un campo que nunca es del todo “totalizable”, programable o unido por una teoría, que nos refiere a un continuum que requiere de enfoques o perspectivas “fragmentarias, locales, contingentes, multiplicadoras”. Algo que el bueno de Thomas Mathiesen4 había ya advertido que estaba en el terreno de lo “inacabable” o infinito, pero que siempre, según Augusto, irá por “el camino marcado por la visión incisiva de la postura crítica sobre las prácticas poder punitivo”. Esas similitudes con las propuestas de aquel “maestro de la sospecha” que fue Michel Foucault no son casuales. Como su maestro dirá de la filosofía, Augusto predica para una criminología que más que señalar problemas se ponga del lado de los que son perjudicados. Esa “toma de posición” que propone asumir Augusto lo pone en relación con el poder y lo pone del lado del contrapoder. En lo que hace a “lo criminológico”, específicamente desde la relación de oposición que su reflexión puede establecer con el ejercicio del poder punitivo. La postura, entonces, de una política criminológica se materializa, para Augusto, en los límites y críticas constantes desde su práctica hacia las fórmulas de legitimación del poder punitivo y como un desafío permanente al mismo. De esa manera la criminología evitará ser capturada por el poder punitivo. Debe colocarse dentro de las relaciones de poder (porque no hay un afuera), pero debe asumirse siempre en contra de él. Algo de ello ya había sido planteado por Stanley Cohen en su motivación de una “anticriminología”, necesariamente hecha “desde adentro”5. 4 5
Mathiesen, Thomas, The Politics of Abolition, London, Martin Robertson, 1974. Ver los trabajos compilados en Cohen, Stanley Against Criminology, New Brunswick, NJ, Transaction Books, 1988.