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EL CONCURSO DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

ANTONIO CABA TENA

Abogado - Especialista en Derecho empresarial D.E.A. en Derecho mercantil

LAURA GURREA MARTÍNEZ Abogada - Economista - Auditora

LUCÍA MORENO GARCÍA

Investigadora de Derecho Procesal

DICTVM Abogados

Valencia, 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

Colección dirigida por:

Enrique Sanjuan y Muñoz Magistrado

Ana Belén Campuzano

Catedrática de Derecho Mercantil

© Antonio Caba Tena Laura Gurrea Martínez Lucía Moreno García

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com DEPÓSITO LEGAL: V-2118-2014 ISBN: 978-84-9053-773-2 IMPRIME Y MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro Procedimiento de quejas.


A la memoria del Prof. Emilio Beltrรกn, admirado maestro y querido amigo


ÍNDICE SISTEMÁTICO Abreviaturas.................................................................................. 15 Prólogo.......................................................................................... 17 Capítulo 1 CONCEPTO Y REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

I. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO..................... 19 II. LA APARICIÓN DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES EN EL TRÁFICO JURÍDICO........................................ 20 III. LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES...................................................................... 21 IV. EL CONCEPTO DE SOCIEDAD PROFESIONAL............... 24 1. Elementos del concepto............................................... 26 1.1. Elementos esenciales........................................... 26 1.2. Elementos eventuales.......................................... 33 2. La sociedad profesional como una especialidad de los tipos societarios generales..................................... 36 V. REQUISITOS CONSTITUTIVOS......................................... 37 1. Escritura pública.......................................................... 37 2. Inscripción en el Registro Mercantil y en el Colegio profesional correspondiente........................................ 39 3. Sociedad profesional irregular..................................... 40 VI. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA DENOMINACIÓN SOCIAL.................................................................... 43 Capítulo 2 EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

I. EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL........... 45 1. Modalidades................................................................. 46 2. Ejercicio e imputación de la actividad......................... 49 3. Responsabilidad disciplinaria...................................... 51 II. EL OBJETO DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES..... 52 1. La exclusividad del objeto social................................. 53 2. Las sociedades profesionales con objeto social múltiple............................................................................... 56


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Índice sistemático

Capítulo 3 LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

I. LA ESTRUCTURA DEL CAPITAL EN LAS SOCIEDADES PROFESIONALES.............................................................. 59 1. Socios profesionales.................................................... 59 2. Socios no profesionales............................................... 64 II. OTROS PROFESIONALES DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL.............................................................................. 67 1. Profesionales colegiados............................................. 68 2. Profesionales no colegiados........................................ 70 Capítulo 4 LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

I. INTRODUCCIÓN................................................................ 73 II. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL Y SUS SOCIOS POR LAS DEUDAS SOCIALES GENERALES O NO PROFESIONALES STRICTO SENSU............................................................... 76 1. La responsabilidad patrimonial universal de la sociedad profesional............................................................ 77 2. La responsabilidad patrimonial de los socios de la sociedad profesional.................................................... 78 III. LA RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS SOCIALES DERIVADAS DE ACTOS PROFESIONALES PROPIAMENTE DICHOS................................................................ 79 IV. LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIAD PATRIMONIAL A LAS SOCIEDADES PROFESIONALES DE FACTO.......................................................................... 84 V. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL..................... 85 Capítulo 5 LA INSOLVENCIA DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL

I. CRISIS E INSOLVENCIA DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL.................................................................................... 87 1. Introducción................................................................. 87 2. Algunas precisiones sobre la capacidad concursal de las sociedades profesionales irregulares............... 88 2.1. Sociedades profesionales de base personalista. 90


Índice sistemático

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2.2. Sociedades mercantiles irregulares..................... 92 II. EL CONCEPTO DE INSOLVENCIA DE LA LEY CONCURSAL..................................................................................... 94 1. Introducción................................................................. 94 2. Los diferentes grados de insolvencia en la Ley Concursal............................................................................ 95 3. La insolvencia actual.................................................... 96 3.1. La insolvencia como estado que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones........................ 96 3.2. La regularidad en el cumplimiento de las obligaciones................................................................... 99 3.3. La exigibilidad de las obligaciones...................... 102 4. La preinsolvencia o insolvencia inminente................... 103 5. Los denominados «hechos presuntos reveladores»... 104 5.1. Introducción......................................................... 104 5.2. El título acreditativo del embargo infructuoso...... 105 5.3. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones.............................................. 106 5.4. Los embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera generalizada al patrimonio del deudor............................................................ 106 5.5. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor............................. 107 5.6. Los denominados sobreseimientos sectoriales... 108 III. EL DEBER DE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO............................................................................... 109 Capítulo 6 LA DECLARACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

I. LOS EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE LA SOCIEDAD PROFESIONAL................................................................... 113 1. Introducción................................................................. 113 2. Los efectos sobre los órganos de la sociedad profesional............................................................................ 113 3. Los efectos sobre los socios........................................ 115 II. LOS EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE LOS CRÉDITOS.................................................................................... 116 III. LOS EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE LOS CONTRATOS.................................................................................... 118 IV. LA COMPOSICIÓN DE LA MASA ACTIVA Y PASIVA Y LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA................................. 119 1. Introducción................................................................. 119


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2. Particularidades de la sociedad profesional................ 121 2.1. Comunicación y reconocimiento de créditos en el caso de concursos simultáneos de la sociedad profesional y sus socios o profesionales personalmente responsables por las deudas sociales................................................................ 121 2.2. La clasificación de los créditos titularidad de los profesionales y los de la propia sociedad profesional.................................................................... 122 V. LAS SOLUCIONES DEL CONCURSO: CONVENIO Y LIQUIDACIÓN....................................................................... 126 1. El convenio de la sociedad profesional....................... 128 2. La liquidación concursal de la sociedad profesional.. 131 VI. APERTURA Y TRAMITACIÓN DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL CONCURSO............................................. 134 Capítulo 7 LA RESPONSABILIDAD POR LA INSOLVENCIA EN EL ÁMBITO DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

I. LOS SUJETOS RESPONSABLES DE LA INSOLVENCIA DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL.................................... 143 1. Los administradores de hecho y de derecho y los apoderados generales................................................. 143 1.1. Introducción......................................................... 143 1.2. Conceptos............................................................ 145 2. Los liquidadores........................................................... 150 3. Los profesionales intervinientes: socios y no socios... 152 4. La participación de otros sujetos en la generación o agravación de la insolvencia........................................ 156 II. EL ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD MEDIANTE EL EMBARGO CAUTELAR EN EL CONCURSO DE ACREEDORES............................................................. 160 1. Casos en que procede................................................. 160 2. Los requisitos generales del embargo cautelar en el concurso de acreedores. Alcance objetivo y subjetivo. Cuantía y provisionalidad....................................... 160 3. Procedimiento y recursos............................................. 165 III. LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN EL CONCURSO DE ACREEDORES....................................................... 166 IV. LA RESPONSABILIDAD CONCURSAL.............................. 167 1. Introducción................................................................. 167 2. Concepto...................................................................... 170 3. Naturaleza jurídica....................................................... 171


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4. Presupuestos................................................................ 178 5. Extensión del arbitrio judicial para su adopción.......... 182 6. Cuantía del déficit........................................................ 183 7. Legitimación para instar la condena y la ejecución. Efectos.......................................................................... 184 8. Autonomía de la responsabilidad concursal. Régimen de las acciones de responsabilidad tras la declaración de concurso.................................................. 186 V. LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO................................. 189

Legislación.................................................................................... 193 Resoluciones................................................................................. 195 Bibliografía.................................................................................... 199


ABREVIATURAS A AAP AA.VV. AJM AP art. (arts.)

Auto de la Audiencia Provincial Autores varios Auto del Juzgado de lo Mercantil Audiencia Provincial artículo(s)

C CCiv. Código Civil CCom. Código de Comercio Cfr. Confróntese Coord. Coordinador(a) CP Código Penal D D.A. DGRN Dir. (Dirs.)

Disposición adicional Dirección General de los Registros y del Notariado Director(es)

E Ed. Edición Edit. Editorial Eds. Editores E.M. Exposición de Motivos ERE Expediente de Regulación de Empleo etc. etcétera ex según I Ibídem

En el mismo lugar

J JM JPI y M

Juzgado de lo Mercantil Juzgado de Primera Instancia y Mercantil

L LC L.Coop. LCS

Ley Concursal Ley de Cooperativas Ley de Contrato de Seguro


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Antonio Caba Tena - Laura Gurrea Martínez - Lucía Moreno García

LCSP Ley de Contratos del Sector Público LEC Ley de Enjuiciamiento Civil LETA Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo Ley Ómnibus Ley 25/2009, de 22 de diciembre LSC Ley de Sociedades de Capital LSP Ley de Sociedades Profesionales N nº/núm.

número

O op. cit.

en la obra citada

P pág./págs. página/s R R/Rr Resolución/es RDGRN Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado RDL Real Decreto Ley Roj Repertorio Oficial de Jurisprudencia (CENDOJ) S S/Ss Sentencia/s SA Sociedad Anónima SAP Sentencia de la Audiencia Provincial SJM Sentencia del Juzgado de lo Mercantil SL (SRL) Sociedad (de responsabilidad) Limitada ss. siguientes STS (SsTS) Sentencia(s) del Tribunal Supremo T T. Tomo Tol Tirant Online (Base de datos jurídica de la Editorial Tirant lo Blanch) TS Tribunal Supremo U UE

Unión Europea

V v. gr. Vid.

verbi gracia - por ejemplo Véase


Prólogo I En los últimos años hemos asistido a un aumento considerable de los estudios, obras y trabajos centrados en el ámbito del Derecho Concursal. Todos ellos, aún con tratamientos y enfoques diferentes, han venido a consolidar la autonomía de esta disciplina y a avanzar en el desarrollo conceptual de la misma. Superado el momento en el que este análisis debía centrarse en los aspectos generales de la legislación concursal —a pesar de que las sucesivas reformas de la misma, llevan una y otra vez a tener que recuperar este extremo— lo oportuno es detenerse en el estudio de temas monográficos que, por diferentes motivos, planteen cuestiones a delimitar y resolver en el marco de la insolvencia. En este contexto, el libro que el lector tiene en sus manos es el fruto del detallado análisis que se realiza de la insolvencia que puede afectar a una sociedad profesional. La trayectoria profesional y universitaria de sus autores les permite el tratamiento del tema desde la doble perspectiva práctica y conceptual. Las circunstancias económicas que vienen imperando en nuestra economía han afectado a todos los sectores y a la globalidad de sujetos que actúan en el tráfico. En esa medida, algunas sociedades profesionales han sido afectadas por el concurso de acreedores. Como acertadamente exponen los autores desde un primer momento, el objetivo de la monografía es abordar las peculiaridades del concurso de acreedores de las sociedades profesionales. No obstante, la propia singularidad de esta forma societaria les lleva a partir inicialmente del análisis de la misma, para centrarse a continuación en la delimitación de los aspectos concursales de las sociedades profesionales.

II Con un sólido aporte bibliográfico y un detallado estudio del soporte legislativo y jurisprudencial aplicable, los autores desarrollan su trabajo, en primer lugar, respecto a la configuración de las sociedades profesionales. La aparición de las sociedades profesionales en el tráfico no ha venido acompañada de


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una clara delimitación de los elementos que la conforman y de las reglas aplicables para el ejercicio de la actividad profesional. En estos aspectos se detiene la obra, con especial atención a su estructura organizativa y a la responsabilidad patrimonial. En este último punto, presenta especial interés el desarrollo de la responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de sus socios por las deudas sociales generales o no profesionales, diferenciada de la responsabilidad por las deudas sociales derivadas de actos profesionales. Bajo estas premisas, se entra, en segundo lugar, en el estudio de la insolvencia de la sociedad profesional. Acertadamente se elude el análisis de todos los aspectos vinculados al concurso de acreedores, para centrarse en las peculiaridades que la situación de insolvencia provoca en una sociedad profesional. Ello permite un seguimiento sistemático y ordenado de aquellas cuestiones que plantean, recogidas en la Ley Concursal, para determinar la capacidad concursal de las sociedades profesionales y el proceso de declaración y tramitación del concurso de acreedores. En la obra se presta singular atención a la sección de calificación del concurso, delimitando la responsabilidad por la insolvencia en el ámbito de las sociedades profesionales.

III Considero que estamos ante una excelente monografía que, sin descuidar los aspectos más prácticos y actuales de las sociedades profesionales y sus singularidades ante una situación de insolvencia, se adentra en una construcción sistemática de las cuestiones de esta categoría societaria. Se alcanza, con ello, el objetivo que se buscaba: proporcionar un estudio monográfico en una materia de interés que se traduzca en una utilidad inmediata para los operadores económicos. Corresponde al lector el juicio definitivo sobre la obra. Madrid, 26 de mayo de 2014 Ana Belén Campuzano

Catedrática de Derecho Mercantil


Capítulo 1

CONCEPTO Y REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES I. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO En los últimos años, la crisis financiera ha afectado de forma general a todos los sectores de nuestra economía aunque con especial virulencia ha recibido su azote el sector inmobiliario. Asimismo, dentro del sector servicios, la prestación de servicios profesionales ha sufrido las consecuencias de la inestabilidad del sistema económico. Por ello, algunas sociedades profesionales, particularmente las relacionadas con el sector inmobiliario, se han visto inmersas en procedimientos concursales1. A pesar de que el objeto de esta monografía es abordar las peculiaridades del concurso de acreedores de las sociedades profesionales, con carácter previo, resulta conveniente delimitar las particularidades propias de esta categoría societaria, relativas principalmente al concepto de sociedad profesional, objeto social y estructura. Tras el análisis de las peculiaridades del ámbito profesional, ceñiremos el estudio a los aspectos concursales de las sociedades profesionales. No obstante, dada las características de este trabajo, no trataremos de forma ex-

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Hasta la elaboración de esta obra, de que tengamos conocimiento, han sido declaradas en concurso por nuestros Juzgados de lo Mercantil las siguientes sociedades profesionales: ABAC ENGINYERS, SLP; ANDRIDE, SLP; ARCHIPLAN, SLP; ARQO ARQUITECTURA-URBANISMO, SLP; BCN CAMBRA LÒGICA DE PROJECTES SLP; CENTRO ESPAÑOL DE CONTROL DE ESTRÉS SLP; CUSPINERA ABOGADOS SLP; DEPENTYA SOCIO SANITARIA SLP; DOM ARQUITECTES ASSOCIATS SLP; FARMACIA PLAZA MAYOR SLP; GABINET EXPERTS COMPTABLES SLP; GABINETE DE ARQUITECTURA XDF SLP; GESTIÓN ÚNICA DE ARQUITECTURA SLP; GESTORÍA PANIAGUA SLP; GRUPO UNO VALIÑO INGENIEROS SLP; INICIA ARQUITECTURA SLP; INSTITUTO DENTAL DE LOS DOCTORES PERERA GARCÍA DE CASTRO ASOCIADOS SLP; N B 35 SLP; ORTEGA GESTORES SLP; PROYECTOS Y PROMOCIÓN DE INGENIERÍA SLP; SERMEDENT ESTÉTICA Y SALUD ORAL SLP; SERVAEM 1990 SLP; SLOAN INTERNATIONAL WELLNESS CLINICS SLP; STADIA GABINET TOPOGRAFIC SLP; T C I INGENIERÍA SLP; WORK CONSULTANT SLP; y P. H. RICOTERAPIA, SLP.


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haustiva los aspectos sustantivos y generales del concurso de acreedores —sin perjuicio de un análisis más detallado de las cuestiones más relevantes—, si bien, resaltaremos las particularidades derivadas de la situación concursal de las sociedades profesionales, así como, muy especialmente, el régimen de responsabilidad general que puede derivarse de la situación de insolvencia.

II. LA APARICIÓN DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES EN EL TRÁFICO JURÍDICO El acusado ejercicio de actividades profesionales por colectivos especializados en las últimas décadas ha evidenciado la necesidad de una regulación de las actividades profesionales cuando son ejercidas en el seno de una organización. La relevancia económica de las actividades profesionales ha requerido de una labor en equipo que, por diversas causas, entre las que destaca la complejidad de los asuntos, las ventajas de la división del trabajo y su especialización, ha propiciado que los profesionales se integren en corporaciones prestadoras de servicios profesionales, pero sin llegar a desaparecer la figura del profesional individual con la que concurren en régimen de libre competencia. De esta manera, tales circunstancias han auspiciado que el ejercicio individual se haya visto desplazado en gran medida por un ejercicio colectivo, que ha supuesto el desarrollo de actividades profesionales bajo diversas tipologías societarias. Aunque, en principio, la forma más adecuada para el ejercicio de actividades profesionales puede entenderse que son las sociedades de base personalista (civil, colectiva o comanditaria simple), en los últimos años el empleo de la forma capitalista ha sido bastante acusado. Teniendo en cuenta los derechos y partes implicadas, el legislador consideró oportuno elaborar una norma que regulase las peculiaridades del ejercicio en común de una actividad profesional. Así, se promulgó la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (LSP), cuyo objetivo principal es posibilitar la aparición de una nueva figura de profesional colegiado, consistente en una persona jurídica, la propia sociedad profesional (Vid., este sentido, el epígrafe I de la Exposición de Motivos de la LSP). De esta manera, la Ley ofrece


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un régimen general que facilita el ejercicio de actividades profesionales por personas jurídicas colegiadas (v. gr., abogacía, auditoría, arquitectura, ingeniería o asistencia sanitaria). Asimismo, teniendo en consideración la incidencia de tales servicios en los derechos de los usuarios, la regulación de la sociedad profesional trata de ofrecer seguridad jurídica en las relaciones y negocios que nacen en el ámbito profesional, garantizando de ese modo una adecuada prestación de servicios y protección jurídica no sólo a los clientes y usuarios, sino también a las propias sociedades titulares de la actividad. De esta manera, se configura un régimen específico para aquellas sociedades que tienen como objeto social el desempeño de actividades profesionales, diferenciándose del resto de sociedades en cuanto a la especialización de los servicios ofrecidos. Así pues, los profesionales que decidan prestar en forma colectiva su actividad profesional deberán cumplir —además de los requisitos específicos de la forma societaria adoptada— los requisitos contemplados en la Ley de Sociedades Profesionales, que, entre otros, pretenden asegurar el cumplimiento de las normas deontológicas y disciplinarias de los correspondientes Colegios profesionales.

III. LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES Como hemos avanzado supra, las sociedades profesionales encuentran su marco normativo en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, en vigor desde el 16 de junio de 2007. La normativa responde a la necesidad de otorgar un régimen específico aplicable a las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio de actividades profesionales. Por ello, su propósito fundamental es la creación de un marco que otorgue seguridad jurídica en las relaciones jurídico-societarias que se desarrollen en el ámbito de la actividad profesional concreta que se lleve a cabo por la entidad. Uno de los aspectos más destacados de la regulación especial es la creación de un régimen de responsabilidad por las deudas sociales que hace extensivo el número de posibles sujetos responsables (art. 11 LSP), cuyo análisis se llevará a cabo en apartados posteriores.


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La referenciada normativa se configura como una norma de garantías en un doble sentido. Por una parte, considerando que, con anterioridad a la promulgación de la Ley de Sociedades Profesionales, la regulación era inexistente, la Ley se configura como una garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, en tanto ofrece un marco regulador de las peculiaridades del ejercicio en común de una actividad profesional, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de la forma social adoptada. Por otro lado, la Ley ofrece un marco protector de los derechos de los usuarios de los servicios profesionales, configurándose, de esta manera, como una garantía para los clientes. En concreto, la norma contempla un cuadro de responsabilidad de los actos derivados del ejercicio de la actividad profesional, de tal manera que no sólo es responsable la sociedad profesional titular de la actividad, sino, en la misma medida y de forma solidaria con ella, el profesional —socio o no— que haya actuado en la prestación del servicio profesional que se hubiere prestado. Asimismo, la normativa se fundamenta en el principio de flexibilidad y libertad organizativa. Las sociedades profesionales pueden acogerse a cualquier forma de organización social contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, si bien, teniendo en cuenta las peculiaridades propias recogidas en la Ley de Sociedades Profesionales, en particular, en el régimen de responsabilidad (arts. 9 y 11 LSP) y las formalidades para su constitución (arts. 7 y 8 LSP). Posteriormente a su entrada en vigor, la Ley de Sociedades Profesionales ha sido modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, vigente desde el 27 de diciembre de 2009. Esta norma es la comúnmente conocida como «Ley Ómnibus», la cual fue promulgada para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La finalidad de la misma era aumentar los niveles de eficiencia, productividad y empleo, así como la calidad del sector servicios, basándose en los principios de libertad de acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y reducción de las barreras que restringen tal acceso.


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La reforma operada por la Ley Ómnibus modificó la redacción de los artículos 3, 4 y 9.3 de la Ley de Sociedades Profesionales. Asimismo, añadió la Disposición adicional séptima, y modificó la Disposición final segunda. En términos generales, las modificaciones tuvieron como objeto flexibilizar determinadas disposiciones de la Ley especial y reforzar la protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de los servicios profesionales. En particular, se produce una modificación en la estructura del capital social, consistente en la reducción del número de socios profesionales exigibles para la constitución y validez de una sociedad profesional. Así, mientras que la anterior redacción del artículo 4.2 de la Ley requería que las tres cuartas partes del capital social y derechos de votos, o las tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, perteneciesen a socios profesionales; tras la reforma, resulta suficiente que el número de socios profesionales corresponda a la mayoría del capital y de los derechos de voto o, en su caso, del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas. Igualmente se ha reducido el número de socios profesionales miembros del órgano de administración (art. 4.3 LSP). En la redacción derogada se exigía que las tres cuartas partes de los miembros del órgano de administración social fuesen socios profesionales. Ahora, sin embargo, basta con que la mitad más uno de los miembros sean socios de la sociedad profesional. No obstante, con la intención de asegurar el control por los socios profesionales, se ha introducido una regla de adopción de acuerdos cuando el órgano de administración sea colegiado, requiriéndose el voto favorable de la mayoría de socios profesionales con independencia del número de miembros concurrentes. Asimismo, se flexibilizan los plazos para regularizar la situación de la sociedad que no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en relación con la estructura del capital social (art. 4.5 LSP). Así, se amplía el plazo de tres a seis meses para reponer el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos, periodo en el cual la sociedad profesional puede cumplir los requisitos exigidos relativos a la estructura del capital social y evitar así su disolución (E.M., apartado II, LSP). De otro lado, el artículo 9.3 de la Ley fue objeto de una ligera modificación referida a los servicios profesionales que se sometan a


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visado. Finalmente, la introducción de la Disposición adicional séptima, así como la modificación de la Disposición final segunda, responden a la adaptación de las sociedades profesionales al ámbito comunitario: en particular, se prevé el reconocimiento en España de sociedades profesionales constituidas como tales conforme a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea y cuya sede social, administración central y centro de actividad principal se encuentre en un Estado miembro. Finalmente, en atención al objeto de esta monografía —el concurso de las sociedades profesionales— ha de tenerse en consideración la normativa sobre el procedimiento de concurso de acreedores, esto es, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con especial referencia a los preceptos dedicados a la responsabilidad de los socios y administradores.

IV. EL CONCEPTO DE SOCIEDAD PROFESIONAL La Ley especial contempla la creación de sociedades profesionales stricto sensu para referirse a aquellas sociedades dedicadas al ejercicio de actividades profesionales cuyo ejercicio es realizado por su propia cuenta y bajo su razón o denominación social. De esta manera, las organizaciones colectivas con tales fines —cualquiera que sea la forma social adoptada— deben constituirse como sociedades profesionales (incorporando a su denominación social —ex artículo 6.5— la expresión «profesional» o «p»), siempre que el ejercicio de la actividad profesional sea realizado por su propia cuenta y bajo su denominación social. En tales supuestos, el legislador ha pretendido proteger la confianza generada en los usuarios de los servicios que contraten con la propia sociedad profesional. En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley de Sociedades Profesionales señala dos particularidades de esta tipología societaria. Por un lado, la sociedad se configura en el centro subjetivo de imputación del negocio jurídico constituido con el usuario del servicio, en tanto se le atribuye a la sociedad los derechos y obligaciones nacidos de la relación jurídica, asegurando así la confianza depositada por los usuarios. Por otro lado, la constitución de una sociedad profesional implica que los servicios profesionales son realizados directamente por la sociedad bajo su razón o denominación social, configurándose


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como una presunción y apariencia del ejercicio en común, requiriendo por ello la constitución como tal sociedad profesional. De esta manera, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley las sociedades de medios, las sociedades de intermediación y las sociedades de comunicación de ganancias y pérdidas. Las sociedades de medios, también denominadas «sociedades de infraestructura», son aquellas en las que se comparten instalaciones y servicios comunes y se distribuyen los costes de los mismos. Por su parte, las sociedades de intermediación son aquellas en las que la sociedad actúa como un mero intermediario entre el cliente y el profesional, siendo éste último —y no la sociedad— el que presta los servicios directamente al cliente, en su propio nombre, y asumiendo todas las obligaciones y derechos que nacen del negocio jurídico constituido entre el profesional y el usuario2. Finalmente, las sociedades de comunicación de ganancias son aquellas que tienen como finalidad el reparto de los beneficios y pérdidas que resulten del ejercicio individual de los servicios profesionales por cada uno de sus miembros. En definitiva, estos tipos de sociedades quedan excluidos de la aplicación de la Ley de Sociedades Profesionales en tanto no cumplen con los requisitos exigidos en la misma, esto es, ejecución del servicio directamente por la sociedad profesional y bajo su razón o denominación social. De esta manera, no todo ejercicio de una actividad profesional en grupo implica la existencia de una sociedad profesional (v. gr., relaciones de colaboración que se rigen por las normas que resulten aplicables del Código Civil, en función del tipo de negocio jurídico concreto, que quedan al margen de la LSP).

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En este sentido, la Resolución de la DGRN de 5.4.2011 (Tol 2119029) entiende que “(...) Desde este punto de vista, atendiendo a una interpretación teleológica de la Ley 2/2007, quedarían excluidas del ámbito de aplicación de la misma [de la Ley de Sociedades Profesionales] las denominadas sociedades de servicios profesionales, que tienen por objeto la prestación de tales servicios realizados por profesionales contratados por la sociedad sin que, por tanto, se trate de una actividad promovida en común por los socios mediante la realización de su actividad profesional en el seno de la sociedad (...)”.


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